[
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2011-18919",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 85,
  "fecha": "20111118",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia e Innovación",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18919#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 85,
   "razonamiento": "El art. 4.3 RD 1716/2011 es una norma reglamentaria de 2011, posterior a la Ley 4/1999, y fija el silencio desestimatorio en un procedimiento de acceso a una actividad (constitución y funcionamiento de biobancos). Eso exige norma con rango de ley (o de Derecho UE) fundada en razones imperiosas de interés general (art. 43 Ley 30/1992 tras la Ley 25/2009, hoy art. 24.1 Ley 39/2015). El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no menciona los biobancos: lo más cercano es la autorización de centros para ensayos sin finalidad terapéutica (RD 561/1993), que es otra materia. Tampoco hay silencios negativos anteriores a 2009 que mantenga la DA 4.ª Ley 25/2009, porque los biobancos se regulan desde 2007 y 2011. La Directiva 2006/123/CE no sirve de cobertura: su art. 13.4 impone el silencio positivo por defecto y solo permite excepciones justificadas, así que no establece el silencio negativo. La invocación de la «salud pública» en el preámbulo la hace un reglamento, que no puede suplir la ley. Las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 tampoco encajan: autorizar un biobanco no transfiere facultades sobre dominio público ni sobre un servicio público (la «vocación de servicio público» del preámbulo no cambia esto), no es un supuesto medioambiental y no es un procedimiento de impugnación ni de petición. Como no hay cobertura legal y la norma es posterior a 1999, la consecuencia es la nulidad del inciso por el art. 47.2 Ley 39/2015, no un mero desplazamiento.",
   "quien_se_beneficia": "Los solicitantes de autorización de biobancos, que entenderían estimada su solicitud a los tres meses sin resolución expresa (con la cautela del art. 24.3.a, que solo permite una resolución posterior confirmatoria). La validez del inciso beneficia a las Comunidades Autónomas competentes para autorizar, que quedarían libres de la consecuencia de no resolver en plazo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la Ley 14/2007 (arts. 64 a 70 y DF 3.ª) para confirmar que no fija el sentido del silencio en la autorización de biobancos y que la habilitación reglamentaria no cubre esa determinación.",
    "Si las normas autonómicas de desarrollo regulan el sentido del silencio para estos procedimientos, porque la competencia de autorización es autonómica y pueden existir leyes autonómicas que lo establezcan.",
    "Si alguna norma con rango de ley posterior a 2011 (por ejemplo, una ley de acompañamiento o de medidas sanitarias) ha incorporado el silencio negativo para biobancos o ha modificado el Anexo 2 de la Ley 14/2000.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos que fijan silencio negativo sin cobertura legal posteriores a la Ley 4/1999, y si existe pronunciamiento específico sobre este RD.",
    "Si la sección sobre el sentido del silencio de la Ley 39/2015 (art. 24.1 y su remisión a razones imperiosas de interés general) se ha modificado recientemente, incluida la derogación parcial del Anexo 2 por la Ley 8/2025."
   ],
   "id": "BOE-A-2011-18919",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20111118",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18919",
   "procedimiento": "Autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1979-26445",
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2007-12945"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-2002-13758",
    "BOE-A-2021-8806",
    "BOE-A-2007-19321",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2015-5288",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2000-544"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "ani",
     "titulo_bloque": "ANEXO I",
     "score": 51.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-13758",
     "bloque": "a3-3",
     "titulo_bloque": "Artículo 35 bis",
     "score": 49.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-8806",
     "bloque": "a2-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 20. Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados.",
     "score": 45.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-19321",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera. Silencio administrativo.",
     "score": 39.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 38.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 36.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-5288",
     "bloque": "a15",
     "titulo_bloque": "Artículo 15",
     "score": 36.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 35.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a61",
     "titulo_bloque": "Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.",
     "score": 35.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-544",
     "bloque": "daprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
     "score": 34.8
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 72,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-22081",
  "bloque": "a2-5",
  "norma": "Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.",
  "precepto": "Artículo 23",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 85,
  "fecha": "20261021",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22081#a2-5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 85,
   "razonamiento": "El art. 23.5 RD 847/2026 declara desestimatorio el silencio en la acreditación de laboratorios de recuento de fibras de amianto y en el traslado a otra comunidad autónoma, y se remite al art. 24 Ley 39/2015. Ese artículo, sin embargo, establece el silencio positivo como regla y exige una norma con rango de ley o de Derecho UE para excepcionarla, y además razones imperiosas de interés general si se trata de acceso a una actividad. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye este procedimiento. El preámbulo y las leyes citadas no contienen ningún pasaje sobre silencio. Las leyes sectoriales con silencio negativo (art. 30.7 y 31.6 LPRL, vía Ley 25/2009) se refieren a auditores del sistema de prevención y a entidades especializadas en servicios de prevención, no a laboratorios de amianto. Ninguna de las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 encaja claramente: no hay dominio público, servicio público ni derecho de petición, y el recuento de fibras en aire no es una actividad que dañe el medio ambiente. La norma es de 2026, muy posterior a la Ley 4/1999, así que no opera la protección transitoria de la DT 1.ª y procede la nulidad del inciso (art. 47.2 Ley 39/2015). El margen de duda es la posible invocación de una razón imperiosa de interés general (salud de los trabajadores), pero esta debe estar en una ley y no puede suplirla un reglamento.",
   "quien_se_beneficia": "La autoridad laboral y las administraciones que tramitan las solicitudes, que evitan la acreditación tácita de laboratorios sin verificación técnica del INSST, y de forma indirecta la protección de la salud de los trabajadores. Quedarían favorecidos por la nulidad los laboratorios solicitantes, a quienes se aplicaría el silencio positivo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 23.5 y del protocolo del apartado 7, por si remiten a alguna ley con silencio negativo expreso.",
    "Si algún precepto de la LPRL (arts. 6, 30 o 31) o una ley posterior a 2009 cubre expresamente la acreditación de laboratorios de amianto; no se ha encontrado.",
    "Texto del RD 396/2006 y si ya fijaba silencio negativo en este procedimiento. Al ser posterior a 1999, no le serviría de cobertura.",
    "Si el procedimiento puede encajar en la excepción de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Parece una vía débil.",
    "Si la Directiva (UE) 2023/2668 o la 2009/148/CE imponen algún régimen de autorización con efecto desestimatorio. No consta.",
    "Si la estimación por silencio se vería limitada por el art. 24.3.a) y el art. 47.1.f) Ley 39/2015 al faltar los requisitos esenciales, lo que afecta a los efectos prácticos y no a la validez del inciso.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre este precepto y la memoria del análisis de impacto normativo, por si justifican el silencio negativo con razones imperiosas de interés general."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-22081",
   "bloque": "a2-5",
   "titulo_bloque": "Artículo 23",
   "norma": "Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20261021",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22081",
   "procedimiento": "Concesión de la acreditación como laboratorio especializado en el análisis cuantitativo (recuento) de fibras de amianto en aire, y traslado de la actividad a otra comunidad autónoma",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2022-17100",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-2007-19744",
    "BOE-A-2023-5365",
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-1995-24292"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2022-17100",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8. Particularidades del procedimiento.",
     "score": 79.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 68.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-19744",
     "bloque": "a13",
     "titulo_bloque": "Artículo 13. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.",
     "score": 67.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-5365",
     "bloque": "df-10",
     "titulo_bloque": "Disposición final décima",
     "score": 63.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "dacuarta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.",
     "score": 62.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 59.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 56.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8",
     "score": 55.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8",
     "score": 55.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-1995-24292",
     "bloque": "a30",
     "titulo_bloque": "Artículo 30",
     "score": 53.6
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 78,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2005-6970",
  "bloque": "o200",
  "norma": "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.",
  "precepto": "Artículo 65. Datos personales sobre el tráfico y la facturación.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 85,
  "fecha": "20050415",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio",
  "categoria": "Directiva 2002/58/CE; Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/21/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970#a65",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2005-6970",
   "bloque": "o200",
   "titulo_bloque": "Artículo 65. Datos personales sobre el tráfico y la facturación.",
   "norma": "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20050415",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970",
   "acto_ue": "Directiva 2002/58/CE; Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/21/CE",
   "celex": [
    "32002L0058",
    "32002L0022",
    "32002L0021"
   ],
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 85,
   "razonamiento": "El art. 6.3 de la Directiva exige que el abonado «haya dado» su consentimiento, y el art. 2.f) lo define con la noción de la Directiva 95/46 (hoy RGPD). El TJUE, en Planet49 y Orange Romania, ha interpretado esa noción, ya bajo la Directiva 2002/58 y la 95/46, como una manifestación activa que excluye el silencio y la inacción. El inciso crea una ficción de consentimiento por silencio sin acción afirmativa del abonado, lo que excede el margen de concreción procedimental y desvirtúa el requisito sustantivo. Los argumentos de defensa (art. 7.a de la Directiva 95/46, garantías reforzadas, fecha de la norma) no superan la jurisprudencia posterior. Queda cierta incertidumbre por la vigencia actual del precepto y por si una norma con rango de ley lo ha sustituido.",
   "articulos_ue": [
    "art. 6.3 Directiva 2002/58/CE",
    "art. 6.4 Directiva 2002/58/CE",
    "art. 2.f) Directiva 2002/58/CE (remite a la definición de «consentimiento» de la Directiva 95/46/CE, art. 2.h y 7.a, hoy RGPD arts. 4.11 y 7 por el art. 94.2 RGPD)",
    "art. 2.g) Directiva 2002/58/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si el art. 65 RD 424/2005 sigue vigente o ha sido derogado o desplazado por la Ley 9/2014 y la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones (y su régimen de datos de tráfico) y por la LOPDGDD/RGPD.",
    "Texto exacto del art. 2.h y 7.a de la Directiva 95/46/CE y versión vigente del art. 2.f de la Directiva 2002/58 tras la Directiva 2009/136/CE; el art. 94.2 RGPD remite las referencias a la 95/46 al RGPD.",
    "Jurisprudencia del TJUE: Planet49 (C-673/17), Orange Romania (C-61/19) y, en su caso, otras resoluciones sobre consentimiento y opt-out.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre consentimiento tácito en el sector de las telecomunicaciones y en el art. 14 del Reglamento LOPD.",
    "Si existe una norma con rango de ley que ampare la presunción, y si el RD solo la desarrolla."
   ],
   "inciso": "Si en el plazo de un mes desde que el abonado reciba la solicitud este no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá que consiente el tratamiento de los datos de tráfico para esta finalidad",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria segunda y SE MODIFICA el capítulo II del título III, por Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo",
    "SE DEROGA el título VI, por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo",
    "SE MODIFICA el art. 33.2, por Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 28, 29, 37, 39, 47 y la disposición trasitoria 2, por Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo",
    "SE MODIFICA disposición transitoria 2.1, por Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre",
    "SE MODIFICA , por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre",
    "SE AÑADE un capítulo V al título VI, por Real Decreto 776/2006, de 23 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a65",
   "redaccion_desde": "20050415",
   "titulo_vigente": "Artículo 65",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "El abonado puede invocar el art. 6.3 y 2.f) de la Directiva, y la AEPD y los jueces deben inaplicar el inciso en el caso concreto, frente a la Administración y en procedimientos sancionadores o contencioso-administrativos. Frente al operador privado no hay efecto directo horizontal de la Directiva, pero sí interpretación conforme y, respecto del tratamiento posterior al 25.5.2018, aplicación directa del RGPD (arts. 4.11 y 7). También cabe recurso indirecto contra la norma, o directo si el precepto sigue vigente, para obtener su anulación con efectos generales."
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2011-18919",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 80,
  "fecha": "20111118",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia e Innovación",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18919#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 80,
   "razonamiento": "El art. 8.2 RD 1716/2011 dispone el silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado (modificación sustancial de la autorización de un biobanco). El reglamento es de 2011, posterior a la Ley 4/1999, así que no se beneficia de la DT 1.ª.3 y necesita cobertura legal o de Derecho UE. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye autorizaciones de biobancos, ni ninguna otra lista legal de silencios negativos. Ley 14/2007, la ley habilitante, no aparece en los pasajes aportados con una regla de silencio negativo, y los pasajes de otras leyes sectoriales (seguros, valores, aire, eléctrico, etc.) no cubren este procedimiento. La Directiva 2006/123/CE, que invoca el preámbulo, no impone el silencio negativo: su art. 13.4 solo permite excepcionar el silencio positivo por razón imperiosa de interés general, y esa excepción debe establecerla una norma con rango de ley (art. 43.1 Ley 30/1992 entonces, art. 24.1 Ley 39/2015 ahora). Una razón de salud pública afirmada en el preámbulo de un real decreto no suple esa exigencia. Tampoco encaja claramente en las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1: la «vocación de servicio público» del biobanco no implica que la estimación transfiera al solicitante facultades sobre dominio o servicio público, ni hay riesgo medioambiental. Por tanto, el silencio negativo del art. 8.2 carece de cobertura y sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015, de modo que operaría el silencio positivo del art. 24.1. El margen de duda viene de que la Ley 14/2007 o la ley autonómica pudieran contener una previsión que no aparece en los pasajes, y de que podría defenderse la excepción del servicio público.",
   "quien_se_beneficia": "Los titulares de biobancos que solicitan una modificación sustancial, que podrían entender estimada su solicitud por silencio positivo transcurridos tres meses. La Administración se beneficia del silencio negativo tal como está redactado, porque evita aprobaciones tácitas sobre materia de salud y datos sensibles.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la Ley 14/2007 (arts. 63-70 y DF 3.ª) para confirmar que no prevé el sentido del silencio en la autorización y modificación de biobancos",
    "Si el art. 8.2 se limita a copiar el silencio previsto en el art. 5 del mismo RD para la autorización inicial y si este tiene cobertura legal",
    "Normativa autonómica de biobancos, por si algún órgano autonómico competente tramita estas autorizaciones y fija el silencio por ley",
    "Ley 17/2009 (transposición de la Directiva de servicios) y su DA/art. sobre silencio, para descartar una norma legal general que cubra autorizaciones sanitarias o de investigación",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reglamentos posteriores a 1999 que fijan silencio negativo sin ley, y sobre el alcance de la «razón imperiosa de interés general» invocada solo en el preámbulo",
    "Si la modificación de la autorización cuenta como «acceso a actividades o su ejercicio» a efectos del art. 24.1 Ley 39/2015"
   ],
   "id": "BOE-A-2011-18919",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20111118",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18919",
   "procedimiento": "Modificación sustancial de las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la autorización de un biobanco",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1979-26445",
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2007-12945"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2002-13758",
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2007-19744",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2018-16036",
    "BOE-A-1995-24292",
    "BOE-A-2015-8468"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 52.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 51.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a61",
     "titulo_bloque": "Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.",
     "score": 47.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-13758",
     "bloque": "a3-3",
     "titulo_bloque": "Artículo 35 bis",
     "score": 45.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a4-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": 44.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-19744",
     "bloque": "a13",
     "titulo_bloque": "Artículo 13. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.",
     "score": 41.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 41.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-16036",
     "bloque": "df-5",
     "titulo_bloque": "Disposición final quinta",
     "score": 40.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1995-24292",
     "bloque": "a31",
     "titulo_bloque": "Artículo 31",
     "score": 38.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8468",
     "bloque": "a6",
     "titulo_bloque": "Artículo 6. Rehabilitación.",
     "score": 37.6
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 80,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2015-11426",
  "bloque": "a40",
  "norma": "Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.",
  "precepto": "Artículo 40",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 80,
  "fecha": "20151002",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Defensa",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11426#a40",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 80,
   "razonamiento": "El art. 40.2 RD 866/2015 fija silencio desestimatorio para certificados de aeronavegabilidad militares en un procedimiento a solicitud del interesado, y es un reglamento de 2015, muy posterior a la Ley 4/1999. Por eso no juega la DT 1.ª y el efecto sería nulidad, no desplazamiento. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento. Sus entradas aeronáuticas se refieren a aviación civil (matriculación de aeronaves civiles, certificado de operador aéreo, licencias de personal de vuelo, servidumbres), y la de «licencias y certificados académicos o profesionales» alude a títulos de personas, no a certificados de aeronave. La DA 19.ª de la Ley 21/2003 (y su antecedente en la Ley 18/2014) establece el silencio negativo solo para «actividades de la aviación civil» y operaciones aéreas, por lo que no alcanza a aeronaves militares. La Ley 48/1960 (arts. 36 y 38), citada en el preámbulo, no regula el silencio, y no hay Derecho UE aplicable al ámbito militar. Tampoco encaja en el párrafo segundo del art. 24.1: el certificado no transfiere facultades sobre dominio público o servicio público, no es una actividad con riesgo medioambiental y no es derecho de petición, impugnación ni responsabilidad patrimonial. La razón de seguridad es plausible, pero el art. 24.1 exige que la excepción la establezca una norma con rango de ley, y aquí solo la establece un real decreto. Queda un 20 % de incertidumbre por una posible cobertura sectorial no detectada en la búsqueda automática.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (la AAD y el Ministerio de Defensa), que evita que un retraso de más de seis meses produzca un certificado de aeronavegabilidad por silencio. Perjudica a los solicitantes (fabricantes, contratistas, unidades de los Ejércitos o de la Guardia Civil), que podrían invocar un certificado presunto.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 21/2003 (ámbito del art. 1 y posibles disposiciones sobre aeronaves de Estado o militares) o la Ley 48/1960 en su redacción vigente contienen alguna regla de silencio aplicable a aeronaves militares, ya que la búsqueda automática solo mostró la DA 19.ª, truncada y referida a aviación civil.",
    "Si el Reglamento (UE) 2018/1139 (EASA) o alguna norma de la UE o internacional es aplicable a aeronaves militares o de Estado. Su art. 2.3 las excluye, lo que apunta a que no hay cobertura.",
    "Si la tesis de nulidad choca con el art. 47.1.f) Ley 39/2015, que impide adquirir por silencio facultades sin los requisitos esenciales. Esto podría dar un fundamento alternativo para un silencio estimatorio vacío de efecto y atenuaría el interés práctico de la nulidad.",
    "Si se usa la fecha de la norma (2-10-2015) y el régimen aplicable en ese momento (art. 43 Ley 30/1992, tras la Ley 25/2009, con la misma regla de exigir rango de ley), dado que la Ley 39/2015 entró en vigor después.",
    "Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre silencio negativo fijado por reglamento en materia de seguridad (aeronavegabilidad, homologaciones) que admita razones imperiosas de interés general sin rango de ley."
   ],
   "id": "BOE-A-2015-11426",
   "bloque": "a40",
   "titulo_bloque": "Artículo 40",
   "norma": "Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20151002",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11426",
   "procedimiento": "Expedición y renovación de certificados de aeronavegabilidad de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1960-10905",
    "BOE-A-1997-25336"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2014-10517",
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2022-12925",
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-2003-13616",
    "BOE-A-2020-7432",
    "BOE-A-2024-24840"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 84.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 53.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 29.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-12925",
     "bloque": "df-3",
     "titulo_bloque": "Disposición final tercera",
     "score": 29.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "dacuarta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.",
     "score": 29.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 28.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-13616",
     "bloque": "dadecimonovena",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional decimonovena",
     "score": 27.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-7432",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.",
     "score": 27.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-12925",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4",
     "score": 27.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2024-24840",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9. Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de los mismos.",
     "score": 26.5
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 82,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2015-11426",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 80,
  "fecha": "20151002",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Defensa",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11426#a9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 80,
   "razonamiento": "El art. 9.5 RD 866/2015 fija silencio desestimatorio para la solicitud de certificado de tipo mediante un reglamento de 2015, muy posterior a la Ley 4/1999. Por tanto no juega la DT 1.ª.3 de esa ley y hacía falta una norma con rango de ley (art. 43.1 Ley 30/1992 entonces vigente, hoy art. 24.1 Ley 39/2015). El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento: solo recoge matriculación de aeronaves civiles (derogado), servidumbres, aeródromos privados, licencias de personal de vuelo y comercio exterior de material de defensa (RD 491/1998), nada sobre certificación de tipo o aeronavegabilidad militar. La DA 19.ª Ley 21/2003 (versión Ley 18/2014 y versión RDL 14/2022) cubre operaciones aéreas, uso del espacio aéreo, RPAS y actividades de aviación civil sujetas a normativa nacional, y tampoco abarca la certificación de tipo de productos aeronáuticos militares. La Ley 48/1960 (arts. 36 y 38, citados en el preámbulo) solo habilita para regular requisitos, pruebas y validez, no el sentido del silencio. Tampoco encaja en el párrafo segundo del art. 24.1: la certificación de tipo es un acto técnico de seguridad que no transfiere facultades sobre dominio o servicio público, ni afecta al medio ambiente, ni es petición, impugnación o responsabilidad patrimonial. Sin cobertura legal ni de Derecho UE, la regla reglamentaria vulnera la reserva de ley y es nula (art. 47.2 Ley 39/2015).",
   "quien_se_beneficia": "La Administración de Defensa (DGAM y la AAD), que evita que el silencio le obligue a conceder un certificado de tipo, y de forma indirecta el interés de seguridad de las aeronaves militares. Perjudica al solicitante (industria o entidad), que pierde la garantía del silencio positivo y solo puede acudir al recurso o a la vía contenciosa.",
   "a_comprobar": [
    "Que ninguna ley sectorial (Ley 48/1960 modificada, Ley 21/2003, Ley 53/2007 sobre comercio exterior de material de defensa, leyes de presupuestos o de acompañamiento) fije silencio negativo para certificados de tipo o aeronavegabilidad militar.",
    "Si el Anexo 2 de la Ley 14/2000, en la versión consolidada anterior a la Ley 25/2009, contenía alguna entrada de aeronavegabilidad o aeronaves militares que fundamente la continuidad de un silencio negativo preexistente (p. ej. bajo el RD 2218/2004).",
    "Si el dictamen del Consejo de Estado sobre el RD 866/2015 abordó el sentido del silencio y con qué fundamento.",
    "Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional sobre el art. 9.5 o sobre silencio en procedimientos de certificación aeronáutica.",
    "Si procede invocar el art. 47.1.f) Ley 39/2015 como contrapeso: un silencio positivo no atribuiría el certificado si faltan requisitos esenciales, lo que atenuaría el perjuicio práctico de la nulidad.",
    "Vía procesal: recurso directo contra el reglamento (plazo de dos meses desde su publicación) o indirecto contra el acto de aplicación (art. 26 LJCA), y si la nulidad es de la regla del silencio o de todo el apartado 5.",
    "Si el art. 9.5 puede salvarse por una interpretación conforme que reduzca el silencio negativo a los supuestos del párrafo segundo del art. 24.1."
   ],
   "id": "BOE-A-2015-11426",
   "bloque": "a9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9",
   "norma": "Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20151002",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11426",
   "procedimiento": "Expedición del certificado de tipo de aeronavegabilidad de la Defensa",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1960-10905",
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2007-12352"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2007-12946",
    "BOE-A-2014-10517",
    "BOE-A-2002-10903",
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-2020-11416",
    "BOE-A-2022-4972",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2022-12925"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 62.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-12946",
     "bloque": "a38",
     "titulo_bloque": "Artículo 38",
     "score": 40.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 40.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-10903",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3. Solicitudes de las ayudas.",
     "score": 32.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-12946",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 31.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "ani",
     "titulo_bloque": "ANEXO I",
     "score": 31.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-11416",
     "bloque": "a1-4",
     "titulo_bloque": "Artículo 12. Compensación económica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.",
     "score": 30.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-4972",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.",
     "score": 29.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfcuadragesimatercera",
     "titulo_bloque": "Disposición final cuadragésima tercera",
     "score": 29.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-12925",
     "bloque": "df-3",
     "titulo_bloque": "Disposición final tercera",
     "score": 29.3
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 80,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-22081",
  "bloque": "a2-6",
  "norma": "Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.",
  "precepto": "Artículo 24",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 80,
  "fecha": "20261021",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22081#a2-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 80,
   "razonamiento": "El art. 24.5 del RD 847/2026 declara desestimada la solicitud de acreditación (y la de traslado) por silencio, y se limita a remitirse al art. 24.1 Ley 39/2015, que solo permite el silencio negativo si lo establece una norma con rango de ley o de Derecho UE. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de acreditación de laboratorios de análisis de amianto. Su epígrafe más próximo, el de títulos, licencias y certificados académicos o profesionales, no encaja con la acreditación de capacidad técnica de un laboratorio. Las leyes que cita la norma no contienen pasajes sobre silencio. Los hallazgos automáticos (Ley 21/2022 sobre el fondo de compensación a víctimas del amianto, Ley 7/2022 de residuos, etc.) regulan procedimientos distintos y no cubren este. La Disposición final 2.ª solo transpone la Directiva (UE) 2023/2668, y nada indica que esta imponga el sentido del silencio. La norma es de 2026, así que no opera la regla temporal de la DT 1.ª Ley 4/1999 ni la DA 4.ª Ley 25/2009. Como la acreditación habilita para ejercer la actividad (DF 4.ª.2), la ley que fijara el silencio negativo debería además fundarse en razones imperiosas de interés general. La única vía defendible es la excepción del párrafo 2.º del art. 24.1 para actividades que puedan dañar el medio ambiente, por la gestión de residuos de amianto (art. 24.1.d). Es un argumento débil, porque el objeto del procedimiento es reconocer la capacidad técnica analítica y no autorizar una actividad contaminante. Por tanto, el silencio negativo carece de cobertura legal y sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "Las autoridades laborales autonómicas y el INSST, que evitan que una acreditación se entienda concedida sin verificación técnica ni visita de inspección. También los laboratorios ya acreditados, frente a nuevos competidores.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Directiva (UE) 2023/2668 o la Directiva 2009/148/CE contienen alguna previsión sobre el sentido del silencio o la verificación previa de laboratorios.",
    "Si algún precepto de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (o su normativa de desarrollo) prevé silencio negativo para acreditaciones de este tipo.",
    "Si la acreditación puede encuadrarse en la excepción medioambiental del art. 24.1 párr. 2.º por el tratamiento de residuos de amianto, o en la de facultades sobre servicio público.",
    "Si hay alguna ley sectorial en vigor posterior a la búsqueda automática que regule laboratorios de análisis de amianto con silencio negativo.",
    "El texto completo del art. 24.6 y siguientes y del protocolo de acreditación, por si añaden efectos asociados al silencio.",
    "Si el órgano resolutorio podría invocar razones imperiosas de interés general (salud pública) como fundamento, aunque no sirvan sin rango legal."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-22081",
   "bloque": "a2-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 24",
   "norma": "Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20261021",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22081",
   "procedimiento": "Concesión de la acreditación de laboratorio especializado en el análisis cualitativo (identificación) de amianto en materiales, y traslado de la actividad a otra comunidad autónoma",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2022-17100",
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-2023-5365",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2022-5809"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2022-17100",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8. Particularidades del procedimiento.",
     "score": 80.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "dacuarta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.",
     "score": 65.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-5365",
     "bloque": "df-10",
     "titulo_bloque": "Disposición final décima",
     "score": 64.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 53.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 52.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 51.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 50.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a3-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 33",
     "score": 49.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a1-14",
     "titulo_bloque": "Artículo 102",
     "score": 49.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a9-11",
     "titulo_bloque": "Artículo 99",
     "score": 48.6
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 80,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2010-2694",
  "bloque": "o-disposicion-adicional-sexta",
  "norma": "Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.",
  "precepto": "Disposición adicional sexta. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 80,
  "fecha": "20100129",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-2694#da-6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-2694",
   "bloque": "o-disposicion-adicional-sexta",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional sexta. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología.",
   "norma": "Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100129",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-2694",
   "procedimiento": "Reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores en la modalidad de espeleología (disposición adicional quinta del RD 1363/2007), instruido por la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del CSD y resuelto por el Secretario de Estado-Presidente del CSD",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 80,
   "cobertura_encontrada": "No se encuentra. El apartado 4 remite a la DA 29.ª Ley 14/2000, pero solo a efectos del silencio. Su Anexo 1 solo lista procedimientos de reserva láctea, MUFACE, aeronáutica, metrología, marina mercante y régimen disciplinario de funcionarios, y no incluye el reconocimiento de formaciones deportivas. Tampoco hay en el texto aportado una ley sectorial del deporte ni una norma de la UE que fije doce meses.",
   "razonamiento": "El plazo de 12 meses del apartado 1 de la DA 6.ª se fijó en 2010, bajo el art. 42.2 Ley 30/1992 en la redacción de la Ley 4/1999. Esa redacción impide a un real decreto superar los seis meses sin norma con rango de ley o Derecho UE que lo permita. La DA 29.ª Ley 14/2000 solo se cita en el apartado 4 para el silencio, y su Anexo 1 no recoge este procedimiento. No se ve ley sectorial del deporte ni norma de la UE que respalde los doce meses. Al ser una redacción posterior al 14-4-1999, no opera la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 y el exceso sería nulo (art. 62.2 Ley 30/1992, hoy art. 47.2 Ley 39/2015). Los plazos de los apartados 2 (tres meses) y 3 (seis meses) respetan el tope.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 10/1990 del Deporte, la Ley 39/2022 del Deporte o alguna otra ley sectorial contiene un plazo específico de doce meses para el reconocimiento de formaciones deportivas. No se ve en el texto aportado y no lo conozco con seguridad.",
    "Contenido de la Orden de 30 de julio de 1999 y de la DA 5.ª RD 1363/2007 sobre plazos. Una orden o un real decreto no aportan cobertura legal, pero conviene confirmarlo.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si, ante un plazo reglamentario posterior a la Ley 4/1999 y superior a seis meses, la nulidad parcial deja seis meses (reducción al tope) o tres (art. 21.3). Si prevaleciera la segunda lectura, el plazo sería de tres meses.",
    "Si, por ser un plazo contado desde la entrada en vigor del real decreto y no desde la solicitud, un tribunal lo trataría como plazo de procedimiento sujeto al art. 21.2 o como una regla transitoria singular."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "El reglamento fijó un plazo expreso, por lo que se entiende nulo solo el exceso sobre el tope legal de seis meses, y no el plazo entero (que llevaría a los tres meses del art. 21.3).",
   "quien_se_beneficia": "Los solicitantes (órganos autonómicos competentes y Federación Española de Espeleología), porque el silencio se produciría a los seis meses y no a los doce. Lo alegarían recurriendo la resolución expresa tardía o la desestimación presunta, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA). La utilidad práctica es hoy muy limitada, porque el procedimiento era transitorio y su plazo ya habría vencido.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "da-6",
   "redaccion_desde": "20100129",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2025-24842",
  "bloque": "o-articulo-5",
  "norma": "Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.",
  "precepto": "Artículo 5. Finalización del programa de vigilancia postclausura en los vertederos clausurados.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 80,
  "fecha": "20251202",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "dos años",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24842#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2025-24842",
   "bloque": "o-articulo-5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Finalización del programa de vigilancia postclausura en los vertederos clausurados.",
   "norma": "Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20251202",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24842",
   "procedimiento": "Resolución de la autoridad ambiental competente sobre si un vertedero clausurado ya no constituye riesgo para el medio ambiente, tras la conclusión de los programas de vigilancia postclausura, prorrogados o del análisis de riesgos, o, en caso contrario, adopción de medidas adicionales",
   "plazo": "dos años",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 80,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 5.1 fija un plazo de dos años para resolver, muy superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. La redacción es de 2025, posterior a la Ley 4/1999, así que no opera la DT 1.ª.2 y el vicio sería de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015). En el texto aportado no hay cobertura: el procedimiento no figura en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, no encaja en la DA 1.ª Ley 39/2015, y las leyes citadas (Ley 7/2022, Ley 27/2006) no establecen este plazo. El art. 16.4 del RD 646/2020, al que remite el precepto, es una norma reglamentaria y no puede ser la ley habilitante que exige el art. 21.2. Tampoco se aprecia plazo en el Derecho de la UE: la Directiva 1999/31/CE, art. 13, deja la duración de la fase postclausura a criterio de la autoridad competente, sin plazo concreto, y no consta que la Directiva 2024/1785 lo añada. Queda el margen de que exista una norma legal o europea no aportada, y de que se discuta si el plazo es un verdadero «plazo máximo de resolución» a efectos del art. 21.2. Ninguna de las dos hipótesis parece probable.",
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 16.4 del RD 646/2020, para ver si el plazo de dos años procede de ahí y si algún precepto con rango de ley (p. ej. de la Ley 7/2022 o de la Ley 22/2011) lo respalda.",
    "Si el art. 3 de la Directiva 2024/1785 o la Directiva 1999/31/CE modificada fija un plazo concreto para declarar el fin de la fase postclausura (no consta en el texto aportado).",
    "Jurisprudencia del TS sobre qué plazo rige cuando un reglamento excede el tope del art. 21.2: seis meses (nulidad solo del exceso) o tres meses (art. 21.3, nulidad total del plazo).",
    "Forma de iniciación y fecha del acuerdo de iniciación (consta como desconocida), para determinar el dies a quo, el efecto del silencio y si procede la caducidad (art. 25 Ley 39/2015).",
    "Si cada comunidad autónoma, como autoridad ambiental competente, ha fijado por normativa propia un plazo distinto para este procedimiento."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "a_comprobar",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si solo es nulo el exceso, rige el tope de seis meses del art. 21.2. Si el plazo es nulo entero, rige el de tres meses del art. 21.3. La jurisprudencia no permite fijar con seguridad cuál de las dos lecturas se impone.",
   "quien_se_beneficia": "El titular del vertedero clausurado, que es el interesado en un procedimiento que parece de oficio. Si la autoridad ambiental impone medidas adicionales o restricciones de uso (efecto de gravamen), podría invocar la caducidad una vez superado el plazo de seis (o tres) meses desde el acuerdo de iniciación. Lo haría recurriendo la resolución que aplica el plazo de dos años, con posible recurso indirecto contra el art. 5.1 (art. 26 LJCA). Si la resolución le fuera favorable (fin de obligaciones), el beneficio es menor, porque el silencio en procedimientos de oficio sería desestimatorio (art. 25.1.a Ley 39/2015).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20251202",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-1478",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 80,
  "fecha": "20250116",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-1478#a3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El plazo de cinco meses no es el vicio. El art. 21.2 Ley 39/2015 remite el plazo máximo a 'la norma reguladora del correspondiente procedimiento' y solo exige que no exceda de seis meses. Una orden ministerial puede fijarlo, y cinco meses cumple el límite. Tampoco hay conflicto con el art. 21.3, que solo opera con carácter supletorio (tres meses) cuando la norma reguladora no fija plazo.",
    "La orden se dicta en desarrollo de la DA 11.ª RLOTT, que faculta al Ministro 'para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Reglamento'. Una orden que regula el procedimiento de expedición del certificado de conductor del Reglamento (CE) 1072/2009 es colaboración reglamentaria ordinaria, y fijar plazo y efectos del silencio sería un complemento procedimental natural.",
    "El art. 24.1 admite el silencio negativo si lo establece una 'norma con rango de ley'. Podría existir cobertura en la LOTT (Ley 16/1987), en algún régimen sectorial de autorizaciones de transporte o en una disposición adicional o transitoria de la Ley 39/2015 que mantenga regímenes de silencio anteriores. Ese texto no se ha aportado, y si existe, la orden solo reproduciría una regla legal.",
    "La orden continúa el régimen de la orden anterior sobre certificado de conductor, que probablemente ya preveía silencio negativo. Cabría alegar que se limita a mantener una regla preexistente, que ha sido objeto de audiencia pública y dictamen del Consejo de Estado, y que no introduce una carga nueva.",
    "El silencio negativo no impide resolver después: el art. 24.3.b obliga a resolver expresamente sin vinculación al sentido del silencio, y el art. 24.2 lo configura como mera garantía de acceso a recurso. El perjuicio para el administrado es limitado.",
    "Si la nulidad se limitara al apartado 3, sería parcial: el resto del art. 3 sobrevive y se aplicaría el régimen supletorio de la Ley 39/2015. Esto reduce la utilidad práctica de declarar la nulidad y favorece una interpretación conservadora."
   ],
   "ataque": "El art. 3.3 de la Orden TRM/59/2025 establece que, transcurridos cinco meses sin resolución, la solicitud 'se entenderá desestimada por silencio administrativo'. Eso invierte la regla general del art. 24.1 Ley 39/2015 (silencio positivo). Esa inversión solo cabe por 'norma con rango de ley' o por norma de Derecho de la UE o internacional aplicable en España, y una orden ministerial no tiene rango de ley. La DA 11.ª RLOTT es una habilitación reglamentaria genérica para 'aplicación y desarrollo' de un reglamento, y no puede suplir el rango legal que exige el art. 24.1. La DF única RLOTT, que se refiere solo al porcentaje de penalización de exámenes, es irrelevante. El Reglamento (CE) 1072/2009 regula el certificado de conductor, pero, según el preámbulo y el texto aportado, no prevé silencio negativo, así que tampoco aporta cobertura europea. Además, el certificado condiciona el ejercicio de la actividad de transporte internacional con conductores de terceros países, lo que activa la segunda frase del art. 24.1: la ley que disponga silencio desestimatorio en procedimientos de acceso a actividades o su ejercicio 'deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general'. No hay ley ni motivación de ese tipo en lo aportado. Procede declarar nulo el inciso por infracción de ley superior (art. 47.2 Ley 39/2015, con el principio de jerarquía del art. 128.2). El resto del precepto no resulta afectado, y la nulidad sería parcial.",
   "texto_legal_clave": "\"el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.\" (art. 24.1 Ley 39/2015)",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 80,
   "explotacion": "Una empresa transportista con una solicitud de certificado sin resolver tras cinco meses podría recurrir la desestimación presunta y atacar indirectamente el art. 3.3 (art. 26 LJCA), pues el plazo de dos meses para el recurso directo contra la orden, publicada en enero de 2025, ya ha vencido. Si prosperase, reclamaría el efecto estimatorio del silencio y un certificado de silencio (art. 24.4). El efecto estaría limitado por la regla de que no se adquieren facultades por silencio contra el ordenamiento (art. 47.1.f Ley 39/2015), y la Administración podría invocarla frente al interesado que no cumpla los requisitos del art. 3.2.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Si la LOTT (Ley 16/1987), su Reglamento o alguna ley sectorial vigente establece silencio negativo para este procedimiento o para las autorizaciones de transporte. Es el punto decisivo y el texto aportado no lo cubre.",
    "Las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 39/2015 sobre la pervivencia de regímenes de silencio de normas anteriores, y su versión vigente a fecha de hoy (2026-10-30).",
    "El régimen de la orden derogada, que parece ser la Orden FOM/2861/2012 u otra anterior, para ver si ya establecía silencio negativo y si fue impugnada o validada.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre nulidad de preceptos reglamentarios que establecen silencio negativo sin rango legal. Debe confirmarse su existencia y contenido, porque se cita aquí de memoria.",
    "El texto del art. 5 del Reglamento (CE) 1072/2009 y de normas UE conexas, para descartar que alguna prevea un régimen de silencio.",
    "Si el art. 3.3 ha sido modificado, corregido o anulado después de enero de 2025, o si hay recursos pendientes contra la orden.",
    "La competencia estatal para regular el silencio en un procedimiento resuelto por las CCAA (arts. 149.1.18.ª y 149.1.21.ª CE), por si añade un motivo de nulidad.",
    "El art. 128.2 Ley 39/2015 en su redacción vigente, que se cita de memoria y no figura en el texto aportado."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-1478",
   "titulo": "Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.",
   "bloque": "a3",
   "bloque_titulo": "Artículo 3",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 5,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-1478"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2007-14053",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 78,
  "fecha": "20070720",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-14053#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 78,
   "razonamiento": "El art. 8.2 del RD 1031/2007 (20-7-2007) es posterior a la Ley 4/1999, así que no opera la DT 1.ª.3 ni el efecto «desplazado»: o tiene cobertura o es nulo. El procedimiento de informe de participación voluntaria no figura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (no hay entrada sobre Kioto, MDL/AC ni emisiones). Los silencios negativos de la Ley 1/2005 (art. 4.4, autorización de emisión; art. 19.5, asignación de derechos; art. 38, operadores aéreos) regulan procedimientos distintos y no se pueden extender por analogía. El preámbulo invoca de forma genérica la «normativa internacional y comunitaria», pero ni el Protocolo de Kioto, ni los Acuerdos de Marrakech, ni la Directiva 2004/101/CE fijan el sentido del silencio, y la norma no cita ningún precepto concreto. El argumento del «acto de trámite» no sirve como cobertura legal y choca con el propio art. 8.1, que declara que el informe pone fin a la vía administrativa y es recurrible en reposición. La excepción del art. 24.1 párr. 2.º (actividades que puedan dañar el medio ambiente) es de difícil aplicación, porque el informe habilita la participación en un mecanismo de reducción de emisiones y no el ejercicio de una actividad contaminante. Sin ley ni norma UE o internacional que lo respalde, un reglamento no puede invertir la regla del silencio positivo (art. 47.2 Ley 39/2015).",
   "quien_se_beneficia": "La Autoridad Nacional Designada y la Administración, que evitan que el retraso en resolver produzca un informe favorable por silencio. Si se anulara el precepto, se beneficiarían las empresas y particulares que solicitan participar en proyectos MDL o de Aplicación Conjunta.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la Ley 1/2005 (arts. sobre la Autoridad Nacional Designada y el informe preceptivo de participación voluntaria, y sus disposiciones adicionales y finales) por si alguna regla sobre el silencio no figura en los pasajes aportados.",
    "Si alguna ley posterior a 2007 (modificaciones de la Ley 1/2005, leyes de acompañamiento) ha fijado el silencio negativo para este informe.",
    "Si el Protocolo de Kioto (arts. 6, 12 y 17), las Decisiones de Marrakech o la Directiva 2003/87/CE modificada por la 2004/101/CE contienen alguna regla sobre aprobación expresa de la participación voluntaria que pueda leerse como exclusión del silencio positivo.",
    "Jurisprudencia del TS sobre reglamentos que fijan silencio negativo sin cobertura legal (art. 43 Ley 30/1992 y art. 24 Ley 39/2015), y si hay pronunciamiento específico sobre este RD.",
    "Vigencia actual del RD 1031/2007 y del procedimiento (fin del primer periodo de compromiso de Kioto, posibles derogaciones o sustituciones).",
    "Si el informe puede considerarse un mero acto de trámite, para valorar si el art. 24 le es aplicable, lo que choca con el art. 8.1 del propio RD."
   ],
   "id": "BOE-A-2007-14053",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20070720",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-14053",
   "procedimiento": "solicitud de informe de participación voluntaria",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2005-3941"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2006-13554",
    "BOE-A-2015-8343",
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-2015-5288",
    "BOE-A-2013-12888",
    "BOE-A-2022-15818",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2005-3941"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 30.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a1-14",
     "titulo_bloque": "Artículo 102",
     "score": 28.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2006-13554",
     "bloque": "a105",
     "titulo_bloque": "Artículo 105",
     "score": 28.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8343",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117",
     "score": 27.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "pr-2",
     "titulo_bloque": "pr-2",
     "score": 24.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-5288",
     "bloque": "a15",
     "titulo_bloque": "Artículo 15",
     "score": 24.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8",
     "score": 22.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-12888",
     "bloque": "a26",
     "titulo_bloque": "Artículo 26",
     "score": 22.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-15818",
     "bloque": "a6",
     "titulo_bloque": "Artículo 6",
     "score": 22.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dftrigesimatercera",
     "titulo_bloque": "Disposición final trigésima tercera",
     "score": 20.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a38",
     "titulo_bloque": "Artículo 38",
     "score": "citada"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "derecho_ue",
    "cobertura_encontrada": "Cobertura solo parcial e indirecta en Derecho internacional y de la UE, que el preámbulo del RD 1031/2007 invoca de forma genérica: el aprobación escrita de la participación voluntaria por la autoridad nacional designada que exigen los Acuerdos de Marrakech (Decisiones 3/CMP.1 y 9/CMP.1) para MDL y AC, y la Directiva 2003/87/CE modificada por la Directiva 2004/101/CE (art. 11 bis). Esos textos no están transcritos en el material aportado y no consta que prescriban el silencio negativo; el preámbulo no cita ningún precepto concreto. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no incluye este procedimiento. Tampoco en la Ley 1/2005 según los pasajes aportados: sus arts. 4.4 y 19.5 fijan silencio negativo solo para la autorización de emisiones y para la asignación de derechos, no para el informe de participación voluntaria."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2025-4821",
  "bloque": "o-articulo-35",
  "norma": "Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.",
  "precepto": "Artículo 35. Procedimiento de concesión.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 78,
  "fecha": "20250311",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-4821#a3-7",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2025-4821",
   "bloque": "o-articulo-35",
   "titulo_bloque": "Artículo 35. Procedimiento de concesión.",
   "norma": "Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20250311",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-4821",
   "procedimiento": "concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 78,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 35.2 RD 188/2025 fija doce meses para resolver y notificar, y es una redacción de 2025, posterior al 14-4-1999, por lo que no opera la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 y el exceso sobre seis meses solo puede salvarse con cobertura legal o de la UE. En el texto aportado no se encuentra ninguna: el art. 25.4 LGS dice expresamente seis meses para la concurrencia competitiva, y el art. 42.4 LGS (doce meses) se refiere solo al reintegro, no a la concesión. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye subvenciones de cooperación al desarrollo, y la DA 1.ª Ley 39/2015 (tributos, Seguridad Social, sanciones, extranjería y asilo) tampoco encaja. El precepto no reproduce una ley, sino que regula la concesión directa, que la LGS deja sin plazo propio. Por eso el doble plazo de doce meses es, con alta probabilidad, nulo en lo que excede de seis meses (art. 47.2 Ley 39/2015). El riesgo residual es que una ley no aportada, como la Ley 1/2023, ampare el plazo.",
   "a_comprobar": [
    "Que la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, no fije ni autorice expresamente un plazo de doce meses para la concesión de estas subvenciones (no consta en el texto aportado).",
    "Que ni los arts. 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003 ni sus disposiciones adicionales, ni una ley presupuestaria u otra ley sectorial, establezcan un plazo mayor para la concesión directa por razones humanitarias o de política exterior.",
    "Que el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que solo se ve parcialmente, no incluya una entrada análoga (poco probable por ser anterior a la materia).",
    "Que el Consejo de Estado, en su dictamen sobre el RD 188/2025, no haya justificado el plazo de doce meses con alguna cobertura legal.",
    "Jurisprudencia del TS sobre el plazo aplicable cuando un reglamento posterior a 1999 excede los seis meses sin cobertura legal: seis meses por nulidad parcial, o tres meses del art. 21.3 por nulidad total del plazo."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "Se entiende que el RD fijó válidamente un plazo y solo es nulo el exceso sobre el tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015 (nulidad parcial y conservación del acto), aunque la lectura de tres meses es defendible.",
   "quien_se_beneficia": "El beneficiario o entidad interesada en el procedimiento de oficio, que podría entender desestimada su pretensión por silencio a los seis meses (art. 25.1.a Ley 39/2015) y acudir antes a la vía contenciosa, sin esperar al plazo de doce meses. Se alega impugnando el acto o la desestimación presunta que aplica el plazo, con recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a3-7",
   "redaccion_desde": "20250311",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2025-22091",
  "bloque": "o-articulo-8",
  "norma": "Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.",
  "precepto": "Artículo 8. Mantenimiento del REGFER.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 78,
  "fecha": "20251027",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "12 meses (un año)",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22091#a8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2025-22091",
   "bloque": "o-articulo-8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8. Mantenimiento del REGFER.",
   "norma": "Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20251027",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22091",
   "procedimiento": "Procedimiento sancionador de revisión del mantenimiento de las inscripciones en el REGFER, que puede terminar con modificación o cancelación de los datos registrales",
   "plazo": "12 meses (un año)",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 78,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 8.2 de la Orden APA/1226/2025, de rango ministerial y posterior al 14-4-1999, fija un año para resolver y notificar el procedimiento sancionador, lo que excede el límite de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. El propio precepto cita el art. 21 de la Ley 39/2015, pero ese artículo no autoriza el plazo largo: exige una norma con rango de ley o el Derecho de la UE. En los textos aportados no aparece cobertura: el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento, la DA 1.ª Ley 39/2015 no alcanza a la materia de fertilizantes y no se aporta ninguna ley sectorial. Tampoco el precepto reproduce una ley, sino que remite al art. 21 y a los arts. 22 y 23 sobre suspensión y ampliación. Al ser una redacción posterior a la Ley 4/1999, no juega la DT 1.ª.2: el exceso sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). Queda abierto si el plazo se reduce a seis meses (el reglamento fijó plazo y solo sobra el exceso) o decae entero y rigen tres meses (art. 21.3). Si la ley sectorial aplicable (régimen sancionador de fertilizantes) o una ley autonómica fijara un plazo de doce meses, el análisis cambiaría.",
   "a_comprobar": [
    "Identificar la ley sectorial que tipifica y sanciona las infracciones en materia de fertilizantes (la que remite el RD 1051/2022, p. ej. sanidad vegetal, calidad alimentaria o residuos) y comprobar si fija un plazo máximo de resolución del procedimiento sancionador superior a seis meses.",
    "Comprobar si existen leyes autonómicas que fijen el plazo (el art. 8.2 admite «norma en contrario de la comunidad autónoma») y su rango, ya que una ley sí daría cobertura.",
    "Revisar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reglamentos con plazos superiores a seis meses sin cobertura legal, para decidir si se aplica el plazo de seis meses (anulación solo del exceso) o el de tres (art. 21.3).",
    "Verificar si el RD 1051/2022 (norma de rango reglamentario superior) o el Derecho de la UE establecen algún plazo aplicable a este procedimiento.",
    "Confirmar la consideración del procedimiento: la revisión de inscripciones (art. 8.1) no es en sí sancionadora, y el plazo de un año se ha previsto para el procedimiento sancionador."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "a_comprobar",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de un año carece de cobertura legal visible, pero no puedo decidir con seguridad si el tribunal aplicaría el tope de seis meses o el supletorio de tres del art. 21.3.",
   "quien_se_beneficia": "El interesado (fabricante o agente económico inscrito) en un procedimiento sancionador de oficio, que podría invocar la caducidad una vez transcurridos seis (o tres) meses desde el acuerdo de iniciación, aunque no hayan pasado doce. Se alegaría recurriendo la resolución sancionadora o la cancelación de la inscripción, o por vía indirecta (art. 26 LJCA) contra el art. 8.2.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a8",
   "redaccion_desde": "20251027",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-18469",
  "bloque": "a5",
  "norma": "Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.",
  "precepto": "Artículo 5",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 75,
  "fecha": "20240906",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-18469#a5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 75,
   "razonamiento": "El art. 5.4 de la Orden TRM/957/2024 fija silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y el art. 24.1 Ley 39/2015 exige norma con rango de ley o de Derecho UE/internacional para ello. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de denominación o modificación de estaciones ferroviarias, y sus referencias a transportes son solo de carretera, aéreo y marítimo. Los pasajes de otras leyes, como el RDL 26/2020, el RDL 37/2020 o la Ley 54/1997, se refieren a procedimientos distintos. La Ley 38/2015, que cita la orden como habilitación, no aporta en lo aportado ninguna regla de silencio para este trámite. La DA 4.ª Ley 25/2009 no sirve, porque la orden es de 2024 y la regla temporal (anterior a 1999) no se aplica. Tampoco encaja con claridad en el párrafo segundo del art. 24.1. No es derecho de petición graciable, no transfiere facultades sobre dominio o servicio público y no tiene incidencia ambiental. La remisión de la orden al art. 24 no crea cobertura legal. Sin ella, el silencio negativo infringe la ley y es nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). Queda margen de duda porque se puede sostener que el cambio de denominación de un bien del dominio público ferroviario afecta a la gestión del servicio público.",
   "quien_se_beneficia": "El silencio negativo favorece a la Administración (Ministerio, ADIF) y a los operadores, que evitan un cambio de nombre por inactividad. Con la nulidad se beneficia el promotor, que tendría el silencio positivo tras seis meses y ya habría asumido compromisos financieros por el convenio previo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 4 y 5 y de las disposiciones adicionales de la Ley 38/2015 y del art. 7.1 del RD 2387/2015, por si alguno prevé el sentido del silencio en este procedimiento.",
    "Si el Consejo de Estado dictaminó la orden y se pronunció sobre el silencio negativo, y cómo lo justifica la memoria del análisis de impacto normativo.",
    "Si el procedimiento puede calificarse de derecho de petición (art. 29 CE, Ley Orgánica 4/2001) por la naturaleza graciable de la denominación, frente a la tesis de procedimiento reglado con interés legítimo.",
    "Si la estimación podría transferir al promotor facultades sobre el servicio público o el dominio público ferroviario (art. 24.1, párr. 2.º), y jurisprudencia del TS sobre ese concepto.",
    "Jurisprudencia del TS sobre nulidad de silencios negativos fijados por reglamento sin cobertura legal posteriores a la Ley 4/1999.",
    "Si el Anexo 2 de la Ley 14/2000 o la DA 4.ª Ley 25/2009 han sido modificados tras la Ley 8/2025 de forma que afecten a transportes ferroviarios."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-18469",
   "bloque": "a5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5",
   "norma": "Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20240906",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-18469",
   "procedimiento": "Modificación de la denominación de una estación ferroviaria de transporte de viajeros, a solicitud del promotor",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1998-16718",
    "BOE-A-2015-10440",
    "BOE-A-2015-10566"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2020-7432",
    "BOE-A-2020-16824",
    "BOE-A-2002-25180",
    "BOE-A-2020-6621",
    "BOE-A-2013-10074",
    "BOE-A-2018-9268",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2022-3290"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2020-7432",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.",
     "score": 92.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-16824",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 79.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-25180",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36. El Registro de Fundaciones de competencia estatal.",
     "score": 53.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-6621",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8",
     "score": 47.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-10074",
     "bloque": "a26",
     "titulo_bloque": "Artículo 26",
     "score": 46.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-9268",
     "bloque": "ar-66",
     "titulo_bloque": "Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 45.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 45.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a23",
     "titulo_bloque": "Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 45.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 44.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-3290",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9. Procedimiento para la revisión excepcional de precios.",
     "score": 44.5
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 70,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-5875",
  "bloque": "a5-3",
  "norma": "Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.",
  "precepto": "Artículo 51",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 75,
  "fecha": "20260311",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5875#a5-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 75,
   "razonamiento": "El art. 51.4 fija el silencio negativo en un reglamento. El art. 24.1 Ley 39/2015 exige para ello una norma con rango de ley o de Derecho UE, y no basta una remisión genérica a la naturaleza del bien. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento de oposición a indicaciones geográficas o ETG. El art. 15 de la Ley 6/2015 prevé silencio negativo solo para la autorización de los organismos de control, no para oposiciones. La DA 4.ª Ley 25/2009 solo conserva silencios negativos fijados antes de 2009, y este reglamento es de 2026. Además, la regla temporal no ayuda, porque la norma es muy posterior a la Ley 4/1999 y no cabe hablar de silencio desplazado. El Reglamento (UE) 2024/1143 fija el plazo de oposición pero no el sentido del silencio de la autoridad nacional. El único apoyo plausible es el párrafo 2.º del art. 24.1 (dominio público), que el reglamento invoca. Esa excepción exige que la estimación transfiera al solicitante o a terceros facultades sobre el dominio público, y aquí estimar la oposición solo implica trasladarla a la Comisión. Esto no atribuye al oponente facultad alguna, y la excepción debe interpretarse restrictivamente. Sin cobertura, el art. 51.4 vulneraría la reserva de ley del art. 24.1 y sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015, al menos en ese inciso.",
   "quien_se_beneficia": "La Dirección General de Alimentación, que evita un acto presunto estimatorio y conserva su discrecionalidad sobre si formula la oposición ante la Comisión, así como, indirectamente, los solicitantes de las indicaciones geográficas extranjeras. Perjudica a los oponentes españoles con interés legítimo, que ven agotado el plazo europeo de tres meses sin respuesta expresa.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 6/2015 (o la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino) declara las DOP/IGP bienes de dominio público, y si ese carácter alcanza a indicaciones geográficas de otros Estados miembros o de terceros países.",
    "Si el procedimiento es realmente de iniciación a instancia del interesado o es el ejercicio de una potestad propia del Estado (art. 17.2 y 61.2 Reglamento 2024/1143). En este segundo caso el art. 24 no sería aplicable de la misma forma.",
    "Si el Reglamento (UE) 2024/1143 o el Reglamento de Ejecución 2025/26 contienen alguna previsión sobre el sentido del silencio o la inacción de la autoridad nacional. Hasta donde se ha visto, no.",
    "Si el reglamento previo (RD 1335/2011) tenía la misma regla de silencio y si existe jurisprudencia del Supremo sobre ella.",
    "Si el dictamen del Consejo de Estado formuló observaciones sobre el silencio negativo del art. 51.4.",
    "Si alguna reforma reciente del Anexo 2 de la Ley 14/2000 o de la DA 29.ª añadió procedimientos de indicaciones geográficas.",
    "Qué consecuencia tendría el silencio positivo (acto estimatorio que obligaría a trasladar la oposición) y si chocaría con el control de admisibilidad del art. 51.2 y 51.6."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-5875",
   "bloque": "a5-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 51",
   "norma": "Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260311",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5875",
   "procedimiento": "Oposición a solicitudes de registro o de modificación del pliego de condiciones, y de cancelación, de indicaciones geográficas o especialidades tradicionales garantizadas presentadas en otros Estados miembros o en un tercer país",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2013-8554",
    "BOE-A-2015-5288",
    "BOE-A-2021-20630"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2015-5288",
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-2024-10235",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2015-5794",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2004-18908",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2022-22685"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2015-5288",
     "bloque": "a15",
     "titulo_bloque": "Artículo 15",
     "score": 67.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "dacuarta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.",
     "score": 58.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2024-10235",
     "bloque": "df-7",
     "titulo_bloque": "Disposición final séptima",
     "score": 56.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 56.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-5794",
     "bloque": "a12",
     "titulo_bloque": "Artículo 12. Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.",
     "score": 55.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 48.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2004-18908",
     "bloque": "a55",
     "titulo_bloque": "Artículo 55. Establecimiento de sucursales.",
     "score": 47.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "ani",
     "titulo_bloque": "ANEXO I",
     "score": 47.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 47.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 47.0
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 55,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Solo una cobertura parcial y débil: el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (silencio negativo en procedimientos cuya estimación suponga transferir facultades sobre el dominio público), que es la justificación que invoca el propio art. 51.4 RD 189/2026 («por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público»). No hay cobertura en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (la lista no contiene ningún procedimiento de oposición a IG/ETG ni de indicaciones geográficas), ni en la Ley 16/2021 (los pasajes aportados solo hablan en general de los silencios negativos de la Ley 12/2013), ni en el Reglamento (UE) 2024/1143 (fija el plazo de tres meses, pero no regula el sentido del silencio en el procedimiento nacional). La DA 4.ª Ley 25/2009 no sirve, porque solo mantiene silencios negativos anteriores a 2009."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2022-7184",
  "bloque": "o-articulo-140",
  "norma": "Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.",
  "precepto": "Artículo 140. Jubilación por incapacidad permanente.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 75,
  "fecha": "20220503",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "1 año (12 meses), ampliable hasta 3 meses más en razones excepcionales",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7184#a1-52",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-7184",
   "bloque": "o-articulo-140",
   "titulo_bloque": "Artículo 140. Jubilación por incapacidad permanente.",
   "norma": "Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220503",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7184",
   "procedimiento": "Expediente de jubilación por incapacidad permanente de los miembros del Ministerio Fiscal",
   "plazo": "1 año (12 meses), ampliable hasta 3 meses más en razones excepcionales",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 75,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 140.6 RD 305/2022 fija un año, ampliable tres meses más (quince en total). El precepto es posterior al 14-4-1999, así que el art. 21.2 Ley 39/2015 le impone el tope de seis meses salvo norma con rango de ley o Derecho de la UE. En el texto aportado no hay cobertura: el procedimiento no figura en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que solo recoge el disciplinario de funcionarios (no el de jubilación). Los pasajes de la Ley 50/1981, la LOPJ y la Ley 42/1994 no establecen plazo alguno para este expediente. La DA 1.ª.2.b) Ley 39/2015 (Seguridad Social) no parece aplicable, porque el expediente es un acto de estatus de la carrera fiscal y el propio art. 140.8 remite al INSS solo para los incluidos en el Régimen General. Tampoco el RD reproduce ley alguna. El efecto es por tanto nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015), no el desplazamiento de la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, que solo opera para redacciones anteriores a 1999.",
   "a_comprobar": [
    "Si el EOMF (Ley 50/1981, arts. sobre jubilación e incapacidad de fiscales) o la LOPJ contienen algún plazo con rango de ley para este expediente; los pasajes aportados no lo muestran.",
    "Si el expediente puede encuadrarse en la DA 1.ª.2.b) Ley 39/2015 por su vinculación con Clases Pasivas o Seguridad Social, y si eso excluiría el tope del art. 21.2.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el plazo aplicable cuando un reglamento fija un plazo superior a seis meses sin cobertura legal: seis meses (nulidad del exceso) o tres meses (art. 21.3).",
    "Si el silencio desestimatorio del art. 140.6 es válido, dado que el art. 24 Ley 39/2015 exige norma con rango de ley o Derecho de la UE para el silencio negativo.",
    "Si la ampliación de tres meses del art. 140.6 es compatible con el régimen de ampliación de plazos del art. 23 Ley 39/2015."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "a_comprobar",
   "plazo_aplicable_motivo": "El art. 140.6 fija válidamente un plazo, pero el exceso sobre seis meses no tiene cobertura. No se puede decidir con seguridad entre seis meses (nulidad solo del exceso) y tres meses (nulidad del plazo entero y aplicación del art. 21.3).",
   "quien_se_beneficia": "En los expedientes iniciados de oficio por la Inspección Fiscal, el fiscal afectado, que podría alegar la caducidad al superarse seis (o tres) meses en lugar de quince. En los iniciados a instancia del interesado, el solicitante, para quien el silencio desestimatorio se produciría antes. Se alega recurriendo la resolución que aplica el plazo y, en su caso, por vía indirecta (art. 26 LJCA) contra el art. 140.6.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a1-52",
   "redaccion_desde": "20220503",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2011-5398",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 72,
  "fecha": "20110322",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-5398#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 72,
   "razonamiento": "El art. 4 de la Orden PRE/627/2011 (22-3-2011) atribuye efecto desestimatorio al silencio en la concesión de avales a fondos de titulización, a los cuatro meses desde la entrada en el registro de la DG de Política de la PYME. Es una orden ministerial posterior a la Ley 4/1999, así que no juega la DT 1.ª.3 ni el efecto 'desplazado'. La cobertura debía venir de una norma con rango de ley (art. 43.1 Ley 30/1992 entonces, art. 24.1 Ley 39/2015 hoy), y no la encuentro. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye avales, fondos de titulización ni FTPYME. Solo se acerca la fila de subvenciones con financiación UE, que no es el caso, y la DA 4.ª Ley 25/2009 solo conserva silencios negativos fijados antes de 2009 por ley o Derecho UE. De la Ley 26/2009 solo constan la habilitación del art. 57.6 para fijar 'normas que regirán los procedimientos' y las DA 41.ª y 42.ª (préstamos de Fomento), ajenas a este procedimiento. Esa habilitación genérica no basta, porque la jurisprudencia exige una previsión legal expresa sobre el sentido del silencio. Un aval no es un supuesto del párrafo segundo del art. 24.1: no implica facultades sobre dominio o servicio público, ni derecho de petición, ni daño ambiental, ni impugnación. Los pasajes de otras leyes con silencio negativo (IS, mercado de valores, establecimientos financieros de crédito, ET, RDL 7/2020) regulan procedimientos distintos. Mi reserva es que la Orden se dicta en un régimen de convocatoria con Comisión de Evaluación, lo que recuerda a la concurrencia competitiva de la LGS (art. 25.5, silencio desestimatorio). Pero el aval no es una disposición dineraria y su encaje como subvención es dudoso.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración del Estado (Dirección General del Tesoro y Política Financiera y DG de Política de la PYME), que evita que su inacción genere un aval por silencio contra el Tesoro. Pierden las sociedades gestoras solicitantes, que de ser nula la cláusula tendrían silencio positivo en lugar de limitarse a poder recurrir.",
   "a_comprobar": [
    "Si el aval del Estado a fondos de titulización se califica como subvención y, por tanto, si le es aplicable el art. 25.5 de la Ley 38/2003 (LGS) como cobertura legal del silencio negativo.",
    "Texto completo del art. 57 de la Ley 26/2009 (y normas posteriores que prorrogaron la iniciativa FTPYME en leyes de presupuestos) por si algún apartado fija el sentido del silencio, ya que los pasajes aportados no cubren ese artículo.",
    "Arts. 113 y 114 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria y la normativa sobre avales del Estado, por si prevén silencio desestimatorio o excluyen la estimación presunta.",
    "Que la Orden PRE/627/2011 siga en vigor en el momento de la consulta (2026) o haya sido sustituida, y si sus convocatorias reproducen la cláusula del silencio.",
    "Si, declarada la nulidad, el silencio positivo resultante tropezaría con el límite del art. 47.1.f) Ley 39/2015 (actos presuntos que adquieren facultades sin los requisitos esenciales) o con los límites presupuestarios de avales.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si una habilitación legal genérica para regular el procedimiento basta para que un reglamento fije el silencio negativo."
   ],
   "id": "BOE-A-2011-5398",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20110322",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-5398",
   "procedimiento": "Concesión de aval a fondos de titulización de activos (Convenios de Promoción de Fondos de Titulización para la Financiación Empresarial)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2009-20765",
    "BOE-A-2010-5879"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2018-9268",
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2013-10074",
    "BOE-A-2020-3580",
    "BOE-A-2020-14205",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-2015-11430"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a23",
     "titulo_bloque": "Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 56.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 55.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-9268",
     "bloque": "ar-66",
     "titulo_bloque": "Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 53.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 53.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-10074",
     "bloque": "a26",
     "titulo_bloque": "Artículo 26",
     "score": 49.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-3580",
     "bloque": "a1-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 15. Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.",
     "score": 48.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-14205",
     "bloque": "a7",
     "titulo_bloque": "Artículo 7. Evaluación previa.",
     "score": 43.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9",
     "score": 40.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-11430",
     "bloque": "a92",
     "titulo_bloque": "Artículo 92",
     "score": 37.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 37.1
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 85,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2016-4444",
  "bloque": "a27",
  "norma": "Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.",
  "precepto": "Artículo 27",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 72,
  "fecha": "20160506",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Energía y Turismo",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-4444#a27",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 72,
   "razonamiento": "El art. 27.6 fija silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado y se limita a remitirse al art. 43.2 de la Ley 30/1992, que no es un precepto habilitante de ese sentido. Es un procedimiento de acceso a una actividad (ser organismo notificado), y por tanto exige una norma con rango de ley fundada en razones imperiosas de interés general. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye este procedimiento. Lo más próximo, la «evaluación de conformidad de equipos marinos» (Ley 27/1992 y RD 297/1998), es una materia distinta, y la lista tampoco recoge nada sobre organismos notificados de telecomunicaciones. Los silencios negativos de la Ley 9/2014 (art. 19, derechos de uso; art. 55, controversias de usuarios) y de las leyes del mercado de valores, la Ley 34/2002 o la Ley 37/2007 no cubren este trámite. Ni la Directiva 2014/53/UE ni la Decisión 768/2008/CE, en lo que se ha podido ver, establecen un sentido negativo del silencio. Como el reglamento es de 2016, la regla temporal de la Ley 4/1999 no ayuda (efecto «nulidad», no «desplazado»), y la DA 4.ª Ley 25/2009 solo conserva silencios negativos anteriores a 2009. La excepción del art. 24.1, párrafo 2.º, por «servicio público» o «dominio público» es débil, porque el organismo notificado presta una actividad privada de certificación y no recibe facultades demaniales ni un servicio público. Queda margen de duda porque podría invocarse, de forma implícita, que el Derecho UE exige un acto expreso de notificación a la Comisión y es incompatible con una estimación presunta.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración notificante (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones), que evita quedar vinculada por una estimación presunta de una solicitud compleja. También los organismos ya notificados, frente a nuevos competidores. Perjudica a los solicitantes que no obtienen respuesta expresa en seis meses.",
   "a_comprobar": [
    "Texto exacto de los arts. 25 a 31 de la Directiva 2014/53/UE y de los arts. R17 a R23 de la Decisión 768/2008/CE, para ver si exigen una notificación expresa incompatible con la estimación por silencio.",
    "Si algún precepto con rango de ley (Ley 9/2014, Ley 11/2022, Ley 21/1992 o su desarrollo en materia de seguridad industrial) fija el sentido del silencio para la notificación de organismos de evaluación de la conformidad.",
    "Si las modificaciones posteriores del Anexo 2 de la Ley 14/2000 (Ley 24/2001, Ley 62/2003, Ley 15/2014, RDL 14/2022, Ley 8/2025) añadieron este procedimiento.",
    "La redacción del art. 43 de la Ley 30/1992 vigente en mayo de 2016 (tras la Ley 25/2009), que era la norma aplicable al aprobarse el RD, frente al art. 24 de la Ley 39/2015.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos posteriores a 1999 que fijan silencio negativo sin habilitación legal (art. 47.2 Ley 39/2015).",
    "Si la actividad del organismo notificado puede asimilarse a una función pública delegada o a un servicio público a efectos del párrafo 2.º del art. 24.1."
   ],
   "id": "BOE-A-2016-4444",
   "bloque": "a27",
   "titulo_bloque": "Artículo 27",
   "norma": "Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20160506",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-4444",
   "procedimiento": "Solicitud de notificación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para ser notificado a la Comisión Europea como organismo notificado",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-17363",
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2014-4950"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-2002-13758",
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2020-14205",
    "BOE-A-2007-19814",
    "BOE-A-2022-10757"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 70.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 68.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-13758",
     "bloque": "a3-3",
     "titulo_bloque": "Artículo 35 bis",
     "score": 68.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a4-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": 60.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 59.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 59.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-14205",
     "bloque": "a7",
     "titulo_bloque": "Artículo 7. Evaluación previa.",
     "score": 58.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-19814",
     "bloque": "da",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional quinta",
     "score": 56.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-10757",
     "bloque": "a7-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 78",
     "score": 52.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 52.3
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 45,
    "via": "derecho_ue",
    "cobertura_encontrada": "Ninguna cobertura expresa. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye la notificación de organismos de evaluación de la conformidad de equipos radioeléctricos ni de telecomunicación. Solo aparecen 'evaluación de conformidad de equipos marinos', 'asignación de numeración' y procedimientos metrológicos, que son materias distintas. El silencio negativo de la Ley 9/2014 (art. 19, derechos de uso de numeración y espectro; art. 55, reclamaciones de usuarios) no alcanza a este procedimiento. La Ley 21/1992 solo menciona el silencio positivo del RDL 1/1986. La única vía defendible es indirecta: el Derecho UE (Directiva 2014/53/UE y 2014/30/UE, procedimiento de notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros mediante herramienta electrónica, con posibilidad de objeciones), que presupone un acto expreso de la autoridad notificante."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-5899",
  "bloque": "at",
  "norma": "Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.",
  "precepto": "Artículo tercero",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 72,
  "fecha": "20200609",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5899#at",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 72,
   "razonamiento": "El art. 11.3 del RD 1338/2018 (en la redacción del RD 558/2020) dispone que, vencido el plazo del 1 de agosto sin resolución notificada, los solicitantes de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo «podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo». Es un procedimiento a solicitud del interesado, así que la regla general del art. 24.1 Ley 39/2015 es el silencio positivo. Para invertirla se exige una norma con rango de ley o de Derecho de la UE, y la fecha de la norma (2020) impide invocar la DT 1.ª Ley 4/1999 o la DA 4.ª Ley 25/2009, que solo amparan silencios negativos fijados antes por ley o por Derecho UE. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento: no figuran autorizaciones de plantación de viñedo, y la partida de «subvenciones con financiación UE» no encaja porque la autorización de plantación no es una subvención. La búsqueda no aporta ningún pasaje de las leyes citadas (Ley 24/2003 y Ley 39/2015) ni de otras leyes en vigor que cubra este procedimiento. Tampoco encaja el párrafo segundo del art. 24.1: la autorización no transfiere facultades sobre dominio público o servicio público, y es muy forzado calificar la plantación de viñedo como actividad que pueda dañar el medio ambiente. La duda restante es que el Reglamento (UE) 1308/2013 limita las nuevas plantaciones a un porcentaje de superficie, lo que hace difícil admitir autorizaciones por silencio positivo (art. 47.1.f Ley 39/2015). Ese argumento limita los efectos del silencio positivo, pero no legitima que un reglamento fije el silencio negativo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (comunidades autónomas y Ministerio) se beneficia del silencio negativo, porque evita autorizaciones presuntas que superarían la superficie máxima disponible y el prorrateo. Los solicitantes que no hubieran recibido resolución en plazo se beneficiarían de la nulidad, al poder invocar la regla del silencio positivo, aunque ese efecto tendría que superar el obstáculo del límite de superficie del Derecho UE.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, y sus modificaciones, por si alguna disposición fija el sentido del silencio en materia de potencial vitícola.",
    "Reglamento (UE) 1308/2013 (arts. 61-66), Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274: confirmar que ninguno regula el sentido del silencio ni ordena denegar por inacción.",
    "Si el silencio negativo ya figuraba en la redacción original del art. 11.3 del RD 1338/2018 o lo introdujo el RD 558/2020, y si se mantiene en las versiones consolidadas posteriores.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos posteriores a la Ley 4/1999 que establecen silencio negativo sin cobertura legal, y sobre silencio positivo y art. 47.1.f en procedimientos con cupo limitado.",
    "Si, por tratarse de concurrencia con cupo y prorrateo, cabe invocar alguna norma con rango de ley que lo asimile a un procedimiento de concurrencia competitiva con silencio negativo (por ejemplo, art. 25.5 Ley 38/2003, solo si se calificara de subvención, lo que parece improbable).",
    "Estado actual del Anexo 2 de la Ley 14/2000 tras las derogaciones de la Ley 8/2025 y del RDL 14/2022."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-5899",
   "bloque": "at",
   "titulo_bloque": "Artículo tercero",
   "norma": "Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200609",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5899",
   "procedimiento": "Solicitud de autorización de nuevas plantaciones de viñedo, presentada ante la comunidad autónoma (art. 11.3 del Real Decreto 1338/2018)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2003-13864"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2015-7897"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 70.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a4-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": 59.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a3-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 33",
     "score": 59.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 54.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 54.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a1-68",
     "titulo_bloque": "Artículo 156. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.",
     "score": 50.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 50.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a19",
     "titulo_bloque": "Artículo 19",
     "score": 49.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 48.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a61",
     "titulo_bloque": "Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.",
     "score": 45.7
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 55,
    "via": "derecho_ue",
    "cobertura_encontrada": "No hay cobertura expresa. El art. 11.3 del RD 1338/2018 (redacción del art. tercero.Tres del RD 558/2020) prevé silencio negativo en la resolución de autorizaciones de nuevas plantaciones. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no lista este procedimiento. Su único punto cercano es el de «subvenciones iniciadas a instancia de parte con financiación de la UE» (RD 2225/1993), y una autorización de plantación no es una subvención. Los textos aportados no contienen ningún pasaje sobre silencio en la Ley 24/2003 (la ley habilitante citada) ni en otras leyes de la norma. La DA 4.ª Ley 25/2009 no ayuda, porque el régimen de autorizaciones del Reg. (UE) 1308/2013 es posterior a 2009 y no figura en el Anexo 2. El párrafo 2.º del art. 24.1 tampoco encaja: no hay dominio público, ni petición, ni medio ambiente, ni impugnación. La única vía defendible es indirecta, a través del Derecho UE, sin cita expresa en los textos recibidos."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2015-14022",
  "bloque": "o-articulo-8",
  "norma": "Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.",
  "precepto": "Artículo 8. Resolución.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 72,
  "fecha": "20151218",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Educación, Cultura y Deporte",
  "categoria": "8 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-14022#a8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-14022",
   "bloque": "o-articulo-8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8. Resolución.",
   "norma": "Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20151218",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-14022",
   "procedimiento": "Reconocimiento del coste de la película y de la inversión del productor, para la concesión de ayudas a la producción (resolución de la Dirección General del ICAA)",
   "plazo": "8 meses",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 72,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 8.1 fija ocho meses por una orden ministerial, que no tiene rango de ley, y el plazo es de redacción posterior al 14-4-1999 (2015, mantenido en 2023). Por tanto no juega la DT 1.ª.2 Ley 4/1999. En el texto aportado no hay cobertura legal: el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento, ni la DA 1.ª Ley 39/2015 ni el art. 25.4 LGS, que también topa en seis meses salvo ley o Derecho UE. El art. 8.2 solo cita la Ley 38/2003 para el periodo de prescripción y las comprobaciones, no para el plazo. Cabría una cobertura en la Ley 55/2007 del Cine o en el RD 1084/2015, que no veo en el texto y no puedo afirmar con seguridad; por eso no llego a una probabilidad más alta. Sin esa cobertura, el plazo de ocho meses incumple el art. 21.2 y es nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, o su desarrollo con rango de ley fija o habilita expresamente un plazo de ocho meses (no figura en el texto aportado y no puedo asegurarlo).",
    "Si el reconocimiento de coste se integra en el procedimiento de ayudas del RD 1084/2015 y de la convocatoria, y si ese régimen tiene un plazo legal distinto.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el efecto de un plazo reglamentario superior a seis meses dictado después de la Ley 4/1999: nulidad solo del exceso (seis meses) o del plazo entero (tres meses, art. 21.3).",
    "Si el silencio desestimatorio del art. 8.1 tiene cobertura legal (art. 24 Ley 39/2015, que exige norma con rango de ley o de Derecho UE), pues también podría ser nulo."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "a_comprobar",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si el plazo de ocho meses es nulo solo en el exceso, rigen seis meses (art. 21.2); si es nulo entero, rigen tres (art. 21.3). No puedo decidirlo con seguridad.",
   "quien_se_beneficia": "La empresa productora solicitante: el silencio desestimatorio se produciría a los seis (o tres) meses y no a los ocho, y podría impugnar antes la desestimación presunta. Lo alegaría recurriendo la resolución o la desestimación presunta, con recurso indirecto contra la orden (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "modificado",
   "bloque_vigente": "a8",
   "redaccion_desde": "20230602",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2018-10176 [Disposición final primera. Modificación del artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/20]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-7439",
  "bloque": "o16",
  "norma": "Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.",
  "precepto": "Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 72,
  "fecha": "20200707",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2016/631; Reglamento (UE) 2017/1485",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7439#dt-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-7439",
   "bloque": "o16",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional.",
   "norma": "Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200707",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7439",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2016/631; Reglamento (UE) 2017/1485; Directiva 2012/27/UE",
   "celex": [
    "32016R0631",
    "32017R1485",
    "32012L0027"
   ],
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 72,
   "razonamiento": "El art. 3.2 enumera de forma cerrada los supuestos excluidos y el autoconsumo no está entre ellos. El art. 3.1 solo admite la no aplicación mediante una excepción de la autoridad competente conforme al art. 60, y la DT3 la sustituye por una exención general por decreto. Eso contradice el carácter directamente aplicable del art. 72 y la prohibición de que el Estado modifique un reglamento. La principal incertidumbre es que el texto aportado no incluye los arts. 4, 5 y 60-62, y no se puede verificar qué módulos de autoconsumo superan realmente el umbral del tipo A (0,8 kW). La parte de la sospecha basada en la Directiva (UE) 2018/2001 no se sostiene, porque la exención favorece a los autoconsumidores, aunque el defecto de fondo respecto del Reglamento 2016/631 sí parece real.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 y 3.2 Reglamento (UE) 2016/631",
    "art. 72 (último párrafo) Reglamento (UE) 2016/631",
    "art. 1 Reglamento (UE) 2016/631",
    "art. 7 Reglamento (UE) 2016/631",
    "arts. 5, 60 y 61 Reglamento (UE) 2016/631 (no aportados; a verificar)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto completo y vigente de los arts. 3, 4, 5 y 60-63 del Reglamento (UE) 2016/631: umbral del tipo A, definición de módulos existentes (contrato firme antes del 17 de mayo de 2018) y procedimiento de excepciones por clases de módulos.",
    "Si la referencia al «artículo 7» del RD 244/2019 es correcta, ya que las modalidades de autoconsumo con excedentes parecen estar en otro artículo, y qué módulos abarcan realmente 1.b.i) y 1.b.ii).",
    "Si la DT3 sigue vigente en 2026 o ha sido modificada o derogada, por ejemplo mediante la orden ministerial del apartado 3 o la Orden TED/749/2020 y normas posteriores.",
    "Si la CNMC, la Comisión Europea, ACER o REE han cuestionado la exención, y si se ha tramitado alguna excepción por clases de módulos conforme al art. 61.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre medidas nacionales que alteran el ámbito de reglamentos (Variola 34/73, Zerbone 94/77) y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la inaplicación de reglamentos internos contrarios al Derecho de la UE.",
    "Plazo para impugnar: situación de los recursos directos e indirectos frente a la norma y a sus actos de aplicación."
   ],
   "inciso": "Los módulos de generación de electricidad que pertenezcan a algunas de las modalidades de autoconsumo a las que se refieren los apartados 1.b.i) y 1.b.ii) del artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, estarán exentos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el anexo IV y  SE AMPLÍA , hasta el 2 de febrero de 2024,  lo indicado de la disposición transitoria 1.1, por Orden TED/724/2022, de 27 de julio",
    "SE MODIFICA la disposición transitoria 1 , por Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre",
    "SE AÑADE la disposición adicional 3, por Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20260212",
   "bloque_vigente": "dt-3",
   "redaccion_desde": "20260212",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria tercera",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Al ser un reglamento, cualquier juez o la Administración (gestor de red, CNMC, REE) puede dejar de aplicar la DT3 en un caso concreto y exigir el cumplimiento del Reglamento 2016/631. Pueden invocarlo gestores de red, fabricantes o competidores y terceros afectados. El recurso directo contra el RD 647/2020 (BOE de julio de 2020) está probablemente fuera de plazo, por lo que quedan el recurso indirecto contra un acto de aplicación (por ejemplo, la orden que ponga fin a la exención), la revisión de oficio y una eventual denuncia ante la Comisión."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2018-14804",
  "bloque": "o26",
  "norma": "Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.",
  "precepto": "Disposición transitoria primera. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 72,
  "fecha": "20181029",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica",
  "categoria": "Directiva 2013/30/UE; Directiva 2004/35/CE; Directiva 2005/35/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-14804#dt",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2018-14804",
   "bloque": "o26",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria primera. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo.",
   "norma": "Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20181029",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-14804",
   "acto_ue": "Directiva 2013/30/UE; Directiva 2004/35/CE; Directiva 2005/35/CE",
   "celex": [
    "32013L0030",
    "32004L0035",
    "32005L0035"
   ],
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 72,
   "razonamiento": "La sospecha previa se confirma en lo esencial. El art. 6.5 prohíbe continuar operando sin aceptación del informe, y el único margen transitorio para instalaciones existentes (art. 42.2) terminaba el 19 de julio de 2018. El inciso crea una dispensa de duración indeterminada, sin plazo para presentar el informe y condicionada solo a que no cambien las condiciones operativas. La mejor defensa es leerla como una pasarela breve ligada al plazo de seis meses y a un procedimiento de aceptación en curso. Esa lectura es posible, pero forzada, porque el texto no impone plazo alguno a la Administración ni al operador. La nulidad no es segura: el art. 42.2 se refiere a la «revisión reglamentaria prevista» y deja cierta ambigüedad sobre el calendario de las instalaciones existentes.",
   "articulos_ue": [
    "art. 6.5 Directiva 2013/30/UE",
    "art. 6.6 Directiva 2013/30/UE",
    "art. 11.1.e) y 11.7 Directiva 2013/30/UE",
    "art. 42.2 Directiva 2013/30/UE",
    "art. 2.22 Directiva 2013/30/UE (definición de «aceptación»; el texto aportado está truncado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si el Real Decreto-ley 16/2017, de rango legal, regula el régimen de aceptación del informe y su transitoriedad: el RD no podría ampliar lo que la ley prevé, y el juicio de conformidad cambiaría.",
    "Texto completo del art. 2.22 y de los arts. 12-13 y Anexo I de la Directiva 2013/30/UE, y el calendario de «revisión reglamentaria prevista» de las instalaciones españolas.",
    "Situación actual: si la ACSOM ya aceptó los informes de todas las instalaciones existentes, el precepto estaría agotado en la práctica y su interés sería solo para la responsabilidad patrimonial o la revisión de actos pasados.",
    "Si hubo procedimiento de infracción de la Comisión o cartas de emplazamiento por transposición incompleta de la Directiva Offshore.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre efecto directo de obligaciones de resultado en directivas de seguridad y sobre repercusiones negativas para terceros (p. ej. Wells, Smith, Fish Legal).",
    "Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este RD o sobre la DT 1ª."
   ],
   "inciso": "en tanto la ACSOM no acepte el informe sobre riesgos de accidentes graves de la instalación, los operadores en medio marino podrán continuar con la operación normal de la misma",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dt",
   "redaccion_desde": "20181029",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria primera",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Asociaciones ambientales, afectados por riesgos de la actividad o competidores pueden invocar el art. 6.5 frente a la Administración (ACSOM/Ministerio) para pedir que no se tolere la operación sin informe aceptado y que se inaplique la DT 1ª.2 en el caso concreto. El plazo para el recurso directo contra el RD (dos meses desde 2018) está agotado, por lo que solo caben la impugnación indirecta de un acto de aplicación (art. 26 LJCA) o la revisión de oficio (art. 106 Ley 39/2015). El Estado no puede oponer la Directiva al operador para imponerle obligaciones sin norma interna que las respalde."
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-12275",
  "bloque": "a1-6",
  "norma": "Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 70,
  "fecha": "20260527",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Economía Social",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12275#a1-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 70,
   "razonamiento": "El art. 14.4 de la Orden TES/567/2026 establece silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado (modificación de la resolución de concesión), sin remitirse a ninguna ley. La Orden es de 2026, así que no puede acogerse a la DT 1.ª.3 de la Ley 4/1999, y los reglamentos posteriores a esa fecha no pueden fijar el silencio negativo sin cobertura legal. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo recoge las «subvenciones iniciadas a instancia de parte con financiación de la Unión Europea», que se refiere al procedimiento de concesión y a un supuesto de financiación UE que no consta aquí. El art. 25.5 de la Ley 38/2003 fija el silencio negativo únicamente para la «solicitud de concesión de la subvención», no para su modificación. Los arts. 19.4 LGS y 64 RLGS regulan la modificación, pero (según el texto disponible) no determinan el sentido del silencio. Las normas con rango de ley halladas (RDL 5/2021, RDL 25/2020, etc.) regulan otros procedimientos concretos y no son aplicables. Tampoco encaja en el párrafo segundo del art. 24.1 (no es derecho de petición, ni dominio público, ni medio ambiente, ni impugnación, ni responsabilidad patrimonial). Por tanto, el último inciso del art. 14.4 infringiría el art. 24.1 de la Ley 39/2015 y sería nulo conforme al art. 47.2, con el efecto de que el silencio sería positivo. El margen de duda viene de que se podría defender una lectura extensiva del art. 25.5 LGS, al ser la modificación un incidente del mismo procedimiento subvencional, aunque es una interpretación contraria a la regla restrictiva del art. 24.1.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración concedente (Secretaría de Estado de Economía Social y órgano concedente), que evita que una solicitud de modificación no resuelta en diez días hábiles se entienda estimada. Los perjudicados son las entidades beneficiarias, que quedan sin la estimación tácita que les correspondería por el art. 24.1 Ley 39/2015.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 64 RD 887/2006 y del art. 19.4 LGS, para confirmar que no fijan el sentido del silencio en la modificación de la resolución de concesión.",
    "Si la convocatoria concreta está cofinanciada con fondos UE (p. ej. FSE+) y si el Anexo 2 (RD 2225/1993) podría extenderse a la modificación; en principio solo cubre la concesión.",
    "Jurisprudencia del TS sobre si el art. 25.5 LGS se extiende a procedimientos accesorios de la subvención (modificación, prórroga de plazos, justificación).",
    "Si la bases o la convocatoria incluyen otras reglas sobre silencio que modifiquen el análisis.",
    "Límites del silencio positivo resultante: no puede adquirirse por silencio una modificación contraria al ordenamiento (art. 47.1.f Ley 39/2015), p. ej. si alterase el objeto o la finalidad de la subvención (art. 14.3 de la Orden).",
    "Vigencia y alcance actual de la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE tras las derogaciones parciales (Ley 8/2025, RDL 14/2022)."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-12275",
   "bloque": "a1-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20260527",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12275",
   "procedimiento": "Modificación de la resolución de concesión de la subvención (modificación del contenido, forma o plazos de ejecución del proyecto, o de las condiciones de concesión)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-1998-16718",
    "BOE-A-2003-20977"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2021-3946",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2020-7311",
    "BOE-A-1998-30155",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2004-4214",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2009-20765"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2021-3946",
     "bloque": "da",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.",
     "score": 88.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a1-14",
     "titulo_bloque": "Artículo 102",
     "score": 70.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-7311",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Resolución y pago de las ayudas.",
     "score": 63.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-30155",
     "bloque": "a18",
     "titulo_bloque": "Artículo 18",
     "score": 62.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-30155",
     "bloque": "a1",
     "titulo_bloque": "Artículo 1",
     "score": 61.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a1-68",
     "titulo_bloque": "Artículo 156. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.",
     "score": 57.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2004-4214",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Revisión de actos en vía administrativa.",
     "score": 57.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-7311",
     "bloque": "a2-11",
     "titulo_bloque": "Artículo 29. Instrucción del procedimiento y resolución",
     "score": 56.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "dacuaa",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.",
     "score": 54.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20765",
     "bloque": "cuadragesimasegunda",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuadragésima segunda",
     "score": 54.1
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 80,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2015-12301",
  "bloque": "a21",
  "norma": "Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.",
  "precepto": "Artículo 21",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 70,
  "fecha": "20151113",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "nueve meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12301#a21",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-12301",
   "bloque": "a21",
   "titulo_bloque": "Artículo 21",
   "norma": "Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20151113",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12301",
   "procedimiento": "Procedimiento de determinación de tarifas de gestión colectiva obligatoria ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual",
   "plazo": "nueve meses",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 70,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 21.6 RD 1023/2015 fija nueve meses, por encima del tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. En el texto aportado no hay norma con rango de ley ni Derecho de la UE que lo cubra. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo lista procedimientos de otras materias (reserva láctea, centros médicos aeronáuticos, etc.), y la DA 1.ª Ley 39/2015 no alcanza a este procedimiento. Los seis meses que cita el preámbulo son el periodo de negociación previa, no el de resolución. La DA 29.4 Ley 14/2000 solo excluye la mediación y el arbitraje del régimen del silencio, no del tope del art. 21.2. Además, el plazo corre desde la admisión a trámite, y no desde la entrada de la solicitud en el registro como exige el art. 21.3.b), lo que lo alarga todavía más (más hasta 15 + 15 días de trámite previo). La principal incertidumbre es que el TRLPI (arts. 158 bis y ss.) no se reproduce en el texto aportado y podría contener un plazo legal de resolución, o que se considere que la función de la Sección Primera es arbitral y escapa al art. 21.2.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 158 bis y 158 ter TRLPI (Ley 21/2014) para ver si fijan un plazo legal de resolución del procedimiento de determinación de tarifas; no aparecen en el texto aportado.",
    "Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la consecuencia de un plazo reglamentario posterior a 1999 que excede de seis meses: reducción a seis meses o tres meses por el art. 21.3.",
    "Si el procedimiento de determinación de tarifas, de naturaleza arbitral, queda fuera del art. 21.2 Ley 39/2015 o se rige por su régimen propio (DA 29.4 Ley 14/2000; Ley 60/2003 de Arbitraje, que fija seis meses, prorrogables).",
    "Si la Directiva 2014/26/UE o la normativa de la UE sobre gestión colectiva impone algún plazo concreto; no se ha visto ninguno.",
    "Efecto del vencimiento del plazo (silencio o caducidad) en este procedimiento, y si el RD 1023/2015 lo regula."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "a_comprobar",
   "plazo_aplicable_motivo": "La redacción es de 2015, posterior al 14-4-1999, así que no juega la DT 1.ª.2 Ley 4/1999. Queda por decidir si se conserva el plazo en seis meses (solo es nulo el exceso) o si cae entero y rigen tres meses (art. 21.3).",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante, o la parte interesada en que se resuelva con rapidez, porque el silencio o el vencimiento del plazo se produciría a los seis (o tres) meses y no a los nueve. Se alegaría recurriendo la resolución o el acto que aplique el plazo de nueve meses, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA). Habría que valorar si el efecto sería silencio o caducidad, dado que es un procedimiento de arbitraje o mediación (DA 29.4 Ley 14/2000).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a21",
   "redaccion_desde": "20151113",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2023-25766 [Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1023/2015, de 13 de nov]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-1935",
  "bloque": "o5",
  "norma": "Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.",
  "precepto": "Artículo 5. Requisitos generales que deben cumplir los centros técnicos.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 70,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Reglamento (UE) 165/2014",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-1935#a8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-1935",
   "bloque": "o5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Requisitos generales que deben cumplir los centros técnicos.",
   "norma": "Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-1935",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 165/2014; Reglamento (CE) n.º 561/2006; Reglamento (CEE) n.º 3821/85",
   "celex": [
    "32014R0165",
    "32006R0561",
    "31985R3821"
   ],
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 70,
   "razonamiento": "La sospecha previa es sustancialmente correcta en cuanto a la inaplicabilidad actual: tras el 25-5-2018 el RGPD impide exigir la notificación e inscripción previa de tratamientos, y el inciso carece hoy de objeto y de cobertura. Los textos aportados (Reglamentos 165/2014, 561/2006 y 3821/85) no contienen nada sobre esta materia, y 165/2014 art. 24 no ampara requisitos de protección de datos, de modo que la conclusión se apoya en mi conocimiento del RGPD, que debe verificarse. Con matiz importante: el inciso era válido al aprobarse el RD. Por eso lo más probable es la inaplicación por primacía del RGPD y la derogación sobrevenida (también por la LOPDGDD), más que la anulación por vicio originario. La probabilidad del 70 % mide que un tribunal declare el inciso inaplicable o sin efecto, no que lo anule con efectos generales. El resto del art. 8 no presenta problemas.",
   "articulos_ue": [
    "art. 24.1, 24.2 y 24.3.a) Reglamento (UE) 165/2014",
    "art. 22 Reglamento (UE) 165/2014",
    "considerando 89, art. 30, art. 94.1 y art. 99.2 Reglamento (UE) 2016/679 (no aportados; a verificar)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto literal y numeración del RGPD (considerando 89, arts. 30, 94 y 99), que no figuran en los materiales aportados.",
    "Disposición derogatoria única de la LO 3/2018 (LOPDGDD) y vigencia residual del RD 1720/2007 en lo que no se oponga al RGPD.",
    "Versión consolidada del RD 125/2017 en el BOE: si el art. 8.3 ha sido modificado o expresamente derogado.",
    "Si el Registro General de Protección de Datos sigue operativo y si las normas autonómicas o los procedimientos de autorización de centros técnicos todavía exigen la inscripción.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre primacía y aplicación directa de reglamentos (Simmenthal, Variola) y del Tribunal Supremo sobre derogación sobrevenida frente a nulidad.",
    "Si existe doctrina de la AEPD o del propio Ministerio sobre la inaplicación de las obligaciones de inscripción en reglamentos sectoriales anteriores al RGPD."
   ],
   "inciso": "los centros técnicos de los tipos III, IV y V notificarán los tratamientos de datos de carácter personal que realicen en el ámbito de su actividad para obtener su inscripción en el Registro general de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Real Decreto 1720/2007",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a8",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Artículo 8",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Los centros técnicos tipo III, IV y V (y los que soliciten autorización) frente a la comunidad autónoma competente: pueden negarse a acreditar la inscripción en el Registro General de Protección de Datos y pedir la inaplicación del inciso en un procedimiento de autorización o control, o en el recurso contra una denegación. Como el RGPD es un reglamento, la Administración debe inaplicar el inciso de oficio. Una anulación con efectos generales exigiría recurso directo o indirecto, con las dificultades de plazo y de apreciación de la validez originaria."
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2018-14803",
  "bloque": "a1-3",
  "norma": "Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.",
  "precepto": "Artículo 11",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 68,
  "fecha": "20181029",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-14803#a1-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 68,
   "razonamiento": "El art. 11.3 del RD 1338/2018 prevé que, vencido el 1 de agosto sin resolución notificada, los solicitantes 'podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo'. Es un reglamento de 2018, posterior a la Ley 4/1999, así que no entra en la DT 1.ª.3 y, sin cobertura, el efecto es la nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015). El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye las autorizaciones de plantación de viñedo. Su única entrada cercana, las subvenciones con financiación UE, no encaja, porque la autorización de plantación no es una subvención. Las leyes que cita la norma (Ley 24/2003 de la Viña y el Vino) no contienen ningún pasaje sobre silencio. Las normas con rango de ley halladas por búsqueda automática (Ley 6/2015 de DOP supraautonómicas, ayudas al gasóleo, residuos, etc.) regulan otros procedimientos y no sirven. Tampoco veo cobertura expresa en el Derecho UE (Reglamentos 1308/2013, 2018/273 y 2018/274), que fija el límite de superficie y la concurrencia, pero no el sentido del silencio, ni encaja en el párrafo segundo del art. 24.1 (no hay dominio público ni servicio público, y el daño ambiental es muy forzado). Queda un argumento de fondo: un silencio positivo en un reparto competitivo con superficie limitada por el Derecho UE chocaría con ese límite, y los actos presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades sin requisitos esenciales son nulos (art. 47.1.f). Eso apoya que el silencio no pueda ser estimatorio, pero no suple la exigencia de rango de ley o norma UE para fijar el silencio negativo; por eso no llego a una probabilidad más alta.",
   "quien_se_beneficia": "A las comunidades autónomas y al Ministerio, que evitan resolver tarde con el riesgo de actos presuntos estimatorios sobre una superficie escasa y ya repartida. También a los demás solicitantes con puntuación, cuya superficie asignada quedaría intacta. Perjudica al solicitante que no obtiene resolución expresa y se ve forzado a litigar contra una desestimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "Texto de los arts. 62-66 del Reglamento (UE) 1308/2013 y de los Reglamentos 2018/273 y 2018/274 por si hay alguna regla expresa sobre plazos o sentido del silencio",
    "Texto completo de la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino, y su posible habilitación para fijar el silencio",
    "Si el procedimiento autonómico es mera ejecución de la asignación ministerial (art. 11.3), lo que cambiaría el análisis del silencio",
    "Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en procedimientos de concurrencia competitiva con recurso limitado sin norma legal expresa",
    "Si la nulidad del inciso afectaría a la regla del plazo (1 de agosto) o solo al sentido del silencio, y cómo operaría el art. 47.1.f frente a un eventual silencio positivo",
    "Alcance de la modificación del RD 558/2020 y de la DF 2.ª sobre las fechas y plazos del art. 11",
    "Normativa autonómica de desarrollo que pudiera fijar el silencio con rango de ley"
   ],
   "id": "BOE-A-2018-14803",
   "bloque": "a1-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 11",
   "norma": "Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20181029",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-14803",
   "procedimiento": "Resolución de las solicitudes de autorización de nuevas plantaciones de viñedo (art. 11.3)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2003-13864"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2015-5288",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2007-19814",
    "BOE-A-2015-4607"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2015-5288",
     "bloque": "a15",
     "titulo_bloque": "Artículo 15",
     "score": 40.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 38.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 34.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 34.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 33.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a3-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 33",
     "score": 32.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 32.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-19814",
     "bloque": "da",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional quinta",
     "score": 32.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 31.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 30.3
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 50,
    "via": "derecho_ue",
    "cobertura_encontrada": "No hay cobertura expresa en los textos aportados. (1) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000: no figura ningún procedimiento de autorizaciones de plantación de viñedo. Los únicos puntos cercanos son los fitosanitarios y las subvenciones con financiación UE, que no son este procedimiento. (2) Ley 24/2003 de la Viña y el Vino y demás leyes citadas por la norma: el extracto aportado no contiene ningún pasaje sobre silencio. (3) Derecho UE: el Reglamento (UE) 1308/2013 (arts. 62-66), el Delegado 2018/273 y el de Ejecución 2018/274 (fecha de notificación y reparto a prorrata, art. 11.1 RD) imponen un cupo máximo y una asignación ordenada por puntuación, pero en lo aportado no dicen expresamente que el silencio sea negativo. La cobertura solo sería inferida de la estructura del régimen. (4) Párrafo 2.º del art. 24.1: no encaja, porque no hay dominio público ni servicio público, ni derecho de petición, ni impugnación, ni responsabilidad patrimonial. La plantación de vid como actividad que pueda dañar el medio ambiente es un encaje muy forzado."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2006-7264",
  "bloque": "a27",
  "norma": "Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.",
  "precepto": "Artículo 27",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 65,
  "fecha": "20060407",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7264#a27",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Parcial. Para el derecho de petición (art. 29 CE) y los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, el art. 27.2 repite el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992), de modo que ahí el silencio negativo tiene cobertura legal. Para los procedimientos de incorporación iniciados a instancia de parte no encuentro cobertura en el material aportado: el Anexo 2 de la Ley 14/2000 no menciona procedimientos catastrales, no consta ninguna norma de la UE, y las leyes sectoriales localizadas (LGT, LGSS, ET, etc.) son ajenas al Catastro.",
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 65,
   "razonamiento": "El RD 417/2006 es posterior a la Ley 4/1999, por lo que ya no cabe invocar la DT 1.ª.3 ni la regla del 'desplazamiento': el sentido del silencio solo podía fijarlo una norma con rango de ley (art. 43.1 Ley 30/1992 tras 1999, hoy art. 24.1 Ley 39/2015). El art. 27.2 impone el silencio negativo de forma general a todos los procedimientos de incorporación a instancia de parte. Esos procedimientos (solicitudes de alteración, rectificación, etc.) no encajan en ninguna excepción del párrafo segundo del art. 24.1: no son derecho de petición, ni impugnación, ni transfieren dominio o servicio público, ni afectan al medio ambiente, ni son de responsabilidad patrimonial. Si el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004) no establece el silencio negativo, el inciso es nulo por vulnerar la reserva de ley (art. 47.2 Ley 39/2015), y la regla general del silencio positivo desplaza al reglamento. La nulidad sería solo parcial: subsisten el plazo de seis meses del apartado 1 y el silencio negativo en petición e impugnación. El resultado práctico queda matizado porque muchos trámites catastrales son meras declaraciones o comunicaciones sin resolución constitutiva, y porque el silencio positivo no puede amparar adquisiciones contrarias al ordenamiento (art. 47.1.f Ley 39/2015).",
   "quien_se_beneficia": "El inciso favorece a la Administración catastral (Dirección General del Catastro y entidades colaboradoras), que evita actos presuntos estimatorios sobre titularidad, superficie o valor que alterarían la base de datos de la que depende el IBI. Su nulidad favorecería al solicitante, que podría invocar el silencio positivo (art. 24.4 Ley 39/2015) y exigir el certificado de silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del RDLeg 1/2004 (TRLCI): si algún artículo o disposición adicional regula el sentido del silencio o la resolución de los procedimientos de incorporación, lo que daría cobertura legal.",
    "Si la DA 4.ª Ley 25/2009 o alguna ley posterior (p. ej., leyes de presupuestos o de medidas fiscales que modificaron el TRLCI) fija el silencio negativo catastral.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera y de la Audiencia Nacional sobre el art. 27.2 RD 417/2006 y sobre silencio en procedimientos catastrales; posible declaración previa de legalidad o nulidad.",
    "Naturaleza de cada procedimiento: si es declaración o comunicación (sin silencio relevante), solicitud propiamente dicha, o actuación de oficio.",
    "Reformas posteriores del RD 417/2006 (por ejemplo, RD 1464/2007 o la normativa de 2015) que hayan alterado el art. 27.",
    "Si el silencio positivo sería contrario al ordenamiento en el caso concreto (art. 47.1.f Ley 39/2015)."
   ],
   "id": "BOE-A-2006-7264",
   "bloque": "a27",
   "titulo_bloque": "Artículo 27",
   "norma": "Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20060407",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7264",
   "procedimiento": "procedimientos de incorporación catastral iniciados a instancia de parte (solicitudes de alta en el Catastro)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2003-23186",
    "BOE-A-2015-11724",
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-2015-8328",
    "BOE-A-2015-11430",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2001-24965"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2003-23186",
     "bloque": "a104",
     "titulo_bloque": "Artículo 104",
     "score": 57.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-11724",
     "bloque": "a129",
     "titulo_bloque": "Artículo 129",
     "score": 33.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 33.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 32.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8328",
     "bloque": "a146",
     "titulo_bloque": "Artículo 146. Recursos.",
     "score": 31.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-11430",
     "bloque": "a92",
     "titulo_bloque": "Artículo 92",
     "score": 31.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfdecimotercera",
     "titulo_bloque": "Disposición final decimotercera",
     "score": 31.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-23186",
     "bloque": "a220",
     "titulo_bloque": "Artículo 220",
     "score": 27.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-23186",
     "bloque": "a217",
     "titulo_bloque": "Artículo 217",
     "score": 27.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a34",
     "titulo_bloque": "Artículo 34",
     "score": 26.3
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 70,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": "Cobertura parcial. Los incisos sobre el derecho de petición (art. 29 CE) y la impugnación de actos y disposiciones están cubiertos por el art. 24.1, párrafos 2.º y 3.º, Ley 39/2015, y antes por el art. 43.1 Ley 30/1992, que ya preveían silencio desestimatorio. Para el inciso central, 'procedimientos de incorporación iniciados a instancia de parte', no he encontrado cobertura en los materiales aportados. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento catastral: solo lista procedimientos de seguridad privada, armas, explosivos, transportes, farmacia, crédito, etc. Las leyes que cita la norma (Ley 30/1992, Ley 39/2015) establecen el silencio positivo como regla. No consta norma de la UE que exija pronunciamiento expreso en materia catastral. No me consta que el TRLCI (RDLeg 1/2004) fije silencio negativo, pero no he podido verificarlo porque su texto no figura en el material."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-6624",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 65,
  "fecha": "20210420",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6624#a9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Ninguna sólida. El único candidato es la línea del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000: «Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo» (LOTT y ROTT). También se miró la línea sobre «expedición, homologación, reconocimiento… de licencias y certificados académicos o profesionales» y la de «Escuelas Particulares de Conductores» (RD 1753/1984, art. 14). Ninguna cubre de verdad la autorización de empresa CAP.",
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 65,
   "razonamiento": "El art. 9.2 fija silencio desestimatorio en un reglamento (RD 2021, posterior a la Ley 4/1999, así que no opera la DT 1.ª.3). El art. 24.1 Ley 39/2015 exige para ello norma con rango de ley o Derecho UE y, al tratarse de acceso a una actividad, razones imperiosas de interés general. La autorización de una empresa CAP es una actividad formativa, no una actividad de transporte ni una auxiliar o complementaria de las del art. 119 LOTT (agencias, transitarios, almacenistas-distribuidores, estaciones, etc.), por lo que la línea genérica del Anexo 2 no la alcanza salvo una interpretación expansiva. La línea de autoescuelas es específica de las escuelas de conductores y no se extiende por analogía. La línea de títulos y certificados profesionales se refiere a la expedición de títulos a personas, no a la autorización de centros. La Directiva 2003/59/CE no regula el silencio, y la Directiva 2006/123/CE (art. 13.4) apunta a la autorización tácita. Tampoco encaja el párrafo segundo del art. 24.1: la formación CAP no transfiere facultades sobre dominio público o servicio público (el CAP lo expide la Administración), ni afecta al medio ambiente. Queda un margen de duda porque la Administración podría defender que el centro CAP, inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, es una actividad complementaria del transporte.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración autonómica competente, que evita autorizaciones tácitas de centros sin haber examinado documentación ni instalaciones. También los centros CAP ya establecidos, frente a nuevos entrantes. Perjudica a las empresas solicitantes, que con silencio positivo dispondrían de acto estimatorio a los tres meses.",
   "a_comprobar": [
    "Si la LOTT (arts. 119 y ss., y su art. 42 o análogos sobre autorizaciones) o su DA contienen alguna previsión expresa de silencio negativo aplicable a las empresas CAP.",
    "Si el Anexo 2 Ley 14/2000 sigue vigente en esa línea tras la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022, que derogaron algunas referencias.",
    "Si la Ley 17/2009 (arts. 6 y 11) y la Directiva 2006/123/CE imponen silencio positivo en esta autorización y si existe una razón imperiosa de interés general invocada en el expediente normativo o en la memoria del RD 284/2021.",
    "Si en el RD 1032/2007 y la Orden FOM/2872/2010 existía el mismo silencio negativo y qué dijo la jurisprudencia al respecto.",
    "Si hay normativa autonómica o jurisprudencia que trate el silencio de las autorizaciones CAP como positivo en la práctica.",
    "El texto de la memoria del análisis de impacto normativo y el dictamen del Consejo de Estado sobre este apartado."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-6624",
   "bloque": "a9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9",
   "norma": "Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210420",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6624",
   "procedimiento": "Autorización de empresa CAP para impartir formación de cualificación inicial y formación continua de conductores de determinados vehículos de transporte por carretera",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2013-12887"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2018-13179",
    "BOE-A-2020-16824",
    "BOE-A-2026-20265",
    "BOE-A-2020-7432",
    "BOE-A-2022-3290",
    "BOE-A-2026-14112",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2015-10439",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-2013-12887"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2018-13179",
     "bloque": "dt",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse.",
     "score": 91.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-16824",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 73.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-20265",
     "bloque": "a3-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 30. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.",
     "score": 73.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-7432",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.",
     "score": 72.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-3290",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9. Procedimiento para la revisión excepcional de precios.",
     "score": 71.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-14112",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.",
     "score": 70.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a5-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 58. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.",
     "score": 67.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-10439",
     "bloque": "a47",
     "titulo_bloque": "Artículo 47",
     "score": 66.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-10439",
     "bloque": "a46",
     "titulo_bloque": "Artículo 46",
     "score": 63.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a67",
     "titulo_bloque": "Artículo 67",
     "score": 56.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-12887",
     "bloque": "a24",
     "titulo_bloque": "Artículo 24",
     "score": "citada"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 58,
    "via": "anexo2_ley14_2000",
    "cobertura_encontrada": "Posible, pero débil: la entrada del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 sobre 'Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo' (LOTT y ROTT), mantenida por la DA 4.ª Ley 25/2009. No he encontrado cobertura expresa para las empresas CAP: ni la entrada de 'Escuelas Particulares de Conductores' (RD 1753/1984), ni la de títulos y certificados profesionales, ni las leyes citadas (Ley 19/2013 y Ley 39/2015, cuyo art. 24 no habilita el silencio negativo) ni la Directiva 2003/59/CE."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2010-17236",
  "bloque": "o154",
  "norma": "Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.",
  "precepto": "Artículo 54. Homologación. Requisitos para su obtención.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 65,
  "fecha": "20101105",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17236#a54",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-17236",
   "bloque": "o154",
   "titulo_bloque": "Artículo 54. Homologación. Requisitos para su obtención.",
   "norma": "Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20101105",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17236",
   "acto_ue": "Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE",
   "celex": [
    "32007L0059",
    "32005L0036",
    "32006L0100"
   ],
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 65,
   "razonamiento": "El texto aportado de la Directiva 2007/59 solo permite apoyar el ataque de forma indirecta, porque el art. 20.2 no prohíbe expresamente criterios adicionales. La contradicción sólida procede del art. 49 TFUE y del art. 14.1 de la Directiva 2006/123, que no se han aportado. Un requisito de residencia para el prestador es una restricción clásica a la libertad de establecimiento, y su justificación por seguridad ferroviaria no supera el juicio de proporcionalidad, porque cabe exigir un establecimiento local. La principal incertidumbre es la interpretación del término 'residente': si se entiende como 'establecido en España', la restricción desaparece o se atenúa mucho. También es incierta la aplicación de la Directiva de servicios por la exclusión del transporte, aunque el art. 49 TFUE se aplica en cualquier caso.",
   "articulos_ue": [
    "art. 20.1 y 20.2 Directiva 2007/59/CE",
    "art. 23.4, 23.5 y 23.6 Directiva 2007/59/CE",
    "art. 29.3 Directiva 2007/59/CE",
    "art. 49 TFUE (no aportado)",
    "art. 14.1 Directiva 2006/123/CE (no aportada)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Redacción vigente del art. 54 (versión consolidada): posibles modificaciones posteriores a 2010 que hayan eliminado o matizado la residencia.",
    "Competencia actual para homologar: el precepto cita a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, pero la Ley 38/2015 y el RD 664/2015 pudieron atribuirla a la AESF.",
    "Si la Ley 17/2009 (transposición de la Directiva de servicios) o la Ley 20/2013 de unidad de mercado ya prohíben la exigencia de residencia, lo que daría un motivo de ilegalidad interna adicional.",
    "Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE a la formación ferroviaria (exclusión del art. 2.2.d) y jurisprudencia del TJUE sobre servicios auxiliares del transporte (p. ej. C-434/15 Uber) y sobre exigencias de establecimiento o residencia (p. ej. C-114/97 Comisión/España).",
    "Interpretación administrativa y práctica de 'residente' para personas jurídicas (sede, domicilio fiscal, sucursal) y si se homologan centros de otros Estados miembros.",
    "Versión actual de la Directiva 2007/59 (modificada, entre otras, por la Directiva (UE) 2016/882) y de sus arts. 20 y 23.",
    "Plazo para un recurso directo: el de 2 meses desde la publicación en el BOE (2010) está agotado, por lo que solo cabe la vía indirecta contra actos de aplicación."
   ],
   "inciso": "persona física o jurídica, residente en España",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA , con efectos desde el 16 de junio de 2025, el título V, por Orden TMA/404/2022, de 25 de abril",
    "SE DEROGA la disposición final 1, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME la disposición final 1, por Orden FOM/679/2015, de 9 de abril",
    "SE MODIFICA la disposición final 7 y el anexo V.1.3.4, por Orden FOM/1613/2016, de 4 de octubre",
    "SE AÑADE la disposición adicional 16, por Orden TMA/1254/2020, de 8 de diciembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a54",
   "redaccion_desde": "20101105",
   "titulo_vigente": "Artículo 54",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Una empresa de formación establecida en otro Estado miembro (o con sucursal en España) a la que se deniegue la homologación por no ser 'residente' puede invocar el art. 49 TFUE, directamente aplicable, frente a la Administración competente (hoy, en principio, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria) y pedir la inaplicación del inciso. Si se deniega, puede recurrir esa resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa y plantear la impugnación indirecta de la norma (art. 26 LJCA). El art. 14.1 de la Directiva 2006/123, si es aplicable, tendría efecto directo vertical frente a la Administración."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-5875",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 65,
  "fecha": "20260311",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5875#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La DF3 de la Ley 6/2015 autoriza al Gobierno a dictar «cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley». La jurisprudencia admite que un reglamento ejecutivo complete la ley con normas de procedimiento y garantía, siempre que no innove el ordenamiento.",
    "El art. 6.3 puede leerse como una norma instrumental del procedimiento nacional de oposición. Su fin es dar seguridad a la solicitud desde la publicación del acuerdo de apertura, y su efecto queda circunscrito a «las acciones que procedan para impugnar un eventual registro» de la IG. No tipifica sanciones ni crea acciones nuevas.",
    "La mala fe no es un concepto ajeno al sistema. El art. 7 CC, la Ley de Marcas (que, de memoria, la contempla como causa de nulidad de la marca) y el Reglamento (UE) 2024/1143 la manejan. El reglamento solo concretaría un supuesto de aplicación: quien actúa con conocimiento de una solicitud publicada y en perjuicio de ella.",
    "La publicación en el BOE y en el portal oficial produce conocimiento efectivo y erga omnes. Por eso una presunción de mala fe de quien actúa después sería razonable y proporcionada, no una carga nueva.",
    "El Estado ostenta competencia exclusiva (art. 149.1.13.ª y 149.1.9.ª CE) y la norma ha pasado por Consejo de Estado, lo que refuerza su presunción de legalidad.",
    "Una lectura conforme limitaría el precepto a un indicio o criterio de valoración, sin vincular a los jueces civiles o mercantiles. Eso evitaría la nulidad."
   ],
   "ataque": "El art. 6.3 no se limita a desarrollar un procedimiento administrativo. Califica jurídicamente como «realizadas de mala fe» conductas de terceros, incluidas simples omisiones, y lo hace con un criterio abierto («susceptibles de perjudicar»). Esa calificación es una ficción o presunción con efectos sustantivos y probatorios en acciones civiles, marcarias o de competencia desleal, materias de rango legal. Las presunciones legales y la modulación de la buena fe (art. 7 CC, art. 385 LEC) y el régimen de nulidad de marcas por mala fe (Ley 17/2001) son materia de ley. Además, la propiedad industrial se rige por legislación estatal (art. 149.1.9.ª CE), y el derecho de marca, de contenido patrimonial (art. 33 CE), y el acceso a la tutela judicial (art. 24 CE) no pueden restringirse por reglamento. La DF3 de la Ley 6/2015 solo habilita para aplicar y desarrollar el régimen de las DOP/IGP supraautonómicas, y no para alterar el régimen de buena fe ni condicionar acciones judiciales. A ello se suma el Derecho de la UE: la mala fe en marcas es un concepto autónomo del Derecho de la Unión (jurisprudencia TJUE, p. ej. Lindt, C-529/07), y la impugnación del registro de la IG se rige por el Reglamento 2024/1143. Un reglamento nacional no puede predefinirla. Por último, el criterio «susceptibles de perjudicar» es indeterminado y vulnera la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Alcanza también a las IG de ámbito autonómico, que quedan fuera de la Ley 6/2015.",
   "texto_legal_clave": "«Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley.» (DF3 Ley 6/2015). Nada en el texto aportado habilita a presumir la mala fe de terceros.",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 65,
   "explotacion": "Se beneficiaría el titular de una marca anterior, un productor o un operador que haya usado o registrado un término idéntico o similar a la IG solicitada tras la publicación del acuerdo de apertura. Podría ejercer un recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el acto de aplicación, o invocar la ilegalidad del precepto como defensa en una acción de nulidad de marca o de competencia desleal que otro le oponga. El plazo para el recurso directo (2 meses desde la publicación en el BOE, art. 46 LJCA) ha vencido, por lo que solo cabe la vía indirecta. Los jueces civiles y mercantiles también podrían inaplicar el precepto (art. 6 LOPJ).",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. de la Ley 6/2015 y de la Ley 17/2001 (art. 51.1.b sobre mala fe y su régimen de nulidad). El texto aportado no incluye esos preceptos, y la DF2 de la Ley 17/2001 que se cita es solo una habilitación genérica.",
    "Si el Reglamento (UE) 2024/1143 (arts. 10 y ss., y la regulación de oposición y marcas) ya contiene una regla de mala fe o de efectos de la publicación del acuerdo. En ese caso el art. 6.3 sería reiterativo o contrario al Derecho de la UE.",
    "Si el precepto reproduce una norma anterior (RD 1335/2011 u otras) y si el Tribunal Supremo la convalidó. Eso inclinaría hacia la validez.",
    "Jurisprudencia del TS sobre los límites del reglamento ejecutivo en materia de propiedad industrial y sobre la creación de presunciones por vía reglamentaria.",
    "Fecha de publicación en el BOE y de entrada en vigor, para confirmar el vencimiento del plazo del recurso directo.",
    "Si existe recurso directo pendiente, cuestión de ilegitimidad ni corrección de errores que afecte al art. 6.",
    "Si la mención a las IG de ámbito autonómico (art. 6.2, párrafo segundo) está cubierta por título competencial estatal."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-5875",
   "titulo": "Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 2,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5875"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2010-8956",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 65,
  "fecha": "20100514",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8956",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-8956",
   "norma": "Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100514",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8956",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 65,
   "razonamiento": "Se trata de un reglamento ejecutivo del art. 58 LOE y la fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado. El preámbulo enumera con detalle los trámites de consulta (CCAA, Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, Ministerio de Política Territorial) y omite el dictamen. La búsqueda en la base de dictámenes del BOE devuelve los dictámenes sobre la ordenación general y los requisitos mínimos de centros, pero ninguno sobre este proyecto. Se busca una razón para que el dictamen no fuera necesario, como que fuera un desarrollo del RD 1614/2009 (art. 11) sin innovación, pero el mandato procede directamente de la ley y el contenido es nuevo. La probabilidad no es mayor porque la ausencia en la base de datos no es prueba concluyente, y porque podría defenderse que el dictamen sobre el RD 1614/2009 cubre parcialmente el trámite.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010, DISPONGO:» (sin «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado)",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.375,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20100805",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 05/08/2010; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2008-745",
  "bloque": "a56",
  "norma": "Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.",
  "precepto": "Artículo 56",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 62,
  "fecha": "20071228",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-745#a56",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 62,
   "razonamiento": "El art. 56.1 RD 1758/2007 fija silencio desestimatorio para la solicitud de recuperar los beneficios fiscales ZEC tras una sanción por infracción grave. Es un procedimiento a solicitud del interesado, así que el art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley (o de Derecho UE) que lo prevea. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no lo recoge: su única referencia ZEC es la autorización de entidades de crédito ZEC (art. 53 Ley 19/1994), que es otro procedimiento. El art. 41 Ley 19/1994 prevé silencio negativo, pero solo para la autorización de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC, no para recuperar beneficios tras una sanción. Los demás pasajes (RDL de ayudas al gasóleo, Ley 20/2015, Ley 34/1998, etc.) regulan materias ajenas. El procedimiento tampoco encaja en las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1: no es derecho de petición, ni dominio o servicio público, ni medio ambiente, ni impugnación o revisión de la sanción, ni responsabilidad patrimonial. El reglamento es de 2007, posterior a la Ley 4/1999, por lo que no opera la DT 1.ª.3 y no cabe hablar de silencio solo «desplazado». Además, el art. 56.2 configura la concesión como reglada («deberá concederse siempre que…»), lo que refuerza el carácter anómalo de un silencio negativo sin habilitación legal. La principal incertidumbre es que una norma tributaria general con rango de ley (art. 104.3 LGT u otra) ofrezca cobertura que la búsqueda automática no ha devuelto.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Consejo Rector de la ZEC o la Administración tributaria), que evita una estimación presunta de beneficios fiscales. En contra, la entidad sancionada que habría obtenido por silencio positivo el disfrute de los beneficios fiscales de los ejercicios posteriores a la infracción.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 104.3 LGT (Ley 58/2003) y de cualquier disposición de la LGT sobre el sentido del silencio en procedimientos tributarios iniciados a instancia de parte: sería la cobertura legal más plausible.",
    "Art. 67 Ley 19/1994 y el título V (arts. 31 y ss.), por si alguna disposición con rango de ley regula el sentido del silencio en este trámite de recuperación de beneficios.",
    "Qué órgano resuelve la solicitud (Consejo Rector, AEAT o Administración tributaria autonómica) y qué plazo máximo rige, ya que el art. 56.1 solo fija el de solicitud (dos meses) y no el de resolución.",
    "Si la solicitud se considera un procedimiento de aplicación de los tributos o un trámite sancionador (relevante para la LGT y para el posible encaje en el supuesto de impugnación o revisión del art. 24.1 pár. 2.º).",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos que establecen silencio negativo sin cobertura legal tras la Ley 4/1999, y sobre la validez del art. 56 RD 1758/2007 en particular."
   ],
   "id": "BOE-A-2008-745",
   "bloque": "a56",
   "titulo_bloque": "Artículo 56",
   "norma": "Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20071228",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-745",
   "procedimiento": "Solicitud de la entidad sancionada para recuperar el disfrute de los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria correspondientes a los ejercicios siguientes al último en que se apreció una infracción",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1994-15794"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1994-15794",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-1998-30155",
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-1998-23284"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1994-15794",
     "bloque": "a41",
     "titulo_bloque": "Artículo 41",
     "score": 119.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "dasexta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional sexta. Entidades con cometido especial.",
     "score": 52.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 49.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 49.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 45.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 44.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-30155",
     "bloque": "a1",
     "titulo_bloque": "Artículo 1",
     "score": 44.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8",
     "score": 43.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9",
     "score": 42.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a73",
     "titulo_bloque": "Artículo 73",
     "score": 42.1
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 75,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-11202",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 62,
  "fecha": "20250526",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-11202#a1-2",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 10.7 puede leerse como mera reiteración de la excepción legal, no como innovación. El art. 24.1 pár. 2º LPAC fija por ley el silencio desestimatorio en los procedimientos «cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público» y en los que «impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente». Las presas y embalses son obras hidráulicas ligadas al dominio público hidráulico (arts. 9 y 123 TRLA; art. 357 RDPH). El procedimiento de inscripción concede además la condición de «titular» (art. 357.f RDPH). Así, la orden solo explicitaría un efecto que ya impone la ley.",
    "Existe habilitación expresa para regular el procedimiento. El art. 363.1 RDPH remite a orden ministerial el contenido del Registro, y el art. 367.4 RDPH remite al Ministerio, mediante orden, «las condiciones, procedimientos y plazos» de las obligaciones del titular. Todo ello se apoya en el art. 123 bis TRLA, en la DF 2ª TRLA y en la DF 1ª RDPH. El sentido del silencio puede considerarse un elemento procedimental inseparable del plazo máximo de resolución, que el art. 21.2 LPAC sí deja fijar a la norma reguladora (seis meses aquí, dentro del límite).",
    "Hay una razón de fondo para el silencio negativo. El Registro es un instrumento de seguridad de personas y bienes (art. 123 bis TRLA). La inscripción asigna un código y exige análisis técnico del organismo de cuenca y resolución de la DGA. Una inscripción presunta, sin control, podría integrar un acto presunto contrario al ordenamiento (art. 47.1.f LPAC), lo que justificaría un silencio negativo funcional.",
    "El efecto práctico es reducido y la cláusula es separable. La anulación del apartado 7 dejaría en pie el resto del art. 10 y el procedimiento seguiría funcionando. Además, la inscripción no genera obligaciones nuevas, porque las de seguridad ya derivan directamente del RDPH y del RD 264/2021 (art. 4.4). El interesado conserva el recurso frente al silencio y la obligación de resolver expresamente (art. 24.3.b LPAC).",
    "Los arts. 363 y 367.4 RDPH son reglamento ejecutivo dictado en colaboración con la ley. La jurisprudencia admite que la norma reglamentaria concrete aspectos procedimentales siempre que no contradiga la ley ni cree trámites o efectos ajenos a ella."
   ],
   "ataque": "El art. 24.1 pár. 1º LPAC establece el silencio estimatorio como regla y limita las excepciones a normas con rango de ley, Derecho de la UE o Derecho internacional. Una orden ministerial no tiene ese rango. Ninguna de las normas aportadas (art. 123 bis TRLA, arts. 357, 363 y 367 RDPH, RD 264/2021) prevé silencio negativo, y el art. 123 bis TRLA solo habilita a regular por Real Decreto las condiciones de seguridad. Las remisiones a la orden en los arts. 363.1 y 367.4 RDPH se refieren a «contenido mínimo», «condiciones, procedimientos y plazos», no al sentido del silencio. Además, esas remisiones son de un reglamento a otro reglamento, y no suplen la reserva de ley del art. 24.1. El art. 10.7 se apoya en la excepción ex lege del pár. 2º, pero esta encaja mal. (i) La inscripción no transfiere facultades sobre el dominio público. Es declarativa, porque el título ya debe existir y figurar en el Registro (art. 4.4 RD 264/2021: «deberá figurar el título que les habilita»). Tampoco es constitutiva de la titularidad, porque el art. 357.f RDPH atribuye la condición de titular a quien construye o explota aunque no esté inscrito. (ii) La inscripción no autoriza ninguna actividad que pueda dañar el medio ambiente. Es un registro de control cuya finalidad es proteger el medio ambiente. (iii) La excepción debe interpretarse restrictivamente frente a la regla del silencio positivo. (iv) El art. 10.9 extiende el silencio negativo a la baja, que no transfiere facultad alguna. La orden, pues, invierte la regla general sin cobertura legal, en perjuicio del administrado, y contradice una norma de rango superior (art. 47.2 LPAC; arts. 9.3 y 97 CE).",
   "texto_legal_clave": "Art. 24.1 LPAC: «el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.»",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 62,
   "explotacion": "Se beneficiaría el titular de una presa, embalse o balsa cuya solicitud de inscripción (o de baja) no se resolviera en seis meses. Alegaría haber obtenido la inscripción por silencio positivo y opondría el acto presunto a la Administración o a terceros (art. 24.4 LPAC), por ejemplo en un expediente sancionador o de requerimiento por falta de inscripción, o al transmitir la instalación. Dado que el plazo de recurso directo (art. 46 LJCA) probablemente está vencido, la vía sería la impugnación indirecta (art. 26 LJCA) contra un acto de aplicación, la desestimación presunta o la resolución tardía, con posible cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA) o solicitud de revisión de oficio de la disposición (art. 106.2 LPAC).",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Que el triaje no ha tenido en cuenta el pár. 2º del art. 24.1 LPAC (silencio negativo ex lege en dominio público y medio ambiente) y que la jurisprudencia del TS lo interpreta restrictivamente cuando el procedimiento es meramente registral o declarativo.",
    "Jurisprudencia del TS sobre reglamentos u órdenes que fijan silencio negativo sin cobertura legal (necesidad de rango de ley tras la LPAC y antes con la DA 29ª Ley 30/1992) y sobre la nulidad parcial de la cláusula con subsistencia del resto del procedimiento.",
    "Si existe alguna ley sectorial no aportada (TRLA fuera de los arts. citados, Ley de Seguridad Industrial u otras) que establezca silencio negativo para los procedimientos de seguridad de presas o de registros en el dominio público hidráulico.",
    "Si el RDPH o el RD 264/2021 contienen alguna regla propia sobre silencio en la clasificación y el registro, más allá del plazo de un año del art. 367.1 RDPH.",
    "La fecha de publicación en el BOE de la Orden TED/572/2025 y el cómputo del plazo de recurso directo del art. 46 LJCA. Hay que verificar también si se ha impugnado ya y si existen sentencias o modificaciones posteriores a la fecha actual (30/10/2026).",
    "El texto vigente del art. 10 y de los anexos I y II, por si hubiera correcciones de errores o modificaciones.",
    "Si la tramitación pasó por el Consejo de Estado, que no es preceptivo para una orden ministerial pero aportaría un precedente, y qué dijo la AEPD en su informe sobre el procedimiento."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-11202",
   "titulo": "Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.",
   "bloque": "a1-2",
   "bloque_titulo": "Artículo 10",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 18,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-11202"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1980-22618",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 62,
  "fecha": "19800613",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22618",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1980-22618",
   "norma": "Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19800613",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22618",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 62,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria se limita a «previa deliberación del Consejo de Ministros» y no dice «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado, lo que es un indicio, no una prueba, de que no hubo dictamen. La base de dictámenes del BOE no sirve para contrastarlo porque no cubre normas anteriores a 1987, y el texto aportado está truncado, de modo que no hay indicio positivo de dictamen. Como no encuentro causa que excluya la preceptividad (no es organizativo, no desarrolla otro reglamento, innova), la omisión apunta a un vicio esencial que afectaría a la norma entera. Reservo un margen relevante de incertidumbre por la época temprana de aplicación de la LO 3/1980, por la posible práctica transitoria y porque el dictamen pudo existir sin constar en la fórmula.",
   "evidencia": "«En méritos de lo expuesto y en cumplimiento del mandato legal al principio citado, a propuesta de los Ministerios de Defensa y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del trece de junio de mil novecientos ochenta, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 1.058,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19801218",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 18/12/1980; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2000-23669",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 62,
  "fecha": "20001222",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-23669",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2000-23669",
   "norma": "Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20001222",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-23669",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 62,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial, la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'de acuerdo con' ni 'oído' el Consejo de Estado, y el preámbulo solo cita la consulta a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados. La búsqueda en la base de dictámenes solo devolvió un expediente de responsabilidad patrimonial sin relación con la materia. Esa búsqueda no es concluyente, porque usó el orden 'transmisibles espongiformes' en lugar de 'espongiformes transmisibles'. Tampoco se descarta que se omitiera el trámite por urgencia en plena crisis de la EEB, ni que se discuta el alcance del art. 22.2 cuando la norma europea deja poco margen. Aun así, la omisión es el escenario más probable y, de darse, anularía la norma entera.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2000",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.046,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20010223",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 23/02/2001; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1982-17675",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1545/1982, de 9 de julio, por el que se establece el procedimiento unificado para la concesión de créditos y avales del artículo cuarto de la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas de reconversión industrial.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 62,
  "fecha": "19820709",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-17675",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1982-17675",
   "norma": "Real Decreto 1545/1982, de 9 de julio, por el que se establece el procedimiento unificado para la concesión de créditos y avales del artículo cuarto de la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas de reconversión industrial.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19820709",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-17675",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 62,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria se limita a «previa deliberación del Consejo de Ministros», sin el «de acuerdo con» ni el «oído» el Consejo de Estado que exige el art. 2.3 LO 3/1980, y la base de dictámenes no es aplicable por ser anterior a 1987, así que no hay prueba contraria. Esa omisión es un indicio, no una prueba. Tampoco puede descartarse que se considerase una norma procedimental o de gestión de ayudas sin dictamen preceptivo, ni que el plazo de un mes desde la Ley hiciera dudar de que se solicitara. Aun así, lo más probable es que fuera un reglamento ejecutivo aprobado sin dictamen. En ese caso el vicio sería esencial y arrastraría la nulidad de toda la norma. Que hoy pueda alegarse es otra cuestión, y aquí no rebaja el veredicto.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio e Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19820916",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 16/09/1982; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1977-15037",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 62,
  "fecha": "19770617",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-15037",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1977-15037",
   "norma": "Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19770617",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-15037",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 62,
   "razonamiento": "El preámbulo enumera con detalle los trámites seguidos (propuesta de la Presidencia, informe de la Comisión Superior de Personal, deliberación del Consejo de Ministros) y omite el Consejo de Estado, lo que apunta a que no se solicitó. La base de dictámenes no sirve de contraste porque no cubre normas anteriores a 1987, así que su silencio no aporta información. Contra la nulidad pesan que es una norma preconstitucional, que parte de su contenido es organizativo (la oficina de depósito de estatutos en la Dirección General de la Función Pública) y que la confianza en el carácter ejecutivo no es absoluta. Aun así, el núcleo innovador desarrolla directamente la ley, de modo que la omisión sería esencial y arrastraría la norma entera.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, con el informe de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19770902",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 02/09/1977; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-17809",
  "bloque": "o9",
  "norma": "Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional.",
  "precepto": "Artículo 9. Sanciones.",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 60,
  "fecha": "20230706",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones",
  "categoria": "Directiva (UE) 2013/33",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17809#a9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-17809",
   "bloque": "o9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9. Sanciones.",
   "norma": "Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20230706",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17809",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2013/33",
   "celex": [
    "32013L0033"
   ],
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 60,
   "razonamiento": "El art. 20.5 de la Directiva exige garantizar en todo caso condiciones de vida dignas, y el TJUE en Haqbin (C-233/18) excluyó la retirada, incluso temporal, de alojamiento, comida y vestido como sanción disciplinaria. El art. 9 prevé como sanciones ordinarias la retirada temporal (2.c y 3.a) y la definitiva (3.b) de condiciones materiales, sin excluir esos elementos básicos y sin exigir el carácter excepcional del art. 20.1. La cláusula sobre «otras ayudas sociales» no asegura el resultado exigido por la Directiva. El precepto no es nulo en su totalidad: la minoración de ayudas, el traslado y la retirada en los supuestos del art. 20.1 a 3 admiten encaje, y la defensa tiene una vía de interpretación conforme. Queda cierta incertidumbre porque no se han aportado los arts. 5 a 8 de la Orden, que tipifican las conductas, y porque se desconoce cómo se articula la retirada con otras prestaciones. La nulidad o inaplicación se limitaría a los apartados 2.c, 3.a y 3.b en cuanto permitan retirar las condiciones materiales básicas como sanción.",
   "articulos_ue": [
    "art. 20.1 Directiva 2013/33/UE",
    "art. 20.4 Directiva 2013/33/UE",
    "art. 20.5 Directiva 2013/33/UE",
    "art. 20.6 Directiva 2013/33/UE",
    "art. 17.2 Directiva 2013/33/UE",
    "art. 18.6 Directiva 2013/33/UE",
    "art. 2.g) Directiva 2013/33/UE",
    "art. 26.1 Directiva 2013/33/UE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto de los arts. 5 a 8 de la Orden: qué conductas llevan aparejada la retirada (¿solo las del art. 20.1 a 3 de la Directiva o también las del art. 20.4?).",
    "STJUE de 12 de noviembre de 2019, Haqbin (C-233/18), y su recepción posterior por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.",
    "Si a fecha de 2026 ya es aplicable la Directiva (UE) 2024/1346 (refundición de la Directiva de acogida, con plazo de transposición hasta junio de 2026) y cómo regula en su art. 23 la reducción y retirada de condiciones materiales y las sanciones. Habría que comprobar si ha sido transpuesta y si procede aplicar sus normas.",
    "Art. 33 Ley 12/2009 y arts. 32 y ss. del Real Decreto 220/2022: alcance de las «condiciones de acogida» frente a las «condiciones materiales», y si la retirada aplica a alojamiento, manutención y asignación diaria.",
    "Cómo se aplica en la práctica la cláusula de «otras ayudas sociales» y si existe un mecanismo real que garantice alojamiento y alimentación tras la retirada definitiva.",
    "Si la sanción se impone a menores o a personas vulnerables, por el art. 9.5 de la Orden y los arts. 21 y 23 de la Directiva.",
    "Existencia de recursos pendientes o sentencias que ya hayan examinado la validez del art. 9 de la Orden."
   ],
   "inciso": "La retirada obligatoria y definitiva de todas o algunas de las condiciones de acogida, sin perjuicio del acceso a otras ayudas sociales que en su caso le correspondan y que garanticen unas condiciones de vida dignas.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a9",
   "redaccion_desde": "20230706",
   "titulo_vigente": "Artículo 9",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante de protección internacional sancionado con retirada de condiciones materiales puede invocar el art. 20.5 de la Directiva (y la doctrina Haqbin) frente a la Administración que gestiona el sistema de acogida (Ministerio de Inclusión o entidades colaboradoras, en ejercicio de potestad pública). Debe hacerlo en el recurso administrativo y luego contencioso contra la resolución sancionadora, pidiendo la inaplicación del art. 9 en su caso concreto y, subsidiariamente, el planteamiento de cuestión prejudicial. Un recurso directo contra la Orden permitiría su anulación con efectos generales."
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2011-17965",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 60,
  "fecha": "20111108",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17965",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-17965",
   "norma": "Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20111108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17965",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 60,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria se limita a «En su virtud, dispongo:», sin el «de acuerdo con» u «oído» el Consejo de Estado que exige el art. 2.3 LO 3/1980, y el preámbulo completo no menciona ningún dictamen. La búsqueda en la base de dictámenes solo devuelve el CE-D-2011-1734 (3/11/2011), sobre el proyecto de Real Decreto de licencias, autorizaciones y registros, que es otra norma y no cubre esta Orden. No he hallado razón convincente para que el dictamen no fuera necesario, aunque queda margen de duda: la habilitación directa al Ministro y el carácter parcialmente técnico de la reglamentación pueden alegarse para negar el carácter de reglamento ejecutivo, y no se puede descartar que se hubiera pedido dictamen sin dejar rastro en el texto. Si el vicio existe, afecta a toda la Orden y no a un precepto.",
   "evidencia": "«Con esta Orden se viene a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego [...] En su virtud, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.287,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20120117",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 17/01/2012; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1993-8263",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 60,
  "fecha": "19930305",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-8263",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1993-8263",
   "norma": "Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19930305",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-8263",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 60,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, cuando en 1993 se consignaba de forma habitual si se había oído. La búsqueda en la base de dictámenes tampoco localiza ninguno sobre este proyecto: solo aparece el de la norma de comercialización, que es otro texto. Siendo preceptivo el dictamen por tratarse de ejecución de Derecho UE, su omisión sería un vicio esencial que afectaría a la norma entera. Queda un margen de incertidumbre porque la base puede estar incompleta, la ausencia en la fórmula es solo un indicio y cabe que la Administración no considerase ejecutivo el texto.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1993»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19930527",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 27/05/1993; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1990-26490",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 60,
  "fecha": "19901029",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-26490",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1990-26490",
   "norma": "Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19901029",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-26490",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 60,
   "razonamiento": "He buscado razones para que el dictamen no fuera necesario o existiera, y no las encuentro. No se trata de un reglamento organizativo, ni de una modificación puntual, ni de una orden que desarrolla otro real decreto. La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin el 'de acuerdo con' u 'oído' el Consejo de Estado, lo que es un indicio y no una prueba. La búsqueda en la base de dictámenes dio 0 resultados, aunque esa cobertura histórica es poco fiable. Dejo la probabilidad en torno al 60% porque la ausencia de la fórmula es un indicio fuerte pero no concluyente, y la base de datos puede estar incompleta para 1990.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19910101",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 01/01/1991; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1981-12966",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 60,
  "fecha": "19810424",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12966",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1981-12966",
   "norma": "Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19810424",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12966",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 60,
   "razonamiento": "Busqué razones para que el dictamen no fuera exigible (reglamento organizativo, independiente o de mera actualización) y no las encontré: el texto desarrolla con vocación general una habilitación legal expresa. El preámbulo enumera con cierto detalle los trámites (propuesta ministerial, informe de la Comisión Nacional del Juego, deliberación del Consejo de Ministros) y omite al Consejo de Estado, lo que es un indicio, no una prueba, de que no se solicitó. La base de dictámenes no sirve al ser la norma anterior a 1987, así que la incertidumbre es considerable: pudo haber dictamen no mencionado en la fórmula. Como no hay indicio positivo de su existencia, la conclusión se inclina por la nulidad, con una probabilidad moderada.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior, con el informe de la Comisión Nacional del Juego, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19810809",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 09/08/1981; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1992-26538",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_nulo",
  "prob": 58,
  "fecha": "19921030",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26538",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1992-26538",
   "norma": "Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19921030",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26538",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 58,
   "razonamiento": "No encuentro una razón sólida para excluir el dictamen: no es organizativo, ni un acto singular, ni desarrolla otro reglamento sin innovar. La fórmula promulgatoria menciona el acuerdo con Sanidad, la audiencia a los sectores y la deliberación del Consejo de Ministros, pero no al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes dio 0 resultados. Ambos datos son solo indicios: la búsqueda fue acotada y la fórmula no prueba por sí sola la omisión. Queda además la duda de si en 1992 la práctica administrativa entendía incluidas en el art. 22.2 las transposiciones de directivas con poco margen de decisión, y de si el Tribunal Supremo habría negado la trascendencia del vicio. Por eso la probabilidad es moderada y no alta.",
   "evidencia": "«a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 1992»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.196,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19930201",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 01/02/1993; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-2371",
  "bloque": "a1-4",
  "norma": "Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.",
  "precepto": "Artículo 12",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 58,
  "fecha": "20250205",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-2371#a1-4",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Naturaleza no sancionadora. El art. 12 no tipifica faltas ni impone una sanción disciplinaria en sentido propio. Regula una evaluación de la actividad profesional por la Inspección, y la exclusión de las listas puede presentarse como consecuencia de la pérdida de idoneidad para desempeñar puestos docentes en el exterior. Es una condición de funcionamiento de las listas, no un castigo. La jurisprudencia ha admitido que la exclusión de bolsas de interinos por incumplimientos ligados al propio funcionamiento de la bolsa (renuncias injustificadas, por ejemplo) no exige cobertura legal sancionadora (a verificar).",
    "Encaje legal en la LOE. La DA 48ª LOE ya prevé que la inspección educativa evalúe negativamente a docentes con «manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una notoria falta de rendimiento» y que ello tenga consecuencias sobre el puesto. Esto muestra que el legislador distingue la evaluación del rendimiento del régimen disciplinario. El art. 12 sería su desarrollo reglamentario para interinos, a quienes no se puede reasignar a otras tareas, de modo que la consecuencia natural es la revocación del nombramiento.",
    "Habilitación reglamentaria. El RD 1027/1993 (DF 2ª) y el RD 1138/2002 (DF 1ª) habilitan a la persona titular del Departamento para desarrollar la acción educativa en el exterior. La DA 7ª.2 LOE y el TREBEP (art. 2.3, legislación específica docente) dejan un amplio margen a la normativa específica. La ordenación de listas de interinos es materia organizativa y de gestión de personal, típica de la colaboración reglamentaria.",
    "Relación de sujeción especial. Los interinos docentes en el exterior están en una relación de sujeción especial con la Administración. La doctrina constitucional atenúa en ese ámbito el alcance de la reserva de ley (aunque no la elimina).",
    "Art. 94.2.a TREBEP. Exige «predeterminación normativa», no necesariamente legal. Los criterios del art. 8 de la Orden ECD/493/2004 son previos, conocidos y objetivos.",
    "Garantías procedimentales. Prevé informe de la Inspección, alegaciones conforme al art. 82 de la Ley 39/2015, resolución de órgano distinto del que evalúa (Subdirección General de Personal) y recursos. Esto aleja la idea de un castigo arbitrario.",
    "Continuidad normativa. La Orden EFD/116/2025 sustituye a la Orden EDU/1481/2009 «con las modificaciones en ella operadas». Si el régimen equivalente de la orden anterior nunca fue anulado, o fue confirmado judicialmente, refuerza la presunción de validez (a verificar).",
    "Exclusión de las listas vigentes. Esta parte de la consecuencia es la menos discutible, porque equivale a perder la idoneidad para figurar en ellas. El núcleo problemático es solo la inhabilitación de tres cursos y la revocación automática."
   ],
   "ataque": "El art. 12 anuda a una «inobservancia de alguno de los criterios» del art. 8 de la Orden ECD/493/2004, que es una norma ministerial, tres consecuencias aflictivas: (i) la revocación del nombramiento del interino, (ii) la exclusión de todas las listas y (iii) una inhabilitación temporal de tres cursos para acceder a cualquier lista del exterior. Esas consecuencias son desfavorables, ligadas a una conducta previa, de duración tasada y automáticas, es decir, materialmente sancionadoras. El TREBEP, que se aplica al personal docente (art. 2.3 solo excluye el cap. II del título III salvo el art. 20, y los arts. 22.3, 24 y 84), cierra ese espacio. El art. 94.2.a exige legalidad y tipicidad de faltas y sanciones. El art. 96.1.g limita las sanciones distintas de las enumeradas a las que se establezcan «por ley». El art. 96.1.a reserva expresamente la revocación del nombramiento del interino a la sanción de faltas muy graves. El art. 98.1 y 2 exige procedimiento disciplinario previamente establecido, con separación entre instrucción y resolución. El art. 96.3 y el art. 94.2.c exigen proporcionalidad, y el art. 12 aplica el mismo efecto (tres años) a cualquier inobservancia, sin graduación. Una orden ministerial no puede crear una sanción atípica de inhabilitación ni utilizar la 'evaluación de la actividad' para eludir el cuadro de faltas y el procedimiento disciplinario del TREBEP. Además, la DA 48ª LOE muestra que, cuando el legislador quiso dar consecuencias a una evaluación negativa de la Inspección, las limitó (remoción a tareas sin atención directa al alumnado), exigió «expediente contradictorio» y cualificó el supuesto («manifiesta», «notoria»). No previó la exclusión de tres años. La habilitación de los RD 1027/1993 y 1138/2002 es genérica de desarrollo y ejecución y no suple la cobertura legal exigida por el art. 25.1 CE y, en su caso, por el art. 27 de la Ley 40/2015 (este último no figura en el texto aportado).",
   "texto_legal_clave": "TREBEP art. 96.1.a: «Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves»; art. 96.1.g: «Cualquier otra que se establezca por ley».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 58,
   "explotacion": "Un interino docente excluido de las listas y vetado tres cursos podría recurrir la resolución de la Subdirección General de Personal (que pone fin a la vía administrativa) e impugnar indirectamente el art. 12 y el art. 4.2.e) conforme al art. 26 LJCA, alegando vulneración de los arts. 94, 96 y 98 TREBEP. También podrían impugnarlo directamente los sindicatos o asociaciones de interinos del exterior. La mejor vía es la nulidad parcial, limitada a la inhabilitación de tres años y a la revocación automática, sin cuestionar el mecanismo de evaluación.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 4.2.e) de la Orden EFD/116/2025, que no consta en lo aportado. Si la causa de exclusión de tres cursos nace allí, el vicio principal está en ese precepto y el art. 12 solo lo aplica. Hay que ver si se configura como requisito de acceso o como sanción.",
    "Contenido del art. 8 de la Orden ECD/493/2004, para saber si son criterios de conducta o rendimiento (apoya la tesis sancionadora) o requisitos objetivos de idoneidad.",
    "Jurisprudencia del TS y de TSJ sobre exclusión de bolsas de interinos: distinguir exclusión por causas de funcionamiento de la lista (renuncias) de exclusión por informe desfavorable de rendimiento con inhabilitación temporal. Doctrina del TC sobre reserva de ley en relaciones de sujeción especial (SSTC 2/1987, 61/1990, 69/1983, entre otras, a confirmar).",
    "Art. 93 TREBEP (ámbito subjetivo del régimen disciplinario, incluidos interinos) y art. 95 (faltas muy graves, incluida la posible tipificación del bajo rendimiento), que no constan en el texto aportado.",
    "Art. 27 Ley 40/2015 y art. 25.1 CE en su versión vigente a 2026-10-30, y art. 10 TREBEP sobre cese de interinos, no aportados.",
    "Si la Orden EDU/1481/2009 contenía un precepto equivalente y si fue impugnada o confirmada judicialmente.",
    "Si la Orden EFD/116/2025 ha sido modificada, anulada o suspendida cautelarmente tras su publicación.",
    "Órgano jurisdiccional competente para el recurso directo contra la orden ministerial (arts. 11 y 12 LJCA) y legitimación y plazos del recurso directo frente al indirecto."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-2371",
   "titulo": "Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.",
   "bloque": "a1-4",
   "bloque_titulo": "Artículo 12",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 63,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-2371"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2025-23422",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "20251119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-23422#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "razonamiento": "El texto del art. 4.7 llega cortado («desde la fecha de incoación del procedimiento o desde la fecha en…»). No consta, por tanto, que el reglamento fije el sentido del silencio ni cuál sea, y la conclusión depende de ello. Si el apartado 7 prevé silencio desestimatorio para los procedimientos a solicitud de persona interesada, no he hallado cobertura. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye este procedimiento, que es posterior a 1999. El art. 18.5 de la Ley 20/2022 solo regula la localización y exhumación, no el catálogo. Los silencios negativos de las demás leyes que aparecen en la búsqueda (CNMV, ingreso mínimo vital, carreteras, FP, flota mercante) tratan materias ajenas. No hay Derecho de la UE aplicable. Queda la excepción del art. 24.1 párrafo 2.º: el «derecho de petición» del art. 29 CE es la petición graciable, no la solicitud procedimental del art. 66 Ley 39/2015, y no hay transferencia de facultades sobre dominio público ni daño ambiental. Aun así, la solicitud de inclusión se parece a una denuncia o a una instancia para que la Administración ejerza una potestad pública, no a la petición de un derecho propio. En ese tipo de procedimientos se discute si opera el silencio positivo del art. 24, lo que explica que el veredicto sea dudoso y no probablemente nulo. Al ser la norma de 2025, el efecto es nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015), no «desplazado».",
   "quien_se_beneficia": "Si el silencio fuera negativo, se beneficiaría la Administración, que evita el riesgo de un acto presunto estimatorio que catalogue un símbolo sin examen técnico y sin informe vinculante de la comisión. Perjudicaría a las entidades memorialistas y a los particulares que solicitan la inclusión, a quienes se privaría del silencio positivo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 4.7 y de la parte final del art. 4: ¿habla de silencio desestimatorio, de caducidad (art. 25 Ley 39/2015) o solo fija el plazo de seis meses?",
    "Si el silencio es negativo, ¿lo es solo para las solicitudes del interesado o también para los procedimientos de oficio? En estos últimos lo que procede es caducidad, no silencio.",
    "Art. 36 Ley 20/2022 y demás preceptos de esa ley sobre el catálogo: ¿fijan algún sentido del silencio o remiten a la Ley 39/2015?",
    "Jurisprudencia del TS sobre si el art. 24 Ley 39/2015 se aplica a solicitudes que piden a la Administración ejercer potestades públicas o actuar de oficio (equivalentes a denuncias) y no reconocer un derecho propio.",
    "Si el solicitante es «interesado» en sentido estricto (art. 4 Ley 39/2015) o solo denunciante (art. 62.5), porque de ello depende que se trate de un procedimiento «a solicitud del interesado».",
    "Memoria del Análisis de Impacto Normativo y dictamen del Consejo de Estado: ¿se justificó la cobertura legal del silencio negativo?"
   ],
   "id": "BOE-A-2025-23422",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20251119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-23422",
   "procedimiento": "inclusión de un símbolo o elemento en el Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1985-12534",
    "BOE-A-2015-10566",
    "BOE-A-2022-17099"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-2022-5139",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2015-10439",
    "BOE-A-1998-30155",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2009-20725"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 43.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5139",
     "bloque": "a9-4",
     "titulo_bloque": "Artículo 92",
     "score": 40.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "dacuaa",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.",
     "score": 39.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-10439",
     "bloque": "a46",
     "titulo_bloque": "Artículo 46",
     "score": 39.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-30155",
     "bloque": "a1",
     "titulo_bloque": "Artículo 1",
     "score": 37.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 37.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 37.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 36.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 36.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Tramitación.",
     "score": 34.9
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 55,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2020-2613",
  "bloque": "o-articulo-7",
  "norma": "Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
  "precepto": "Artículo 7. Autorización y registro de los establecimientos financieros de crédito.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "20200211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "12 meses (máximo; plazo ordinario de 3 meses)",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2613#a7",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-2613",
   "bloque": "o-articulo-7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7. Autorización y registro de los establecimientos financieros de crédito.",
   "norma": "Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200211",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2613",
   "procedimiento": "Autorización administrativa para la creación de establecimientos financieros de crédito",
   "plazo": "12 meses (máximo; plazo ordinario de 3 meses)",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "cobertura_encontrada": "No he encontrado cobertura legal verificable. El art. 7.2 RD 309/2020 copia casi literalmente el art. 6.8 Ley 10/2014 («dentro de los seis meses siguientes a su recepción… y, en todo caso, dentro de los doce meses»), pero esa ley regula la autorización de entidades de crédito, y los establecimientos financieros de crédito perdieron esa condición con la Ley 5/2015. En el texto aportado de la Ley 5/2015 (arts. 20, 27, 53, 69, 94, DF 5.ª) no figura ningún plazo de doce meses para autorizar EFC.",
   "razonamiento": "El RD 309/2020 es posterior a 1999, así que un plazo máximo de doce meses sin cobertura incurriría en nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) y no se aplicaría la DT 1.ª.2 Ley 4/1999. No hay ley sectorial visible que lo ampare. El art. 6.8 Ley 10/2014 y el art. 15 de la Directiva 2013/36/UE (CRD IV) fijan seis y doce meses solo para entidades de crédito, y los EFC ya no lo son. Por eso no puede invocarse el Derecho UE, ni la remisión a la Ley 10/2014 como cobertura sin más. Cabe que la Ley 5/2015 (título II, que el propio RD desarrolla) contenga una remisión o una norma de autorización que ampare el plazo, y eso no se puede descartar con el texto aportado. Por ello el veredicto es dudoso y no de nulidad clara. Si no hay cobertura, rige el plazo ordinario de tres meses con tope de seis, no el procedimiento sin plazo del art. 21.3, porque el reglamento sí fijó un plazo válido y solo sería nulo el exceso.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 5/2015 (título II, arts. 5 a 9 aprox.) contiene una norma de autorización o una remisión expresa al régimen de la Ley 10/2014 o a su desarrollo reglamentario, que pueda dar rango legal al plazo de doce meses.",
    "Si alguna disposición con rango de ley (p. ej. la disposición final duodécima de la Ley 5/2015 o normas posteriores) fija o ampara el plazo máximo para autorizar EFC.",
    "Jurisprudencia o dictámenes del Consejo de Estado sobre este RD que hayan examinado el plazo de doce meses frente al art. 21.2 Ley 39/2015.",
    "Si el Derecho de la UE aplicable a los EFC (p. ej. en su faceta de dinero electrónico o servicios de pago, en el caso de las entidades híbridas) impone algún plazo específico."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo ordinario de tres meses es válido y solo sería nulo el tope de doce meses, que excede el límite del art. 21.2; el tope pasaría entonces a seis meses desde la recepción de la solicitud.",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante de la autorización: podría entender desestimada su solicitud por silencio a los seis meses y no a los doce, y acudir antes a la vía contencioso-administrativa. Lo alegaría impugnando la desestimación presunta o la resolución que aplique el plazo de doce meses, con recurso indirecto contra el art. 7.2 (art. 26 LJCA). El beneficio es limitado porque el silencio es negativo.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a7",
   "redaccion_desde": "20200211",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2015-1762",
  "bloque": "o-disposicion-transitoria-quinta",
  "norma": "Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.",
  "precepto": "Disposición transitoria quinta. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "20150220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "10 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1762#dtquinta",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-1762",
   "bloque": "o-disposicion-transitoria-quinta",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria quinta. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas.",
   "norma": "Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20150220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1762",
   "procedimiento": "Revisión de la autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas (remitida al art. 37 del RD 110/2015)",
   "plazo": "10 meses",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "cobertura_encontrada": "No he encontrado cobertura expresa para diez meses en el texto aportado. El único plazo legal visible es el del art. 32 Ley 22/2011: «El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez…». Va en contra de los diez meses, no a favor. El art. 27.8 solo regula la vigencia de 8 años y la coincidencia con la AAI.",
   "razonamiento": "La DT 5.ª es de 2015, posterior al 14-4-1999. No opera, por tanto, la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, y el exceso sobre seis meses sin cobertura sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). El plazo no figura en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, no encaja en la DA 1.ª Ley 39/2015 y la Directiva 2012/19/UE no fija ese plazo en el texto aportado. El art. 32 Ley 22/2011 fija seis meses prorrogables, lo que juega en contra del reglamento, porque una prórroga motivada, única y limitada no justifica un plazo general de diez meses. Hay una posible cobertura que no puedo verificar: la normativa de prevención y control integrados de la contaminación (Ley 16/2002, hoy RDLeg. 1/2016) suele fijar diez meses para la AAI, y el art. 27.8 Ley 22/2011 las menciona. Esa cobertura solo alcanzaría a las instalaciones sujetas a AAI y no a todas las de gestión de RAEE.",
   "a_comprobar": [
    "Si el art. 32 Ley 22/2011 (o el art. 27) regula la autorización y revisión de las instalaciones de gestión de RAEE, y qué dice exactamente sobre el sentido del silencio.",
    "Si la Ley 16/2002 / RDLeg. 1/2016 fija diez meses para la AAI, y si el art. 37 RD 110/2015 remite a ella para las instalaciones sujetas a AAI.",
    "Si hay una norma de la UE (Directiva 2012/19/UE, Directiva 2010/75/UE) que imponga o permita el plazo de diez meses.",
    "El sentido del silencio aplicable a la revisión de la autorización (art. 32 Ley 22/2011 apunta a desestimatorio, cuyo texto aportado está cortado).",
    "Si un tribunal consideraría nulo el plazo entero (3 meses, art. 21.3) o solo el exceso sobre seis meses."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "a_comprobar",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si el plazo de diez meses no vale, la Ley 22/2011 apunta a seis meses (art. 32), pero no es seguro que ese artículo regule la revisión de las autorizaciones de RAEE; la alternativa sería el plazo supletorio de tres meses del art. 21.3.",
   "quien_se_beneficia": "El gestor solicitante de la revisión, porque el silencio se produciría a los seis (o tres) meses y no a los diez. Lo alegaría recurriendo la resolución expresa tardía o el acto que aplique el plazo de diez meses, o impugnando indirectamente la DT 5.ª (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "dtquinta",
   "redaccion_desde": "20150220",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2022-5142 [Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febr]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2014-6277",
  "bloque": "o-articulo-9",
  "norma": "Real Decreto 477/2014, de 13 de junio, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial.",
  "precepto": "Artículo 9. Procedimiento de autorización.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "20140613",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad",
  "categoria": "210 días naturales",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6277#a9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-6277",
   "bloque": "o-articulo-9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9. Procedimiento de autorización.",
   "norma": "Real Decreto 477/2014, de 13 de junio, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20140613",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6277",
   "procedimiento": "Autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial (AEMPS)",
   "plazo": "210 días naturales",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "cobertura_encontrada": "Posible cobertura en el Derecho de la UE: el art. 17.1 de la Directiva 2001/83/CE fija 210 días desde la presentación de una solicitud válida para el procedimiento de autorización de medicamentos, y el art. 9.3 RD 477/2014 reproduce esa fórmula («a partir del día siguiente a la fecha de presentación de una solicitud válida»). No consta en el texto aportado: el art. 17 de la Directiva no está transcrito y lo cito de memoria. Además, el art. 3.7 de la Directiva, introducido por el Reglamento (CE) 1394/2007, excluye de su ámbito los medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial («exención hospitalaria»), que son los que regula este RD. En el texto aportado no hay ninguna norma con rango de ley que fije 210 días: ni el art. 24 ni el art. 89 de la Ley 29/2006 lo hacen, ni el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 recoge este procedimiento, ni la DA 1.ª Ley 39/2015 le es aplicable.",
   "razonamiento": "210 días naturales son unos siete meses, casi un mes más que el tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. El RD es de 2014, así que el plazo es posterior al 14-4-1999 y no juega la DT 1.ª.2 Ley 4/1999: sin cobertura, el efecto sería la nulidad. No hay cobertura legal visible: la Ley 29/2006 no fija el plazo y el procedimiento no figura en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000. La única vía plausible es la excepción del «Derecho de la UE», a través del art. 17 de la Directiva 2001/83/CE. Pero esa Directiva no regula la autorización de los medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial, porque el art. 3.7 los excluye y deja el régimen a los Estados miembros. Un tribunal podría entender que el plazo se alinea con el Derecho de la UE y que el art. 9.3 solo reproduce el estándar europeo. También podría concluir que, al no estar armonizado ese procedimiento, no hay cobertura y el exceso sobre seis meses es nulo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 17.1 de la Directiva 2001/83/CE (plazo de 210 días) y del art. 3.7 (exención hospitalaria, introducida por el art. 28 del Reglamento (CE) 1394/2007): confirmar si el plazo de 210 días puede considerarse «previsto» en el Derecho de la UE para este tipo de producto.",
    "Si el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (RDL 1/2015), que sustituyó a la Ley 29/2006, o alguna otra ley sectorial fija el plazo de 210 días o habilita expresamente a ampliarlo.",
    "Si el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, en su redacción completa y actualizada, incluye algún procedimiento de autorización de medicamentos.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el plazo de 210 días en el RD 1345/2007 y sobre si, al anular un plazo reglamentario excesivo, se aplican seis meses (art. 21.2) o tres meses (art. 21.3).",
    "Base legal del silencio negativo del art. 9.5 (art. 24 Ley 39/2015: exige norma con rango de ley o Derecho de la UE para el sentido desestimatorio)."
   ],
   "via": "derecho_ue",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "Lo más probable es que solo sea nulo el exceso sobre el tope del art. 21.2 (nulidad parcial), pues el reglamento sí fijó un plazo; la lectura de 3 meses del art. 21.3 es posible, pero menos probable.",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante: si el plazo válido es de seis meses, el silencio (desestimatorio según el art. 9.5) se produce unas cuatro semanas antes y se abre antes la vía del recurso contencioso-administrativo. Se alegaría al impugnar la desestimación presunta o la resolución tardía, mediante recurso directo o indirecto contra el art. 9.3 (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a9",
   "redaccion_desde": "20140613",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2011-16595",
  "bloque": "o4",
  "norma": "Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.",
  "precepto": "Artículo 4. Requisitos.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "20111011",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16595#a4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-16595",
   "bloque": "o4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4. Requisitos.",
   "norma": "Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20111011",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16595",
   "acto_ue": "Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE",
   "celex": [
    "32005L0036",
    "32006L0100"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "razonamiento": "La Directiva 2005/36/CE no regula la residencia ni la honorabilidad, y el Estado puede exigir a los extranjeros de la Unión que se registren cuando residan más de tres meses. Esto atempera la sospecha. Sin embargo, el requisito se formula como condición previa del reconocimiento y solo puede cumplirlo quien ya reside en España. Esto choca con la igualdad de condiciones con los nacionales del art. 13.1, con las libertades de establecimiento y de servicios, y con el art. 25.2 de la Directiva 2004/38/CE. Es difícil defender su proporcionalidad, porque la residencia podría exigirse en el momento de la habilitación o del inicio de la actividad y no para reconocer la cualificación. La Orden no ofrece justificación alguna. Con los textos aportados no se puede afirmar la nulidad, pero el inciso es vulnerable y probablemente prosperaría una interpretación restrictiva o su inaplicación al menos para quien no resida en España.",
   "articulos_ue": [
    "art. 13.1 y 13.2 Directiva 2005/36/CE (condiciones para el reconocimiento, «en las mismas condiciones que los nacionales»)",
    "art. 11 Directiva 2005/36/CE (niveles de cualificación)",
    "art. 3.1.e) Directiva 2005/36/CE (formación regulada)",
    "art. 7.2.e) Directiva 2005/36/CE (certificado de ausencia de condenas penales en profesiones de seguridad)",
    "arts. 45 y 49 TFUE (no aportados; marco general)",
    "arts. 8 y 25.2 Directiva 2004/38/CE (no aportados; invocados por la sospecha previa)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Comprobar si hay una base legal en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada o en el Reglamento de Seguridad Privada, que podría imponer la residencia o la habilitación para ejercer en España, y cómo se aplica a los nacionales.",
    "Comprobar la práctica del Ministerio del Interior: si en la práctica admite la solicitud sin certificado de registro o con otra prueba de residencia.",
    "Verificar el art. 25.2 y el art. 8 de la Directiva 2004/38/CE y su transposición por el RD 240/2007.",
    "Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre seguridad privada y exigencias de residencia o arraigo (C-114/97 Comisión/España, C-283/99, C-355/98, C-514/03, C-171/02, C-465/05) y sobre requisitos de residencia en el reconocimiento de cualificaciones.",
    "Verificar la versión vigente de la Directiva 2005/36/CE (modificada por la Directiva 2013/55/UE) y del RD 1837/2008, así como el posible efecto de la Directiva 2006/123/CE y de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado.",
    "Verificar si la Orden ha sido modificada o derogada tras 2011, ya que hoy puede haber una regulación posterior."
   ],
   "inciso": "Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a4",
   "redaccion_desde": "20111011",
   "titulo_vigente": "Artículo 4",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un nacional de otro Estado miembro que solicite el reconocimiento ante el Ministerio del Interior sin residir (aún) en España puede invocar el art. 13.1 de la Directiva 2005/36/CE y la libertad de establecimiento frente a la Administración, y pedir que se inaplique el inciso en su caso. También puede recurrir la denegación, y el recurso indirecto contra la Orden permitiría su anulación general (art. 47.2 Ley 39/2015)."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1998-24949",
  "bloque": "o3",
  "norma": "Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje.",
  "precepto": "Disposición transitoria única.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "19981016",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Reglamento (CEE) 3577/1992",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-24949#dtunica",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1998-24949",
   "bloque": "o3",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria única.",
   "norma": "Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19981016",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-24949",
   "acto_ue": "Reglamento (CEE) 3577/1992",
   "celex": [
    "31992R3577"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "razonamiento": "La sospecha previa exagera en un punto: el Reglamento 3577/92 no prohíbe esta exigencia, sino que atribuye la competencia en materia de tripulación al Estado (art. 3) y excluía este cabotaje hasta 1999 (art. 6.2). El problema real está en el art. 45 TFUE, no en el Reglamento. La reserva de capitán puede ser compatible con el art. 45.4 TFUE si el capitán ejerce de verdad potestades públicas con habitualidad, y el Derecho español se las atribuye. La reserva para el primer oficial es mucho más frágil. Sin embargo, el inciso es una reserva automática y generalizada, sin examen funcional, que es lo que la jurisprudencia del TJUE exige. De ahí que la nulidad sea más probable que no. Queda un margen de duda porque el TJUE remite la verificación fáctica al juez nacional. Además, la disposición ya perdió vigencia el 1-1-1999, de modo que su interés es solo retrospectivo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 Reglamento (CEE) 3577/92",
    "art. 3.2 Reglamento (CEE) 3577/92",
    "art. 3.4 Reglamento (CEE) 3577/92",
    "art. 6.2 Reglamento (CEE) 3577/92",
    "art. 7 Reglamento (CEE) 3577/92",
    "art. 45 TFUE (apartado 4: excepción de empleo en la administración pública)",
    "art. 1 y 4 Reglamento (UE) 492/2011"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto y fallo exactos de las sentencias del TJUE C-405/01 (Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, 2003) y C-47/02 (Anker, 2003), sobre la reserva de capitán y primer oficial y la excepción del art. 45.4 TFUE.",
    "Si hay jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior sobre el ejercicio efectivo de potestades públicas por el capitán (Ley 27/1992, Ley 14/2014 de Navegación Marítima, Código Civil y Código de Comercio) y sobre el primer oficial.",
    "Si el Real Decreto 2221/1998 fue comunicado a la Comisión (art. 9 Reglamento 3577/92) y si hubo procedimiento de infracción contra España sobre nacionalidad de capitán y oficiales.",
    "Si la disposición sigue produciendo efectos (inscripciones, beneficios fiscales o de Seguridad Social concedidos o denegados antes de 1999) y el régimen de prescripción de una eventual reclamación de responsabilidad del Estado legislador.",
    "Texto vigente del art. 45 TFUE (antes art. 48 TCE) y del Reglamento 1612/68 (hoy 492/2011) aplicable en 1998."
   ],
   "inciso": "si bien el capitán y el primer oficial deberán poseer, en todo caso, la nacionalidad española",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dtunica",
   "redaccion_desde": "19981016",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria única",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Los marinos nacionales de otros Estados miembros (capitán y primer oficial) y las navieras que quisieran contratarlos, que podían pedir la inaplicación del inciso al amparo del art. 45 TFUE, directamente aplicable, frente a la Administración marítima. Al haber expirado la norma en 1999, hoy solo sirve para impugnar actos firmes o pendientes de entonces, o para exigir responsabilidad patrimonial del Estado, con los problemas de prescripción y de prueba del daño."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-17154",
  "bloque": "a1-5",
  "norma": "Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.",
  "precepto": "Artículo 13",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "20250801",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17154#a1-5",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 123 bis TRLA habilita al Gobierno para regular «los procedimientos de control de la seguridad» y las «obligaciones y responsabilidades de sus titulares». El art. 8.1 RD 264/2021 remite a una orden ministerial para fijar «las condiciones y el procedimiento» de la colaboración de las entidades colaboradoras y «las actividades a las que se puede extender su colaboración». El art. 13.3 se integra en el régimen de los certificados que esas entidades emiten (art. 13.1-2), es decir, en el procedimiento de la actividad colaboradora, y no crea una obligación autónoma.",
    "La regla es una cautela de integridad del sistema, no una sanción. Evita el «doctor shopping» o la búsqueda de un certificado favorable tras uno desfavorable. Protege la fiabilidad de la certificación y la imparcialidad exigida por la UNE-EN ISO/IEC 17020 (art. 8.2 RD 264/2021). Tiene finalidad de seguridad pública (proteger personas, medio ambiente y propiedades, art. 123 bis TRLA), no punitiva. No tipifica infracción ni fija sanción, por lo que el art. 128.2 Ley 39/2015 no se vulnera en sentido estricto.",
    "El efecto es acotado. Solo veta contratar a otra entidad colaboradora para «la misma actuación» y no impide al titular subsanar el documento o la deficiencia y volver a someterlo, ni acudir a la Administración competente, que conserva la competencia de control. No se impone contratar una entidad colaboradora concreta, y la libertad de empresa admite límites razonables por razones de seguridad.",
    "La Disposición final segunda TRLA habilita al Ministro para dictar normas reglamentarias de desarrollo en su ámbito. Y el reglamento ejecutivo puede completar la ley con reglas técnicas y de procedimiento no previstas expresamente, siempre que sean coherentes con su finalidad (colaboración reglamentaria admitida con amplitud en materia técnica y de seguridad).",
    "El preámbulo justifica el aumento de cargas como «imprescindibles» y ligado a un control «riguroso, exhaustivo y especializado», lo que apoya su proporcionalidad y su necesidad."
   ],
   "ataque": "La habilitación del art. 8.1 RD 264/2021 es tasada: condiciones y procedimiento para obtener y renovar el título, actividades de las entidades colaboradoras, facultades y competencias de su personal y ámbito funcional. No alcanza a imponer limitaciones a los titulares de las presas. Las «obligaciones y responsabilidades de sus titulares» están reservadas por el art. 123 bis TRLA al Real Decreto, no a una orden ministerial. El art. 13.3 innova el ordenamiento con una restricción de la libertad de contratación y de empresa del titular (art. 38 CE, con reserva de ley del art. 53.1 CE) sin cobertura legal expresa. Opera como una consecuencia gravosa y no pecuniaria derivada de un acto de un sujeto privado, el certificado de no conformidad, que ni es acto administrativo ni tiene un cauce previsto de revisión. La prohibición es indefinida y no admite excepciones ni revisión, aunque la no conformidad sea errónea, discutible o imputable a la propia entidad. El titular queda bloqueado en la misma actuación, con un coste potencial en seguridad jurídica y en proporcionalidad. Esto contraviene el art. 128.2 Ley 39/2015 (los reglamentos no pueden vulnerar las leyes ni imponer cargas o prestaciones más allá de su función de desarrollo) y el principio de jerarquía normativa (art. 37 Ley 40/2015). La Disposición final segunda TRLA es una habilitación genérica que no basta para una orden ministerial, que exige habilitación específica para innovar sobre derechos de los particulares.",
   "texto_legal_clave": "Art. 123 bis TRLA: «el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad ... estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares»; art. 8.1 RD 264/2021: la Orden establecerá «las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora, las actividades a las que se puede extender su colaboración, así como las facultades y competencias de su personal y su ámbito funcional de actuación».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "explotacion": "Un titular de presa (concesionario hidroeléctrico, comunidad de regantes, etc.) con un certificado de no conformidad que quiera acudir a otra entidad colaboradora. También podría invocarlo una entidad colaboradora competidora. Dado que el plazo de recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses desde la publicación en el BOE de agosto de 2025) ha vencido, la vía realista es el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra un acto de aplicación, como el rechazo por la Administración de un segundo certificado, un requerimiento por incumplir la obligación de certificar, o un expediente derivado de ello. La alegación sería que el art. 13.3 excede la habilitación del art. 8.1 RD 264/2021 y vulnera el art. 38 CE.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "El texto íntegro del RD 264/2021 (en especial sus obligaciones para los titulares y los anexos de protocolos). Si ya prevé algo sobre el sentido o la repetición de las certificaciones, la orden estaría cubierta; si lo contradice, la tacha es más clara.",
    "El art. 3.1.a) de la Orden y su anexo: qué actuaciones son obligatorias para el titular y cuáles voluntarias. Si la certificación es obligatoria, el bloqueo es más grave; si es voluntaria, la defensa gana peso.",
    "Si la Orden prevé en otro precepto un cauce de subsanación, de revisión o de impugnación del certificado de no conformidad, o una vía para que la Administración decida en caso de discrepancia. Eso atenuaría mucho la tacha.",
    "La jurisprudencia del TS sobre habilitación de órdenes ministeriales (exigencia de habilitación específica y límites del reglamento ejecutivo) y sobre entidades colaboradoras u organismos de control en otros sectores (OCA, ECA, ITV), así como sobre limitaciones reglamentarias a la libertad de empresa y la reserva de ley del art. 53.1 CE.",
    "La competencia jurisdiccional: contra órdenes ministeriales suele conocer la Audiencia Nacional (art. 11.1.a LJCA), con casación posterior ante el TS. Y si existe ya algún recurso directo o sentencia sobre esta Orden.",
    "La versión vigente del TRLA y de la Ley 11/2005 en la fecha de los hechos, y si alguna norma posterior con rango de ley (por ejemplo, una modificación del art. 123 bis) amplía la habilitación.",
    "El dictamen del Consejo de Estado, si lo hubo, y la memoria del análisis de impacto normativo, para ver cómo se justificó esta restricción."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-17154",
   "titulo": "Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.",
   "bloque": "a1-5",
   "bloque_titulo": "Artículo 13",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 5,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17154"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-22091",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "20251027",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22091#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Cobertura legal indirecta en el art. 69.3 Ley 39/2015, que no está en el texto aportado y cito de memoria. Según esa norma, la resolución que declara la ineficacia de una declaración responsable puede determinar 'la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación'. La premisa del triaje, que el art. 69 solo permite ineficacia y cancelación, es por tanto inexacta o al menos incompleta. El art. 6.4 reproduce la técnica del art. 69.3 y la concreta con un tope.",
    "No es una sanción en sentido propio. Es una consecuencia anudada a la ineficacia de la declaración, de naturaleza restitutoria o de control, no punitiva. Se adopta por resolución de ineficacia, no por procedimiento sancionador. Por eso no rigen la tipicidad del art. 25 CE ni el art. 27 Ley 40/2015, y el régimen sancionador sigue en el art. 27 Ley 30/2022 (art. 26 RD 1051/2022).",
    "Es colaboración reglamentaria admisible. El art. 18.1 RD 1051/2022 encomienda a la orden el 'modo de operar con respecto del título jurídico respectivo', y la DF 8.ª habilita al Ministro para aprobarla. El 'título jurídico' es la declaración responsable, y la orden regula sus efectos de ineficacia.",
    "La medida es facultativa ('se podrá'), está acotada a incumplimientos esenciales o reiteración, tiene un máximo de dos años y solo afecta a una nueva declaración 'con el mismo objeto'. No prohíbe ejercer la actividad en general. Es proporcionada y no vacía la libertad de empresa, y el art. 38 CE admite límites razonables en protección ambiental, sanitaria y de planificación económica (títulos del art. 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª CE invocados en el preámbulo).",
    "Es frecuente en reglamentos y órdenes sectoriales que desarrollan declaraciones responsables, lo que apoya la tesis de que la habilitación del art. 69.3 se canaliza mediante 'normas sectoriales'. La orden se tramitó con consulta a CCAA, al Comité de Expertos y con audiencia pública, y el preámbulo justifica su proporcionalidad."
   ],
   "ataque": "La orden fija un plazo de inhabilitación de hasta dos años sin respaldo en ninguna ley del texto aportado. El propio art. 69.3 Ley 39/2015, tal como lo recuerdo, exige que el periodo sea 'determinado por la ley', y aquí lo determina una orden ministerial. Ni el art. 18 RD 1051/2022 ni la DF 8.ª ni el art. 26 RD 1051/2022 prevén esta consecuencia. El art. 18.1 solo habilita para desarrollar 'estructura y funcionamiento y el modo de operar', y el art. 18.6 convierte la inscripción en 'requisito necesario para operar'. Vetar la inscripción dos años equivale a impedir el ejercicio de la actividad, es decir, a restringir la libertad de empresa (art. 38 CE), materia reservada a la ley (art. 53.1 CE). El art. 27 Ley 30/2022 en la parte aportada solo prevé multas y medidas de corrección, seguridad o control, y no inhabilitaciones. Si la medida se calificara como sanción, el art. 25.1 CE y la reserva de ley sancionadora la excluirían. Además, quien la dicta es un órgano de rango inferior al real decreto (art. 128.3 Ley 39/2015) y no hay cobertura en el propio RD. La orden no sería un 'desarrollo', sino una innovación del ordenamiento. Los conceptos 'incumplimientos esenciales' y 'reiteración' tampoco están tasados, lo que agrava el déficit de seguridad jurídica y proporcionalidad.",
   "texto_legal_clave": "Art. 18.1 RD 1051/2022: «Su estructura y funcionamiento y el modo de operar con respecto del título jurídico respectivo se desarrollarán mediante orden ministerial.» Art. 69.3 Ley 39/2015 (NO aportado, cita de memoria, a verificar): «...la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "explotacion": "Un operador al que se declare ineficaz su declaración y se le imponga la prohibición de presentar una nueva (p. ej. un importador o fabricante de fertilizantes tras el 1 de julio de 2026, cuando la inscripción es requisito para operar) podría impugnar esa resolución. Con ello ejercería el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el art. 6.4 párrafo 2.º, ya que el plazo de impugnación directa de la orden, publicada en octubre de 2025, probablemente habría vencido. También podría solicitar medidas cautelares para seguir operando mientras se resuelve. Un competidor tendría escaso interés en hacerlo.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente a 30/10/2026 del art. 69 Ley 39/2015, en especial el apartado 3: si exige que el periodo esté 'determinado por la ley' y si ha sido modificado. Este es el punto decisivo.",
    "Si alguna ley sectorial (Ley 30/2022 art. 27 en su parte truncada, Ley 7/2022, Ley 43/2002 u otra) fija o admite esa inhabilitación o un plazo máximo de reiteración de declaraciones ineficaces.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el art. 69.3 LPAC: si una norma reglamentaria o una orden pueden concretar el periodo, o si hace falta ley formal. Verificar también la doctrina sobre reserva de ley y libertad de empresa (art. 38 CE) en medidas de efecto inhabilitante.",
    "Si existen precedentes de órdenes o reales decretos análogos con cláusulas idénticas que hayan sido anulados o convalidados.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE (BOE-A-2025-22091) para calcular el plazo de recurso directo de dos meses y confirmar que solo cabe el recurso indirecto.",
    "Si el Consejo de Estado dictaminó sobre el proyecto de orden o sobre el RD 1051/2022 en este punto.",
    "Si las CCAA, que son las autoridades competentes para inscribir (art. 18.2 y 18.7 RD 1051/2022), han desarrollado su propio régimen que sustituya o module esta previsión."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-22091",
   "titulo": "Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 44,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22091"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-24842",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "20251202",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24842#a4",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 4.6 no crea una responsabilidad ex novo en su primer tramo: impone los costes a las fianzas o garantías del art. 11.1.c) RD 646/2020, que ya existen para cubrir la fase de clausura y postclausura. Permitir que la autoridad dimensione la fianza teniendo en cuenta una eventual prórroga es colaboración reglamentaria interna y poco discutible.",
    "El segundo escalón, los «titulares de los vertederos clausurados», coincide con lo que ya dispone el art. 16.3 y 16.4 RD 646/2020, que mantiene las obligaciones de vigilancia y control postclausura a cargo de la entidad explotadora y del titular. La prórroga de cinco años es una modalidad de esas mismas tareas, no una obligación nueva.",
    "La ejecución subsidiaria con reclamación de costes (art. 102 Ley 39/2015) es una técnica general de la Administración. No exige habilitación sectorial específica, y la tasación de costes al obligado no es una prestación patrimonial de carácter público en el sentido de la STC 185/1995 y 182/1997, sino una recuperación de gasto frente a quien debía cumplir.",
    "Respecto de los adquirentes de terrenos, cabe sostener que la orden solo aplica el régimen general de la legislación de residuos y suelos contaminados (Ley 22/2011 y Ley 7/2022), que prevé responsabilidad subsidiaria del propietario o poseedor. Quien adquiere el terreno de un vertedero clausurado conoce, o debe conocer, esa condición y la subroga en los deberes asociados al suelo.",
    "El art. 16.5 RD 646/2020 habilita expresamente a la orden para fijar el estándar técnico, y el art. 16.3 permite a la autoridad fijar «la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras». La regla sobre quién paga sería un complemento instrumental necesario para que la instrucción sea eficaz.",
    "La responsabilidad del adquirente es solo subsidiaria y eventual: opera únicamente si la garantía se agota y por detrás del titular. La nulidad, de apreciarse, sería parcial y no afectaría a la instrucción técnica en su conjunto."
   ],
   "ataque": "La habilitación del art. 16.5 RD 646/2020 es estrecha: la orden solo puede establecer la instrucción técnica «para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo». Fijar criterios técnicos no equivale a decidir quién sufraga los costes de vigilancia y corrección. El RD 646/2020 residencia las obligaciones postclausura en «la entidad explotadora» (art. 16.3 y 16.4) y no menciona al adquirente de los terrenos. La Ley 7/2022, tal como se aporta, tampoco lo hace: la DF 4.1.a) faculta al Gobierno, y no al Ministro, para «desarrollar reglamentariamente las garantías financieras», y la DF 4.2 no incluye ninguna habilitación ministerial sobre régimen de responsabilidad en vertederos clausurados. El art. 4.6.b) y el último párrafo extienden el deber de asumir costes, y la reclamación de lo gastado en ejecución subsidiaria, a personas que no son operadoras ni titulares del vertedero. Eso es innovar el régimen de responsabilidad mediante una orden ministerial, norma de rango inferior al RD que desarrolla, sin cobertura de rango legal y sin que la responsabilidad subsidiaria del propietario por suelos contaminados (que exige su propio procedimiento y declaración) pueda trasladarse automáticamente. La ejecución subsidiaria del art. 102 Ley 39/2015 presupone un obligado previo por título válido, que aquí no existe respecto del adquirente. La propia orden se contradice: su preámbulo afirma que «no impone requisitos adicionales a los ya existentes» y que «no contiene nuevas cargas administrativas», cuando el art. 4.6 crea una carga económica sobre terceros. La calificación como prestación patrimonial pública y la alegada retroactividad (art. 9.3 CE) son los argumentos más débiles, porque se trata de recuperación de costes, no de un tributo, y de costes futuros. El argumento central es la falta de cobertura legal y la extralimitación de la habilitación.",
   "texto_legal_clave": "Art. 16.5 RD 646/2020: «el titular del Ministerio ... establecerá por orden ministerial la instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente». Art. 16.3: «la entidad explotadora será responsable de las tareas de mantenimiento adecuadas y de las tareas de vigilancia y control postclausura». DF 4.1.a) Ley 7/2022: «Se faculta al Gobierno ... a) Desarrollar reglamentariamente las garantías financieras previstas en esta ley.» Preámbulo de la orden: «no impone requisitos adicionales a los ya existentes».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "explotacion": "Un adquirente de terrenos (promotor, ayuntamiento o sociedad que compró el suelo del vertedero) al que la autoridad autonómica reclame los costes de una prórroga o de medidas correctoras tras agotarse la fianza. Podría impugnar esa resolución de reclamación y plantear recurso indirecto contra el art. 4.6 (art. 26 LJCA), alegando falta de cobertura legal, puesto que el plazo de recurso directo contra la orden ya habrá vencido. También podría hacerlo un titular que pretenda repercutir la carga en el adquirente, o que discuta el orden de prelación («y/o») entre titular y adquirente.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Comprobar si la Ley 7/2022 (arts. sobre garantías financieras y sobre responsabilidad por suelos contaminados, que fijan responsables subsidiarios) o el art. 11 RD 646/2020 contienen una regla de rango suficiente sobre propietarios o adquirentes de terrenos de vertederos. El texto aportado de la Ley 7/2022 (DF 2, 4, 5 y 7) no es el relevante, y esa es la laguna principal del análisis.",
    "Verificar las definiciones del art. 2 RD 646/2020 de «titular» y «entidad explotadora», y si el adquirente de los terrenos puede ser ya «titular» a efectos del RD.",
    "Verificar el contenido exacto del art. 11.1.c) RD 646/2020 y si la fianza cubre expresamente prórrogas de vigilancia más allá del periodo mínimo de treinta años.",
    "Buscar jurisprudencia de la Sala Tercera sobre extralimitación de órdenes ministeriales respecto de reales decretos, y sobre reglamentos que extienden responsabilidades a terceros sin cobertura legal (reserva de ley y principio de legalidad en la imposición de deberes patrimoniales).",
    "Comprobar si la doctrina constitucional sobre prestaciones patrimoniales de carácter público (STC 185/1995, 182/1997) es aplicable a la recuperación de costes de ejecución subsidiaria, o si el encuadre correcto es el de responsabilidad por daño ambiental.",
    "Confirmar la fecha de publicación en el BOE y de entrada en vigor de la orden para computar el plazo del recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses) y confirmar que solo cabe la vía indirecta (art. 26 LJCA).",
    "Revisar el informe del Consejo de Estado o los informes de la Abogacía del Estado en la tramitación, y las alegaciones de las comunidades autónomas y entidades locales sobre este apartado.",
    "Determinar la interacción con la legislación autonómica y con la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-24842",
   "titulo": "Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.",
   "bloque": "a4",
   "bloque_titulo": "Artículo 4",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 7,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24842"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-1681",
  "bloque": "a1-9",
  "norma": "Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.",
  "precepto": "Artículo 17",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "20260119",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-1681#a1-9",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación legal expresa del instituto: el art. 21.1.d de la Ley 5/2014 dice que «el mantenimiento de la aptitud en el uso de las armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados». La ley ya presupone la figura y su habilitación, y la orden solo la desarrolla. El art. 26.5 del RSP de 1994 exige «instructor de tiro… de competencia acreditada», y la disposición final primera del RD 2364/1994 autoriza al Ministro del Interior a dictar las disposiciones de ejecución y aplicación.",
    "La disposición final tercera.1.d) y e) de la Ley 5/2014 encomienda al reglamento fijar «las funciones, deberes, responsabilidades y cualificación» y «el régimen de habilitación y acreditación». Un régimen de habilitación comprende de forma natural las causas de suspensión, pérdida y recuperación. Es colaboración reglamentaria clásica en materia técnica, de bajo nivel de intensidad.",
    "La suspensión no es una sanción sino una consecuencia del régimen de la habilitación. Las causas del apartado 7 (falta de pericia, desconocimiento del manejo de armas) y del apartado 8 (falta de competencia, falta de condiciones psicofísicas) son pérdida sobrevenida de los requisitos de aptitud. La jurisprudencia admite que el reglamento regule la pérdida de eficacia de autorizaciones y habilitaciones por falta sobrevenida de requisitos sin vulnerar el art. 25 CE, porque no hay finalidad punitiva sino de protección de la seguridad.",
    "Los apartados 1.a y 1.c son efectos derivados y automáticos (licencias de armas suspendidas, habilitación caducada). Son medidas reglamentarias de mera coherencia, sin contenido sancionador ni afectación a la reserva de ley.",
    "Hay un fin de seguridad pública evidente: se dirige tiro real con armas de fuego a personal armado. Esto justifica una intervención administrativa intensa y una remisión legal más laxa, y el art. 35 CE admite regulación reglamentaria complementaria de actividades profesionales.",
    "El procedimiento prevé garantías: expediente, audiencia conforme al art. 82 de la Ley 39/2015, plazo de resolución de tres meses, recurso de alzada y control contencioso. La orden fue informada por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y cuenta con la aprobación previa del Ministerio de Función Pública.",
    "Aunque se apreciara exceso, la nulidad sería parcial (apartados 7 a 9 y 11), sin arrastrar el resto del artículo ni la orden."
   ],
   "ataque": "Los apartados 7, 8 y 9 tipifican conductas («trato desconsiderado», «falta de firmeza», «falta de pericia», incumplimiento genérico del art. 5) y las vinculan a una consecuencia graduada por gravedad, con tramos de menos de 6 meses y de 6 meses a 3 años, más agravación por «grave riesgo». Eso es en sustancia un cuadro de infracciones y sanciones, no una simple verificación de requisitos. Una suspensión de hasta tres años por conducta, con retirada de la tarjeta, es una sanción restrictiva del derecho al trabajo y a la profesión (arts. 25.1, 35 y 53.1 CE). El art. 128.2 de la Ley 39/2015 y el art. 27 de la Ley 40/2015 impiden que un reglamento, y menos una orden ministerial, tipifique infracciones o establezca sanciones sin cobertura legal específica. En el texto legal aportado la Ley 5/2014 solo menciona a los instructores en el art. 21.1.d, como obligación de las empresas, y no prevé suspensión ni sanción alguna para ellos. La disposición final tercera.1 habilita al Gobierno, no al Ministro, y la disposición final primera del RD 2364/1994 solo autoriza «ejecución y aplicación». Además, la disposición final tercera.1.d) y e) se refiere al «personal de seguridad privada y… personal acreditado», categoría en la que el instructor de tiro no encaja claramente según el texto aportado. El apartado 9 es el más vulnerable: permite suspender por «cualquier otra circunstancia… que a juicio de la persona que ejerza la supervisión considere» causa de suspensión. Es una cláusula abierta que vulnera la tipicidad y la certeza (lex certa) y deja la medida a la discrecionalidad del supervisor. El apartado 8 incluye además supuestos poco coherentes, como falsear «de forma involuntaria» las puntuaciones. El apartado 10 impone repetir la parte práctica de la formación previa como condición de recuperación, y el apartado 11 remite a la pérdida definitiva. Todo ello son cargas añadidas sin base legal. La declaración del preámbulo de que la orden no implica «restricción de derechos» es contradictoria con este régimen, y su justificación de necesidad habla de «protección de la información pública», un error evidente de copia de otra norma. Matiz sobre el triaje: los apartados 7 y 8 figuran completos en el texto aportado, por lo que la remisión del apartado 1.b no está rota. La tensión del apartado 1.c con la disposición transitoria primera no puede valorarse porque esa disposición no se aporta. Y aun de existir, sería un problema de coherencia interna, no de nulidad por exceso de habilitación.",
   "texto_legal_clave": "Ley 5/2014, art. 21.1.d: «El mantenimiento de la aptitud en el uso de las armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados.» (única mención de los instructores; no hay tipificación ni sanción de suspensión para ellos en el texto aportado)",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "explotacion": "Un instructor suspendido por los apartados 7 a 9 (especialmente el 9, o el 8 por conductas como el «trato desconsiderado»), o la empresa que dependa de él, podría recurrir la suspensión por alzada y luego en vía contencioso-administrativa, alegando en recurso indirecto (art. 26 LJCA) la ilegalidad de la orden por vulneración de los arts. 25 y 35 CE y 128.2 de la Ley 39/2015. El recurso directo contra la orden (dos meses desde su publicación, art. 46 LJCA) estará presumiblemente vencido a 30-10-2026, pero el indirecto permanece abierto frente a cada acto de aplicación.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 28 y 29 de la Ley 5/2014 (¿es el instructor de tiro «personal acreditado» o «de seguridad privada»?) y del Título VI, con sus infracciones y sanciones (arts. 52 a 61 y 55 sobre medidas provisionales): si prevén suspensión de habilitaciones y si tipifican conductas de instructores, lo que cambiaría el veredicto.",
    "Si el RD 2364/1994 sigue en vigor tras la Ley 5/2014 (disposiciones derogatoria y transitoria) y si la disposición final primera sigue sirviendo de habilitación al Ministro del Interior.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (SSTC 42/1987, 3/1988, 101/1988 y posteriores) sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora, y sobre la distinción entre sanción y medida de pérdida de requisitos en habilitaciones y licencias; precedentes sobre habilitaciones de seguridad privada y órdenes ministeriales de Interior.",
    "Contenido íntegro de los arts. 5, 9 y 18 de la propia orden, de su disposición transitoria primera y de su memoria del análisis de impacto normativo, y el informe del Consejo de Estado si lo hubo. El triaje afirma que el apartado 8 no existe, pero consta completo en el texto aportado.",
    "Fecha de publicación en el BOE (BOE-A-2026-1681) para confirmar el plazo del recurso directo, y si existen recursos contenciosos pendientes contra la orden.",
    "Si hay actos de aplicación concretos (suspensiones acordadas por Comandancias) que sirvan de base para un recurso indirecto."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-1681",
   "titulo": "Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.",
   "bloque": "a1-9",
   "bloque_titulo": "Artículo 17",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 8,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-1681"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1992-17186",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "19920612",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-17186",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1992-17186",
   "norma": "Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19920612",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-17186",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "razonamiento": "El art. 22.2 LOCE hace verosímil que el dictamen fuera preceptivo, y la fórmula promulgatoria, que solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, es un indicio claro de que no se solicitó. Sin embargo, la ausencia de resultados en la base de datos pesa poco, porque la consulta es limitada y el texto está incompleto. Además, el carácter de mera transposición técnica sin margen normativo permite sostener que la omisión no fue trascendente. Por eso no puede afirmarse la nulidad con seguridad, aunque el riesgo es considerable.",
   "evidencia": "«A tal efecto, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1992.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19920922",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 22/09/1992; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2011-17970",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "20111108",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17970",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-17970",
   "norma": "Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20111108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17970",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria es solo «En su virtud, dispongo:», sin «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes solo devuelve uno sin relación (Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible). Ambos datos son indicios de ausencia, no prueba, y la búsqueda es limitada. La clave es si una Orden de reglamentación básica con habilitación legal directa al Ministro es reglamento ejecutivo o una norma técnica sin necesidad de dictamen; ese punto es discutible y yo no puedo confirmarlo con certeza. Si se concluyera que era preceptivo, la omisión sería invalidante y afectaría a toda la Orden.",
   "evidencia": "«En su virtud, dispongo:» y «Con esta Orden se viene a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobándose la Reglamentación básica del juego de punto y banca.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.258,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20120117",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 17/01/2012; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1988-8456",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 55,
  "fecha": "19880318",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-8456",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1988-8456",
   "norma": "Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19880318",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-8456",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'de acuerdo con' ni 'oído' el Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados. Ambos datos son indicios, no prueba, porque la cobertura de la base para 1988 es incierta. La incógnita principal es si una norma interna que complementa un reglamento comunitario directamente aplicable exigía dictamen. Si lo exigía, la omisión sería probablemente invalidante y afectaría a toda la norma. Por esa incertidumbre jurídica, el veredicto es dudoso, con ligera inclinación hacia la nulidad.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1988, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.196,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19880602",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 02/06/1988; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1978-7584",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 52,
  "fecha": "19780303",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Defensa",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-7584",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1978-7584",
   "norma": "Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19780303",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-7584",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 52,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro de Defensa y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'oído' ni 'de acuerdo con' el Consejo de Estado, lo que es un indicio de omisión pero no una prueba. La base de dictámenes no sirve al ser la norma anterior a 1987, así que no se puede confirmar ni descartar el dictamen. Dudo además de que la remisión de la Ley 19/1977 a 'disposiciones especiales' y el carácter parcialmente organizativo del texto (oficina de depósito de estatutos) permitan negar que sea ejecutivo, y el régimen de preceptividad anterior a 1980 es menos claro. Si no hubo dictamen, el vicio sería esencial y anularía la norma entera, pero la incertidumbre sobre su existencia mantiene el veredicto en dudoso.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.92,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19780521",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 21/05/1978; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1990-2613",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 50,
  "fecha": "19900126",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-2613",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1990-2613",
   "norma": "Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19900126",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-2613",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 50,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'de acuerdo con' ni 'oído' el Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes dio 0 resultados. Ambos son indicios de omisión, aunque débiles: la base de dictámenes de esa época puede estar mal indexada. Si el dictamen era preceptivo, la omisión probablemente sería invalidante y afectaría a toda la norma. Pero la preceptividad es discutible: es una transposición muy ceñida a directivas, que complementa el RD 1728/1987, sin ley habilitante concreta. Por eso no se alcanza una conclusión clara de nulidad.",
   "evidencia": "\"A estos efectos y a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1990, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19900401",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 01/04/1990; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1992-26540",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales procedentes de países terceros.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 50,
  "fecha": "19921106",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26540",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1992-26540",
   "norma": "Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales procedentes de países terceros.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19921106",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26540",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 50,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin «de acuerdo con» u «oído» el Consejo de Estado. Eso es un indicio claro de que no hubo dictamen, porque en 1992 el art. 2.3 LO 3/1980 ya exigía mencionarlo. La búsqueda con 0 resultados pesa poco: es una consulta por palabras clave sobre una base incompleta para esa época. Por otro lado, la naturaleza de transposición cuasi literal de directivas permite discutir si el dictamen era trascendente o si la norma innovaba lo bastante. Por eso el veredicto queda en dudoso, con una probabilidad de nulidad en torno a la mitad.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1992,",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.196,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19930201",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 01/02/1993; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1986-26182",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 50,
  "fecha": "19860606",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-26182",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1986-26182",
   "norma": "Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19860606",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-26182",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 50,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'oído' ni 'de acuerdo con' el Consejo de Estado. Eso es un indicio serio de omisión, pero no una prueba. La base de dictámenes del BOE no cubre 1986, así que su silencio no informa. Cabe aducir que se trata de normativa técnica muy reglada por las Directivas, con poco margen de decisión propia, lo que podría rebajar la exigencia del dictamen. Pero la norma innova y es ejecutiva, así que, de haberse omitido el dictamen, lo normal sería la nulidad de la norma entera. Sin el expediente, el veredicto queda en equilibrio.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986,",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19861202",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 02/12/1986; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1982-1407",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 50,
  "fecha": "19811229",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-1407",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1982-1407",
   "norma": "Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19811229",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-1407",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 50,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado, como exige el art. 2.3 LO 3/1980, y eso es un indicio contra la existencia del dictamen. La base de datos de dictámenes no sirve aquí, porque no cubre normas anteriores a 1987, y su silencio no prueba nada. Subsiste una duda real sobre si el decreto era ejecutivo de la ley o una mera modificación de un reglamento anterior, así que no hay base suficiente para afirmar la nulidad con seguridad.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19820321",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 21/03/1982; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-12015",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "20220719",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12015#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Candidata más cercana, y débil: la entrada del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 sobre «procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». Como apoyo subsidiario, el párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015 (derecho de petición). Ninguna de las leyes citadas por la norma, ni de las otras normas con rango de ley aportadas, cubre este procedimiento.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "razonamiento": "El art. 6.4 fija silencio negativo en un procedimiento a solicitud de interesado, y la única justificación que ofrece es el «interés general», que no basta porque el art. 24.1 exige norma con rango de ley. La entrada del Anexo 2 sobre títulos, diplomas y certificados profesionales parece pensada para la expedición, homologación o reconocimiento de títulos a personas concretas, no para la propuesta de creación de una especialidad. Aun así, se puede defender una lectura amplia («reconocimiento… de títulos… profesionales») porque el procedimiento termina en la creación de un título oficial. El derecho de petición del art. 24.1 párr. 2.º es un apoyo frágil: la LO 4/2001 excluye de la petición las solicitudes con procedimiento propio, y este lo tiene. Hay además un argumento de fondo a favor de la validez: el procedimiento solo puede desembocar en iniciar la elaboración de un real decreto, es decir, en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, y un silencio positivo no puede producir ese resultado (art. 47.1.f Ley 39/2015). Si el Anexo 2 no cubre el supuesto, el silencio negativo sería nulo por vulnerar la ley (art. 47.2). Con una redacción tan alejada del tenor literal del Anexo 2, el resultado queda cerca de un 50 %, algo inclinado a la validez por la naturaleza del procedimiento.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Dirección General de Ordenación Profesional), que evita un silencio estimatorio que la obligaría a iniciar la elaboración de una norma en cuatro meses. En sentido contrario, los colectivos profesionales o sociedades científicas solicitantes serían los beneficiados si el silencio fuera positivo.",
   "a_comprobar": [
    "Si la entrada del Anexo 2 sobre títulos y diplomas sigue vigente tras las derogaciones parciales de la Ley 8/2025 y del RDL 14/2022 (en el texto aportado no se ve cuáles se derogaron).",
    "Si el art. 16 y el art. 24 de la Ley 44/2003 contienen alguna previsión sobre el sentido del silencio en el procedimiento de creación de especialidades (no consta en el material aportado).",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de la entrada «títulos, diplomas… profesionales» del Anexo 2 y sobre si abarca actuaciones distintas de la expedición o el reconocimiento individual.",
    "Jurisprudencia sobre solicitudes que instan la iniciativa normativa o reglamentaria: si se rigen por el art. 24 o quedan fuera por su naturaleza, y si el art. 133 Ley 39/2015 es relevante.",
    "Si el Consejo de Estado, en su dictamen sobre el RD 589/2022, se pronunció sobre el silencio negativo del art. 6.4 y con qué fundamento legal."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-12015",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220719",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12015",
   "procedimiento": "Solicitud de creación de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1998-16718",
    "BOE-A-2003-21340"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-2012-14301",
    "BOE-A-2003-23186",
    "BOE-A-2022-3290",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2009-20765",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2003-10463",
    "BOE-A-2013-12887"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "dacuarta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.",
     "score": 72.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-14301",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Exenciones de la tasa.",
     "score": 49.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-23186",
     "bloque": "a241bis",
     "titulo_bloque": "Artículo 241 bis",
     "score": 46.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-3290",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9. Procedimiento para la revisión excepcional de precios.",
     "score": 45.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "dasexta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional sexta. Entidades con cometido especial.",
     "score": 44.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117. Aplicación del régimen.",
     "score": 37.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20765",
     "bloque": "cuadragesimasegunda",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuadragésima segunda",
     "score": 36.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a5-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 50",
     "score": 35.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-10463",
     "bloque": "dfprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición final primera. Título competencial y carácter de la legislación.",
     "score": 35.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-12887",
     "bloque": "a24",
     "titulo_bloque": "Artículo 24",
     "score": 35.3
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Cobertura parcial y discutible. (1) Art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015, excepción del derecho de petición (art. 29 CE): la solicitud del art. 6 no pide un acto con contenido subjetivo, sino que se inicie la elaboración de un reglamento (art. 6.2), y nadie tiene derecho a exigir el ejercicio de la potestad reglamentaria. (2) Anexo 2 DA 29.ª Ley 14/2000, epígrafe de «expedición, homologación, reconocimiento… de títulos, diplomas… o certificados académicos o profesionales»: solo encaja por analogía, porque aquí se trata de crear el título y no de expedirlo o reconocerlo. No hay en el material aportado ninguna regla de silencio en la Ley 44/2003 (arts. 16 y 24 citados por el propio art. 6.4), ni Derecho UE que exija resolución expresa, ni silencio negativo preexistente que proteja la DA 4.ª Ley 25/2009."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2023-13092",
  "bloque": "a2-2",
  "norma": "Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.",
  "precepto": "Artículo 20",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "20230516",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-13092#a2-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Posible, pero no acreditada: la DA 19.ª de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en la redacción del RDL 14/2022 (DF 3.ª), declara incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015, por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea, ciertos procedimientos de «actividades de la aviación civil». El texto aportado está truncado y no permite ver qué procedimientos enumera. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo recoge las «autorizaciones de construcciones y obras en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas», que es un procedimiento distinto de la aprobación de las servidumbres. Los pasajes de la Ley 18/2014 (redacción originaria de la DA 19.ª) mencionan solo autorización de operaciones aéreas, uso del espacio aéreo, operaciones especiales y RPAS.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "razonamiento": "El art. 20.6 fija por reglamento (2023) el silencio negativo en un procedimiento iniciado a solicitud del titular o gestor aeroportuario o del proveedor de navegación aérea. Eso solo es válido si una norma con rango de ley lo ampara (art. 24.1 Ley 39/2015), y el reglamento por sí solo no basta. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni la DA 4.ª Ley 25/2009 lo cubren expresamente, porque la entrada sobre servidumbres aeronáuticas se refiere a autorizar obras de terceros y no a aprobar las servidumbres, y las excepciones deben interpretarse restrictivamente. Tampoco encaja con claridad en el párrafo segundo del art. 24.1: la aprobación de servidumbres no transfiere facultades sobre dominio público ni afecta al medio ambiente. La única vía plausible es la DA 19.ª Ley 21/2003, cuya fórmula general («actividades de la aviación civil») podría leerse con amplitud, dado que el preámbulo justifica el real decreto en la seguridad aérea. Sin embargo, la aprobación de servidumbres es una ordenación territorial del entorno aeroportuario y no una actividad aeronáutica, y las versiones previas de la DA 19.ª se limitaban a operaciones aéreas, espacio aéreo y RPAS. Si la DA 19.ª no alcanza este procedimiento, el art. 20.6 es nulo (art. 47.2 Ley 39/2015), sin posibilidad de «desplazamiento» temporal por ser norma posterior a 1999. Es una cuestión abierta que depende del tenor íntegro de la DA 19.ª y de su interpretación.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración aeronáutica (DGAC y Ministerio de Transportes), que evita que una solicitud de AENA, ENAIRE o una comunidad autónoma se entienda aprobada por silencio, con las consecuencias de limitaciones a la propiedad, expropiaciones y costes asociados. También se benefician indirectamente los propietarios y entes locales afectados, que no quedarían sujetos a servidumbres sin una resolución expresa. Perjudica a los solicitantes, que pierden la protección del silencio positivo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro vigente de la DA 19.ª Ley 21/2003 tras el RDL 14/2022 (y su convalidación o tramitación posterior): si enumera procedimientos y si alude a servidumbres o a procedimientos de seguridad aérea en general.",
    "Si la Ley 48/1960 (arts. 51 a 53 y DA única) o la Ley 21/2003 contienen alguna previsión específica sobre el sentido del silencio en la aprobación de servidumbres.",
    "Si el procedimiento es realmente «iniciado a solicitud del interesado» (art. 20.1 habla de «iniciativa») o es un procedimiento de oficio con impulso del gestor, caso en el que el art. 24 no sería aplicable en los mismos términos y el efecto sería la caducidad (art. 25).",
    "Quién aprueba las servidumbres (real decreto, orden ministerial o resolución de la DGAC): si se aprueban mediante disposición general, el silencio positivo sería problemático por naturaleza.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre silencio en procedimientos de servidumbres aeronáuticas y sobre la DA 19.ª Ley 21/2003 como «razón imperiosa de interés general».",
    "Informe del Consejo de Estado y memoria del análisis de impacto normativo del RD 369/2023, por si justifican expresamente la cobertura legal del silencio negativo."
   ],
   "id": "BOE-A-2023-13092",
   "bloque": "a2-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 20",
   "norma": "Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230516",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-13092",
   "procedimiento": "Solicitud de aprobación de servidumbres aeronáuticas civiles, formulada por los titulares o gestores de infraestructuras aeroportuarias civiles, los proveedores de servicios de navegación aérea civiles o, en el caso de aeródromos de competencia autonómica, el órgano autonómico competente en materia de aeropuertos",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1960-10905",
    "BOE-A-1996-29117",
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2003-13616",
    "BOE-A-2013-12887",
    "BOE-A-2020-909"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2014-10517",
    "BOE-A-2022-12925",
    "BOE-A-2013-12913",
    "BOE-A-2001-24965",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-2000-24357",
    "BOE-A-2018-16036",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2001-14276",
    "BOE-A-2013-12887"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 128.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-12925",
     "bloque": "df-3",
     "titulo_bloque": "Disposición final tercera",
     "score": 80.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-12913",
     "bloque": "dfcuaa",
     "titulo_bloque": "Disposición final cuarta",
     "score": 55.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a42",
     "titulo_bloque": "Artículo 42",
     "score": 53.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 53.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-24357",
     "bloque": "dasexta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional sexta",
     "score": 52.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-16036",
     "bloque": "ar-11",
     "titulo_bloque": "Artículo 11",
     "score": 51.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "a40",
     "titulo_bloque": "Artículo 40",
     "score": 50.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-14276",
     "bloque": "a72",
     "titulo_bloque": "Artículo 72",
     "score": 48.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-24357",
     "bloque": "a80",
     "titulo_bloque": "Artículo 80",
     "score": 48.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-12887",
     "bloque": "a24",
     "titulo_bloque": "Artículo 24",
     "score": "citada"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 30,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Probable pero no verificable: la DA 19.ª de la Ley 21/2003 (silencio administrativo negativo en aviación civil, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea). El texto está truncado y no se ve qué procedimientos enumera, por lo que no puedo confirmar que alcance a la aprobación de servidumbres aeronáuticas. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 sí recoge silencio negativo para las «autorizaciones de construcciones y obras en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas» (Ley 48/1960 y Decreto 584/1972), pero ese es otro procedimiento: el de quien quiere edificar, no el de aprobación de las servidumbres a instancia del gestor."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2025-1478",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "20250116",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-1478#a3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, en dos entradas: (i) «Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo» (LOTT y ROTT) y (ii) «Procedimiento para la concesión de autorizaciones de transporte internacional de viajeros y mercancías» (Reglamentos comunitarios, acuerdos internacionales, LOTT y ROTT). La DA 4.ª Ley 25/2009 conserva esos silencios negativos. La cobertura es indirecta: el certificado de conductor no figura nominalmente en la lista.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "razonamiento": "El art. 3.3 de la Orden TRM/59/2025 fija un silencio negativo a los cinco meses, y una orden ministerial carece de rango para ello. Las leyes que cita la norma no regulan el silencio, y el Derecho UE (Reglamento 1072/2009) tampoco lo prevé, por lo que no hay cobertura por esas vías. Las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 no encajan: no hay dominio público, servicio público ni daño ambiental, y no es un procedimiento de impugnación ni de petición. La única cobertura plausible es el Anexo 2, que incluye las autorizaciones de transporte internacional de mercancías y las de actividades auxiliares o complementarias del transporte. El certificado lo solicita el titular de la autorización de transporte, se inscribe en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y desarrolla un instrumento del Reglamento 1072/2009, de modo que puede considerarse complementario o integrado en esa autorización. En contra, el certificado se expide por cada conductor y no autoriza a la empresa a transportar, y las excepciones al silencio positivo se interpretan restrictivamente. Por eso el encaje en el Anexo 2 es discutible y no puede darse por seguro.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración autonómica competente para expedir el certificado, que evita que su inactividad produzca un certificado por silencio. Perjudica al transportista que contrata conductores de terceros países, que habría obtenido el certificado por silencio positivo con arreglo al art. 24.1.",
   "a_comprobar": [
    "Si la orden anterior que regulaba el certificado de conductor ya preveía silencio negativo, y desde cuándo (antes de 1999, entre 1999 y 2009, o después), porque eso afectaría a la DT 1.ª.3 Ley 4/1999 y a la DA 4.ª Ley 25/2009.",
    "Si la jurisprudencia o los informes del Consejo de Estado sobre esta orden o la anterior consideran el certificado de conductor una «autorización» a efectos del Anexo 2 de la Ley 14/2000.",
    "Si el ROTT (RD 1211/1990, DA 11.ª y artículos sobre autorizaciones internacionales) o la LOTT contienen alguna previsión sobre el sentido del silencio aplicable a este certificado.",
    "Si el art. 5 del Reglamento 1072/2009 o su normativa de desarrollo impone un plazo o un efecto al silencio, lo que daría cobertura por Derecho de la UE.",
    "El dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de orden, para ver si examinó expresamente la cobertura legal del silencio negativo."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-1478",
   "bloque": "a3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3",
   "norma": "Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20250116",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-1478",
   "procedimiento": "Expedición del certificado de conductor para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, a instancia de la empresa titular de la autorización de transporte",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2022-3290",
    "BOE-A-2020-7432",
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2020-16824",
    "BOE-A-2018-13179",
    "BOE-A-2015-10439",
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2012-4442"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2022-3290",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9. Procedimiento para la revisión excepcional de precios.",
     "score": 119.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-7432",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.",
     "score": 107.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 91.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-16824",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 81.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-13179",
     "bloque": "dt",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse.",
     "score": 77.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-10439",
     "bloque": "a47",
     "titulo_bloque": "Artículo 47",
     "score": 66.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-10439",
     "bloque": "a46",
     "titulo_bloque": "Artículo 46",
     "score": 59.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 58.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 57.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-4442",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 57.2
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 50,
    "via": "anexo2_ley14_2000",
    "cobertura_encontrada": "Posible cobertura parcial en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, en la entrada «Procedimiento para la concesión de autorizaciones de transporte internacional de viajeros y mercancías» (normas: Reglamentos comunitarios, LOTT y ROTT), y en la entrada genérica sobre «autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo». El certificado de conductor se solicita por el titular de la autorización y deriva del art. 5 Reglamento (CE) 1072/2009. Ni el art. 3 de la Orden ni las leyes que cita contienen ningún pasaje sobre silencio, así que la cobertura solo podría venir de esa interpretación extensiva del Anexo 2."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2002-15766",
  "bloque": "o13",
  "norma": "Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.",
  "precepto": "Unica. Período transitorio.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "20020802",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 1999/94/CE; Directiva 92/61/CEE; Directiva 70/156/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-15766#dt",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2002-15766",
   "bloque": "o13",
   "titulo_bloque": "Unica. Período transitorio.",
   "norma": "Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20020802",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-15766",
   "acto_ue": "Directiva 1999/94/CE; Directiva 92/61/CEE; Directiva 70/156/CEE",
   "celex": [
    "31999L0094",
    "31992L0061",
    "31970L0156"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "razonamiento": "El art. 12.1 de la Directiva impone una fecha cierta y los arts. 3 a 6 no admiten períodos transitorios, de modo que el aplazamiento de la exigibilidad es en abstracto contrario a la Directiva, y agrava una transposición ya tardía. Pero la infracción central es la propia mora (incumplimiento del Estado, no de esta cláusula), y la disposición cumple una función razonable de adaptación frente a particulares, que no estaban obligados por la Directiva. Además es un precepto agotado desde diciembre de 2002, por lo que su anulación carece de utilidad práctica salvo para fundar una eventual responsabilidad del Estado. Por eso lo considero dudoso, con una contradicción formal real pero con efectos jurídicos muy limitados.",
   "articulos_ue": [
    "art. 12.1 Directiva 1999/94/CE",
    "art. 3 Directiva 1999/94/CE",
    "art. 4 Directiva 1999/94/CE",
    "art. 5 Directiva 1999/94/CE",
    "art. 6 Directiva 1999/94/CE",
    "art. 9.2 Directiva 1999/94/CE",
    "art. 11 Directiva 1999/94/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Fecha de entrada en vigor del Real Decreto 837/2002 (publicación en BOE) y si hubo una norma interna anterior que ya exigiera parte de la información.",
    "Si el TJUE o la Comisión iniciaron un procedimiento de infracción contra España por transposición tardía de la Directiva 1999/94/CE.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre períodos transitorios no previstos en la directiva y sobre responsabilidad del Estado por transposición tardía (Francovich, Brasserie du Pêcheur).",
    "Comprobar el texto de la disposición adicional primera del RD y su referencia al 18-1-2001 como inicio del período de evaluación (no incluida en el texto aportado).",
    "Si existe interés actual en impugnar una disposición ya agotada, o si solo tendría relevancia para reclamaciones indemnizatorias o históricas.",
    "Si la Directiva 1999/94/CE sigue en vigor o ha sido modificada o derogada, para determinar el marco aplicable hoy."
   ],
   "inciso": "Hasta el 30 de noviembre de 2002 no serán exigibles los documentos y demás mecanismos de información que establece este Real Decreto",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE SUSTITUYE el anexo III, por Orden PRE/0029/2004, de 15 de enero"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dt",
   "redaccion_desde": "20020802",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria única",
   "efecto_ue": "directiva_sin_efecto_directo",
   "quien_se_beneficia": "Prácticamente nadie hoy: los arts. 3 a 6 obligan al Estado a garantizar la información pero imponen cargas a operadores privados, por lo que un consumidor no puede invocarlos frente a un concesionario. Solo cabría reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por transposición tardía (Francovich) si se probara un daño concreto y relación causal, o un recurso de incumplimiento de la Comisión."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-11474",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "20260527",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11474#a8",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 213.1 TRLGSS no es una habilitación genérica. Admite salvedades a la incompatibilidad 'en los términos que legal o reglamentariamente se determinen' y remite expresamente al reglamento el régimen de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial ('en los términos que reglamentariamente se establezcan'). La jubilación flexible y su régimen de prestaciones pueden considerarse parte de esos 'términos'.",
    "Es un reglamento ejecutivo con base en la DF 8ª TRLGSS (desarrollo de la ley) y el art. 5.2.a) TRLGSS. La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria cuando el reglamento completa o concreta la ley sin contradecirla. El art. 8 no crea una prestación ni la suprime. Solo fija qué cotizaciones sirven de base en una situación híbrida (pensionista que trabaja) que la ley deja a la regulación reglamentaria.",
    "Tiene una lógica sistemática. Las cotizaciones anteriores al hecho causante ya han 'servido' para causar la pensión de jubilación. La compatibilidad abre una nueva carrera de seguro, y el reglamento evita que una misma carrera genere dos veces derechos. Es coherente con el art. 213.4 TRLGSS y con el diseño de la jubilación activa, donde la cotización posterior responde a un régimen propio.",
    "El alcance práctico es limitado. En muerte y supervivencia la condición de pensionista de jubilación suele eximir de carencia a efectos de las pensiones de supervivencia (a verificar en los arts. 219 y ss.). Las contingencias profesionales no exigen carencia. La norma afectaría sobre todo a prestaciones de corta duración (IT por contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor).",
    "El preámbulo indica que se trata de aspectos 'que se han venido aplicando hasta ahora por criterio administrativo' y que se recogen 'por seguridad jurídica'. Se puede sostener que el reglamento no innova, sino que da transparencia y publicidad a una práctica consolidada, y que la norma no 'restringe derechos' ni 'impone obligaciones' (principio de proporcionalidad invocado en el preámbulo)."
   ],
   "ataque": "El art. 8 introduce una regla de cómputo de carencia, que es un requisito de acceso a prestaciones y por tanto un elemento esencial del derecho. Esa regla corresponde a la ley, no a un reglamento. El art. 1 TRLGSS dispone que el derecho a la Seguridad Social 'se ajustará a lo dispuesto en la presente ley', y las reglas generales de carencia de cada prestación computan las cotizaciones del causante sin excluir las anteriores a la pensión de jubilación. El legislador sabe establecer expresamente límites de este tipo cuando quiere. El art. 213.4 TRLGSS dice que las actividades sin cotización 'no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social'. En cambio, el art. 213.1 solo habilita para regular la compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial y, tras la reforma del RDL 11/2024, no contiene ninguna regla que declare inválidas, para otras prestaciones, las cotizaciones previas al hecho causante de la jubilación. La exclusión opera además de forma sobrevenida sobre cotizaciones válidamente realizadas. Ello vulnera el principio de legalidad en materia de prestaciones y excede de lo que es desarrollo ('compatibilidad') para convertirse en una restricción autónoma del derecho. El argumento de que el criterio ya se aplicaba administrativamente no sana el vicio, porque una práctica administrativa no es habilitación legal. Además, el alcance indiscriminado de la norma ('las prestaciones que podría causar') no distingue entre contingencias.",
   "texto_legal_clave": "Art. 213.1 TRLGSS: «El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.» Contraste con el art. 213.4: «no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "explotacion": "Un pensionista de jubilación que trabaje en compatibilidad y vea denegada una prestación (p. ej., IT por contingencias comunes o nacimiento y cuidado de menor) por no acreditar carencia solo con cotizaciones posteriores al hecho causante podría impugnar la resolución del INSS en el orden social, alegando la ilegalidad del art. 8 para que el juez lo inaplique (art. 6 LOPJ), o plantear un recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el acto de aplicación. El plazo del recurso directo ante la Sala Tercera (dos meses desde la publicación en el BOE) previsiblemente ya ha vencido. Quedaría la vía de revisión de oficio de disposiciones nulas (art. 106.2 Ley 39/2015).",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de los arts. 165, 172, 178, 192-195 y 219 y ss. TRLGSS, porque el material aportado no incluye las reglas de carencia de IT, IP, muerte y supervivencia, ni nacimiento y cuidado de menor. La cita del triaje al art. 205 y ss. se refiere a la carencia de la propia jubilación y no es el parámetro correcto.",
    "Texto del art. 214 TRLGSS (jubilación activa) y de la reforma del RDL 11/2024 (DA 2ª, DF 1ª y 3ª), para determinar si la ley regula ya qué cotizaciones o derechos genera el trabajo compatible, y si hay un mandato expreso al reglamento sobre prestaciones y carencia.",
    "Contenido de los arts. 9 y 10 del propio RD 416/2026 y de la regulación derogada (RD 1132/2002 y su desarrollo) para ver si la regla se arrastra desde una norma reglamentaria anterior o solo desde un criterio administrativo (criterios del INSS, resoluciones de la DGOSS).",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS y del Tribunal Constitucional sobre colaboración reglamentaria en materia de requisitos de acceso a prestaciones de Seguridad Social (reserva de ley del art. 41 CE y jurisprudencia sobre reglamentos que añaden o restringen requisitos legales) y sobre el uso de criterios de gestión como fuente.",
    "Fecha de publicación en el BOE y de entrada en vigor del RD, para calcular plazos de impugnación, y existencia de recursos contencioso-administrativos pendientes contra el RD 416/2026.",
    "Informe del Consejo de Estado sobre este precepto y memoria del análisis de impacto normativo, para comprobar si se justificó la habilitación y si el Consejo advirtió sobre el rango normativo."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-11474",
   "titulo": "Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.",
   "bloque": "a8",
   "bloque_titulo": "Artículo 8",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 7,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11474"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-19329",
  "bloque": "a2-6",
  "norma": "Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.",
  "precepto": "Artículo 24",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "20260915",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19329#a2-6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Naturaleza no sancionadora: la pérdida de retribución y la inhabilitación no son 'sanciones' en sentido del art. 25 CE, sino consecuencias inherentes a un régimen retributivo condicionado a la prestación efectiva del servicio (pago por disponibilidad de potencia firme). La jurisprudencia del TS ha admitido en el régimen retributivo específico y en otros mecanismos regulados la pérdida o minoración de la retribución por incumplir requisitos de percepción. No se aplican entonces los límites de tipicidad ni el art. 67 Ley 24/2013 (que solo prevé multas).",
    "Cobertura legal sustantiva: el preámbulo sitúa la orden como desarrollo del art. 14.5 Ley 24/2013. El art. 14.2 exige que la retribución 'incentiv[e] la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica ... y la calidad del suministro eléctrico', y justifica que el cobro dependa de la disponibilidad real verificada. La DF 4ª.1 habilita el desarrollo reglamentario.",
    "Colaboración reglamentaria admisible: la ley fija el marco (existencia del mecanismo de capacidad, retribución como ingreso del sistema, arts. 64.14, 65.4 y 66.2 sobre incumplimiento de requisitos retributivos, requerimientos del operador y procedimientos de operación). El reglamento solo concreta una técnica de garantía y verificación de un servicio técnico muy específico, materia donde el TS admite una remisión amplia por su complejidad técnica.",
    "Gradación y proporcionalidad internas: el art. 24.4 escalona los efectos (mes, trimestre, año e inhabilitación) tras pruebas sucesivas, con oportunidad de subsanar, y declara que los efectos no son acumulativos. Esto lo aleja de una sanción automática y puede justificarse como incentivo para evitar el 'free-riding' en el servicio de capacidad.",
    "Garantías procedimentales y control posterior: la orden ha pasado por consulta pública, dos trámites de audiencia, informe de la CNMC, informes de otros órganos y dictamen del Consejo de Estado (aunque no vinculante). El apartado 5 deja a salvo la supervisión de la CNMC y el cauce del art. 12.1.b) Ley 3/2013, de modo que el operador del sistema no decide en solitario.",
    "Parte del contenido podría reconducirse a condiciones de participación en una subasta competitiva, con carácter contractual o cuasi contractual. El adjudicatario acepta voluntariamente esas condiciones al ofertar, y la inhabilitación sería una condición de elegibilidad, no una sanción."
   ],
   "ataque": "El art. 24.4 de la orden prevé consecuencias con evidente finalidad punitiva por el resultado de una prueba: 'pérdida de una retribución mensual con un incremento de un 20 %', del trimestre 'con un incremento del 20 %', 'pérdida de la retribución anual ... con un incremento del 20 %' e 'inhabilitación de la instalación'. Un recargo del 20 % sobre lo perdido ya no es una mera ausencia de contraprestación por un servicio no prestado, sino una carga adicional que sanciona (finalidad aflictiva y disuasoria). La reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE; arts. 25 y 27 Ley 40/2015) exige que la ley tipifique las infracciones y fije las sanciones, y el reglamento solo puede especificar o graduar lo ya previsto. El régimen legal sancionador del sector (arts. 63 a 67 Ley 24/2013) prevé únicamente multas. No contempla la pérdida de retribución con recargo ni la inhabilitación como sanción para un fallo de prueba de disponibilidad. Los incumplimientos de procedimientos de operación son infracción leve (art. 66.2) salvo perjuicio relevante (arts. 64.8 y 65.4), con una escala de multas y criterios de graduación (art. 67.4) que la orden esquiva. Además, el art. 14 aportado no autoriza expresamente penalizaciones ni inhabilitaciones. La DF 4ª habilita al Gobierno, no al Ministro, de modo que habría que acreditar una habilitación legal específica al titular del departamento (art. 128.1 Ley 39/2015). Por último, la pérdida de la retribución anual por un único fallo de prueba tras tres intentos, sin atender a la gravedad, la causa ni el perjuicio real al sistema, más el recargo, es vulnerable en términos de proporcionalidad (art. 4 Ley 40/2015, art. 129 Ley 39/2015 y control de interdicción de la arbitrariedad, art. 9.3 CE). La remisión a 'los artículos 27 y 28' de la propia orden no sustituye la cobertura legal.",
   "texto_legal_clave": "Art. 67.1 Ley 24/2013: 'Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros' (las sanciones legales son multas; ninguna prevé pérdida de retribución con recargo ni inhabilitación por un fallo de prueba)",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "explotacion": "Un titular de ciclo combinado, almacenamiento o demanda gestionable que fallase pruebas y sufriera la pérdida de retribución, el recargo o la inhabilitación podría impugnar directamente la orden (art. 46.1 LJCA, plazo de dos meses desde su publicación en el BOE, que podría estar aún abierto) o, después, hacerlo indirectamente (art. 26 LJCA) contra la liquidación o resolución del operador del sistema o de la CNMC que aplique el art. 24.4. El argumento más fuerte se centra en el recargo del 20 % y la inhabilitación, lo que apunta a una nulidad parcial. La pérdida de la retribución en sí tiene mejor defensa como condición de percepción.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto completo y vigente del art. 14.5 y siguientes de la Ley 24/2013 (el aportado se corta en 14.5.a) y de la habilitación expresa para los mecanismos de capacidad y para la orden ministerial (art. 128.1 Ley 39/2015; art. 61 Ley 50/1997).",
    "Si algún precepto legal (p. ej. art. 7, art. 30 o la normativa sobre mecanismos de capacidad) autoriza expresamente penalizaciones, pérdida de derechos o exclusión del mecanismo por incumplimiento, y su relación con el art. 64.14 (incumplimiento de requisitos para la percepción retributiva).",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la distinción entre sanción y consecuencia retributiva no sancionadora (minoración de retribución, horas mínimas, garantías, pérdida de la prima) y sobre la reserva de ley del art. 25 CE y el art. 27 Ley 40/2015 en el sector eléctrico.",
    "Compatibilidad con el Reglamento (UE) 2019/943 (arts. 21 a 26 sobre mecanismos de capacidad y sanciones por indisponibilidad) y con la decisión de la Comisión Europea sobre ayudas de Estado que autorice el mecanismo, que podrían exigir penalizaciones y servir de cobertura o contraste.",
    "Contenido de los arts. 27 y 28 de la propia orden y del procedimiento de operación, para determinar si el 20 % es un recargo punitivo, una penalización de contrato o un cálculo compensatorio, y qué procedimiento y garantías de audiencia rigen antes de aplicar los efectos.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE y cómputo del plazo de recurso directo.",
    "Si el informe de la CNMC de 27/07/2021 se emitió sobre un texto sustancialmente distinto del finalmente aprobado tras la audiencia de 2024-2025 (art. 5.2 Ley 3/2013), y si el dictamen del Consejo de Estado examinó específicamente el art. 24.4 y la cuestión de la reserva de ley.",
    "Versión del art. 24.4 en el BOE oficial, por si el texto aportado es incompleto o difiere."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-19329",
   "titulo": "Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.",
   "bloque": "a2-6",
   "bloque_titulo": "Artículo 24",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 32,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19329"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1995-301",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2255/1994, de 25 de noviembre, por el que se establece las especificaciones técnicas de los equipos a utilizar en los servicios de Valor Añadido de telemando, telemedida, telealarma y teleseñalización.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "19941125",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-301",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1995-301",
   "norma": "Real Decreto 2255/1994, de 25 de noviembre, por el que se establece las especificaciones técnicas de los equipos a utilizar en los servicios de Valor Añadido de telemando, telemedida, telealarma y teleseñalización.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19941125",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-301",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "razonamiento": "El RD ejecuta directamente el art. 29 de la Ley 31/1987, así que el dictamen era probablemente preceptivo. La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, aunque el preámbulo enumera con detalle otros trámites (información a la Comisión Europea, audiencia a consumidores y usuarios). Esa omisión, unida a la búsqueda sin resultados, es un indicio de que no hubo dictamen, pero no una prueba: la base de datos no es exhaustiva y puede haber existido dictamen sin reflejo en la fórmula. Queda además un margen razonable para sostener que no era preceptivo por el carácter técnico de la norma y su conexión con el RD 1066/1989. Si el vicio existiera, sería probablemente invalidante y afectaría a la norma entera, pero la incertidumbre sobre cada eslabón impide declarar la nulidad con seguridad.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 1994",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.42,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19950305",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 05/03/1995; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2011-17973",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "20111108",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17973",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-17973",
   "norma": "Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20111108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17973",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria («En su virtud, dispongo») no menciona al Consejo de Estado, lo cual es un indicio contra su intervención, pero no una prueba. La búsqueda sin resultados en la base de dictámenes del BOE pesa poco, porque esa base no es la fuente natural de los dictámenes del Consejo de Estado. La clasificación previa solo analizó el preámbulo y asume el carácter ejecutivo sin matices. Si la Orden es un reglamento ejecutivo, la omisión sería un vicio esencial que anularía toda la norma, pero no puedo descartar que se emitiera dictamen o que se considerase innecesario por tratarse de una Orden de contenido técnico-organizativo.",
   "evidencia": "«El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego. En su virtud, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.258,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20120117",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 17/01/2012; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1986-12919",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "19860425",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-12919",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1986-12919",
   "norma": "Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19860425",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-12919",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'de acuerdo con' ni 'oído' el Consejo de Estado, lo cual en 1986 era un indicio relevante de que no hubo dictamen. La base de dictámenes no es aplicable (anterior a 1987), así que su silencio no aporta nada ni en un sentido ni en otro. La clave es la naturaleza de la norma: si se considera reglamento ejecutivo de la LGSS, la falta de dictamen la haría nula en su totalidad. Pero la habilitación del art. 7.3 es de extensión del campo de aplicación y no un desarrollo detallado de la ley, lo que deja margen para sostener que no era preceptivo. Esa incertidumbre, sumada a la posibilidad de que el preámbulo omitiera la mención, impide concluir con seguridad la nulidad.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1986, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 1.012,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19860726",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 26/07/1986; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1984-21683",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "19840830",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-21683",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1984-21683",
   "norma": "Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19840830",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-21683",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, sin «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado, lo que es un indicio de que no se pidió dictamen. La base de dictámenes no es aplicable por ser anterior a 1987, así que su ausencia no aporta nada. Hay razones para considerarlo ejecutivo (innova los criterios de calificación y el acceso conjunto) y también para lo contrario (actualización técnica de coeficientes y mínimos, modificación de un anexo reglamentario). Sin conocer el alcance de la remisión de la Ley 29/1972, no puedo concluir con confianza la nulidad.",
   "evidencia": "«En su virtud, y a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 29 de agosto de 1984, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19841121",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 21/11/1984; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1976-18818",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 45,
  "fecha": "19760916",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Gobernación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1976-18818",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1976-18818",
   "norma": "Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19760916",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1976-18818",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, sin «oído» ni «de acuerdo con» el Consejo de Estado, y la práctica de la época solía reflejarlo cuando se había recabado, por lo que es un indicio apreciable de omisión. Pero es solo un indicio: la base de dictámenes no cubre el periodo anterior a 1987, no tengo el expediente ni el articulado, y parte del contenido (funcionamiento del Registro) podría considerarse organizativo. Si se acreditara la omisión, el vicio sería esencial y anularía la norma entera. Por eso no me inclino con claridad hacia la nulidad ni hacia la validez.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis.",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.92,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19761201",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 01/12/1976; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2004-6292",
  "bloque": "a5-2",
  "norma": "Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.",
  "precepto": "Artículo 5",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20040312",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia y Tecnología",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6292#a5-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Solo parcial y discutible: la excepción del art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (procedimientos cuya estimación transfiera al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público). El art. 5.4 RD 439/2004 regula la aprobación del emplazamiento de estaciones de TDT local, como parte del proyecto técnico, que realiza el uso del dominio público radioeléctrico. Ni el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 ni las leyes que cita el pasaje (Ley 32/2003 arts. 16 y 38) cubren este procedimiento.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "El art. 5.4 fija un silencio negativo por vía reglamentaria, y la norma es de 2004, posterior a la Ley 4/1999. Por tanto no juega el régimen transitorio de la DT 1.ª.3 y, sin cobertura legal, el efecto sería nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) y no mero desplazamiento. En el Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo hay una referencia cercana, la de autorizaciones en zonas de servidumbres aeronáuticas, pero es un procedimiento distinto: el art. 5.2 exige esa autorización además de la aprobación del emplazamiento. Los silencios negativos de la Ley 32/2003 que aparecen (art. 16.3 sobre numeración, art. 38 sobre reclamaciones de usuarios) tampoco se refieren a este trámite. El argumento a favor de la validez es que el emplazamiento concreto, y sobre todo el emplazamiento excepcional fuera de la zona de servicio del art. 5.1, determina el uso efectivo del espectro y afecta al reparto equitativo entre comunidades autónomas que subraya el preámbulo. En contra, el emplazamiento se aprueba cuando el título habilitante y la frecuencia ya están otorgados, así que difícilmente 'transfiere facultades' sobre el dominio público, y la excepción debe interpretarse restrictivamente. Además, la cita del art. 43.2 de la Ley 30/1992 es técnicamente inadecuada, porque la regla de silencio y su excepción están en el art. 43.1.",
   "quien_se_beneficia": "La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, hoy el Ministerio competente en telecomunicaciones, que evita la estimación presunta de emplazamientos que pueden alterar la planificación radioeléctrica. También se benefician indirectamente los titulares de otras estaciones y las comunidades colindantes frente a emplazamientos no revisados. Si el silencio negativo fuera nulo, se beneficiarían los concesionarios de TV local solicitantes, que obtendrían silencio positivo.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 9/2014 (General de Telecomunicaciones) o el RD 863/2008 (Reglamento de dominio público radioeléctrico) contienen hoy una norma con rango de ley que fije silencio negativo para la aprobación de proyectos técnicos o emplazamientos de estaciones radioeléctricas, y qué decía la Ley 32/2003 arts. 44-45 sobre el otorgamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en 2004.",
    "Si la Ley 41/1995 (televisión local por ondas terrestres), en particular su DT 2.ª.2 y su régimen de concesiones, contiene alguna previsión de silencio en este ámbito.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de la excepción de 'facultades relativas al dominio público' en el art. 43.1 Ley 30/1992 y el art. 24.1 Ley 39/2015, en especial si alcanza a autorizaciones de ejecución o modificación de instalaciones sobre un título ya otorgado.",
    "Si el RD 439/2004 sigue vigente, o ha sido derogado o desplazado por la normativa de la TDT (Ley 7/2010 y RD 944/2005, 365/2010) y por la Ley 9/2014.",
    "Si la Administración hizo constar el sentido del silencio en la comunicación del art. 42.4 Ley 30/1992 o del art. 21.4 Ley 39/2015, y qué tramitación se siguió en el caso concreto."
   ],
   "id": "BOE-A-2004-6292",
   "bloque": "a5-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 5",
   "norma": "Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040312",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6292",
   "procedimiento": "Autorización de emplazamiento de estaciones transmisoras de televisión digital local, incluido el uso de un emplazamiento próximo fuera de la zona de servicio y el cambio de emplazamiento",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2003-20253"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-1994-15794",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2023-25758",
    "BOE-A-2015-10439"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 47.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 45.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 45.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-1994-15794",
     "bloque": "a41",
     "titulo_bloque": "Artículo 41",
     "score": 44.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 43.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 42.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 40.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 39.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-25758",
     "bloque": "a1-13",
     "titulo_bloque": "Artículo 101",
     "score": 38.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-10439",
     "bloque": "a46",
     "titulo_bloque": "Artículo 46",
     "score": 36.1
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Posible cobertura en el art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (antes art. 43.2 Ley 30/1992 en su redacción de la Ley 4/1999, que es el precepto que cita expresamente el art. 5.4 del RD 439/2004): silencio desestimatorio cuando la estimación transfiera al solicitante facultades relativas al dominio público. El espectro radioeléctrico es dominio público (arts. 43 y 44 Ley 32/2003, invocados en el preámbulo). No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000: su único epígrafe conexo, las autorizaciones de obras en zonas de servidumbres aeronáuticas (Ley 48/1960 y Decreto 584/1972), regula otro procedimiento, con otro órgano, que el art. 5.2 solo menciona como autorización adicional. Los arts. 16 y 38 de la Ley 32/2003 se refieren a numeración y a reclamaciones de usuarios, no a emplazamientos. No he encontrado base de Derecho de la UE en el material aportado."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2010-14625",
  "bloque": "a12",
  "norma": "Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).",
  "precepto": "Artículo 12",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20100910",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-14625#a12",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Ninguna clara en el Anexo 2 de la Ley 14/2000: solo recoge servidumbres aeronáuticas, aeródromos y helipuertos privados, centros de vuelo ULM, operadores y licencias, y no menciona la designación de aeródromo AFIS ni el espacio FIZ. La mejor candidata es la DA 19.ª Ley 21/2003 (añadida por la Ley 18/2014), que por razones imperiosas de seguridad aérea incluye en la excepción del art. 24.1 los 'procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas y uso de espacio aéreo y sobre operaciones especiales'. Como apoyo secundario, la excepción del art. 24.1 pár. 2.º (facultades sobre dominio público o servicio público). Las demás leyes del bloque (tributarias, eléctricas, telecomunicaciones, empleo) no guardan relación con la materia.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "El RD es de 2010 y el art. 12.2 se redactó de nuevo en 2016 (RD 703/2016), así que no sirve la regla transitoria de la Ley 4/1999: o hay cobertura legal o el silencio negativo es nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). El procedimiento arranca con la solicitud del gestor del aeródromo, por lo que opera la regla general del silencio positivo. La DA 19.ª Ley 21/2003 es posterior a la redacción original, pero anterior a la de 2016. Solo cubre el silencio si la designación AFIS/FIZ puede calificarse como procedimiento sobre 'uso de espacio aéreo'. Eso es discutible, porque el FIZ es una decisión de configuración del espacio aéreo y no una autorización de uso. La vía del pár. 2.º del art. 24.1 también es defendible, pues el espacio aéreo y el servicio de tránsito aéreo son de titularidad estatal y la estimación tácita condicionaría su prestación, pero la designación del proveedor se hace en otro procedimiento (art. 12.3), lo que debilita el argumento. Como el fin es la seguridad aérea, un tribunal podría aceptar una lectura amplia de la DA 19.ª, pero no es seguro.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGAC, Ministerio de Fomento/Transportes y CIDEFO), que evita una designación AFIS/FIZ por silencio y conserva el control del espacio aéreo y de los servicios de tránsito aéreo. Perjudica al gestor del aeródromo solicitante, que pierde la estimación tácita.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 19.ª Ley 21/2003 (el pasaje aportado está truncado) y si su apartado 1 se redactó con el alcance 'uso de espacio aéreo' o solo 'autorización de operaciones'.",
    "Si el procedimiento de designación del aeródromo AFIS se inicia siempre a solicitud del gestor o también de oficio. En el segundo caso rige el art. 25 Ley 39/2015, no el 24, y el 'silencio desestimatorio' resultaría incongruente, sobre todo para la revocación, que es de oficio.",
    "Redacción original de 2010 del art. 12.2 y si ya incluía el silencio desestimatorio, y qué cambió exactamente el RD 703/2016.",
    "Si la Ley 9/2010 o la Ley 21/2003 califican los servicios de tránsito aéreo como servicio público o esencial, y si el espacio aéreo es dominio público, para apoyar el pár. 2.º del art. 24.1.",
    "Jurisprudencia del TS o de la Audiencia Nacional sobre el silencio en designaciones de aeródromo, espacio FIZ/ATZ o servidumbres aeronáuticas.",
    "Si el Derecho de la UE (Reglamento (CE) 550/2004, Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 y SERA) impone algún régimen específico a la designación de proveedores o espacio aéreo.",
    "Si el plazo de seis meses es compatible con el reparto de plazos del propio art. 12.2: cinco meses para la DGAC y uno para la resolución."
   ],
   "id": "BOE-A-2010-14625",
   "bloque": "a12",
   "titulo_bloque": "Artículo 12",
   "norma": "Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100910",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-14625",
   "procedimiento": "Designación del aeródromo como aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ (y su revocación)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2003-13616",
    "BOE-A-2010-5983"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2014-10517",
    "BOE-A-2013-10074",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2018-9268",
    "BOE-A-2020-14046",
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-2007-19814",
    "BOE-A-2012-4442",
    "BOE-A-1997-25340"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 73.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-10074",
     "bloque": "a26",
     "titulo_bloque": "Artículo 26",
     "score": 41.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a23",
     "titulo_bloque": "Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 38.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-9268",
     "bloque": "ar-66",
     "titulo_bloque": "Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 38.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-14046",
     "bloque": "a1-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 16. Mantenimiento de la lista de confianza.",
     "score": 37.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a38",
     "titulo_bloque": "Artículo 38",
     "score": 37.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 36.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-19814",
     "bloque": "da",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional quinta",
     "score": 34.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-4442",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 33.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 32.3
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Cobertura parcial y no concluyente. (1) Párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015, que ya existía en el art. 43.1 Ley 30/1992 vigente en 2010: silencio desestimatorio cuando la estimación transfiera al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público. El espacio aéreo (FIZ) y el servicio de tránsito aéreo AFIS (Ley 9/2010) encajan razonablemente. (2) DA 19.ª Ley 21/2003 (silencio negativo en aviación civil por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea), pero el texto aportado está truncado y no permite ver si lista este procedimiento. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni en el Derecho de la UE."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-14977",
  "bloque": "da-2",
  "norma": "Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.",
  "precepto": "Disposición adicional segunda",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20210914",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-14977#da-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 Ley 38/2003 (norma con rango de ley): el vencimiento del plazo sin notificar resolución legitima para entender desestimada «la solicitud de concesión de la subvención». La DA 2.ª.5 del RD 794/2021 invoca expresamente este precepto. La cobertura es solo parcial, porque el procedimiento es de selección de entidad colaboradora y no de concesión de subvención.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley que establezca expresamente el silencio negativo, y la DA 2.ª.5 se apoya en el art. 25.5 LGS. Ese precepto se refiere literalmente a la «solicitud de concesión de la subvención», y la selección de la entidad colaboradora (arts. 12 a 16 LGS, art. 10 del RD) es un procedimiento distinto, en el que el solicitante no es beneficiario sino gestor de fondos. Una lectura estricta, como corresponde a una excepción a la regla del silencio positivo, sugiere que el art. 25.5 no cubre este supuesto y que el reglamento innova sin habilitación legal (art. 47.2 Ley 39/2015). Una lectura sistemática lo cubre: la selección es una fase inseparable del régimen de la subvención regulada en las mismas bases, y el art. 25.5 LGS es la regla general de silencio en el sistema de subvenciones. Además, por la naturaleza competitiva y de plaza única de la designación, el silencio positivo daría resultados incoherentes entre solicitantes. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo recoge las subvenciones con financiación de la UE, que no consta aquí, y los demás pasajes legales aportados regulan otros procedimientos. El párrafo segundo del art. 24.1 (transferencia de facultades de servicio público) es una vía subsidiaria débil, aunque las funciones del art. 10 incluyen cometidos de interés público.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA), que evita una designación presunta de la entidad colaboradora y conserva libertad para resolver fuera de plazo (art. 24.3.b). Se beneficiaría de la nulidad cualquier solicitante no designado, que podría invocar una estimación presunta, aunque la utilidad práctica es escasa porque el periodo 2022-2025 ya ha concluido.",
   "a_comprobar": [
    "Si la jurisprudencia o doctrina del TS ha extendido el art. 25.5 LGS a procedimientos de selección de entidades colaboradoras o a convocatorias que no son de concesión directa de subvención.",
    "Si el procedimiento tiene financiación de la UE (FEAGA/FEADER), lo que lo incluiría en la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000 sobre subvenciones a instancia de parte con fondos UE.",
    "Redacción del art. 16 LGS y de los arts. 12 a 16 del RD 887/2006 sobre la selección de entidades colaboradoras, y si fijan algún régimen de silencio.",
    "Si la DF 1.ª del RD 1055/2021, que modificó el apartado 6, alteró también el régimen del apartado 5.",
    "Si existe algún pronunciamiento judicial sobre impugnación de esta DA 2.ª, y los plazos de impugnación directa e indirecta (el periodo 2022-2025 ya ha concluido)."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-14977",
   "bloque": "da-2",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional segunda",
   "norma": "Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210914",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-14977",
   "procedimiento": "Selección de entidad colaboradora para la gestión de subvenciones a asociaciones de criadores de razas ganaderas (convocatoria 2022-2025)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2003-20977"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2002-5852",
    "BOE-A-2020-7311",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2000-24357",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2012-4442",
    "BOE-A-2011-16467"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2002-5852",
     "bloque": "a35",
     "titulo_bloque": "Artículo 35. Procedimiento de declaración de utilidad pública.",
     "score": 73.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-7311",
     "bloque": "a2-11",
     "titulo_bloque": "Artículo 29. Instrucción del procedimiento y resolución",
     "score": 67.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 56.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 53.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 52.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 51.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-24357",
     "bloque": "a80",
     "titulo_bloque": "Artículo 80",
     "score": 43.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a147",
     "titulo_bloque": "Artículo 147. Modelo interno de grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.",
     "score": 42.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-4442",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 41.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-16467",
     "bloque": "a115",
     "titulo_bloque": "Artículo 115",
     "score": 40.1
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 30,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Sí, aunque no es perfecta. (1) Art. 25.5 Ley 38/2003, que la propia DA 2.ª.5 invoca y que es norma con rango de ley: el vencimiento del plazo sin notificación legitima para entender desestimada la solicitud. (2) Art. 25.1.a) Ley 39/2015, no citado por el reglamento: en procedimientos iniciados de oficio de los que pueda derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas favorables, los interesados que hayan comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones. La DA 2.ª.1 «convoca» de oficio un procedimiento de concurrencia competitiva, y el art. 23.2 LGS dispone que los procedimientos de subvenciones se inician siempre de oficio. Con ello el procedimiento queda fuera del ámbito del art. 24.1 (solicitud del interesado). No se acredita cobertura por el Anexo 2 (la partida de «subvenciones con financiación de la UE» exige financiación europea, que no consta), ni por Derecho UE, ni por el párrafo segundo del art. 24.1."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-23044",
  "bloque": "a2-6",
  "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
  "precepto": "Artículo 24",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20221227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044#a2-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Cobertura parcial y no concluyente. (1) DA 6.ª Ley 3/2001, que cita expresamente el art. 24.3: fija silencio negativo para 'las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima'. La baja definitiva voluntaria en el Registro de Flota es un acto registral de retirada, no una autorización de pesca, así que el encaje literal es dudoso. (2) DA 2.ª Ley 5/2023, posterior al RD: silencio negativo para 'los procedimientos previstos en esta ley'. Solo sirve si la Ley 5/2023 regula el Registro de Flota y la baja definitiva o retirada voluntaria, lo que no consta en los textos aportados.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "El art. 24.3 RD 1044/2022 (letra c) fija un silencio negativo en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, que según el art. 24.1 Ley 39/2015 solo cabe con norma con rango de ley o de Derecho UE. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento pesquero ni de registro de flota. El párrafo segundo del art. 24.1 tampoco encaja: la baja no transfiere facultades sobre dominio público ni implica una actividad que dañe el medio ambiente, y el Reglamento (UE) 1380/2013 regula el régimen de entrada/salida de capacidad pero no el sentido del silencio. Queda la DA 6.ª Ley 3/2001, que la propia norma invoca. Su texto, tal como consta, se limita a 'autorizaciones de pesca marítima', y una interpretación estricta, que es la propia de las excepciones al silencio positivo, excluiría la baja registral. La DA 2.ª Ley 5/2023 podría dar cobertura actual si abarca este procedimiento, pero es posterior al RD (diciembre de 2022) y no subsana por sí sola un posible vicio de origen. Como la norma es posterior a 1999, no opera el desplazamiento de la DT 1.ª Ley 4/1999: si no hay cobertura legal, el efecto sería nulidad; si la hay, ninguno.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera, que evita que la baja y la capacidad liberada operen por silencio y mantiene el control del tope de capacidad que sirve de base a las altas por aportación (art. 7.4). Perjudica al propietario que solicita la baja, y a quien necesita esa baja para dar de alta otro buque, pues queda sin resolución expresa y solo puede recurrir.",
   "a_comprobar": [
    "Texto completo y vigente de la DA 6.ª Ley 3/2001: si añade 'y demás procedimientos' o cualquier fórmula más amplia que 'autorizaciones de pesca marítima', y si la Ley 5/2023 la derogó y cuándo.",
    "Si la Ley 5/2023 regula el Registro General de la Flota Pesquera y la baja definitiva o retirada voluntaria, de modo que la DA 2.ª abarque este procedimiento.",
    "Si la memoria del RD o el dictamen del Consejo de Estado justificaron la cobertura legal del silencio negativo en el art. 24.3.",
    "Jurisprudencia sobre si los actos del Registro de Flota (altas, bajas, modificaciones) son 'autorizaciones de pesca' a efectos de la DA 6.ª Ley 3/2001.",
    "Si el art. 24 en la redacción dada por el RD 935/2025 mantiene el silencio negativo y qué cobertura legal invoca.",
    "Si la Ley 5/2023 u otra norma con rango de ley reconoce expresamente a la Administración la gestión de la capacidad pesquera como bien público escaso, lo que permitiría encajar la baja en el párrafo segundo del art. 24.1."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-23044",
   "bloque": "a2-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 24",
   "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044",
   "procedimiento": "Baja definitiva de un buque en el Registro de Flota por retirada voluntaria de la actividad pesquera, a solicitud de la persona propietaria (art. 24.1.c)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2001-6008"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-7052",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2006-13554",
    "BOE-A-2015-8343",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2000-23660"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "a3-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 64.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "dacuaa",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.",
     "score": 52.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 43.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "pr-2",
     "titulo_bloque": "pr-2",
     "score": 42.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 41.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "da-2",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional segunda",
     "score": 40.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2006-13554",
     "bloque": "a105",
     "titulo_bloque": "Artículo 105",
     "score": 39.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8343",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117",
     "score": 39.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 38.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-23660",
     "bloque": "asegundo",
     "titulo_bloque": "Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.",
     "score": 35.0
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 62,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "La única cobertura invocable es la DA 6.ª de la Ley 3/2001, que el propio art. 24.3 RD 1044/2022 cita. Establece silencio negativo para las «solicitudes de autorizaciones de pesca marítima». El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento de baja de flota ni de retirada de actividad pesquera (los epígrafes marítimos se refieren a construcción, certificados, titulaciones, despacho e inscripción marítima). Tampoco aparece un reglamento UE que exija resolución expresa, ni encaja la baja en las excepciones del párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-4978",
  "bloque": "a4-6",
  "norma": "Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.",
  "precepto": "Artículo 44",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20220329",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-4978#a4-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "No hay una ley específica que fije el silencio negativo para este procedimiento. Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000: no figura la autorización de acción concertada. Lo más próximo es el reconocimiento de la condición de refugiado (Ley 5/1984, art. 4), que es otro procedimiento. La Ley 12/2009, citada en la habilitación (arts. 30.2, 31.1 y 33.3), no contiene regla de silencio. La búsqueda en otras leyes solo da silencios negativos de procedimientos distintos (registro de mediadores sociales del IMV, Ley 19/2021; sandbox financiero; Registro Civil; etc.). La única cobertura plausible es el art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015, excepción de los procedimientos cuya estimación transfiere al solicitante o a terceros facultades relativas al servicio público. La acción concertada es una forma de gestión del servicio público de acogida (preámbulo del RD 220/2022: «gestión del sistema de acogida... mediante la acción concertada»).",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "El RD 220/2022 es posterior al 14-4-1999. No opera, por tanto, la DT 1.ª Ley 4/1999 y, si no hubiera cobertura legal, el efecto sería la nulidad del art. 44.4 (art. 47.2 Ley 39/2015). El silencio negativo del art. 44.4 es una norma reglamentaria. No encaja en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, ni en la DA 4.ª Ley 25/2009 (que solo mantiene silencios negativos previos a 2009 fijados por ley o Derecho UE), ni en ninguna ley sectorial ni norma UE de las aportadas. Queda la excepción del art. 24.1 párr. 2.º, que opera directamente por ley sin necesidad de norma habilitante. La autorización integra a la entidad en la gestión de un servicio público financiado con fondos públicos, lo que da un argumento serio de que se le transfieren facultades relativas al servicio público. El argumento es débil en parte: la jurisprudencia interpreta esa excepción restrictivamente (concesiones y figuras análogas), y la autorización es una habilitación previa, sin adjudicación ni financiación concreta. A favor de la validez, el supuesto no es un mero acceso a una actividad de mercado, por lo que no exigiría la ley con razones imperiosas de interés general. Además, los servicios sociales para personas necesitadas están excluidos de la Directiva de servicios. El resultado es dudoso, con ligera inclinación a la validez por la vía de la excepción.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida y el Ministerio de Inclusión), que evita que entidades no verificadas queden autorizadas por silencio e incorporadas a un sistema financiado con fondos públicos. Pierden las entidades solicitantes, que no obtendrían autorización por inactividad y solo podrían acudir a la vía de recurso.",
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TS sobre el alcance de «facultades relativas al servicio público» en el art. 24.1 párr. 2.º y si abarca autorizaciones previas de acción concertada o conciertos sociales",
    "Régimen legal de la acción concertada en servicios sociales (DA 49.ª Ley 9/2017 LCSP y normativa sectorial) para ver si es gestión de servicio público o mera habilitación",
    "Contenido de la orden ministerial de desarrollo del título V (acción concertada) y si repite o matiza el silencio negativo",
    "Si existe algún recurso o sentencia contra el art. 44.4 del RD 220/2022 o dictamen del Consejo de Estado sobre el sentido del silencio",
    "Si alguna ley posterior a 2022 (p. ej., sobre el sistema de acogida o el Pacto de Migración y Asilo) fija el silencio negativo en este procedimiento",
    "Si el procedimiento implica uso de dominio público (centros, inmuebles) o actividades con impacto ambiental que reforzaran otra excepción del párr. 2.º"
   ],
   "id": "BOE-A-2022-4978",
   "bloque": "a4-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 44",
   "norma": "Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220329",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-4978",
   "procedimiento": "solicitud de autorización de acción concertada en materia de protección internacional, presentada por la entidad solicitante ante la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2009-17242"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2020-14205",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2012-4442",
    "BOE-A-1995-24292",
    "BOE-A-2011-12628",
    "BOE-A-2013-10074",
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2015-8343"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2020-14205",
     "bloque": "a7",
     "titulo_bloque": "Artículo 7. Evaluación previa.",
     "score": 58.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 57.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 55.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 52.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-4442",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 52.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-1995-24292",
     "bloque": "a30",
     "titulo_bloque": "Artículo 30",
     "score": 49.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-12628",
     "bloque": "a86",
     "titulo_bloque": "Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.",
     "score": 47.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-10074",
     "bloque": "a26",
     "titulo_bloque": "Artículo 26",
     "score": 44.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 44.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8343",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117",
     "score": 43.7
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Solo una cobertura discutible: el art. 24.1, párrafo 2.º, Ley 39/2015, que impone silencio desestimatorio cuando la estimación implicaría transferir al solicitante facultades relativas al servicio público. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000, ni la Ley 12/2009 (arts. 30.2, 31.1 y 33.3, que no contienen previsión alguna sobre silencio), ni la Directiva 2013/33/UE (que no exige resolución expresa para autorizar entidades gestoras) dan cobertura."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1998-27047",
  "bloque": "o84",
  "norma": "Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.",
  "precepto": "Artículo 80. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "19981120",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "Directiva 92/96/CEE; Directiva 92/49/CEE; Directiva 91/674/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-27047#a80",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1998-27047",
   "bloque": "o84",
   "titulo_bloque": "Artículo 80. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad.",
   "norma": "Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19981120",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-27047",
   "acto_ue": "Directiva 92/96/CEE; Directiva 92/49/CEE; Directiva 91/674/CEE",
   "celex": [
    "31992L0096",
    "31992L0049",
    "31991L0674"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "El inciso, en la medida en que permite diferenciar primas y prestaciones por sexo, es incompatible con el art. 5.1 de la Directiva 2004/113 tras Test-Achats, y la sospecha previa está bien fundada en el fondo. Aun así, el precepto es facultativo y admite una lectura conforme (sexo solo como dato estadístico, sin efecto en la prima individual). Además, nació en 1998, antes de la Directiva 2004/113, de modo que lo realista es la inaplicación o derogación sobrevenida y no la nulidad originaria. Los textos aportados (Directivas 92/49, 92/96 y 91/674) no contienen la norma antidiscriminatoria y confirman la validez del resto del artículo (base técnica similar a la vida). No hay contradicción con ellos, y el veredicto depende de normas no aportadas.",
   "articulos_ue": [
    "art. 54.2 Directiva 92/49/CEE",
    "art. 8.3 y art. 29 Directiva 92/49/CEE",
    "art. 5 Directiva 2004/113/CE (no aportado)",
    "STJUE C-236/09 Test-Achats (no aportada)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si el RD 2486/1998 sigue en vigor: fue derogado por el RD 1060/2015 (desarrollo de la Ley 20/2015, LOSSEAR). Comprobar si el inciso se reprodujo en la norma vigente y si procede un recurso solo contra ella.",
    "Fecha y alcance de los efectos de Test-Achats (21.12.2012) y la jurisprudencia posterior sobre igualdad de trato en seguros (p. ej. C-236/09 y los textos de la Comisión sobre su aplicación).",
    "Transposición interna de la Directiva 2004/113/CE (LO 3/2007, art. 69, y normativa sectorial de seguros) y si deroga expresamente o desplaza el inciso del art. 80.",
    "Si el Tribunal Supremo ha aplicado el art. 80 o sus sucesores tras 2012, o si ha declarado su inaplicación.",
    "Que el art. 5.1 de la Directiva 2004/113, citado de memoria, coincide con el texto oficial vigente.",
    "Que la Directiva 92/49/CEE ha sido sustituida por la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) y que su art. 54.2 pasó al art. 206 de la nueva Directiva."
   ],
   "inciso": "podrán utilizar tablas de morbilidad que definan el riesgo en función del sexo y de la edad",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA con las salvedades indicadas, por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre",
    "SE DEROGA la disposición transitoria 3, SE MODIFICA los arts. 50, 53, 76 y 105, y SE AÑADE la disposición transitoria 11, por Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto",
    "SE DEROGA el art. 103 y se modifica determinados preceptos con los efectos indicados, por Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre",
    "SE DEROGA los arts. 108 y 109, por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero",
    "SE DEROGA la disposición transitoria 6, por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre",
    "SE DEROGA la disposición adicional 7, por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero",
    "SE MODIFICA el art. 34, por Real Decreto 288/2021, de 20 de abril",
    "SE MODIFICA el art. 29.2 y SE AÑADE el 48 ter, por Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre",
    "SE MODIFICA el art. 33.1.a) y b), por Real Decreto 128/2015, de 27 de febrero",
    "SE MODIFICA el art. 29.2 y SE AÑADE el art. 48 bis, por Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre",
    "SE MODIFICA el art. 50.6, por Real Decreto 579/2014, de 4 de julio",
    "SE MODIFICA los arts. 50.5 y 53.4, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre",
    "SE MODIFICA los arts. 50.5 y 53.4, por Ley 11/2013, de 26 de julio",
    "SE MODIFICA los arts. 50 y 53, por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero",
    "SE MODIFICA los arts. 4.1, 28, 69 y añade el 28 bis, por Real Decreto 1821/2009, de 27 de noviembre",
    "SE MODIFICA los arts. 2.3, 5, 26, 70, 71, 72, 73, 87 y añade el 105 bis, por Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio",
    "SE MODIFICA los arts. 37, 59 y 82 y se añade una disposición adicional 10, por Real Decreto 1318/2008, de 24 de julio",
    "SE MODIFICA , por Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero de 2007",
    "SE MODIFICA los arts. 4, 50, 52, 59, 67, 110, 121 y 123 y se añade una disposición adicional 9, por Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre",
    "SE MODIFICA el art. 24, por Real Decreto 54/2005, de 21 de enero",
    "SE MODIFICA determinados preceptos , por Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero",
    "SE MODIFICA los arts. 1.2, 57, 58, 60, 67, 110 y 120 y se añade una disposición adicional 8, por Real Decreto 996/2000, de 2 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20071023",
   "bloque_vigente": "a80",
   "redaccion_desde": "20071023",
   "titulo_vigente": "Artículo 80",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un asegurado o tomador puede invocar el art. 5.1 de la Directiva 2004/113 (claro e incondicional tras Test-Achats) frente a la Administración o un ente público asegurador, o impugnar un acto administrativo basado en el art. 80, pidiendo su inaplicación en el caso concreto. Frente a una aseguradora privada no hay efecto directo de la directiva: solo cabe la interpretación conforme del Derecho interno y, en su caso, la responsabilidad del Estado."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-22081",
  "bloque": "o5",
  "norma": "Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.",
  "precepto": "Artículo 5. Evaluación y control del ambiente de trabajo.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20261021",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva 2009/148/CE; Directiva 83/477/CEE; Reglamento (CE) n.º 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22081#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-22081",
   "bloque": "o5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Evaluación y control del ambiente de trabajo.",
   "norma": "Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20261021",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22081",
   "acto_ue": "Directiva 2009/148/CE; Directiva 83/477/CEE; Reglamento (CE) n.º 1907/2006",
   "celex": [
    "32009L0148",
    "31983L0477",
    "32006R1907"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La Directiva 2009/148/CE no prohíbe un control previo de los laboratorios y permite medidas más protectoras (art. 1.2). La protección de los trabajadores es una razón imperiosa de interés general que puede justificar una autorización. El problema está en el diseño: el reconocimiento solo lo concede la autoridad autonómica del lugar de ubicación del laboratorio, y el texto aportado no prevé la equivalencia con acreditaciones o autorizaciones de otros Estados miembros. Si el capítulo IV, no aportado, tampoco la contempla, hay un argumento serio de restricción desproporcionada de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios. Sin ese capítulo ni el texto de la Directiva 2006/123/CE no puedo afirmar la contradicción con certeza, y la nulidad depende del juicio de proporcionalidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.2 Directiva 2009/148/CE",
    "art. 7.1, 7.2 y 7.4 Directiva 2009/148/CE",
    "art. 7.6 Directiva 2009/148/CE",
    "art. 1.2 Directiva 2009/148/CE",
    "arts. 9, 10 y 14 Directiva 2006/123/CE (no aportada)",
    "art. 16 Directiva 2006/123/CE (no aportada)",
    "arts. 49 y 56 TFUE (no aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto del capítulo IV y del anexo I del RD 847/2026: si hay reconocimiento de equivalencia de acreditaciones o autorizaciones de otros Estados miembros, o de la acreditación ENAC o de organismos equivalentes (Reglamento (CE) 765/2008).",
    "Texto íntegro de la Directiva 2006/123/CE (arts. 3.1, 9, 10.3, 14, 16 y 4.8) y su transposición en la Ley 17/2009 y la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado (efectos extraterritoriales de las autorizaciones autonómicas).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas a servicios de ensayo y control y sobre la proporcionalidad de regímenes de autorización frente a la acreditación y al control posterior.",
    "Memoria del análisis de impacto normativo y justificación de necesidad y proporcionalidad del régimen de reconocimiento, y la regulación anterior en el RD 396/2006.",
    "Si el reconocimiento por una comunidad autónoma surte efectos en todo el territorio nacional.",
    "Si el supuesto concreto afecta a un laboratorio extranjero que preste servicios temporales, a efectos de aplicar el art. 16 y no solo los arts. 9 a 14 de la Directiva de servicios."
   ],
   "inciso": "Tanto los análisis cuantitativos como los cualitativos solo podrán realizarse por laboratorios especializados cuya idoneidad para tal fin sea reconocida formalmente por la autoridad laboral que corresponda al territorio de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado el laboratorio",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20261021",
   "titulo_vigente": "Artículo 5",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un laboratorio establecido en otro Estado miembro (o uno español que se vea afectado) podría invocar frente a la autoridad laboral los arts. 9, 10 y 16 de la Directiva 2006/123/CE, si se consideran claros, precisos e incondicionales, y los arts. 49 y 56 TFUE, y pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto o impugnar su denegación de reconocimiento. También puede interponerse recurso contencioso-administrativo directo contra el RD en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE, o recurso indirecto contra un acto de aplicación, con posible cuestión prejudicial ante el TJUE. Una empresa privada no puede oponer la Directiva a otro particular."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-18614",
  "bloque": "o39",
  "norma": "Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.",
  "precepto": "Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20240910",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-18614#a2-6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-18614",
   "bloque": "o39",
   "titulo_bloque": "Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos.",
   "norma": "Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240910",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-18614",
   "acto_ue": "Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
   "celex": [
    "32014L0045",
    "32009L0040",
    "32008R0765"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "Frente a los actos aportados, el precepto es válido: la Directiva 2014/45/UE deja a los Estados un amplio margen sobre los vehículos históricos y no regula a las entidades certificadoras. La sospecha de nulidad depende por completo de la Directiva 2006/123/CE y del art. 49 TFUE, que no constan en el material, así que no puede afirmarse la nulidad con los textos aportados. Si esas normas son aplicables, la exigencia de inscripción previa durante tres años y la obligación de crear una delegación son difíciles de defender, porque el art. 14 de la Directiva 2006/123/CE las prohíbe sin posibilidad de justificación. La incertidumbre principal es la aplicabilidad de esa Directiva: carácter económico de la actividad, posible ejercicio de poder público y alcance de la exclusión del sector transporte. Por eso el resultado queda en «dudoso».",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2, primer guion, Directiva 2014/45/UE (exclusión de vehículos de interés histórico)",
    "art. 2.3 Directiva 2014/45/UE (requisitos nacionales para vehículos excluidos)",
    "art. 3.7 Directiva 2014/45/UE (vehículo de interés histórico designado por el Estado de matriculación o sus órganos autorizados)",
    "art. 4.2 y art. 12 Directiva 2014/45/UE (Estado designa y supervisa organismos y fija sus requisitos de calidad)",
    "art. 4.2 y 4.3 Directiva 2009/40/CE (derogada; normas propias para vehículos históricos)",
    "arts. 3 y 15 Reglamento (CE) 765/2008 (la acreditación no se impone como requisito aquí)",
    "art. 14 y art. 16.2.a) Directiva 2006/123/CE y art. 49 TFUE (no aportados; citados de memoria)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Obtener y verificar el texto exacto, la numeración y la redacción del art. 14 (inscripción previa/ejercicio previo) y del art. 16 de la Directiva 2006/123/CE, que no figuran en el material aportado.",
    "Determinar si emitir estos certificados es una «actividad de servicios» económica (remuneración, naturaleza de las asociaciones) o una función de poder público excluida (art. 51 TFUE, considerando 41 Directiva 2006/123/CE), y si afecta la exclusión del transporte (art. 2.2.d).",
    "Consultar la jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de inscripción previa y establecimiento obligatorio (art. 49 TFUE y Directiva 2006/123/CE) y sobre el concepto de ejercicio de autoridad pública, que se interpreta restrictivamente.",
    "Contrastar con la Ley 17/2009 y la Ley 25/2009 (transposición) y con la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, que podrían ofrecer una vía de ilegalidad por infracción de norma con rango de ley sin necesidad de acudir al TJUE.",
    "Comprobar el expediente de elaboración (memoria de análisis de impacto normativo, informe del Consejo de Estado) para ver si se justificó la proporcionalidad de los tres años y de la delegación, y si se notificó el proyecto conforme a la Directiva 2006/123/CE.",
    "Verificar si el RD 892/2024 u otras normas prevén vías de reconocimiento de asociaciones extranjeras no recogidas en el art. 24, y si la práctica de la DGT admite acreditar la antigüedad por otros medios.",
    "Confirmar la vigencia de la Directiva 2014/45/UE tal y como está hoy (versión consolidada) y si hubiera reforma en curso."
   ],
   "inciso": "«Para ello, deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los Registros generales de asociaciones de las Comunidades Autónomas por un tiempo no inferior a tres años.» (art. 24.1.a) y «Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.» (art. 24.2)",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original); el pasaje juzgado coincide en un 66% (resto: encabezado siguiente o glosa)",
   "bloque_vigente": "a2-6",
   "redaccion_desde": "20240910",
   "titulo_vigente": "Artículo 24",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Una asociación de otro Estado miembro (o una española que sostenga la discriminación inversa por la vía de la Ley 20/2013 o la Ley 17/2009) podría invocar el art. 14 de la Directiva 2006/123/CE y el art. 49 TFUE frente a la DGT o a la Comunidad Autónoma. Podría pedir en un caso concreto la inaplicación del art. 24 al denegársele la habilitación para emitir certificados, o impugnar el reglamento por vía directa o indirecta. No serviría frente a particulares, solo frente a la Administración."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o413",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1272/2008",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#i4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o413",
   "titulo_bloque": "INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1272/2008; Reglamento (CE) 1907/2006",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "32008R1272",
    "32006R1907"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La sospecha tiene fundamento, pero el extracto aportado no permite confirmarla. En favor de la nulidad, la Directiva armoniza la comercialización mediante marcado CE y no contempla autorizaciones nacionales previas. La ITC 4 añade un trámite, una resolución y un plazo de validez propios, y condiciona a ellos la comercialización y la distribución de productos ya conformes. En contra, el almacenamiento, el uso y los controles de seguridad pública y de transferencias siguen en manos del Estado. La catalogación puede entenderse como un registro de control y trazabilidad, y la norma exige solo la documentación de conformidad ya existente, sin nuevos ensayos. Falta además el artículo de la Directiva sobre libre circulación (no incluido en el extracto) y el art. 4 del propio Reglamento de Explosivos sobre el carácter obligatorio del catálogo. Todo ello hace que el resultado dependa de si el catálogo opera como barrera de acceso al mercado o como mero registro de control. Por eso la conclusión más honesta es «dudoso», con riesgo real de que se aprecie la contradicción en la parte que habilita la comercialización.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2, puntos 7) y 8) Directiva 2014/28/UE",
    "art. 5, apartados 1 y 2 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 7, apartado 2 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 8, apartado 2 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 20 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 23, apartado 2 Directiva 2014/28/UE",
    "arts. 34 y 36 TFUE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la Directiva 2014/28/UE: el artículo sobre comercialización y libre circulación (cuya numeración no consta en el extracto), el capítulo sobre control, transferencias y trazabilidad (arts. 9 a 15), la cláusula de salvaguardia y los considerandos sobre competencias nacionales de almacenamiento y uso.",
    "Art. 14 del Reglamento de Explosivos y resto del RD 130/2017: si el catálogo es condición obligatoria para toda comercialización, o solo para almacenamiento, uso y transferencias.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones nacionales previas o registros adicionales para productos con marcado CE bajo el nuevo enfoque (p. ej. C-6/05 Medipac-Kazantzidis sobre salvaguardia, y jurisprudencia sobre armonización exhaustiva y art. 34 TFUE), y si existe pronunciamiento específico sobre explosivos.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre la ITC 4 o la catalogación (CATEX), y posibles procedimientos de infracción o contactos de la Comisión con España (EU Pilot, notificación TRIS).",
    "Si el plazo de validez de la catalogación se desvincula de la validez de los certificados CE, y si la Administración ha denegado catalogaciones a productos con CE por razones distintas de la conformidad.",
    "Rango de la norma que impone el catálogo: Ley 21/1992 de Industria y LO 4/2015 (art. 28 y 29) como habilitación legal, y si el Reglamento excede esa habilitación."
   ],
   "inciso": "La catalogación de los explosivos conllevará la autorización de almacenamiento, distribución, comercialización y utilización de dichos productos.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "i4",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "ITC 4",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un fabricante, importador o distribuidor de explosivos con marcado CE al que se deniegue, retrase o limite la catalogación puede invocar frente a la Administración (Dirección General de Política Energética y Minas) la Directiva 2014/28/UE y el art. 34 TFUE, y pedir la inaplicación de la ITC 4 en su caso concreto. Dado que el plazo de recurso directo contra el Real Decreto de 2017 ha vencido, la vía realista es impugnar la resolución de catalogación o su denegación, con recurso indirecto contra el reglamento. Entre particulares solo cabría la interpretación conforme."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-17186",
  "bloque": "a2-8",
  "norma": "Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.",
  "precepto": "Artículo 26",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20250826",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17186#a2-8",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Cobertura habilitante material: la DF 4.ª.1 b), c) y d) de la Ley 7/2022 faculta al Gobierno para «establecer normas para los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan», «desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor» y fijar disposiciones sobre producción y gestión de residuos. La jurisprudencia admite que el reglamento ejecutivo complete la ley con medidas instrumentales para hacer efectivo el régimen, siempre que respete su finalidad.",
    "La medida no crea una obligación nueva. El registro y la información anual (anexo I.2, arts. 7 y 8) ya son exigibles a productores, importadores y representantes autorizados. El art. 40 de la Ley 7/2022 obliga a los productores establecidos en otro Estado miembro o en terceros países que comercialicen productos en España a cumplir las obligaciones del productor, y permite a cada regulación de flujo fijar requisitos para el representante autorizado. El art. 26.1 solo regula cuándo y por quién se verifica ese cumplimiento.",
    "Es un control preventivo de acceso al mercado, no una sanción. No tipifica ninguna infracción ni fija una multa, de modo que no se aplicaría el art. 25.1 CE ni el art. 128.2 Ley 39/2015. Se subsana cumpliendo la obligación (inscribirse y declarar), y la jurisprudencia admite medidas cautelares o de policía administrativa sin reserva de ley sancionadora.",
    "No crea una autoridad ni un mecanismo nuevo. Se apoya en el esquema ya existente del RD 330/2008 (control de importaciones por las autoridades designadas) y en la lógica del control aduanero y de vigilancia del mercado del Reglamento (UE) 2019/1020. Los controles de la inspección ambiental, incluido el art. 106.1 de la Ley 7/2022 respecto de los productores de productos y los sistemas de RAP, justifican extender la verificación al punto de entrada, donde la fiscalización es más eficaz frente a productores no establecidos.",
    "Proporcionalidad: el bloqueo se limita al incumplimiento de obligaciones de registro e información, que son el presupuesto de la financiación de la RAP. Evita el «free riding» de importadores no registrados, que desplazaría costes a los productores cumplidores. La reserva de ley en materia de libertad de empresa (arts. 38 y 53.1 CE) es relativa y admite colaboración reglamentaria.",
    "La remisión principal se refiere a importaciones desde terceros países, donde existe control aduanero. En el comercio intracomunitario no hay despacho en frontera, de modo que el alcance real de la restricción (y el choque con los arts. 34-36 TFUE) es limitado."
   ],
   "ataque": "El segundo párrafo del art. 26.1 introduce una prohibición de importación («no permitiéndose la importación en caso de incumplimiento») y una declaración de no conformidad de mercancías. Ninguna de las dos figura en la Ley 7/2022 en el texto aportado. La DF 4.ª.1 es una habilitación genérica de desarrollo y aplicación, y no autoriza a crear restricciones al comercio exterior ni consecuencias jurídicas gravosas por incumplimientos de información. El art. 106 solo somete a los productores de productos a «inspecciones periódicas adecuadas». Su apartado 2 prevé, como única consecuencia del incumplimiento, suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad comunicada, y ello respecto de autorizaciones otorgadas y actividades comunicadas, no de operaciones de importación. Bloquear en frontera, con efecto inmediato, una mercancía por un incumplimiento formal (registro o información anual) funciona como una sanción de facto, con una consecuencia más grave que la prevista por la ley. Esto vulnera el art. 128.2 Ley 39/2015 (el reglamento no puede establecer sanciones ni contravenir normas superiores), el art. 25.1 CE y el art. 27 Ley 40/2015 (legalidad y tipicidad), así como la reserva de ley para limitar la libertad de empresa (art. 38 en relación con el art. 53.1 CE). El RD 330/2008 solo designa autoridades y mecanismos de control de seguridad de producto. Reutilizarlo para sancionar incumplimientos ambientales sin cobertura legal desborda su finalidad (el control de la seguridad de los productos). Además, el bloqueo no es graduable ni pondera la gravedad del incumplimiento, lo que plantea problemas de proporcionalidad y de necesidad conforme al art. 5 de la Ley 20/2013 y al art. 34 TFUE (restricción equivalente a una medida de efecto equivalente), especialmente si se aplica a mercancías en libre práctica o procedentes de otros Estados miembros.",
   "texto_legal_clave": "Art. 106.2 Ley 7/2022: «en caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar…» (única consecuencia prevista, sin referencia a prohibición de importación). DF 4.ª.1: «las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "explotacion": "Un productor o importador no establecido en España (o su representante) cuya partida sea retenida o rechazada en aduana por falta de inscripción o información podría impugnar el acto de aplicación e invocar la ilegalidad del art. 26.1 mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA). Con el plazo de recurso directo ya vencido (más de 2 meses desde la publicación en agosto de 2025), esa es la vía realista; también cabe la reclamación de responsabilidad patrimonial y, si el producto procede de la UE, una denuncia ante la Comisión por infracción de los arts. 34-36 TFUE o un recurso por la vía de la Ley 20/2013 de unidad de mercado.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "El texto aportado es insuficiente. Faltan los arts. 108-109 (infracciones y sanciones) de la Ley 7/2022, el Título IV sobre RAP (en particular los arts. sobre registro de productores, obligaciones del productor y el art. 40 en su versión vigente) y cualquier norma legal sobre control aduanero o vigilancia del mercado de productos sujetos a RAP. Varios fragmentos aportados (DF 2.ª, DF 5.ª, DF 7.ª, arts. 25, 27 y 102 Ley 7/2022, RD 293/2018, RD 208/2022) son irrelevantes para la cuestión.",
    "Verificar si la Ley 7/2022 (u otra ley con rango suficiente, como la Ley 21/1992 de Industria o la normativa aduanera) prevé expresamente controles en frontera o la denegación de importación por incumplimiento de obligaciones de RAP, y comprobar qué dice el art. 40 completo.",
    "Comprobar si el RD 731/2020 contenía una cláusula análoga (el preámbulo dice que se incorpora «en su integridad») y si fue recurrido o validado por el Tribunal Supremo. Mirar igualmente si existen cláusulas equivalentes en otros reales decretos de RAP (envases, RAEE, pilas) y su suerte judicial.",
    "Revisar el dictamen del Consejo de Estado, el informe de la CNMC y el de Industria sobre este precepto, y la memoria del análisis de impacto normativo (AIN) para ver cómo justificaron la cobertura legal y la proporcionalidad.",
    "Jurisprudencia del TS sobre: (i) límites del reglamento ejecutivo y habilitaciones genéricas; (ii) distinción entre medida cautelar o de policía administrativa y sanción (arts. 25 CE y 27 Ley 40/2015); (iii) reserva de ley en la libertad de empresa y en las restricciones al comercio exterior; (iv) uso del RD 330/2008 y del Reglamento (UE) 2019/1020 (arts. 25-28) para controles ajenos a la seguridad de los productos.",
    "Alcance del art. 26.1: aclarar si se aplica solo a importaciones de terceros países o también a mercancía procedente de la UE, y examinar su compatibilidad con los arts. 34-36 TFUE y el Reglamento (UE) 2019/515 (reconocimiento mutuo).",
    "Confirmar la fecha de publicación (BOE) y de entrada en vigor del RD 712/2025 para calcular plazos, y verificar si existen recursos contencioso-administrativos pendientes o ya resueltos contra el real decreto."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-17186",
   "titulo": "Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.",
   "bloque": "a2-8",
   "bloque_titulo": "Artículo 26",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 15,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17186"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-21899",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20251027",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-21899#a7",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Cobertura legal suficiente: el art. 15 Ley 5/2023 ya prevé la limitación del volumen de capturas «por buque o grupos de buques», y el art. 7.1 y el art. 5 ter RD 502/2022 la desarrollan. El art. 7 de la Orden no crea la potestad. Solo prevé su ejercicio en una pesquería concreta, y el preámbulo cita expresamente el art. 7.1 RD como base.",
    "La resolución de la SGP es un acto de aplicación, no una norma. Cuantifica anualmente, flota a flota, un tope que depende de la captura máxima anual resultante de la regla de explotación del art. 4 de la propia Orden, y esa captura solo se conoce cada año. Es el típico caso de colaboración técnica y de ejecución que la jurisprudencia tolera, porque los elementos esenciales (finalidad de controlar el consumo, objeto, destinatarios por flotas) están en la ley, el RD y la Orden.",
    "Los criterios no faltan. El art. 5 ter RD (dependencia del stock, relación con otros stocks, pesquerías mixtas, vigencia fijada en la norma de desarrollo) vincula directamente a quien dicte la resolución, aunque la Orden no los repita. La finalidad está en el preámbulo («mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales»). La falta de cuantías en la Orden es coherente con una medida anual y variable.",
    "El propio RD 502/2022 emplea la resolución de la SGP como instrumento ordinario de gestión de posibilidades de pesca (art. 5 bis.1, mecanismo de optimización; art. 5 quater.2, reservas). El sistema normativo asume ese modelo de orden-marco más resolución anual. La Orden es ministerial, con aprobación previa y dictamen del Consejo de Estado, e incluye audiencia y consulta a las CCAA y al sector.",
    "La reserva de ley del art. 38 CE es relativa y admite colaboración reglamentaria. Aquí la ley ya establece el núcleo (art. 15), y nadie tiene un derecho preexistente a capturas ilimitadas de un recurso sujeto a TAC y cuota. Además, el precepto es meramente habilitante («se podrán imponer») y prevé alzada ante el Ministro, lo que mantiene el control jerárquico del titular del departamento.",
    "La delegación de competencias entre órganos de un mismo ministerio es admisible (art. 9 Ley 40/2015), salvo las disposiciones de carácter general. Una resolución que fija topes para flotas determinadas, publicada y recurrible en alzada, puede calificarse de acto administrativo general o plúrimo y no de disposición."
   ],
   "ataque": "El art. 15 Ley 5/2023 atribuye la medida al titular del Ministerio «mediante orden», con consulta previa al sector y a las CCAA. El art. 7.1 RD 502/2022 exige «orden del Ministro», con informes previos del IEO y de las CCAA litorales y audiencia al sector, y el art. 5 ter repite «por orden que se dicte cumpliendo tales requisitos». El art. 7 de la Orden traslada la decisión entera (si se limita, a qué flotas y en qué cuantía) a una resolución de un órgano directivo inferior, sin criterios, sin límites de vigencia y sin garantizar el informe del IEO, la consulta a las CCAA ni la audiencia al sector. Esa remisión en blanco contradice normas de rango superior (arts. 9.3 CE y 128.3 Ley 39/2015) y la irrenunciabilidad de la competencia (art. 8 Ley 40/2015). El argumento más sólido es la contraposición con el propio RD 502/2022: cuando quiso habilitar a la SGP lo dijo expresamente («mediante resolución», arts. 5 bis.1 y 5 quater.2), y para los topes de captura exigió orden ministerial. Si los topes por flota, de efectos generales y publicados, se consideran disposición general, la delegación está además vedada por el art. 9.2.b Ley 40/2015. La falta de predeterminación y la afectación a la libertad de empresa (art. 38 CE) refuerzan el argumento, pero es más débil: el art. 5 ter sí da criterios. El vicio principal es de competencia y de rango, no de contenido.",
   "texto_legal_clave": "Art. 15 Ley 5/2023: «el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá adoptar, mediante orden, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, las medidas de limitación del volumen de las capturas»; art. 7.1 RD 502/2022: «Por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán establecer vedas temporales y topes máximos de capturas para ciertas especies o buques, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de las comunidades autónomas litorales afectadas».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "explotacion": "Un armador o flota de cerco sujeto a un tope fijado por resolución de la SGP podría recurrir en alzada y luego en vía contenciosa, impugnando indirectamente el art. 7 de la Orden (art. 26 LJCA). El plazo del recurso directo (2 meses desde la publicación en 2025) ya ha vencido. También podría invocar la nulidad en un expediente sancionador por rebasar el tope, o pedir la revisión de oficio (art. 106.2 Ley 39/2015). Los argumentos más útiles serían la omisión del informe del IEO, de la consulta a las CCAA o de la audiencia previa a la resolución, y la falta de motivación conforme a los criterios del art. 5 ter.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto completo de la Orden APA/1203/2025, sobre todo el art. 4 (regla de explotación), el art. 5 (reparto) y las disposiciones finales, para ver si fija criterios, vigencia o garantías de consulta que atenúen la remisión.",
    "Si existen resoluciones de la SGP ya dictadas al amparo del art. 7, y si en su tramitación se recabó informe del IEO y se consultó a las CCAA y al sector (art. 7.1 RD; art. 15 Ley 5/2023).",
    "Jurisprudencia del TS y de la AN sobre órdenes de gestión pesquera que remiten a resoluciones de la SGP, y sobre la doctrina de la remisión en blanco y de la subdelegación reglamentaria en órganos inferiores. Conviene comprobar si otras órdenes pesqueras usan la misma fórmula y si alguna ha sido anulada.",
    "Si la resolución de topes por flotas es acto general plúrimo o disposición general (art. 9.2.b Ley 40/2015), y si agota la vía administrativa, pues la Orden dice que no y prevé alzada ante el Ministro. De ello depende también la competencia jurisdiccional, que probablemente corresponda a la Audiencia Nacional (art. 11 LJCA) y no al TS.",
    "El último texto aportado, etiquetado como art. 7 de la Ley 5/2023 (acceso a los recursos pesqueros), no es pertinente. El art. 7 relevante es el 7.1 del RD 502/2022, ya incluido. Conviene verificar que no existe otro precepto de la Ley 5/2023 sobre topes por buque (arts. 32 y 40).",
    "Versión del art. 5 ter RD 502/2022 (añadido por el RD 920/2024) vigente al dictarse la Orden, y fecha exacta de publicación en el BOE a efectos de plazos."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-21899",
   "titulo": "Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.",
   "bloque": "a7",
   "bloque_titulo": "Artículo 7",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 9,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-21899"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-9963",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20250520",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-9963#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 6.2 no tipifica ninguna infracción ni prevé sanción, procedimiento sancionador o cuantía. Sin contenido punitivo, los arts. 25, 27 y 28.1 Ley 40/2015 no son el parámetro de control. Cabe una interpretación conforme: se trata de una regla de ordenación interna del régimen del documento, no de ius puniendi.",
    "La habilitación del art. 12.3 LO 4/2015 («desarrollar esta Ley en lo referente al régimen jurídico del pasaporte») y la DF 4ª («disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación») cubren una colaboración reglamentaria amplia. El pasaporte de servicio es una categoría que la ley no regula, por lo que el reglamento cuenta con un margen mayor que en un reglamento ejecutivo de una ley que sí lo regule. El art. 11.4 LO 4/2015 ya impone al titular deberes de custodia y conservación con diligencia.",
    "Los titulares indirectos solo obtienen el pasaporte por su vínculo con el titular directo, que es quien lo solicita y ocupa el puesto. Es razonable que este responda, en el marco de su relación de servicio con el Ministerio (relación de sujeción especial), de que el documento no se use indebidamente. Es un contrapeso proporcionado a un beneficio que se concede por derivación.",
    "La responsabilidad es solo «subsidiaria»: opera después de la del autor directo. Es menos gravosa que la responsabilidad por hecho ajeno del art. 1903 CC. Podría entenderse como un recordatorio de reglas civiles o patrimoniales ya existentes.",
    "El reglamento fue sometido al dictamen del Consejo de Estado y su preámbulo justifica la regla por razones de seguridad jurídica y de clarificación de la retirada y devolución. La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria en el régimen de documentos públicos. La reserva de ley en materia sancionadora es relativa y admite especificaciones reglamentarias (art. 27.3 Ley 40/2015)."
   ],
   "ataque": "El art. 6.2 hace a una persona responsable por hechos de otra (adultos incluidos: cónyuges, parejas de hecho y familiares mayores de edad hasta primer grado) sin que ninguna ley lo prevea. Si la responsabilidad es administrativa o sancionadora, la reserva de ley formal lo impide. El art. 27.1 Ley 40/2015 exige que las infracciones estén previstas por una Ley. El art. 28.1 limita la sanción a quienes sean responsables «a título de dolo o culpa». El art. 28.4 reserva a «las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores» la facultad de prever que unas personas respondan del pago de sanciones impuestas a quienes dependan de ellas. El reglamento no puede crear un título de imputación por hecho ajeno: no «especifica o gradúa» un cuadro legal, sino que introduce un sujeto responsable nuevo (art. 27.3). La LO 4/2015 refuerza este argumento: el pasaporte es «personal, individual e intransferible» y el deber de custodia recae en 'los titulares' de cada pasaporte (art. 11.1 y 11.4), no en un tercero. Las habilitaciones invocadas son genéricas y se refieren al «régimen jurídico del pasaporte»; ninguna alude a responsabilidades de terceros. Además, el art. 59.1 Ley 2/2014, tal como figura en el texto aportado, trata del apoyo a las familias de los funcionarios destinados en el exterior y no menciona el pasaporte, por lo que cubre mal la regla. Si la responsabilidad se concibe como civil o patrimonial, tampoco hay base: el art. 1903 CC solo alcanza a padres, tutores y similares, no a cónyuges ni a adultos. El precepto es además indeterminado: no dice qué consecuencias tiene la responsabilidad, ante quién se exige ni con qué procedimiento, lo que agrava la inseguridad jurídica (art. 9.3 CE).",
   "texto_legal_clave": "Art. 28.4 Ley 40/2015: «Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.» Art. 11.1 LO 4/2015: «documento público, personal, individual e intransferible».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "explotacion": "El beneficiario sería un titular directo (personal de Misión, Representación u Oficina consular) al que el Ministerio intente exigir algo por un uso indebido de un familiar: retirada del pasaporte propio, reintegro de costes o consecuencias en la relación de servicio. Como el plazo de dos meses para el recurso directo ya habrá vencido (el BOE publicó el real decreto en mayo de 2025), la vía sería el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra ese acto de aplicación, alegando que el art. 6.2 carece de cobertura legal. Sin un acto concreto de aplicación, la regla seguirá siendo difícil de impugnar por su falta de efectos.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "El resto del real decreto: definición de titular directo e indirecto, causas de retirada y devolución, y si alguna norma del RD anuda una consecuencia concreta (retirada, denegación de nuevos pasaportes) al uso indebido.",
    "El régimen sancionador de la LO 4/2015 (arts. 35 y ss.) y la legislación sobre falsedad documental. Hay que ver si alguna infracción legal cubre el uso indebido del pasaporte, y si la LO 4/2015 prevé responsabilidad de terceros.",
    "Naturaleza jurídica de la 'responsabilidad subsidiaria': si la memoria del análisis de impacto normativo y el dictamen del Consejo de Estado la califican como sancionadora, civil, patrimonial o disciplinaria. Esto determina el parámetro aplicable (arts. 25.1 y 27 CE o el art. 1903 CC).",
    "Jurisprudencia del TS y TC sobre la reserva de ley y la responsabilidad por hecho ajeno (SSTC 42/1987, 83/1984, 305/1993 y 132/2001, y doctrina del TS sobre reglamentos que innovan el régimen sancionador).",
    "Redacción exacta y vigente del art. 59.1 Ley 2/2014. El texto aportado (apoyo a las familias) no parece coincidir con la referencia al pasaporte que hace el preámbulo, y conviene verificar el artículo citado por el preámbulo y la corrección de errores (BOE-A-2025-11957).",
    "Fecha de publicación y entrada en vigor del real decreto, para calcular el plazo de recurso directo.",
    "Si existen sentencias o recursos pendientes contra el RD 396/2025, o normas de desarrollo (orden ministerial) que concreten las consecuencias del art. 6.2."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-9963",
   "titulo": "Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 14,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-9963"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-16172",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20260722",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16172#a1-2",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación expresa y específica, no solo genérica. El art. 41.3 Ley 15/2022 remite al Estatuto «su régimen de funcionamiento interno» y «cuantas otras cuestiones relativas a su funcionamiento y régimen de actuación resulten necesarias». El art. 40.r) permite atribuir funciones «por ley o reglamentariamente». La DF 9ª habilita además al Gobierno para el desarrollo reglamentario. El RD es un reglamento ejecutivo aprobado por el Consejo de Ministros «de acuerdo con el Consejo de Estado», lo que refuerza su presunción de legalidad.",
    "El art. 10.j) es solo una norma de atribución de competencia interna (qué órgano decide), no tipifica conducta ni crea sanción. La ley ya establece el deber de colaboración en el art. 44.3, con plazo de diez días y requerimiento conforme al art. 18 Ley 39/2015. El Estatuto se limita a ordenar quién acuerda la reacción institucional ante su incumplimiento.",
    "La advertencia pública no es una sanción en sentido material. No tiene contenido aflictivo patrimonial ni restringe derechos, y es un acto de comunicación institucional equiparable a la mención de autoridades obstruccionistas en los informes de otros comisionados (p. ej. el Defensor del Pueblo en su informe anual o en informes especiales). La jurisprudencia constitucional distingue la medida con finalidad retributiva o punitiva de la medida de tutela o publicidad. Si no es sanción, no rigen el art. 25.1 CE ni el art. 27 Ley 40/2015.",
    "Aunque se la considerase materialmente sancionadora, la reserva de ley del art. 25.1 CE es relativa en materia sancionadora. Admite la colaboración reglamentaria cuando la ley fija los elementos esenciales. Aquí la ley sí tipifica como infracción grave el incumplimiento de un requerimiento administrativo específico (art. 47.3.c) y prevé un cuadro sancionador completo (arts. 47-51). La advertencia sería una especificación o medida previa, menos gravosa que la multa.",
    "El Estatuto no impone cargas nuevas a los particulares: el deber ya nace de la ley (art. 44.3). La publicación en el portal responde además a la lógica de transparencia y accesibilidad del cap. VII del propio RD y de la Ley 19/2013.",
    "El precepto solo atribuye una competencia. Su ilegalidad dependería del régimen sustantivo de la advertencia (contenido, procedimiento, audiencia, identificación del sujeto), que podría estar en otro artículo del RD (cap. VI) y que el precepto sospechoso por sí solo no determina."
   ],
   "ataque": "El art. 10.j) crea ex novo una consecuencia jurídica desfavorable y estigmatizante para el incumplimiento del deber de colaboración: una advertencia pública, publicada con identificación del incumplidor en el portal de internet de la Autoridad. La Ley 15/2022 no la prevé. El art. 44 impone el deber y fija el plazo, pero no anuda ninguna consecuencia a su incumplimiento ni menciona la publicidad. El Título IV contiene un catálogo cerrado de reacciones: multas de 300 a 500.000 euros (art. 48), sanciones accesorias solo en infracciones muy graves (art. 50) y sustitución de sanciones con consentimiento (art. 50.2). No existe la «advertencia pública». Por su efecto reprobatorio y su carácter público, la medida cumple la función de una sanción (afectación reputacional, con efecto disuasorio y retributivo) y equivale a una sanción no prevista legalmente. Eso vulnera la reserva de ley del art. 25.1 CE y el art. 27 Ley 40/2015: solo la ley puede tipificar infracciones y sanciones, y el reglamento puede únicamente especificar o graduar sin crear nuevas sanciones ni alterar su naturaleza. La habilitación genérica de los arts. 41.3, 40.r) y DF 9ª no basta para introducir una medida restrictiva de derechos, porque una habilitación de «funcionamiento y régimen de actuación» no es una remisión legal para crear consecuencias sancionadoras. Además, la medida elude las garantías del procedimiento sancionador (tipicidad, presunción de inocencia, audiencia, proporcionalidad, art. 49 Ley 15/2022) y puede duplicar la reacción prevista en el art. 47.3.c, con riesgo de vulnerar el non bis in idem (art. 46.3 de la Ley). Si se publican datos de personas físicas, afecta al honor (art. 18.1 CE) y a la protección de datos. El tratamiento exige base jurídica con rango de ley (art. 8 LOPDGDD, art. 6.1.c/e RGPD) y la ley no la contiene. El art. 44.4 solo habilita la comunicación de datos a la Autoridad, no su difusión pública. Por tanto, el reglamento carece de cobertura legal para la publicidad coactiva y reprobatoria.",
   "texto_legal_clave": "Art. 48.1 Ley 15/2022: «Las infracciones establecidas en la presente ley serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros»; y art. 44.3: los particulares «deberán proporcionar, a su requerimiento y en plazo, toda clase de información y datos de que dispongan», sin previsión de advertencia pública alguna.",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "explotacion": "Un particular o una Administración requerida en una investigación del art. 40.c) que no atienda el requerimiento y sufra una advertencia pública podría impugnar ese acto de aplicación y, vía recurso indirecto (art. 26 LJCA), pedir la inaplicación y la declaración de nulidad del art. 10.j) y de los preceptos que lo desarrollen; el tribunal podría acabar planteando la cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA). El recurso directo contra el RD, publicado en julio de 2026, casi con seguridad está fuera de plazo (dos meses, art. 46.1 LJCA), por lo que la vía realista es la indirecta.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "El resto del articulado del RD 606/2026, sobre todo el capítulo VI (deber de colaboración): contenido, procedimiento, audiencia previa, efectos y sujetos identificados en la advertencia pública. Es el dato decisivo y no consta en lo aportado.",
    "Si la ley o el RD vinculan la advertencia pública con la infracción grave del art. 47.3.c Ley 15/2022 o la configuran como trámite previo no sancionador.",
    "Si el Consejo de Estado dictaminó sobre este punto y qué dijo (el dictamen preceptivo es previo al RD y puede traer una valoración expresa).",
    "Jurisprudencia del TS y TC sobre el concepto material de sanción (afectación reputacional y publicidad como sanción), la reserva de ley relativa en el art. 25 CE (SSTC 42/1987, 83/1984, 132/2001, 276/2000 y otras) y casos similares de publicación de incumplimientos por organismos independientes (CNMC, AEPD, Defensor del Pueblo). Citadas de memoria; verificar su contenido exacto.",
    "Texto actual del art. 27 Ley 40/2015 y del art. 8 LOPDGDD, que no se aportan, y que no se hayan modificado la Ley 15/2022 ni el RD tras la fecha de aplicación.",
    "Fecha exacta de publicación del RD en el BOE y si la corrección de errores (BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026, apartados I y II del preámbulo) reabre algún plazo, aunque en principio no afecta al articulado.",
    "Si ya se ha dictado alguna advertencia pública, como acto concreto susceptible de recurso, y si pone fin a la vía administrativa (art. 41.2 Ley 15/2022)."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16172",
   "titulo": "Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.",
   "bloque": "a1-2",
   "bloque_titulo": "Artículo 10",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 112,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16172"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-1681",
  "bloque": "a1-10",
  "norma": "Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.",
  "precepto": "Artículo 18",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20260119",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-1681#a1-10",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación legal expresa. La Disposición final tercera.1 de la Ley 5/2014 encomienda al reglamento determinar «El régimen de habilitación y acreditación de dicho personal» (letra e) y «Las funciones, deberes, responsabilidades y cualificación» (letra d). El art. 27.1 remite a los términos «que reglamentariamente se determinen». La pérdida de la habilitación forma parte lógica de ese régimen: quien puede regular cómo se obtiene puede regular cómo se extingue.",
    "La figura del instructor de tiro habilitado ya tiene anclaje legal. El art. 21.1.d exige que el mantenimiento de la aptitud en el uso de armas se haga «con la participación de instructores de tiro habilitados». El art. 57.1.f sanciona a la empresa que contrate instructores sin habilitación. El art. 26.5 RSP exige instructor «de competencia acreditada». La Orden solo desarrolla un elemento que la ley presupone.",
    "Naturaleza no sancionadora de los supuestos a), b), c) y d). Son extinciones por renuncia, por desaparición sobrevenida de un requisito (licencias de armas, honorabilidad) o por pérdida de aptitud. No hay reproche punitivo, multa ni tipo infractor. La jurisprudencia distingue la revocación o extinción de una autorización por pérdida de requisitos de la sanción, y a la primera no se le aplica la reserva de ley del art. 25 CE.",
    "El supuesto e) (falseamiento) puede verse como incumplimiento de la condición esencial de veracidad inherente a la función certificadora del instructor. La consecuencia es la extinción de un título administrativo, no una pena. Además, el art. 60 de la Ley 5/2014 y el art. 27 de la Ley 40/2015 permiten al reglamento «especificaciones o graduaciones» que ayuden a identificar mejor las conductas.",
    "Aunque se calificara de materialmente sancionadora, la reserva de ley en materia administrativa es relativa y se flexibiliza en las relaciones de sujeción especial, como la del habilitado en seguridad privada. Hay cobertura legal genérica y se respetan las garantías: expediente, audiencia (art. 82 LPAC), plazo de resolución de 3 meses, reposición y recurso contencioso-administrativo (apartados 2 a 6).",
    "El plazo de 3 años del apartado 8 para el supuesto d) es una medida proporcionada de reciclaje y garantía de seguridad pública. No afecta a un derecho fundamental, sino al acceso a una habilitación administrativa que el Estado puede condicionar (art. 149.1.29.ª CE, citado en el preámbulo de la ley).",
    "Alcance limitado y seguridad jurídica. La Orden fue informada por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y contó con la aprobación previa del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. Su fin es cubrir la insuficiencia de la Resolución de 1996, que era un acto de rango inferior."
   ],
   "ataque": "El art. 18 crea un régimen de pérdida definitiva de la habilitación, con inhabilitación temporal de 3 años y reiniciar formación y pruebas, vinculado a conductas (falsear o permitir falsear resultados) que ni la Ley 5/2014 ni el RSP tipifican para los instructores. En el texto legal aportado, el art. 58 de la Ley 5/2014 se dirige al «personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados». No menciona a los instructores de tiro. La ley solo sanciona a la empresa que los contrata sin habilitación (art. 57.1.f). Entonces la Orden no «especifica» nada: crea ex novo una consecuencia gravosa (pérdida definitiva, carencia de 3 años) para una conducta no tipificada legalmente. El art. 60 lo prohíbe: las disposiciones reglamentarias pueden concretar infracciones y sanciones «sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan». El apartado 1.e) es el más débil. Es una conducta concreta, imputable a título de dolo o de culpa in vigilando («permitir falsear»), que se tramita en un expediente contradictorio y acarrea un perjuicio equivalente a una inhabilitación. Eso es materialmente una sanción, y se infringen el art. 25.1 CE y el art. 128.2 LPAC, que prohíbe a los reglamentos tipificar infracciones y establecer sanciones. El apartado 8 (3 años de carencia en el supuesto d) y repetición íntegra de formación y pruebas) funciona como sanción accesoria sin cobertura legal, y además restringe el acceso a una profesión (arts. 35 y 53.1 CE). A ello se suma un vicio de rango. La DF 3.ª atribuye la potestad al Gobierno, y la DF 1.ª RSP solo autoriza al Ministro a dictar disposiciones «para la ejecución y aplicación» del Reglamento. Una orden ministerial no puede innovar ad extra el régimen de habilitación ni crear causas de pérdida y plazos de inhabilitación. El preámbulo afirma incluso que la Orden no implica «restricción de derechos a sus destinatarios», lo que contradice su contenido y delata un texto copiado de otra norma (habla de «protección de la información pública»). No consta, en el fragmento aportado, dictamen del Consejo de Estado, que sería preceptivo si la Orden se considera reglamento ejecutivo de la ley. Salvedad: lo anterior depende de que se considere sancionadora la pérdida. Los supuestos a), b) y c) y probablemente d) resisten como extinciones por pérdida sobrevenida de requisitos, y lo previsible es una nulidad parcial.",
   "texto_legal_clave": "Art. 60 Ley 5/2014: «sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan» / DF 3.ª.1.e: «El régimen de habilitación y acreditación de dicho personal»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "explotacion": "Un instructor al que la Dirección General de la Guardia Civil retire la habilitación por el art. 18.1.e) (o por el d) con carencia de 3 años) podría recurrir esa resolución y alegar en vía indirecta, conforme al art. 26 LJCA, la ilegalidad de la Orden. El recurso directo contra la disposición probablemente está ya caducado: el plazo es de 2 meses desde la publicación de enero de 2026 (art. 46 LJCA) y hoy es 30-10-2026. También podrían beneficiarse empresas que quieran impugnar la comunicación del art. 18.2, o aspirantes a quienes se aplique la carencia de 3 años. El efecto realista es una nulidad parcial (supuesto e) y apartado 8), no la caída de todo el artículo.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Que el triaje se equivoca en un punto: el apartado 8 del texto aportado termina con frase completa y no parece truncado. Los textos truncados son los de la Ley 5/2014 (art. 57.2.e, art. 58.3.d, art. 40.1.d y el preámbulo). Contrastar con el BOE-A-2026-1681 y el BOE-A-2014-3649.",
    "El Capítulo II del Título VI de la Ley 5/2014 (sanciones), que no está aportado. Hay que ver si prevé como sanción la suspensión, retirada o extinción de la habilitación y a quién se aplica. Falta también la lista completa de infracciones del art. 58.3.d y cualquier otro precepto de la ley que mencione a los instructores de tiro. Si la ley los incluye como sujetos infractores y prevé la retirada de habilitación, el ataque pierde fuerza.",
    "El preámbulo inicial y el articulado de la Orden. El fragmento aportado no cita la Ley 5/2014 como cobertura. Verificar si el texto completo la cita (art. 21.1.d, DF 3.ª) y si consta dictamen del Consejo de Estado (art. 22.3 LOCE). Comprobar también los arts. 13, 14 y 17 de la Orden, a los que remiten los apartados 1.d, 7 y 8, para valorar la proporcionalidad de la carencia de 3 años.",
    "Jurisprudencia del TS: (i) la naturaleza no sancionadora de la extinción o revocación por pérdida sobrevenida de requisitos; (ii) los límites de la potestad reglamentaria de los Ministros y la necesidad de habilitación específica para regular ad extra; (iii) la STS de 15-1-2009 (BOE-A-2009-3500), que anuló un inciso del art. 149.5 RSP, por si ya sentó doctrina sobre exceso de la tipificación reglamentaria; (iv) el alcance de la reserva de ley en relaciones de sujeción especial.",
    "El art. 128.2 y 3 LPAC y el art. 27 de la Ley 40/2015, para confirmar su redacción vigente y que no ha habido reformas de la Ley 5/2014 posteriores a enero de 2026 que den cobertura legal.",
    "El apartado 5: confirmar si la DG de la Guardia Civil carece de superior jerárquico para que la resolución agote la vía administrativa conforme al art. 114.1.c LPAC. Si lo tiene, el 114.1.d LPAC solo serviría si una disposición lo establece expresamente.",
    "La competencia jurisdiccional. Una orden ministerial se impugna directamente ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (art. 11.1.a LJCA) y no ante el TS. Para un recurso indirecto, el órgano que conozca del acto de aplicación tendría que plantear cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA). Verificar además que no exista recurso directo pendiente ni sentencia previa sobre esta Orden."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-1681",
   "titulo": "Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.",
   "bloque": "a1-10",
   "bloque_titulo": "Artículo 18",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 24,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-1681"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-19329",
  "bloque": "a2-9",
  "norma": "Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.",
  "precepto": "Artículo 27",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20260915",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19329#a2-9",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Las obligaciones de pago del art. 27 no son sanciones en sentido propio sino consecuencias económicas contractuales/retributivas inherentes a un servicio voluntario (mecanismo de capacidad al que se concurre por subasta): el proveedor asume ex ante la obligación de firmeza y las penalizaciones forman parte de las condiciones de adjudicación. Es una cláusula de equilibrio económico del mecanismo, similar a penalizaciones de servicios de ajuste o de la retribución regulada, no ius puniendi.",
    "La Ley 24/2013 art. 14.5 (citado en el preámbulo como habilitación, desarrollado por la orden) y el art. 14.1-2 permiten fijar retribución y los ingresos 'derivados de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo' con criterios objetivos e incentivos de calidad de suministro; la colaboración reglamentaria en materia técnico-económica del sector eléctrico es amplia y la jurisprudencia del TS la admite con mayor intensidad que en materia sancionadora.",
    "La reserva de ley del art. 25 CE exige tipificación en ley solo para sanciones administrativas en sentido estricto; las penalizaciones de mercado calculadas mediante fórmula (Psub, PrecioMS, K) tienen finalidad compensatoria y de incentivo, no de castigo por conducta antijurídica, y están sometidas a verificación objetiva (potencia incumplida medida).",
    "Los incumplimientos de procedimientos de operación ya están tipificados en la propia ley (arts. 65.4, 66.2 y 64.8 sobre incumplimiento de requerimientos del operador del sistema y Procedimientos de Operación); el art. 27 no crea infracciones nuevas, sino que cuantifica consecuencias económicas contractuales paralelas, sin impedir la potestad sancionadora legal.",
    "Los parámetros K1 y K2 (1,2) son coeficientes de ajuste técnico-económico, moderados (20 % de recargo) y proporcionales, lo que refuerza el carácter de incentivo y no punitivo; el cálculo es mecánico y no deja discrecionalidad.",
    "El carácter 'no acumulativo' de las obligaciones de activación y el tope vinculado al precio de adjudicación acotan la cuantía y respetan la proporcionalidad."
   ],
   "ataque": "El art. 27 califica expresamente las obligaciones de pago como de 'naturaleza disuasoria' y las vincula a incumplimientos de obligaciones de provisión y de pruebas, con un recargo multiplicador (K1 = K2 = 1,2) sobre el valor de adjudicación: es decir, una consecuencia gravosa que excede la mera restitución del valor del servicio no prestado (Pinc x PrecioMS ya lo compensaría) y añade un plus punitivo del 20 %; además, la activación fallida de pruebas llega a exigir el 100 % del precio de la potencia asignada (OPINCSCAP4 = –Psub x PrecioMS x K2). Ese componente aflictivo exige cobertura legal conforme al art. 25.1 CE y a los arts. 27 y 29 Ley 40/2015 (reserva de ley para tipificar infracciones y sanciones; el reglamento solo puede especificar o graduar). La Ley 24/2013 regula un régimen sancionador completo (arts. 63-67) con tipos y cuantías, y art. 66.2 tipifica como leve los incumplimientos de los Procedimientos de Operación que no perjudiquen el sistema; la orden crea un segundo régimen punitivo paralelo, con cuantías propias, sin tipificación legal ni garantías del procedimiento sancionador (art. 63 Ley 24/2013 limita las sanciones a las infracciones 'tipificadas en esta ley'). Además, concurre riesgo de bis in idem con los arts. 65.4/66.2. La única cobertura aportada, el art. 14.5, no figura transcrita en el texto aportado (se corta antes) y el art. 14.1-2 habla de retribución e ingresos, no de penalizaciones disuasorias.",
   "texto_legal_clave": "Art. 63.1 Ley 24/2013: «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.» / Art. 27 Orden: «Estas obligaciones de naturaleza disuasoria podrán derivarse de incumplimientos de la disponibilidad de la potencia firme asignada...»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "explotacion": "Un proveedor de capacidad (generador térmico, almacenamiento o agregador de demanda) al que se liquide una obligación de pago por indisponibilidad en horas de estrés podría recurrir la liquidación o resolución de aplicación y plantear recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el art. 27, alegando vulneración del art. 25 CE y ausencia de habilitación legal, con petición de devolución de las cuantías (en especial el recargo K). Un competidor o asociación sectorial también podría impugnar directamente la orden dentro de plazo.",
   "daño_potencial": "alto",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y actual del art. 14.5 Ley 24/2013 (no aportado completo) y si habilita expresamente a establecer mecanismos de capacidad con obligaciones de pago por incumplimiento y su régimen económico.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre naturaleza de penalizaciones económicas en mecanismos regulados (servicios de ajuste, interrumpibilidad, desvíos, garantías de subastas de renovables) y su distinción respecto a sanciones (STS sobre interrumpibilidad, incumplimiento de subastas).",
    "Si la orden remite al procedimiento de operación y a un régimen de garantías/ejecución, y si las obligaciones se detraen vía liquidaciones del operador del sistema (naturaleza contractual/liquidatoria) o mediante procedimiento sancionador.",
    "Disposiciones del Reglamento (UE) 2019/943 (art. 22 y mecanismos de capacidad) y Decisión de la Comisión sobre ayudas de Estado que exijan penalizaciones por indisponibilidad (puede dar cobertura de derecho de la UE).",
    "Carácter compensatorio o punitivo del coeficiente K: si existe motivación en la memoria del análisis de impacto normativo y el informe CNMC de 27/07/2021 sobre su proporcionalidad.",
    "Ley 40/2015 arts. 25, 27 y 29 y jurisprudencia constitucional (SSTC 42/1987, 242/2005) sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-19329",
   "titulo": "Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.",
   "bloque": "a2-9",
   "bloque_titulo": "Artículo 27",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 8,
   "laws_found": 23,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19329"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-20587",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20261002",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20587#a7",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación específica y no meramente genérica: la DF 3ª.1 del RD 238/2026 habilita a la orden para fijar «las especificaciones del servicio de comunicación de pagos», «los términos de uso de la sintaxis UBL» y «cualesquiera otros requisitos técnicos». La Ley 18/2022 (DF 7ª) encomienda además directamente a los Ministerios competentes los «requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago». La habilitación procede de la ley y no solo del RD.",
    "Los apartados 1 (primer párrafo), 2 y 3 no plantean problema. Desarrollan deberes ya impuestos por ley: la DA 21ª.3 Ley 56/2007 obliga al destinatario a comunicar «el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo, en los términos que se determinen reglamentariamente», y el art. 2 bis.1 impone a emisor y destinatario el deber de «proporcionar información sobre los estados de la factura». La remisión a UBL y al anexo II es puramente técnica. La comunicación del emisor (apartado 2) es facultativa y no carga a nadie.",
    "La presunción de aceptación puede leerse como un estado por defecto del registro, no como una regla de derecho privado. El texto la limita expresamente a «la comunicación como [...] la consulta de los estados de la factura y de pago en la solución pública». Como la ley solo prevé dos comunicaciones del destinatario (pago o rechazo), el sistema necesita un estado de partida cuando no hay rechazo. Es una consecuencia lógica de la DA 21ª.3 y sirve a la finalidad legal de estadística de morosidad (DA 21ª.4, Observatorio de la Morosidad Privada).",
    "La presunción es iuris tantum y no añade ninguna carga nueva. El destinatario conserva el rechazo, que la ley ya le obliga a comunicar. No hay sanción, tributo ni prestación patrimonial pública (art. 128.2 Ley 39/2015). No modifica el art. 4 Ley 3/2004: el cómputo del plazo sigue dependiendo de la recepción real de bienes o servicios y del procedimiento de aceptación legal o contractual, como confirma el apartado 1 al referirse a datos «relevantes conforme al art. 4 de la Ley 3/2004».",
    "El apartado 4 es una simplificación favorable al obligado. Tiene por objeto evitar una comunicación redundante cuando la propia factura ya refleja un pago simultáneo a la operación, y la DA 21ª.3 remite expresamente a la determinación reglamentaria de los «términos» de la comunicación. Cede si el destinatario comunica expresamente el estado de pago, y la información ya consta en el repositorio, por lo que no se pierde dato alguno.",
    "Es probable que la regla repita o desarrolle el art. 12 del RD 238/2026, al que el apartado 1 se remite expresamente. En ese caso la orden se limita a ejecutar el reglamento, y el vicio, si existiera, estaría en el RD y no en la orden. El Tribunal Supremo suele salvar estas reglas con una interpretación conforme que limita la presunción al ámbito del sistema."
   ],
   "ataque": "La orden solo puede dictarse sobre «elementos técnicos» y requisitos técnicos y funcionales del servicio de comunicación (DF 3ª.1 RD 238/2026). Ninguna norma legal aportada establece una presunción de aceptación. La DA 21ª.3 Ley 56/2007 solo prevé comunicar «el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo», y el art. 2 bis.1 solo exige informar de los estados. Presumir que una factura es «aceptada» por el mero silencio crea un efecto sustantivo de derecho civil y mercantil (art. 149.1.6ª y 8ª CE, título competencial de la Ley 3/2004) sobre la relación entre particulares. Esa presunción puede interferir con el art. 4 Ley 3/2004, que condiciona el inicio del plazo de pago a la recepción de bienes o servicios y a un procedimiento de aceptación o verificación que solo puede establecerse «legalmente o en el contrato» (art. 4.2). Además, es un medio de prueba oficial: el estado figura en el repositorio de la AEAT, al que acceden emisor, Observatorio de la Morosidad y Ministerios, y puede utilizarse para invertir la carga de la prueba sobre el rechazo, el vencimiento o la conformidad de la prestación. El texto no limita sus efectos a «fines estadísticos o internos». Una orden ministerial no puede crear ese efecto sin cobertura expresa en ley o, al menos, en el RD, y vulneraría la jerarquía normativa (art. 47.2 y 128.2 Ley 39/2015). El apartado 4, por su parte, declara «cumplida» una obligación que impone la ley (DA 21ª.3) con un criterio no previsto en ella. Es más que una especificación técnica, aunque su alcance práctico sea menor.",
   "texto_legal_clave": "DF 3ª.1 RD 238/2026: «se especificarán los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública»; DA 21ª.3 Ley 56/2007: «comunicar [...] el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo»; Ley 3/2004, art. 4.2: «Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación...»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "explotacion": "Un deudor o destinatario de facturas (o una asociación empresarial o profesional) podría impugnar directamente la orden mientras siga abierto el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE, o plantear recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra un acto de aplicación. Cabe también que un tribunal civil inaplique el precepto (art. 6 LOPJ) cuando un acreedor invoque el estado «aceptada» del repositorio para fijar el dies a quo del plazo de pago, reclamar intereses y compensación por morosidad, o invertir la carga de la prueba. Los acreedores y proveedores se beneficiarían de que la presunción subsista.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 12 del RD 238/2026 (apartados 1, 3 y 4): si la presunción de aceptación y el efecto de cumplimiento del apartado 4 ya figuran en el RD. Si es así, el plazo de recurso directo contra el RD estaría vencido (publicado el 25/03/2026) y solo cabría impugnación indirecta (art. 26 LJCA).",
    "Texto del art. 12 de la Ley 18/2022 y de la DF 7ª en la versión aplicable, que no consta íntegro en lo aportado, y si la ley prevé algún efecto jurídico del silencio o de la falta de rechazo.",
    "Versión vigente de la DA 21ª y del art. 2 bis Ley 56/2007 a fecha 02/10/2026, la eficacia diferida de la reforma (un año o dos desde el desarrollo reglamentario) y si se obtuvo la excepción comunitaria a los arts. 218 y 232 de la Directiva IVA. Esto condiciona la cobertura legal del precepto.",
    "Memoria del análisis de impacto normativo, informe de la AEAT y dictamen del Consejo de Estado sobre el RD 238/2026, para ver la finalidad declarada de la presunción (estadística y morosidad frente a efecto civil) y si se advirtió de su falta de cobertura.",
    "Anexo II de la orden y especificaciones de la Sede electrónica: cómo se denomina y se muestra el estado «aceptada», y si se declara que carece de efectos civiles o probatorios.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los límites de la potestad reglamentaria de los ministros (art. 4 Ley 50/1997): órdenes limitadas a cuestiones técnicas, organizativas o de detalle, y doctrina sobre interpretación conforme y anulación parcial de reglamentos.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE para computar el plazo de dos meses del recurso directo (art. 46 LJCA), y si ya existen recursos pendientes o medidas cautelares."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-20587",
   "titulo": "Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.",
   "bloque": "a7",
   "bloque_titulo": "Artículo 7",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 14,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20587"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2014-8887",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20140801",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8887",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-8887",
   "norma": "Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20140801",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8887",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "El preámbulo menciona los informes de la IGAE y de la CNMC, pero no el del Consejo de Estado. La fórmula promulgatoria sólo dice 'previa deliberación del Consejo de Ministros', sin el 'de acuerdo con el Consejo de Estado' del art. 2.3 LO 3/1980. Esa omisión es un indicio serio, no una prueba, porque la ausencia de resultados en la búsqueda del BOE (por palabras clave) pesa poco. Lo decisivo es si la norma es un reglamento ejecutivo o una norma de procedimiento presupuestario interno. Hay argumentos plausibles para ambas calificaciones, de ahí la incertidumbre. Si se califica de ejecutivo, la omisión sería esencial y la nulidad alcanzaría a toda la norma.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014, DISPONGO»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.48,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20141023",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 23/10/2014; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2002-11706",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20020614",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-11706",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2002-11706",
   "norma": "Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20020614",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-11706",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la «previa deliberación del Consejo de Ministros», sin «oído» ni «de acuerdo con» el Consejo de Estado, lo que es un indicio de omisión. La búsqueda en la base de dictámenes del BOE devolvió solo resultados sin relación (convenios, excedencia, revisión de oficio), lo que apoya la ausencia pero no la prueba, porque la indexación es imperfecta. La duda de fondo es si la norma es realmente un reglamento ejecutivo, porque el art. 10.2 RDL 17/1977 no contiene un régimen sustantivo que el RD desarrolle, sino una habilitación para actos de aplicación, y por eso no llego a calificarla de probablemente nula. Si se la considerara ejecutiva, la omisión sería esencial y la nulidad alcanzaría a la norma entera.",
   "evidencia": "En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2002, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.398,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20020815",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 15/08/2002; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2010-8954",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20100514",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8954",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-8954",
   "norma": "Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100514",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8954",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y el preámbulo enumera expresamente los órganos consultados sin incluirlo. La búsqueda en la base de dictámenes, que habría debido recoger un título casi idéntico, tampoco encuentra ningún dictamen sobre este proyecto. Ambos datos son indicios de que no hubo dictamen, pero no lo prueban, porque la búsqueda es por palabras clave y puede ser incompleta. Hay además una razón seria para dudar de que fuera preceptivo, o de que su falta sea invalidante: la norma desarrolla el RD 1614/2009, ya dictaminado, y fija contenidos básicos más técnicos que innovadores. Por eso no se llega a calificarla de probablemente nula.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010»; «han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial».",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.375,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20100805",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 05/08/2010; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2010-8957",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20100514",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8957",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-8957",
   "norma": "Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100514",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8957",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno sobre este proyecto (solo los del RD de ordenación y el de requisitos mínimos de centros). Ambos datos indican que probablemente no hubo dictamen, aunque no lo prueban. La cuestión decisiva es de calificación: si se ve como ejecución directa del art. 58 LOE, el dictamen era preceptivo y su omisión anularía la norma entera. Si se ve como desarrollo del art. 11 del RD 1614/2009, que ya fue dictaminado, el dictamen no era exigible o su falta sería irrelevante. Ambas lecturas son defendibles, y por eso no concluyo nulidad.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.375,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20100805",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 05/08/2010; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1987-20232",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "19870731",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-20232",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1987-20232",
   "norma": "Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19870731",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-20232",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria menciona solo el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'de acuerdo con' ni 'oído' el Consejo de Estado, lo que es un indicio de omisión, pero no una prueba. La búsqueda con 0 resultados pesa poco, porque es dudoso que la base de dictámenes del BOE recoja dictámenes de 1987 y la consulta fue genérica. Tampoco consta ninguna razón clara para eximir la norma (no es organizativa ni de mera actualización, y no desarrolla otro reglamento), y en 1987 era frecuente que reglamentaciones técnico-sanitarias de este tipo se aprobaran sin dictamen, por lo que no puede darse por probada la nulidad. Si se acreditara que no hubo dictamen, la nulidad de toda la norma sería probable.",
   "evidencia": "«En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, Sanidad y Consumo, y Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de julio de 1987»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19871029",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 29/10/1987; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1990-19957",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "19900727",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-19957",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1990-19957",
   "norma": "Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19900727",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-19957",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'de acuerdo con' ni 'oído' el Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados. Ambos datos apuntan a que no hubo dictamen, pero son solo indicios: la base no es exhaustiva y el texto es de 1990. Si no hubo dictamen, el vicio sería en principio esencial y anularía la norma entera. La transposición cuasi literal de una Directiva, con escaso margen de decisión, permite argumentar que la omisión no fue trascendente. Por eso el veredicto queda en dudoso, con una probabilidad de nulidad moderada.",
   "evidencia": "a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca Alimentación y previa la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1990, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.121,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19901014",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 14/10/1990; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2",
   "estado_vigencia": "derogado_parcialmente",
   "motivo_estado": "Norma derogada, en todos los aspectos de salud pública, por la disposición derogatoria única.o).2º del Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9300#ddunica"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1986-20588",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "19860628",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-20588",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1986-20588",
   "norma": "Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19860628",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-20588",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin el 'de acuerdo con' u 'oído' el Consejo de Estado. Eso es un indicio de que no hubo dictamen, pero no una prueba, y la base de datos no sirve de contraste porque la norma es anterior a 1987. Que la norma sea ejecutiva y exigiera dictamen es plausible pero no seguro, porque el art. 154.2 LGSS la habilita directamente por Real Decreto y no es un desarrollo reglamentario amplio de una ley. Si el dictamen era exigible y faltó, la nulidad alcanzaría a la norma entera. Dado que ambos extremos son inciertos, el veredicto es dudoso, con una probabilidad algo inferior al 50 %.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1986, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 1.035,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19860930",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 30/09/1986; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1987-2490",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "19861219",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-2490",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1987-2490",
   "norma": "Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19861219",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-2490",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio de omisión, no una prueba. La base de dictámenes no es aplicable por ser anterior a 1987, así que no confirma ni descarta nada. La norma complementa un reglamento comunitario directamente aplicable con reglas de reconocimiento, lo que permite argumentar que no era un reglamento ejecutivo que exigiera dictamen. Sin embargo, es una disposición general que establece requisitos para constituir y reconocer organizaciones, por lo que el art. 22.2 LO 3/1980 podría exigirlo. La clasificación previa trata como automático lo que es discutible, y no hay base suficiente para concluir nulidad con seguridad.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 1986.",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19870331",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 31/03/1987; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1979-1217",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "19781110",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-1217",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1979-1217",
   "norma": "Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19781110",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-1217",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "El dictamen era preceptivo y la fórmula promulgatoria solo menciona la deliberación del Consejo de Ministros, sin el 'oído' o 'de acuerdo con' el Consejo de Estado habitual. Esa ausencia es un indicio, no una prueba, y no se puede contrastar con la base de dictámenes. La aplicación continuada de la norma durante casi cinco décadas, la tramitación coetánea con el RDL y que el marco jurídico sea el previo a la LO 3/1980 aconsejan no concluir la nulidad. Si la omisión fuera real, el vicio sería esencial y arrastraría la norma entera.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19790316",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 16/03/1979; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2005-12272",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "20050712",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-12272",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2005-12272",
   "norma": "Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20050712",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-12272",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "El preámbulo enumera con detalle los trámites (informe del CGPJ y negociación sindical) pero no menciona al Consejo de Estado, y la fórmula final es solo «En su virtud, dispongo», sin «de acuerdo con» ni «oído». Eso es un indicio serio de que no se pidió dictamen, aunque no una prueba. La clave es si la Orden es reglamento ejecutivo de la LOPJ o una norma de gestión de personal con habilitación amplia a la Administración. Esa calificación es discutible, y la búsqueda en la base de dictámenes (que solo cubre hasta finales de 2004) no aporta ninguno pertinente. Por eso no concluyo ni nulidad probable ni validez probable.",
   "evidencia": "«Esta Orden tiene por objeto establecer los criterios objetivos para efectuar la selección de funcionarios interinos en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, conforme a lo previsto por el artículo 489.1 de la Ley Orgánica 6/1985... En la tramitación de esta Orden se ha recabado informe del Consejo General del Poder Judicial y se ha negociado con las organizaciones sindicales más representativas... En su virtud, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.936,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20050916",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 16/09/2005; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1979-21590",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "19790720",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-21590",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1979-21590",
   "norma": "Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19790720",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-21590",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "El preámbulo, que se da como completo, solo menciona la 'previa deliberación del Consejo de Ministros' y omite toda referencia al Consejo de Estado, lo que es un indicio fuerte de que no hubo dictamen. La base de dictámenes del BOE no cubre normas anteriores a 1987, así que no aporta nada en ningún sentido. No es seguro que fuera preceptivo, porque la norma regula condiciones de acceso al régimen de VPO como complemento del reglamento general de 1978 y la habilitación final al Ministro apunta a un desarrollo de segundo grado. Si se la calificara de reglamento ejecutivo del RDL 31/1978 con contenido innovador (amplía el espectro de viviendas acogibles), la nulidad sería probable, pero esa calificación no es clara.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.92,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19791105",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 05/11/1979; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1978-29483",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "19780929",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-29483",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1978-29483",
   "norma": "Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19780929",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-29483",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria completa (\"a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros\") no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio de omisión pero no prueba, y no hay base de dictámenes que lo confirme (norma anterior a 1987). El carácter ejecutivo de la norma es discutible, porque mezcla contenido organizativo, que no exige dictamen, con previsiones de eficacia externa, que sí lo exigirían. Por eso no hay base suficiente para declarar la nulidad ni para descartarla. Esta valoración se hace con la normativa orgánica del Consejo de Estado vigente en 1978, no con la LO 3/1980, que era posterior.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.92,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19790201",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 01/02/1979; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1986-18433",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 40,
  "fecha": "19860613",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria y Energía",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-18433",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1986-18433",
   "norma": "Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19860613",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-18433",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, y el preámbulo solo cita el informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Eso es un indicio de ausencia de dictamen, no una prueba. La base de dictámenes del BOE no cubre normas anteriores a 1987, así que su silencio no aporta nada. El carácter ejecutivo de la norma es discutible, porque en parte aplica el régimen existente de instalaciones radiactivas, aunque la prohibición futura sí innova. Con esa incertidumbre sobre el carácter preceptivo del dictamen, no hay base suficiente para concluir con seguridad que sea nula.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y a iniciativa del Consejo de Seguridad Nuclear, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 1986, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.862,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19860911",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 11/09/1986; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2017-9326",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Orden APM/763/2017, de 24 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20170724",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-9326#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado («el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo»), citada expresamente por el art. 4.5 de la Orden. El texto aportado está truncado. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni las otras leyes del listado cubren este procedimiento. La Ley 5/2023, art. 36.5, solo se refiere al cierre de pesquerías y no es pertinente.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La Orden es de 2017, posterior a la Ley 4/1999, así que no opera el régimen transitorio y el silencio negativo necesita una norma con rango de ley (art. 24.1 Ley 39/2015). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no menciona ningún procedimiento pesquero ni de desembarque, y no hay norma de la UE que fije el silencio (Reglamento 404/2011 y 1224/2009 solo regulan el preaviso y la autorización). La única cobertura posible es la DA 6.ª de la Ley 3/2001, que habla de «autorizaciones de pesca marítima». La cuestión es si abarca la autorización de desembarque, que es una medida de control de puerto y no un título habilitante para pescar. Una lectura amplia sí lo cubre: el desembarque es la fase final de la actividad pesquera, la Orden se dicta al amparo del art. 39 de la Ley 3/2001 y la finalidad es la conservación de recursos. Una lectura estricta, de «autorización de pesca» como licencia o permiso de pesca, dejaría el art. 4.5 sin cobertura legal y, por tanto, nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015. El párrafo segundo del art. 24.1 (actividades que puedan dañar el medio ambiente) es un apoyo subsidiario y débil, pues el daño ambiental se produce con la captura y no con el desembarque. Me inclino por considerarlo dudoso, con ligera ventaja para la validez por la remisión expresa y la conexión material con la Ley 3/2001.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (Dirección General de Ordenación Pesquera y Secretaría General de Pesca), porque evita que un desembarque de más de 10 toneladas de especies con cuota se entienda autorizado por inactividad y conserva el control previo. Los perjudicados son los capitanes y armadores, que cargan con hasta 72 horas de espera con producto perecedero y sin título presunto.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 6.ª Ley 3/2001, que llega truncado, por si limita su alcance (por ejemplo, a permisos o licencias de pesca) o lo extiende.",
    "Si la Ley 3/2001 define «pesca marítima» o «actividad pesquera» de modo que incluya el desembarque o los controles en puerto.",
    "Vigencia actual de la Ley 3/2001 tras la Ley 5/2023 (de pesca sostenible) y si esta recoge un régimen de silencio equivalente para autorizaciones pesqueras. Lo relevante para la validez es la Ley 3/2001 vigente en 2017, pero esto afecta a la cobertura sobrevenida.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional sobre el alcance de la DA 6.ª Ley 3/2001 y sobre silencio en autorizaciones de desembarque.",
    "Que el Reglamento de Ejecución (UE) 404/2011, el Reglamento 1224/2009 y el régimen CPANE no contengan regla de silencio o de autorización tácita.",
    "Si se satisface la exigencia de razones imperiosas de interés general cuando el silencio negativo afecta al ejercicio de una actividad (conservación de recursos pesqueros)."
   ],
   "id": "BOE-A-2017-9326",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Orden APM/763/2017, de 24 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20170724",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-9326",
   "procedimiento": "autorización de desembarque de arenque, caballa, jurel y bacaladilla (solicitud de autorización de desembarque ante la Dirección General de Ordenación Pesquera)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2001-6008"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-7052",
    "BOE-A-2004-18908",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2014-6726",
    "BOE-A-2018-13179",
    "BOE-A-2020-16824",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-1997-25340"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "a3-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 93.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2004-18908",
     "bloque": "a55",
     "titulo_bloque": "Artículo 55. Establecimiento de sucursales.",
     "score": 43.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a61",
     "titulo_bloque": "Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.",
     "score": 35.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-6726",
     "bloque": "dadecimosegunda",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional decimosegunda",
     "score": 34.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a20",
     "titulo_bloque": "Artículo 20. Autorización administrativa.",
     "score": 34.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-13179",
     "bloque": "dt",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse.",
     "score": 33.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a89",
     "titulo_bloque": "Artículo 89. Cesión de cartera entre entidades aseguradoras.",
     "score": 33.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-16824",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 33.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 32.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 31.9
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado (norma con rango de ley), que el propio art. 4.5 invoca: el vencimiento del plazo para resolver las solicitudes de 'autorizaciones de pesca marítima' se entiende como silencio negativo. No aparece cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no lista ningún procedimiento de desembarque ni de pesca. Tampoco aparece cobertura expresa en el Derecho de la UE a partir de los textos aportados."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-5816",
  "bloque": "ar-4",
  "norma": "Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20190405",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5816#ar-4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Principal: Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, entrada «Procedimiento sobre expedición, renovación, prórroga y visado de certificados de cumplimiento de Convenios Internacionales y normativa interna» (Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y Decreto 3384/1971). Está en la misma línea que las entradas sobre tripulaciones mínimas de seguridad, exenciones y equivalencias en certificados y autorización de actividades náutico-deportivas. Esas entradas no figuran como derogadas, y la DA 4.ª Ley 25/2009 preserva los silencios negativos legales preexistentes. Subsidiaria y más débil: DA 6.ª Ley 3/2001 («autorizaciones de pesca marítima»), que el propio art. 4.4 invoca.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "El art. 4.4 no crea el silencio negativo por sí solo: se remite a la DA 6.ª Ley 3/2001 y al art. 24 Ley 39/2015. Pero la DA 6.ª se refiere a «autorizaciones de pesca marítima», y el informe de capitanía no autoriza a pescar. Es un informe de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en el mar y de prevención de la contaminación, y la DF 1.ª dice que los arts. 4.1-3 y 6 se dictan solo al amparo de la competencia de marina mercante (art. 149.1.20.ª CE). Ese carácter de marina mercante, y no de pesca, lleva al Anexo 2 de la Ley 14/2000, que sí recoge con silencio negativo los procedimientos de certificación y seguridad de buques de la Ley 27/1992. El encaje con la entrada de «certificados de cumplimiento de Convenios Internacionales y normativa interna» es analógico, no literal, porque el informe no es un certificado en sentido estricto. Si se acepta la analogía, el requisito del art. 24.1 de que la ley fundamente el silencio negativo en razones imperiosas de interés general queda cubierto con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar (el preámbulo la invoca expresamente), y el efecto sería «ninguno». Si la Sala exige identidad estricta del procedimiento y descarta tanto la DA 6.ª como el Anexo 2, el silencio negativo carecería de cobertura legal y sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015. No procede el efecto «desplazado», porque la norma es de 2019, posterior a la Ley 4/1999. La vía del párrafo segundo del art. 24.1 (actividades que puedan dañar el medio ambiente) es poco sólida: la mención a la prevención de la contaminación es accesoria y el informe versa sobre seguridad.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración marítima (Capitanías Marítimas y Dirección General de la Marina Mercante), que evita que un informe de seguridad se entienda emitido favorablemente por el mero transcurso de dos meses. Indirectamente, la seguridad de los turistas embarcados. Quedan perjudicados los armadores, que no pueden operar en pesca-turismo sin informe expreso.",
   "a_comprobar": [
    "Texto completo de la DA 6.ª Ley 3/2001 (el pasaje está truncado) y del art. 74 ter de esa ley, por si extienden el silencio negativo a las actividades complementarias de pesca-turismo.",
    "Si el informe de la capitanía se tramita como procedimiento del Reglamento de reconocimiento de buques (Decreto 3384/1971) o de los certificados de la Ley 27/1992 y su normativa vigente, lo que reforzaría la identidad con la entrada del Anexo 2.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si la lista del Anexo 2 de la Ley 14/2000 debe interpretarse de forma estricta o admite analogía.",
    "Si el Anexo 2 sigue vigente en las entradas de marina mercante tras la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022.",
    "Si el informe es un acto de trámite (art. 24 Ley 39/2015 aplicaría a procedimientos iniciados a solicitud, y el art. 4.4 habla de alzada contra el informe).",
    "Compatibilidad con la Directiva 2006/123/CE y el art. 17 Ley 20/2013 en cuanto a la exigencia de razones imperiosas de interés general para el silencio negativo en acceso a actividades."
   ],
   "id": "BOE-A-2019-5816",
   "bloque": "ar-4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20190405",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5816",
   "procedimiento": "Informe favorable de la capitanía marítima para el ejercicio de la actividad de pesca-turismo, a solicitud del armador del buque",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2001-6008",
    "BOE-A-2013-12888"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-1998-30155",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-2014-4950",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2023-15135"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 61.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8",
     "score": 59.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "dacuaa",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.",
     "score": 58.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "pr-2",
     "titulo_bloque": "pr-2",
     "score": 54.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9",
     "score": 53.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-30155",
     "bloque": "a1",
     "titulo_bloque": "Artículo 1",
     "score": 53.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 53.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-4950",
     "bloque": "a55",
     "titulo_bloque": "Artículo 55",
     "score": 47.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 47.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 46.0
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 72,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-23044",
  "bloque": "a2-4",
  "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
  "precepto": "Artículo 22",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20221227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044#a2-4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Probable pero no segura. (1) DA 6.ª Ley 3/2001, que el propio art. 22.3.c) cita: silencio negativo para 'solicitudes de autorizaciones de pesca marítima'. (2) DA 2.ª Ley 5/2023, de pesca sostenible, que da silencio negativo a 'los procedimientos previstos en esta ley', en cumplimiento del art. 24 Ley 39/2015. (3) Subsidiariamente, la excepción medioambiental del art. 24.1 párr. 2.º. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni en Derecho UE.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "El reglamento es de 2022, muy posterior a la Ley 4/1999, así que no entra en juego el régimen transitorio y la cuestión es si hay cobertura legal real. La DA 6.ª Ley 3/2001 habla literalmente de 'autorizaciones de pesca marítima', y la reactivación tras una baja provisional es un acto de ordenación de flota o de registro, no una licencia ni un permiso de pesca. Esa cobertura es por tanto discutible, aunque el RD la invoca expresamente y la práctica sectorial la ha leído de forma amplia. La DA 2.ª Ley 5/2023 sí es una cobertura general con rango de ley, y lo decisivo es si la reactivación es un 'procedimiento previsto en esta ley' (Registro General de la Flota Pesquera, bajas y reactivaciones). Hay que verificarlo, igual que si esa ley derogó la Ley 3/2001, lo que dejaría sin base la remisión del RD. Aun con cobertura legal, queda el riesgo de que no se funde en razones imperiosas de interés general, exigencia del art. 24.1 cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio. La excepción del párr. 2.º (actividades que puedan dañar el medio ambiente) es defendible porque la reactivación reintroduce capacidad pesquera en la flota, pero es la vía más débil por no estar expresada en la norma.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura) evita que, vencidos los seis meses, se produzca un acto presunto estimatorio que reintegre capacidad a la flota sin control ni informe autonómico. Si el silencio fuera nulo, se beneficiaría el propietario o armador, que podría entender reactivado el buque por silencio positivo.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 5/2023 derogó la Ley 3/2001 y si mantuvo o trasladó la DA 6.ª; en tal caso, qué base legal queda para la remisión del art. 22.3.c) RD 1044/2022",
    "Si la Ley 5/2023 regula la baja provisional y la reactivación en el Registro General de la Flota Pesquera, de modo que la DA 2.ª alcance este procedimiento",
    "Si la Ley 5/2023 entró en vigor (marzo de 2023) antes o después que el RD, que lo hizo el 31-3-2023, y si una ley posterior puede suplir una falta de cobertura originaria o solo opera hacia el futuro",
    "Si la jurisprudencia del TS interpreta 'autorizaciones de pesca marítima' de la DA 6.ª Ley 3/2001 de forma amplia (incluyendo actos de flota y registro) o estricta (licencias y permisos)",
    "Si alguna ley o la propia Ley 5/2023 funda el silencio negativo en razones imperiosas de interés general, exigencia del art. 24.1 si se considera acceso a una actividad",
    "Si hay normativa de la UE sobre capacidad de flota (Reglamento (UE) 1380/2013) que condicione el sentido del silencio",
    "Si la jurisprudencia ha aplicado la excepción medioambiental del art. 24.1 párr. 2.º a procedimientos de flota"
   ],
   "id": "BOE-A-2022-23044",
   "bloque": "a2-4",
   "titulo_bloque": "Artículo 22",
   "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044",
   "procedimiento": "Reactivación de buques de pesca en situación de baja provisional por falta de actividad pesquera, para buques cuya inscripción en el Registro de Flota es competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2001-6008"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-7052",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2002-25180",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2001-24965",
    "BOE-A-2014-12328"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "a3-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 72.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 64.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-25180",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36. El Registro de Fundaciones de competencia estatal.",
     "score": 62.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 59.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 58.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 54.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 54.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "da-2",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional segunda",
     "score": 45.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a102",
     "titulo_bloque": "Artículo 102",
     "score": 44.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "dacuaa",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.",
     "score": 42.2
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado (norma con rango de ley), invocada expresamente por el art. 22.3.c) RD 1044/2022. Establece silencio negativo para las 'solicitudes de autorizaciones de pesca marítima'. Su texto en el extracto está truncado. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento de reactivación de buques de pesca o de Registro de Flota. Sus entradas marítimas (construcción de buques, certificados, inscripción marítima, despacho) pertenecen a la Marina Mercante, no a la ordenación de la flota pesquera. El art. 110.4 de la Ley 3/2001 solo se refiere a la suspensión de sanciones y no sirve."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-23044",
  "bloque": "a3-4",
  "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
  "precepto": "Artículo 32",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20221227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044#a3-4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "El art. 32.3 RD 1044/2022 no fija por sí mismo el silencio negativo, sino que se remite a la DA 6.ª de la Ley 3/2001 («el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo»). Esa DA es una norma con rango de ley que se invoca expresamente y estaba en vigor el 27-12-2022. Hoy el equivalente está en la DA 2.ª de la Ley 5/2023 (silencio negativo en «los procedimientos previstos en esta ley»), siempre que el cambio de puerto base de buques auxiliares sea un procedimiento previsto en esa ley.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La norma es de 2022, posterior a la Ley 4/1999, así que si no hubiera cobertura el efecto sería nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) y no mero desplazamiento. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve, porque no contiene ningún procedimiento pesquero. Tampoco encaja con claridad la excepción del art. 24.1 párr. 2.º: el cambio de puerto base no transfiere facultades sobre dominio público ni es una actividad que dañe el medio ambiente. La cobertura depende de que el cambio de puerto base de un buque auxiliar sea una «autorización de pesca marítima» en el sentido de la DA 6.ª Ley 3/2001. Un buque auxiliar no pesca, y el procedimiento es de ordenación de flota y registro, por lo que una interpretación estricta de la DA (que es una excepción a la regla general del silencio positivo) podría excluirlo. En sentido contrario, el legislador usa «autorizaciones de pesca» con amplitud, la remisión es expresa y no pretende crear un silencio por vía reglamentaria, y la DA 2.ª Ley 5/2023 refuerza la cobertura actual si el procedimiento está en esa ley. Por eso no cabe afirmar la nulidad con seguridad, pero tampoco la validez sin matices.",
   "quien_se_beneficia": "La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que evita la estimación presunta de cambios de puerto base a Ceuta y Melilla y conserva margen para resolver fuera de plazo sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3.b). Pierde el propietario del buque auxiliar, que no podría invocar un acto presunto estimatorio.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 5/2023 regula o menciona el cambio de puerto base de buques auxiliares, o la ordenación del Registro de la Flota, para saber si su DA 2.ª cubre este procedimiento.",
    "El estado actual de la Ley 3/2001: si la Ley 5/2023 la derogó y en qué medida, y por tanto qué DA sirve de cobertura el 27-12-2022 frente a hoy.",
    "La jurisprudencia o doctrina sobre el alcance de «autorizaciones de pesca marítima» en la DA 6.ª Ley 3/2001, y si incluye trámites de flota (puerto base, censo, registro) y buques no pesqueros.",
    "Si existe una razón imperiosa de interés general que justifique el silencio negativo, exigible solo si el procedimiento se considera de acceso a una actividad (art. 24.1 párr. 1.º).",
    "Si el recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca frente a la desestimación presunta se entendería estimado por silencio (art. 24.1 párr. 3.º), salvo que concurra alguna materia excluida."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-23044",
   "bloque": "a3-4",
   "titulo_bloque": "Artículo 32",
   "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044",
   "procedimiento": "Solicitud de cambio de puerto base de buques auxiliares, cuando el puerto base solicitado está en Ceuta o Melilla (dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2001-6008"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-7052",
    "BOE-A-2005-19005",
    "BOE-A-2001-24965",
    "BOE-A-2004-18908",
    "BOE-A-2014-6726",
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2020-16824",
    "BOE-A-2018-9268",
    "BOE-A-2018-13179"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "a3-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 64.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-19005",
     "bloque": "atrigesimoprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo trigésimo primero. Tramitación de recursos.",
     "score": 57.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a102",
     "titulo_bloque": "Artículo 102",
     "score": 56.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2004-18908",
     "bloque": "a55",
     "titulo_bloque": "Artículo 55. Establecimiento de sucursales.",
     "score": 41.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-6726",
     "bloque": "a1-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 15 quater",
     "score": 37.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "da-2",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional segunda",
     "score": 37.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 34.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-16824",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 29.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-9268",
     "bloque": "ar-66",
     "titulo_bloque": "Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 29.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-13179",
     "bloque": "dt",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse.",
     "score": 29.2
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 50,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Parcial y discutible: la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, que el propio art. 32.3 invoca. Esta norma con rango de ley establece que el vencimiento del plazo para resolver 'las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima' se entiende como silencio negativo. En el Anexo 2 de la Ley 14/2000 no hay ningún procedimiento equivalente. Lo más cercano son procedimientos de la Ley 27/1992 (Marina Mercante) sobre clasificación, despacho o construcción de buques, que no regulan cambios de puerto base de flota pesquera."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-2465",
  "bloque": "a2-3",
  "norma": "Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.",
  "precepto": "Artículo 21",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20220215",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-2465#a2-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Dos vías posibles, ninguna plenamente segura. (1) Párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015: la exención permite al buque no entregar desechos MARPOL en puertos españoles. Su estimación podría considerarse un supuesto de 'actividades que puedan dañar el medio ambiente', como lo muestra la propia condición del art. 21.1 de que no haya repercusiones negativas en el medio marino. (2) Anexo 2 Ley 14/2000: 'Procedimiento sobre exenciones y equivalencias en materia de certificados' y 'expedición... de certificados de cumplimiento de Convenios Internacionales y normativa interna' (Ley 27/1992 y Decreto 3384/1971), por analogía material con el certificado de exención del anexo V. Los pasajes de otras leyes aportados (arts. 85, 115 y 250 TRLPEMM, etc.) no cubren este procedimiento.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "El art. 21.3 RD 128/2022 fija silencio desestimatorio en un procedimiento a solicitud del interesado, y un reglamento posterior a 1999 no puede invertir por sí solo el silencio positivo del art. 24.1. Hay que buscar cobertura en una ley, y la más directa es la excepción ambiental del párrafo 2.º del art. 24.1, que opera por ley sin necesidad de que el reglamento la reitere. El argumento es razonable: la exención dispensa de la notificación y entrega de desechos MARPOL, y su concesión por silencio podría permitir descargas o retenciones con riesgo para el medio marino. Pero la excepción se refiere a actividades que 'puedan dañar' el medio ambiente. La exención no autoriza una actividad contaminante, sino que modifica el lugar y el modo de cumplir una obligación y exige acuerdos de entrega y pago alternativos. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 es una cobertura más débil: es de 2000, anterior a la Directiva 2019/883, y su epígrafe de exenciones se refiere a los certificados de reconocimiento de buques y no a este régimen de desechos. Tampoco consta que la Directiva (UE) 2019/883 ni ninguna ley sectorial fijen el sentido del silencio. Si falla la vía ambiental, el silencio negativo carecería de cobertura y sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015), sin posibilidad de acudir a la DT 1.ª Ley 4/1999 por ser la norma de 2022.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración marítima (DGMM y capitanías), que evita exenciones automáticas sin verificar capacidad de almacenamiento, contratos y aceptación de los puertos, y en general el medio marino y las entidades gestoras de los puertos. Si el silencio fuera positivo, se beneficiarían las navieras de tráfico regular, que obtendrían la exención al vencer los tres meses.",
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de 'actividades que puedan dañar el medio ambiente' en el art. 24.1 (o en el 43 Ley 30/1992): si exige un riesgo directo de la actividad autorizada o basta un riesgo indirecto.",
    "Si el régimen anterior (RD 1381/2002, exenciones del art. 9 de la Directiva 2000/59/CE) establecía el sentido del silencio y se aplicó la DA 4.ª Ley 25/2009.",
    "Texto del art. 9 de la Directiva (UE) 2019/883 y su transposición: si hay norma UE que condicione el sentido del silencio.",
    "Alcance real del epígrafe 'exenciones y equivalencias en materia de certificados' del Anexo 2 de la Ley 14/2000 y de sus normas reguladoras.",
    "Si el dictamen del Consejo de Estado o la memoria del RD 128/2022 justifican el silencio negativo en una norma con rango de ley (Ley 22/2011, TRLPEMM, Ley 41/2010 de protección del medio marino).",
    "Si el certificado de exención del anexo V tiene naturaleza de autorización o de simple dispensa de una obligación, lo que condiciona la aplicación de la excepción ambiental."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-2465",
   "bloque": "a2-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 21",
   "norma": "Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220215",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-2465",
   "procedimiento": "Solicitud de exención de las obligaciones de notificación y entrega de desechos de buque (arts. 16 y 17.1 del RD 128/2022), dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2011-13046",
    "BOE-A-2011-16467",
    "BOE-A-2014-7877"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2011-16467",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2021-8806",
    "BOE-A-2012-14301",
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2013-10074"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2011-16467",
     "bloque": "a250",
     "titulo_bloque": "Artículo 250",
     "score": 62.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 58.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-8806",
     "bloque": "a2-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 20. Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados.",
     "score": 46.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-14301",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Exenciones de la tasa.",
     "score": 44.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 43.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-16467",
     "bloque": "a85",
     "titulo_bloque": "Artículo 85",
     "score": 43.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "dacuaa",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.",
     "score": 41.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-16467",
     "bloque": "a115",
     "titulo_bloque": "Artículo 115",
     "score": 41.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 39.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-10074",
     "bloque": "a26",
     "titulo_bloque": "Artículo 26",
     "score": 38.6
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 30,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Parcial. (1) Principal: el párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015 (silencio desestimatorio en procedimientos que 'impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'), porque la exención dispensa de las obligaciones de notificación y entrega de desechos MARPOL de los arts. 16 y 17.1 RD 128/2022, que protegen el medio marino. (2) Subsidiaria y débil: Anexo 2 Ley 14/2000, entradas 'Procedimiento sobre exenciones y equivalencias en materia de certificados' y 'expedición, renovación, prórroga y visado de certificados de cumplimiento de Convenios Internacionales'. Ninguna ley citada por la norma contiene regla de silencio (la búsqueda dio 'ninguno'), y las habilitaciones de la DF 2.ª RDLeg 2/2011 y la DF 3.ª.1 Ley 22/2011 no regulan el sentido del silencio."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-25207",
  "bloque": "a1-5",
  "norma": "Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.",
  "precepto": "Artículo 13",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20241203",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25207#a1-5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (RD 2225/1993), mantenida por la DA 4.ª Ley 25/2009. Es una cobertura indirecta: el art. 25.5 Ley 38/2003, que cita el art. 13.3, solo cubre el silencio sobre la solicitud de concesión, no sobre la modificación posterior.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "El art. 13.3 invoca el art. 25.5 LGS, pero ese precepto solo prevé silencio negativo para la «solicitud de concesión de la subvención». Una solicitud de modificación posterior a la resolución de concesión (art. 64 RLGS) es un procedimiento distinto, así que esa remisión por sí sola no basta. La cobertura más sólida es el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que da rango de ley al silencio negativo en las subvenciones a instancia de parte con financiación de la UE. El PEPAC se financia con fondos europeos (FEADER), y la modificación puede verse como un incidente del mismo procedimiento subvencional, no como uno autónomo. Ninguna de las excepciones del art. 24.1 párr. 2 Ley 39/2015 encaja, y ni el Reglamento (UE) 2021/2115 ni los reales decretos-ley recientes aportados regulan el sentido del silencio en este supuesto. Como la norma es de 2024 y hay cobertura legal, el efecto sería «ninguno»; si el Tribunal considerara que la modificación es un procedimiento autónomo no cubierto, la cláusula sería nula por el art. 47.2 Ley 39/2015 y el silencio sería positivo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA/FEGA), que evita aprobaciones tácitas de modificaciones que podrían alterar presupuesto, objetivo o puntuación del proyecto y comprometer el control de fondos UE. Los perjudicados son las entidades beneficiarias, que no podrían apoyarse en una aprobación tácita de la modificación.",
   "a_comprobar": [
    "Si la jurisprudencia de la Sala Tercera trata la modificación de la resolución de concesión como parte del procedimiento subvencional a efectos de la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE, o como procedimiento autónomo.",
    "Que la ayuda esté efectivamente cofinanciada con fondos UE (FEADER) y no solo con fondos nacionales, ya que de ello depende que encaje en la entrada del Anexo 2.",
    "Si el RD 2225/1993, citado en la entrada del Anexo 2, sigue siendo la norma de referencia o ha sido sustituido, y qué alcance le ha dado la jurisprudencia a la entrada.",
    "Si la convocatoria concreta o las bases de la intervención aportan otra cobertura legal sobre el silencio en modificaciones.",
    "Efecto del art. 24.1 párr. 3 Ley 39/2015: si el recurso de alzada contra la desestimación presunta quedara sin resolución expresa, se entendería estimado, salvo que la materia esté en las excepciones del párr. 2."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-25207",
   "bloque": "a1-5",
   "titulo_bloque": "Artículo 13",
   "norma": "Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241203",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25207",
   "procedimiento": "Solicitud de modificación del proyecto de inversión de la ayuda, una vez dictada la resolución de concesión (art. 13.3)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2003-20977"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2009-20765",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2020-7311",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2021-3946",
    "BOE-A-2026-14112",
    "BOE-A-2026-20265"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-11",
     "titulo_bloque": "Artículo 29. Proyectos Estratégicos de Inversión y creación del Comité de Inversiones Estratégicas.",
     "score": 104.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 67.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20765",
     "bloque": "cuadragesimasegunda",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuadragésima segunda",
     "score": 67.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 62.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-7311",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Resolución y pago de las ayudas.",
     "score": 61.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 60.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-3946",
     "bloque": "da",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.",
     "score": 59.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-14112",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.",
     "score": 56.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-20265",
     "bloque": "a3-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 30. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.",
     "score": 56.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-14112",
     "bloque": "a2-4",
     "titulo_bloque": "Artículo 22. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.",
     "score": 56.4
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "anexo2_ley14_2000",
    "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (silencio negativo con rango de ley, mantenido por la DA 4.ª Ley 25/2009). El art. 25.5 Ley 38/2003, que cita el propio art. 13.3, solo cubre la «solicitud de concesión» y no la modificación posterior a la concesión."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2025-17154",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20250801",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17154#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Posible cobertura en el art. 24.1, párrafo 2.º, de la Ley 39/2015 (silencio desestimatorio cuando la estimación implique transferir al solicitante facultades relativas al servicio público o al dominio público). El título de entidad colaboradora habilita a actuar como colaborador de la Administración en tareas técnicas de control de la seguridad de presas, con 'facultades y competencias de su personal' (preámbulo y art. 8 RD 264/2021). No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no contiene ningún procedimiento equivalente. Tampoco la hay en las leyes citadas por la norma ('ninguno') ni en las leyes sectoriales localizadas, todas ajenas a la materia. No consta Derecho UE aplicable.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La Orden TED/934/2025 es posterior a la Ley 4/1999, así que su art. 6.5 no puede crear por sí solo un silencio negativo: sin respaldo legal sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015. Ninguna ley sectorial ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 lo amparan. La única vía es la excepción directa del art. 24.1, párrafo 2.º. En ese caso la Orden se limitaría a recoger un efecto ya fijado por la ley, sin innovar. El argumento es razonable, porque el título permite ejercer funciones técnicas de control que son una función pública de la Administración hidráulica (seguridad de presas). Se trata de una colaboración funcional, no de una concesión de uso del dominio público ni de una gestión de servicio público en sentido estricto. La excepción se interpreta restrictivamente y aquí podría no aplicarse, por eso el veredicto es dudoso y no válido. La invocación del daño medioambiental es más débil.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración hidráulica (Dirección General del Agua) evita que un retraso en resolver convierta en autorizadas, por silencio positivo, a entidades que ejercerían funciones técnicas de control sin verificación expresa de sus requisitos. Los solicitantes quedan perjudicados, porque el retraso solo les abre la vía de recurso de alzada.",
   "a_comprobar": [
    "Texto del TRLA y del Título VII del RDPH (arts. 358 y ss.) y del art. 8 RD 264/2021, por si alguna norma con rango de ley fija expresamente el sentido del silencio para las entidades colaboradoras.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance de 'facultades relativas al servicio público' en el art. 24.1, párrafo 2.º, en particular respecto de entidades colaboradoras o de inspección (ECA, OCA, ENAC).",
    "Si el título implica ejercicio o delegación de potestades públicas (inspección, informes vinculantes) o solo una prestación técnica privada ante los titulares de presas.",
    "Dictamen del Consejo de Estado o informes de la tramitación de la Orden sobre el fundamento del silencio negativo.",
    "Si la renovación quinquenal (art. 6.6) está sujeta al mismo régimen de silencio, y si el plazo de seis meses respeta el art. 21.2 Ley 39/2015."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-17154",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20250801",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17154",
   "procedimiento": "Otorgamiento del título de entidad colaboradora en materia de seguridad de presas y embalses (y su renovación quinquenal)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2001-24965",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-2014-10517",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2022-12925",
    "BOE-A-2011-16467"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a42",
     "titulo_bloque": "Artículo 42",
     "score": 61.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 57.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 55.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a19",
     "titulo_bloque": "Artículo 19",
     "score": 55.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 54.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 50.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 49.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a20",
     "titulo_bloque": "Artículo 20. Autorización administrativa.",
     "score": 49.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-12925",
     "bloque": "df-3",
     "titulo_bloque": "Disposición final tercera",
     "score": 49.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-16467",
     "bloque": "a115",
     "titulo_bloque": "Artículo 115",
     "score": 47.9
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 50,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "No hay cobertura expresa. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 (DA 29.ª) no recoge ningún procedimiento de seguridad de presas, entidades colaboradoras ni títulos de colaboración con la Administración hidráulica. El epígrafe más cercano, 'expedición, renovación, revalidación, homologación... de títulos, diplomas, licencias y certificados académicos o profesionales', se refiere a titulaciones de personas y no encaja con el título de una entidad colaboradora. Las leyes citadas por la norma no aportan pasajes sobre silencio, y no se aprecia Derecho UE que imponga resolución expresa. La única vía defendible es la excepción del art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (facultades relativas al dominio público o servicio público), que opera por la propia ley y no necesita norma sectorial."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2019-5089",
  "bloque": "o13",
  "norma": "Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 13. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20190405",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica",
  "categoria": "Directiva (UE) 2018/2001",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089#a1-5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2019-5089",
   "bloque": "o13",
   "titulo_bloque": "Artículo 13. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.",
   "norma": "Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20190405",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2018/2001",
   "celex": [
    "32018L2001"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La sospecha previa exagera en parte. La directiva no prevé excepciones al art. 21.2.d) para el excedente, pero tampoco obliga al Estado a pagarlo en cualquier circunstancia. El precepto regula un supuesto residual, transitorio y subsanable por el propio titular, y afecta solo a la parte renovable. Aun así, la privación total y automática de remuneración por energía con valor de mercado, sin cauce alternativo y sin considerar si la situación es imputable al titular, es difícil de conciliar con 'que refleje su valor de mercado' y con la prohibición de cargos desproporcionados. Existe además un problema de calendario: el RD es anterior al fin del plazo de transposición, y hoy un recurso directo contra el reglamento está fuera de plazo. Lo realista es una impugnación indirecta contra un acto de aplicación o una petición de inaplicación en un caso concreto. Con el texto aportado no puede afirmarse la nulidad con seguridad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 21.2.d) Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 21.2.a) Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 21.6.e) Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 2.14) Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 36 Directiva (UE) 2018/2001 (plazo de transposición; no aportado, a verificar)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Fecha exacta del plazo de transposición (art. 36 de la Directiva 2018/2001) y si el supuesto de hecho es posterior a ella.",
    "Redacción vigente del art. 13.6 RD 244/2019: si fue modificado después, p. ej. por el RDL 29/2021 u otras normas, o si se transpuso el art. 21 por ley.",
    "Régimen vigente del comercializador de referencia y de la TUR/PVPC (RD 216/2014 y normas posteriores): duración real de la situación 'transitoria' y si el titular puede sustraerse a ella.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el efecto directo del art. 21.2 de la Directiva 2018/2001 o de su antecesora (art. 2.14 y concordantes) y sobre el art. 15 de la Directiva 2023/2413 (RED III), si procede.",
    "Si existe recurso contencioso-administrativo directo ya resuelto contra el art. 13.6 (STS) o expediente de la Comisión Europea sobre la transposición del art. 21.",
    "Si la cesión gratuita se ha aplicado efectivamente a instalaciones renovables, pues la parte no renovable queda fuera de la directiva."
   ],
   "inciso": "En estos casos, si existe energía horaria excedentaria de la instalación de generación asociada esta pasará a ser cedida al sistema eléctrico sin ningún tipo de contraprestación económica vinculada a dicha cesión.",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 3 y 4, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo",
    "SE MODIFICA el art. 4, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 3 y 4.5, por Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio",
    "SE MODIFICA el art. 3.g), por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 3, 4 y la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre",
    "SE MODIFICA el art. 8.5 y SE AÑADE el 16 bis, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto",
    "SE MODIFICA los arts. 3 y 20, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre",
    "SE MODIFICA el anexo I, por Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-5",
   "redaccion_desde": "20190405",
   "titulo_vigente": "Artículo 13",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un autoconsumidor con instalación renovable que haya cedido excedentes gratis bajo el art. 13.6 podría, tras vencer el plazo de transposición, invocar el art. 21.2.d) frente a la Administración o los entes públicos (por ejemplo, al recurrir un acto de aplicación o reclamar). Pediría la inaplicación del inciso por primacía o una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Frente al comercializador de referencia, que es un particular, no hay efecto directo y solo cabe la interpretación conforme. Que el art. 21.2.d) sea lo bastante preciso para el efecto directo es discutible."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2021-6624",
  "bloque": "o9",
  "norma": "Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.",
  "precepto": "Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20210420",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Directiva 96/26/CE; Directiva 2006/126/CE; Reglamento (CEE) n.º 3820/85",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6624#a9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-6624",
   "bloque": "o9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.",
   "norma": "Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210420",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6624",
   "acto_ue": "Directiva 96/26/CE; Directiva 2006/126/CE; Reglamento (CEE) n.º 3820/85",
   "celex": [
    "31996L0026",
    "32006L0126",
    "31985R3820"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La sospecha tiene base: el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE fija el silencio positivo como regla y el precepto adopta el sentido contrario sin justificación visible. Sin embargo, el texto de esa Directiva no está en el material aportado y los actos que sí lo están no sirven de contraste. Además hay tres puntos abiertos que pueden salvar la norma: el alcance de la exclusión del transporte, la posible justificación por seguridad vial y la existencia de una ley que ampare el silencio negativo conforme al art. 24 Ley 39/2015. No se puede afirmar la nulidad sin comprobar esos tres puntos.",
   "articulos_ue": [
    "art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportado; citado de memoria)",
    "art. 2.2.d) Directiva 2006/123/CE (exclusión de servicios de transporte; no aportado)",
    "art. 9 Directiva 2006/123/CE (regímenes de autorización; no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 13.4 y del art. 2.2.d) de la Directiva 2006/123/CE, y jurisprudencia del TJUE sobre su alcance y sobre la exigencia de justificar las excepciones al silencio positivo.",
    "Si la formación de conductores profesionales (Directiva 2003/59/CE) se considera servicio de transporte excluido o servicio de formación incluido en la Directiva 2006/123/CE.",
    "Si existe una norma con rango de ley (LOTT, Ley 17/2009 u otra) que prevea el silencio negativo para este procedimiento, a efectos del art. 24.1 Ley 39/2015, y qué dice la Ley 17/2009 sobre el silencio positivo en autorizaciones de servicios.",
    "Si la memoria del análisis de impacto normativo del RD 284/2021 o el expediente justifican razones imperiosas de interés general para el silencio negativo.",
    "Qué decía el RD 1032/2007 sobre el silencio y si hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este régimen.",
    "Texto de la Directiva 2003/59/CE (en especial su art. 7 sobre aprobación de la formación) para descartar cualquier previsión específica sobre el silencio."
   ],
   "inciso": "si transcurriesen tres meses sin que la administración competente hubiese resuelto y notificado acerca de la solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 2 a 4, 11, 12, 18, 20, 21, la disposición adicional 6, los anexos I a IV y VI, SE AÑADE el capítulo IX y SE SUPRIME la disposición adicional 8, todo ello con efectos desde el 18 de septiembre de 2026, por Real Decreto 487/2026, de 17 de junio",
    "SE MODIFICA el anexo V, por Real Decreto 242/2022, de 5 de abril de 2022"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a9",
   "redaccion_desde": "20210420",
   "titulo_vigente": "Artículo 9",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Una empresa solicitante de autorización CAP podría invocar el art. 13.4 frente a la Administración competente (estatal o autonómica). Podría pedir la inaplicación del art. 9.2 en su caso concreto y que se reconozca la autorización por silencio positivo, o impugnar la norma por vía directa o indirecta. La cláusula de excepción por razones imperiosas de interés general puede debilitar el carácter incondicional del efecto directo. No cabe invocarla entre particulares."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2005-6970",
  "bloque": "o140",
  "norma": "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.",
  "precepto": "Artículo 5. Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20050415",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio",
  "categoria": "Directiva 2002/20/CE; Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/58/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2005-6970",
   "bloque": "o140",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.",
   "norma": "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20050415",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970",
   "acto_ue": "Directiva 2002/20/CE; Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/58/CE",
   "celex": [
    "32002L0020",
    "32002L0022",
    "32002L0058"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La Directiva 2002/20/CE no distingue por nacionalidad en los arts. 3.1 a 3.3 y 6.1, y la exigencia de un acuerdo del Consejo de Ministros contrasta con el régimen de simple notificación. Sin embargo, la Directiva persigue el mercado interior y no regula expresamente el acceso de operadores de terceros Estados. Los nacionales de terceros Estados tampoco gozan de la libre prestación de servicios, de modo que la sospecha de discriminación prohibida por el Derecho de la UE queda debilitada. Es probable que la restricción de fondo esté en la ley y no en el reglamento. El inciso sería claramente contrario al Derecho de la UE solo en dos supuestos: si se aplica a empresas establecidas en la UE/EEE, o si se entiende que la Directiva extiende la libertad del art. 3.1 a cualquier empresa. Con el texto aportado no puede descartarse ninguna de las dos lecturas, de ahí el carácter dudoso.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 Directiva 2002/20/CE",
    "art. 3.2 Directiva 2002/20/CE",
    "art. 3.3 Directiva 2002/20/CE",
    "art. 6.1 Directiva 2002/20/CE (y Anexo, Parte A)",
    "art. 1.1 Directiva 2002/20/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Vigencia actual: la Directiva 2002/20/CE fue derogada por la Directiva (UE) 2018/1972 (Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas), y la Ley 32/2003 por las leyes generales de telecomunicaciones posteriores (Ley 9/2014 y Ley 11/2022). Confirmar qué versión del art. 5 RD 424/2005 sigue en vigor y qué Directiva rige en la fecha del hecho enjuiciado.",
    "Texto de la Ley 32/2003 (y de la ley posterior) sobre operadores de terceros Estados: si la restricción tiene rango legal, el reglamento solo la reproduce, y el control debe hacerse por primacía o mediante cuestión prejudicial al TJUE.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el alcance personal de la Directiva autorización y de la libre prestación de servicios respecto de nacionales de terceros Estados y sociedades de la UE participadas por ellos (libertad de establecimiento, art. 54 TFUE).",
    "Compromisos de la UE y de España en el GATS/OMC en materia de telecomunicaciones, y las reglas de reciprocidad.",
    "Aplicabilidad al EEE: la incorporación de la Directiva por el Acuerdo EEE y la razón por la que el apartado 5.c) solo exceptúa a nacionales de la UE.",
    "Si procede, un posible planteamiento de cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) si la interpretación de los arts. 3.1 a 3.3 resulta determinante y no es acto aclarado."
   ],
   "inciso": "En caso de ser una persona nacional de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, indicación del convenio internacional que le habilita para explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas en España o, en su defecto, indicación del acuerdo del Consejo de Ministros que le autorice de forma excepcional.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria segunda y SE MODIFICA el capítulo II del título III, por Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo",
    "SE DEROGA el título VI, por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo",
    "SE MODIFICA el art. 33.2, por Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 28, 29, 37, 39, 47 y la disposición trasitoria 2, por Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo",
    "SE MODIFICA disposición transitoria 2.1, por Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre",
    "SE MODIFICA , por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre",
    "SE AÑADE un capítulo V al título VI, por Real Decreto 776/2006, de 23 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20050415",
   "titulo_vigente": "Artículo 5",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Una empresa afectada (por ejemplo, una sociedad establecida en la UE o el EEE controlada por nacionales de terceros Estados, o un nacional EEE) podría invocar los arts. 3.1 a 3.3 de la Directiva frente a la CNMC, que es un ente público, para pedir la inaplicación del apartado 5.c) en su caso concreto, o impugnar el acto de la CNMC (o la norma por vía indirecta) ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Frente a otros particulares la Directiva no tendría efecto directo."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2022-3675",
  "bloque": "o14",
  "norma": "Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.",
  "precepto": "Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20220308",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Directiva (UE) 2019/520; Directiva (UE) 2016/680; Reglamento (UE) 2016/679",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3675#a1-6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-3675",
   "bloque": "o14",
   "titulo_bloque": "Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje.",
   "norma": "Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220308",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3675",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2019/520; Directiva (UE) 2016/680; Reglamento (UE) 2016/679",
   "celex": [
    "32019L0520",
    "32016L0680",
    "32016R0679"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La sospecha previa está en parte sobredimensionada. El precepto no regula el acceso al mercado de proveedores extranjeros ni distingue por nacionalidad, y la Directiva 2006/123 probablemente no es aplicable al transporte. Sin embargo, el inciso 'en su caso, aprobada' atribuye a la Administración un poder de veto sobre contratos con proveedores del SET, sin criterios ni plazo. Esto choca con el esquema del art. 6.3 de la Directiva, que condiciona la aceptación únicamente al cumplimiento de la declaración de dominio, y con el art. 14.1.b del propio RD. La norma admite una interpretación conforme (control reglado y limitado), lo que modera la probabilidad de nulidad. El texto aportado no permite saber si la Directiva excluye cualquier control estatal adicional ni cómo se aplica el precepto en la práctica.",
   "articulos_ue": [
    "art. 6.3, párrafos 1 y 2, Directiva (UE) 2019/520",
    "art. 2, punto 20, Directiva (UE) 2019/520 (acreditación gestionada por el perceptor de peaje)",
    "art. 6.4 Directiva (UE) 2019/520 (contratos y facturación directa al usuario)",
    "art. 4 Directiva (UE) 2019/520 (registro de proveedores en el Estado de establecimiento)",
    "arts. 49 y 56 TFUE (sin texto aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Práctica real de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias: criterios, plazos y si ha denegado alguna vez contratos con proveedores del SET.",
    "Si el art. 14.7 se apoya en una norma con rango de ley (Ley 8/1972, Ley 13/2003) sobre el control de los contratos de los concesionarios, y su alcance exacto.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre autorización previa como restricción no discriminatoria (Gebhard, C-55/94) y sobre regímenes de autorización discrecionales sin criterios objetivos.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre efecto directo vertical y concepto de emanación del Estado (Foster, C-188/89) respecto de concesionarios de autopistas.",
    "Contenido del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/204 y del anexo II del RD sobre las condiciones de acceso y la declaración de dominio, para ver si dejan margen a controles adicionales.",
    "Texto completo y versión vigente de la Directiva 2019/520 (recitales y arts. 4 a 6) y, en su caso, de la Directiva 2006/123/CE (art. 2.2.d) sobre la exclusión del transporte.",
    "Si existe recurso o jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el RD 183/2022 y su art. 14.7, y la posible vía de infracción o queja ante la Comisión."
   ],
   "inciso": "cualquier relación contractual que los perceptores de peaje pretendan mantener con proveedores del SET deberá ser conocida, y en su caso, aprobada por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-6",
   "redaccion_desde": "20220308",
   "titulo_vigente": "Artículo 14",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un proveedor del SET registrado y que cumpla la declaración de dominio podría invocar el art. 6.3 (claro, preciso e incondicional en su núcleo de no discriminación) frente a la Delegación del Gobierno, ente estatal, para pedir la inaplicación del art. 14.7 y recurrir una denegación o silencio de aprobación. Frente a un concesionario privado el efecto directo es dudoso, salvo que se le considere emanación del Estado. Al haber transcurrido el plazo del recurso directo contra el RD (publicado en 2022), la vía realista es el recurso indirecto contra un acto de aplicación (art. 26 LJCA), con posible cuestión prejudicial al TJUE."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-8649",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20250408",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-8649#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 6.4 no tipifica ninguna infracción ni impone ninguna sanción. Se limita a remitir a un futuro Reglamento interno. La eventual ilegalidad se materializaría en la norma que concrete las sanciones o en su aplicación, no en la mera remisión.",
    "La Academia es una corporación de derecho público de pertenencia voluntaria y honorífica, no un órgano que ejerza potestad sancionadora ad extra sobre ciudadanos. Las medidas previsibles (amonestación, privación temporal del uso del título, etc.) son medidas disciplinarias internas, derivadas de la autonomía organizativa corporativa y de una relación de sujeción especial. La doctrina del TC (SSTC 2/1987, 42/1987, 219/1989) atenúa la reserva de ley en estas relaciones y no la exige con el rigor del ius puniendi general.",
    "La DA 2ª.1 del RD 1160/2010 exige que los Estatutos contengan «derechos y deberes de los académicos y académicas». El deber de expresar la clase es un deber estatutario típico, y es coherente que el Estatuto prevea su garantía y la concrete su Reglamento de desarrollo (colaboración reglamentaria normal).",
    "Los arts. 25 y 27 de la Ley 40/2015 se refieren a la «potestad sancionadora de las Administraciones Públicas». Sólo serían aplicables si el régimen de uso del título fuera ejercicio de funciones públicas por la corporación. Habría que acreditarlo (art. 2 de la Ley 40/2015, no aportado).",
    "El propio preámbulo afirma que la norma no afecta «en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía». El ámbito subjetivo es sólo el de los miembros de la Academia, que aceptan voluntariamente el régimen estatutario.",
    "Es posible una interpretación conforme: «sanciones» entendidas como medidas estatutarias internas, sujetas a procedimiento con audiencia y a control judicial. En el peor caso, la nulidad sería parcial, limitada a la última frase del apartado 4, sin arrastrar el resto del artículo."
   ],
   "ataque": "La última frase del art. 6.4 es una remisión en blanco. La conducta reprochable (no expresar la clase) se define en un reglamento (el Real Decreto de Estatutos), y el catálogo de sanciones se difiere por completo a un Reglamento interno, sin fijar ninguna especie, límite, graduación ni criterio. El RD 1160/2010 (DA 2ª) sólo exige que los Estatutos contengan «derechos y deberes» y no contiene habilitación sancionadora. Es además otro reglamento, por lo que no aporta cobertura legal. No consta ninguna ley que reconozca potestad sancionadora a las Academias sobre sus miembros. El art. 25.1 de la Ley 40/2015 exige que la potestad sancionadora esté «expresamente reconocida por una norma con rango de Ley». El art. 27 exige que las infracciones estén previstas por Ley y que las sanciones estén «delimitadas por la Ley», y sólo permite a los reglamentos introducir «especificaciones o graduaciones» sin crear nuevas infracciones o sanciones. Además, el Reglamento al que se remite se aprueba por la propia Academia, lo que agrava el déficit de legalidad y de publicidad. Esto contraviene el art. 25.1 CE y el art. 128.2 de la Ley 39/2015 (jerarquía normativa), y es causa de nulidad conforme al art. 47.2 de la Ley 39/2015.",
   "texto_legal_clave": "Art. 6.4: «El Reglamento señalará las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de esta obligación.» / Ley 40/2015, art. 27.1: «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley» y art. 27.2: «sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "explotacion": "Un académico al que la Academia sancione con base en el Reglamento por no indicar su clase (o un tercero afectado por esa sanción) podría impugnar la sanción y, por vía indirecta (art. 26 LJCA), el art. 6.4 y el Reglamento. El recurso directo contra el Real Decreto parece extemporáneo, pues el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE (abril de 2025) ya habría vencido. La vía realista es, por tanto, el recurso contra un acto de aplicación.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Naturaleza jurídica de la Academia: si ejerce funciones públicas en este ámbito (art. 2 de la Ley 40/2015, no aportado) o si la medida es puramente corporativa/asociativa, lo que haría inaplicables los arts. 25 y 27 de la Ley 40/2015.",
    "Jurisprudencia del TS y doctrina del TC sobre régimen disciplinario de corporaciones de derecho público y relaciones de sujeción especial (SSTC 2/1987, 42/1987, 219/1989, 132/2001), con especial atención a colegios profesionales (Ley 2/1974) y su cobertura legal.",
    "Si el resto de los Estatutos contiene un régimen disciplinario general (pérdida de condición, faltas, órgano y procedimiento) que dé contenido a la remisión del art. 6.4.",
    "Si el art. 6.4 reproduce una cláusula ya presente en el RD 367/2002 y nunca impugnada.",
    "Contenido real del Reglamento: si existe, quién lo aprueba, si requiere informe del Instituto de España o aprobación ministerial, si se publica, y qué sanciones prevé.",
    "Si hay actos de aplicación del Reglamento (necesarios para el recurso indirecto) y si el plazo de impugnación directa del Real Decreto está agotado.",
    "Versión vigente de la LJCA y de la Ley 40/2015 a la fecha del acto de aplicación."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-8649",
   "titulo": "Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 27,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-8649"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-11699",
  "bloque": "a2",
  "norma": "Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas.",
  "precepto": "Artículo 2",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20260525",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Economía Social",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11699#a2",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Cobertura legal directa: el art. 14.2.a) Ley 39/2015 obliga 'en todo caso' a las personas jurídicas a relacionarse electrónicamente con la Administración 'para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo'. Las cooperativas son personas jurídicas. La presentación de libros para su legalización es un trámite. La orden no crea la obligación: la ley ya la impone y la orden solo fija el cauce.",
    "El art. 68.4 Ley 39/2015 refuerza este argumento. Si un sujeto del art. 14.2 presenta su solicitud presencialmente, la Administración debe requerirle para que la subsane electrónicamente. Por tanto, aunque la orden no existiera, la presentación en papel ante la Delegación o Subdelegación ya no sería un cauce válido para las cooperativas.",
    "Conflicto de normas en el tiempo: la Ley 39/2015 (2015) es posterior al RD 136/2002 y de rango superior. En lo que el art. 27 RD exija presentación presencial en papel por una persona jurídica, quedaría tácitamente derogado o inaplicable, y la orden no derogaría nada. Habría que contrastarlo con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, que no consta en el texto aportado.",
    "Habilitación expresa: la DF 3ª RD 136/2002 faculta al Ministro de Trabajo para dictar 'las disposiciones de aplicación y ejecución de este Real Decreto y del Reglamento'. Un procedimiento electrónico de presentación, firma y requisitos técnicos es desarrollo de ejecución y de carácter técnico, que es el terreno tradicional de las órdenes ministeriales.",
    "El art. 60.3 de la Ley 27/1999 es flexible: valida los asientos hechos 'por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados'. 'Encuadernados' puede leerse funcionalmente, como integración correlativa e íntegra del libro, y no como exigencia de soporte físico. El art. 27 Ley 39/2015 (copias electrónicas, digitalización con metadatos) da el instrumento para equiparar el fichero electrónico al libro encuadernado.",
    "El art. 109 Ley 27/1999 atribuye la legalización al Registro de Sociedades Cooperativas. Que la presentación se haga ante el Registro mediante su sistema de información, y no ante las Delegaciones, que actúan 'por delegación' según el art. 27.1 RD, es coherente con la ley, y la delegación no es una reserva.",
    "El plazo del art. 2.1 coincide con el legal y el reglamentario. El art. 60.3 Ley fija cuatro meses 'desde la fecha de cierre del ejercicio' y el art. 27.2 RD fija 'cuatro meses desde que corresponda el cierre'. No hay innovación en el plazo. Citar el art. 14.2 LPAC como fundamento del plazo es una impropiedad de redacción, no un vicio de nulidad.",
    "Los apartados 2 y 3 (requisitos técnicos y de formato, firma electrónica del solicitante, contenido de la solicitud) no imponen cargas materiales nuevas relevantes. Son requisitos formales de solicitud, coherentes con el art. 66 LPAC y con el art. 27.3 RD, que ya exige denominación, clase de libro, número y folios."
   ],
   "ataque": "El art. 27.2 RD 136/2002 y el art. 60.3 de la Ley 27/1999 configuran el libro legalizable como un soporte físico: los datos informáticos 'se reflejarán ... en soporte papel y en formato encuadernado' y se presentan ante Delegación o Subdelegación, o ante el Registro en Madrid. El art. 27.3 RD prevé además la diligencia y el sellado de 'todos sus folios'. El art. 2.1 de la orden impone la presentación exclusivamente por medios electrónicos y desplaza ese cauce, sin que ninguna norma con rango de ley o de real decreto excepcione el papel. Una orden ministerial no puede modificar un real decreto (art. 128.3 Ley 39/2015, a comprobar; art. 47.2 Ley 39/2015). La DF 3ª solo habilita 'aplicación y ejecución', no la innovación de lo que el RD regula. El art. 14.2 LPAC regula la relación electrónica con la Administración, pero no dice que el libro social deba ser un objeto electrónico ni que se suprima la legalización de libros en papel. El propio preámbulo reconoce que el RD 'no desarrolla un procedimiento electrónico de legalización', lo que supone innovar y no ejecutar. El punto más débil, y más grave que el apuntado por el triaje, es el art. 2.4: 'no se podrán legalizar libros en blanco, sino que ... deberán presentarse ya cumplimentados'. El art. 60.2 de la Ley dispone que todos los libros serán legalizados 'con carácter previo a su utilización', y el art. 27.2 RD repite que 'la legalización será previa a la utilización'. El art. 60.3 solo admite la legalización posterior para los asientos por procedimientos informáticos. Si el procedimiento de la orden es el único cauce y alcanza a las cooperativas que llevan libros en papel, el art. 2.4 les cierra la legalización previa que la ley garantiza. Eso ya sería contradicción con una ley (art. 47.2 LPAC) y no solo con un reglamento.",
   "texto_legal_clave": "Ley 27/1999 art. 60.2: 'Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización'; art. 60.3: 'serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios'; RD 136/2002 art. 27.2: 'se reflejarán ... todos los datos en soporte papel y en formato encuadernado'.",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "explotacion": "Una cooperativa a la que el Registro deniegue o devuelva la legalización (por presentar libros en blanco, en papel o fuera de formato) o a la que se sancione por no legalizar podría impugnar ese acto y alegar la ilegalidad de la orden por vía indirecta (art. 26 LJCA). También se beneficiaría quien, en un litigio societario o con acreedores, pretenda negar valor probatorio a libros o actas legalizados por vía electrónica. Es probable que el plazo de recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses desde la publicación) ya haya vencido a 30-10-2026, de modo que solo quedaría la vía indirecta.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "El texto íntegro de la orden: art. 1 (ámbito: si abarca solo libros llevados en formato electrónico o todos los libros), disposición derogatoria y transitoria, y si mantiene algún cauce en papel. Todo el análisis del art. 2.4 depende de esto.",
    "Si el art. 27 del RD 136/2002 y el art. 60 de la Ley 27/1999 han sido modificados después de las versiones aportadas, en particular para admitir la legalización telemática. Si la ley ya lo permitiera, la nulidad decaería.",
    "La disposición derogatoria única de la Ley 39/2015 y el art. 128.3 de la misma ley, que no figuran en el texto aportado. Hay que verificar su redacción y la jurisprudencia sobre derogación tácita de reglamentos anteriores por el art. 14.2.",
    "Jurisprudencia del TS sobre los límites de la potestad reglamentaria de los ministros: órdenes ministeriales limitadas a lo técnico y organizativo, y reglamentos que innovan frente a los que ejecutan.",
    "Jurisprudencia del TS sobre el alcance del art. 14.2 LPAC para personas jurídicas y sobre la obligación electrónica impuesta por orden ministerial en otros registros.",
    "El régimen comparado del Registro Mercantil (art. 27 del Código de Comercio y su reglamento sobre legalización telemática), para ver si allí hubo cobertura legal expresa que aquí falta.",
    "El dictamen o informe del Consejo de Estado y los informes del expediente de elaboración. La orden solo cita a la AEPD y la aprobación previa del Ministro de Transformación Digital. Hay que ver si se justificó la compatibilidad con el art. 27 RD.",
    "Si la DF 3ª RD 136/2002, referida al 'Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales', alcanza a la persona titular del actual Ministerio de Trabajo y Economía Social por sucesión de competencias.",
    "La fecha de publicación de la orden en el BOE, para calcular si ha precluido el recurso directo."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-11699",
   "titulo": "Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas.",
   "bloque": "a2",
   "bloque_titulo": "Artículo 2",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 20,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11699"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-16661",
  "bloque": "a1-7",
  "norma": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 15",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20260729",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661#a1-7",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación legal específica y no solo genérica. El art. 34.4 Ley 24/2013 dice que «El procedimiento de aprobación de dichos planes se establecerá reglamentariamente por el Gobierno» y que «La empresa transportista deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión que resulten aprobados». La ley impone el deber de ejecutar y remite al reglamento los «términos» de esa ejecución. El control anual, el informe de seguimiento y sus consecuencias retributivas son una concreción de ese deber. A ello se suma la DF 4ª (desarrollo y aplicación de la ley).",
    "No es una sanción en sentido propio. El 'límite máximo de inversión con derecho a retribución' (art. 13 del propio RD) es un parámetro del régimen retributivo de una actividad regulada, que el Gobierno configura. No hay derecho adquirido a un régimen retributivo concreto. Quien crea el parámetro puede modularlo para el futuro según el grado de ejecución. El propio texto lo presenta como incentivo («Con el fin de incentivar el cumplimiento de los planes de inversión»). La jurisprudencia suele distinguir entre sanción (art. 25 CE) y minoración o incentivo retributivo en actividades reguladas, aunque debe verificarse en el caso concreto.",
    "La reserva de ley en materia sancionadora (art. 25.1 CE, arts. 25 y 27 Ley 40/2015) no se activa si la medida no es aflictiva ni represiva. Las infracciones y sanciones ya están en la ley (art. 65.14 y art. 67, que no se tocan). El RD no tipifica ni crea una multa, sino una consecuencia en la cuantía retribuible.",
    "El diseño incorpora garantías que lo alejan de un esquema punitivo. Hay umbrales (25 % durante tres años consecutivos), exoneraciones objetivas (ayudas superiores, financiación de terceros, fuerza mayor, art. 15.6) y reducciones escalonadas. El informe sigue el procedimiento reglamentario (consulta pública, audiencia, informe CNMC de 6/02/2026 y dictamen del Consejo de Estado), lo que refuerza la presunción de legalidad.",
    "Coherencia con los principios legales de planificación y retribución. El art. 4.1 exige transparencia y mínimo coste para el sistema. Por eso es razonable desincentivar tanto la infraejecución como la sobrejecución respecto al plan aprobado.",
    "La retroactividad no sería auténtica. El RD regula consecuencias futuras (años n+1 a n+3) de hechos que se miden con datos de ejercicios previos, lo que sería a lo sumo retroactividad impropia, admitida si no hay confianza legítima protegida. Las disposiciones transitorias, que no se aportan, pueden haberlo resuelto."
   ],
   "ataque": "El art. 15 anuda consecuencias económicas gravosas a una conducta de incumplimiento (infraejecución, ejecución excesiva, ayudas no obtenidas por causa imputable) con finalidad disuasoria expresa, y con multiplicadores que exceden la mera pérdida de retribución. Es el rasgo de una sanción en sentido material (finalidad represiva, aflictiva), con independencia de su nombre. La ley ya tipifica el incumplimiento del transportista como infracción grave (art. 65.14) y fija sanciones, escala y criterios de graduación (arts. 63 y 67) en una norma con rango de ley. Un reglamento ejecutivo no puede crear sanciones nuevas ni agravar las legales sin cobertura legal expresa (art. 25.1 CE, art. 27.1 Ley 40/2015). Los puntos más débiles son: (i) el art. 15.3 impone una reducción del doble de la inversión elegible cuando no se obtuvo la ayuda; (ii) el art. 15.7 aplica reducciones de 1,25 y 1,5 veces el exceso, y penaliza ejecutar por encima del máximo aprobado, algo que el art. 34.4 no prohíbe (solo impone ejecutar el plan); (iii) el art. 15.5 aplica una minoración del 10 % durante tres años por infraejecución, que se suma a la posible sanción del art. 65.14 por los mismos hechos (non bis in idem material si se califica como sanción); (iv) las minoraciones no están sujetas a los criterios de graduación ni al tope del art. 67, ni a culpabilidad individualizada (art. 63.3). Si se califica como sanción, la retroactividad sobre planes y ejercicios anteriores a la entrada en vigor choca con el art. 9.3 CE y el art. 26 Ley 40/2015. Incluso si no es sanción, el multiplicador carece de justificación compensatoria y puede vulnerar los principios de proporcionalidad y de reserva de ley en materia retributiva. Una nulidad parcial (multiplicadores y apartados 7 y 3 in fine) es más plausible que la nulidad total del artículo.",
   "texto_legal_clave": "Art. 34.4: «La empresa transportista deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión»; art. 63.1: «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley»; art. 65.14: «El incumplimiento por parte [...] del transportista [...] de las funciones y obligaciones que les corresponden de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "explotacion": "Se beneficiarían Red Eléctrica y los distribuidores titulares de activos de transporte, así como sus grupos matrices, ante una minoración concreta de su límite de inversión. Su vía natural sería el recurso directo contra el RD, si aún están en plazo, o el recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra la resolución que fije un límite minorado, la reducción por ayudas no obtenidas o la aplicación del art. 15.7. La estrategia óptima es atacar solo los multiplicadores (2x, 1,25x y 1,5x) y la sobrejecución, que son lo más débil, y no todo el artículo.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 14 y 16 Ley 24/2013 (retribución de transporte y habilitación al Gobierno para fijar el régimen retributivo e incentivos), que no se aportan y pueden dar cobertura expresa. Esto puede decantar el caso a favor de la validez.",
    "Contenido de los arts. 13 y 14 del propio RD 640/2026 y de sus disposiciones transitorias y de entrada en vigor, para valorar retroactividad y aplicación a planes ya presentados.",
    "Si el régimen anterior (RD 1047/2013 y normas derogadas) ya contenía minoraciones o multiplicadores análogos y fue validado por el TS (STS sobre planes de inversión de transporte y su retribución). Si es así, la tesis de la novedad sancionadora se debilita mucho.",
    "Jurisprudencia del TS y del TC sobre la frontera entre sanción y medida retributiva o de incentivo en sectores regulados (distinción por finalidad represiva frente a configuración del derecho a retribución), y sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora (STC 83/1984, STC 42/1987, STC 132/2001 y doctrina posterior).",
    "Dictamen del Consejo de Estado y memoria del AIN: si se pronunciaron sobre la naturaleza sancionadora del art. 15 y cómo la justificaron.",
    "Fecha de publicación en el BOE y cómputo del plazo de dos meses del recurso directo (art. 46 LJCA, con agosto inhábil, art. 128.2 LJCA): puede estar agotándose o agotado a fecha 30/10/2026. De ello depende que la vía sea el recurso directo o el indirecto.",
    "Posible incompatibilidad con el Derecho de la UE (Directiva 2019/944 y Reglamento 2019/943 sobre incentivos de inversión y retribución de gestores de red), si se invoca."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16661",
   "titulo": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
   "bloque": "a1-7",
   "bloque_titulo": "Artículo 15",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 27,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-19329",
  "bloque": "a2-8",
  "norma": "Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.",
  "precepto": "Artículo 26",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20260915",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19329#a2-8",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 26.3 no crea una infracción ni una sanción. Fija una consecuencia propia de un mecanismo de participación voluntaria: el proveedor que no aporta la información necesaria para verificar, liquidar y facturar el servicio pierde la aptitud para prestarlo. Es una condición de acceso y permanencia en un servicio retribuido, no un castigo. La jurisprudencia distingue entre sanción y medidas de restablecimiento o pérdida de requisitos, que no están sometidas a la reserva de ley sancionadora del art. 25.1 CE.",
    "La Orden desarrolla expresamente el art. 14.5 de la Ley 24/2013 (preámbulo, apartado III), que habilita la creación del mecanismo y su regulación detallada. Es colaboración reglamentaria ejecutiva y no crea ex novo un régimen sancionador. Las reglas de participación (requisitos, obligaciones, causas de exclusión) son materia típica de la regulación del servicio.",
    "El régimen sancionador legal sigue intacto. La falta de remisión de información ya es infracción grave (art. 65.6 Ley 24/2013) o leve (art. 66.2) y se sanciona con multa por el procedimiento legal. La inhabilitación operaría en el plano administrativo-contractual del servicio y no sustituiría ni duplicaría la sanción, de modo que no habría non bis in idem por tener fundamentos y finalidades distintos.",
    "La remisión al art. 28 permite pensar que existe un procedimiento con garantías: audiencia, motivación y, quizá, duración limitada o rehabilitación al subsanar. El precepto sería proporcionado si la inhabilitación es temporal y cesa con la remisión de la información. En ese caso tendría carácter coercitivo-instrumental y no punitivo.",
    "El deber de informar es esencial para un servicio retribuido con cargo al sistema eléctrico (seguimiento, control, liquidación). El art. 65.6 de la Ley 24/2013 ya contempla las obligaciones de remisión de información que resulten del previo requerimiento de la Administración, por lo que la amplitud del art. 26.1 («cualquier información») tiene respaldo legal. Las críticas sobre protección de datos y libertad de empresa son genéricas y no afectan al apartado 3.",
    "La cobertura es menos exigible en las relaciones de sujeción especial (proveedores que se adhieren voluntariamente a un servicio regulado) que en las relaciones de sujeción general. Además, la Orden tramitó consulta pública, dos audiencias, informe de la CNMC y dictamen del Consejo de Estado, lo que refuerza la presunción de legalidad."
   ],
   "ataque": "Si la inhabilitación se califica materialmente como sanción, y su denominación, su carácter aflictivo y su anudamiento automático a un incumplimiento apuntan a ello, el art. 26.3 es nulo por vulnerar la reserva de ley sancionadora (arts. 25.1 CE y 27.1 Ley 40/2015). La Ley 24/2013 es cerrada: solo son infracciones las «tipificadas en esta ley» (art. 63.1) y las sanciones previstas en el art. 67.1 son únicamente multas. La falta de remisión de información ya está tipificada (art. 65.6, grave) y su consecuencia legal es la multa. Una orden ministerial no puede añadir una sanción distinta, y más grave en la práctica porque excluye del servicio y de su retribución, ni vincularla automáticamente a cualquier falta de remisión «de cualquier información». El art. 27.3 Ley 40/2015 solo permite al reglamento especificar o graduar infracciones y sanciones ya establecidas en la ley, no crear sanciones. Además el precepto carece de graduación: no distingue entre incumplimiento total o parcial, retraso mínimo o relevante, ni exige culpabilidad, daño o reiteración. Eso choca con los criterios de graduación del art. 67.4 y con el principio de proporcionalidad del art. 29 Ley 40/2015. Las consecuencias se acumulan con la multa del art. 65.6, lo que además plantea un riesgo de non bis in idem. La habilitación genérica de la DF 4.ª Ley 24/2013 no basta para ello, y el art. 14.5 versa sobre retribución, no sobre sanciones.",
   "texto_legal_clave": "Art. 63.1 Ley 24/2013: «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.» Art. 67.1: las infracciones se sancionan con «multa por importe...» (muy graves, graves y leves), sin prever inhabilitación.",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "explotacion": "Un proveedor del servicio de capacidad (titular de almacenamiento, generador o gestor de demanda) inhabilitado por no remitir información podría impugnar el acto de inhabilitación o la liquidación consecuente y pedir la nulidad indirecta del art. 26.3 (y del art. 28) conforme al art. 26 LJCA. Así podría conservar la adjudicación y los pagos por capacidad, y evitar la ejecución de garantías o la pérdida de retribución. Un proveedor incumplidor podría usarlo también para retrasar o eludir sus obligaciones de información, aunque seguiría expuesto a la multa del art. 65.6.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 28 de la Orden (naturaleza y causas de la inhabilitación, duración, reversibilidad al subsanar, procedimiento, audiencia, efectos sobre adjudicación, garantías y cobros). Decide si es una medida de pérdida de requisito o una sanción encubierta.",
    "Texto completo del art. 14.5 de la Ley 24/2013 y demás preceptos habilitantes del mecanismo de capacidad (art. 14, arts. 7 y 30). Hay que verificar si hay habilitación específica a la persona titular del Ministerio, si la ley prevé causas de exclusión o revocación de derechos, y si el Capítulo II del Título X (arts. 68 y ss.) contempla sanciones accesorias o inhabilitaciones que den cobertura.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la distinción entre sanción y medidas no sancionadoras (exclusión de subastas o registros, pérdida de derechos retributivos por incumplir requisitos), la reserva de ley del art. 25.1 CE en relaciones de sujeción especial (STC 42/1987, STC 61/1990, STC 242/2005) y el alcance del art. 27.3 Ley 40/2015.",
    "Precedentes sobre mecanismos de capacidad y pagos por capacidad (Orden ITC/2794/2007, Orden IET/2735/2015) y cómo trataron la pérdida de retribución por incumplimientos de información.",
    "Dictamen del Consejo de Estado e informe de la CNMC de 27/07/2021: si objetaron este apartado y si la redacción final (posterior a la segunda audiencia de 2024-2025) lo modificó.",
    "Versión consolidada y vigente en esta fecha de la Ley 24/2013 y de la Orden (modificaciones recientes, p. ej. RDL 7/2026). Hay que confirmar también que el art. 65.6 sigue vigente en los mismos términos.",
    "Aplicación efectiva: si ya existe algún acto de inhabilitación (plazos para recurso y posibilidad de recurso indirecto) y si el procedimiento de operación de desarrollo atenúa la automaticidad.",
    "Cuestiones colaterales de datos y libertad de empresa (art. 26.1 y 26.4: «cualquier información», domicilio y correo electrónico): conformidad con el RGPD (art. 6.1.c/e) y la LOPDGDD, aunque no afectan directamente al apartado 3."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-19329",
   "titulo": "Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.",
   "bloque": "a2-8",
   "bloque_titulo": "Artículo 26",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 29,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19329"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-2726",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20260204",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Confidencialidad",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2726#a1-2",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación legal expresa en materia de «forma y plazos»: el art. 23 LO 11/2007 impone a los guardias civiles la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud y remite al reglamento: «Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación». El plazo de dos días naturales del art. 10.d) puede presentarse como el desarrollo de esa remisión.",
    "El art. 103 Ley 29/2014 atribuye a la Sanidad de la Guardia Civil el seguimiento y control del estado psicofísico (apdos. 2.b, 2.d, 4) y el apdo. 5 ordena: «Reglamentariamente se desarrollará el ejercicio de las facultades encomendadas en esta Ley a la Sanidad de la Guardia Civil». La DF 5.ª autoriza al Gobierno a regular la «determinación de la falta de aptitudes psicofísicas». Un deber instrumental de avisar al órgano médico sería el complemento necesario para que esas facultades de control sean efectivas, es decir, colaboración reglamentaria ordinaria en un reglamento ejecutivo.",
    "Relación de sujeción especial y finalidad de seguridad: los guardias civiles portan armas y conducen vehículos, naves y aeronaves, y existe un riesgo cierto para terceros. La jurisprudencia constitucional (reconocimientos médicos obligatorios, SSTC 196/2004 y 70/2009) y la del TS admiten limitaciones más intensas de la intimidad en colectivos armados, y flexibilizan la reserva de ley en estas relaciones. Además el art. 103.4 ya obliga a someterse a reconocimientos «que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de Sanidad».",
    "La carga es mínima y proporcionada: se comunica solo «el hecho de estar en tratamiento», no el diagnóstico ni la historia clínica. El destinatario es un órgano médico sujeto a secreto, no la cadena de mando. La consecuencia prevista no es sancionadora sino de protección: «adaptándose, en su caso, las funciones de su puesto de trabajo». El art. 103.3 Ley 29/2014 ya prevé el acceso sanitario a datos de salud «con los límites que establece la normativa vigente» de protección de datos.",
    "El art. 9.2 RGPD admite el tratamiento de datos de salud para obligaciones en materia de Derecho laboral (b) y medicina del trabajo y evaluación de la capacidad laboral (h). Existe una finalidad preventiva legítima conectada con la LPRL, que permite reconocimientos obligatorios cuando el estado de salud pueda ser un peligro para terceros.",
    "Garantías procedimentales: el RD pasó por el Consejo de Estado («de acuerdo con el Consejo de Estado»), el informe de la AEPD, el Consejo de la Guardia Civil (art. 54 LO 11/2007) y la consulta a las asociaciones profesionales. Si estos órganos no objetaron el apartado, ello refuerza su presunción de legalidad.",
    "El control es menos intrusivo que alternativas como exigir comunicación del facultativo, imponer reconocimientos periódicos a todos los efectivos o retirar el arma de forma generalizada. El art. 129.3 Ley 39/2015 se respeta al exigir solo el aviso de lo imprescindible."
   ],
   "ataque": "El art. 10.d) crea un deber autónomo de autodeclaración de datos de salud de categoría especial (tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico), incluso sin baja y aunque la prescripción provenga de facultativos ajenos a la Sanidad de la Guardia Civil. Ninguna de las leyes aportadas lo establece. El art. 23 LO 11/2007 solo impone «someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud», un deber de sujeción a pruebas ordenadas por la Administración, no de revelar espontáneamente tratamientos privados. Su remisión a «forma y plazos» alcanza a las modalidades de esa obligación, no a crear una obligación nueva y distinta. El art. 103 Ley 29/2014 vincula la actuación de la Sanidad al seguimiento de «bajas temporales» (apdos. 2.b, 2.c, 3 y 4) y el acceso a diagnósticos del apdo. 3 se limita a «informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal»; el art. 10.d) opera precisamente «Aun no causando baja temporal», fuera de ese perímetro. El art. 100.1 Ley 29/2014 prevé que el expediente de insuficiencia psicofísica surja de los reconocimientos y pruebas del art. 57, no de autodeclaraciones. Hay además un problema de reserva de ley. Imponer la revelación de datos de salud afecta a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la protección de datos (art. 18.4 CE, derecho fundamental para el que la STC 292/2000 y la STC 76/2019 exigen una ley con garantías adecuadas), y se limita por ley (art. 53.1 CE). El art. 9.2 LOPDGDD exige rango de ley para los tratamientos fundados en el art. 9.2 g), h) e i) RGPD. Las habilitaciones genéricas de la DF 5.ª Ley 29/2014 y del art. 103.5 no establecen los elementos esenciales (qué datos, qué supuestos, qué consecuencias y qué garantías). Además es desproporcionado (art. 129.3 Ley 39/2015): abarca todo «tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico» (ansiolíticos, hipnóticos, antidepresivos, tratamientos breves) sin distinguir por riesgo funcional, gravedad, duración ni efecto sobre la aptitud, y sin límite temporal. Hay alternativas menos restrictivas, como los reconocimientos motivados del art. 103.4 o limitar el deber a los fármacos con efectos incapacitantes. Puede ser contraproducente, porque disuade de buscar tratamiento o empuja al secreto en un colectivo de alto riesgo en salud mental. Por último, el art. 10.d) extiende el fundamento a «vehículos, naves y aeronaves», mientras que el preámbulo solo menciona las armas de fuego, lo que sugiere que la justificación del texto no cubre todo el alcance de la norma.",
   "texto_legal_clave": "Art. 23 LO 11/2007: «Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.» Art. 103.3 Ley 29/2014: acceso a «informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "explotacion": "Un guardia civil al que se aplique una consecuencia derivada del art. 10.d) (expediente disciplinario por no comunicar el tratamiento, retirada del arma, adaptación forzosa de funciones o limitación de destino) podría recurrir ese acto e impugnar indirectamente el precepto (art. 26 LJCA), con posibilidad de cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA). Las asociaciones profesionales podrían usar ese caso testigo, y una queja ante la AEPD serviría de presión adicional. El recurso directo probablemente está fuera de plazo (dos meses desde la publicación en el BOE de febrero de 2026, art. 46 LJCA), salvo que ya exista uno interpuesto.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 57 Ley 29/2014 (reconocimientos y pruebas) y art. 5.d) y art. 12 del RD 67/2026: si prevén comunicaciones de tratamientos o solo reconocimientos ordenados.",
    "Art. 9 LOPDGDD (rango de ley para tratamientos del art. 9.2 g, h, i RGPD) y encaje del precepto en el art. 9.2.b o h RGPD; SSTC 292/2000 y 76/2019 sobre reserva de ley y datos de salud.",
    "Dictamen del Consejo de Estado e informe de la AEPD sobre el proyecto: si objetaron este apartado y si el texto final cambió tras ellos.",
    "Jurisprudencia del TS y TC sobre relaciones de sujeción especial en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, intimidad y reconocimientos médicos (SSTC 196/2004, 70/2009, 57/1994) y sobre el alcance de la colaboración reglamentaria en restricciones de derechos fundamentales.",
    "Régimen disciplinario (LO 12/2007): si el incumplimiento del art. 10.d) está tipificado por ley o solo por el reglamento, por el principio de legalidad sancionadora (art. 25 CE).",
    "Normativa sectorial que podría actuar de soporte legal: art. 22 Ley 31/1995 PRL y su desarrollo para la Guardia Civil (RD 179/2005), Reglamento de Armas (RD 137/1993) y normativa de conductores y aeronaves.",
    "Si existe recurso contencioso-administrativo directo ya interpuesto contra el RD 67/2026 y la fecha exacta de publicación en el BOE para computar el plazo del art. 46 LJCA.",
    "Garantías de confidencialidad del RD (quién accede, conservación, destino de los datos) y consecuencias concretas del aviso (adaptación de funciones, retirada del arma), por proporcionalidad.",
    "Discrepancia entre el preámbulo (solo armas de fuego) y el texto del art. 10.d) (armas, vehículos, naves y aeronaves)."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-2726",
   "titulo": "Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.",
   "bloque": "a1-2",
   "bloque_titulo": "Artículo 10",
   "tipo": "confidencialidad",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 43,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2726"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-3001",
  "bloque": "qu",
  "norma": "Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.",
  "precepto": "Quinto",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20260129",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Juventud e Infancia",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3001#qu",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El precepto puede leerse como norma de organización y funcionamiento interno de un órgano colegiado consultivo y participativo, no como ejercicio de la potestad sancionadora general. Los consejeros no son ciudadanos en relación de sujeción general. Ocupan voluntariamente un puesto cuya condición depende de cumplir los requisitos y deberes de la propia orden. La jurisprudencia constitucional y del TS admite en las relaciones de sujeción especial una reserva de ley atenuada. Aun así, conviene comprobar si esa doctrina llega a cubrir una remisión en blanco.",
    "La LO 8/2021, DF 17.ª, ordena crear el CEPIA 'de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación'. La DF 21.ª autoriza al Consejo de Ministros y a los ministros a dictar 'cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley'. Es una habilitación amplia de desarrollo, y fijar deberes de los miembros y consecuencias de su incumplimiento es contenido natural de la regulación del órgano.",
    "El art. 15.2 de la Ley 40/2015 (a verificar en la versión vigente) permite a los órganos colegiados 'establecer o completar sus propias normas de funcionamiento'. Esto da cobertura a un reglamento interno que desarrolle el régimen de convivencia y las consecuencias de su incumplimiento.",
    "La remisión no es completamente en blanco. El inciso final habla de 'las sanciones previstas en esta orden y en el reglamento interno'. Si otros artículos de la orden tipifican las consecuencias (amonestación, pérdida de la condición de consejero, sustitución por el suplente), el reglamento interno solo completaría o graduaría. En ese caso encajaría en la colaboración reglamentaria admitida.",
    "Las obligaciones son deberes de conducta elementales (asistencia, respeto, buen trato, comunicar cambios en los requisitos). La consecuencia previsible no es una multa ni una sanción restrictiva de derechos, sino la extinción del mandato por pérdida de los presupuestos de la selección. Un tribunal puede considerarlo una medida organizativa o de pérdida de condición, y no una 'sanción' en sentido estricto del art. 25.1 CE.",
    "Para una orden ministerial que crea y regula un órgano colegiado, el art. 22 de la Ley 40/2015 ya exige norma específica publicada en el BOE. El interés superior del menor y la finalidad pedagógica y participativa del órgano refuerzan una lectura no punitiva."
   ],
   "ataque": "El último párrafo del precepto anuda 'sanciones' al incumplimiento y remite su contenido a un 'reglamento interno'. La orden se limita a mencionar las sanciones sin tipificar infracciones ni graduar consecuencias, y delega el contenido real en una norma de rango inferior que, según la sospecha del triaje, no tiene publicación oficial. Ninguna de las normas con rango de ley aportadas contiene habilitación sancionadora: la DF 17.ª LO 8/2021 solo ordena crear el Consejo para garantizar el derecho de participación, y la DF 21.ª solo autoriza el desarrollo reglamentario genérico. El art. 25.1 CE y el art. 27.1 de la Ley 40/2015 (no incluido en el texto aportado; a verificar) exigen que solo una ley prevea las infracciones, y el reglamento solo puede especificar o graduar lo ya establecido por ley. Es una remisión en blanco, una 'deslegalización' prohibida, y además a una norma interna que no cumple las exigencias de publicidad (art. 9.3 CE, art. 131 Ley 39/2015). Hay otros defectos de tipicidad: las letras d) ('actitud participativa y de compromiso') y e) ('asumir corresponsablemente las tareas') son conceptos jurídicos indeterminados sin certeza suficiente para fundar una sanción. Además, los destinatarios son menores de edad, lo que exige una cautela reforzada: el interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996) y las garantías del procedimiento no pueden quedar en manos de un reglamento interno. Las leyes aportadas tampoco incluyen ninguna previsión de infracciones y sanciones para este órgano. Si las 'sanciones' fueran de contenido más que simbólico o implicaran la expulsión, la tacha sería más sólida.",
   "texto_legal_clave": "Precepto: «El incumplimiento de estas obligaciones conllevará las sanciones previstas en esta orden y en el reglamento interno.» Ley: «El Gobierno ... procederá a la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación...» (DF 17.ª LO 8/2021); sin habilitación sancionadora.",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "explotacion": "Un consejero o consejera sancionado o cesado por aplicación del reglamento interno, o la entidad que lo avaló, podría impugnar el acto de aplicación y alegar indirectamente la nulidad de la orden (art. 26 LJCA). También podría hacerlo cualquier entidad legitimada mediante recurso directo dentro del plazo de dos meses desde la publicación (hasta ~29 de marzo de 2026 aproximadamente, por lo que ya habría vencido; solo quedaría la vía indirecta). El beneficio práctico sería anular la medida disciplinaria o forzar que el reglamento interno se publique y se fundamente en la ley.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto completo de la Orden JUI/80/2026: qué 'sanciones' prevén realmente los demás artículos (cese, amonestación, pérdida de condición) y si la orden tipifica por sí misma los supuestos, lo que cambiaría el análisis.",
    "Naturaleza, rango, órgano aprobador y publicidad del 'reglamento interno' del CEPIA (si lo aprueba la propia asamblea o la Dirección General, y si se publica en el BOE o en la web ministerial).",
    "Redacción vigente del art. 27 de la Ley 40/2015 (apartados 1 a 3) y del art. 15.2 de la misma ley, que no figuran en el texto aportado.",
    "Jurisprudencia del TS y del TC sobre reserva de ley atenuada en relaciones de sujeción especial (p. ej. SSTC 2/1987, 219/1989, 61/1990), y si es aplicable a la pérdida de condición de miembro de un órgano participativo y no a sanciones punitivas.",
    "Competencia: la DF 21.ª LO 8/2021 autoriza a los ministros de Derechos Sociales, Justicia e Interior, no al de Juventud e Infancia. Comprobar si la sucesión de competencias (RD 211/2024) cubre la potestad reglamentaria de esta orden.",
    "Si procede la responsabilidad administrativa de menores y qué garantías de procedimiento (audiencia, representación legal) se prevén antes de imponer cualquier consecuencia.",
    "Si la orden se publicó en el BOE el 2026 (fecha de publicación) para calcular el plazo del recurso directo, y la existencia de recursos pendientes."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3001",
   "titulo": "Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.",
   "bloque": "qu",
   "bloque_titulo": "Quinto",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 25,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3001"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-3212",
  "bloque": "dt-3",
  "norma": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
  "precepto": "Disposición transitoria tercera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212#dt-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación y rango: la DF 4ª.1 Ley 24/2013 habilita al Gobierno para dictar «las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley». El art. 6.1.i) crea y define al agregador independiente como sujeto del sistema, y el art. 2.3 atribuye al Gobierno «la regulación y el control» de las actividades de suministro. Un modelo transitorio de agregación es desarrollo reglamentario típico de esas figuras, y el RD es la norma adecuada para fijar el modelo.",
    "Reglamento ejecutivo y transposición: el RD completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/944 (art. 17), que exige regular la relación económica entre agregadores, comercializadores y responsables del balance, incluida la compensación. El modelo (centralizado, con corrección de programa y compensación) no innova el ordenamiento, sino que concreta lo que la Directiva y el art. 6.1.i) ya imponen.",
    "No es una prestación patrimonial de carácter público (art. 31.3 CE): la compensación se calcula sobre energía efectivamente movilizada en los mercados mayoristas y se paga entre agentes del mercado, como contraprestación o restitución de energía programada por otro. No hay un ingreso público ni un tributo, y la TC (SSTC 185/1995, 233/1999, entre otras; a verificar) exige para esa categoría coactividad y finalidad de interés público. Incluso si lo fuera, la reserva de ley es relativa y admite colaboración reglamentaria con criterios legales suficientes.",
    "Los elementos esenciales están en el propio RD: la compensación depende de la energía movilizada (apdo. 4), se excluye la respuesta fuera de los periodos de activación, el precio es un porcentaje del precio del mercado diario y los esquemas posibles se limitan a dos (liquidación centralizada o mutualización). Las resoluciones solo fijan parámetros técnicos (metodología del programa base, porcentaje), lo que la jurisprudencia suele admitir como complemento técnico de normas del sector eléctrico.",
    "Función del operador del sistema: el art. 30.2 Ley 24/2013 le atribuye las liquidaciones de su competencia y la programación. Su papel como contraparte central y verificador de la respuesta es coherente con ese marco.",
    "Carácter transitorio y supletorio: la DT 3ª solo rige hasta que se apruebe la orden ministerial del art. 20 del Reglamento. Es un régimen provisorio necesario para evitar un vacío que frustraría un hito del PRTR (C8.R3), y la finalidad de seguridad jurídica y de eficacia justifica una intensidad regulatoria menor."
   ],
   "ataque": "Lo más vulnerable es el apdo. 4, en especial el esquema b). La DT 3ª remite a una resolución de la Secretaría de Estado de Energía la determinación del precio de la compensación, del esquema aplicable y, sobre todo, de quiénes soportan el coste mutualizado: «entre los sujetos del sistema eléctrico que se determinen y conforme a los criterios que se fijen en dicha resolución». Ni la DT ni el texto legal aportado fijan el sujeto obligado, la base ni los límites. Eso supone trasladar a terceros (comercializadores y, por repercusión, consumidores) un coste económico de reparto obligatorio, lo que apunta a una prestación patrimonial de carácter público (art. 31.3 CE) o, al menos, a un coste del sistema cuya regulación exige base legal. La Ley 24/2013 aportada no contiene ninguna previsión sobre compensaciones entre agregador y comercializador, ni sobre mutualización de costes, ni sobre quién fija su cuantía: el art. 6.1.i) solo define la figura, y la DF 4ª.1 y el art. 2.3 son habilitaciones genéricas que la jurisprudencia no suele considerar suficientes para materias reservadas a la ley. A ello se suma un problema de rango y de subdelegación. La habilitación se confiere «al Gobierno»; la DT la traslada a una resolución de un órgano (Secretaría de Estado) que carece de potestad reglamentaria propia (art. 128 Ley 39/2015, art. 24 Ley 50/1997), con un contenido que no es meramente técnico, pues fija precios y reparte costes, y además puede «modificar el precio de referencia». Esto equivale a una deslegalización y subdelegación en blanco. Los apdos. 1 a 3 y el esquema a) son bastante más defendibles que el esquema b) y la fijación del precio. Cabe, por tanto, una nulidad parcial limitada a ellos.",
   "texto_legal_clave": "DF 4ª.1 Ley 24/2013: «Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.» Art. 6.1.i): define al agregador independiente, sin regular compensaciones ni reparto de costes. Precepto cuestionado: «mutualice el coste asociado al conjunto de compensaciones practicadas entre los sujetos del sistema eléctrico que se determinen y conforme a los criterios que se fijen en dicha resolución.»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "explotacion": "Un comercializador (o un consumidor, directamente o por repercusión) al que se aplique la mutualización, o un agregador cuya compensación se fije a un porcentaje bajo, podría impugnar la primera resolución de la Secretaría de Estado que concrete el precio o el esquema, y plantear el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra la DT 3ª. El plazo del recurso directo (2 meses desde su publicación en febrero de 2026) ya habrá vencido, así que el recurso indirecto es la vía. Los grandes comercializadores integrados y las asociaciones de consumidores tendrían el mayor incentivo para hacerlo.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 24/2013 vigente contiene otros preceptos no aportados que cubran el modelo: arts. 7 (competencias del Gobierno y del Ministerio), 13 y 16 (costes del sistema, peajes y cargos), la parte truncada del art. 30.2 (liquidaciones) y arts. 26-27 (mercado de producción). También si el RDL 23/2020 u otra norma con rango de ley añadió disposiciones específicas sobre agregación o compensación.",
    "Qué exige exactamente el art. 17 de la Directiva (UE) 2019/944 sobre pagos de compensación entre agregadores y comercializadores, para valorar si el RD se limita a ejecutar una obligación comunitaria.",
    "Jurisprudencia del TS y TC sobre prestaciones patrimoniales de carácter público en el sector eléctrico (peajes, cargos, bono social, pagos entre agentes) y su relación con la reserva de ley relativa. Verificar en particular la cita de las SSTC 185/1995 y 233/1999.",
    "Jurisprudencia del TS sobre resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía o de la CNMC con contenido normativo, y sobre la validez de la remisión de aspectos técnicos o económicos a resoluciones (art. 128 Ley 39/2015, art. 4 Ley 50/1997). Verificar si existe habilitación legal expresa que atribuya esa competencia a la Secretaría de Estado.",
    "El texto íntegro del art. 20 del Reglamento y del resto del RD 88/2026, para ver si hay previsiones que acoten la resolución (criterios, límites, trámite de audiencia o informe de la CNMC).",
    "Si ya se ha dictado alguna resolución de la Secretaría de Estado de Energía aplicando la DT 3ª, su fecha y contenido, y si se ha impugnado, para fijar el acto de aplicación idóneo del recurso indirecto.",
    "Si el RD 88/2026 se publicó en el BOE y cuándo, para confirmar el cómputo del plazo del recurso directo. Comprobar también la errata en la denominación del Ministerio («Transición Energética»), por si tiene relevancia."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3212",
   "titulo": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
   "bloque": "dt-3",
   "bloque_titulo": "Disposición transitoria tercera",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 20,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-8871",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20260410",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8871#a3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 3.2 no crea un régimen nuevo. Concreta el concepto jurídico indeterminado «fin último… actividad cultural y conservación y difusión del patrimonio ferroviario» de la DA 6.ª Ley 38/2015 y del art. 71.3 RD 929/2020. Es la función típica del reglamento ejecutivo: dar criterios objetivos y verificables a un concepto legal abierto. De lo contrario, la AESF y los operadores carecerían de seguridad jurídica.",
    "La DA 6.ª remite expresamente a una «normativa específica» para estos servicios. El art. 71.3 RD 929/2020 autoriza al Ministro a regularlos «por orden» en cuanto a condiciones de circulación, autorización, mantenimiento, régimen del personal y de las entidades que presten los servicios. La DF 3.ª Ley 38/2015 añade una habilitación general de desarrollo («adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley»). Delimitar qué servicios se acogen al régimen específico es un presupuesto lógico de regular las «entidades» y la «autorización».",
    "El propio art. 3.2 limita su alcance: opera solo «a los efectos relacionados con la seguridad en la circulación ferroviaria». No prohíbe ni limita la actividad. Determina qué nivel de exigencia de seguridad se aplica, y el art. 71.2 RD 929/2020 ya somete a las reglas generales los servicios de transporte con vehículos históricos. Por eso la alegación del art. 38 CE es débil: no hay restricción de acceso al mercado, sino modulación de la carga de seguridad.",
    "El criterio c) (destinar íntegramente los beneficios a entidades preservadoras) es una lectura razonable de «fin último»: quien reparte beneficios persigue un fin lucrativo, no cultural. Los umbrales kilométricos funcionan como indicios objetivos de explotación comercial, dentro de la discrecionalidad técnica del reglamento. Su proporcionalidad es difícil de cuestionar sin prueba técnica.",
    "El preámbulo declara que se tramitó con informe del Consejo Nacional de Transportes, audiencia pública, notificación TRIS y dictamen del Consejo de Estado, que normalmente examina la cobertura legal. Además, la Directiva (UE) 2016/798 (art. 2.3) permite a los Estados excluir o modular el régimen de seguridad de los vehículos históricos, lo que refuerza la legitimidad del enfoque. Esto último debe verificarse."
   ],
   "ataque": "La exclusión del ámbito de la Ley 38/2015 es una decisión del legislador, definida por un criterio finalista («fin último») y no cuantitativo. La DA 6.ª no menciona kilómetros ni destino de beneficios, ni habilita a fijarlos. El art. 3.2 convierte ese criterio en presunciones iuris et de iure: por encima de 15.000 o 30.000 km, o si el beneficio no se destina íntegramente a preservadoras, el servicio es «de transporte» aunque su fin último sea objetivamente cultural. Una orden ministerial reduce así el ámbito de la exclusión legal y, por tanto, amplía el de la Ley 38/2015 y el RD 929/2020 (licencia, certificado de seguridad, régimen sancionador) sin cobertura legal. El art. 71.3 RD 929/2020 solo habilita a regular, por orden, «condiciones de circulación, autorización, mantenimiento y modificación de los vehículos, régimen del personal y de las entidades» respecto de los servicios ya excluidos. No habilita a determinar cuáles lo están, que es una cuestión de aplicabilidad de normas de rango superior. Un reglamento (aquí, incluso ministerial) no puede delimitar el alcance de una exclusión legal en sentido más restrictivo. Además, los umbrales actúan como elemento de la conducta sancionable (operar sin licencia o certificado), lo que roza la reserva de ley del art. 25.1 CE y el art. 27 Ley 40/2015. La DF 3.ª.3 exige requisitos «proporcionados y no discriminatorios» (Ley 20/2013), y la memoria no justifica por qué 15.000/30.000 km, ni la ambigua «circulación no ocasional», lo que añade un flanco de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y proporcionalidad.",
   "texto_legal_clave": "«Los servicios ferroviarios que se presten con vehículos… catalogados como históricos… cuyo fin último sea la realización de una actividad cultural y la conservación y difusión del patrimonio ferroviario, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por su normativa específica.» (DA 6.ª Ley 38/2015)",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "explotacion": "Una entidad promotora o empresa que supere los umbrales y reciba un requerimiento, una denegación de autorización o una sanción de la AESF o del Ministerio por operar sin licencia o certificado de seguridad como «servicio de transporte». Podría impugnar ese acto de aplicación y alegar la ilegalidad de la Orden por la vía indirecta del art. 26 LJCA. Con la Orden de abril de 2026, el plazo de dos meses para el recurso directo (art. 46 LJCA) ya ha vencido, por lo que esa es la vía abierta.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la Orden TRM/367/2026: arts. 11, 12 y 13, el régimen de las entidades, y si hay cláusulas de flexibilidad o excepciones a los umbrales.",
    "Memoria del análisis de impacto normativo y dictamen del Consejo de Estado: qué dijeron sobre la habilitación y la justificación de los umbrales.",
    "Ley 38/2015 completa: definición de «servicio de transporte ferroviario», licencia, certificado de seguridad y régimen sancionador, para ver si hay una habilitación específica para precisar el alcance de la DA 6.ª.",
    "Anexo I RD 929/2020 (definición de vehículo histórico) y el resto del art. 71.",
    "Directiva (UE) 2016/798, art. 2.3, y su transposición en la Ley 38/2015: margen de exclusión de vehículos históricos y turísticos.",
    "Jurisprudencia del TS sobre reglamentos ejecutivos que concretan conceptos legales indeterminados frente a reglamentos que amplían o restringen el ámbito de una exclusión legal, y sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora (art. 25.1 CE).",
    "Jurisprudencia sobre el art. 38 CE y la reserva de ley relativa, y sobre el control de proporcionalidad (Ley 20/2013).",
    "Fecha de publicación en BOE y de entrada en vigor, y si ya existen actos de aplicación impugnables o sanciones en curso.",
    "Órgano judicial competente para el recurso: Audiencia Nacional o Sala Tercera del TS."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-8871",
   "titulo": "Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.",
   "bloque": "a3",
   "bloque_titulo": "Artículo 3",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 8,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8871"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2026-13863",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20260624",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-13863",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-13863",
   "norma": "Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260624",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-13863",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no incluye 'de acuerdo con' ni 'oído' el Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno de este proyecto; el único cercano (CE-D-2025-816) es sobre otra modificación del RD 413/2014. Eso es un indicio fuerte de que no hubo dictamen, pero no prueba que fuera preceptivo. La norma ejecuta la Ley 24/2013, pero su contenido es una convocatoria programática que se apoya en la habilitación expresa del art. 12 del RD 413/2014, por lo que cabe sostener que no es un reglamento ejecutivo en sentido estricto. Si se calificara como ejecutivo, la omisión sería probablemente invalidante y arrastraría la norma entera; por eso la clasificación previa (85% de confianza en que el dictamen es preceptivo) se modera.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2026, RESUELVO:\" (el preámbulo solo cita el informe de la CNMC y la audiencia al Consejo Consultivo de Electricidad).",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.398,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20260825",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 25/08/2026; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1988-16880",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 703/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban las características de las botellas utilizadas como recipientes-medida.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "19880701",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-16880",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1988-16880",
   "norma": "Real Decreto 703/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban las características de las botellas utilizadas como recipientes-medida.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19880701",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-16880",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona el Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados. Ambos datos son indicios, pero no prueba: la fórmula enumera otros trámites (sectores afectados, informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria), y su silencio sobre el Consejo de Estado sugiere que no se solicitó. La clasificación previa de Haiku, con confianza 90, se apoya en parte en el art. 22.2, que no es aplicable a reglamentos. La duda real es si una norma técnica de transposición casi literal 'ejecuta' la Ley de Metrología en el sentido del art. 22.3. Si lo hace, la nulidad es plausible, porque anularía la norma entera. Si no lo hace, o si el vicio se considera no trascendente, la norma es válida.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, y con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y previa deliberación del Consejo de Ministros, del día 1 de julio de 1988»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.346,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19880907",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 07/09/1988; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1992-27765",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "19921127",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-27765",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1992-27765",
   "norma": "Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19921127",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-27765",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin referencia al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes no devuelve ningún proyecto relacionado. Ambos datos son indicios de ausencia, pero débiles: la búsqueda es aproximada y la cobertura de 1990-1992 puede ser incompleta. En sentido contrario, la norma regula la asistencia mutua entre autoridades administrativas, lo que permite sostener que es organizativa o interadministrativa y, por tanto, no sujeta a dictamen. Sin ver el articulado no puedo descartar que imponga obligaciones ad extra, que harían preceptivo el dictamen y la nulidad probable.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19930216",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 16/02/1993; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1988-28193",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "19881209",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para las Administraciones Públicas",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-28193",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1988-28193",
   "norma": "Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19881209",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-28193",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado, lo que es un indicio de ausencia de dictamen pero no una prueba. La búsqueda en la base de dictámenes solo devuelve un dictamen sin relación (contrato de obra del Ayuntamiento de Majadahonda), y esa base puede no recoger todos los dictámenes de la época, por lo que el resultado es débil. La clasificación previa da por segura la preceptividad sin analizar si el art. 10 RDL 17/1977 y el art. 31 Ley 30/1984 sirven de base a un desarrollo reglamentario ejecutivo o si la norma es un reglamento independiente. Hay razones serias para ambas posturas, así que la nulidad es posible pero no probable.",
   "evidencia": "«a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 1988, DISPONGO»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19890210",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 10/02/1989; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2011-18062",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "20111031",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo e Inmigración",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18062",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-18062",
   "norma": "Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20111031",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18062",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y el preámbulo enumera otros informes (Conferencia Sectorial, Consejo General del SNE, interlocutores sociales) sin citarlo. La búsqueda en la base de dictámenes no devuelve ningún resultado pertinente. Estos dos datos son indicios de ausencia, no prueba. Lo decisivo es si el RD ejecuta una ley. La norma no identifica la ley ejecutada, la clasificación previa la infiere con confianza media (75), y la naturaleza de medida de política de empleo deja abierta la tesis del reglamento independiente. Por eso no puedo concluir con seguridad ni que el dictamen fuese preceptivo ni que su omisión sea invalidante.",
   "evidencia": "«Este real decreto ha sido sometido a informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas [...]. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011, DISPONGO»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.233,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20120118",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 18/01/2012; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1994-10419",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "19940228",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-10419",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1994-10419",
   "norma": "Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19940228",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-10419",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria menciona la consulta a los sectores afectados y la deliberación del Consejo de Ministros, pero no el Consejo de Estado, que en 1994 solía constar cuando se había emitido dictamen. La búsqueda en la base de dictámenes tampoco devuelve ninguno relacionado, solo uno sobre vinagres, aunque la cobertura de la base para esa época puede ser incompleta. Hay, por tanto, indicios razonables de que no hubo dictamen. Sin embargo, no consta con certeza que fuera preceptivo, porque el RD parece una norma de aplicación y organización de un reglamento comunitario directamente aplicable, y esa duda impide concluir la nulidad.",
   "evidencia": "En su virtud, una vez consultados los sectores afectados, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 1994, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.121,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19940707",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 07/07/1994; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1990-2728",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "19900126",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-2728",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1990-2728",
   "norma": "Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19900126",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-2728",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y el preámbulo tampoco, lo que es un indicio de omisión, pero no una prueba. La búsqueda en la base de dictámenes (0 resultados, con palabras clave genéricas) es débil, pues esa base no es fiable para dictámenes de 1989-1990. La preceptividad es discutible: la norma desarrolla el Reglamento de 1989 más que la ley directamente, y se limita a fijar especificaciones técnicas, categoría que en la práctica de la época se aprobaba sin dictamen. No consta nada que confirme que el dictamen existió ni que fuera innecesario, por eso el veredicto es dudoso y no probablemente válido.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1990, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.076,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19900402",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 02/04/1990; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1978-14187",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "19780502",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-14187",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1978-14187",
   "norma": "Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19780502",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-14187",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y solo habla de propuesta ministerial y deliberación del Consejo de Ministros, lo que es un indicio de que no hubo dictamen, aunque no una prueba. La base de dictámenes del BOE no cubre normas anteriores a 1987, así que no se puede descartar que existiera. Además, el contenido (creación y colaboración entre entidades públicas para sociedades urbanísticas, sujetas a la LGP y a la legislación local) puede considerarse organizativo y no ejecutivo en sentido estricto. No hay base suficiente para afirmar la nulidad, pero el riesgo no es despreciable.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 1.035,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19780805",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 05/08/1978; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1982-27482",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "19821015",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Ciencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-27482",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1982-27482",
   "norma": "Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19821015",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-27482",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y el preámbulo solo habla de los trámites ante el Consejo General de los Colegios. Es un indicio de que no hubo dictamen, no una prueba, y la base de dictámenes no sirve para normas anteriores a 1987. Cabe tratarlo como reglamento ejecutivo del art. 6.2 de la Ley 2/1974, pero también como reglamento organizativo de corporaciones profesionales, para el que el dictamen no es seguro. Por esa incertidumbre sobre la preceptividad, la nulidad es posible pero no probable.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 1.035,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19821223",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 23/12/1982; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1981-10394",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "19810227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-10394",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1981-10394",
   "norma": "Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19810227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-10394",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria ('con la aprobación de la Presidencia del Gobierno... y previa deliberación del Consejo de Ministros') no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio de omisión, pero no una prueba. La base de dictámenes del BOE no sirve (norma anterior a 1987), así que no se puede confirmar ni descartar el dictamen. La clasificación previa como reglamento ejecutivo (confianza 90) se apoya solo en que las leyes motivan la norma, sin una habilitación o remisión concreta visible en el texto. Con esa base no se puede concluir la nulidad con seguridad, aunque el riesgo es real si se acredita que desarrolla las leyes.",
   "evidencia": "«En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Industria y Energía, Agricultura, Transportes y Comunicaciones y Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 1.035,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19810708",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/07/1981; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1979-29498",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 35,
  "fecha": "19791207",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad y Seguridad Social",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-29498",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1979-29498",
   "norma": "Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19791207",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-29498",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria menciona solo la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'oído' ni 'de acuerdo con' el Consejo de Estado. Es un indicio de omisión, pero no una prueba: el art. 2.3 LO 3/1980 aún no estaba en vigor y la fórmula no era entonces tan uniforme. La base de dictámenes del BOE no cubre normas anteriores a 1987, así que su silencio no aporta nada en un sentido ni en otro. Además, creo que esta norma fue derogada por el RD 287/2003, que integró a los futbolistas en el Régimen General, lo que habría que verificar. De ser así, el análisis de nulidad carecería de utilidad práctica y el recurso directo hace décadas que caducó.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación en la reunión del Consejo de Ministros del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19800215",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 15/02/1980; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-11424",
  "bloque": "a1-5",
  "norma": "Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.",
  "precepto": "Artículo 13",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20200929",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11424#a1-5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional primera de la Ley 8/2003, de 24 de abril (de sanidad animal), a la que remite expresamente el art. 13.3 del RD 867/2020. En el texto visible, su letra a) fija silencio negativo para la autorización e inscripción en el registro de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, incluidas su renovación, modificación y notificación de transmisión de la titularidad. El pasaje está truncado, por lo que no se ve si otras letras cubren a las entidades. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo recoge los medicamentos veterinarios, los laboratorios de medicamentos veterinarios y el comercio exterior de zoosanitarios, y no menciona el registro de entidades zoosanitarias.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "El silencio negativo del art. 13.3 no lo crea el reglamento por sí mismo: remite a una norma con rango de ley (DA 1.ª Ley 8/2003), de 2003, posterior a la Ley 4/1999. Por eso no se plantea desplazamiento temporal, y esa ley, anterior a 2009, queda amparada por la DA 4.ª Ley 25/2009. El problema es de alcance. La letra a), tal como consta, cubre expresamente la modificación de la inscripción de productos zoosanitarios, pero el art. 13 regula la inscripción de entidades (titulares, elaboradores, etc.) y su modificación o cancelación. Si la DA 1.ª incluye otra letra sobre autorización o inscripción de entidades o establecimientos, el silencio negativo es válido. Si solo cubre productos, el reglamento habría extendido el silencio negativo a un procedimiento sin cobertura legal, y entonces regiría el silencio positivo del art. 24.1 Ley 39/2015, con nulidad de esa previsión por el art. 47.2. Ninguna de las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 es aplicable, y la cancelación de oficio acaba en caducidad (art. 25.1.b Ley 39/2015), sin silencio. Con un reglamento que remite expresamente a la ley habilitante y un régimen de declaración responsable, es razonable presumir la validez, pero la cobertura de las entidades no está acreditada en lo visible.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA, Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria): evita que una modificación o cancelación solicitada por una entidad quede estimada tácitamente sin control sanitario o zootécnico previo. La entidad solicitante pierde la estimación presunta, aunque conserva la vía de recurso de alzada contra la desestimación.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 1.ª Ley 8/2003: si alguna letra (b, c, etc.) menciona la autorización, inscripción, modificación o cancelación de entidades, establecimientos o empresas zoosanitarias, y no solo de productos.",
    "Si la DA 1.ª Ley 8/2003 sigue vigente y no ha sido derogada ni modificada, ni por la Ley 39/2015 ni por normas posteriores.",
    "Si el procedimiento de modificación o cancelación a instancia del interesado (cese de actividad, comunicación mediante Anexo V) es una solicitud sujeta a silencio o una mera comunicación que no requiere resolución estimatoria.",
    "Si el art. 13.3 amplía respecto de la ley el ámbito del silencio negativo a procedimientos de entidades, y si existe jurisprudencia sobre la extensión de la DA 1.ª Ley 8/2003 a registros de entidades.",
    "Si concurre alguna razón imperiosa de interés general que justifique el silencio negativo cuando el procedimiento afecta al ejercicio de la actividad (art. 24.1 Ley 39/2015, in fine).",
    "Si la Ley 8/2003 fue modificada por la Ley 8/2025 o por el RDL 14/2022, que derogaron referencias del Anexo 2 de la Ley 14/2000, y si eso afecta a esta materia."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-11424",
   "bloque": "a1-5",
   "titulo_bloque": "Artículo 13",
   "norma": "Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200929",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11424",
   "procedimiento": "Modificación o cancelación de la inscripción en el Registro, a instancia del interesado",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2003-8510"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2023-25758",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-2003-23186",
    "BOE-A-2015-8328",
    "BOE-A-2021-9347"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 52.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "ani",
     "titulo_bloque": "ANEXO I",
     "score": 50.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "dacuarta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.",
     "score": 47.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 46.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-25758",
     "bloque": "a1-13",
     "titulo_bloque": "Artículo 101",
     "score": 45.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 41.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-23186",
     "bloque": "a104",
     "titulo_bloque": "Artículo 104",
     "score": 39.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8328",
     "bloque": "a146",
     "titulo_bloque": "Artículo 146. Recursos.",
     "score": 39.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-9347",
     "bloque": "a6-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 60",
     "score": 38.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-23186",
     "bloque": "a240",
     "titulo_bloque": "Artículo 240",
     "score": 37.9
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Parcial. El art. 13.3 RD 867/2020 no crea el silencio negativo, sino que remite a la DA 1.ª de la Ley 8/2003, que sí tiene rango de ley. Su letra a) declara negativo el silencio en los 'procedimientos de autorización de comercialización e inscripción en el registro de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, así como de su renovación, modificación y notificación de transmisión de la titularidad'. El extracto está truncado y no permito ver si hay otras letras que alcancen a las entidades. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo recoge 'autorización y modificación de laboratorios de medicamentos de uso veterinario' y 'comercio exterior de medicamentos veterinarios y otros productos zoosanitarios', y ninguno de los dos es el procedimiento del art. 13."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-5898",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20200609",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5898#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (lista con rango de ley), entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», silencio negativo. La ayuda a la destilación de crisis se financia con el programa de apoyo al sector vitivinícola (FEAGA), y el art. 4 habla de «la presente línea de ayudas». Apoyo complementario: art. 25.5 Ley 38/2003 (silencio desestimatorio en la concesión de subvenciones), citada como base del RD en el preámbulo. Mantenimiento transitorio por la DA 4.ª Ley 25/2009.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "Ninguna de las excepciones del art. 24.1 párr. 2 encaja: no hay derecho de petición, dominio o servicio público, daño ambiental ni impugnación. Tampoco hay Derecho UE que fije el silencio; el art. 3 del Reglamento Delegado 2020/592 solo habilita la autorización. La cobertura viene de la lista legal del Anexo 2, que mantiene el silencio negativo en subvenciones a instancia de parte con financiación UE, y del art. 25.5 Ley 38/2003. El punto débil es que el procedimiento del art. 4.2 no concede la subvención, sino que autoriza a un destilador a participar en el régimen, es decir, es un trámite instrumental previo. Un recurrente podría sostener que la entrada del Anexo 2 y el art. 25.5 se refieren solo a la resolución de concesión y que el silencio positivo del art. 24.1 debería regir para la autorización. Pero lo más natural es entender la autorización como fase integrada en el procedimiento de ayuda, y el art. 4 la vincula expresamente a «esta ayuda». Como el RD es de 2020, posterior a la Ley 4/1999, y hay cobertura legal, el efecto sería «ninguno», no nulidad ni desplazamiento. No procede hablar de «razones imperiosas de interés general», porque no se trata de acceso a una actividad, sino a un régimen de ayudas.",
   "quien_se_beneficia": "Las comunidades autónomas y el FEGA, que evitan autorizaciones tácitas en un calendario de apenas dos días (resolución el 17 y remisión del listado el 18 de junio de 2020) y mantienen el control del listado definitivo. Los destiladores no resueltos en plazo salen perjudicados, y también, indirectamente, los productores que necesitaban su entrega a un destilador autorizado.",
   "a_comprobar": [
    "Quién es el beneficiario efectivo de la ayuda a la destilación de crisis del RD 557/2020 (productores o destiladores) y si el art. 5 y siguientes configuran la autorización como fase del procedimiento de concesión.",
    "Si la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE sigue vigente o quedó afectada por las derogaciones parciales (Ley 8/2025, RDL 14/2022) y por la Ley 38/2003.",
    "Jurisprudencia del TS sobre el alcance de esa entrada del Anexo 2: si cubre trámites instrumentales o solo la resolución de concesión.",
    "Si el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 o el Reglamento (UE) 1308/2013 imponen algo sobre el sentido del silencio en la autorización de destiladores.",
    "Si el silencio negativo en una autorización de actividad exigiría razones imperiosas de interés general (art. 24.1 párr. 1) y si un tribunal podría ver el art. 4.2 como acceso a actividad.",
    "Si existe jurisprudencia o doctrina sobre la ordenación de ayudas COVID con plazos de dos días y sus efectos sobre el silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-5898",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200609",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5898",
   "procedimiento": "Autorización de destilador de productos vitivinícolas para participar en la ayuda a la destilación de subproductos (campaña 2019/2020), solicitada ante la comunidad autónoma",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2003-13864",
    "BOE-A-2003-20977",
    "BOE-A-2013-8554"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2020-4208",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-2015-5288",
    "BOE-A-2021-3946",
    "BOE-A-2022-10557",
    "BOE-A-2011-11641"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 59.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 55.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a3-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 33",
     "score": 55.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-4208",
     "bloque": "a5-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 50. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.",
     "score": 54.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 52.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 51.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-5288",
     "bloque": "a15",
     "titulo_bloque": "Artículo 15",
     "score": 47.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-3946",
     "bloque": "da",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.",
     "score": 46.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-10557",
     "bloque": "a2-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 20. Medidas de apoyo a la industria gas intensiva.",
     "score": 46.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "dacuarta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.",
     "score": 46.2
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "anexo2_ley14_2000",
    "cobertura_encontrada": "Cobertura parcial y discutible. (1) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que está en el material aportado, en su entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (silencio negativo con rango de ley). (2) Art. 25.5 Ley 38/2003, que da silencio desestimatorio a la solicitud de concesión de la subvención. Ninguna de las dos menciona la autorización de destiladores. Solo cubrirían el art. 4.2 si ese trámite se considera parte del procedimiento de la ayuda."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-5875",
  "bloque": "a5",
  "norma": "Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.",
  "precepto": "Artículo 5",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260311",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5875#a5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Posible cobertura directa en el art. 24.1, párrafo 2.º, Ley 39/2015 (silencio desestimatorio cuando la estimación transferiría al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público), que es exactamente la justificación que invoca el art. 5.5 del RD 189/2026 («por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público»). No hay cobertura específica en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no lista el registro de indicaciones geográficas. El art. 15 de la Ley 6/2015 fija silencio negativo, pero para la autorización de los órganos de gestión o control, no para el registro de una IG. Los pasajes de Ley 16/2021 aportados no identifican este procedimiento. El Reglamento (UE) 2024/1143 no establece el sentido del silencio en la fase nacional.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "El art. 5.5 es un reglamento y por sí solo no puede fijar un silencio negativo, porque el art. 24.1 exige norma con rango de ley o de Derecho UE. La regla temporal de la DT 1.ª Ley 4/1999 no ayuda, porque la norma es de 2026. Sin embargo, el párrafo 2.º del art. 24.1 establece por ley el silencio negativo en los procedimientos cuya estimación implicaría facultades sobre el dominio público. Si el registro de una IGP/DOP atribuye a la agrupación y a sus miembros un derecho exclusivo de uso sobre un nombre cuya naturaleza demanial reconoce la legislación, el art. 5.5 se limita a recoger esa excepción legal y no habría nulidad. El punto débil es que el registro no «transfiere» facultades sobre un bien demanial físico, sino que reconoce una protección de propiedad industrial. Esa calificación como dominio público debe sustentarse en una ley expresa, que aquí no se ha aportado. Además, un silencio positivo chocaría con el examen obligatorio del art. 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 y con el posterior trámite ante la Comisión, lo que refuerza la razonabilidad del silencio negativo. Si la demanialidad no tuviera base legal, el art. 5.5 carecería de cobertura y sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015).",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DG de Alimentación), que evita que un silencio estimatorio consolide por inactividad una protección con efectos erga omnes sin examen previo. También los productores ya protegidos y terceros usuarios del nombre, que no ven nacer una IG por inactividad administrativa. Perjudica a la agrupación solicitante, que solo podría recurrir en alzada o ir a la vía contencioso-administrativa.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 6/2015 (o la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, o la Ley de Marcas) declara expresamente que las DOP/IGP son bienes de dominio público, y con qué alcance.",
    "Si la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpreta que el registro de una IG o DOP implica «facultades relativas al dominio público» a efectos del art. 24.1, párr. 2.º.",
    "Qué disposiciones adicionales de la Ley 12/2013 (modificadas por la Ley 16/2021) prevén silencio negativo y si alguna alcanza a DOP/IGP supraautonómicas o a sus procedimientos de reconocimiento.",
    "Si el Reglamento (UE) 2024/1143 (art. 10 y concordantes) o su normativa de desarrollo impone una regla sobre silencio o plazos nacionales que condicione el sentido del silencio.",
    "Si la Ley 6/2015 contiene un artículo específico sobre la solicitud de registro y su plazo de resolución con regla de silencio.",
    "Si el art. 5.5 está habilitado por la disposición final tercera de la Ley 6/2015 sin vulnerar la reserva de ley del art. 24.1."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-5875",
   "bloque": "a5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5",
   "norma": "Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260311",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5875",
   "procedimiento": "registro de una indicación geográfica (solicitud presentada por una agrupación de productores)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2013-8554",
    "BOE-A-2015-5288",
    "BOE-A-2021-20630"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2015-5288",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-2003-8510",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2002-22649",
    "BOE-A-2024-10235"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2015-5288",
     "bloque": "a15",
     "titulo_bloque": "Artículo 15",
     "score": 76.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 61.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "dacuarta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.",
     "score": 57.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-8510",
     "bloque": "daprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
     "score": 53.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 52.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 51.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 51.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "ani",
     "titulo_bloque": "ANEXO I",
     "score": 50.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-22649",
     "bloque": "a35",
     "titulo_bloque": "Artículo 35",
     "score": 50.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2024-10235",
     "bloque": "df-7",
     "titulo_bloque": "Disposición final séptima",
     "score": 46.5
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "El propio art. 5.5 RD 189/2026 invoca como fundamento que la solicitud 'afecta al reconocimiento de un bien de dominio público'. Eso remite al art. 24.1, párrafo 2.º, Ley 39/2015 (estimación que transfiere facultades sobre el dominio público), que opera directamente por ley y no necesita que el reglamento cree el silencio negativo. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000: lo he revisado entero y no figura ningún procedimiento de registro, modificación o cancelación de DOP/IGP/ETG. El extracto de la Ley 16/2021 solo habla de la Ley 12/2013 (cadena alimentaria) y está truncado, así que no acredita cobertura para este procedimiento. Tampoco consta en lo aportado que el Reglamento (UE) 2024/1143 imponga silencio negativo."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2024-21701",
  "bloque": "o-articulo-8",
  "norma": "Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.",
  "precepto": "Artículo 8. Resolución del procedimiento de autorización de producción y suministro de aguas regeneradas.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20241022",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-21701#a8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-21701",
   "bloque": "o-articulo-8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8. Resolución del procedimiento de autorización de producción y suministro de aguas regeneradas.",
   "norma": "Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241022",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-21701",
   "procedimiento": "Autorización de producción y suministro de aguas regeneradas",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "cobertura_encontrada": "Probable cobertura en el Derecho de la UE: el art. 6 del Reglamento (UE) 2020/741 (permiso de producción y suministro de aguas regeneradas), que, según recuerdo, obliga a resolver sobre la solicitud completa en un plazo de doce meses. No consta en el texto aportado. El art. 8.3 no cita ninguna ley que fije el plazo, y el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento.",
   "razonamiento": "El art. 8.3 es una norma reglamentaria posterior a 1999 que fija doce meses, y el art. 21.2 Ley 39/2015 solo lo permite si una ley o el Derecho de la UE lo prevén. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no lo incluye, la DA 1.ª Ley 39/2015 no es aplicable y el texto aportado no contiene ninguna ley sectorial que fije ese plazo. El TRLA, hasta donde sé, tampoco fija plazo para este procedimiento. La cobertura más plausible es el art. 6 del Reglamento (UE) 2020/741, que según recuerdo prevé una decisión en doce meses desde la solicitud completa. Si se confirma, el plazo es válido. Si no, sería nulo por exceder el tope (art. 47.2 Ley 39/2015), y habría que decidir entre seis meses (nulo solo el exceso) o tres (art. 21.3). Además, el silencio desestimatorio del art. 8.3 (\"podrá entenderse desestimada\") exige cobertura legal o de la UE según el art. 24 Ley 39/2015, y esa cuestión es distinta de la del plazo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto exacto del art. 6 del Reglamento (UE) 2020/741 y si fija un plazo de doce meses para resolver sobre la solicitud completa.",
    "Si el TRLA (RDL 1/2001) o la Ley de Aguas contienen algún plazo legal para autorizaciones de producción y suministro de aguas regeneradas o de vertido que dé cobertura.",
    "Si el art. 8.3 se limita a reproducir un plazo de la UE o lo amplía, por ejemplo respecto al cómputo desde la solicitud completa.",
    "Cobertura legal o de la UE del silencio negativo del art. 8.3, conforme al art. 24 Ley 39/2015.",
    "Si hay recursos contra el RD 1085/2024 que cuestionen el plazo."
   ],
   "via": "derecho_ue",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "Se asume que el plazo de doce meses viene del Derecho de la UE (art. 21.2 in fine Ley 39/2015), pero no está verificado; si no existiera esa cobertura, habría que decidir entre seis y tres meses.",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante de la autorización, que podría invocar el silencio antes de los doce meses. Lo alegaría recurriendo la resolución expresa tardía o la desestimación presunta, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a8",
   "redaccion_desde": "20241022",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o215",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o215",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración.",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008; Reglamento (CE) 1907/2006",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "32008R0765",
    "32006R1907"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La sospecha tiene fundamento, pero con los textos aportados no se acredita una contradicción concreta. La Directiva 2014/28/UE no regula la inspección en la fase de uso y las ECA no son organismos notificados. Los arts. 3 y 5 del Reglamento 765/2008 aportados no imponen expresamente aceptar la acreditación de otros organismos de la UE. El apartado 4 del art. 6 ofrece una vía, aunque discrecional y 'excepcional', para entidades sin acreditación ENAC. El riesgo real está en el reconocimiento mutuo de acreditaciones (art. 11 del Reglamento 765/2008, no aportado) y en la Directiva de Servicios y el art. 49 TFUE, que tampoco constan. La autorización previa podría justificarse por la naturaleza de colaboración en funciones públicas de seguridad. En conjunto, el exceso es plausible pero no demostrable con este material.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3 Reglamento (CE) 765/2008",
    "art. 5.1 y 5.2 Reglamento (CE) 765/2008",
    "art. 2.10, 2.11 y 2.13 Reglamento (CE) 765/2008",
    "art. 31.2 y 31.3 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 1 y 2.17-2.20 Directiva 2014/28/UE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si las actividades de las ECA (auditoría e inspección de seguridad industrial) constituyen 'evaluación de la conformidad' a efectos del Reglamento 765/2008, o inspección administrativa de instalaciones fuera de su ámbito.",
    "Texto y alcance del art. 11 (y arts. 4 y 7) del Reglamento 765/2008 sobre reconocimiento de la equivalencia y acreditación transfronteriza, que no están en el material aportado.",
    "Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE (arts. 9-14, autorización) y del art. 49 TFUE a los organismos de control, y si la excepción del art. 51 TFUE (ejercicio de poder público) cubre a las ECA.",
    "Régimen vigente de los organismos de control tras la reforma del RD 2200/1995 (adaptación a la Directiva de Servicios, declaración responsable) y su compatibilidad con este art. 6.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre exigencia de acreditación por el organismo nacional del propio Estado y reconocimiento mutuo de certificados de organismos de control, incluida la de la Comisión sobre ENAC.",
    "Si la Dirección General aplica en la práctica el apartado 4 a entidades acreditadas en otros Estados de la UE y con qué criterios y plazos."
   ],
   "inciso": "una vez acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para poder actuar en el ámbito de este reglamento, requieren autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Artículo 6",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Solo si se confirma el conflicto, que dependería de normas no aportadas (art. 11 Reglamento 765/2008, Directiva 2006/123/CE y art. 49 TFUE), que son de aplicación directa o con efecto directo. Una ECA establecida y acreditada en otro Estado miembro podría pedir a la DGPEM, o al juez en un recurso contra la denegación o la exigencia de ENAC, la inaplicación del requisito en su caso concreto, o impugnar el RD de forma directa o indirecta. Con el texto actual, el efecto es incierto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2014-2110",
  "bloque": "o19",
  "norma": "Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.",
  "precepto": "Artículo 19. Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20140214",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 94/55/CE; Directiva 98/34/CE; Directiva 2010/35/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-2110#a19",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-2110",
   "bloque": "o19",
   "titulo_bloque": "Artículo 19. Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU.",
   "norma": "Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20140214",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-2110",
   "acto_ue": "Directiva 94/55/CE; Directiva 98/34/CE; Directiva 2010/35/UE",
   "celex": [
    "31994L0055",
    "31998L0034",
    "32010L0035"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "El art. 5.3.a) de la Directiva 94/55/CE ampara medidas más estrictas para vehículos matriculados en España, y el ADR exige certificado de la autoridad del país de matriculación, de modo que la exigencia de un procedimiento nacional de admisión es en principio legítima. El problema está en la excepción de la «fabricación» y en la exigencia de reevaluar el expediente de construcción con un organismo exclusivamente español. Esto podría exceder lo permitido y chocar con la libre circulación, sobre todo para equipos a presión de gases con marcado «Π» (Directiva 2010/35/UE) y para vehículos de otros Estados miembros. Pero los textos aportados no incluyen el artículo de 2010/35 sobre libre comercialización, ni la Directiva 2008/68/CE vigente, ni las reglas ADR de reconocimiento mutuo, y el precepto se limita a verificar conformidad con el ADR sin imponer normas de construcción propias. No hay una contradicción literal clara, por lo que la nulidad es posible pero minoritaria.",
   "articulos_ue": [
    "art. 5.3.a) Directiva 94/55/CE",
    "art. 5.1 Directiva 94/55/CE",
    "art. 6.2 Directiva 94/55/CE",
    "art. 7 Directiva 94/55/CE",
    "art. 1.1 Directiva 2010/35/UE",
    "art. 15 Directiva 2010/35/UE",
    "art. 8 Directiva 98/34/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Directiva 2008/68/CE vigente: si reproduce la limitación del antiguo art. 5.3.a) («excepto en lo que atañe a su fabricación») y en qué artículo y anexo.",
    "ADR (caps. 1.8.6, 6.7, 6.8 y 9.1.2): si impone el reconocimiento mutuo de las aprobaciones de tipo y de las inspecciones de otras Partes contratantes, y si el certificado de aprobación del vehículo corresponde al país de matriculación.",
    "Directiva 2010/35/UE: artículos sobre libre comercialización y utilización de equipos con marcado «Π», y cómo se aplican a cisternas y vehículos batería de gases ya conformes.",
    "Directiva 2007/46/CE o Reglamento (UE) 2018/858 (homologación de vehículos y matriculación sin ensayos adicionales) para remolques y semirremolques cisterna con homologación UE.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre medidas de efecto equivalente, reconocimiento de controles técnicos previos de otros Estados y proporcionalidad de controles duplicados (Cassis de Dijon y casos de importación de vehículos usados).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de traducción de documentación técnica a la lengua oficial del Estado.",
    "Si existe norma con rango de ley (Ley 21/1992 de Industria) o Reglamento de Seguridad Industrial que condicione este régimen, y si hay jurisprudencia del Tribunal Supremo o procedimientos de infracción de la Comisión sobre el art. 19 del RD 97/2014 o el precepto equivalente del RD 551/2006."
   ],
   "inciso": "Además de los Documentos anteriores es necesario un Acta de inspección de la cisterna, emitido por un organismo de control español",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 8.1 y 13, por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre",
    "SE MODIFICA el anejo 3, por Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre",
    "SE MODIFICA los arts. 2.5, 31, 37, 38, 44 y Anejo 4, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a19",
   "redaccion_desde": "20140214",
   "titulo_vigente": "Artículo 19",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "El importador o propietario de una cisterna o vehículo batería ya aprobado en otro Estado miembro podría invocar, frente al órgano autonómico de Industria que le deniega o retrasa el certificado ADR especial, el límite del art. 5.3.a) (fabricación) o los arts. 34-36 TFUE (directamente aplicables), y pedir la inaplicación del art. 19 en su caso concreto. La anulación general requeriría un recurso directo (o indirecto) contra el RD ante el Tribunal Supremo, con posible cuestión prejudicial."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2010-9994",
  "bloque": "o5",
  "norma": "Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.",
  "precepto": "Artículo 5. Aplicaciones particulares.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20100604",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio",
  "categoria": "Directiva 2007/46/CE; Directiva 2003/37/CE; Directiva 2002/24/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-9994#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-9994",
   "bloque": "o5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Aplicaciones particulares.",
   "norma": "Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100604",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-9994",
   "acto_ue": "Directiva 2007/46/CE; Directiva 2003/37/CE; Directiva 2002/24/CE",
   "celex": [
    "32007L0046",
    "32003L0037",
    "32002L0024"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La Directiva reconoce expresamente que la homologación individual tiene validez territorial y que el Estado de destino puede dudar de la equivalencia técnica, por lo que un trámite de verificación de equivalencia tiene cobertura. Pero la Directiva fija como regla la admisión y como excepción la denegación motivada, mientras que el inciso exige aceptación previa y expresa en todo caso, sin acotar los motivos de denegación ni distinguir los vehículos que cumplen íntegramente los actos reglamentarios (art. 24.7). El texto aportado no incluye la regulación de las series cortas (art. 22 Directiva 2007/46/CE), de modo que no se puede descartar que ahí la Directiva dé más margen. El defecto es más de diseño procedimental que de contradicción frontal, y se puede salvar por interpretación conforme. Por eso el veredicto es dudoso y la probabilidad de nulidad moderada.",
   "articulos_ue": [
    "art. 24.6 párrafo tercero Directiva 2007/46/CE",
    "art. 24.7 Directiva 2007/46/CE",
    "art. 24.1 Directiva 2007/46/CE",
    "art. 3.4 y 3.6 Directiva 2007/46/CE",
    "art. 34 TFUE (y art. 36 TFUE como posible justificación)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 22 y de los demás preceptos de la Directiva 2007/46/CE sobre series cortas nacionales: si prevén reconocimiento obligatorio o discrecional por otros Estados.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas y trámites para la matriculación de vehículos importados desde otro Estado miembro (art. 34 TFUE, proporcionalidad, plazos y motivación).",
    "Si el Real Decreto 2028/1986 y la normativa posterior (por ejemplo, el Reglamento (UE) 2018/858, que derogó la Directiva 2007/46/CE con efectos desde el 1.9.2020) cambian el régimen aplicable. Hay que verificar la versión vigente de la Directiva o del Reglamento en la fecha de los hechos, con nueva redacción de homologación individual y de series cortas.",
    "Si existe en la práctica un procedimiento reglado de «autorización de equivalencia» con plazos, criterios y recursos (resoluciones de la DGT o del Ministerio de Industria, instrucciones sobre vehículos de segunda mano importados).",
    "Qué reglas de la Directiva sobre homologación individual se aplican a vehículos completos o completados que ya han sido matriculados en otro Estado, y si el inciso se aplica por igual a los apartados 3.a) y 3.b)."
   ],
   "inciso": "en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los anexos III, IV, XI y XII, por Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo",
    "SE MODIFICA , con efectos desde el 20 de mayo de 2018, los anexos XI.1 y XII.1.5, por Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre",
    "SE SUSTITUYE los anexos II a XII, por Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20100604",
   "titulo_vigente": "Artículo 5",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "El titular o importador de un vehículo con homologación individual de otro Estado miembro puede invocar, frente a la Administración española (autoridad de homologación y organismo de ITV), el art. 24.6 y 24.7 de la Directiva y el art. 34 TFUE. Puede pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto y recurrir la denegación o la inactividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Puede también plantear un recurso indirecto contra la norma, o directo si está en plazo. El efecto directo es solo vertical, y el art. 24.6 deja a los Estados un margen de apreciación («motivos razonables»), que limita el alcance de su invocación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2005-21100",
  "bloque": "o20",
  "norma": "Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.",
  "precepto": "ANEXO II",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20051202",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio",
  "categoria": "Directiva 2003/54/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21100#anii",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2005-21100",
   "bloque": "o20",
   "titulo_bloque": "ANEXO II",
   "norma": "Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20051202",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21100",
   "acto_ue": "Directiva 2003/54/CE",
   "celex": [
    "32003L0054"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La exclusión de las importaciones tiene una justificación plausible: la garantía de potencia retribuye capacidad instalada y verificable en el sistema español, y el art. 3.2 permite expresamente obligaciones de servicio público de seguridad del suministro. En contra, la carga se impone también a la energía importada y el beneficio solo a la nacional, lo que genera un efecto discriminatorio real y plantea un problema de proporcionalidad al no admitir ninguna vía para acreditar capacidad firme transfronteriza. Las disposiciones de la directiva aportadas son generales y no contienen un derecho claro e incondicional al cobro. El riesgo principal viene del art. 34 TFUE, cuya aplicación exige un análisis de justificación y proporcionalidad que el texto aportado no permite cerrar. No hay una contradicción literal concluyente, de ahí que el veredicto sea 'dudoso' y no 'probablemente nulo'.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 Directiva 2003/54/CE",
    "art. 3.2 Directiva 2003/54/CE",
    "art. 3.4 Directiva 2003/54/CE",
    "art. 3.7 Directiva 2003/54/CE",
    "art. 7.1 y 7.4 Directiva 2003/54/CE",
    "art. 11.2 Directiva 2003/54/CE",
    "arts. 34 y 36 TFUE (no aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "El argumento del art. 34 TFUE no figura entre los actos aportados. Hay que comprobar su aplicación con jurisprudencia del TJUE sobre electricidad como mercancía (Almelo, C-393/92; Comisión/Francia, C-159/94). Costa/ENEL (6/64) trata de la primacía del Derecho de la UE y de la nacionalización eléctrica italiana, no de la electricidad como mercancía.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre mecanismos de apoyo nacionales con efectos restrictivos de las importaciones (Preussen Elektra C-379/98; Ålands Vindkraft C-573/12) y sobre justificación por seguridad de abastecimiento (Campus Oil, 72/83).",
    "Base legal del mecanismo en la Ley 54/1997 y en el RD 2019/1997 (art. 24), y si la exclusión de importaciones figuraba ya en la regulación previa.",
    "Cómo se financia el cargo en la práctica: si las importaciones soportan realmente el pago por garantía de potencia y cómo se repercute, para acreditar el efecto discriminatorio.",
    "Si existían mecanismos alternativos (interconexiones, contratos de capacidad) que permitieran a la capacidad extranjera acreditar disponibilidad.",
    "Posible tratamiento del mecanismo bajo las normas de ayudas de Estado (art. 107 TFUE) y el contexto del Mercado Ibérico (MIBEL) con Portugal.",
    "Evolución posterior (Reglamento (UE) 2019/943, que exige apertura transfronteriza de los mecanismos de capacidad) y su relevancia temporal para los hechos del caso."
   ],
   "inciso": "No tendrán derecho al cobro por garantía de potencia las importaciones de energía eléctrica",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "anii",
   "redaccion_desde": "20051202",
   "titulo_vigente": "ANEXO II",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Si prospera el argumento del art. 34 TFUE, de efecto directo, los generadores o comercializadores que importan energía (o los compradores que soportan el cargo sin contrapartida) podrían pedir ante la Administración y el juez contencioso-administrativo la inaplicación del inciso en un caso concreto, por ejemplo al impugnar las liquidaciones de la CNE/operador del sistema, o recurrir la norma. Las disposiciones de la Directiva 2003/54/CE solo tendrían efecto vertical frente al Estado y, por su generalidad, sirven sobre todo como criterio de interpretación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2005-6970",
  "bloque": "o208",
  "norma": "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.",
  "precepto": "Artículo 73. Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20050415",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio",
  "categoria": "Directiva 2002/58/CE; Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/20/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970#a73",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2005-6970",
   "bloque": "o208",
   "titulo_bloque": "Artículo 73. Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen.",
   "norma": "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20050415",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970",
   "acto_ue": "Directiva 2002/58/CE; Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/20/CE",
   "celex": [
    "32002L0058",
    "32002L0022",
    "32002L0020"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La sospecha previa cita mal el precepto: el art. 8.2 de la Directiva se refiere al abonado receptor y es el único que menciona el «uso razonable». La contradicción, si existe, está en el art. 8.1. Allí la gratuidad se predica expresamente de la supresión «en cada llamada», que el art. 73 no afecta, y la segunda frase («esta posibilidad para cada línea») permite dos lecturas. En la lectura estricta, el cobro por conmutaciones frecuentes vulnera la gratuidad. En la lectura funcional, que me parece algo más probable, el abonado conserva siempre la supresión por llamada gratuita y el precio solo grava la gestión administrativa repetida de un ajuste permanente. La ausencia de la cláusula de «uso razonable» en el 8.1 y la redacción tajante favorecen el ataque, pero no hay contradicción clara y manifiesta con el texto aportado, y no consta jurisprudencia del TJUE que lo aclare. Considero la duda real pero insuficiente para declarar nulidad con seguridad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 8.1 Directiva 2002/58/CE",
    "art. 8.2 Directiva 2002/58/CE (solo por contraste)",
    "art. 8.6 Directiva 2002/58/CE",
    "art. 3.2 Directiva 2002/58/CE",
    "art. 10 Directiva 2002/58/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Qué dispone el Reglamento sobre la supresión por llamada (arts. 71 y 72), para confirmar que sigue siendo gratuita y sencilla.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 8.1 de la Directiva 2002/58/CE y sobre el alcance de «esta posibilidad para cada línea»; si no hay, valorar una cuestión prejudicial.",
    "Si la norma se ha modificado o derogado: el RD 424/2005 sigue vigente en parte, pero la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, y la Directiva 2018/1972 (Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas) pueden afectar al régimen aplicable hoy.",
    "El texto de la Ley 32/2003 (hoy sustituida) y de la Ley 11/2022 sobre derechos de los usuarios, por si la transposición legal fija un estándar de gratuidad más estricto.",
    "Interpretaciones de la AEPD o del Grupo del Art. 29 / CEPD sobre la gratuidad del CLIR.",
    "Si existe notificación a la Comisión conforme al art. 3.3 de la Directiva 2002/58/CE sobre excepciones técnicas o económicas."
   ],
   "inciso": "Para las activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria segunda y SE MODIFICA el capítulo II del título III, por Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo",
    "SE DEROGA el título VI, por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo",
    "SE MODIFICA el art. 33.2, por Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 28, 29, 37, 39, 47 y la disposición trasitoria 2, por Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo",
    "SE MODIFICA disposición transitoria 2.1, por Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre",
    "SE MODIFICA , por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre",
    "SE AÑADE un capítulo V al título VI, por Real Decreto 776/2006, de 23 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a73",
   "redaccion_desde": "20050415",
   "titulo_vigente": "Artículo 73",
   "efecto_ue": "directiva_sin_efecto_directo",
   "quien_se_beneficia": "Un abonado que haya pagado por conmutaciones frecuentes no podría invocar el art. 8.1 contra el operador, que es un particular, aunque la norma fuera clara e incondicional. Sí podría impugnar el art. 73 en recurso directo o indirecto contra el Reglamento, o pedir al juez o a la Administración (CNMC/Secretaría de Estado) que inapliquen el inciso en el caso concreto por contrariedad con el Derecho de la UE, con interpretación conforme y, en su caso, responsabilidad del Estado."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2001-8796",
  "bloque": "o6",
  "norma": "Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.",
  "precepto": "Artículo 6. Envases y embalajes.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20010420",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 1999/36/CE; Directiva 96/49/CE; Directiva 98/34/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-8796#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2001-8796",
   "bloque": "o6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Envases y embalajes.",
   "norma": "Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20010420",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-8796",
   "acto_ue": "Directiva 1999/36/CE; Directiva 96/49/CE; Directiva 98/34/CE",
   "celex": [
    "31999L0036",
    "31996L0049",
    "31998L0034"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "El conflicto más sólido con el Derecho derivado se da solo en el segmento de equipos a presión transportables (clase 2), donde los arts. 3.1, 6.2 y 6.3 de la Directiva 1999/36/CE permiten a un organismo notificado de cualquier Estado acreditar la conformidad y controlar periódicamente. Pero el art. 6 trata sobre todo de envases, embalajes y GRG, que no están armonizados, y la restricción es principalmente territorial dentro de España. Esa parte solo sería contraria al TFUE si hubiera un elemento transfronterizo y la restricción no se justificara, y la sospecha invoca la Directiva 2006/123/CE, que no figura en los textos aportados y excluye los servicios de transporte. Sin el art. 8.2 y sin el RD 222/2001, no puedo confirmar si el requisito excluye de hecho a organismos de otros Estados. Lo más probable es que la solución sea una interpretación conforme limitada a los equipos a presión, no una nulidad general del inciso.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 y 3.5 Directiva 1999/36/CE",
    "art. 5.1 y 5.2 Directiva 1999/36/CE",
    "art. 6.1, 6.2 y 6.3 Directiva 1999/36/CE",
    "arts. 2.5, 2.6 y 9 Directiva 1999/36/CE",
    "art. 10.3 y 10.4 Directiva 1999/36/CE",
    "art. 7 Directiva 96/49/CE",
    "arts. 49 y 56 TFUE (derecho primario, no incluido en los textos aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 8.2 RD 412/2001 y su desarrollo: si exige habilitación por cada CCAA y si admite organismos acreditados o notificados de otros Estados miembros.",
    "RD 222/2001, que transpone la Directiva 1999/36/CE: si regula por separado qué organismos intervienen en equipos a presión transportables y excluye la aplicación de los apartados 3 y 4 del art. 6.",
    "Alcance real de los apartados 3 y 4: si se aplican a la clase 2 con marcado de la Directiva 1999/36/CE o solo a envases, embalajes y GRG bajo el RID.",
    "Art. 8 y anexos I a III de la Directiva 1999/36/CE (designación y criterios de organismos notificados y reconocidos), no incluidos en los textos aportados.",
    "Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE: su art. 2.2.d) excluye los servicios de transporte, y debe valorarse si los ensayos y certificaciones de envases entran en el ámbito. Esta Directiva y la libre prestación postdatan el RD de 2001, aunque la primacía opera en el momento de aplicar la norma.",
    "Reglamento (CE) 765/2008 (acreditación) y Reglamento (UE) 2019/515 (reconocimiento mutuo), así como la jurisprudencia del TJUE sobre organismos de certificación y requisitos de establecimiento.",
    "Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre habilitaciones territoriales de organismos de control entre CCAA, que puede resolver el asunto sin acudir al Derecho de la UE.",
    "Si el RD sigue vigente en esta redacción y si fue modificado después, por ejemplo por normativa posterior sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o la infraestructura de calidad y seguridad industrial."
   ],
   "inciso": "serán realizadas por organismos de control que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del presente Real Decreto, puedan actuar en la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante, o su representante legal, si el fabricante es extranjero",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los anejos 2 y 3 y SE SUSTITUYE el anejo 1, por Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "20010420",
   "titulo_vigente": "Artículo 6",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un fabricante, propietario o usuario de equipos a presión transportables que haya usado un organismo notificado o reconocido de otro Estado miembro puede invocar los arts. 3.1, 3.5, 6.2 y 6.3 de la Directiva 1999/36/CE frente a la Administración (estatal o autonómica). Puede pedir la inaplicación del art. 6.3 o 6.4 en su caso concreto, o recurrir indirectamente el RD. Los organismos de control de otros Estados pueden invocar los arts. 49 y 56 TFUE, de aplicación directa, frente a las autoridades. Nada de esto sirve frente a otro particular."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-25766",
  "bloque": "o26",
  "norma": "Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.",
  "precepto": "Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20231219",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Cultura",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE; Directiva 2014/26/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25766#da-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-25766",
   "bloque": "o26",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.",
   "norma": "Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231219",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25766",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE; Directiva 2014/26/UE",
   "celex": [
    "32016R0679",
    "31995L0046",
    "32014L0026"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "El RGPD no prohíbe en abstracto la conservación prolongada: el art. 6.3 permite que el Derecho nacional fije plazos y el régimen de archivo en interés público del art. 5.1.e) y 89 permite excepciones. La remisión a la normativa archivística, que somete los documentos a valoración y posible expurgo, hace plausible una interpretación conforme, y la AEPD fue consultada. El punto débil es que la disposición vincula la conservación indefinida a la finalidad de tutela administrativa, no a una finalidad archivística, y no fija plazo, criterios ni garantías del art. 89.1. Esto choca con el principio de limitación y con el deber de informar del plazo. Falta además el texto de los arts. 5, 17 y 89, que son decisivos. Por eso concluyo que hay una duda seria, pero no una contradicción manifiesta que justifique la nulidad con seguridad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 6.3 RGPD (la base jurídica puede fijar los plazos de conservación y debe ser proporcional al fin legítimo)",
    "art. 13.2.a) y 14.2.a) RGPD (información sobre el plazo de conservación o los criterios para determinarlo)",
    "art. 14.5.b) RGPD (referencia a fines de archivo en interés público con las garantías del art. 89.1)",
    "art. 5.1.e) RGPD (limitación del plazo de conservación; NO figura en el extracto aportado, se cita de memoria)",
    "art. 89.1 RGPD (garantías para el tratamiento con fines de archivo en interés público; NO figura en el extracto aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto de los arts. 5.1.e), 17.1.a) y 17.3.d), 89.1 RGPD, que no constan en el extracto aportado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre limitación de la conservación y necesidad (p. ej., asuntos sobre conservación de datos en registros públicos y bases de datos policiales) y sobre la exigencia de que la base jurídica fije plazos proporcionados.",
    "Alcance real de la normativa archivística española: Ley 16/1985 (arts. 49 y ss.), RD 1708/2011, art. 26 LOPDGDD y normas de calificación documental. Hay que verificar si los expedientes de la Sección Segunda tienen asignado un plazo de transferencia o eliminación y si se aplica calificación documental.",
    "Informe de la AEPD sobre el proyecto de RD y el dictamen del Consejo de Estado, para ver si se pronunciaron sobre la conservación.",
    "Registro de actividades de tratamiento y política de privacidad de la Sección Segunda: ¿se informa de un plazo o criterios (arts. 13.2.a y 14.2.a)?",
    "Si existen sentencias o resoluciones de la AEPD sobre esta disposición."
   ],
   "inciso": "la conservación de los datos será indefinida, en los términos previstos en la normativa archivística y sobre Patrimonio Histórico Español",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "da-2",
   "redaccion_desde": "20231219",
   "titulo_vigente": "Disposición adicional segunda",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Los interesados (solicitantes personas físicas, responsables personas físicas de los servicios denunciados y de los intermediarios) frente a la Sección Segunda / Ministerio de Cultura. Pueden pedir en un caso concreto la supresión o limitación de sus datos cuando ya no sean necesarios, con inaplicación del inciso por primacía del RGPD, directamente aplicable, y reclamar ante la AEPD. La anulación general exigiría un recurso directo ante la Sala Tercera del TS, cuyo plazo de dos meses desde la publicación (BOE de 20-12-2023) ya habría vencido. Queda la vía del recurso indirecto contra un acto de aplicación (art. 26 LJCA) o la solicitud de revisión de oficio (art. 47.2 Ley 39/2015)."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-16734",
  "bloque": "o24",
  "norma": "Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.",
  "precepto": "Artículo 24. Consulta voluntaria previa a la realización de actuaciones singulares.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20230718",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Reglamento (CE) 765/2008",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16734#a2-6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-16734",
   "bloque": "o24",
   "titulo_bloque": "Artículo 24. Consulta voluntaria previa a la realización de actuaciones singulares.",
   "norma": "Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20230718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16734",
   "acto_ue": "Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Reglamento (CE) 765/2008",
   "celex": [
    "32012L0027",
    "32016R0679",
    "32008R0765"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La sospecha es seria en lo sustancial: una exigencia de acreditación exclusivamente nacional es difícil de conciliar con el reconocimiento mutuo del Reglamento 765/2008 y con la libre prestación de servicios. Sin embargo, no puedo confirmarla con el material aportado. No dispongo del texto de la DT segunda ni del art. 13 de la Orden, que podrían ya admitir acreditaciones equivalentes. Tampoco figura el art. 11 del Reglamento 765/2008, y el art. 7.7.b) de la Directiva es una facultad opcional referida al proceso de autorización de terceros, no a esta consulta. Al tratarse de un trámite voluntario y no de un acceso al mercado, y siendo posible una interpretación conforme, lo más probable es que el precepto se salve por esa vía y no se anule. Si el art. 13 y la DT segunda exigen solo ENAC o aceptan expresamente a otros organismos, la valoración cambia en uno u otro sentido.",
   "articulos_ue": [
    "art. 7.6 y 7.7.b) Directiva 2012/27/UE",
    "arts. 2.10, 2.11 y 3 Reglamento (CE) 765/2008",
    "art. 11 Reglamento (CE) 765/2008 (reconocimiento de la equivalencia de los organismos nacionales de acreditación que superan la evaluación por pares; no figura en el extracto aportado)",
    "arts. 49 y 56 TFUE (no aportados)",
    "art. 10 Directiva 2006/123/CE (no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto exacto de la DT segunda y del art. 13 de la Orden TED/815/2023 y del RD 36/2023, para ver si ya admiten verificadores acreditados por organismos nacionales de acreditación de otros Estados miembros.",
    "Texto íntegro de los arts. 4, 7 y 11 del Reglamento 765/2008, que no figuran en el extracto aportado, y si se aplica en este ámbito de verificación de ahorros.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre acreditaciones nacionales exclusivas y reconocimiento mutuo de certificados de organismos de evaluación de la conformidad (arts. 49 y 56 TFUE).",
    "Si la verificación de CAE entra en el ámbito de la Directiva 2006/123/CE o queda fuera por otras exclusiones.",
    "Que la Directiva 2012/27/UE fue derogada y refundida por la Directiva (UE) 2023/1791: comprobar el equivalente actual del art. 7 y la fecha de aplicación al caso.",
    "Si existe práctica del Coordinador Nacional o criterio publicado sobre aceptación de verificadores extranjeros."
   ],
   "inciso": "Todo lo anterior deberá presentarse con una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA , con los efectos indicados, el art. 14.9, por Orden TED/635/2026, de 23 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-6",
   "redaccion_desde": "20230718",
   "titulo_vigente": "Artículo 24",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Un verificador acreditado en otro Estado miembro, o el solicitante que quiera contratarlo, puede invocar el Reglamento 765/2008 y los arts. 49 y 56 TFUE frente al Coordinador Nacional (administración pública). Puede pedir que se acepte esa valoración previa y que se deje de aplicar el inciso en su caso concreto, o recurrir la Orden (directa o indirectamente) para obtener su anulación con efectos generales. La Directiva 2012/27/UE, por su parte, solo tiene efecto vertical y su art. 7.7.b) es opcional y poco preciso, por lo que no es la base más sólida."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-17154",
  "bloque": "a1-8",
  "norma": "Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.",
  "precepto": "Artículo 16",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20250801",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17154#a1-8",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 16 no tipifica ninguna infracción nueva. Remite a una infracción que ya existe en la ley (art. 116.3.c TRLA: «El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley»). Es una norma de remisión, o una reiteración de lo que ya establece la ley (lex repetita), y no innova el ordenamiento sancionador. Aunque se anulara, la sanción seguiría siendo posible directamente por la ley, si el supuesto encaja en ella.",
    "El art. 27.3 Ley 40/2015 permite a los reglamentos de desarrollo introducir «especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones» que contribuyan «a la más correcta identificación de las conductas». Aclarar que el incumplimiento de las condiciones del título de entidad colaboradora se subsume en el art. 116.3.c TRLA es una identificación de conducta, no una infracción nueva.",
    "Existe cobertura legal de la materia. El art. 123 bis TRLA encomienda al Gobierno regular los «procedimientos de control de la seguridad». El art. 10.1 RD 264/2021 somete expresamente al régimen sancionador del Título VII TRLA y del RDPH el incumplimiento de las obligaciones del real decreto. El art. 8.1 RD 264/2021 habilita a la orden para fijar las «condiciones» del título de entidad colaboradora, y esas condiciones son las que el art. 16 protege.",
    "Las entidades colaboradoras ejercen funciones públicas de control (inspección). Su título es una autorización administrativa necesaria para actuar, y el art. 116.3.c TRLA cubre el incumplimiento de las condiciones de cualquier autorización vinculada al dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. La interpretación finalista (seguridad de personas y bienes, art. 117.1 TRLA) respalda ese encaje.",
    "La referencia a «345 a 318» es un evidente error material (probablemente 315 a 318, los artículos del RDPH sobre infracciones y sanciones). Se puede salvar interpretativamente y no genera inseguridad jurídica real. Un defecto formal de este tipo no justifica la nulidad de pleno derecho de un precepto cuyo sentido es identificable.",
    "La colaboración reglamentaria en materia sancionadora está admitida por la jurisprudencia constitucional y del TS, siempre que no se creen infracciones ni se alteren sanciones. Aquí no se crea ni se agrava nada, y la calificación y cuantía siguen remitidas a la ley (art. 117 TRLA)."
   ],
   "ataque": "La reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE; arts. 25.1 y 27.1 Ley 40/2015) exige que la infracción esté prevista en una ley. El art. 116.3.c TRLA solo tipifica el incumplimiento de las condiciones de «las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley», es decir, las previstas en el TRLA. El texto legal aportado no contiene ninguna referencia a las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas. El art. 123 bis TRLA habla solo de que el Gobierno regulará por real decreto las condiciones de seguridad, las obligaciones de los titulares y los procedimientos de control. La figura de la entidad colaboradora procede del RDPH y del RD 264/2021, y su título lo crea una orden ministerial. Si el título no es una autorización «a que se refiere esta Ley», el art. 16 extiende por vía reglamentaria el tipo legal a un sujeto y a una conducta que la ley no contempla. Eso equivale a crear una infracción por orden ministerial o a aplicar el tipo por analogía (art. 27.3 y 27.4 Ley 40/2015). Además, el art. 10.1 RD 264/2021 cubre el incumplimiento de las obligaciones «establecidas en el presente real decreto», no las de una orden, y el art. 8.1 RD solo habilita a la orden para fijar condiciones, procedimiento, actividades, facultades y ámbito, no el régimen sancionador. El art. 123 bis TRLA tampoco habilita a una orden, pues remite a un real decreto. Las «condiciones» de cada título son singulares y no están predeterminadas, de modo que el tipo carece de la certeza (lex certa) que exige el art. 25 CE. La remisión a los «artículos 345 a 318» del RDPH, con un rango invertido y por tanto ininteligible, agrava la falta de certeza: el destinatario no puede saber qué normas sancionadoras le son aplicables.",
   "texto_legal_clave": "Art. 27.1 Ley 40/2015: «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley» | Art. 116.3.c TRLA: «El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Una entidad colaboradora sancionada (o la que se vea ante un expediente) por incumplir condiciones de su título podría impugnar la sanción y, de forma indirecta (art. 26 LJCA), el art. 16 de la orden, alegando falta de tipificación legal. El plazo para el recurso directo, de dos meses desde la publicación en el BOE de agosto de 2025, ya habría vencido, por lo que solo cabe la impugnación indirecta. Su efecto más probable sería anular la sanción concreta y dejar al art. 16 sin eficacia, sin alterar el resto de la orden.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Si el TRLA (por ejemplo, su art. 94) o el RDPH prevén las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica, y si el título de entidad colaboradora de presas puede considerarse una «autorización a que se refiere esta Ley» en el sentido del art. 116.3.c TRLA. Esto es decisivo y el texto aportado no lo resuelve.",
    "El texto vigente del RDPH: los arts. 315 a 318 (infracciones, calificación y sanciones), qué regula el art. 345 y si «345» es una errata de «315». Además, si el RDPH tipifica expresamente el incumplimiento de las condiciones de las entidades colaboradoras y con qué calificación, y los arts. 358 a 367 (Título VII, seguridad de presas).",
    "Si la sanción a una entidad colaboradora que ya actúa en el ámbito de las entidades colaboradoras del RDPH (arts. 255 y ss.) o en la Orden MAM/985/2006 tiene un precedente jurisprudencial o administrativo equivalente.",
    "Jurisprudencia del TS y del TC sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora (STC 83/1984, 42/1987, 242/2005, entre otras), sobre normas de remisión o reiterativas de la ley, y sobre el efecto de un error material en un reglamento.",
    "La publicación oficial íntegra de la Orden TED/934/2025 y su fecha de publicación, para confirmar si el art. 16 es el único con contenido sancionador, si hay otras disposiciones sobre incumplimientos, revocación o suspensión del título, y si está pendiente algún recurso o corrección de errores en el BOE.",
    "Si el texto vigente del art. 116 TRLA a la fecha de los hechos sigue siendo el aportado (hay referencias a la Ley 30/1992, ya derogada) y si ha habido modificaciones posteriores del art. 116.3 o del art. 123 bis TRLA."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-17154",
   "titulo": "Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.",
   "bloque": "a1-8",
   "bloque_titulo": "Artículo 16",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 26,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17154"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-17154",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20250801",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17154#a9",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La extinción del título no es una sanción sino una medida de policía administrativa: pérdida de un título habilitante por pérdida sobrevenida de los requisitos o por incumplimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento. El propio TRLA distingue ambas categorías: el art. 116.3.c) tipifica el incumplimiento de condiciones de concesiones y autorizaciones «sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión». Las causas del art. 9.2 a), b) y c) (retirada de la acreditación, cambio de objeto social o extinción de la persona jurídica, renuncia) ni siquiera suponen reproche de conducta.",
    "La causa a) es consecuencia directa del propio RD 264/2021: su art. 8.2 dispone que las entidades colaboradoras «deberán acreditarse» «en todo caso» conforme a la UNE-EN ISO/IEC 17020. Perder la acreditación y perder el título es la contrapartida lógica de un requisito impuesto por una norma de rango superior.",
    "Hay habilitación suficiente. El art. 123 bis TRLA encomienda al Gobierno regular «los procedimientos de control de la seguridad». El art. 8.1 RD 264/2021 remite a orden ministerial «las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título», y la DF 2ª TRLA permite el desarrollo reglamentario. Las condiciones para ostentar y conservar un título forman parte inseparable de su régimen jurídico (la orden se titula «régimen jurídico de las entidades colaboradoras»). Colaboración reglamentaria clásica: no se tipifica infracción alguna, no se fija multa ni sanción pecuniaria y no se invoca el art. 117 TRLA.",
    "La entidad solicita voluntariamente el título y se integra en una relación de sujeción especial con la Administración (función técnica delegada en materia de seguridad pública). En ese ámbito la jurisprudencia admite mayor intervención reglamentaria en el régimen de mantenimiento del estatus. El precepto ofrece garantías: audiencia, resolución motivada conforme al art. 88 Ley 39/2015 y recurso de alzada. La resolución se tramita por el procedimiento ordinario, lo que indica que el legislador reglamentario no lo concibió como sanción.",
    "El art. 9.1 puede salvarse por interpretación conforme: solo cabe extinción por incumplimientos relevantes y proporcionados, y además contiene una salvedad respecto del art. 8 de la orden, que probablemente prevé un régimen de subsanación o suspensión previo, algo que habría que verificar. El art. 9.2.d) exige que las inexactitudes sean «constatadas por la Administración», lo que le da objetividad.",
    "El art. 9.5 no crea una infracción: refleja la responsabilidad contractual (art. 1101 CC) de quien pierde la aptitud para ejecutar el encargo, y el art. 9.6 solo faculta a rescindir un contrato ya existente, lo que remite al régimen contractual general. Ninguno de los dos aplica una sanción administrativa."
   ],
   "ataque": "El TRLA no menciona a las entidades colaboradoras ni la extinción de su título. El art. 117 TRLA solo prevé multas, el art. 118 indemnizaciones por daños al DPH y el art. 119 multas coercitivas y medidas cautelares, y el art. 10 RD 264/2021 limita el régimen sancionador a los titulares de presas. La única habilitación específica (art. 8.1 RD 264/2021) se limita a «las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título», las actividades, las facultades del personal y el ámbito funcional; no incluye la extinción ni la responsabilidad económica del extinguido. El art. 9.1 convierte «el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones» de la orden, sin gradación ni exigencia de culpabilidad, en causa de pérdida del título, la consecuencia más gravosa posible. Es un tipo abierto con efecto punitivo, frente a los arts. 25.1 y 27.1 Ley 40/2015 y al art. 25 CE, y sin la graduación y proporcionalidad de los arts. 28.1 y 29.3 Ley 40/2015. El art. 9.2.d) («ejecución incompleta», «resultados inexactos») es una conducta indeterminada. El art. 9.5, segundo inciso, impone a la entidad los «costes adicionales» del titular con independencia de culpa y de la causa de la extinción (incluida la retirada de acreditación por motivos ajenos a su conducta). Eso crea ex novo una obligación patrimonial entre sujetos privados con función reparadora o punitiva, que excede la habilitación del art. 8.1 RD 264/2021 y vulnera la jerarquía normativa. La orden no puede añadir consecuencias que ni la ley ni el real decreto prevén. El ataque es más fuerte contra el art. 9.1, el 9.2.d) y el 9.5 (segundo inciso) y débil contra el 9.2 a), b) y c), que no son punitivos.",
   "texto_legal_clave": "Art. 25.1 Ley 40/2015: «La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley»; art. 8.1 RD 264/2021: «las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora»; art. 116.3.c) TRLA: «sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Una entidad colaboradora cuyo título se extinga por resolución de la Dirección General del Agua (o a la que un titular de presa reclame los costes adicionales del art. 9.5) podría recurrir en alzada y después en vía contenciosa, impugnando indirectamente el art. 9 conforme al art. 26 LJCA. El recurso directo contra la orden está casi con seguridad fuera de plazo (dos meses desde su publicación en el BOE de 2025, art. 46 LJCA). En una reclamación civil por los costes adicionales, la entidad también podría pedir la inaplicación del art. 9.5 (art. 6 LOPJ). Los principales beneficiarios serían entidades con retirada de acreditación o con resultados técnicos cuestionados.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 8 de la orden (la «salvedad» del art. 9.1): si prevé subsanación, suspensión o graduación, la defensa de proporcionalidad se refuerza mucho.",
    "Jurisprudencia del TS sobre la distinción entre sanción y revocación o extinción de autorizaciones por incumplimiento de condiciones (entidades colaboradoras, ECA, OCA, laboratorios acreditados) y sobre el alcance de las relaciones de sujeción especial tras la STC 132/2001.",
    "Título VII del RDPH (arts. 358 y ss.) y el resto del RD 264/2021, que no figuran en el material aportado, para ver si ya prevén un régimen del título de entidad colaboradora o de su pérdida.",
    "Orden MAM/985/2006 (modelo equivalente en calidad de aguas): si contiene una cláusula de extinción análoga y si fue recurrida o confirmada judicialmente.",
    "Dictamen del Consejo de Estado o informes preceptivos del expediente de elaboración (alegaciones sobre el art. 9) y la memoria del análisis de impacto normativo.",
    "Si existen recursos directos pendientes o sentencias sobre la Orden TED/934/2025, y la fecha exacta de publicación en el BOE para computar el plazo del art. 46 LJCA.",
    "Régimen del art. 9.6 frente al art. 211 LCSP (causas de resolución contractual) y naturaleza de la relación entre titular y entidad en el art. 9.5 (contrato privado o no).",
    "Versión vigente de los arts. 25, 27, 28 y 29 de la Ley 40/2015 en la fecha de los hechos, y si el título de entidad colaboradora tiene encuadre contractual (art. 25.4) o de autorización."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-17154",
   "titulo": "Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.",
   "bloque": "a9",
   "bloque_titulo": "Artículo 9",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 26,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17154"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-22434",
  "bloque": "df-2",
  "norma": "Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.",
  "precepto": "Disposición final segunda",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20251105",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22434#df-2",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La premisa del triaje es errónea: un real decreto sí puede modificar los anexos de la Ley 21/2013 porque la propia ley lo autoriza. La DF 9ª.2 (redacción de la Ley 9/2018) dice: «se autoriza al Gobierno para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea». Es una deslegalización expresa y específica, no una habilitación genérica. Por eso no hay vulneración de jerarquía normativa en sentido formal (art. 9.3 CE, art. 47.2 Ley 39/2015).",
    "El contenido encaja en la habilitación. La hibridación con almacenamiento electroquímico es una evolución técnica y de mercado reciente, y el Derecho de la UE (Directiva 2011/92/UE, art. 4.2 y Anexo III, y la normativa de aceleración de renovables) permite a los Estados fijar criterios de cribado. El Gobierno solo ajusta el anexo a esa realidad y no inventa un nuevo régimen.",
    "La exención está muy acotada. Solo opera si el módulo se sitúa dentro de la poligonal ya evaluada y si el proyecto original tiene DIA o IIA favorable. El impacto territorial ya fue examinado, no se elimina la evaluación del proyecto base y no se afecta a ningún espacio nuevo. Es una aplicación razonable del principio de no duplicidad de evaluaciones y de la proporcionalidad.",
    "La reserva de ley en evaluación ambiental no es absoluta. La Constitución no reserva a la ley los umbrales ni las listas de proyectos sometidos a cribado, y la ley ha remitido expresamente esa concreción al Gobierno. La DF 8ª.1 ampara los anexos en el art. 149.1.23.ª CE, y el Estado es competente para modificarlos.",
    "El procedimiento fue regular: tramitación urgente autorizada por el Consejo de Ministros, audiencia pública, informe de la CNMC y dictamen del Consejo de Estado («de acuerdo con el Consejo de Estado»). Que el preámbulo invoque la DF 4ª de la Ley 24/2013 y los títulos 149.1.13.ª y 25.ª no es determinante. Una cita deficiente de la habilitación no vicia la norma si existe una habilitación sustantiva, aquí la DF 9ª.2 de la Ley 21/2013."
   ],
   "ataque": "La deslegalización de la DF 9ª.2 está finalísticamente limitada: el Gobierno solo puede modificar los anexos para «adaptarlos» a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica o al Derecho internacional y de la UE. No puede hacerlo por razones de política energética o de simplificación. La DF 2ª del RD 997/2025 se justifica en la urgencia de reforzar el sistema eléctrico tras el 28 de abril de 2025 y en la simplificación procedimental, no en un cambio técnico-científico ni en una exigencia del Derecho de la UE. Eso permite sostener la desviación respecto de la finalidad habilitante (exceso ultra vires). Además, el texto introduce una exención categórica, no una adaptación del anexo. Esa exención puede chocar con el art. 4.2 y el Anexo III de la Directiva 2011/92/UE y con la jurisprudencia del TJUE (Kraaijeveld, C-72/95; Comisión/Irlanda, C-392/96). Según esa jurisprudencia, los Estados no pueden excluir globalmente categorías de proyectos, incluidas las modificaciones de proyectos ya autorizados, que puedan tener efectos significativos. Un BESS (riesgo de incendio, ruido, vertidos, ocupación) no fue evaluado en la DIA o IIA del proyecto original, así que la exención presume que no hay efectos nuevos sin cribado caso por caso. Esto además puede entrar en conflicto con las reglas de la propia Ley 21/2013 sobre modificaciones de proyectos ya autorizados, que no constan en el material aportado. La invocación de la DF 4ª de la Ley 24/2013 no sirve como cobertura, porque esa habilitación es sectorial eléctrica y no alcanza a la Ley 21/2013. Por último, el RD se apoya en los títulos 149.1.13.ª y 25.ª y no en el 149.1.23.ª, lo que debilita su amparo competencial. Todo ello se agrava si la modificación alcanza a la regulación básica ambiental con efecto sobre las CCAA.",
   "texto_legal_clave": "«se autoriza al Gobierno para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea» (DF 9ª.2 Ley 21/2013)",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Los promotores de proyectos híbridos se benefician al evitar el cribado ambiental simplificado. Los perjudicados (ONG ambientales, ayuntamientos, vecinos o competidores) podrían impugnar una resolución concreta de autorización, o una decisión de no sometimiento a evaluación, y pedir el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra la DF 2ª. El plazo de recurso directo (2 meses desde la publicación en noviembre de 2025) ya habría vencido a 30-10-2026, de modo que solo queda la vía indirecta, que además puede combinarse con una cuestión prejudicial al TJUE sobre la Directiva 2011/92/UE.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Redacción vigente exacta del Anexo II, Grupo 4, letra n) de la Ley 21/2013 y de las reglas sobre modificaciones de proyectos ya autorizados en el art. 7 y en el Grupo 9 del Anexo II, a la fecha de la resolución impugnada.",
    "Qué habilitación cita el RD 997/2025 en su preámbulo para esta DF 2ª (parte inicial no aportada) y si la memoria del análisis de impacto normativo la justifica por evolución técnica o por Derecho de la UE.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de las deslegalizaciones de anexos (límites finalísticos, rango de la norma modificada, «congelación de rango») y sobre modificaciones de los anexos de la Ley 21/2013 por real decreto.",
    "Compatibilidad con la Directiva 2011/92/UE (art. 4.2, Anexos II.13 y III), con la Directiva (UE) 2018/2001 y sus reformas de aceleración, y con la jurisprudencia del TJUE sobre exenciones y umbrales; valorar el planteamiento de cuestión prejudicial.",
    "Si el dictamen del Consejo de Estado y los informes del MITECO/OECC se pronunciaron sobre esta DF 2ª y en qué sentido.",
    "Plazos: confirmar fecha de publicación en el BOE y que el recurso directo está precluido; identificar actos de aplicación impugnables indirectamente.",
    "Si existe recurso contencioso-administrativo directo pendiente contra el RD 997/2025 o doctrina del Tribunal Supremo posterior a esta norma."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-22434",
   "titulo": "Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.",
   "bloque": "df-2",
   "bloque_titulo": "Disposición final segunda",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 8,
   "laws_found": 10,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22434"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-24842",
  "bloque": "a5",
  "norma": "Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.",
  "precepto": "Artículo 5",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20251202",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24842#a5",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La expresión «posibles restricciones en el uso del terreno» no crea ninguna restricción. Es una mención ejemplificativa y condicional dentro de una remisión a «alguna medida adicional de las señaladas en el artículo 16.3» del RD 646/2020. El contenido de las medidas y su legitimidad dependen de la norma remitida y de la ley, no de la Orden. Una interpretación conforme a la ley bastaría para salvar el precepto.",
    "La Orden es una ITC dictada con habilitación expresa del art. 16.5 RD 646/2020, que a su vez desarrolla la Ley 7/2022 y la Directiva 1999/31/CE. La colaboración reglamentaria en materias con reserva de ley relativa es admisible cuando la ley fija los elementos esenciales. Aquí los fija el art. 16.3 RD: la autoridad decide la «naturaleza y el calendario de las medidas correctoras», y el riesgo ambiental justifica el régimen.",
    "La reserva de ley del art. 33.2 CE es relativa. No impide que normas reglamentarias de ejecución recojan las consecuencias técnicas ya previstas legalmente de una instalación autorizada. Las restricciones concretas exigirán un acto administrativo individual, motivado y con audiencia, que es lo que se impugna en su caso, y que puede apoyarse en la Ley 7/2022 (suelos contaminados) o en la legislación urbanística y autonómica.",
    "El precepto no impone cargas nuevas, como dice el preámbulo («no impone requisitos adicionales a los ya existentes»). La limitación del uso del suelo en un vertedero clausurado es una consecuencia inherente a la actividad autorizada y a su riesgo residual. Normalmente afecta al titular del vertedero o de los terrenos vinculados a la autorización, no a terceros ajenos.",
    "Si procediera una privación singular o una limitación indemnizable, rigen las garantías generales: art. 33.3 CE, legislación de suelo y expropiación y responsabilidad patrimonial. La Orden no las excluye, así que no hay vulneración directa del 33.3 CE."
   ],
   "ataque": "La Orden menciona expresamente «posibles restricciones en el uso del terreno» como medida a adoptar, y esa figura no consta en el art. 16.3 RD 646/2020 tal como se ha aportado. Ese apartado solo regula la duración de las obligaciones de mantenimiento y vigilancia, la notificación de efectos negativos y el deber de acatar «la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras». Habla de medidas correctoras, no de limitaciones del uso del suelo ni de «medidas adicionales». La habilitación del art. 16.5 se limita a «determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo», es decir, a un criterio técnico de cese, y no a definir las consecuencias jurídicas del incumplimiento ni a limitar facultades dominicales. Por tanto, una orden ministerial introduce una habilitación genérica y abierta (sin contenido, alcance, duración, procedimiento ni compensación) para restringir el uso del suelo, materia protegida por el art. 33.2 CE («La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes») y el art. 53.1 CE (reserva de ley para regular el ejercicio de los derechos). Ninguno de los preceptos legales aportados (arts. 33 y DF 2ª, 4ª, 5ª y 7ª de la Ley 7/2022) autoriza limitaciones de uso del suelo por clausura de vertederos. La DF 4ª solo faculta para desarrollar aspectos técnicos y no menciona esta materia. Además, la Orden remite a un art. 16.3 que no contiene lo que dice contener (y su preámbulo atribuye a ese artículo la prórroga y los análisis de riesgos específicos, que tampoco figuran en él). Eso apunta a una extralimitación del reglamento respecto de la norma que ejecuta (art. 128 Ley 39/2015 y jerarquía normativa, art. 47.2).",
   "texto_legal_clave": "RD 646/2020, art. 16.3: «acatará la decisión de la autoridad competente sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse»; art. 16.5: «para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente». CE 33.2: «La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Un propietario de suelo (o promotor, o un ayuntamiento con planes urbanísticos sobre el terreno) al que la autoridad ambiental imponga una restricción de uso al cierre del programa de vigilancia podría recurrir ese acto y, por vía indirecta (art. 26 LJCA), impugnar el art. 5.1 alegando que carece de cobertura legal. También podría reclamar responsabilidad patrimonial por la limitación. Si la autoridad basa la restricción en una ley autonómica, urbanística o de suelos contaminados, el ataque pierde fuerza.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Verificar el texto consolidado vigente del art. 16 RD 646/2020 (y sus modificaciones hasta 2026): el texto aportado no contiene «medidas adicionales», prórroga del programa ni análisis de riesgos específicos, ni restricciones de uso. Puede haber un error de cita de la Orden o una versión distinta del RD.",
    "Comprobar si la Ley 7/2022 (arts. 98 a 105 sobre suelos contaminados, y cualquier precepto sobre clausura de vertederos o garantías postclausura) y la legislación autonómica o urbanística (TRLSRU, RDL 7/2015, indemnización por limitaciones) ofrecen cobertura legal a las restricciones de uso. Los textos aportados no lo hacen.",
    "Revisar el art. 13 de la Directiva 1999/31/CE y su transposición, para ver si la limitación de usos forma parte del régimen postclausura exigido por la UE.",
    "Buscar jurisprudencia de la Sala Tercera sobre colaboración reglamentaria en limitaciones del derecho de propiedad y sobre reglamentos o órdenes ministeriales que innovan respecto de su norma de cobertura. Comprobar también si el TS aplica en estos casos la interpretación conforme en lugar de la nulidad parcial.",
    "Verificar el régimen de habilitación para órdenes ministeriales (Ley 50/1997, arts. 4 y 24, y la exigencia de habilitación específica de rango legal o por real decreto) y el informe del Consejo de Estado, si lo hubo, sobre este extremo en la tramitación.",
    "Determinar, en un caso concreto, quién es el titular del terreno (titular del vertedero, entidad explotadora o tercero) y si la restricción deriva de la autorización original o es sobrevenida.",
    "Confirmar que el plazo para recurrir directamente la Orden (dos meses desde la publicación del BOE de diciembre de 2025) ha vencido, lo que dejaría solo la vía indirecta."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-24842",
   "titulo": "Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.",
   "bloque": "a5",
   "bloque_titulo": "Artículo 5",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 8,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24842"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-6004",
  "bloque": "dt-6",
  "norma": "Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.",
  "precepto": "Disposición transitoria sexta",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20250325",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6004#dt-6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Reglamento ejecutivo ordinario. La DF 5ª de la Ley 11/2022 habilita al Gobierno y al Ministro 'para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley', y la DF 7ª.Uno de la Ley 13/2022 hace lo mismo respecto de la LGCA. El Plan Técnico Nacional de la TDT se aprueba tradicionalmente por real decreto, y la DT 6ª es una medida instrumental de la migración a DVB-T2. Sin receptores capaces de sintonizar DVB-T2/UHD, el nuevo plan no cumpliría su finalidad de uso eficiente del espectro.",
    "La reserva de ley en materia de libertad de empresa (arts. 38 y 53.1 CE) es relativa. La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria en aspectos técnicos y de detalle, y las especificaciones de sintonizadores y normas ETSI/EN son materia técnica por excelencia. La DT 6ª no tipifica infracciones ni crea sanciones. Estas se regirían por la legislación sectorial, de industria y de consumo, que sí tiene rango legal.",
    "La DA 7ª.3, párrafo segundo, de la Ley 11/2022 prevé expresamente que 'podrán establecerse mediante real decreto condiciones a los proveedores de servicios y equipos de televisión digital'. Muestra que el legislador contempla la intervención reglamentaria sobre los equipos de TV digital. HbbTV y los servicios interactivos conectados son además el vehículo técnico de los servicios accesibles e interoperables, de modo que el apartado 4 encajaría al menos parcialmente.",
    "Es probable que el ordenamiento (la propia LGTel en otros preceptos no aportados, o la transposición de la normativa europea sobre interoperabilidad de equipos de TV digital) contenga una cobertura legal más específica sobre equipos receptores. Existe además práctica normativa reiterada: planes técnicos anteriores incluyeron obligaciones análogas sobre receptores sin que se conozca su anulación.",
    "Hay un periodo transitorio de 12 meses para pantallas menores de 40 pulgadas y para HbbTV, además de la alternativa de 'capacidad de escalado'. Esto refuerza la proporcionalidad y la naturaleza de medida de ejecución gradual. La norma fue sometida al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 (TRIS), informada por la CNMC y dictaminada por el Consejo de Estado, lo que mitiga las objeciones procedimentales y de alineación con el Derecho de la UE."
   ],
   "ataque": "Ningún precepto de los aportados habilita al Gobierno a imponer a fabricantes, importadores y distribuidores requisitos técnicos generales de comercialización de receptores de TDT (sintonizador DVB-T2, UHD, conexión de banda ancha, HbbTV 2.0.2). La única habilitación específica para regular equipos de TV digital por real decreto, la DA 7ª.3 párrafo segundo de la Ley 11/2022, es finalista y estrecha: se limita a que los proveedores 'cooperen en la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva interoperables para los usuarios finales con discapacidad'. La DT 6ª impone obligaciones mucho más amplias, de calidad de imagen y de conectividad, sin vínculo con la discapacidad. Por aplicación del principio de especialidad y del argumento 'ubi lex voluit', el silencio sobre otras finalidades se interpreta como ausencia de habilitación. Las demás normas aportadas no suplen el vacío. La DF 5ª de la Ley 11/2022 y la DF 7ª de la Ley 13/2022 son cláusulas genéricas de desarrollo que no pueden crear ex novo cargas sobre operadores económicos ajenos a la relación de licencia. El art. 28.4 LGCA se refiere solo a las condiciones de la licencia de los prestadores. La DA 2ª.4 LGTel solo permite imponer elementos técnicos 'en las instalaciones' para mejorar 'la compatibilidad radioeléctrica entre estaciones', no en receptores de consumo. La DA 7ª.4 solo atribuye a una orden ministerial la regulación de los gestores de múltiples. El art. 149.1.21ª CE, único título invocado en el preámbulo, atribuye competencia al Estado pero no sustituye la habilitación legal para limitar la libertad de empresa (art. 38 CE) y de comercialización de productos (art. 53.1 CE). La obligación de que todo televisor de 24 pulgadas o más disponga de 'conexión de banda ancha' (apartado 4) es la más alejada de la planificación del espectro. Hay además un riesgo de colisión con el Derecho de la UE sobre comercialización de equipos radioeléctricos (Directiva 2014/53/UE), que armoniza su puesta en el mercado, lo que habría que contrastar.",
   "texto_legal_clave": "«podrán establecerse mediante real decreto condiciones a los proveedores de servicios y equipos de televisión digital, para que cooperen en la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva interoperables para los usuarios finales con discapacidad» (DA 7ª.3, párr. 2º, Ley 11/2022)",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Fabricantes, importadores o distribuidores de televisores que no cumplan (p. ej. sin HbbTV, sin DVB-T2 o sin conexión de banda ancha) podrían impugnar indirectamente, ex art. 26 LJCA, un requerimiento, retirada del mercado o sanción de la inspección de industria o consumo que aplique la DT 6ª. El recurso directo está previsiblemente caducado, pues el plazo de dos meses desde la publicación de marzo de 2025 ha transcurrido. Si el órgano prosperase con la impugnación indirecta, cabría la cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA) con efectos generales.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "El texto íntegro de la Ley 11/2022 y de su normativa de equipos, vigente el 25/03/2025. Habría que buscar preceptos sobre planes técnicos nacionales, evaluación de conformidad y equipos terminales, e interoperabilidad de receptores de TV digital (transposición del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas). El texto aportado solo recoge la DA 2ª, la DA 7ª y las DF 1ª y 5ª, y es insuficiente para descartar una habilitación específica en otro artículo.",
    "La jurisprudencia de la Sala Tercera sobre planes técnicos anteriores de la TDT (RD 805/2014, RD 391/2019 y anteriores) que incluyeran obligaciones sobre receptores, y sobre los límites de la colaboración reglamentaria en restricciones a la libertad de empresa.",
    "El dictamen del Consejo de Estado y la memoria del análisis de impacto normativo del RD 250/2025: qué base legal invocan expresamente para la DT 6ª.",
    "El expediente TRIS: observaciones de la Comisión y de otros Estados miembros, y el encaje con el art. 9 de la Directiva 2014/53/UE (RED) y con las normas de la UE sobre interoperabilidad de equipos de TV digital.",
    "Si existen recursos contencioso-administrativos directos ya resueltos o pendientes contra el RD 250/2025, con sus motivos y los pronunciamientos o medidas cautelares, para evitar duplicar o contradecir.",
    "La fecha de entrada en vigor y de cómputo de los 12 meses (apartados 3 y 4). La DT 6ª no tipifica infracciones, así que habría que identificar el régimen sancionador aplicable (LGTel, Ley 21/1992 de Industria, TRLGDCU) y si hay actos de aplicación impugnables.",
    "La divisibilidad: si se anulase la DT 6ª o alguno de sus apartados, si el resto del Plan Técnico subsiste, y si hay diferencias entre apartados (el apartado 4, sobre banda ancha y HbbTV, es el más vulnerable)."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-6004",
   "titulo": "Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.",
   "bloque": "dt-6",
   "bloque_titulo": "Disposición transitoria sexta",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 9,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6004"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-10885",
  "bloque": "a1-5",
  "norma": "Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.",
  "precepto": "Artículo 13",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260520",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Cultura",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-10885#a1-5",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación y supletoriedad de rango legal. La DA 104.ª Ley 31/2022 declara que el bono se rige por ella y por su normativa de desarrollo, y que la Ley 38/2003 y su Reglamento son de aplicación supletoria. Es el propio legislador, no el reglamento, quien trae el título IV LGS (infracciones y sanciones) a este programa. Además, el apartado Tres habilita al Gobierno para adoptar las medidas necesarias para la implementación del bono.",
    "El art. 13.4 no tipifica ni crea sanciones. Se remite a un tipo legal (art. 57.b LGS), a un catálogo legal de sanciones (art. 62 LGS), a un procedimiento legal (art. 67 LGS) y al art. 46.2 y al 61.2 LGS para la obligación de colaboración. Es colaboración reglamentaria clásica con norma sancionadora en blanco: la ley tipifica el incumplimiento de las condiciones impuestas y el reglamento concreta cuáles son (arts. 7.8 y 8.1). El art. 27.3 Ley 40/2015 permite expresamente especificaciones y graduaciones que contribuyan a identificar mejor las conductas.",
    "La exigencia de reiteración en las ventas no permitidas restringe el tipo en favor del administrado. No lo agrava, y el art. 27.3 Ley 40/2015 ampara precisamente esa precisión.",
    "La exclusión y la extinción de la adhesión pueden defenderse como consecuencias de una relación voluntaria de colaboración, no como sanciones. La entidad solicita adherirse y acepta las condiciones. Retirar la habilitación por incumplir sus condiciones es resolución o revocación de la relación, no ejercicio del ius puniendi. Además, la propia LGS prevé como sanción la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora, lo que muestra que la ley admite consecuencias de este tipo.",
    "La suspensión cautelar tiene cobertura legal expresa en el art. 56.3.a) Ley 39/2015 (suspensión temporal de actividades). Es potestativa («se podrá acordar, en su caso»), se adopta dentro del procedimiento de exclusión y está sujeta a audiencia. Cualquier desproporción en un caso concreto afectaría al acto de aplicación, no a la validez de la norma.",
    "Los apartados 5 a 9 reiteran o desarrollan la LGS (arts. 37, 38, 39, 40 y 90 RLGS). Los apartados 8 y 9 benefician al beneficiario o trasladan el coste a la entidad colaboradora, cuyas obligaciones se fijan por convenio (arts. 15-16 LGS). Una simple reiteración legal no es vicio de nulidad.",
    "La tramitación ofrece una presunción reforzada de legalidad: audiencia de las comunidades autónomas, información pública, informe de la AEPD y la fórmula «de acuerdo con el Consejo de Estado». Esta última sugiere un dictamen sobre el proyecto, que habría que cotejar."
   ],
   "ataque": "La DA 104.ª de la Ley 31/2022 solo contiene una habilitación genérica de implementación y la supletoriedad de la LGS «en todo aquello no regulado por esta ley». No menciona entidades adheridas, infracciones, sanciones ni exclusión del programa. Frente a ello, el art. 13.3 y 13.4 someten a la categoría reglamentaria de 'entidades adheridas' al régimen sancionador de la LGS. La LGS limita los sujetos responsables (art. 53: beneficiarios, entidades colaboradoras y personas obligadas a colaborar, a verificar), y un reglamento no puede ampliar el ámbito subjetivo de un tipo sancionador ni aplicarlo por analogía (art. 25.1 CE; art. 27.1 y 27.4 Ley 40/2015). Una habilitación de 'medidas necesarias' es una remisión en blanco insuficiente para materia sancionadora. Hay tres puntos más débiles. (1) 'Extinción de la adhesión' se presenta como consecuencia de la 'comisión de la infracción' y se acumula 'además' a la exclusión y a las sanciones de la LGS. Si es una sanción accesoria, no está en el catálogo legal (arts. 59-62 LGS, a verificar), y el art. 27.3 Ley 40/2015 prohíbe al reglamento introducir sanciones nuevas o alterar su naturaleza. La acumulación de exclusión, extinción y sanción pecuniaria por los mismos hechos plantea además un problema de proporcionalidad y non bis in idem (arts. 29 y 31 Ley 40/2015). (2) El primer párrafo del art. 13.4 impone la exclusión ante 'algún incumplimiento o actuaciones irregulares', sin tipicidad ni graduación ni criterio de gravedad, lo que permite calificarla de sanción encubierta. (3) Por mi recuerdo, el art. 57 LGS regula infracciones graves y el art. 62 las sanciones de las muy graves. Si se confirma, el reglamento combina un tipo grave con el cuadro sancionador de las muy graves, lo que es incoherente con la ley y con la proporcionalidad. Hay otras dos vulnerabilidades menores: el plazo de prescripción de 4 años 'desde la concesión' puede contradecir el dies a quo del art. 39.2 LGS (a verificar, sobre todo si no hay justificación exigible) y la atribución de la potestad sancionadora a la Secretaría de Estado puede no ajustarse al art. 66 LGS. Importante: el texto legal aportado es insuficiente. Solo incluye la DA 104.ª de la Ley 31/2022 y disposiciones irrelevantes; faltan la LGS (arts. 12, 14-16, 37-40, 46, 52-67), su Reglamento y el art. 7.8 y 8.1 del propio real decreto. La nulidad, de existir, sería parcial: el inciso sobre la extinción de la adhesión, la exclusión sin tipificación y la aplicación del régimen sancionador a las entidades adheridas, no el artículo entero.",
   "texto_legal_clave": "«Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del bono cultural joven.» / «Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento ... en todo aquello no regulado por esta ley.»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Una entidad adherida (librería, sala, plataforma o distribuidor) excluida del programa o sancionada por ventas reiteradas fuera del art. 8.1 se beneficiaría. Impugnaría la resolución de exclusión, extinción o sanción y alegaría la nulidad del art. 13.4 por vía indirecta (art. 26 LJCA), con posibilidad de cuestión de ilegalidad si el tribunal de instancia no es el Supremo (art. 27 LJCA). Si el real decreto se publicó hacia el 21 de mayo de 2026, el plazo de dos meses para el recurso directo (art. 46.1 LJCA) ya habría vencido a 30-10-2026, de modo que la vía realista es la indirecta contra el primer acto de aplicación.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente a 20-05-2026 y a 30-10-2026 de los arts. 12, 14, 15-16, 37-40, 46, 52-67 LGS y 90 RLGS. Confirmar: contenido real de los arts. 57.b, 61.2 y 62 (grave frente a muy grave), 39.2.b (dies a quo de la prescripción) y 66 (órgano competente para sancionar).",
    "Si las 'entidades adheridas' encajan en el art. 53 LGS (sujetos responsables) como entidades colaboradoras o personas obligadas a colaborar (art. 46); en otro caso, la aplicación del título IV LGS carece de base legal.",
    "Texto íntegro de los arts. 7.8 (letras d, e, f y g), 8.1 y del régimen de adhesión del propio real decreto, incluida la naturaleza jurídica de la adhesión (acto unilateral, convenio o declaración responsable) y las condiciones de exclusión.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: observaciones sobre el art. 13, la tipificación por remisión y la extinción de la adhesión, y si el texto final las recogió.",
    "Si el Real Decreto 210/2022 (primer Bono Cultural Joven) y sus reformas tenían una redacción equivalente, y si el Tribunal Supremo ha resuelto algún recurso contra ella. Hay que mirar también la jurisprudencia sobre exclusión o revocación de entidades colaboradoras o adheridas en programas de ayudas.",
    "Jurisprudencia constitucional y del Supremo sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora y sobre medidas que son sanciones con independencia de su nomen iuris (p. ej., SSTC 83/1984, 42/1987, 305/1993, a verificar), y sobre relaciones de especial sujeción.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE (BOE-A-2026-10885) y cómputo del plazo del art. 46 LJCA, para saber si cabe aún recurso directo.",
    "Si la DA 104.ª de la Ley 31/2022 ha sido modificada o desarrollada por norma posterior con rango de ley, y si la convocatoria vigente repite o matiza el régimen de bloqueo de tarjeta del art. 13.7."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-10885",
   "titulo": "Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.",
   "bloque": "a1-5",
   "bloque_titulo": "Artículo 13",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 136,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-10885"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-16757",
  "bloque": "a1-8",
  "norma": "Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento.",
  "precepto": "Artículo 16",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260723",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Economía Social",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16757#a1-8",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Lectura conforme: el art. 16 es en lo esencial una norma de autoorganización. Los apartados 1 y 3 solo vinculan al propio Ministerio (hará partícipes, definirá canales, exigirá informe del responsable de seguridad), y el 4 se limita a remitir a la normativa de protección de datos, por lo que es meramente declarativo. Esa parte es el contenido natural de una política de seguridad ministerial, que el art. 12.3 RD 311/2022 manda aprobar a «la persona titular del Departamento».",
    "El «quedarán vinculados» del apartado 2 puede entenderse como una consecuencia que opera a través del título jurídico que ya une al tercero con el Ministerio (contrato, pliegos, convenio, encomienda), y no como una obligación creada ope legis. Con esa lectura la Orden no innova en la esfera de los particulares. Los sujetos solo quedan obligados en la medida en que lo estén por contrato o por ley.",
    "Hay cobertura legal expresa para vincular a los prestadores externos al ENS. La DA 1.ª.2 LOPDGDD (rango de ley orgánica) dice: «En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad». Además, el art. 13.5 RD 311/2022 ya impone a la organización prestataria de servicios externalizados designar un POC de seguridad. Y, aunque no está en el texto aportado, el art. 2.2 RD 311/2022 extiende el ENS a los sistemas del sector privado que presten servicios al sector público.",
    "El apartado 2 reconoce a los terceros la facultad de «desarrollar sus propios procedimientos operativos», lo que es una flexibilidad y no una carga. No tipifica infracciones ni establece sanciones. La ausencia de consecuencia propia desactiva la objeción de reserva de ley sancionadora (art. 25 CE), porque el incumplimiento solo puede tener las consecuencias que ya prevean el contrato o la ley (penalidades, resolución).",
    "El Ministro tiene potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento (art. 4.1.b Ley 50/1997, no incluido en el texto aportado). Además, la DF 2.ª RDL 14/2019 habilita expresamente a «las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias» a dictar disposiciones de desarrollo y ejecución en materia de administración digital. La orden contó con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y con informe de la AEPD y de la Abogacía del Estado.",
    "Los tribunales suelen preferir la interpretación conforme y la anulación parcial a la nulidad total. Una cláusula de este tipo es habitual en las políticas de seguridad de la AGE, y su efecto práctico es limitado porque se canaliza por vía contractual."
   ],
   "ataque": "El art. 16.2 extiende a sujetos ajenos a la organización («Estos sujetos que se relacionen con el ministerio quedarán vinculados por las obligaciones establecidas en la mencionada normativa») obligaciones nacidas de la «normativa de seguridad existente», que es interna, modificable unilateralmente y no está determinada en la propia Orden. Eso es una remisión en blanco con eficacia ad extra. El art. 129.4 LPAC exige que la atribución de potestad reglamentaria directa a los titulares de los departamentos tenga carácter excepcional y esté justificada en la ley habilitante. Ni el art. 12.3 RD 311/2022 (que solo ordena a cada ministerio aprobar su política y cuyo contenido mínimo, art. 12.1, no incluye vincular a terceros) ni la DF 2.ª RD 311/2022 (que habilita al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, no al de Trabajo) habilitan al Ministro de Trabajo para imponer cargas a particulares. La DF 2.ª RDL 14/2019 es una habilitación genérica sin justificación específica, y su objeto (desarrollo de ese real decreto-ley) no cubre obviamente la regulación de la posición de contratistas en una política de seguridad. La DA 1.ª.2 LOPDGDD solo ampara la aplicación de las medidas del ENS en servicios prestados mediante concesión, encomienda o contrato y en relación con datos personales. No alcanza a toda la «normativa de seguridad» ministerial, ni a quienes reciben información cedida sin relación contractual (el precepto habla de quien «ceda información a terceros»), ni a la obligación de formar al personal ajeno. Hay además una contradicción interna: el preámbulo justifica la omisión de consulta, audiencia e información públicas porque es «una norma organizativa» que «no impone cargas administrativas». Si el art. 16.2 sí produce efectos ad extra, esa premisa falla y cabría alegar omisión de audiencia (art. 133 LPAC y art. 26.6 Ley 50/1997), causa de nulidad que la jurisprudencia aprecia con rigor. El apartado 1 plantea un problema menor: el Ministerio «definirá y aprobará» unilateralmente procedimientos de reacción ante incidentes «en relación con otros organismos», lo que puede invadir competencias ajenas (arts. 8 y 3 LRJSP, cooperación y coordinación). Matiz importante: la ausencia de sanción que apunta el triaje no es por sí misma causa de nulidad. Al contrario, reduce el riesgo de vulneración del art. 25 CE y solo refuerza la tesis de que el precepto es vacío o declarativo.",
   "texto_legal_clave": "Art. 129.4 Ley 39/2015: «La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales [...] tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.» / Art. 16.2 de la Orden: «Estos sujetos que se relacionen con el ministerio quedarán vinculados por las obligaciones establecidas en la mencionada normativa». / Contra: DA 1.ª.2 LOPDGDD: «las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Un contratista o proveedor TIC (nube, outsourcing) al que el Ministerio o un organismo adscrito imponga penalidades, resolución contractual o un requerimiento por incumplir normas internas de seguridad ajenas al contrato, o que sea excluido de una licitación por no aceptar esa «normativa», podría impugnar ese acto de aplicación y atacar indirectamente el art. 16.2 (art. 26 LJCA). La vía directa (dos meses desde la publicación en el BOE, con agosto inhábil) puede estar agotada o a punto de agotarse. El resultado más realista de un éxito sería la anulación parcial de la fórmula «quedarán vinculados» o su interpretación conforme (solo vinculación contractual), no la nulidad del artículo entero.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Art. 2.2 RD 311/2022 (aplicación del ENS a sistemas del sector privado que presten servicios al sector público) y Anexo II, medidas de servicios externos (op.ext), porque pueden cubrir casi todo el art. 16.2 y reducir mucho la probabilidad de nulidad.",
    "Art. 128.2 LPAC (los reglamentos no pueden establecer cargas o prestaciones de carácter público salvo previsión legal), art. 4.1.b y art. 26.6 Ley 50/1997 (potestad reglamentaria ministerial y audiencia), y art. 133.4 LPAC (excepción de normas organizativas de la AGE), ninguno incluido en el texto aportado.",
    "Jurisprudencia del TS sobre disposiciones «organizativas» con eficacia ad extra y sobre la omisión de audiencia como causa de nulidad. Hay que comprobar también si, por tratarse de un reglamento ejecutivo, era preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, que el preámbulo no menciona.",
    "Contenido y versión vigente en la fecha de la Orden de la DF 2.ª RDL 14/2019, y si esa habilitación genérica a los ministros se ha interpretado judicialmente como suficiente para disposiciones con efectos sobre terceros.",
    "Fecha exacta de publicación de la Orden en el BOE y cómputo del plazo de dos meses del art. 46 LJCA (agosto inhábil) para determinar si el recurso directo sigue abierto.",
    "Qué es la «normativa de seguridad existente» a la que remite el art. 16.2 (instrucciones, procedimientos), si es pública y si se incorpora a pliegos y contratos.",
    "Práctica contractual real del Ministerio y de sus organismos adscritos: si las cláusulas de seguridad figuran en los pliegos, porque entonces la vinculación nace del contrato y la objeción pierde fuerza."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16757",
   "titulo": "Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento.",
   "bloque": "a1-8",
   "bloque_titulo": "Artículo 16",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 27,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16757"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-1681",
  "bloque": "dt",
  "norma": "Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.",
  "precepto": "Disposición transitoria primera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260119",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Retroactividad",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-1681#dt",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Cobertura legal suficiente. El art. 21.1.d) de la Ley 5/2014 ya exige «instructores de tiro habilitados». La DF 3ª.1.d) y e) remite al desarrollo reglamentario las funciones y cualificación del «personal acreditado» y «el régimen de habilitación y acreditación». Los elementos esenciales (existencia de la figura, necesidad de habilitación) están en la ley, y la Orden solo concreta aspectos técnicos. Es colaboración reglamentaria admitida, sin reserva de ley absoluta en la materia.",
    "Cobertura reglamentaria en cadena. El art. 26.5 RSP exige instructor «de competencia acreditada». La DF 1ª del RD 2364/1994 autoriza al Ministro para dictar las disposiciones necesarias para «la ejecución y aplicación» del Reglamento. El epígrafe 12 de la Resolución de 1996 ya atribuía a la Guardia Civil la acreditación mediante examen. La Orden desarrolla ese esquema y suple la insuficiencia de una mera resolución de 1996.",
    "No hay privación de la habilitación, sino una carga mínima. Lo que se impone es solicitar la nueva tarjeta en cinco años, un plazo holgado. La consecuencia de no hacerlo es la suspensión, no la revocación, y por tanto es reversible solicitando la tarjeta. Esto es proporcionado y es una transitoria en favor del administrado: sin ella, el nuevo régimen sería exigible de inmediato.",
    "El art. 9.3 CE no ampara un régimen inmutable. Según la doctrina del TC (p. ej. SSTC 42/1986 y 99/1987, a verificar), la irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales solo protege derechos ya consolidados e integrados en el patrimonio del sujeto. Una habilitación es un estatus con efectos continuados. Su sometimiento a nuevos requisitos para el futuro es, como mucho, retroactividad impropia o de grado mínimo, admisible tras ponderar la seguridad jurídica y el interés público. Aquí el interés público es el control del manejo de armas de fuego.",
    "La suspensión por transcurso del plazo no es una sanción ni una medida limitativa que exija el procedimiento contradictorio del art. 17.2 y ss. Es un efecto objetivo y ex lege del incumplimiento de una carga temporal, como la caducidad de otras tarjetas y licencias. El procedimiento de garantía es el de solicitud del art. 14, con régimen de silencio y recursos (DF 1ª RSP, resolución en tres meses).",
    "La Orden no tipifica infracciones ni sanciones ni crea tributos o prestaciones patrimoniales, que es lo que veta el art. 128.2 Ley 39/2015. Se limita a ordenar el efecto administrativo de la falta de renovación."
   ],
   "ataque": "La Ley 5/2014 no prevé ninguna caducidad, vigencia limitada ni renovación de la habilitación de instructor de tiro. El art. 21.1.d) solo exige «instructores de tiro habilitados», y el art. 26.5 RSP, solo instructor «de competencia acreditada», sin límite temporal. La habilitación de los instructores existentes era, por tanto, indefinida. Una Orden ministerial les impone una nueva carga (solicitar tarjeta por un proceso que, según el art. 14, exige figurar como apto en las pruebas) y vincula a su incumplimiento la pérdida del ejercicio profesional por vía de suspensión. Eso afecta a la libertad de profesión y oficio (arts. 35 y 53.1 CE), de modo que los elementos esenciales de la limitación deberían estar en la ley. La DF 3ª encomienda ese desarrollo «al Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior», no al Ministro. La DF 1ª del RD 2364/1994 solo autoriza «disposiciones de ejecución», y crear un régimen de caducidad sobrevenida no es ejecución de nada que esté en el Reglamento ni en la ley. Se vulnera así el art. 128.2 Ley 39/2015 y el principio de jerarquía normativa. La técnica es además contradictoria: la rúbrica habla de «caducidad» y el texto de «suspensión», que remite al art. 17.1.c), un precepto concebido para causas imputables. Así se elude el procedimiento contradictorio del art. 17.2 y ss. y la audiencia (art. 105.c CE y Ley 39/2015). El preámbulo dice que la Orden no implica «restricción de derechos», lo que es incompatible con esta disposición, y contiene un párrafo claramente copiado de otra norma («protección de la información pública que custodia el Ministerio del Interior»), lo que debilita la memoria justificativa. Es llamativo, además, que el preámbulo transcrito no mencione dictamen del Consejo de Estado, que sería preceptivo si la Orden se considera reglamento ejecutivo de la Ley 5/2014. Si su omisión se confirmara, afectaría a toda la Orden. Por último, la confianza legítima y la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) se ven comprometidas si los instructores ya habilitados deben volver a examinarse. Es una afirmación que no puedo confirmar con el texto aportado, que no incluye los arts. 14 y 17 de la Orden.",
   "texto_legal_clave": "«El mantenimiento de la aptitud en el uso de las armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados.» (art. 21.1.d Ley 5/2014); «El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas...» (DF 3ª.1 Ley 5/2014)",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Los instructores habilitados antes de la Orden que no renueven, o a los que se exija volver a examinarse o repetir formación, y las empresas de seguridad sancionadas por usar un instructor suspendido, podrían invocar la nulidad de la DT 1ª mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra un acto de aplicación, como la denegación de la nueva tarjeta, la exigencia de superar de nuevo las pruebas o la declaración de suspensión. El recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses desde la publicación en el BOE) está previsiblemente vencido, y el plazo transitorio de cinco años sigue en curso, por lo que aún no habría una suspensión aplicada.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 14 y 17 de la Orden INT/25/2026: si los instructores ya habilitados deben volver a superar pruebas, o si solo basta una solicitud documental, y qué supuestos cubre el art. 17.1.c) (¿falta de renovación?) y si el art. 17.2 ss. es de aplicación a esta suspensión. Es lo que más decide el caso.",
    "Si el expediente de elaboración incluyó dictamen del Consejo de Estado (art. 22.3 LO 3/1980) y si la Orden es reglamento ejecutivo de la Ley 5/2014 o mero reglamento de ejecución de reglamento; jurisprudencia del TS sobre la nulidad por omisión del dictamen preceptivo.",
    "Habilitación del Ministro del Interior para dictar la Orden (art. 61 Ley 50/1997 y art. 128 Ley 39/2015) y vigencia actual de la DF 1ª del RD 2364/1994 tras la Ley 5/2014 y su disposición derogatoria. Debe verificarse si existe un reglamento posterior que atribuya habilitaciones al Ministro.",
    "Versión vigente de la Ley 5/2014: los textos aportados mezclan arts. 9, 26, 39, 40 y 47, irrelevantes aquí. Faltan los arts. sobre habilitación y TIP, el régimen sancionador (suspensión de habilitaciones) y las disposiciones transitorias y derogatoria, que podrían contener un régimen de mantenimiento de habilitaciones previas o de vigencia periódica de las tarjetas (p. ej. TIP) que sirva de precedente a favor de la validez.",
    "Si la Resolución de 28/02/1996 o actos posteriores fijaban plazo de vigencia a la acreditación o a la tarjeta de instructor. Si ya era temporal, el argumento de irretroactividad se debilita mucho.",
    "Jurisprudencia del TS y TC sobre retroactividad impropia en habilitaciones profesionales y régimen transitorio con renovación obligatoria, y sobre reserva de ley en limitaciones de acceso o ejercicio de profesiones (arts. 35 y 53.1 CE).",
    "Fecha de publicación en el BOE y de entrada en vigor de la Orden (para calcular el fin del plazo de cinco años y la caducidad del recurso directo) y órgano competente para el recurso directo contra una Orden ministerial (Audiencia Nacional, con casación ante el TS, a verificar)."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-1681",
   "titulo": "Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.",
   "bloque": "dt",
   "bloque_titulo": "Disposición transitoria primera",
   "tipo": "retroactividad",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 10,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-1681"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-19329",
  "bloque": "a2-5",
  "norma": "Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.",
  "precepto": "Artículo 23",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260915",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19329#a2-5",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 23 es un reglamento ejecutivo (la orden se dicta con dictamen del Consejo de Estado) que desarrolla el art. 14.5 de la Ley 24/2013, como dice el preámbulo, y el sistema eléctrico es un ámbito donde la jurisprudencia admite una colaboración reglamentaria intensa. La reserva de ley es relativa, no absoluta, salvo en materia sancionadora o de prestaciones patrimoniales.",
    "El art. 23.2 no crea obligaciones ex novo sin anclaje. Habla de obligaciones «complementarias» para «la efectiva prestación del servicio de capacidad» (título del artículo). Esa finalidad opera como límite material implícito y permite una interpretación conforme: solo caben obligaciones técnicas, operativas o de información instrumentales al servicio ya definido por la orden y por la ley.",
    "Los destinatarios son proveedores que se adjudican voluntariamente el servicio en una subasta. Las obligaciones son condiciones de prestación de un servicio retribuido al que se accede por voluntad propia, no cargas generales impuestas a ciudadanos. Eso rebaja mucho la exigencia de cobertura legal estricta.",
    "Los procedimientos de operación son instrumentos técnico-normativos previstos por el ordenamiento eléctrico. Su aprobación por resolución de la Secretaría de Estado, previo informe de la CNMC, es el cauce ordinario, y la jurisprudencia los trata como disposiciones de carácter general sujetas a control judicial y a la jerarquía normativa. La remisión es técnica y de detalle, no una deslegalización.",
    "El art. 23.1 ya fija las obligaciones esenciales (comunicar indisponibilidades programadas y sobrevenidas, responder durante las horas de estrés, integrarse en unidades de programación habilitadas). El apartado 2 es una cláusula residual de cierre, y la nulidad, de darse, sería parcial (art. 27 LJCA, utile per inutile), sin arrastrar el resto del precepto.",
    "El art. 2.3 de la Ley 24/2013 y la atribución de funciones al operador del sistema (art. 30) dan cobertura a que este desarrolle reglas operativas. La orden y el procedimiento de operación están además sometidos a la propia Ley y a la orden, y cualquier obligación excesiva podría anularse en su momento por vía directa o indirecta."
   ],
   "ataque": "El art. 23.2 es una remisión en blanco a una norma de rango inferior, la resolución de la Secretaría de Estado que aprueba el procedimiento de operación, para crear obligaciones adicionales sin delimitar su contenido, su finalidad concreta ni sus límites. Eso excede la colaboración reglamentaria admisible: la orden, que es un reglamento de segundo grado, no puede habilitar a otro órgano inferior a innovar el ordenamiento imponiendo cargas a particulares sin un criterio legal o reglamentario previo (arts. 128.1 y 128.2 Ley 39/2015, jerarquía normativa y art. 9.3 CE). La habilitación legal aportada es genérica y está dirigida al Gobierno, no a un ministro ni a una Secretaría de Estado: «Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.» Además, el art. 2.3 exige que las funciones del operador del sistema sean las «que expresamente se le atribuyan» y el art. 14.1 retribuye las actividades «en la forma dispuesta en la presente ley». Si las obligaciones adicionales llevan aparejadas penalizaciones, pérdida de ingresos o ejecución de garantías, aflora además la reserva de ley del art. 25 CE y del art. 27 Ley 40/2015 (la tipificación de infracciones y sanciones requiere ley) y la del art. 31.3 CE sobre prestaciones patrimoniales. La falta de límite material y de seguridad jurídica agrava el vicio, porque los proveedores no pueden conocer ex ante el alcance de sus obligaciones al presentarse a la subasta.",
   "texto_legal_clave": "Art. 23.2 de la Orden: «El procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad podrá establecer otras obligaciones complementarias adicionales a las previstas en esta orden.» Contrapuesto a Ley 24/2013, DF 4.ª.1: «Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Los proveedores de capacidad (generadores térmicos e hidráulicos, almacenamiento, agregadores de demanda) o sus asociaciones sectoriales podrían impugnar directamente la orden ante la Sala Tercera (art. 46 LJCA, dos meses desde la publicación, que probablemente sigue abierto). También podrían esperar a impugnar el procedimiento de operación o un acto de aplicación (penalización, incautación de garantías, exclusión de la subasta) por vía de recurso indirecto del art. 26 LJCA, alegando la ilegalidad del art. 23.2 como cobertura. La estrategia más realista es pedir la anulación parcial o una interpretación conforme que limite 23.2 a obligaciones técnicas instrumentales, o recurrir el propio procedimiento de operación cuando se apruebe.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto completo y vigente del art. 14.5 de la Ley 24/2013 (el aportado se corta en la letra a) y es justo el que debería contener la habilitación expresa para el mecanismo de capacidad y su desarrollo por orden ministerial) y de cualquier otro precepto legal que habilite al Ministerio, por ejemplo mediante una disposición adicional o final específica.",
    "Arts. 7 y 30 de la Ley 24/2013 sobre las funciones del operador del sistema y la aprobación de los procedimientos de operación (órgano competente, informe previo de la CNMC) y, en su caso, el RD 413/2014 u otra norma que fije el rango y el procedimiento.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS sobre: (i) naturaleza normativa y control de los procedimientos de operación; (ii) límites de la remisión reglamentaria en el sector eléctrico (reserva de ley relativa); (iii) deslegalización y subdelegación en normas de rango inferior; (iv) potestad reglamentaria de los ministros (art. 4.1.b Ley 50/1997) frente a habilitaciones dirigidas al Gobierno.",
    "Si el procedimiento de operación aplicable prevé penalizaciones, pérdida de derechos económicos o ejecución de garantías por incumplir las obligaciones complementarias, y si el régimen de infracciones de los arts. 64 y ss. de la Ley 24/2013 cubre ese incumplimiento (tipicidad legal).",
    "Fecha de publicación en el BOE de la Orden TED/966/2026 para calcular el plazo de interposición del recurso directo.",
    "Contenido del informe de la CNMC de 27 de julio de 2021 y del dictamen del Consejo de Estado, por si se pronunciaron sobre la remisión al procedimiento de operación, y si el texto final del art. 23.2 cambió desde la versión informada.",
    "Derecho de la UE aplicable (art. 22 del Reglamento (UE) 2019/943 y la autorización de ayudas de Estado del mecanismo), por si contiene exigencias de predeterminación de obligaciones que refuercen el ataque."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-19329",
   "titulo": "Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.",
   "bloque": "a2-5",
   "bloque_titulo": "Artículo 23",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 19,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19329"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-2726",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260204",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2726#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Los apartados 1 y 2 (primera parte) son cooperación interna entre órganos. Se apoyan directamente en el art. 103.1 de la Ley 29/2014 (la Sanidad de la GC «contará con el apoyo de los de atención psicológica») y en el art. 103.2.b (seguimiento y control de bajas). Son ejecución pura de la ley y no innovan.",
    "La Ley 29/2014 contiene una habilitación específica y no meramente genérica: la DF 5ª autoriza al Gobierno a regular la «determinación de la falta de aptitudes psicofísicas y profesionales». El art. 103.5 remite al reglamento el ejercicio de las facultades de la Sanidad. Los arts. 100.2 y 101 y el art. 23 de la LO 11/2007 («Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación») confirman que la LO y la ley de personal ya delegan en el reglamento el régimen de aptitud psicofísica.",
    "Las medidas del art. 6.3 son preventivas y no sancionadoras. Su finalidad es proteger al propio agente y a terceros. No tienen carácter aflictivo y están vinculadas a la subsistencia de la causa, porque el art. 6.2 prevé expresamente informar sobre la conveniencia de «suspender su implementación» cuando desaparezcan las causas. Sin finalidad punitiva ni duración indefinida no hay sanción (art. 128.3 Ley 39/2015), y la reserva de ley del art. 25 CE no se activa.",
    "Retirada del armamento oficial, limitación para conducir o pilotar vehículos oficiales, acceso a bases de datos y tarjeta profesional son instrumentos de servicio que la Administración entrega. Su gestión pertenece a la potestad de autoorganización y a la relación de sujeción especial de un cuerpo armado de naturaleza militar. La jurisprudencia admite en este ámbito una reserva de ley atenuada y una colaboración reglamentaria amplia.",
    "El RD no hace una remisión en blanco. Enumera él mismo las medidas principales y fija el presupuesto de hecho: «se pueda prever racionalmente la posibilidad de conductas que supongan un grave riesgo… o que puedan generar graves consecuencias». La orden ministerial solo fija «reglas y criterios», es decir, desarrollo técnico y organizativo de materias propias del Departamento.",
    "La falta de audiencia, plazo y revisión en el texto no genera contradicción con norma superior. La Ley 39/2015 se aplica supletoriamente a cada acto de aplicación: audiencia, motivación, medidas provisionales proporcionadas y recursos de alzada o reposición. Por eso la omisión no equivale a ausencia de garantías.",
    "El proyecto fue informado por el Consejo de la Guardia Civil (art. 54 LO 11/2007), la AEPD y el Consejo Nacional de la Discapacidad, y contó con dictamen del Consejo de Estado. Esto no sana una nulidad, pero refuerza la presunción de legalidad y la deferencia judicial hacia la ponderación entre seguridad y derechos.",
    "El interés público en impedir que un agente con riesgo psíquico grave conserve armas es muy intenso (arts. 15 y 17 CE respecto de terceros y del propio agente). Una interpretación conforme a la ley, que limite la medida a lo estrictamente necesario, evita la nulidad."
   ],
   "ataque": "El art. 6.3 remite a la persona titular del Ministerio del Interior la determinación de las reglas y criterios de medidas restrictivas, y deja abierta la lista con «podrán incluirse otras medidas como…». Es una cláusula abierta que permite a una orden ministerial crear restricciones nuevas sin un parámetro legal. La DF 5ª de la Ley 29/2014 habilita al Gobierno, no a los Ministros, y el art. 129.4 de la Ley 39/2015 exige que la atribución directa a un Ministro sea excepcional y esté justificada «en la ley habilitante». Ni la Ley 29/2014 (arts. 99-103) ni la LO 11/2007 (art. 23) prevén medidas preventivas de retirada de armas, de vehículos o de credencial. Solo regulan reconocimientos psicofísicos, expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas (art. 100, con garantías y resolución del Ministro de Defensa a propuesta del Director General) y control de bajas. Esas medidas funcionan en la práctica como una limitación anticipada y sin procedimiento de la aptitud para el servicio. La retirada del armamento «particular» incide en la propiedad y en el régimen de licencias (arts. 33 y 53.1 CE) y excede la autoorganización, porque se proyecta ad extra sobre bienes privados regulados por la legislación de armas. Además, el art. 6.2 ordena a los órganos de psicología informar al mando de Personal sobre quien «sin estar de baja médica» está en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, es decir, sobre datos de salud de categoría especial. El único apoyo legal aportado para acceder a datos de salud (art. 103.3 Ley 29/2014) cubre solo a los servicios de Sanidad y a las bajas temporales, «con los límites que establece la normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos». Comunicar esos datos a la cadena de mando para personas que no están de baja carece de norma con rango de ley (art. 9.2 LOPDGDD, no incluido en el texto aportado). Corrección al triaje: el art. 6.3 sí fija un presupuesto («previsión racional» de grave riesgo). El defecto más sólido no es la falta de presupuestos, sino la falta de cobertura legal para las medidas con efectos externos, para la cláusula abierta y para la cesión de datos a mandos.",
   "texto_legal_clave": "Ley 39/2015, art. 129.4: «La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales… tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante»; Ley 29/2014, DF 5ª: «Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley»; art. 103.3: «con los límites que establece la normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Un guardia civil bajo tratamiento psiquiátrico al que se aplique una medida (retirada de arma particular, de credencial o limitación de acceso) podría impugnar el acto de aplicación y plantear el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el art. 6.3 del RD y la orden ministerial. También podrían hacerlo asociaciones profesionales. El plazo del recurso directo contra el RD (dos meses desde su publicación en febrero de 2026) parece vencido a fecha de hoy (30-10-2026), por lo que la vía realista es la indirecta, salvo recursos ya interpuestos. Las medidas más expuestas a anulación parcial son la retirada de armamento particular, la cláusula abierta de «otras medidas» y la comunicación de datos de salud al mando de personal.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del RD 67/2026 y de sus arts. concordantes (medidas preventivas, garantías, protección de datos, disposiciones finales sobre habilitación al Ministro) y si el art. 6.3 se desarrolla en otros preceptos con audiencia o revisión.",
    "Si ya existe una orden del Ministerio del Interior de desarrollo del art. 6.3, su contenido (duración, procedimiento, recursos) y su habilitación legal.",
    "Legislación de armas (LO 4/2015, Reglamento de Armas RD 137/1993, LO 2/1986): régimen de licencias y de depósito o retirada de armas particulares y su relación con la aptitud psicofísica de miembros de FCSE.",
    "Art. 9.2 LOPDGDD y art. 9.2 RGPD (norma con rango de ley para tratamientos de categorías especiales), y el sentido del informe de la AEPD citado en el preámbulo.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera y del TC sobre retirada cautelar de armas y credenciales a guardias civiles, policías y militares por causas psíquicas (naturaleza no sancionadora, relación de sujeción especial, alcance de la reserva de ley) y sobre colaboración reglamentaria con órdenes ministeriales.",
    "Redacción vigente del art. 129.4 Ley 39/2015 tras la STC 55/2018 (incisos anulados y alcance estatal), y arts. 128.3 de esa ley y 4.1 y 61 de la Ley 50/1997 sobre la potestad reglamentaria ministerial.",
    "Art. 56 Ley 39/2015 (medidas provisionales: motivación, proporcionalidad y prohibición de perjuicios de difícil reparación) como garantía supletoria.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE, cómputo del plazo del art. 46 LJCA y si hay recursos directos pendientes ante la Sala Tercera contra el RD 67/2026."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-2726",
   "titulo": "Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 43,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2726"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-3215",
  "bloque": "a2-4",
  "norma": "Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.",
  "precepto": "Artículo 22",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215#a2-4",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación legal suficiente: el art. 94.1 TRLGURMPS atribuye al Gobierno 'establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios financiables'. Fijar un precio máximo de financiación es una potestad de intervención continuada, no un acto singular e inmutable. Modificarlo a la baja es el mismo ejercicio de la potestad, y su procedimiento puede regularse por reglamento ejecutivo.",
    "La DF segunda TRLGURMPS autoriza al Gobierno a dictar 'los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley'. El art. 22 desarrolla procedimentalmente un régimen que la ley ya sujeta a control público: el precio industrial autorizado 'tiene carácter de máximo' (art. 94.10) y el precio de financiación se fija 'de modo motivado y conforme a criterios objetivos' (art. 94.5). El art. 22.3 reproduce esa misma exigencia de motivación y objetividad.",
    "El art. 94.1 ya admite en la propia ley la 'revisión de precio' como mecanismo de retorno. Eso muestra que el legislador concibe el precio financiado como revisable. Además, la ley intervencionista del medicamento ha previsto históricamente la revisión de oficio de precios por cambio de circunstancias económicas, técnicas, sanitarias o de utilidad terapéutica, en preceptos del TRLGURMPS que no se han aportado. Si existen y alcanzan a los productos sanitarios, el art. 22 solo sistematiza una causa de revisión ya legal.",
    "No hay derecho adquirido a la inmutabilidad de un precio regulado y financiado con fondos públicos. Quien comercializa en el régimen de financiación acepta un marco de intervención de precios, y la libertad de empresa (art. 38 CE) admite limitaciones en sectores regulados por razones de sostenibilidad del gasto y protección de la salud (arts. 43 y 41 CE). La reserva de ley en el art. 53.1 CE es relativa y consiente la colaboración reglamentaria cuando la ley fija lo esencial.",
    "El reglamento incorpora garantías: informe técnico, decisión motivada de la CIPM con criterios objetivos, audiencia, resolución expresa, plazo máximo de seis meses con caducidad (art. 25.1 Ley 39/2015) y recurso de alzada. Las razones del art. 22.1 y los criterios del 22.3 acotan la discrecionalidad. La remisión a los arts. 106 y ss. puede leerse como remisión a las garantías procedimentales generales y no como identificación del régimen con la nulidad de pleno derecho.",
    "El RD se aprobó con dictamen del Consejo de Estado, informe del CISNS y consulta pública. Eso refuerza la presunción de legalidad, aunque no vincula al Tribunal.",
    "La revisión a la baja del PVL máximo no afecta a contratos ya perfeccionados salvo que se pacte lo contrario, y su eficacia es hacia futuro (art. 39.1 Ley 39/2015). Las expectativas se tutelan con la motivación y la proporcionalidad, no con la nulidad del precepto."
   ],
   "ataque": "El art. 22.1 crea una potestad de revisión de oficio de actos favorables (la fijación del PVL máximo) por razones de oportunidad ('razones económicas, técnicas, sanitarias o de utilidad terapéutica') que no figura en el texto legal aportado. El art. 94 TRLGURMPS habilita al Gobierno para fijar criterios y procedimiento de 'fijación' de precios, no para revocar o reducir precios ya fijados. La única mención legal de 'revisión de precio' en el art. 94.1 se circunscribe a los mecanismos de retorno 'para los medicamentos innovadores', no a productos sanitarios, y por expresión excluyente no cabe extenderla. El art. 94.10 solo dice que el precio industrial autorizado 'tiene carácter de máximo'. Por otro lado, la remisión a los arts. 106 y ss. Ley 39/2015 no sirve de cobertura. El art. 106 solo permite declarar la nulidad en 'los supuestos previstos en el artículo 47.1' y 'previo dictamen favorable del Consejo de Estado'. El art. 22 prescinde de ambos requisitos, atribuye la resolución a una Dirección General y la somete a alzada, lo que es incompatible con ese régimen. Fuera del texto aportado, los arts. 107 y 109 Ley 39/2015 solo permiten revocar actos de gravamen o desfavorables, y la revisión de actos favorables por motivos de legalidad exige lesividad ante la jurisdicción. Un reglamento no puede alterar ese régimen general, fijado por ley, ni crear una vía de revocación de actos declarativos de derechos. Además, la formulación abierta de las causas y la lista no cerrada de criterios del art. 22.3 ('Entre dichos criterios') generan inseguridad jurídica y afectan a la libertad de empresa (art. 38 CE), materia sujeta a reserva de ley relativa (art. 53.1 CE). Por último, el precepto incurre en incoherencia interna, porque mezcla el régimen de nulidad con el de revisión por oportunidad.",
   "texto_legal_clave": "Art. 94.1 TRLGURMPS: \"Corresponde al Gobierno establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios financiables\"; art. 106.1 Ley 39/2015: \"previo dictamen favorable del Consejo de Estado... declararán de oficio la nulidad... en los supuestos previstos en el artículo 47.1\".",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Un fabricante o distribuidor de productos sanitarios al que se reduzca el PVL máximo mediante resolución de la DG, con decisión vinculante de la CIPM, podría impugnar esa resolución y, por la vía indirecta del art. 26 LJCA, alegar la ilegalidad del art. 22 RD 90/2026. Esto es especialmente relevante porque el plazo del recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses desde la publicación en febrero de 2026) ya ha vencido. También podría invocar la caducidad a los seis meses y la falta de dictamen del Consejo de Estado.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Consultar la versión consolidada del TRLGURMPS vigente a la fecha de la resolución impugnada. El texto aportado del art. 94 conserva la denominación 'Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad' y puede estar desactualizado.",
    "Comprobar si otros preceptos del TRLGURMPS no aportados (p. ej. los arts. 90 a 93 y los de productos sanitarios) prevén la revisión de oficio de precios por cambio de circunstancias económicas, técnicas, sanitarias o de utilidad terapéutica, y si alcanzan a los productos sanitarios. Es el punto decisivo del caso.",
    "El segundo bloque aportado como 'Art. 94 TRLGURMPS' (BOE-A-2015-10565) es en realidad la Ley 39/2015, y su art. 94 (desistimiento) es irrelevante. Hay que obtener los arts. 47, 107, 109 y 110 Ley 39/2015 para el análisis de revocación y lesividad.",
    "Buscar jurisprudencia del TS sobre: (i) revisión o modificación de precios de financiación y precios de referencia, y la inexistencia de derechos adquiridos frente a la intervención de precios; (ii) límites de la colaboración reglamentaria y la reserva de ley relativa del art. 53.1 CE en el sector farmacéutico; (iii) la posibilidad de que un reglamento cree causas de revocación de actos favorables.",
    "Revisar el dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto, para ver si examinó el art. 22 y la remisión a los arts. 106 y ss.",
    "Verificar si existe ya algún acto de aplicación del art. 22, para valorar la legitimación y el objeto del recurso indirecto (art. 26 LJCA) o una eventual cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA).",
    "Comprobar si el art. 22 se aplica a productos sanitarios que ya tengan precio fijado antes de la entrada en vigor del RD, y la regulación transitoria, por la posible afectación a situaciones consolidadas (seguridad jurídica y retroactividad)."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3215",
   "titulo": "Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.",
   "bloque": "a2-4",
   "bloque_titulo": "Artículo 22",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 9,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-3215",
  "bloque": "da-2",
  "norma": "Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.",
  "precepto": "Disposición adicional segunda",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215#da-2",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación y objeto cubiertos por la ley: el art. 1.1.a) del TRLGURMPS comprende la regulación de los productos sanitarios, «la ordenación de su uso racional y el procedimiento para, en su caso, la financiación con fondos públicos». La DF 2.ª autoriza al Gobierno a aprobar «los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley». El RD 90/2026 es un reglamento ejecutivo dictado en ese marco.",
    "La DA 2.ª no innova, sino que «actualiza». Presupone un marco sustantivo ya fijado en el propio RD (el triaje cita el art. 3.4.c) y en la normativa previa. La resolución solo concreta y actualiza parámetros técnicos de contenido cambiante (agrupaciones, categorías, subgrupos). La jurisprudencia admite la remisión a normas técnicas de rango inferior cuando la materia es muy mudable y el reglamento marca el cauce y la finalidad (inclusión y permanencia en la financiación).",
    "No hay una «carga» vedada por el art. 128.2 LPAC, que prohíbe a los reglamentos establecer tributos, sanciones u otras prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Se trata de requisitos de acceso voluntario a una prestación pública configurada por la Administración (art. 43 CE; Ley 16/2003, cuya cartera de servicios se actualiza por vías infralegales, extremo a verificar). La reserva de ley en materia de libertad de empresa (arts. 38 y 53.1 CE) es relativa y tolera la colaboración reglamentaria.",
    "La resolución de la DG puede calificarse como acto administrativo general de pluralidad de destinatarios, o como acto de aplicación y actualización, y no como disposición general. Eso explica la técnica (resolución publicada, impugnable directamente) y priva de base a la tacha del art. 47.2 LPAC. Hay práctica administrativa consolidada de actualización de catálogos y listados mediante resolución de la dirección general competente.",
    "El apartado 2 (designación de los centros que pueden expedir certificados) es instrumental u organizativo y complementa el apartado 1.",
    "Garantías procedimentales: el preámbulo recoge consulta pública, audiencia e información pública, consulta a las CCAA, informe del Comité Consultivo y del Pleno del CISNS, y dictamen del Consejo de Estado («de acuerdo con el Consejo de Estado»). Esto refuerza la presunción de legalidad y hace menos verosímil un exceso evidente."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento es de incompetencia orgánica y remisión en blanco, más que de reserva de ley. (i) La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y, por atribución legal específica, a los Ministros (art. 97 CE; art. 128.1 LPAC). Un Director General carece de ella, y un real decreto no puede subhabilitarle para dictar normas generales y abstractas. (ii) Los requisitos técnicos que condicionan la «inclusión y permanencia» en la financiación afectan a una pluralidad indeterminada de fabricantes y operadores y tienen vocación de permanencia y generalidad. Materialmente son una disposición general dictada por órgano incompetente y sin el procedimiento de elaboración de reglamentos (audiencia, informes, Consejo de Estado), lo que constituye un vicio del art. 47.2 LPAC. (iii) Ninguno de los preceptos legales aportados (art. 94.1, 9 y 10, y DF 2.ª, que cita el propio RD como cobertura) trata de especificaciones técnicas ni de certificación. Todos se refieren a precios, márgenes y desarrollo por «el Gobierno» o por «el Ministerio». No hay habilitación legal a la DG ni, en lo aportado, a regular requisitos técnicos. (iv) La remisión carece de criterios, límites o contenido mínimo: la resolución determina libremente qué agrupaciones, categorías y subgrupos existen y qué se exige a cada uno, sin parámetro normativo (deslegalización o remisión en blanco). (v) Designar quién puede certificar condiciona el acceso al mercado público y la libertad de empresa (arts. 38 y 53.1 CE) y puede chocar con el sistema armonizado de evaluación de la conformidad del Reglamento (UE) 2017/745 (libre circulación, art. 34 TFUE). Nota: el «art. 61 de la Ley 50/1997» invocado por el triaje no parece existir con ese contenido, por lo que la fundamentación debe reconstruirse con los arts. 97 CE, 128 LPAC y 23-24 Ley 50/1997 (a verificar).",
   "texto_legal_clave": "DF 2.ª TRLGURMPS: «Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley.» / Art. 94.1: «Corresponde al Gobierno establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios financiables»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Un fabricante o distribuidor cuyo producto quede excluido, o pierda la financiación, por una resolución de la DG que eleve las especificaciones técnicas podría recurrir esa resolución y, de forma indirecta (art. 26 LJCA), la DA 2.ª del RD, alegando que el reglamento no podía subhabilitar a un órgano sin potestad reglamentaria. Este es el único cauce viable contra el RD, porque el plazo de dos meses del recurso directo, contado desde su publicación en febrero de 2026, ya ha vencido. También podrían usarlo centros de certificación no designados o competidores de los productos favorecidos.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del RD 90/2026, en especial el art. 3.4.c y el resto del articulado. Hay que verificar si el RD fija el marco sustantivo de los requisitos técnicos y deja a la resolución solo la actualización, o si la remisión es total.",
    "Qué normas previas regulaban las especificaciones técnicas y quién las aprobaba (órdenes ministeriales, resoluciones de la DG anteriores, anexos del RD 1030/2006 u otras) y cómo se publicaban. Una práctica previa idéntica reforzaría la defensa.",
    "Los preceptos legales sobre financiación selectiva y prestación con productos sanitarios del Título VIII del TRLGURMPS, no aportados (numeración a verificar), y los arts. 8 y siguientes de la Ley 16/2003 sobre actualización de la cartera de servicios. Podrían contener la habilitación específica que falta en lo aportado.",
    "Que el texto aportado del TRLGURMPS refleje la versión vigente: aún menciona al «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad». Verificar si hay modificaciones o un nuevo texto refundido aplicable a febrero de 2026.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre: (a) imposibilidad de atribuir potestad reglamentaria a órganos inferiores a Ministro por real decreto; (b) remisiones a normas técnicas y a resoluciones de direcciones generales; (c) distinción entre acto general y disposición general; (d) control indirecto del art. 26 LJCA.",
    "Verificar la cita del triaje al «art. 61 Ley 50/1997» y sustituirla por los preceptos correctos (arts. 23 y 24 Ley 50/1997, art. 128 Ley 39/2015, art. 97 CE).",
    "Compatibilidad con el Reglamento (UE) 2017/745 y con el art. 34 TFUE de exigir certificados nacionales adicionales de cumplimiento de especificaciones técnicas, y régimen de los centros designados.",
    "Si ya existe alguna resolución de la DG dictada al amparo de la DA 2.ª, su fecha, su publicación y los actos de aplicación, para identificar el acto impugnable y el órgano jurisdiccional competente (AN o Juzgados Centrales)."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3215",
   "titulo": "Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.",
   "bloque": "da-2",
   "bloque_titulo": "Disposición adicional segunda",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 5,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-6401",
  "bloque": "a2",
  "norma": "Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo.",
  "precepto": "Artículo 2",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260318",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6401#a2",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Reglamento ejecutivo con cobertura legal suficiente. El art. 21.1 Ley 5/2023 remite expresamente a un real decreto la regulación general de las zonas de protección pesquera, y su apartado 2 exige que la declaración establezca 'la regulación de usos y el seguimiento y monitoreo a largo plazo de sus poblaciones'. Exigir localización para acceder a una reserva es una regulación de usos y un instrumento de control, es decir, un desarrollo y no una innovación.",
    "El art. 39.1 Ley 3/2001 ordena adoptar 'las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de pesca marítima en aguas exteriores'. La Disposición final segunda de esa ley y la DF cuarta de la Ley 5/2023 habilitan al Gobierno para desarrollarlas. La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria cuando la ley fija el fin y el marco, y aquí la finalidad (control de la actividad en espacios protegidos) está en la ley.",
    "El triaje se apoya en el art. 3.3 RD 176/2003 como habilitación, pero eso no es lo decisivo. Una norma reglamentaria no habilita a otra, y el RD 176/2003 solo ilustra qué se controla. La habilitación real está en las leyes citadas en la parte dispositiva (Ley 5/2023, arts. 21.1 y 44) y en la Ley 3/2001. La referencia del preámbulo a la 'habilitación expresa' del RD 176/2003 es un defecto de motivación, pero no necesariamente un vicio de fondo.",
    "El art. 8.2 LOPDGDD no exige que la obligación concreta esté en una ley. Exige que la competencia de la que deriva el tratamiento (art. 6.1.e RGPD) esté atribuida por norma con rango de ley. Las competencias de inspección y control pesquero constan en la Ley 3/2001 y en la Ley 5/2023. Además, el Reglamento (CE) 1224/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2842, es Derecho de la Unión directamente aplicable y puede servir de base del tratamiento conforme al art. 6.3 RGPD.",
    "La intromisión en los arts. 18.1 y 18.4 CE es débil. Se geolocaliza una actividad que se realiza en el dominio público marítimo, en una zona protegida y sujeta a autorización, y no la vida privada del sujeto. Se trata de una condición de acceso a un espacio de uso regulado (relación cuasi de sujeción especial). El dispositivo puede ser un móvil con la aplicación oficial, que la persona activa voluntariamente para pescar allí.",
    "La opción entre dispositivo fijo y móvil reduce la carga. El móvil solo sustituye al fijo cuando la normativa nacional o europea no obliga al fijo (art. 2, párrafo tercero), de modo que el precepto no rebaja los estándares de la Orden APA/3660/2003 ni del Reglamento 1224/2009.",
    "Ir más allá del mínimo europeo no es un vicio. El Reglamento 1224/2009 y la Orden APA/3660/2003 fijan mínimos, y un real decreto puede ampliar la exigencia siempre que tenga cobertura legal. Además, una orden ministerial no puede limitar a un real decreto por el principio de jerarquía.",
    "El Real Decreto fue aprobado con dictamen del Consejo de Estado, que presumiblemente valoró la cobertura legal de las obligaciones sustantivas. Esto no es decisivo, pero refuerza la presunción de legalidad."
   ],
   "ataque": "El precepto impone a particulares, incluidos pescadores recreativos que no son titulares de buques sujetos a VMS, una obligación nueva de portar un dispositivo de localización y de ceder datos de geolocalización de personas físicas, y ninguna ley de los textos aportados la establece. El art. 21.1 Ley 5/2023 solo remite a real decreto la regulación general de las zonas y a la orden de declaración su contenido. El art. 39.1 Ley 3/2001 se refiere genéricamente a 'medidas de inspección y control' y solo en aguas exteriores. Las DF 4ª Ley 5/2023 y 2ª Ley 3/2001 son habilitaciones genéricas de desarrollo, que no cubren una carga innovadora. El preámbulo reconoce que la obligación se 'amplía' a supuestos 'no contemplados' por la Orden APA/3660/2003 y el Reglamento 1224/2009, y presenta como habilitación el art. 3.3 RD 176/2003, que es una norma reglamentaria que solo enumera el objeto de la inspección ('Los dispositivos de localización de buques vía satélite (cajas azules)') y no obliga a nadie a nada. Según la STC 292/2000, la limitación del derecho del art. 18.4 CE requiere ley que defina finalidad, límites y garantías, y el art. 2 no contiene finalidad, conservación ni garantías. Además, el incumplimiento solo puede sancionarse si la ley tipifica la infracción (art. 25.1 CE), y esa tipificación no consta en los textos aportados.",
   "texto_legal_clave": "Art. 39.1 Ley 3/2001: «Se adoptarán las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de pesca marítima en aguas exteriores.» / Art. 3.3.d RD 176/2003: «Los dispositivos de localización de buques vía satélite (cajas azules).»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Un pescador recreativo o profesional sancionado por pescar en una reserva sin dispositivo, o al que se deniegue una autorización por ese motivo, podría plantear un recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el acto de aplicación, alegando la nulidad del art. 2 por falta de cobertura legal. Las federaciones de pesca recreativa y las asociaciones de protección de datos podrían hacer lo mismo, o acudir a la AEPD. El recurso directo habría caducado (dos meses desde la publicación en el BOE, art. 46 LJCA), salvo que la publicación fuera posterior a lo que indica la referencia.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Que no se ha prejuzgado el fondo: los textos aportados son incompletos. Falta el art. 44 Ley 5/2023, que el Real Decreto invoca junto al art. 21.1. Falta también el título de inspección, control y régimen sancionador de esa ley, que podría dar la cobertura expresa que aquí no consta, incluida la tipificación de la infracción por no contar con dispositivo.",
    "El art. 53 Ley 3/2001 aportado trata de las organizaciones de productores y es irrelevante. Debe localizarse el precepto correcto (infracciones y sanciones, y arts. 39 y ss.).",
    "Fecha de publicación en el BOE y entrada en vigor del RD 214/2026, y si hay disposiciones transitorias, para verificar plazos de recurso y vigencia.",
    "Si las reservas marinas de interés pesquero a las que se refiere el art. 2 están todas en aguas exteriores (art. 39 Ley 3/2001 solo cubre esas) o hay reservas en aguas interiores de competencia autonómica o cogestionadas.",
    "Texto del Reglamento (UE) 2023/2842 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/274 sobre localización de buques y pesca recreativa. Interesa comprobar si exigen localización a las embarcaciones recreativas, con qué calendario, y si sus bases de tratamiento de datos cubren este caso. También las garantías de la LOPDGDD y del RGPD (finalidad, conservación, evaluación de impacto, responsable).",
    "Jurisprudencia del TS sobre colaboración reglamentaria y reserva de ley en pesca (por ejemplo, sentencias sobre el RD 347/2011 y sobre la Orden APA/3660/2003), y sobre exigencias de dispositivos de localización a pesca de recreo. STC 292/2000, STC 76/2019 y STC 14/2003 sobre límites del art. 18.4 CE y reserva de ley.",
    "Dictamen del Consejo de Estado: qué dijo sobre el art. 2 y su habilitación legal. Análisis de impacto normativo y, en su caso, evaluación de impacto en protección de datos o informe de la AEPD (art. 36.4 RGPD).",
    "Art. 14.3 Ley 39/2015: el Real Decreto presenta la aplicación móvil como 'único mecanismo tecnológico posible'. Si obliga a las personas físicas a relacionarse electrónicamente, debe verificarse que se acredita su acceso y disponibilidad de medios. Es un posible vicio independiente de otros artículos, pero influye en la proporcionalidad del art. 2.",
    "Orden de declaración de cada reserva marina: si las órdenes reguladoras ya exigen localización o permiten exigirla, lo que daría una segunda cobertura de rango no legal pero específica."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-6401",
   "titulo": "Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo.",
   "bloque": "a2",
   "bloque_titulo": "Artículo 2",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 12,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6401"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-8872",
  "bloque": "a1-7",
  "norma": "Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.",
  "precepto": "Artículo 15",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260422",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-7",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación legal específica y no solo genérica. El art. 24.1 Ley 12/2023 dice que los planes estatales «podrá[n] estar vinculada[s] a medidas relativas a la financiación, la fiscalidad, regulatorias, de apoyo a la puesta a disposición de vivienda a precios asequibles a través de fórmulas de colaboración público-privada». El art. 24.4 atribuye al Gobierno la aprobación de los Planes «que contengan las medidas que, en cada caso, se establezcan». La DF 8.ª añade la autorización general de desarrollo. El plan es el instrumento legalmente previsto para fijar condiciones de las ayudas, y el Consejo de Estado ha dictaminado la norma.",
    "El art. 24.3 Ley 12/2023 ya prevé la finalidad antiespeculativa y admite que los planes establezcan, «dentro del límite temporal que dichos planes establezcan», medidas de redistribución del beneficio de la enajenación de viviendas con ayudas, «mediante la devolución de las ayudas, u otras medidas que se establezcan». El art. 15 es una concreción técnica de esa finalidad. El plazo lo fija el propio plan, como la ley permite.",
    "No hay imposición de un gravamen por el reglamento a terceros. Es una condición de una ayuda voluntaria (art. 17.3 LGS: las bases reguladoras pueden estar en la norma sectorial y deben fijar requisitos, garantías y condiciones; el art. 17.3.j) prevé «medidas de garantía»). La entidad sin ánimo de lucro que acepta la ayuda consiente la condición y la formaliza en la resolución o convenio de concesión. Un tanteo y retracto convencional a favor de la Administración es una figura civil admitida, y puede inscribirse por voluntad del titular.",
    "El efecto sobre adquirentes posteriores no lo crea el reglamento. Deriva de la publicidad registral (nota marginal). Quien adquiere un inmueble ya gravado, con el gravamen publicado en el Registro, adquiere el bien tal como es. No se vulnera el art. 33 CE por el hecho de que un bien llegue al tercero con las cargas que ya soportaba. Es el mismo mecanismo de la vivienda protegida y de las condiciones registrales de subvenciones.",
    "Reserva de ley del art. 53.1 CE y 33.2 CE. No se regula el contenido esencial del derecho de propiedad en abstracto, sino las condiciones de un programa de fomento al que se accede voluntariamente. La jurisprudencia admite una colaboración reglamentaria amplia en la regulación de condiciones de ayudas y subvenciones, donde la reserva de ley opera de forma atenuada. El art. 1.2 Ley 12/2023 ya reconoce la función social de la propiedad de vivienda y su destino habitacional.",
    "Competencia estatal. El art. 149.1.13.ª CE cubre el poder de gasto condicionado en materia de vivienda. El art. 15.3 solo condiciona la financiación a que las comunidades autónomas y entidades públicas tengan o soliciten un régimen de protección permanente, y el derecho de tanteo y retracto beneficia precisamente a esas comunidades. No invade la competencia autonómica en vivienda.",
    "Proporcionalidad (art. 4 Ley 40/2015). El tanteo y retracto solo se exige a organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado, es decir, a quien recibe financiación pública de adquisición y se compromete a mantener el destino social durante 50 años. Es la medida menos intrusiva que garantiza que la inversión pública no se pierda en transmisiones posteriores. Además, el art. 31.4 LGS (no aportado; verificar) permite fijar plazos de destino superiores a los mínimos legales e impone constancia registral de la subvención en bienes inscribibles."
   ],
   "ataque": "El tanteo y retracto es un derecho de adquisición preferente con eficacia real y erga omnes, que limita la facultad de disponer de forma indefinida («deberá mantenerse en subsiguientes transmisiones»). La ley aportada no lo prevé expresamente. El art. 24.3 Ley 12/2023, que es la habilitación más cercana, se refiere a la redistribución del beneficio de la enajenación de viviendas que hayan obtenido ayudas «para la realización de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural». Habla de medidas económicas, como la devolución de las ayudas, y no de gravámenes reales. El art. 15 regula en cambio ayudas de adquisición, y las obras solo son accesorias (apartado 4). La cláusula «u otras medidas» debe interpretarse restrictivamente, por analogía con la devolución de ayudas, en una materia (contenido del dominio, derechos reales y registro) sujeta a reserva de ley (arts. 33.2 y 53.1 CE) y a la competencia exclusiva estatal sobre legislación civil y ordenación de registros (art. 149.1.8.ª CE). Un real decreto no puede crear ni imponer ese tipo de cargas. La DF 8.ª es una remisión genérica («en el marco de sus atribuciones») que no suple la ausencia de habilitación específica. El art. 1.1 Ley 12/2023 limita la ley a las «condiciones básicas» y exige respetar las competencias autonómicas. Se impone además la nota marginal con carácter «en todo caso» y los efectos se extienden a terceros adquirentes no beneficiarios, lo que excede una simple condición de la ayuda. Se suma el posible exceso de proporcionalidad (art. 4 Ley 40/2015; art. 17.3.n LGS) por el plazo de 50 años y el carácter permanente del régimen de protección para entidades públicas, que invade la política autonómica de vivienda.",
   "texto_legal_clave": "Art. 24.3 Ley 12/2023: «...los planes estatales podrán establecer ... medidas para redistribuir socialmente el beneficio obtenido ... como consecuencia de la enajenación ... de viviendas que hayan obtenido ayudas públicas para la realización de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural, ya sea mediante la devolución de las ayudas, u otras medidas que se establezcan»; DF 8.ª: «Se autoriza al Gobierno para proceder, en el marco de sus atribuciones, al desarrollo de esta ley.»",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Una entidad sin ánimo de lucro o un adquirente posterior sujeto al tanteo y retracto, o una comunidad autónoma que no quiera someterse a la exigencia de protección permanente, podría impugnar indirectamente (art. 26 LJCA) el acto de aplicación: la resolución de concesión o el convenio con la condición, la oposición al registro, o el ejercicio del tanteo y retracto. Con la publicación del real decreto en abril de 2026, el plazo de dos meses para el recurso directo (art. 46.1 LJCA) ya ha vencido, por lo que el camino realista es el indirecto o una cuestión competencial autonómica. Los inversores y operadores privados que quieran adquirir viviendas gravadas sin retracto se beneficiarían de la nulidad.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente en la fecha de los arts. 26 y 31.4 Ley 38/2003 y 26 Ley Hipotecaria, y art. 98 del Reglamento Hipotecario: si los derechos de adquisición preferente y las prohibiciones de disponer requieren habilitación legal expresa para acceder al Registro.",
    "Los arts. 14-17 y siguientes de la Ley 12/2023 y su régimen de vivienda protegida (no aportados): si la ley prevé ya limitaciones, plazos, tanteo y retracto o notas marginales para vivienda con ayudas.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS sobre planes estatales de vivienda anteriores (RD 106/2018, RD 42/2022), sobre colaboración reglamentaria en condiciones de subvenciones y sobre reglamentos que imponen condiciones registrales o tanteo y retracto. Comprobar también las SSTC sobre el poder de gasto del Estado (STC 13/1992, 61/1997 y 141/2016).",
    "Los arts. 16, 19 y 21 del propio real decreto, para ver cómo se formaliza la condición (convenio con la comunidad autónoma, resolución de concesión) y si el beneficiario consiente expresamente el gravamen.",
    "El informe del Consejo de Estado y la memoria de análisis de impacto normativo, para ver si se analizó la cobertura legal del tanteo y retracto y si ya existía precedente en planes anteriores.",
    "Si existe una disposición de rango legal posterior a la Ley 12/2023 (por ejemplo, ley de presupuestos o real decreto-ley) que habilite estas condiciones.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE y estado de impugnaciones directas ante el TS o conflictos de competencia ante el TC planteados por comunidades autónomas."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-8872",
   "titulo": "Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.",
   "bloque": "a1-7",
   "bloque_titulo": "Artículo 15",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 47,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2004-2221",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20040123",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación, Cultura y Deporte",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-2221",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2004-2221",
   "norma": "Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040123",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-2221",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La preceptividad no está clara. El RD ejecuta formalmente el art. 8.3 LOCE, pero es el currículo de un ámbito de gestión propio del Ministerio y desarrolla un reglamento básico ya dictaminado, por lo que puede encajar en los reglamentos que desarrollan otro sin innovar. Los indicios de que no hubo dictamen (la fórmula solo cita al Consejo Escolar del Estado y al Consejo de Ministros, y no hay dictamen específico en la base de datos) son débiles porque la base puede ser incompleta y la fórmula no prueba nada por sí sola. Aun suponiendo que fuera preceptivo y se hubiera omitido, cabría discutir su trascendencia. Por eso no hay base suficiente para concluir la nulidad.",
   "evidencia": "«Este real decreto ha sido informado por el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.48,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20040406",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 06/04/2004; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2010-8069",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20100416",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8069",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-8069",
   "norma": "Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100416",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8069",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de datos no da resultados, pero esa búsqueda es una prueba débil y la fórmula es solo un indicio. El carácter ejecutivo de este tipo de norma es discutible: regula títulos y enseñanzas mínimas en términos técnicos, y la Administración ha aprobado de forma constante estos títulos de FP sin dictamen. No hay base sólida para afirmar con seguridad ni que el dictamen fuera preceptivo ni que no lo fuera, por lo que la nulidad es posible pero no probable.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2010»; el preámbulo solo cita informes del Consejo General de la Formación Profesional, del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Política Territorial.",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.375,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20100720",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 20/07/2010; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1988-25809",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19881028",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-25809",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1988-25809",
   "norma": "Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19881028",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-25809",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados, pero esa ausencia pesa poco (cobertura incompleta en 1988) y solo es un indicio. Las reglamentaciones técnico-sanitarias de esos años (zumos, jarabes, bebidas refrescantes) se aprobaron sin dictamen, por considerarse desarrollo del Código Alimentario y no ejecución directa de una ley. Sin embargo, la cita expresa de la Ley General de Sanidad y de la Ley 26/1984 como fundamento deja abierta la calificación como reglamento ejecutivo, y en ese caso la omisión sería invalidante. Por eso lo dejo en dudoso, con una probabilidad moderada-baja de nulidad.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 1988»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19890110",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 10/01/1989; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1988-19396",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19880729",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-19396",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1988-19396",
   "norma": "Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19880729",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-19396",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado (solo «oídos los sectores afectados», el informe de la Comisión Interministerial y la deliberación del Consejo de Ministros), lo que es un indicio de que no se pidió dictamen. La búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados, pero eso no prueba nada, porque la búsqueda es limitada y los dictámenes de 1988 pueden no estar bien indexados. La norma desarrolla principalmente un decreto (el Código Alimentario), y las leyes se invocan sobre todo para fundar su carácter básico, así que hay argumentos serios para negar que sea un reglamento ejecutivo de ley. La clasificación previa (85% de confianza) da por hecha la ejecución de ley sin analizar esta cuestión. Por tanto, no hay base suficiente para concluir la nulidad.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1988»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19881005",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 05/10/1988; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2006-8149",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20060428",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-8149",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2006-8149",
   "norma": "Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20060428",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-8149",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados, lo que indica que probablemente no hubo dictamen. Sin embargo, esa búsqueda es una prueba débil: una consulta por palabras clave acotada a tres años puede no localizar el expediente. El punto decisivo es si la norma es un reglamento ejecutivo en sentido estricto. Hay argumentos sólidos en contra: la norma no desarrolla innovando la Ley 30/1992 sino que aplica el RD 209/2003 y regula la actuación interna de la Administración. Por eso no cabe concluir con seguridad que sea nula, aunque el riesgo existe.",
   "evidencia": "«En la preparación del presente Real Decreto se han recabado informes del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia de Protección de Datos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2006»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.233,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20060709",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 09/07/2006; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1993-2",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19921229",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1993-2",
   "norma": "Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19921229",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-2",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'oído' ni 'de acuerdo con' el Consejo de Estado. Eso es un indicio, no una prueba. El carácter ejecutivo no está claro: la norma mezcla un desarrollo parcial de la Ley 16/1985 con controles aduaneros derivados del Tratado CEE y de obligaciones de seguridad, muchos de ellos con remisión a regulaciones sectoriales previas. La base de datos no arroja ningún dictamen coincidente, pero la búsqueda es débil, así que no basta para afirmar que se omitió. Sin el articulado completo y sin constancia de la omisión, no se puede concluir la nulidad con seguridad.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1992",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.196,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19930301",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 01/03/1993; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2026-5715",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260311",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5715",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-5715",
   "norma": "Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260311",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5715",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "No hay indicio alguno de dictamen: la fórmula promulgatoria no dice «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado, el preámbulo enumera con detalle los informes emitidos (solo Secretarías Generales Técnicas) y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ningún resultado pertinente, aunque un dictamen reciente podría no estar aún publicado. La cuestión se reduce entonces a si era preceptivo. Hay buenos argumentos para negarlo (reglamento organizativo, expresión de la autonomía universitaria, sin innovación ad extra, precedentes sin dictamen). Pero la remisión expresa a la LO 2/2023 y el contenido sobre tutores y centros asociados, que sí produce efectos externos, permiten sostener lo contrario. La clasificación previa (70 % de confianza en que es preceptivo) me parece sobrevalorada. Si el dictamen fuera exigible, su omisión anularía la norma entera.",
   "evidencia": "«En la tramitación de la presente norma han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación digital y de la Función pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2026, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20260512",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 12/05/2026; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2023-7412",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20230321",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7412",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-7412",
   "norma": "Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230321",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7412",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria dice solo «previa deliberación del Consejo de Ministros», sin «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado. El preámbulo enumera con detalle las audiencias y los informes (Consejo del Secretariado, Colegio de Registradores, Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, asociaciones de administradores concursales y departamentos coproponentes) sin citar al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados. Todo ello indica que probablemente no hubo dictamen. La cuestión decisiva es si el real decreto es un reglamento ejecutivo o una norma instrumental que aprueba un modelo. Esa duda, unida a la posible falta de trascendencia material, impide concluir la nulidad con seguridad. Además, el plazo de recurso directo ya ha vencido y es muy poco probable que se examine el vicio por vía indirecta.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023, DISPONGO»; y «El presente real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia del Consejo del Secretariado, del Colegio de Registradores... Igualmente, cuenta con los informes preceptivos de los Departamentos ministeriales coproponentes.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20230522",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 22/05/2023; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2016-6167",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20160610",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-6167",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2016-6167",
   "norma": "Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20160610",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-6167",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado («previa deliberación del Consejo de Ministros»), y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados. Son indicios de que no hubo dictamen, pero no prueba: la búsqueda es de alcance limitado y la fórmula es solo un indicio. Que fuera preceptivo depende de si se considera que la norma ejecuta o desarrolla Derecho de la UE (art. 22.2) o si es un reglamento técnico independiente sin ley ejecutada (art. 22.3 no aplicable), y la Instrucción no es una mera transposición porque el Reglamento 305/2011 es directamente aplicable. La clasificación previa (65 %) afirma la preceptividad sin tener en cuenta esa aplicabilidad directa. Si hubiera sido preceptivo y faltara, la nulidad sería de toda la norma, pero la incertidumbre sobre la preceptividad la mantiene en una probabilidad moderada-baja.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Competitividad, por suplencia del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2016»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.069,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20160825",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 25/08/2016; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2013-10494",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20130927",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10494",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2013-10494",
   "norma": "Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20130927",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10494",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La clasificación previa de Haiku (confianza 65) no es sólida: el art. 16.2 LO 2/1986 aparece en el preámbulo para explicar por qué se aplicaba antes el régimen de la AGE, no como ley ejecutada, y el real decreto cumple una remisión expresa de otro reglamento (art. 8 RD 950/2005). Eso permite sostener que es un reglamento de desarrollo de reglamento, sin dictamen preceptivo. En contra, la fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, solo cita el informe del Consejo de Policía, y la búsqueda en la base de dictámenes no devuelve ninguno sobre este proyecto, aunque es una búsqueda difusa. Con estos datos no puede afirmarse ni que el dictamen fuera preceptivo ni que exista un vicio invalidante, de modo que la nulidad es posible pero minoritaria.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2013, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.069,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20131209",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 09/12/2013; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1981-22578",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19810820",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-22578",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1981-22578",
   "norma": "Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19810820",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-22578",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria cita solo la LGSS, la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, sin «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado. En un reglamento ejecutivo posterior a la LO 3/1980 eso es un indicio de omisión, pero no una prueba. La base de datos no sirve para confirmarlo ni para descartarlo, porque no cubre 1981. Además, el art. 7.3 LGSS es una habilitación para extender la cobertura a un colectivo, y cabe discutir que el RD sea un desarrollo ejecutivo en sentido estricto. Por eso no puedo concluir la nulidad con seguridad.",
   "evidencia": "«de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo, número tres, de la Ley General de la Seguridad Social de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 1.035,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19811206",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 06/12/1981; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1981-18431",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19810803",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura y Pesca",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-18431",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1981-18431",
   "norma": "Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19810803",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-18431",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio de omisión, pero no una prueba, y no hay base de dictámenes que consultar (anterior a 1987). La clave es si el RD ejecuta una ley, porque la remisión a la disposición adicional segunda c) del RDL 31/1977 es una habilitación genérica y no un desarrollo normativo concreto, y el Estatuto parece refundir un régimen reglamentario previo. Esa duda sobre el carácter ejecutivo impide concluir la nulidad con seguridad. No he podido verificar el contenido exacto de esa disposición adicional.",
   "evidencia": "a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 1.035,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19811014",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 14/10/1981; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2013-1591",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20130129",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-1591",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2013-1591",
   "norma": "Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20130129",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-1591",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "El preámbulo y la fórmula promulgatoria mencionan solo el informe previo de la AEPD y no citan al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados. Esto es un indicio de que no hubo dictamen, pero no lo prueba, porque esa base puede ser incompleta. Frente a ello, la Orden es una norma técnica de formato (adopta un estándar ETSI), se dicta como Orden conjunta por remisión expresa de la ley y se declara sin perjuicio de los desarrollos reglamentarios de la DF 3ª. Esto permite sostener que no es un reglamento ejecutivo que requiera dictamen, o que su omisión no sería trascendente. Si se calificara como ejecutiva, la nulidad sería probable. Por la incertidumbre sobre esa calificación, la probabilidad se queda en un nivel moderado-bajo.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de este Ministerio y de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:» / «la presente Orden ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.001,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20130415",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 15/04/2013; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2008-4209",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "20080215",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-4209",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2008-4209",
   "norma": "Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20080215",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-4209",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y el preámbulo enumera otras consultas (comunidades autónomas, sectores, CIOA), lo que sugiere que no hubo dictamen, y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados, aunque es una prueba negativa débil. El problema es la preceptividad: no se cita ninguna ley ejecutada y la norma se limita a articular la aplicación de un reglamento europeo directamente aplicable, con contenido técnico-organizativo. Por eso no cabe concluir con seguridad que el dictamen fuera obligatorio. Si lo fuera, la nulidad sería de toda la norma, pero la incertidumbre sobre el art. 22.2 mantiene el riesgo moderado.",
   "evidencia": "«En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados y ha sido informado por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA). En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de febrero de 2008»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.972,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20080505",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 05/05/2008; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1981-28140",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19811127",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-28140",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1981-28140",
   "norma": "Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19811127",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-28140",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio, no una prueba, de que no hubo dictamen. La base de dictámenes no sirve (la norma es anterior a 1987), así que no puede confirmarse ni descartarse que se emitiera. El preámbulo la presenta como una norma que desarrolla la nueva categoría constitucional de aeropuerto de interés general, no como ejecución de una ley concreta, y por eso la clasificación como reglamento ejecutivo (80% de confianza en la clasificación previa) es discutible. Hay un riesgo real de nulidad si se considerara ejecutivo, pero hay razones serias para que el dictamen no fuera preceptivo.",
   "evidencia": "«a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno»; «Con independencia, pero anticipando en materia aeroportuaria la actualización de la mencionada Ley de Navegación Aérea, se pretende en este Real Decreto fijar los criterios básicos para limitar técnica y administrativamente la discrecionalidad con que se han de calificar los aeropuertos»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.92,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19820204",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 04/02/1982; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1977-7546",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19770311",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Gobernación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-7546",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1977-7546",
   "norma": "Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19770311",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-7546",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, sin referencia al Consejo de Estado. Eso es un indicio de omisión, pero no una prueba, y la base de dictámenes no cubre normas anteriores a 1987. El Real Decreto-ley 16/1977 habilita al Gobierno para dictar disposiciones complementarias, y el Decreto es en buena parte un marco orgánico y procedimental, lo que permite discutir que fuera un reglamento ejecutivo en sentido estricto. La clasificación previa aplica criterios de la LO 3/1980 que no regían en 1977, así que no debe darse por segura la preceptividad ni, por tanto, la nulidad.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y siete\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.92,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19770524",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 24/05/1977; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1976-24912",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19761015",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1976-24912",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1976-24912",
   "norma": "Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19761015",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1976-24912",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'oído' ni 'de acuerdo con' el Consejo de Estado. Es un indicio de omisión, pero no una prueba, y la base de dictámenes no cubre normas anteriores a 1987, así que no sirve para contrastarlo. La norma se presenta como complementaria de la LECrim y con un fuerte componente organizativo (creación de depósitos judiciales), lo que permite sostener que no era un reglamento ejecutivo y que no se exigía dictamen. Aun siendo ejecutivo, el vicio se valoraría con la normativa de 1976, y la anulación de una norma preconstitucional tan consolidada es improbable.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientas setenta y seis, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.92,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19770208",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/02/1977; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1986-33757",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre, por el que se aprueban medidas referentes a acuíferos subterráneos al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19861224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33757",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1986-33757",
   "norma": "Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre, por el que se aprueban medidas referentes a acuíferos subterráneos al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19861224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33757",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, sin referencia al Consejo de Estado. Esto es un indicio de omisión, pero no una prueba, y la base de datos de dictámenes no es aplicable por ser la norma anterior a 1987. La clasificación previa como reglamento ejecutivo no es concluyente, porque el art. 56 funciona como habilitación excepcional y las medidas son territorialmente concretas y temporales. Hay razones serias para considerar que el dictamen no era preceptivo o que su omisión no fue trascendente, aunque no se puede descartar que un tribunal la tratase como vicio esencial por contener un régimen autorizatorio con efectos generales.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de diciembre de 1986, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.862,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19870228",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 28/02/1987; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1979-10490",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19790220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-10490",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1979-10490",
   "norma": "Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19790220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-10490",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'oído' ni 'de acuerdo con' el Consejo de Estado. Eso es un indicio, no una prueba, de que no hubo dictamen. La clasificación previa como reglamento ejecutivo descansa en una ley inferida, no citada, y la norma puede entenderse como complemento de un reglamento previo o como medida sanitaria de contenido muy técnico y organizativo (calificación de explotaciones y ayudas). Con tantas incertidumbres sobre el carácter ejecutivo, y sin posibilidad de verificar el expediente, no se puede concluir la nulidad con seguridad, aunque el riesgo no es despreciable.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.862,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19790620",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 20/06/1979; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1978-9460",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 30,
  "fecha": "19780311",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-9460",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1978-9460",
   "norma": "Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19780311",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-9460",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin referencia al Consejo de Estado. Eso es un indicio de omisión, no una prueba, y la base de dictámenes no sirve para comprobarlo porque no cubre años anteriores a 1987. Además, no está claro que el decreto sea un reglamento ejecutivo en sentido estricto, pues crea y reconoce entidades corporativas al amparo de una habilitación general, lo que lo acerca a una norma organizativa. Por eso no se alcanza la certeza suficiente para declararlo probablemente nulo.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y ocho, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.862,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19780612",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 12/06/1978; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2022-22690",
  "bloque": "o20",
  "norma": "Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.",
  "precepto": "Artículo 20. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20221227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva 2008/98/CE; Directiva (UE) 2019/904; Directiva 94/62/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690#a2-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-22690",
   "bloque": "o20",
   "titulo_bloque": "Artículo 20. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.",
   "norma": "Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690",
   "acto_ue": "Directiva 2008/98/CE; Directiva (UE) 2019/904; Directiva 94/62/CE",
   "celex": [
    "32008L0098",
    "32019L0904",
    "31994L0062"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "La sospecha tiene base jurídica, porque el art. 13.4 de la Directiva de servicios sí impone el silencio positivo como regla y el art. 20.4 prevé lo contrario para nuevas autorizaciones. Sin embargo, los actos de la UE aportados no contienen ninguna norma que lo contradiga, y la Directiva de servicios, que es la verdadera referencia, no está en el material. La protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general expresamente reconocida, y la regla parece venir de una ley (art. 50.2 Ley 7/2022), lo que debilita la nulidad del reglamento. Además, no es seguro que la actividad del sistema colectivo sea un «servicio» a efectos de la Directiva. El riesgo real es que el silencio negativo se considere genérico, no motivado y desproporcionado; con la información disponible no se puede afirmar la contradicción.",
   "articulos_ue": [
    "art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportado)",
    "art. 4.8 Directiva 2006/123/CE (razón imperiosa de interés general; no aportado)",
    "art. 8 Directiva 2008/98/CE",
    "art. 1 Directiva 94/62/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 50.2 de la Ley 7/2022 y si fija el silencio negativo con rango de ley y con motivación de razón imperiosa de interés general.",
    "Si la autorización de sistemas colectivos de RAP es una actividad de servicios incluida en el ámbito de la Directiva 2006/123/CE (arts. 2 y 4) y si el art. 3 o la normativa ambiental sectorial desplazan su aplicación.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 13.4 y el art. 9 de la Directiva de servicios, sobre regímenes de autorización y razones imperiosas, y sobre el efecto directo de esos preceptos.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre silencio negativo en autorizaciones ambientales y sobre el art. 24.1 de la Ley 39/2015 y la Ley 17/2009.",
    "Art. 8 bis de la Directiva 2008/98/CE (modificada por la Directiva 2018/851) y la nueva normativa de la UE sobre envases, por si fijan requisitos de procedimiento para las organizaciones de RAP.",
    "Si el expediente de elaboración del RD (memoria del análisis de impacto normativo, informe de la CNMC) justificó el silencio negativo."
   ],
   "inciso": "Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-2",
   "redaccion_desde": "20221227",
   "titulo_vigente": "Artículo 20",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un solicitante de autorización (un sistema colectivo en constitución) frente a la comunidad autónoma podría invocar el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, si se considera suficientemente claro e incondicional, para pedir la inaplicación del silencio negativo en su caso concreto o impugnar el art. 20.4. Entre particulares no cabría, solo interpretación conforme."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2012-11605",
  "bloque": "o70",
  "norma": "Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.",
  "precepto": "ANEXO VI",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20120914",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 2009/128/CE; Reglamento (CE) n.º 1107/2009",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-11605#anvi",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2012-11605",
   "bloque": "o70",
   "titulo_bloque": "ANEXO VI",
   "norma": "Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20120914",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-11605",
   "acto_ue": "Directiva 2009/128/CE; Reglamento (CE) n.º 1107/2009; Reglamento (CE) n.º 834/2007",
   "celex": [
    "32009L0128",
    "32009R1107",
    "32007R0834"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "La Directiva 2009/128/CE no contradice el precepto: no regula registros, parte de una prohibición general de la pulverización aérea y permite condiciones nacionales adicionales, por lo que no hay un exceso frente a ella. El problema está en el Derecho primario, no en la Directiva. Leído literalmente, el criterio del domicilio no puede ser cumplido por una empresa domiciliada en otro Estado miembro, lo que sugiere una restricción a los arts. 49 y 56 TFUE y obligaría a justificarla y a probar su proporcionalidad. La norma se lee de forma natural como regla interna de competencia entre comunidades autónomas, y es plausible una interpretación conforme que remita a los operadores extranjeros al régimen general de reconocimiento. Con el texto aportado no se puede afirmar la nulidad, pero tampoco descartar una inaplicación en un caso concreto de un prestador comunitario.",
   "articulos_ue": [
    "art. 9.2.d) Directiva 2009/128/CE",
    "art. 9.3 Directiva 2009/128/CE",
    "art. 2.3 Directiva 2009/128/CE",
    "art. 8.6 Directiva 2009/128/CE (por analogía, reconocimiento de certificados de inspección de equipos)",
    "arts. 49 y 56 TFUE (no aportados)",
    "arts. 9 a 11 y 16 Directiva 2006/123/CE (no aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del RD 1311/2012 (arts. sobre el Registro Oficial de Productores y Operadores, ROPO) y sus modificaciones, para ver si ya prevé el reconocimiento de empresas de otros Estados miembros o la inscripción de prestadores no establecidos.",
    "Si Ley 17/2009 y Ley 20/2013 (garantía de la unidad de mercado) y su art. 19 o 20 sobre efectos nacionales de las inscripciones ya corrigen el problema para operadores comunitarios.",
    "Si los trabajos aéreos están excluidos de la Directiva 2006/123/CE por su art. 2.2.d) (transporte) o si se aplican los arts. 16 y siguientes (libre prestación), y cómo encaja el Reglamento (UE) 2018/1139 y el Reglamento (UE) n.º 965/2012 (operaciones especializadas, SPO) sobre la autorización y supervisión por la AESA.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones o registros exigidos al prestador ya establecido en otro Estado (Säger, Webb, Comisión/España y similares) y sobre el deber de tener en cuenta las garantías equivalentes.",
    "Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo o de tribunales superiores sobre el anexo VI y su aplicación a empresas de otros Estados miembros.",
    "Que el art. 9.2.d) de la Directiva se refiere a la autoridad del Estado de aplicación o admite también la de origen, y la práctica de la Comisión (pilot, procedimientos de infracción).",
    "Que el Reglamento (CE) n.º 834/2007 fue sustituido por el Reglamento (UE) 2018/848, y la Directiva 2009/128/CE por la propuesta SUR/Reglamento posterior (verificar su estado a fecha de hoy, 2026-11-01), y el efecto sobre las referencias del anexo VI."
   ],
   "inciso": "se exigirá que la empresa esté inscrita en la correspondiente sección del Registro de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio social de la empresa.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA , con efectos desde el 23 de noviembre de 2025, el art. 16.1, por Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre",
    "SE MODIFICA los arts. 8, 16, 53 y 54, por Real Decreto 34/2025, de 21 de enero",
    "SE MODIFICA los arts. 53.2, 54.2 y anexo III, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero",
    "SE MODIFICA , con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 16, por Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre",
    "SE MODIFICA el anexo III, por Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre",
    "SE MODIFICA el art. 16.1; SE AÑADE el capítulo XII y SE RENUMERA el XII como XIII, por Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre",
    "SE MODIFICA el art. 53, por Ley 30/2022, de 23 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 4.1, 7.3, la disposición final 3 y SE AÑADE el anexo XI, por Real Decreto 555/2019, de 27 de septiembre",
    "SE MODIFICA las disposiciones adicional 3 y transitoria 1.1, por Real Decreto 71/2016, de 19 de febrero",
    "SE SUPRIME el art. 40, la disposición adicional 3 y SE MODIFICA el art. 43.2.1), con efectos del 10 de noviembre de 2021, por Real Decreto 285/2021, de 20 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "anvi",
   "redaccion_desde": "20120914",
   "titulo_vigente": "ANEXO VI",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Una empresa de tratamientos aéreos establecida en otro Estado miembro, a la que la Administración autonómica deniegue la inscripción o la aprobación del plan de aplicación por no tener domicilio en España. Podría invocar los arts. 49 y 56 TFUE, de efecto directo, frente a esa Administración y pedir la inaplicación del inciso en su caso, o impugnar la denegación y plantear una cuestión prejudicial. Un recurso directo contra el Real Decreto permitiría la anulación con efectos generales."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-25205",
  "bloque": "o294",
  "norma": "Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.",
  "precepto": "ANEXO I",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20241203",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2013/59; Directiva 2003/122/Euratom; Directiva 2014/87/Euratom",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205#ai",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-25205",
   "bloque": "o294",
   "titulo_bloque": "ANEXO I",
   "norma": "Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241203",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2013/59; Directiva 2003/122/Euratom; Directiva 2014/87/Euratom",
   "celex": [
    "32013L0059",
    "32003L0122",
    "32014L0087"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "Ningún artículo de la Directiva 2013/59 aportado contradice el precepto, porque la directiva no regula idioma ni formalidades documentales de la aprobación de tipo. El problema se plantea solo desde el art. 34 TFUE, que el texto aportado no recoge. La exigencia de traducción al castellano de la documentación necesaria es, en principio, legítima y proporcionada, y está además limitada por su carácter discrecional («podrá requerir», «que se estime necesaria»). El aval consular es más cuestionable, pues solo afecta a aparatos importados y existen alternativas menos gravosas, como la traducción jurada. Aun así, la medida no es automática y persigue un fin de protección de la salud. Por eso es probable que se salve en la mayoría de los casos, aunque podría ser inaplicable en un caso concreto frente a un aparato legalmente comercializado en otro Estado miembro si no se justifica la necesidad del aval consular.",
   "articulos_ue": [
    "art. 26.1.c) Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 26.1.d) Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 4.16) Directiva 2013/59/Euratom (autoridad competente)",
    "art. 34 y 36 TFUE (no incluidos en el material aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TJUE sobre exigencias lingüísticas y formales en bienes no armonizados (Colim C-33/97, Geffroy C-366/98) y sobre proporcionalidad de formalidades documentales aplicables solo a importaciones.",
    "Aplicabilidad del Reglamento (UE) 2019/515 de reconocimiento mutuo, que limita los documentos que pueden exigirse y obliga a motivar las denegaciones. Debe verificarse si este ámbito (Euratom, aparatos radiactivos) queda excluido o cubierto.",
    "Aplicabilidad del Reglamento (UE) 2016/1191 sobre documentos públicos. Probablemente no cubre la documentación técnica privada del fabricante, pero sí certificados oficiales del país de origen.",
    "Relación entre el Tratado Euratom (lex specialis) y las libertades del TFUE en el ámbito de los aparatos con material radiactivo.",
    "Si la Directiva 2015/1535 (notificación de reglamentos técnicos) fue observada además de la notificación del art. 33 Euratom.",
    "Práctica real de la DG y del CSN: con qué frecuencia exigen el aval consular y si aceptan traducciones juradas. Si el precepto replica el RD 1836/1999 derogado, revisar la jurisprudencia nacional previa.",
    "Alcance del inciso «país de origen» si es un tercer país, caso en que el art. 34 TFUE solo opera para mercancías en libre práctica."
   ],
   "inciso": "la traducción al castellano de la documentación que se estime necesaria, avalada por el consulado de España en el país de origen",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "ai",
   "redaccion_desde": "20241203",
   "titulo_vigente": "ANEXO I",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Un importador o fabricante de otro Estado miembro que solicite la aprobación de tipo podría invocar el art. 34 TFUE (norma clara e incondicional de los Tratados) frente a la DG de Planificación y Coordinación Energética o al CSN. Podría pedir la inaplicación del aval consular en su caso concreto o recurrir la resolución, y cuestionar la norma de forma indirecta. La Directiva 2013/59 no le ofrece apoyo directo en este punto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a2-10",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 28",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2021/1883",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a2-10",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a2-10",
   "titulo_bloque": "Artículo 28",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2021/1883",
   "celex": [
    "32016L0801",
    "32014L0036",
    "32021L1883"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El Código de visados, que es el centro de la sospecha, no está entre los textos aportados, y el art. 28.9 salva expresamente el Derecho de la UE sobre visados de corta duración, de modo que una interpretación conforme parece posible. Respecto de las directivas aportadas, el art. 28.2 no contradice literalmente ningún precepto, y las garantías de motivación y recurso de los apartados 6, 7 y 10 son conformes con los arts. 34.4 y 34.5 de la Directiva 2016/801 y 11.3 de la Directiva 2021/1883. El riesgo es de aplicación, no de texto: una instrucción política para denegar a quien cumple los requisitos de una directiva sería contraria a ella, pero eso se resuelve inaplicando la instrucción en el caso concreto, sin anular el precepto. Faltan los arts. 20 de la Directiva 2016/801 y 7-9 de la Directiva 2021/1883 (motivos de denegación) para concluir con más firmeza.",
   "articulos_ue": [
    "art. 7.6 Directiva (UE) 2016/801",
    "art. 34.1, 34.4 y 34.5 Directiva (UE) 2016/801",
    "art. 11.1 y 11.3 Directiva (UE) 2021/1883",
    "art. 1.2 Directiva 2014/36/UE",
    "Código de visados (Reglamento (CE) 810/2009, no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto del Reglamento (CE) 810/2009 (arts. 32 y 34 sobre motivos de denegación y notificación) y de sus modificaciones, y su relación con el art. 28.9",
    "Arts. 20 de la Directiva 2016/801, 8-9 de la Directiva 2014/36 y 7-9 de la Directiva 2021/1883 (motivos de denegación) para confirmar si son tasados u optativos",
    "Jurisprudencia del TJUE: Ben Alaya (C-491/13), Fahimian (C-544/15), Sea Watch/otros sobre discrecionalidad en admisión de nacionales de terceros países, y Koushkaki (C-84/12) sobre visados Schengen",
    "Si existe en el propio Reglamento o en la Ley Orgánica 4/2000 una limitación de esas instrucciones o una remisión a los motivos de la UE",
    "Si hay instrucciones concretas del MAEC en vigor y su contenido, porque la ilegalidad se materializaría en ellas, no en el art. 28.2",
    "Versión consolidada de las directivas y plazo de transposición vigente en 2026-11-01"
   ],
   "inciso": "el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá instruir a las oficinas consulares a conceder o denegar solicitudes de visado en atención a intereses de política exterior o de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-10",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 28",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante de un visado de larga duración (estudiante, investigador, titular de tarjeta azul o temporero) que cumpla los requisitos puede invocar las directivas frente al consulado o el MAEC (el Estado) para pedir la inaplicación de la instrucción o resolución denegatoria en su caso concreto, mediante recurso contencioso-administrativo. En estancias cortas puede invocar directamente el Código de visados (reglamento), de aplicación directa. La anulación general del inciso exigiría un recurso directo contra el Real Decreto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a2-53",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 241",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2024/1233",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a2-53",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a2-53",
   "titulo_bloque": "Artículo 241",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2024/1233; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2021/1883",
   "celex": [
    "32024L1233",
    "32016L0801",
    "32021L1883"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "Con los textos aportados no hay ninguna contradicción citable: las tres directivas no regulan la expulsión o excluyen a los residentes de larga duración. El riesgo real procede de las Directivas 2003/109 y 2008/115, que no se han aportado, y de la jurisprudencia López Pastuzano (C-636/16). Esta sentencia cuestiona que una condena de más de un año de prisión baste por sí sola para expulsar a un residente de larga duración. El precepto limita su alcance con la reserva del art. 57.5 y 6 y con el carácter potestativo de la expulsión, y reproduce además la ley, por lo que la nulidad del reglamento es poco probable. Sí cabe la inaplicación en un caso concreto, si la Administración expulsa sin ponderar la amenaza y las circunstancias personales. La cita de Ouhrami en la sospecha es inexacta.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.2.i) Directiva (UE) 2024/1233 (excluye a los residentes de larga duración de su ámbito)",
    "art. 12.3 Directiva (UE) 2024/1233 (sin perjuicio del derecho a retirar o denegar la renovación del permiso)",
    "art. 3.2.f) Directiva (UE) 2021/1883 y art. 2.2.b) Directiva (UE) 2016/801 (exclusión de personas con expulsión suspendida)",
    "[no aportados] art. 12 Directiva 2003/109/CE; arts. 5, 6 y 11 Directiva 2008/115/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 12 de la Directiva 2003/109/CE y de los arts. 5, 6 y 11 de la Directiva 2008/115/CE, que no se aportaron.",
    "STJUE López Pastuzano (C-636/16, 7-12-2017): comprobar el alcance exacto de su fallo y su aplicación al art. 57.2 LOEX.",
    "Redacción actual del art. 57.2, 5 y 6 LO 4/2000 y cómo interactúa con el art. 241 del reglamento.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre expulsión por condena penal (proporcionalidad, arraigo, antecedentes) tras López Pastuzano.",
    "Si el ámbito subjetivo del art. 241 incluye a residentes de larga duración, que quedan fuera de las tres directivas aportadas.",
    "Que la cita de Ouhrami (C-225/16) no corresponde al problema planteado (cómputo de la prohibición de entrada)."
   ],
   "inciso": "constituirá causa de expulsión la condena, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-53",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 241",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un residente de larga duración (o un extranjero amparado por la Directiva de retorno) al que la Administración quiera expulsar solo por la condena penal puede invocar frente a ella los arts. 12 de la Directiva 2003/109 y 5, 6 y 11 de la Directiva 2008/115. Puede pedir la inaplicación del inciso, y en su caso del art. 57.2 LOEX, en el recurso contra la resolución concreta, o solicitar una cuestión prejudicial. La anulación general del reglamento es poco probable porque el inciso reproduce la ley."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-12121",
  "bloque": "o28",
  "norma": "Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.",
  "precepto": "ANEXO III",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20240528",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones",
  "categoria": "Directiva (UE) 2017/159; Directiva (UE) 2022/993; Reglamento (UE) 2016/679",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-12121#ai-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-12121",
   "bloque": "o28",
   "titulo_bloque": "ANEXO III",
   "norma": "Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240528",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-12121",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2017/159; Directiva (UE) 2022/993; Reglamento (UE) 2016/679",
   "celex": [
    "32017L0159",
    "32022L0993",
    "32016R0679"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "Con los textos aportados no hay una contradicción literal. La Directiva 2017/159 fija mínimos y su art. 9.a).ii) legitima la exclusión de quien pueda incapacitarse o poner en peligro a otros, por lo que el inciso es compatible con ella. El riesgo real procede de la Directiva 2000/78, del art. 21 de la Carta y de la Convención de la ONU, que no están en el material. Una exclusión por diagnóstico, sin evaluación individual ni ajustes, es la forma típica de discriminación por discapacidad. Que el propio Anexo la mitigue con criterios generales individualizados, carácter orientativo y aptitud restringida en los periódicos refuerza la defensa. Aun así, el diferente trato entre reconocimiento inicial y periódico debilita el juicio de necesidad. El resultado dependerá de la proporcionalidad aplicada a cada patología y no de una nulidad evidente.",
   "articulos_ue": [
    "art. 8 del Acuerdo anexo a la Directiva (UE) 2017/159",
    "art. 9.a).ii) del Acuerdo anexo a la Directiva (UE) 2017/159",
    "art. 2 Directiva (UE) 2017/159",
    "arts. 2.2.a), 4.1 y 5 Directiva 2000/78/CE (no aportada en el material)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto y alcance de los arts. 2.5, 4.1 y 5 de la Directiva 2000/78/CE, no incluidos en el material aportado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre exclusiones categóricas por salud y aptitud (HK Danmark C-335/11, Chacón Navas C-13/05, Nobel Plastiques C-397/18, Kaltoft C-354/13) y su aplicación a requisitos de seguridad.",
    "Si el RD prevé, en otros artículos, el derecho a un nuevo examen por médico árbitro independiente (art. 8.e) del Acuerdo anexo) y mecanismos de aptitud con restricciones o adaptaciones en el reconocimiento inicial.",
    "Cobertura legal en la Ley 47/2015 (art. 39.a)) y compatibilidad con la Ley 15/2022 y el RDLeg 1/2013 (ajustes razonables).",
    "Interpretación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006) y del Código STCW, que fijan mínimos pero no imponen exclusiones automáticas.",
    "Si existen recursos pendientes o sentencias del Tribunal Supremo contra el RD 505/2024 o su Anexo III a fecha de hoy.",
    "Si la exclusión alcanza al sector pesquero o solo al marítimo mercante, y si se ha realizado un análisis de proporcionalidad en la memoria del RD."
   ],
   "inciso": "darán lugar a la calificación de no aptas las personas afectas de estos trastornos en reconocimientos médicos iniciales",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "ai-3",
   "redaccion_desde": "20240528",
   "titulo_vigente": "ANEXO III",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Una persona declarada no apta en reconocimiento inicial por el Instituto Social de la Marina (ente público) puede recurrir esa resolución. Puede pedir al juez contencioso la inaplicación del inciso por contrariedad con la Directiva 2000/78, el art. 21 de la Carta y el art. 27 de la Convención de la ONU, y exigir una evaluación individual y ajustes razonables, o impugnar indirectamente el RD. Frente a un empleador privado solo cabría interpretación conforme."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-16734",
  "bloque": "o13",
  "norma": "Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.",
  "precepto": "Artículo 13. Verificación de los ahorros anuales de energía.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20230718",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE; Directiva 2012/27/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16734#a1-5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-16734",
   "bloque": "o13",
   "titulo_bloque": "Artículo 13. Verificación de los ahorros anuales de energía.",
   "norma": "Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20230718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16734",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE; Directiva 2012/27/UE",
   "celex": [
    "32016R0679",
    "31995L0046",
    "32012L0027"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "Los actos de la UE aportados (RGPD, Directiva 95/46, extracto de la Directiva 2012/27) no contienen ninguna norma que el art. 13 contradiga. El único apoyo real de la sospecha es el Reglamento 765/2008, que no se ha aportado. La sospecha parte además de un error: el monopolio nacional de acreditación lo impone el art. 4.1 del Reglamento, no lo vulnera. Lo que sí es discutible es que la acreditación por organismos de otros Estados no se admita. Eso depende de si el art. 12.5, el RD 36/2023 y la práctica administrativa de la lista de verificadores permiten acreditaciones equivalentes. Sin ese contexto, la mejor solución es la interpretación conforme del inciso, no la nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.1, 7 y 11 Reglamento (CE) 765/2008 (no aportado; citado de memoria)",
    "art. 7 Directiva 2012/27/UE (no incluido en el extracto aportado)",
    "art. 6.1.c) y e) y 6.3 Reglamento (UE) 2016/679 (relación con el apartado 7)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del Reglamento (CE) 765/2008 (arts. 2, 4, 7 y 11), y si la verificación de ahorros encaja en «evaluación de la conformidad» y «acreditación» a efectos de su art. 2.",
    "Contenido del art. 12.5 de la Orden y del RD 36/2023, para saber si admiten verificadores extranjeros o acreditaciones equivalentes. Es necesario para valorar si el inciso excluye realmente.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre acreditación y reconocimiento mutuo (Reglamento 765/2008 y libre prestación de servicios).",
    "Art. 7 y Anexo V de la Directiva 2012/27/UE tal como fue modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 y por la Directiva (UE) 2023/1791, que pueden exigir verificación independiente y condicionar quién la realiza.",
    "Existencia de una justificación de interés general en el expediente de elaboración de la orden (memoria del análisis de impacto normativo)."
   ],
   "inciso": "un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA , con los efectos indicados, el art. 14.9, por Orden TED/635/2026, de 23 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-5",
   "redaccion_desde": "20230718",
   "titulo_vigente": "Artículo 13",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Un verificador establecido en otro Estado miembro y acreditado por su organismo nacional, o un solicitante de CAE que quiera contratarlo, podría invocar directamente el art. 11 del Reglamento 765/2008 frente al MITECO. Pediría la inaplicación del inciso en su caso concreto, por ejemplo ante la denegación de inclusión en la lista del art. 12.5, o recurriría la orden."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-16734",
  "bloque": "o6",
  "norma": "Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.",
  "precepto": "Artículo 6. Capacidad técnica del sujeto delegado.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20230718",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva 2012/27/UE; Reglamento (CE) 765/2008",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16734#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-16734",
   "bloque": "o6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Capacidad técnica del sujeto delegado.",
   "norma": "Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20230718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16734",
   "acto_ue": "Directiva 2012/27/UE; Reglamento (CE) 765/2008; Reglamento (UE) 2016/679",
   "celex": [
    "32012L0027",
    "32008R0765",
    "32016R0679"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "Los actos de la UE aportados no contienen ninguna prohibición ni regla concreta que el inciso contradiga: el art. 7.7.b) deja el diseño de los criterios de acreditación a los Estados y solo exige apertura, transparencia y costes mínimos, de forma genérica. El requisito se aplica sin distinción de nacionalidad y se acompaña de reconocimiento de experiencia y certificaciones de otros Estados miembros. Aun así, es un requisito de estructura interna (plantilla mínima propia con exclusión absoluta de otras fórmulas) que debe superar el control de proporcionalidad de las libertades de establecimiento y prestación de servicios, y el preámbulo no justifica la exclusión total. La suerte del inciso depende sobre todo de normas no aportadas (TFUE, Directiva 2006/123/CE) y de la jurisprudencia del TJUE, por lo que no hay base suficiente para afirmar la nulidad, pero tampoco para descartarla.",
   "articulos_ue": [
    "art. 7.7.b) Directiva 2012/27/UE",
    "art. 7.4 Directiva 2012/27/UE",
    "art. 1.2 Directiva 2012/27/UE",
    "art. 8.1 Directiva 2012/27/UE",
    "art. 2.10 y 2.11 Reglamento (CE) 765/2008",
    "arts. 49 y 56 TFUE (no aportados)",
    "arts. 15.2.f) y 16 Directiva 2006/123/CE (no aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que la Directiva 2012/27/UE fue derogada por la Directiva (UE) 2023/1791 con efectos desde el 12 de octubre de 2025: verificar la versión aplicable a la fecha de los hechos y la disposición equivalente al antiguo art. 7.7.b) en la refundición.",
    "Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE (arts. 9-16): si la actividad de sujeto delegado es un «servicio» incluido en su ámbito y si el requisito de plantilla mínima propia pasa la evaluación del art. 15 (necesidad, proporcionalidad, no discriminación).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones indistintamente aplicables (Säger, C-76/90; Gebhard, C-55/94) y sobre exigencia de medios propios frente a recurso a capacidades de terceros (por analogía contratación pública: Holst Italia, C-176/98; ARGE, C-94/99, y art. 63 Directiva 2014/24/UE), verificando su trasladabilidad.",
    "Base legal y reglamentaria nacional: art. 71.2 de la Ley 18/2014 y arts. del RD 36/2023 sobre sujetos delegados. Hay que comprobar si la restricción tiene cobertura en rango legal y qué otras vías de participación en el sistema de CAE existen para quien no sea sujeto delegado.",
    "Existencia de memoria del análisis de impacto normativo, informes de la CNMC o de la Comisión Europea (procedimiento de notificación, TRIS u otros) que justifiquen o critiquen la exclusión del personal externo.",
    "Si se pide dejar de aplicar el inciso, cómo se interpreta «otras fórmulas de contratación» (¿grupo empresarial, trabajadores desplazados, ETT?) y si el requisito exige plantilla en España o admite trabajadores contratados en otro Estado miembro.",
    "Eventual recurso en curso o sentencia sobre la Orden TED/815/2023 (plazo de impugnación directa, recursos indirectos contra actos de aplicación)."
   ],
   "inciso": "No se admitirá que los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 se cumplan mediante personal externo a la empresa u otras fórmulas de contratación.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA , con los efectos indicados, el art. 14.9, por Orden TED/635/2026, de 23 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "20230718",
   "titulo_vigente": "Artículo 6",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un solicitante de la condición de sujeto delegado (especialmente un prestador de otro Estado miembro o una empresa con estructura flexible) podría invocar el art. 7.7.b) y, sobre todo, los arts. 49 y 56 TFUE frente al ministerio u órgano que tramita la acreditación. Podría pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto al recurrir la denegación, o impugnar directamente la Orden ante la Sala Tercera del TS. El art. 7.7.b) es poco preciso para invocarlo por sí solo; la fuerza real del argumento estaría en el Derecho primario, de aplicación directa."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o416",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 6",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#i6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o416",
   "titulo_bloque": "INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 6",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006; Reglamento (CE) 1272/2008",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "32006R1907",
    "32008R1272"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "Ninguno de los actos aportados regula la autorización de fábricas ni prohíbe expresamente un test económico. La Directiva 2014/28/UE se limita a la comercialización y a las transferencias, y el art. 128 REACH solo conecta de forma remota con el inciso. La sospecha es seria desde el art. 49 TFUE, porque el inciso tiene una naturaleza económica evidente (conveniencia para la industria y la economía nacional) que no encaja en las razones de interés general admisibles. Sin embargo, el sector es de seguridad pública, la Directiva de servicios probablemente no se aplica a la fabricación, y el inciso solo impone un contenido documental sin establecer un criterio de denegación. La suerte del inciso dependerá de cómo lo apliquen la Administración y los arts. 25-29 del Reglamento. Sin el texto de estos y del art. 49 TFUE y su jurisprudencia no se puede afirmar nulidad con seguridad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.1 y 1.3 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 11 Directiva 2014/28/UE (transferencias, no afecta a la fabricación)",
    "art. 128.1 y 128.2 Reglamento (CE) 1907/2006 (rotulado «Artículo 187» en el texto aportado)",
    "art. 46.1 Reglamento (CE) 1272/2008",
    "art. 49 TFUE (no aportado)",
    "art. 14.5 Directiva 2006/123/CE (no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Contenido de los arts. 25-29 del Reglamento y de la Ley 21/1992 de Industria: si la «necesidad o conveniencia» opera como causa de denegación o solo como información, y si la normativa posterior (Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, Ley 17/2009) la ha dejado sin efecto.",
    "Si la actividad de fabricación de explosivos entra en el ámbito de la Directiva 2006/123/CE (art. 2 y 4) y en tal caso el alcance del art. 14.5.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas y razones económicas como justificación (C-171/07 Apothekerkammer, C-570/07 Blanco Pérez, C-54/99 Église de Scientologie) y sobre armas y explosivos como materia de orden público.",
    "Si el ordenamiento español admite hoy este requisito en la práctica administrativa y si hay resoluciones denegatorias fundadas en él.",
    "Aplicabilidad real de REACH y CLP a los explosivos como artículos o mezclas, y alcance de sus exclusiones (p. ej. defensa o transporte)."
   ],
   "inciso": "Justificación de la necesidad o conveniencia para el conjunto de la industria y de la economía nacional de las nuevas instalaciones proyectadas en razón a su ubicación, a la puesta en mercado de nuevos productos, a la renovación tecnológica, etc.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "i6",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "ITC 6",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Solo si se acreditase la contradicción, y no por los textos aportados sino por el art. 49 TFUE (norma clara e incondicional, de efecto directo). Un solicitante de autorización, nacional o de otro Estado miembro, podría invocarlo frente a la Administración para pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto, o impugnar la denegación basada en la falta de «conveniencia» económica. También cabría recurrir la ITC 6, directa o indirectamente, para obtener la anulación con efectos generales."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-7439",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20250318",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Confidencialidad",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7439#a4",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 8.2 LO 3/2018 exige que la competencia que sustenta el art. 6.1.e) RGPD esté atribuida por una norma con rango de ley. No exige que la ley regule el tratamiento con todo detalle. La DF 12ª Ley 7/2021 impone por ley a las empresas obligadas 'calcular y publicar su huella de carbono' y 'elaborar y publicar un plan de reducción'. El apartado 4 manda concretar esas obligaciones 'reglamentariamente' a través del registro de huella de carbono. La competencia pública de gestionar y difundir el registro tiene así cobertura legal suficiente, y el reglamento solo la ejecuta.",
    "El art. 4 no crea la base jurídica del tratamiento. Se limita a invocarla y a someterse expresamente al RGPD y a la LO 3/2018. El defecto, de existir, sería de fundamentación formal y no de contenido sustantivo.",
    "La DF 6ª habilita al Gobierno para dictar 'cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo' de la ley. Se trata de un reglamento ejecutivo clásico, con colaboración reglamentaria admitida para regular el contenido de un registro administrativo.",
    "La mayor parte de los datos publicados son de personas jurídicas (nombre, NIF 'en caso de personas jurídicas', huella, sello, compensación). Esos datos quedan fuera del RGPD y del art. 18.4 CE. El precepto cuida además la minimización: el NIF solo se publica para personas jurídicas, y para las físicas basta el nombre.",
    "El registro es de inscripción voluntaria para muchos sujetos, incluidos los titulares de proyectos de absorción y de compensación. La publicidad es inherente y conocida de antemano, lo que reduce la intensidad de la injerencia. Para las empresas obligadas, la publicidad de la huella es una obligación legal expresa (DF 12ª.1).",
    "La publicación de información ambiental es un fin legítimo y conforme a la Ley 27/2006 y a la normativa de transparencia. La ponderación con la protección de datos queda cubierta por la remisión expresa al RGPD, que permite aplicar el derecho de oposición y el principio de minimización caso por caso.",
    "El Consejo de Estado dictaminó favorablemente el real decreto, y el Ministerio y la AEPD suelen validar este tipo de publicidad registral."
   ],
   "ataque": "La DF 12ª solo obliga a las empresas a calcular y publicar su propia huella y su plan. No atribuye a la Administración ninguna competencia expresa para publicar en su portal datos identificativos de terceros, ni crea el registro ni lo regula en su dimensión de difusión. El art. 4.2 va más allá de esa publicidad. Impone la divulgación de datos de personas físicas titulares de proyectos de absorción, con descripción, ubicación y geolocalización del proyecto, que puede identificar fincas concretas. También impone la divulgación de la identidad de las 'personas físicas o jurídicas que las han adquirido', que son terceros adquirentes de unidades que no son sujetos obligados por la DF 12ª. Se trata de una comunicación pública de datos personales con posible afectación del art. 18.4 CE (reserva de ley, art. 53.1 CE y doctrina de la STC 76/2019 sobre garantías). El art. 6.1.e) RGPD, a través del art. 8.2 LO 3/2018, exige competencia atribuida por ley. La DF 12ª.4 solo remite al reglamento la concreción de 'las obligaciones derivadas de los apartados anteriores', es decir, cálculo, plan y publicación empresarial. Nada en el texto aportado ampara esa difusión por la Administración de datos de adquirentes y de ubicación de proyectos. Además, la DF 12ª.4 hablaba de 'modificación del Real Decreto 163/2014', y el nuevo real decreto lo sustituye, lo que es una desviación formal menor.",
   "texto_legal_clave": "DF 12ª.1 Ley 7/2021: «establecerá [...] la tipología de empresas [...] que deberán calcular y publicar su huella de carbono»; DF 12ª.4: «Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014».",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "explotacion": "Un titular persona física de un proyecto de absorción (por ejemplo, un propietario forestal) o un adquirente persona física de unidades podría pedir la supresión o reclamar ante la AEPD, y recurrir la publicación en el portal del Ministerio. Podría hacerlo mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra ese acto de aplicación, alegando la nulidad del art. 4.2 por falta de cobertura legal. La nulidad, de prosperar, se limitaría a los datos de personas físicas (nombre, geolocalización, adquirentes) y dejaría intacta la publicidad de las personas jurídicas.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 8.2 LO 3/2018 y de los arts. 6.3 y 86 RGPD. Conviene verificar si se exige norma de rango legal para la competencia o también para la comunicación pública.",
    "Si existe en la Ley 7/2021 (por ejemplo, en el articulado sobre huella de carbono o sobre registros) o en otra ley (Ley 2/2011, Ley 40/2015, Ley 27/2006, Ley 19/2013) una atribución legal expresa de la gestión y difusión del registro a la OECC o al Ministerio.",
    "Jurisprudencia del TS sobre reglamentos que regulan registros públicos con publicidad de datos personales, y criterios de la AEPD sobre publicación de titulares de proyectos medioambientales y minimización.",
    "STC 76/2019 y STC 292/2000 sobre reserva de ley y limitaciones del art. 18.4 CE.",
    "Cómo se ha aplicado la publicidad en el portal del MITECO en la práctica: si se publican nombres de personas físicas, geolocalización exacta y adquirentes.",
    "Informe de la AEPD o dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de real decreto, y si se hizo evaluación de impacto en protección de datos.",
    "Versión vigente a fecha del acto de aplicación impugnado, y si el RD 163/2014 fue derogado íntegramente."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-7439",
   "titulo": "Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.",
   "bloque": "a4",
   "bloque_titulo": "Artículo 4",
   "tipo": "confidencialidad",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 3,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7439"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2013-4049",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 236/2013, de 5 de abril, por el que se establece la Zona Económica Exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20130405",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-4049",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2013-4049",
   "norma": "Real Decreto 236/2013, de 5 de abril, por el que se establece la Zona Económica Exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20130405",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-4049",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "Los indicios apuntan a que no hubo dictamen: la fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados. Sin embargo, la clasificación previa de «reglamento ejecutivo» con 85 de confianza es demasiado tajante. Este real decreto se parece más a un acto de ejercicio de una facultad de extensión territorial, con contenido de política exterior, que a un reglamento que desarrolle la Ley 15/1978 o ejecute la CNUDM. Si se considerase ejecutivo, la falta de dictamen sería en principio un vicio esencial que anularía la norma entera. Dada la incertidumbre sobre su carácter, la probabilidad de nulidad es moderada-baja.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2013, DISPONGO»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.398,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20130617",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 17/06/2013; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2020-343",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "20191129",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Formación Profesional",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-343",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-343",
   "norma": "Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20191129",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-343",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la base de dictámenes no arroja resultados, lo que apunta a que no se solicitó. El preámbulo enumera con detalle los trámites realizados (consulta a las CCAA, informe del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y no cita al Consejo de Estado. Sin embargo, es plausible que no fuera preceptivo, porque la norma desarrolla otro reglamento (RD 1363/2007) y sigue la práctica habitual en los reales decretos de títulos de enseñanzas deportivas y de formación profesional. La nulidad solo prosperaría si se calificara la norma como reglamento ejecutivo directo de la LOE, y la clasificación previa (85% de confianza) no considera suficientemente la línea de desarrollo de reglamento por reglamento.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2019»; «El presente real decreto, que se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece y regula [...] los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada».",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "si",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20200310",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 10/03/2020; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1991-24110",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Veterinaria y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "19910830",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Ciencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-24110",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1991-24110",
   "norma": "Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Veterinaria y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19910830",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-24110",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria menciona solo la propuesta del Consejo de Universidades y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'de acuerdo con' ni 'oído' el Consejo de Estado, lo que es un indicio de omisión pero no una prueba. La búsqueda en la base de dictámenes dio 0 resultados, aunque es una señal débil porque la consulta fue muy restrictiva. Hay argumentos serios para que fuera preceptivo (art. 28 LRU y Directiva 78/1027/CEE) y también para que no (norma de ordenación académica, práctica uniforme de los títulos de 1990-1992 sin dictamen). Por eso no se alcanza el umbral para declarar nulidad probable.",
   "evidencia": "En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.196,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19911130",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 30/11/1991; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1983-17040",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1642/1983, de 1 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los establecimientos penitenciarios.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 25,
  "fecha": "19830601",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-17040",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1983-17040",
   "norma": "Real Decreto 1642/1983, de 1 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los establecimientos penitenciarios.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19830601",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-17040",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona 'previa deliberación del Consejo de Ministros', sin 'de acuerdo con' ni 'oído' el Consejo de Estado, lo que es un indicio de que no se pidió dictamen. La base de dictámenes no sirve aquí por ser la norma anterior a 1987. La clave es la naturaleza de la norma: el preámbulo la presenta como respuesta urgente a un vacío legal, y el art. 10.2 RDL 17/1977 no es una habilitación para un desarrollo reglamentario general, lo que apunta a un reglamento independiente. Esa lectura es defendible pero no segura, porque la norma regula el ejercicio de un derecho fundamental y en términos funcionales ejecuta el RDL 17/1977. Por eso el veredicto queda en dudoso, con probabilidad de nulidad moderada-baja.",
   "evidencia": "a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 1983",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19830818",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 18/08/1983; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-16550",
  "bloque": "o18",
  "norma": "Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A.",
  "precepto": "Artículo 7. La Presidencia.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 22,
  "fecha": "20260729",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2024/1500",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16550#a7",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-16550",
   "bloque": "o18",
   "titulo_bloque": "Artículo 7. La Presidencia.",
   "norma": "Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260729",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16550",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2024/1500; Directiva (UE) 2024/1499; Directiva 2006/54/CE",
   "celex": [
    "32024L1500",
    "32024L1499",
    "32006L0054"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "La Directiva 2024/1500 exige procedimientos transparentes también para la destitución, pero no impone causas tasadas ni mandato fijo, a diferencia del estándar de «independencia total» de la jurisprudencia sobre protección de datos. El inciso no excluye por sí mismo ninguna garantía y se remite expresamente a las que exija el Derecho de la UE, lo que permite una interpretación conforme y hace difícil identificar una contradicción literal. La debilidad real es de fondo: el cese queda en manos del Gobierno sin procedimiento propio ni mandato definido, y es la figura del alto cargo de un organismo adscrito a un Ministerio, lo que tensiona el art. 3.1 y 3.2 teleológicamente. Con el texto aportado, y sin considerandos ni jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 2024/1500, no puede afirmarse un exceso concreto, así que lo prudente es 'dudoso' con baja probabilidad de nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 Directiva (UE) 2024/1500",
    "art. 3.2 Directiva (UE) 2024/1500",
    "art. 3.3 Directiva (UE) 2024/1500",
    "art. 3.1 y 3.2 Directiva (UE) 2024/1499",
    "art. 20 Directiva 2006/54/CE",
    "art. 24 Directiva (UE) 2024/1500 (transposición hasta el 19.6.2026)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Considerandos de las Directivas 2024/1499 y 2024/1500 sobre independencia, destitución y garantías de directivos (no aportados), que podrían concretar el alcance del art. 3.2.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre independencia de autoridades y cese anticipado: C-288/12 Comisión/Hungría, C-518/07 Comisión/Alemania, C-614/10 Comisión/Austria, C-424/15 y otras, y su extrapolabilidad a un estándar de independencia menos exigente que la «independencia total».",
    "Si la Directiva 2024/1500 modificó o suprimió el art. 20 de la Directiva 2006/54/CE, porque el texto aportado es la versión previa a la modificación.",
    "Régimen real de cese de los presidentes de organismos autónomos en la Ley 16/1983, la Ley 40/2015 y la Ley 3/2015. Hay que comprobar si existen garantías de motivación o de duración de mandato y si el cese exige real decreto motivado.",
    "Si el Instituto es el único organismo de igualdad por razón de sexo designado, y cómo se articulan sus relaciones con la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato (AAI) a efectos de las Directivas 2024/1499 y 2024/1500.",
    "Otras disposiciones de los Estatutos sobre adscripción al Ministerio de Igualdad y dirección estratégica, que puedan afectar al art. 3.1 (instrucciones del Gobierno), así como la normativa legal de transposición, si la hay.",
    "Plazo de recurso directo contra el real decreto (art. 46 LJCA, con agosto inhábil): comprobar la fecha exacta de publicación en el BOE y si sigue abierto."
   ],
   "inciso": "La separación del cargo se acordará conforme al régimen jurídico aplicable al personal alto cargo",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a7",
   "redaccion_desde": "20260729",
   "titulo_vigente": "Artículo 7",
   "efecto_ue": "directiva_sin_efecto_directo",
   "quien_se_beneficia": "El art. 3.2 deja un margen apreciable a los Estados sobre el contenido de los procedimientos, por lo que difícilmente es una norma lo bastante precisa e incondicional para invocarla directamente. Lo más viable es: (i) una persona cesada podría impugnar su cese ante la jurisdicción contencioso-administrativa pidiendo interpretación conforme y, subsidiariamente, la inaplicación de la remisión al régimen de alto cargo; (ii) una entidad legitimada podría interponer recurso directo contra el real decreto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, solicitando incluso una cuestión prejudicial (art. 267 TFUE); (iii) la Comisión podría actuar por incumplimiento de la transposición. La transposición vencía el 19.6.2026, y desde entonces rige plenamente la obligación de interpretación conforme."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-16011",
  "bloque": "o41",
  "norma": "Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
  "precepto": "ANEXO III",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 22,
  "fecha": "20260722",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2018/2001",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16011#ai-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-16011",
   "bloque": "o41",
   "titulo_bloque": "ANEXO III",
   "norma": "Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260722",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16011",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2018/2001; Directiva (UE) 2024/1788; Directiva (UE) 2023/1791",
   "celex": [
    "32018L2001",
    "32024L1788",
    "32023L1791"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "La restricción por código CN no figura en el art. 27 de la Directiva, y podría chocar con el art. 29 (no aportado) y con el art. 34 TFUE si excluye de hecho biocarburantes sostenibles importados. Sin embargo, el art. 27.1.b) se refiere al cálculo de la cuota mínima de la Unión, no a los mecanismos nacionales de obligación, y el texto aportado no contiene el art. 29. Tampoco está acreditado que el etanol desnaturalizado sea el biocarburante habitual ni que la exclusión tenga efecto real sobre las importaciones. El precepto es indistintamente aplicable y puede tener justificación de trazabilidad y control fiscal. Con lo aportado no hay una contradicción literal citable, por lo que lo más prudente es considerarlo dudoso con tendencia a válido.",
   "articulos_ue": [
    "art. 27.1.b) Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 27.1.c) Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 1 Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 29 Directiva (UE) 2018/2001 (no aportado; a verificar)",
    "art. 34 TFUE (no aportado; a verificar)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 25, 26 y 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, en particular art. 29.1 y 29.11, tras la modificación por la Directiva (UE) 2023/2413.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre art. 34 TFUE y regímenes nacionales de biocarburantes (p. ej., asuntos sobre obligaciones de biocarburantes, trazabilidad y requisitos de origen), y sobre justificaciones de protección del medio ambiente.",
    "Si la exclusión del etanol desnaturalizado (CN 2207 20 00) tiene efecto real: volumen de importaciones de etanol carburante por esa partida, y si su exclusión ya existía en la normativa anterior (RD 205/2023, Orden TED/728/2024, etc.).",
    "Qué parte del precepto proviene de una norma con rango legal (Ley 34/1998, disp. adic. decimosexta; Ley 7/2021, art. 13), lo que condiciona la vía de impugnación.",
    "Regulación aduanera y de impuestos especiales sobre el etanol carburante (desnaturalización y suspensión) que pueda justificar la distinción por código CN.",
    "Si el Reglamento de Ejecución o los actos delegados de la Comisión sobre certificación y metodología de GEI imponen algún requisito de clasificación aduanera."
   ],
   "inciso": "Únicamente el etanol con el código de nomenclatura (CN) 2207 10 00, siguiendo el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, será computable para los objetivos de descarbonización del transporte.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la disposición final 7, con cambio de la entrada en vigor a 24 de julio de 2026, por Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la disposición final 7, con cambio de la entrada en vigor a 24 de julio de 2026, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "ai-3",
   "redaccion_desde": "20260722",
   "titulo_vigente": "ANEXO III",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un sujeto obligado o habilitado (productor, importador o proveedor de etanol desnaturalizado) podría invocar frente a la Administración y la Entidad de Certificación la inaplicación del inciso en su caso concreto, o impugnar la norma de forma directa o indirecta. No podría invocar la Directiva frente a otros particulares. El art. 34 TFUE, si fuera aplicable, tendría efecto directo también en este contexto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-7410",
  "bloque": "o5",
  "norma": "Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.",
  "precepto": "Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 20,
  "fecha": "20230321",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Directiva 2005/35/CE; Directiva 2002/59/CE; Reglamento (UE) n.º 530/2012",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7410#df",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-7410",
   "bloque": "o5",
   "titulo_bloque": "Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.",
   "norma": "Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230321",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7410",
   "acto_ue": "Directiva 2005/35/CE; Directiva 2002/59/CE; Reglamento (UE) n.º 530/2012",
   "celex": [
    "32005L0035",
    "32002L0059",
    "32012R0530"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "Los actos de la UE aportados no tienen relación con el registro de buques ni con quién puede ser su titular, de modo que no hay contradicción con ellos. La sospecha se apoya en la Directiva de Servicios, que excluye el transporte y no regula el abanderamiento. El único parámetro serio es el art. 49 TFUE (y el art. 31 del Acuerdo EEE), que sí es directamente aplicable. El requisito de representante es una diferencia de trato por residencia y podría ser una restricción. Sin embargo, es mucho más leve que los requisitos de nacionalidad y residencia censurados en Factortame, y cuenta con una justificación plausible (jurisdicción y control efectivo del Estado de abanderamiento), por lo que la nulidad es improbable pero no descartable.",
   "articulos_ue": [
    "art. 49 TFUE (libertad de establecimiento; no aportado)",
    "art. 31 Acuerdo EEE (equivalente para nacionales EEE; no aportado)",
    "art. 2.2.d) Directiva 2006/123/CE (exclusión de los servicios de transporte; no aportado)",
    "arts. 14 y 15 Directiva 2006/123/CE (invocados en la sospecha; probablemente inaplicables)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 49 del RD 1027/1989 tras la reforma y su redacción anterior, para saber si el inciso amplía o restringe la situación previa.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre registro de buques y requisitos de nacionalidad, residencia o representante (Factortame II C-221/89, Comisión/Irlanda C-93/89, Comisión/Grecia C-62/96 y otras), y si admite un representante como medida proporcionada.",
    "Si la titularidad o el registro del buque se rige también por el Reglamento (CEE) 4055/86 o por otra norma de la UE sobre el transporte marítimo.",
    "Si el art. 2.2.d) de la Directiva 2006/123/CE excluye efectivamente esta materia, y la aplicabilidad del art. 31 del Acuerdo EEE a los nacionales EFTA.",
    "Normas legales que fijan el régimen de titularidad de buques españoles (Ley 14/2014 de Navegación Marítima y Texto Refundido de Puertos), pues el reglamento podría limitarse a desarrollarlas.",
    "Posible justificación por razón de interés general (control del Estado de abanderamiento) y proporcionalidad frente a alternativas menos restrictivas."
   ],
   "inciso": "«siempre y cuando en este segundo caso cuente con una representación en España»",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 4, 6, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 26, 34, 35, 43 y 45, por Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre",
    "SE MODIFICA la entrada en vigor de lo indicado de la disposición final 6.2 que será el 15 de agosto de 2025,  por Real Decreto 587/2024, de 25 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original); el pasaje juzgado coincide en un 0% (resto: encabezado siguiente o glosa)",
   "bloque_vigente": "df",
   "redaccion_desde": "20230321",
   "titulo_vigente": "Disposición final primera",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Una persona física residente en otro Estado del EEE que quiera inscribir un buque en España podría invocar el art. 49 TFUE (o el art. 31 del Acuerdo EEE) frente a la Administración y el Registro marítimo y pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto. También podría impugnar de forma indirecta el acto de aplicación, o directa la norma si está en plazo. No se trata de un efecto de directiva: se trata de una norma clara e incondicional de los Tratados."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-13760",
  "bloque": "o2",
  "norma": "Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de medidas de eficiencia energética alternativas.",
  "precepto": "Artículo 2. Empresa de gran consumo de energía del sector industrial.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 20,
  "fecha": "20260623",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva 2012/27/UE; Directiva (UE) 2023/1791",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-13760#a2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-13760",
   "bloque": "o2",
   "titulo_bloque": "Artículo 2. Empresa de gran consumo de energía del sector industrial.",
   "norma": "Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de medidas de eficiencia energética alternativas.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20260623",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-13760",
   "acto_ue": "Directiva 2012/27/UE; Directiva (UE) 2023/1791; Reglamento (UE) 2023/955",
   "celex": [
    "32012L0027",
    "32023L1791",
    "32023R0955"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "Las directivas aportadas no contradicen el inciso: no regulan quién puede ser beneficiario y dejan margen al Estado para diseñar el SNOEE. La contradicción solo podría venir del art. 49 TFUE, y solo si el inciso excluye de forma efectiva a sociedades de otros Estados miembros con sucursal en España. La Directiva de servicios parece poco aplicable, porque se trata de un criterio de elegibilidad de ahorros y no de acceso a una actividad. El inciso es ambiguo y admite una lectura conforme que incluya sucursales y establecimientos permanentes registrados en España, lo que haría innecesaria la inaplicación. Sin prueba de un caso concreto de exclusión y sin acceso al texto del art. 8-9 de la Directiva 2023/1791, lo más prudente es calificarlo de dudoso con inclinación a la validez.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.2 Directiva (UE) 2023/1791",
    "art. 2 Directiva (UE) 2023/1791 (definiciones)",
    "art. 7.2 y 7.4 Directiva 2012/27/UE (derogada por la 2023/1791; criterios objetivos y no discriminatorios para las partes obligadas)",
    "art. 49 y 54 TFUE (no aportados)",
    "art. 14 Directiva 2006/123/CE (no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 8 y 9 de la Directiva (UE) 2023/1791, en particular la excepción temporal para combustibles fósiles en la gran industria y si fija requisitos subjetivos del beneficiario.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el establecimiento secundario mediante sucursal y la exigencia de forma jurídica o constitución local (Comisión/Francia 270/83, Centros C-212/97, Überseering C-208/00, y casos de acceso a ventajas o subvenciones).",
    "Si el TJUE exige que el beneficio económico (CAE, contabilización de ahorros) esté comprendido en el ámbito del art. 49 TFUE y si las posibles justificaciones (control, verificación, evitación del fraude) superarían el test de proporcionalidad.",
    "Cómo interpreta la Administración «válidamente constituida»: si admite sucursales o establecimientos permanentes inscritos en el Registro Mercantil. Hay que revisar la memoria del proyecto, el informe del Consejo de Estado y la práctica del MITECO.",
    "Si el RD 36/2023 y la Ley 18/2014 exigen ya constitución en España para los sujetos del SNOEE y los CAE, lo que daría cobertura legal o la extendería al problema.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE, para comprobar si el plazo de recurso directo sigue abierto.",
    "Si el art. 14 de la Directiva 2006/123/CE es aplicable, dado que la sección E del CNAE (agua, saneamiento y residuos) sí incluye actividades de servicios."
   ],
   "inciso": "Estar válidamente constituida en el territorio nacional.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2",
   "redaccion_desde": "20260623",
   "titulo_vigente": "Artículo 2",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Una sociedad constituida en otro Estado miembro que opere una instalación industrial en España mediante sucursal y a la que se deniegue la contabilización de ahorros o los CAE. Podría invocar el art. 49 TFUE, que tiene efecto directo, frente a la Administración y pedir al juez la inaplicación en su caso concreto (recurso contra el acto de aplicación, con impugnación indirecta de la Orden). El recurso directo contra la Orden exige haber presentado el recurso en el plazo de dos meses desde su publicación (art. 46 LJCA); al ser una Orden de junio de 2026, ese plazo probablemente ya ha vencido. Frente a otros particulares no tendría efecto, pero sí la interpretación conforme."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-22763",
  "bloque": "o180",
  "norma": "Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.",
  "precepto": "Artículo 21. Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento financiero nacional.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 20,
  "fecha": "20231108",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "Directiva (UE) 2019/2034",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22763#a2-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-22763",
   "bloque": "o180",
   "titulo_bloque": "Artículo 21. Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento financiero nacional.",
   "norma": "Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22763",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2019/2034; Directiva 2014/65/UE; Directiva Delegada (UE) 2017/593",
   "celex": [
    "32019L2034",
    "32014L0065",
    "32017L0593"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "Ninguno de los actos de la UE aportados contradice el inciso. La Directiva 2019/2034 y la parte aportada de la Directiva 2014/65/UE no regulan las EAFN ni la residencia de los asesores personas físicas. La objeción solo puede sostenerse con el art. 49 TFUE y la jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de residencia, que no están en el material aportado. Aun así, el requisito es potencialmente restrictivo para nacionales de otros Estados miembros y la proporcionalidad no está acreditada en el texto. Además, es probable que el origen del requisito esté en la Ley 6/2023, lo que complica la vía de nulidad del reglamento. Con lo aportado no puede afirmarse nulidad, pero tampoco descartarse del todo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.1 Directiva (UE) 2019/2034 (ámbito: solo ESI autorizadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE)",
    "art. 1 Directiva 2014/65/UE (ámbito de aplicación; no regula requisitos de residencia)",
    "art. 49 TFUE (libertad de establecimiento; no aportado, citado de memoria)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 134 de la Ley 6/2023 y si la residencia viene exigida ya por la ley (en ese caso el reglamento solo la reproduce y habría que plantear la cuestión sobre la ley).",
    "Si las EAFN se acogen a la exención facultativa del art. 3 de la Directiva 2014/65/UE (no aportado) y qué requisitos nacionales mínimos exige ese artículo.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de residencia como condición de acceso a profesiones reguladas (art. 49 TFUE) y si ha habido procedimientos de infracción contra otros Estados.",
    "Si el requisito afecta de hecho a nacionales de otros Estados miembros o solo a situaciones puramente internas.",
    "Si el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 o el resto del régimen de las EAFN ofrecen alternativas menos restrictivas para garantizar la supervisión (por ejemplo, domicilio profesional o representante en España).",
    "Si existe en España alguna justificación documentada (memoria del RD, informe de la CNMV o del Consejo de Estado) de la proporcionalidad del requisito."
   ],
   "inciso": "2.º Tener su residencia en España.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 42 y la disposición final 3, por Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-3",
   "redaccion_desde": "20231108",
   "titulo_vigente": "Artículo 21",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Un nacional de otro Estado miembro (o español con elemento transfronterizo) que quiera ser EAFN sin residir en España podría invocar el art. 49 TFUE frente a la CNMV para que se inaplique el requisito en su caso concreto. También cabría recurrir su denegación y pedir al tribunal una cuestión prejudicial. El art. 49 TFUE tiene efecto directo, pero solo se invoca frente al Estado y requiere un elemento transfronterizo."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-10054",
  "bloque": "o20",
  "norma": "Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.",
  "precepto": "Artículo 20. Resolución de autorización de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 20,
  "fecha": "20230425",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/631",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-10054#a2-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-10054",
   "bloque": "o20",
   "titulo_bloque": "Artículo 20. Resolución de autorización de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.",
   "norma": "Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230425",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-10054",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/631",
   "celex": [
    "32019L0944",
    "32012L0027",
    "32016R0631"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "Los actos de la UE aportados no contienen ninguna norma que contradiga el art. 20 ni el silencio negativo, así que la sospecha depende por completo de la Directiva 2006/123/CE, que no está en el expediente. Aun aplicándola, el art. 13.4 admite excepciones por razones imperiosas de interés general, incluido el interés de terceros. Aquí hay argumentos serios: el control previo del impacto en el sistema eléctrico por el art. 20.3, y la protección de los consumidores que sufragan los costes del sistema. El punto débil es la falta de justificación expresa y la dependencia de una regla legal genérica. Además, la regla procede de la Ley 24/2013, no del reglamento, de modo que la vía natural sería inaplicar la ley por primacía o plantear una cuestión prejudicial, y no anular el RD. Sin jurisprudencia que confirme que esta autorización está en el ámbito de la Directiva de servicios y que la justificación es insuficiente, no cabe concluir nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportado; es la base de la sospecha)",
    "art. 3.1 Directiva 2006/123/CE (prevalencia de normas sectoriales; no aportado)",
    "art. 38 Directiva (UE) 2019/944 (redes de distribución cerradas; no aportado)",
    "art. 59.1 Directiva (UE) 2019/944 (funciones del regulador; sin plazos ni silencio)",
    "art. 2.15 y 2.17 Reglamento (UE) 2016/631 (mención incidental a redes de distribución cerradas)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y alcance del art. 2 (exclusiones), art. 3.1, art. 9-13 y recitales 9, 21 y 43 de la Directiva 2006/123/CE, y si la distribución eléctrica, regulada como monopolio natural, queda comprendida en ese régimen de autorización.",
    "Art. 38 de la Directiva (UE) 2019/944 y sus posibles modificaciones posteriores (por ejemplo, la reforma del diseño del mercado eléctrico de 2024). Comprobar si impone algún plazo o una regla de silencio que desplace a la Directiva de servicios por el art. 3.1 de esta.",
    "Texto y exposición de motivos de la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013 y de la Ley 17/2009, y si la ley expresa alguna razón imperiosa de interés general para el silencio negativo en autorizaciones eléctricas.",
    "Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en autorizaciones de instalaciones eléctricas frente a la Directiva de servicios, y del TJUE sobre razones imperiosas (en particular si el equilibrio económico del sistema eléctrico se acepta como tal) y sobre el alcance del art. 13.4.",
    "Que el art. 20.4 se limite a reproducir la ley, y si procede un recurso indirecto contra el reglamento o una cuestión prejudicial de interpretación sobre la ley.",
    "Si el Real Decreto-ley 20/2018, que prevé el reglamento, ha sido modificado o derogado a la fecha actual (nov. 2026)."
   ],
   "inciso": "la ausencia de notificación de resolución expresa de la solicitud de autorización tendrá efectos desestimatorios",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 23, por Real Decreto 640/2026, de 29 de julio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-2",
   "redaccion_desde": "20230425",
   "titulo_vigente": "Artículo 20",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Si el art. 13.4 se considerase aplicable y no justificada la excepción, el solicitante de la autorización podría invocarlo frente a la DGPEM (la Administración) para pedir la inaplicación del silencio negativo en su caso concreto. Esa norma deja margen al Estado para justificar excepciones, por lo que el efecto directo es dudoso. En la práctica el beneficio sería limitado, porque un silencio positivo no puede amparar una autorización que incumpla el art. 20.3."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2013-1337",
  "bloque": "pr",
  "norma": "Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.",
  "precepto": "Preámbulo",
  "veredicto": "dudoso",
  "prob": 15,
  "fecha": "20130201",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 2010/63/UE; Directiva 86/609/CE; Reglamento (CE) n.º 1099/2009",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-1337#preambulo",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2013-1337",
   "bloque": "pr",
   "titulo_bloque": "Preámbulo",
   "norma": "Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20130201",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-1337",
   "acto_ue": "Directiva 2010/63/UE; Directiva 86/609/CE; Reglamento (CE) n.º 1099/2009",
   "celex": [
    "32010L0063",
    "31986L0609",
    "32009R1099"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El párrafo es una exposición de motivos sin eficacia normativa propia, y la restricción real nace de la Ley 32/2007, no del reglamento. Por eso no cabe su nulidad como tal. No obstante, el texto evidencia una transposición incompleta del art. 1.3 de la Directiva, que aplaza la protección de cefalópodos y fetos y el régimen sancionador respecto de esos animales. Ese incumplimiento sería imputable al Estado español (legislador), con posible recurso de infracción de la Comisión o responsabilidad patrimonial del Estado, pero no vicia por sí mismo el RD. Su relevancia práctica depende de si la Ley 32/2007 se reformó después y de cuándo. El texto aportado no incluye los arts. 60 y 61 de la Directiva, que son los pertinentes para sanciones y plazo (el art. 30 citado en la sospecha previa no regula las sanciones).",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.3.a).ii) y 1.3.b) Directiva 2010/63/UE (fetos de mamíferos desde el último tercio de su desarrollo y cefalópodos vivos)",
    "art. 1.4 Directiva 2010/63/UE (formas anteriores si el animal vivirá más allá de esa fase y puede sufrir)",
    "art. 2.1 Directiva 2010/63/UE (solo permite mantener medidas más estrictas, no restringir el ámbito)",
    "art. 60 Directiva 2010/63/UE (sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; no está en el texto aportado)",
    "art. 61 Directiva 2010/63/UE (plazo de transposición y fecha de aplicación; no está en el texto aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 32/2007 fue reformada para incluir cefalópodos y formas fetales (la Ley 6/2013, de 11 de junio, parece ser la reforma pertinente: verificar texto, fecha de entrada en vigor y alcance) y si el RD 53/2013 ya la recoge tras su entrada en vigor.",
    "Plazo exacto de transposición y fecha de aplicación (art. 61 Directiva 2010/63/UE: transposición antes del 10 de noviembre de 2012 y aplicación desde el 1 de enero de 2013).",
    "Si la Comisión Europea abrió procedimiento de infracción contra España por transposición incompleta o tardía y su resultado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre transposición tardía, efecto directo vertical de directivas y responsabilidad del Estado (Francovich/Brasserie du Pêcheur).",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la falta de valor normativo de los preámbulos.",
    "Art. 60 Directiva 2010/63/UE y la tipificación de sanciones en la Ley 32/2007 para verificar su adecuación al estándar de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias."
   ],
   "inciso": "«Aunque la protección que otorga este real decreto no puede extenderse hoy por hoy a los nuevos animales hasta que se reforme la Ley 32/2007 [...] Lo mismo sucede con el régimen sancionador que ahora sólo se aplicará a las infracciones de procedimientos previstos en la Ley 32/2007»",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA , con los efectos indicados, los arts. 17, 36, 40, 41, 42, 43, 44 y los anexos II y III, por Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 34.2.e), 36, 41.4, por Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero",
    "SE MODIFICA los arts. 2.4, 14.4.b), disposición adicional 2.1.a), anexos II y VI, por Real Decreto 1386/2018, de 19 de noviembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "preambulo",
   "redaccion_desde": "20130201",
   "titulo_vigente": "",
   "efecto_ue": "directiva_sin_efecto_directo",
   "quien_se_beneficia": "Un particular o una asociación de protección animal no podría exigir la aplicación del art. 1.3 de la Directiva frente a un usuario privado de cefalópodos o fetos, porque las directivas no tienen efecto horizontal ni permiten sancionar con base solo en ellas. Cabría la interpretación conforme, la queja ante la Comisión o, si hubo daño, la responsabilidad del Estado por transposición tardía. Frente a una Administración pública usuaria, podría intentarse el efecto vertical, aunque exigiría obligaciones claras y concretas."
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-1995-13292",
  "bloque": "o-articulo-6",
  "norma": "Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.",
  "precepto": "Artículo 6. Terminación del procedimiento.",
  "veredicto": "desplazado",
  "prob": 90,
  "fecha": "19950505",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Ciencia",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-13292#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1995-13292",
   "bloque": "o-articulo-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Terminación del procedimiento.",
   "norma": "Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19950505",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-13292",
   "procedimiento": "expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas de la LOGSE",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 90,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 6 fija un plazo máximo de un año, superior al tope de seis meses del art. 42.2 Ley 30/1992 (hoy art. 21.2 Ley 39/2015). El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no menciona la expedición de títulos académicos o profesionales, que sí figuraría si el legislador hubiera querido amparar un plazo mayor. Ni la LOGSE (citada en el preámbulo), ni la DA 1.ª Ley 39/2015, ni ninguna ley sectorial del texto aportado fijan un plazo superior, y no consta que haya Derecho de la UE que lo imponga. Como la redacción es de 1995, el reglamento no era nulo al dictarse, porque la Ley 30/1992 original no tenía tope. La DT 1.ª.2 Ley 4/1999 lo reconduce directamente a seis meses. La segunda frase del precepto (títulos de expedición gratuita, un año desde la terminación de los estudios) sigue la misma suerte, porque reproduce el mismo plazo.",
   "a_comprobar": [
    "Que no exista una ley sectorial o norma de la UE sobre expedición de títulos que fije un plazo superior a seis meses (no consta en el texto aportado).",
    "El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no se aporta; confirmar que tampoco incluye este procedimiento.",
    "Si el art. 6 fue modificado o derogado después y cuál es la redacción vigente, pues el análisis parte de la redacción de 1995.",
    "El sentido del silencio (estimatorio o desestimatorio) que se aplique a este procedimiento, conforme a la DT 1.ª.3 Ley 4/1999 y la normativa posterior."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "desplazado_dt1_2_ley4_1999",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de un año se fijó en 1995, antes del 14-4-1999, y la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 lo reduce 'en todo caso' a seis meses al no haber cobertura legal ni de la UE.",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante del título, que puede entender producido el silencio a los seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro y no al año, y acudir antes a la vía judicial o exigir la expedición. Lo alegaría al recurrir la denegación presunta o el acto que aplique el plazo anual, con recurso indirecto posible conforme al art. 26 LJCA.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "19950505",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-1996-17533",
  "bloque": "o-articulo-76",
  "norma": "Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.",
  "precepto": "Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales.",
  "veredicto": "desplazado",
  "prob": 85,
  "fecha": "19960719",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "un año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-17533#a76",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1996-17533",
   "bloque": "o-articulo-76",
   "titulo_bloque": "Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales.",
   "norma": "Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19960719",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-17533",
   "procedimiento": "Recurso gubernativo a efectos doctrinales contra la calificación registral, resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado",
   "plazo": "un año",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 85,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 76.2 RRM (RD 1784/1996, redacción de 19-7-1996) dice que la DGRN resolverá el recurso a efectos doctrinales 'en el plazo de un año'. Eso supera el tope de seis meses del art. 42.2 Ley 30/1992 (tras la Ley 4/1999) y del actual art. 21.2 Ley 39/2015. En el texto aportado no hay ninguna norma con rango de ley ni de Derecho UE que lo avale. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, tal como aparece, no incluye el recurso gubernativo ni procedimientos registrales. La DA 1.ª Ley 39/2015 tampoco lo cubre, porque no es materia tributaria, de Seguridad Social, sancionadora ni de extranjería. Como el plazo se redactó antes del 14-4-1999, el reglamento no era nulo al dictarse (la Ley 30/1992 original no tenía tope), pero la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 lo desplaza y rige el plazo de seis meses. El principal riesgo para esta conclusión es que exista una cobertura legal que no figura en el texto aportado, o que el recurso gubernativo se considere un procedimiento especial fuera del régimen general del art. 21.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley Hipotecaria (art. 327, en la redacción de la Ley 24/2001 y posteriores) o su normativa de desarrollo fija expresamente el plazo del recurso gubernativo, que creo que es de tres meses, y si alcanza al recurso a efectos doctrinales. Eso podría sustituir al art. 76.2 RRM y no figura en el texto aportado.",
    "Texto completo del Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000: el aportado parece parcial, aunque no recuerdo ninguna entrada sobre recursos ante la DGRN.",
    "Si el art. 76 RRM fue modificado después, ya que el análisis se basa en la redacción de 1996.",
    "Si la jurisprudencia o la doctrina de la DGRN consideran el recurso gubernativo como procedimiento de calificación registral ajeno al régimen general de la Ley 39/2015."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "desplazado_dt1_2_ley4_1999",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de un año del art. 76.2 RRM está en una redacción anterior al 14-4-1999 y sin cobertura legal, así que la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 lo reduce 'en todo caso' a seis meses.",
   "quien_se_beneficia": "El recurrente, porque el plazo para resolver y notificar se agota a los seis meses y no al año. El beneficio práctico es escaso: el recurso es solo doctrinal, la inscripción ya está practicada y el efecto del silencio es poco relevante. Se invocaría al impugnar la resolución tardía o al reclamar frente a la inactividad.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a76",
   "redaccion_desde": "19960719",
   "derogada_por": [
    {
     "id": "BOE-A-2013-12630",
     "total": true,
     "texto": "…e publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, sin perjuicio de su aplicación provisional en los términos del apartado 2 de la disposición transitoria primero.\nT…"
    }
   ],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2020-2613 [Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil, a]",
    "BOE-A-2007-13908 [Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1784/1996, de 19 de jul]",
    "BOE-A-2007-5674 [Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil ap]",
    "BOE-A-2007-5587 [Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil ap]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-1998-1457",
  "bloque": "o-anexo",
  "norma": "Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.",
  "precepto": "ANEXO",
  "veredicto": "desplazado",
  "prob": 85,
  "fecha": "19971216",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "9 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-1457#A12",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1998-1457",
   "bloque": "o-anexo",
   "titulo_bloque": "ANEXO",
   "norma": "Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "19971216",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-1457",
   "procedimiento": "Modificación o suspensión, temporal o definitiva, de autorizaciones de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios en carreteras del Estado",
   "plazo": "9 meses",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 85,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 12 de la Orden de 16-12-1997 fija nueve meses para resolver y notificar la modificación o suspensión de autorizaciones de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios, y lo hace en una orden ministerial, no en una norma con rango de ley. En el texto aportado no hay cobertura legal. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento: la única referencia al RD 1772/1994 (Anexo II) aparece en la fila del procedimiento sancionador de marina mercante, con 12 meses, y no se refiere a accesos a carreteras. Los pasajes de la Ley 25/1988 aportados (arts. 10, 19 y 34) fijan plazos de seis meses, un mes y doce meses para otros procedimientos (información pública, áreas de servicio y sancionador), pero ninguno regula la modificación o suspensión de autorizaciones de acceso. No consta Derecho de la UE aplicable ni la DA 1.ª Ley 39/2015 (la materia no es tributaria, de Seguridad Social, de extranjería ni sancionadora de las enumeradas). Como la redacción es anterior al 14-4-1999, la Orden no era nula al dictarse, porque la Ley 30/1992 original no tenía tope. Sin embargo, la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 establece que el plazo para resolver y notificar es 'precisamente de seis meses', así que el plazo de nueve meses queda desplazado y rige el de seis.",
   "a_comprobar": [
    "El texto íntegro del Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que está truncado en lo aportado, y del Anexo 2, para confirmar que no incluye procedimientos de accesos o autorizaciones de carreteras.",
    "Si el RD 1772/1994 (Anexo II) o el RD 1778/1994 fijan algún plazo para modificación o extinción de autorizaciones de carreteras, y con qué rango; en cualquier caso son reglamentos y no sirven de cobertura legal.",
    "Si otros artículos de la Ley 25/1988 (p. ej. arts. 28 a 33, sobre accesos y zonas de protección) o del Reglamento General de Carreteras (DA 7.ª) contienen un plazo legal mayor de seis meses para este procedimiento; no aparecen en el texto aportado.",
    "Que no haya habido modificaciones posteriores de la Orden que afecten a este plazo; el filtro solo indica una versión del bloque, de 24-1-1998."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "desplazado_dt1_2_ley4_1999",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "La redacción es anterior al 14-4-1999, así que la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 reduce por ley el plazo reglamentario de nueve meses al de seis meses.",
   "quien_se_beneficia": "En el procedimiento a instancia de parte, el solicitante, porque el silencio se produce a los seis meses y no a los nueve. En el iniciado de oficio, el titular de la autorización afectado, porque la caducidad se produce a los seis meses y no a los nueve. Se alega recurriendo la resolución tardía o el acto que aplica el plazo de nueve meses, y cabe el recurso indirecto contra la Orden (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "A12",
   "redaccion_desde": "19971216",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-1994-18021",
  "bloque": "o-articulo-3",
  "norma": "Real Decreto 1728/1994, de 29 de julio, por el que se adecua a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos relativos a determinados derechos económicos en materia de Seguridad Social y acción social en el ámbito de la Administración Militar.",
  "precepto": "Artículo 3. De los plazos y efectos de la falta de resolución expresa.",
  "veredicto": "desplazado",
  "prob": 85,
  "fecha": "19940729",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Defensa",
  "categoria": "9 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-18021#a3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1994-18021",
   "bloque": "o-articulo-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3. De los plazos y efectos de la falta de resolución expresa.",
   "norma": "Real Decreto 1728/1994, de 29 de julio, por el que se adecua a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos relativos a determinados derechos económicos en materia de Seguridad Social y acción social en el ámbito de la Administración Militar.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19940729",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-18021",
   "procedimiento": "Procedimientos de controversias entre el ISFAS y las entidades de seguro libre sobre derechos económicos de Seguridad Social y acción social en el ámbito de la Administración Militar",
   "plazo": "9 meses",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 85,
   "cobertura_encontrada": "No he encontrado cobertura con rango de ley para el plazo de nueve meses del art. 3.2. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo recoge, en el ámbito mutualista, las ayudas asistenciales no regladas de MUFACE (12 meses, RD 1773/1994, arts. 195 a 198), y no menciona las controversias ISFAS–entidades de seguro libre. La DA 1.ª.2.b) Ley 39/2015 («procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo») solo remite a la normativa específica, y no fija por sí misma un plazo mayor.",
   "razonamiento": "El art. 3.2 fijó nueve meses en 1994, cuando la Ley 30/1992 original no tenía tope, así que el reglamento no era nulo al dictarse. Tras la Ley 4/1999, el art. 42.2 limita a seis meses el plazo salvo ley o Derecho UE, y la DT 1.ª.2 convierte en seis meses los plazos reglamentarios mayores. En el texto aportado no hay ley sectorial, Derecho UE ni inclusión en el Anexo 1 de la Ley 14/2000 que ampare los nueve meses; el Anexo 1 menciona a MUFACE pero no al ISFAS. La DA 1.ª Ley 39/2015 no es cobertura: remite a normativa específica sin establecer un plazo legal superior, y las controversias con aseguradoras difícilmente son «gestión» de la Seguridad Social en ese sentido. Por tanto, el efecto es el desplazamiento por la DT 1.ª.2 (no nulidad) y rige el plazo de seis meses, con silencio estimatorio conservado por la DT 1.ª.3 en cuanto al sentido.",
   "a_comprobar": [
    "Si el TR de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (RDLeg 1/2000) o el Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas contienen una norma con rango de ley que fije nueve meses para estas controversias; no la veo en el texto aportado.",
    "Si el procedimiento tiene naturaleza de arbitraje, mediación o conciliación, caso en el que la DA 29.ª.4 Ley 14/2000 lo excluiría del régimen de silencio.",
    "Si el art. 3.2 sigue vigente o ha sido derogado o sustituido por la normativa posterior de adecuación de procedimientos del ISFAS.",
    "Si el silencio estimatorio de este procedimiento es compatible con el art. 24 Ley 39/2015 y con el art. 43 Ley 30/1992 tras su reforma, dado que se trata de controversias entre entidades."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "desplazado_dt1_2_ley4_1999",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "La redacción es de 1994, anterior al 14-4-1999, y la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 reduce «en todo caso» a seis meses los plazos reglamentarios superiores sin excepción del art. 42.2.",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante, que es quien inicia el procedimiento (ISFAS o entidad de seguro libre): el silencio estimatorio se produce a los seis meses y no a los nueve. Lo invoca al pedir la certificación del art. 44 Ley 30/1992 (hoy art. 24 Ley 39/2015) o al recurrir la resolución tardía o la denegación de efectos al silencio.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a3",
   "redaccion_desde": "19940729",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-1994-19267",
  "bloque": "o-anexo",
  "norma": "Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.",
  "precepto": "ANEXO",
  "veredicto": "desplazado",
  "prob": 82,
  "fecha": "19940805",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia e Interior",
  "categoria": "12 meses (n.º 7 y 9 del anexo)",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-19267#an",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1994-19267",
   "bloque": "o-anexo",
   "titulo_bloque": "ANEXO",
   "norma": "Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19940805",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-19267",
   "procedimiento": [
    "Reconocimiento de prestaciones del Fondo de Asistencia Social (n.º 7; silencio desestimatorio)",
    "Concesión de prestación social de ayuda económica para préstamos personales y para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario (n.º 9; silencio estimatorio)"
   ],
   "plazo": "12 meses (n.º 7 y 9 del anexo)",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 82,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "Los n.º 7 (prestaciones del Fondo de Asistencia Social) y 9 (ayuda económica para préstamos y primera vivienda) fijan doce meses. Ese plazo no fue nulo al dictarse el RD 1810/1994, porque la Ley 30/1992 original no tenía tope. Desde la Ley 4/1999 el art. 42.2 (hoy art. 21.2 Ley 39/2015) exige norma con rango de ley o Derecho UE para superar seis meses, y la DT 1.ª.2 lo reduce a seis. En el texto aportado no hay cobertura. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 recoge solo las ayudas asistenciales no regladas de MUFACE (art. 31 del Reglamento General y arts. 195-198 del RD 1773/1994), no las de MUGEJU. La omisión de MUGEJU en esa lista pesa contra una extensión por analogía. El preámbulo del RD solo habla de 'reducir los plazos' y no aporta base legal. Por la DT 1.ª.3 el sentido del silencio se conserva (desestimatorio en el n.º 7, estimatorio en el n.º 9), pero se produce a los seis meses.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y actualizado del Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 y de leyes posteriores, por si incluyen algún procedimiento de MUGEJU o de su Fondo Especial.",
    "Si el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia (RDLeg 3/2000) o su normativa de desarrollo fija con rango de ley algún plazo superior a seis meses para estas prestaciones; no consta en el texto aportado.",
    "Si cabría invocar la DA 1.ª.2.b Ley 39/2015 (Seguridad Social) para sostener un régimen propio. Parece débil, porque el plazo está en un reglamento y el tope exige rango de ley, pero conviene descartarlo.",
    "Si el Real Decreto ha sido modificado o sustituido después de 1999 en estos n.º 7 y 9. La redacción analizada es la de 1994."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "desplazado_dt1_2_ley4_1999",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "Los plazos de 12 meses de los n.º 7 y 9 se redactaron en 1994, antes del 14-4-1999, y la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 los reduce 'en todo caso' a seis meses si no hay cobertura legal o de la UE.",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante: el silencio se produce a los seis meses y no a los doce. En el n.º 7 puede impugnar antes el acto presunto desestimatorio. En el n.º 9 puede invocar antes el silencio estimatorio, con los límites del art. 24 Ley 39/2015. Se alega al recurrir el acto o la inactividad que aplique el plazo de doce meses, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "an",
   "redaccion_desde": "19940805",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-1997-1957",
  "bloque": "o-articulo-11",
  "norma": "Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.",
  "precepto": "Artículo 11. De los procedimientos de otorgamiento de la concesión demanial aneja.",
  "veredicto": "desplazado",
  "prob": 80,
  "fecha": "19970131",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "8 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1957#a11",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1997-1957",
   "bloque": "o-articulo-11",
   "titulo_bloque": "Artículo 11. De los procedimientos de otorgamiento de la concesión demanial aneja.",
   "norma": "Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19970131",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1957",
   "procedimiento": "Transformación de la reserva provisional de frecuencias en asignación definitiva de la concesión demanial aneja a la autorización de servicios de telecomunicaciones por satélite",
   "plazo": "8 meses",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 80,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 11.2 fija 'ocho meses desde la presentación de la solicitud' en un Real Decreto de 31-1-1997, anterior a la Ley 4/1999. La Ley 30/1992 original no ponía tope, así que el reglamento era válido al dictarse. Desde el 14-4-1999 opera la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, que lleva a seis meses los plazos reglamentarios superiores, salvo las excepciones del art. 42.2 (norma con rango de ley o Derecho UE). En el texto aportado no hay cobertura legal. La Ley 37/1995 no figura con pasajes sobre plazo, el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no recoge este procedimiento y el art. 11.2 se remite al art. 16 del Anexo II del RD 1773/1994, que es otro reglamento. No es una nulidad sino un desplazamiento por ley: rige el plazo de seis meses. Queda un riesgo residual de que una ley sectorial de telecomunicaciones, que no veo aquí, ampare el plazo mayor.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, por si algún artículo fija o autoriza un plazo superior a seis meses (no consta en el texto aportado).",
    "Si la legislación general de telecomunicaciones posterior (Ley 32/2003, Ley 9/2014 o Ley 11/2022) ofrece cobertura legal a un plazo de ocho meses para asignar frecuencias del dominio público radioeléctrico.",
    "Si el art. 16 del Anexo II del RD 1773/1994 fija el mismo plazo y en qué términos.",
    "Si el procedimiento sigue vigente en la actualidad o fue derogado o modificado por normativa posterior, y cuál es el sentido del silencio aplicable."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "desplazado_dt1_2_ley4_1999",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de ocho meses es de redacción anterior al 14-4-1999 y la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 lo reduce 'en todo caso' a seis meses si no hay excepción legal o comunitaria.",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante de la transformación de la reserva provisional en asignación definitiva, porque el silencio administrativo se produce a los seis meses y no a los ocho. Lo alegaría al recurrir la resolución tardía o la desestimación presunta, o al reclamar el efecto del silencio.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a11",
   "redaccion_desde": "19970131",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-1994-21762",
  "bloque": "o-articulo-6",
  "norma": "Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.",
  "precepto": "Artículo 6. Procedimientos en materia de gracia, títulos nobiliarios y honores.",
  "veredicto": "desplazado",
  "prob": 75,
  "fecha": "19940916",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Exteriores",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-21762#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1994-21762",
   "bloque": "o-articulo-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Procedimientos en materia de gracia, títulos nobiliarios y honores.",
   "norma": "Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19940916",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-21762",
   "procedimiento": "Procedimientos de ejercicio del derecho de gracia (indultos y figuras afines)",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 75,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El plazo de un año es de redacción de 1994, cuando la Ley 30/1992 original no tenía tope, así que el reglamento no era nulo al dictarse. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no menciona los procedimientos de gracia o indulto. La DA 1.ª Ley 39/2015 no los excluye, porque solo cubre tributos, Seguridad Social, sanciones y extranjería y asilo. Nada en el texto aportado ni en lo que conozco con seguridad fija en una ley, ni en el Derecho de la UE, un plazo mayor de seis meses para estos procedimientos. El precepto no reproduce ninguna ley (los 'pasajes' aportados son 'ninguno'). Por eso la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 desplaza el año y rige el plazo de seis meses, y se conserva el sentido negativo del silencio (DT 1.ª.3). La probabilidad no es mayor porque cabe discutir que el indulto, como prerrogativa de gracia, quede fuera de la obligación de resolver del art. 21 Ley 39/2015 y de su tope de seis meses.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley de 18 de junio de 1870 (reglas para el ejercicio de la gracia de indulto) o su reforma por la Ley 1/1988 fija algún plazo global de tramitación con rango de ley. No lo veo en el texto aportado y no lo recuerdo con seguridad, aunque no creo que establezca un año.",
    "Si el procedimiento de indulto está dentro del ámbito de la obligación de resolver del art. 21 Ley 39/2015 o es una prerrogativa de gracia con régimen propio, según la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre su carácter no reglado.",
    "Si el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 u otra norma posterior recoge los procedimientos de gracia, y con qué efecto. Afectaría al sentido del silencio, no al plazo."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "desplazado_dt1_2_ley4_1999",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "El art. 6.1 fija un año en una redacción anterior al 14-4-1999 sin cobertura legal visible, y la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 reduce 'en todo caso' a seis meses los plazos reglamentarios superiores.",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante del indulto, porque el silencio desestimatorio se produce a los seis meses y no al año, y puede acudir antes a la vía judicial. Lo alega al recurrir el acto o la inactividad que aplique el plazo de un año; es un vicio de contenido y cabe el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el reglamento.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "19940916",
   "derogada_por": [
    {
     "id": "BOE-A-2015-8643",
     "total": false,
     "texto": "…142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.\nb) El artículo 5 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.\nc) La Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religi…"
    }
   ],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-1994-21762",
  "bloque": "o-disposicion-adicional-primera",
  "norma": "Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.",
  "precepto": "Disposición adicional primera. Nacionalidad.",
  "veredicto": "desplazado",
  "prob": 60,
  "fecha": "19940916",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Exteriores",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-21762#daprimera",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1994-21762",
   "bloque": "o-disposicion-adicional-primera",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional primera. Nacionalidad.",
   "norma": "Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19940916",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-21762",
   "procedimiento": "Adquisición o recuperación de la nacionalidad española, susceptibles de recurso contencioso-administrativo",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 60,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "La DA 1.ª fija un año para resolver los procedimientos de nacionalidad, lo que supera los seis meses del art. 42.2 Ley 30/1992 (hoy art. 21.2 Ley 39/2015). Al ser una redacción anterior al 14-4-1999, no hay nulidad sino desplazamiento por la DT 1.ª.2 Ley 4/1999. En el texto aportado no aparece cobertura: el extracto del Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no menciona nacionalidad, y la DA 1.ª Ley 39/2015 no excluye este procedimiento (no es tributario, de Seguridad Social ni de extranjería o asilo). No puedo descartar que el Código Civil, la normativa posterior sobre nacionalidad (Ley 19/2015, RD 1004/2015, leyes específicas de concesión) u otra norma con rango de ley den cobertura, ni que el Anexo 1 completo recoja este procedimiento. Tampoco puedo descartar que la jurisprudencia sobre el silencio en nacionalidad haya tratado el año como válido, y por eso la calificación es dudosa y no claramente nula.",
   "a_comprobar": [
    "Anexo 1 completo de la DA 29.ª Ley 14/2000: el extracto aportado no incluye nacionalidad, pero hay que confirmar que no figura en ninguna otra parte.",
    "Si el Código Civil (arts. 21 a 26) o alguna ley posterior fijan hoy un plazo de un año con rango legal. En 1994-1999 no lo recuerdo con seguridad, y las normas posteriores no valdrían como cobertura de una redacción anterior a 1999, aunque sí afectarían al régimen vigente.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el plazo de un año y el silencio desestimatorio en nacionalidad por residencia, y si aplica la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 o trata el año como válido.",
    "Si procede el régimen especial de nacionalidad (Registro Civil, Ley 19/2015, RD 1004/2015) y si el plazo actual de resolución se fija en una norma posterior que desplace esta DA 1.ª."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "desplazado_dt1_2_ley4_1999",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "6_meses_art_21_2",
   "plazo_aplicable_motivo": "La redacción del plazo es de 1994, anterior a la Ley 4/1999, y la DT 1.ª.2 de esta ley lo reduce 'en todo caso' a seis meses si no hay cobertura legal o de la UE.",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante de la nacionalidad, porque el silencio desestimatorio se produce a los seis meses y no al año, lo que le permite acudir antes a la vía contencioso-administrativa. Lo alegaría al recurrir la desestimación presunta o el acto que aplique el plazo de un año, con posible recurso indirecto (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "daprimera",
   "redaccion_desde": "19940916",
   "derogada_por": [
    {
     "id": "BOE-A-2015-8643",
     "total": false,
     "texto": "…142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.\nb) El artículo 5 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.\nc) La Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religi…"
    }
   ],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2007-4184",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "ya_anulado",
  "prob": 78,
  "fecha": "20070216",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 2004/38/CE; Reglamento (CEE) n.º 1612/68; Reglamento (CE) 539/2001",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184#a3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2007-4184",
   "bloque": "a3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3",
   "norma": "Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20070216",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184",
   "acto_ue": "Directiva 2004/38/CE; Reglamento (CEE) n.º 1612/68; Reglamento (CE) 539/2001",
   "celex": [
    "32004L0038",
    "31968R1612",
    "32001R0539"
   ],
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 78,
   "razonamiento": "El art. 23 de la Directiva atribuye el derecho a trabajar a todos los miembros de la familia con derecho de residencia, sin excepciones ni condiciones, y los descendientes mayores de 21 años a cargo y los ascendientes a cargo son miembros de la familia según el art. 2.2.c) y d). El art. 24 solo permite excepciones en asistencia social y becas, que no cubren esta exclusión, y el RD no ampara su restricción en ninguna cláusula opcional. La defensa basada en la coherencia con el concepto de dependencia y en la remisión al régimen general de extranjería es débil. Esto último porque exigir una autorización de trabajo supone precisamente negar el derecho directo reconocido por la Directiva, y la jurisprudencia del TJUE entiende la dependencia como una situación de hecho compatible con ingresos. No es de nulidad casi segura porque el art. 23 no está en el texto aportado y hay que verificar su redacción exacta, la jurisprudencia aplicable y posibles pronunciamientos previos del Tribunal Supremo sobre este RD.",
   "articulos_ue": [
    "art. 23 Directiva 2004/38/CE (derechos conexos; NO figura en el texto aportado, se cita de memoria)",
    "art. 24.1 y 24.2 Directiva 2004/38/CE",
    "art. 2.2.c) y d) Directiva 2004/38/CE",
    "art. 7.1.d), 7.2 y 7.4 Directiva 2004/38/CE",
    "art. 14.2 Directiva 2004/38/CE",
    "art. 11 Reglamento (CEE) 1612/68 (solo como contraste histórico)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto literal y vigente del art. 23 de la Directiva 2004/38/CE, que no figura en el material aportado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre dependencia y derecho al trabajo de familiares: Lebon (C-316/85), Jia (C-1/05), Reyes (C-423/12) y otras posteriores.",
    "Si el Tribunal Supremo se pronunció sobre el art. 3.2 en el recurso directo contra el RD 240/2007 (cf. STS de 1 de junio de 2010, que anuló otros preceptos) o en recursos posteriores.",
    "Vigencia y redacción actual del art. 3 RD 240/2007 y de las normas que lo hayan modificado o complementado, incluido el régimen del Reglamento de extranjería (RD 557/2011, art. 200.3) y su sucesor.",
    "Si las condiciones de dependencia exigidas en la práctica administrativa y el trato dado a estos familiares en trabajo y estudios divergen del texto del art. 3.2.",
    "Art. 37 de la Directiva (disposiciones nacionales más favorables) y art. 38 (derogación de los arts. 10 y 11 del Reglamento 1612/68), para confirmar que el Reglamento 1612/68 no sirve ya de apoyo a la exclusión."
   ],
   "inciso": "exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la disposición final 2 y SE AÑADE el art. 2 bis, por Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre",
    "SE MODIFICA el art. 7, por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril",
    "SE MODIFICA los arts. 8, 9, 14, 15 y 18, por Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre",
    "SE MODIFICA el art. 4.2, por Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio",
    "SE AÑADE el art. 9 bis, por Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20101103",
   "bloque_vigente": "a3",
   "redaccion_desde": "20101103",
   "titulo_vigente": "Artículo 3",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "El descendiente mayor de 21 años a cargo o el ascendiente a cargo, con derecho de residencia, puede invocar el art. 23 (claro, preciso e incondicional) frente a la Administración española (extranjería, Seguridad Social, servicios de empleo, universidades públicas) para pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto. Frente a un empleador privado no hay efecto directo, solo interpretación conforme. Para una anulación con efectos generales cabe recurso indirecto contra un acto de aplicación (art. 26 LJCA) y, en su caso, cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA), ya que el plazo del recurso directo contra el RD probablemente expiró."
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2021-5867",
  "bloque": "o-anexo-ii-2",
  "norma": "Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.",
  "precepto": "ANEXO II",
  "veredicto": "descartado",
  "prob": 75,
  "fecha": "20210413",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "1 año (12 meses)",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5867#si-4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-5867",
   "bloque": "o-anexo-ii-2",
   "titulo_bloque": "ANEXO II",
   "norma": "Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210413",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5867",
   "procedimiento": "Aprobación del proyecto de presa por la Administración hidráulica competente, previo informe de la Administración de seguridad de presas y embalses (punto 3.4 del Anexo II)",
   "plazo": "1 año (12 meses)",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 75,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El punto 3.4 del Anexo II fija un año para resolver y notificar la aprobación del proyecto de presa, en un real decreto de 2021, es decir, con redacción posterior al 14-4-1999 y sujeta al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. La DA 6.ª TRLA (RDLeg 1/2001) solo fija plazos para concesiones (18 meses), autorizaciones de uso (6 meses) y, en la parte truncada, sancionadores y otras actuaciones. La aprobación del proyecto de presa no es ninguno de esos procedimientos: se rige por el art. 362.2.b) RDPH y por esta norma técnica, que es de rango reglamentario. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no menciona este procedimiento, la DA 1.ª Ley 39/2015 no es aplicable y no consta ninguna norma de la UE. El art. 123 bis TRLA habilita para aprobar las normas técnicas por real decreto, pero en lo aportado no fija plazo de resolución. Por eso el plazo largo no tiene cobertura legal y es nulo en cuanto excede de seis meses (art. 47.2 Ley 39/2015). Queda abierto si lo que subsiste es el plazo de seis meses o si, al ser nulo el plazo entero, rige el de tres meses del art. 21.3. Me inclino por la primera lectura (conservación del plazo hasta el tope), pero no puedo afirmarlo sin comprobar la jurisprudencia.",
   "a_comprobar": [
    "Texto completo de la DA 6.ª TRLA, en particular los apartados posteriores al 3.º, por si algún apartado cubriera la aprobación de proyectos o actuaciones en obras hidráulicas.",
    "Si el art. 123 bis TRLA, o algún otro artículo de la Ley de Aguas, fija o habilita expresamente un plazo para aprobar proyectos de presas. No lo veo en el texto aportado, pero está truncado.",
    "Si el art. 362 RDPH, o su procedimiento de aprobación de proyectos, contiene alguna regla de plazo propia, y qué rango tiene.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si, ante plazos reglamentarios superiores al tope sin cobertura legal, rige el plazo de seis meses (nulidad parcial) o el de tres (art. 21.3).",
    "Si el silencio negativo del punto 3.4 se apoya en el art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente) o en una norma con rango de ley. Es un punto distinto, pero conexo."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "a_comprobar",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de un año carece de cobertura legal visible, pero el texto aportado no permite decidir con seguridad si el tribunal conservaría el plazo como seis meses (art. 21.2) o lo anularía entero y aplicaría tres (art. 21.3).",
   "quien_se_beneficia": "El promotor o titular de la presa, porque el silencio (desestimatorio según el propio punto 3.4) se produciría a los seis meses, o incluso a los tres, y no al año, y podría acudir antes a la vía contencioso-administrativa. Se alegaría recurriendo la desestimación presunta o la resolución tardía, con impugnación indirecta de la norma (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "si-4",
   "redaccion_desde": "20210413",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2013-3362",
  "bloque": "a5",
  "norma": "Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.",
  "precepto": "Artículo 5",
  "veredicto": "descartado",
  "prob": 72,
  "fecha": "20130326",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Empleo y Seguridad Social",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3362#a5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 72,
   "razonamiento": "El art. 5.2 de la Orden ESS/484/2013, norma reglamentaria, fija el silencio desestimatorio (a los tres meses) en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y el art. 24.1 Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992) exige para ello una norma con rango de ley o de Derecho UE. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento de autorización para actuar a través del Sistema RED ni de colaboración en la gestión de Seguridad Social. Las leyes sectoriales localizadas (agencias de colocación, seguros, mercados de valores, movimientos de capitales, LO 7/2021) y el RDL 14/2019, art. 3, que fija un silencio negativo para autorizar sistemas de identificación ante la Secretaría General de Administración Digital, no cubren este procedimiento de la TGSS. Tampoco hay norma UE aplicable. La orden es de 2013, posterior al 14-4-1999, así que no juega la DT 1.ª Ley 4/1999 ni la DA 4.ª Ley 25/2009, y el efecto sería nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015), no desplazamiento. La única salida seria es la excepción del párrafo segundo del art. 24.1 (facultades relativas al servicio público). Es defendible para la autorización «en nombre de otros», porque el colaborador social recibe notificaciones y actúa por los sujetos responsables, pero es débil para la autorización «en nombre propio», que el art. 5.1 regula conjuntamente. Por eso la nulidad es probable, no segura. El silencio negativo del recurso de alzada, en cambio, sí es válido, porque la ley lo prevé para los procedimientos de impugnación.",
   "quien_se_beneficia": "La TGSS y sus direcciones provinciales, que se evitan los efectos de una autorización RED concedida por silencio. Perjudica a empresas, gestorías, graduados sociales y otros solicitantes, que con silencio positivo obtendrían la autorización al vencer el plazo.",
   "a_comprobar": [
    "Si el TRLGSS (art. 80 sobre colaboración en la gestión, la antigua DA 50.ª sobre notificación electrónica u otro precepto con rango de ley) fija expresamente el sentido del silencio en la autorización RED.",
    "Si la Resolución de la Dirección General de la TGSS que fija los requisitos o el RD 1517/1991 sobre colaboración social contienen una previsión con cobertura legal.",
    "Jurisprudencia del TS y de la Audiencia Nacional sobre silencio en autorizaciones RED y sobre si la colaboración social encaja en la excepción de «facultades relativas al servicio público».",
    "Si la autorización «en nombre propio» (empresas obligadas a incorporarse al RED) puede tratarse de forma distinta a la autorización «en nombre de otros» a efectos del silencio.",
    "Que el art. 5.2 diga «podrá entenderse desestimada» (formulación facultativa) y no «se entenderá», y qué consecuencias tiene para valorar si la norma realmente fija un silencio negativo.",
    "Si existe sentencia o jurisprudencia que ya haya anulado o interpretado este inciso del art. 5.2."
   ],
   "id": "BOE-A-2013-3362",
   "bloque": "a5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5",
   "norma": "Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20130326",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3362",
   "procedimiento": "Solicitud de autorización para actuar a través del Sistema RED (en nombre propio o en nombre de otros)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "nulidad",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-1998-30155"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2021-8806",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2010-9542",
    "BOE-A-2003-13471",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-2011-15936",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2023-7053"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2021-8806",
     "bloque": "a2-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 20. Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados.",
     "score": 73.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 61.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 57.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-9542",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Agencias de colocación.",
     "score": 49.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-13471",
     "bloque": "a6",
     "titulo_bloque": "Artículo 6",
     "score": 49.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 46.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-15936",
     "bloque": "a73",
     "titulo_bloque": "Artículo 73",
     "score": 45.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a20",
     "titulo_bloque": "Artículo 20. Autorización administrativa.",
     "score": 42.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a4-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": 40.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 39.9
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 85,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2021-5867",
  "bloque": "o-anexo-i",
  "norma": "Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.",
  "precepto": "ANEXO I",
  "veredicto": "descartado",
  "prob": 72,
  "fecha": "20210413",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5867#ci-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-5867",
   "bloque": "o-anexo-i",
   "titulo_bloque": "ANEXO I",
   "norma": "Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210413",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5867",
   "procedimiento": "Clasificación de presas y embalses por dimensión y riesgo potencial (resolución administrativa de clasificación, o de su revisión por remisión al apartado 6)",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "probablemente_nulo",
   "probabilidad_nulidad": 72,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El plazo de un año de los apartados 6 y 7.5 de la Norma Técnica se redactó en 2021, después de la Ley 4/1999, así que la DT 1.ª.2 no lo desplaza y, si no tiene cobertura legal, es nulo. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no menciona la clasificación de presas, y la DA 1.ª Ley 39/2015 no es aplicable (no es materia tributaria, de Seguridad Social, sancionadora ni de extranjería). La DA 6.ª TRLA sólo fija plazos de 18 meses para concesiones y de 6 para autorizaciones de uso del dominio público hidráulico. La clasificación de presas no es ni una concesión ni una autorización de uso. Además, se regula en el Reglamento del DPH (arts. 358 y 362) y en esta Norma Técnica, no en el TRLA, y el art. 123 bis TRLA sólo habilita la aprobación de las normas técnicas por real decreto sin fijar plazo. El punto 3.º de la DA 6.ª aparece truncado en el texto aportado («Procedimientos sancionadores y otras actuacio…»), y esa es la única vía por la que podría sostenerse la cobertura. Por eso la nulidad es probable pero no segura.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del punto 3.º de la DA 6.ª TRLA y de los siguientes, para ver si abarca 'otras actuaciones' en materia de policía o seguridad de presas y si podría cubrir un plazo de un año.",
    "Si el art. 123 bis TRLA o algún otro precepto legal (p. ej. de la Ley 17/2015 de Protección Civil o de la Ley de Aguas) fija un plazo o habilita expresamente un plazo superior a seis meses para la clasificación de presas.",
    "Si la jurisprudencia del TS, ante un plazo reglamentario posterior a 1999 que excede el tope sin cobertura, mantiene el plazo reducido a seis meses o aplica los tres meses del art. 21.3.",
    "Memoria del análisis de impacto normativo del RD 264/2021 y dictamen del Consejo de Estado, por si justifican el plazo de un año con alguna cobertura legal o del Derecho de la UE.",
    "Si el sentido negativo del silencio (art. 24 Ley 39/2015) tiene cobertura legal, pues es una cuestión distinta que también puede afectar a la validez del apartado 6."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "a_comprobar",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si sólo se anula el exceso sobre el tope, rigen seis meses (art. 21.2); si se anula el plazo entero, el procedimiento queda sin plazo fijado y rigen tres meses (art. 21.3).",
   "quien_se_beneficia": "El titular de la presa que solicita la clasificación o su revisión (art. 7.2 y 7.5): el silencio negativo se produciría a los seis (o tres) meses y no al año, lo que le abre antes la vía de recurso. Se alegaría al recurrir la resolución expresa tardía o la desestimación presunta, como vicio de contenido, y cabe el recurso indirecto contra la Norma Técnica (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "ci-2",
   "redaccion_desde": "20210413",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2021-5867",
  "bloque": "o-anexo-iii-2",
  "norma": "Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.",
  "precepto": "ANEXO III",
  "veredicto": "descartado",
  "prob": 60,
  "fecha": "20210413",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5867#si-15",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-5867",
   "bloque": "o-anexo-iii-2",
   "titulo_bloque": "ANEXO III",
   "norma": "Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210413",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5867",
   "procedimiento": "Aprobación de la primera versión de las Normas de Explotación de la presa y el embalse y de sus revisiones posteriores",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 60,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 35.1 RD 264/2021 fija un año para resolver y notificar la aprobación del proyecto. Es un plazo reglamentario de redacción posterior al 14-4-1999 y supera los seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. En el texto aportado no hay cobertura: el art. 123 bis TRLA solo habilita a aprobar las normas técnicas por real decreto y no consta que fije plazos. La DA 6.ª TRLA fija 18 meses para concesiones y 6 para autorizaciones, y su apartado 3.º aparece cortado. Este procedimiento no es una concesión ni una autorización de uso, y el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no lo recoge, así que no se ve ley que ampare el año. Como no puedo descartar que el tramo truncado de la DA 6.ª TRLA u otra norma legal cubra este expediente, el veredicto queda en dudoso. Además, el FILTRO PREVIO habla de las Normas de Explotación, y el precepto transcrito (arts. 34-35) regula la puesta fuera de servicio. El análisis sirve igual si ambos procedimientos comparten plazo, pero conviene confirmar a cuál se refiere.",
   "a_comprobar": [
    "Texto completo de la DA 6.ª TRLA (apartados 3.º y siguientes): ver si hay un plazo legal genérico para 'otras actuaciones' de la Administración hidráulica que alcance a la aprobación de proyectos de puesta fuera de servicio.",
    "Art. 123 bis TRLA y arts. 358-367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, modificado por RD 9/2008): comprobar si prevén plazos o remisiones a un plazo legal.",
    "Identificar el artículo del RD 264/2021 que regula la aprobación de las Normas de Explotación, porque el filtro previo apunta a ese procedimiento y el precepto aportado es el art. 35.1.",
    "Jurisprudencia del TS sobre plazos reglamentarios superiores a seis meses sin cobertura legal posteriores a la Ley 4/1999: si el exceso se reduce a seis meses o el procedimiento pasa al plazo de tres meses del art. 21.3.",
    "Compatibilidad del silencio desestimatorio previsto en el art. 35.1 con el art. 24 Ley 39/2015, que exige norma con rango de ley o de Derecho UE para invertir el sentido positivo; podría ampararlo el carácter demanial del procedimiento."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "a_comprobar",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de un año se fijó en 2021, así que no opera la DT 1.ª.2 Ley 4/1999. Si es nulo, queda por decidir si rige el tope de seis meses (art. 21.2) o el plazo supletorio de tres meses (art. 21.3), y no hay base segura para elegir.",
   "quien_se_beneficia": "El titular de la presa que solicita la aprobación del proyecto: el silencio se produciría a los seis (o tres) meses y no al año, lo que le permitiría acudir antes a la vía contencioso-administrativa contra la desestimación presunta. Lo alegaría recurriendo la resolución o el silencio que aplique el plazo de un año, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "si-15",
   "redaccion_desde": "20210413",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2013-9680",
  "bloque": "o-articulo-53",
  "norma": "Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.",
  "precepto": "Artículo 53. Resolución.",
  "veredicto": "descartado",
  "prob": 55,
  "fecha": "20130906",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9680#a53",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2013-9680",
   "bloque": "o-articulo-53",
   "titulo_bloque": "Artículo 53. Resolución.",
   "norma": "Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20130906",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9680",
   "procedimiento": "Procedimiento de concesión de ayudas, indemnizaciones y condecoraciones regulado en el Reglamento de la Ley 29/2011",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 55,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "El art. 53.2 fija doce meses (seis para ayudas al estudio) en un reglamento de 2013, posterior al 14-4-1999, así que no opera la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 y el exceso sobre seis meses solo es válido con cobertura legal o de la UE. En el texto aportado no la hay. El procedimiento no figura en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, no encaja en la DA 1.ª Ley 39/2015 y la Directiva 2004/80/CE no impone un plazo de doce meses. El art. 28 de la Ley 29/2011 aparece truncado antes de cualquier referencia al plazo de resolución, así que no puedo confirmar ni descartar que fije uno. El pasaje atribuido al «art. 54» solo trata de condecoraciones (doce meses y silencio estimatorio) y parece corresponder al texto reglamentario, no a la Ley. Aunque fuera legal, solo cubriría las condecoraciones y no el resto de ayudas e indemnizaciones del art. 53. Como la Ley 29/2011 pudiera contener un plazo que el reglamento reproduzca, mantengo el veredicto en dudoso y no en probablemente nulo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 28 de la Ley 29/2011 (apartados 2 y siguientes) y de los demás artículos de procedimiento de la Ley, por si fijan plazo de resolución y silencio con rango de ley.",
    "Si el pasaje rotulado «art. 54» corresponde de verdad a la Ley 29/2011 o es del propio Reglamento (el art. 53.1 remite al art. 60.2 para condecoraciones). Aun así solo cubriría condecoraciones.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la consecuencia de un plazo reglamentario posterior a 1999 superior a seis meses sin cobertura legal: reducción a seis meses o aplicación de tres meses (art. 21.3).",
    "Si el art. 53.2 es la única fuente del plazo de seis meses para ayudas al estudio (válido por no exceder el tope) y si alguna ayuda se tramita como subvención en concurrencia (art. 25 LGS, también con tope de seis meses).",
    "Si el silencio positivo del art. 53.3 podría chocar con el art. 24 Ley 39/2015 cuando se adquieran facultades contrarias al ordenamiento."
   ],
   "via": "ninguna",
   "efecto": "nulidad",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "a_comprobar",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si el plazo de doce meses carece de cobertura legal, no es seguro que rija el tope de seis meses (nulidad solo del exceso) o el de tres meses (nulidad entera del plazo y aplicación del art. 21.3).",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante de ayudas o indemnizaciones, que podría sostener que el silencio estimatorio del art. 53.3 se produjo a los seis meses y no a los doce (o a los tres, según la lectura). Lo alegaría al recurrir el acto que aplica el plazo de doce meses, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a53",
   "redaccion_desde": "20130906",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a1-73",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 161",
  "veredicto": "descartado",
  "prob": 35,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a1-73",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional primera de la LO 4/2000 (texto vigente, procedente de la LO 8/2000): fija un plazo general de tres meses para notificar las solicitudes de permisos formuladas «a tenor de lo previsto en esta Ley» y dispone que, transcurrido el plazo, «podrán entenderse desestimadas». Es una norma con rango de ley orgánica anterior a 2009, de modo que además queda amparada por la DA 4.ª de la Ley 25/2009. No se ha hallado cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no menciona este procedimiento, ni en Derecho UE, ni en el párrafo 2.º del art. 24.1.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "El art. 161.4 fija silencio negativo para la solicitud del informe previo del Delegado o Subdelegado del Gobierno, y el art. 24.1 Ley 39/2015 exige para ello norma con rango de ley. La DA 1.ª LO 4/2000 es la única candidata seria. Tiene rango de ley, es de extranjería y ya preveía el silencio desestimatorio como regla general para las solicitudes de permisos bajo la Ley, por lo que el reglamento podría limitarse a concretarla con un plazo más corto (un mes frente a tres). La duda es de alcance. La DA habla de «permisos» solicitados por «los interesados», mientras que aquí se pide un informe previo favorable, trámite habilitante de un visado, que promueve una entidad o familia y no el propio extranjero. Además, la redacción es facultativa («podrán») y la ley no regula expresamente los desplazamientos temporales de menores. Si se entiende la DA 1.ª como cláusula general de silencio negativo en toda la actividad autorizatoria de extranjería, algo coherente con la práctica jurisprudencial, el precepto se sostiene. Si se interpreta de forma estricta y restringida a los permisos de residencia y trabajo, faltaría cobertura legal y procedería la nulidad por el art. 47.2 Ley 39/2015. Al ser una norma de 2024, no opera la regla temporal del «desplazamiento».",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) evita que la inactividad produzca una autorización por silencio, sin verificar el cumplimiento de los requisitos, para el traslado de menores extranjeros. Se refuerza así la protección de los menores. Los promotores (entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, familias de acogida) quedan en peor posición, porque sin resolución expresa solo pueden recurrir.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 1.ª LO 4/2000 (apartados 1 y 2) y su ámbito: si alcanza a autorizaciones o informes distintos de los permisos de residencia y trabajo.",
    "Si algún artículo de la LO 4/2000 (p. ej. art. 35 sobre menores) ampara expresamente los desplazamientos temporales de menores, o si es una creación puramente reglamentaria.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance de la DA 1.ª LO 4/2000 como habilitación general del silencio negativo en extranjería.",
    "Si el informe del Delegado o Subdelegado es un acto decisorio autónomo o un mero trámite del procedimiento de visado, y cómo encaja con el silencio propio de los visados.",
    "Compatibilidad del plazo de un mes del art. 161.4 con el plazo general de tres meses de la DA 1.ª.",
    "Que el Anexo 2 de la Ley 14/2000 no haya sido ampliado por normas posteriores con este procedimiento."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a1-73",
   "titulo_bloque": "Artículo 161",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "procedimiento": "Solicitud de informe previo favorable del Delegado o Subdelegado del Gobierno para el desplazamiento temporal de menores extranjeros en programas humanitarios",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2000-23660",
    "BOE-A-2000-544",
    "BOE-A-2013-12887",
    "BOE-A-2021-9347",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-2018-9268",
    "BOE-A-2013-10074",
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2019-15790"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2000-23660",
     "bloque": "asegundo",
     "titulo_bloque": "Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.",
     "score": 96.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-544",
     "bloque": "daprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
     "score": 74.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-12887",
     "bloque": "a24",
     "titulo_bloque": "Artículo 24",
     "score": 66.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-9347",
     "bloque": "a6-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 60",
     "score": 61.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a23",
     "titulo_bloque": "Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 56.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9",
     "score": 56.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-9268",
     "bloque": "ar-66",
     "titulo_bloque": "Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 55.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-10074",
     "bloque": "a26",
     "titulo_bloque": "Artículo 26",
     "score": 54.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 48.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 47.5
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 82,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2021-13266",
  "bloque": "dt",
  "norma": "Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.",
  "precepto": "Disposición transitoria primera",
  "veredicto": "ya_anulado",
  "prob": 22,
  "fecha": "20210803",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 2013/55/UE; Directiva 2005/36/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13266#dt",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-13266",
   "bloque": "dt",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria primera",
   "norma": "Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210803",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13266",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 2013/55/UE; Directiva 2005/36/CE",
   "celex": [
    "32016R0679",
    "32013L0055",
    "32005L0036"
   ],
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "La sospecha tiene un fondo razonable: una conservación indefinida «con carácter general» sin distinguir documentos ni resultados choca en abstracto con el art. 5.1.e) RGPD y con la exigencia de proporcionalidad del art. 6.3. Sin embargo, el texto no la declara incompatible con la finalidad. Dice que se conservan durante el tiempo necesario, y el expediente que sustenta un título oficial permanente tiene una justificación plausible de conservación duradera. El art. 6.3 permite que la norma estatal fije plazos y existe la excepción de archivo en interés público. El argumento de la «contradicción interna» es débil. Lo más probable es que un tribunal opte por la interpretación conforme (necesidad permanente solo para lo imprescindible) antes que por la nulidad. Es más verosímil una infracción en la aplicación concreta (conservar todo, incluso solicitudes denegadas, sin criterio) que en el texto del Real Decreto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 6.1.c) y e) y 6.3 Reglamento (UE) 2016/679",
    "art. 4.1 y 4.2 Reglamento (UE) 2016/679",
    "art. 5.1.e) Reglamento (UE) 2016/679 (principio de limitación del plazo de conservación; no figura en los extractos aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto literal y versión consolidada del art. 5.1.e) RGPD y del art. 89 (excepción de archivo en interés público), que no figuran en los extractos aportados.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre limitación del plazo de conservación y proporcionalidad (C-77/21 Digi, C-439/19 Saeima y otras) y criterios de la AEPD sobre conservación de expedientes administrativos de títulos y registros profesionales.",
    "Si existe norma con rango de ley (Ley 44/2003, LO 3/2018, normativa de archivos y de registros de profesionales sanitarios) que ya fije plazos o justifique la conservación permanente del expediente, lo que reforzaría la validez.",
    "Qué documentos concretos se conservan en la práctica y si se aplican criterios distintos a solicitudes estimadas y desestimadas.",
    "Si el argumento de que el art. 6.3 exige precisión en los plazos de conservación se ha aplicado por la jurisprudencia a normas nacionales que usan fórmulas abiertas."
   ],
   "inciso": "Con carácter general, los datos facilitados se conservarán de manera indefinida.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20220706",
   "bloque_vigente": "dt",
   "redaccion_desde": "20220706",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria primera",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Los médicos solicitantes (y los denegados en particular) frente a la Dirección General de Ordenación Profesional. Pueden invocar directamente el RGPD (arts. 5.1.e, 17 y 18) para pedir la supresión o limitación de documentos cuya conservación no sea necesaria, reclamar ante la AEPD, o pedir la inaplicación del inciso en un recurso contra un acto concreto de aplicación (impugnación indirecta). El plazo del recurso directo contra el Real Decreto (2021) ha expirado, por lo que la vía realista es indirecta."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2014-10345",
  "bloque": "a69",
  "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
  "precepto": "Artículo 69",
  "veredicto": "ya_anulado",
  "prob": 20,
  "fecha": "20141010",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Directiva 2014/89/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345#a69",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-10345",
   "bloque": "a69",
   "titulo_bloque": "Artículo 69",
   "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20141010",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345",
   "acto_ue": "Directiva 2014/89/UE",
   "celex": [
    "32014L0089"
   ],
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "Los actos de la UE aportados (Directiva 2014/89/UE) no regulan este precepto: su art. 2.3 excluye la ordenación territorial y el art. 69 RGC no es una norma de ordenación del espacio marítimo. La sospecha se funda en la Directiva 2006/123/CE, que no consta, y cita mal el art. 14.5, que prohíbe pruebas económicas y no distancias mínimas. Las distancias mínimas entre prestadores se examinan bajo el art. 15.2.a) y 15.3, con un test de proporcionalidad que depende de hechos y de la motivación del reglamento, que aquí no se conocen. La protección del dominio público y del uso público libre de la playa ofrece una justificación plausible, aunque la cifra de 100 m es discutible frente a alternativas menos restrictivas. Sin los textos de la Directiva de Servicios y de la jurisprudencia del TJUE no puede afirmarse una contradicción concreta.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.1 Directiva 2014/89/UE (exclusión de aguas costeras sujetas a ordenación territorial)",
    "art. 2.3 Directiva 2014/89/UE (no se aplica a la ordenación territorial)",
    "art. 15.2.a) y 15.3 Directiva 2006/123/CE (límites territoriales o distancia mínima entre prestadores; no aportado, a verificar)",
    "art. 12 Directiva 2006/123/CE (escasez de recursos naturales; no aportado, a verificar)",
    "art. 14.5 Directiva 2006/123/CE (pruebas económicas; no aportado, a verificar)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 4, 9, 10, 12, 14, 15 y 16 de la Directiva 2006/123/CE y de su transposición (Ley 17/2009 y Ley 25/2009), en particular el art. 15.2.a) y 15.3, no aportados.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre concesiones de dominio público y el ámbito de la Directiva de Servicios, en particular Promoimpresa (C-458/14 y C-67/15), Visser Vastgoed (C-360/15 y C-31/16) y Cali Apartments (C-724/18 y C-727/18) en cuanto a razones imperiosas e idoneidad.",
    "Motivo y alcance de la anulación del apdo. 2 del art. 69 por el Tribunal Supremo y si la sentencia analizó la Directiva de Servicios.",
    "Si la distancia se apoya en la Ley de Costas (arts. 32, 33 y 63) o solo en el reglamento, y si hay memoria o motivación de la cifra de 100 m.",
    "Planes de ordenación del espacio marítimo (RD 150/2023) y si existe regulación autonómica o local que ya distribuya las instalaciones de playa (apdo. 8) y haga innecesaria la distancia.",
    "Si la ocupación se sujeta a procedimiento de concurrencia (art. 12 Directiva 2006/123/CE) y si el criterio de distancia afecta a la selección de candidatos."
   ],
   "inciso": "Las instalaciones desmontables destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas se situarán con una separación mínima de cien metros de otras que presten un servicio de igual naturaleza ubicadas en dominio público marítimo-terrestre.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA determinados preceptos y referencias indicadas; SE SUPRIME los arts. 174 a 177; y SE AÑADE las disposiciones adicionales 11 y 12, por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "3 redacciones del bloque; vigente desde 20240420",
   "bloque_vigente": "a69",
   "redaccion_desde": "20240420",
   "titulo_vigente": "Artículo 69",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un prestador de servicios (p. ej., un solicitante de instalación desmontable de restauración) podría invocar la Directiva 2006/123/CE frente a la Administración que le deniega o condiciona la autorización por la distancia, pidiendo la inaplicación en el caso concreto o recurriendo el acto y la norma. El art. 15 exige una valoración de proporcionalidad y su efecto directo es dudoso. No es oponible entre particulares, salvo interpretación conforme."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a1-72",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 160",
  "veredicto": "ya_anulado",
  "prob": 4,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2021/1883",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a1-72",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a1-72",
   "titulo_bloque": "Artículo 160",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2021/1883",
   "celex": [
    "32016L0801",
    "32014L0036",
    "32021L1883"
   ],
   "veredicto": "fuera_de_ambito",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "Las tres directivas aportadas versan sobre estudios e investigación, trabajo temporero y empleo altamente cualificado, y ninguna regula la residencia de menores acompañados con arraigo. El art. 160 es una vía nacional complementaria. La contradicción alegada con la Directiva 2003/86/CE y el art. 24 CDFUE no puede contrastarse con el texto aportado. Aun así, los requisitos de custodia y consentimiento parecen alineados con lo que esa directiva permite para hijos de uno solo de los cónyuges. No hay exceso o contradicción concreta que pueda citarse, por lo que el precepto se presume válido.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2 Directiva (UE) 2016/801 (ámbito de aplicación, no incluye menores acompañados con residencia por arraigo)",
    "art. 2.6 Directiva (UE) 2021/1883 (solo remite a la Directiva 2003/86/CE para definir familiares del titular de tarjeta azul)",
    "art. 2 Directiva 2014/36/UE (ámbito: trabajadores temporeros que residen fuera de la UE)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto de la Directiva 2003/86/CE, en particular art. 4.1.c) y d) (hijos de uno solo de los cónyuges, custodia compartida y consentimiento) y art. 5.5 (interés superior del menor).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre reagrupación de menores e interés superior (Parlamento c. Consejo, C-540/03; O. y S., C-356/11 y C-357/11; K y B, C-380/17) y sobre el alcance del art. 51 CDFUE (Åkerberg Fransson, C-617/10).",
    "Si el menor, en la práctica, solo puede acceder a la residencia por el art. 160 por no cumplirse los requisitos de reagrupación, para valorar si hay aplicación de Derecho de la UE.",
    "Coherencia con el régimen de reagrupación del propio RD 1155/2024 y con la LO 4/2000 (arts. 16 y ss.) y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre arraigo de menores.",
    "Si existe una versión consolidada o modificaciones posteriores del art. 160 vigentes en la fecha actual (noviembre de 2026)."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20260922",
   "bloque_vigente": "a1-72",
   "redaccion_desde": "20260922",
   "titulo_vigente": "Artículo 160",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio, porque no hay contradicción con el Derecho de la UE aportado. Si se probara en otro marco (reagrupación ordinaria) una denegación contraria al interés superior del menor, el progenitor podría invocar la Directiva 2003/86 y la CDFUE frente a la Administración pidiendo la inaplicación en el caso concreto o recurriendo la resolución."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-5714",
  "bloque": "dt",
  "norma": "Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.",
  "precepto": "Disposición transitoria única",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 40,
  "fecha": "20260311",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5714#dt",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La disposición es transitoria y se autoextingue: «quedará sin efecto en el momento de entrada en vigor de la orden recogida en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2018». Esa remisión indica que el propio RDL 7/2018 (norma con rango de ley) prevé una orden ministerial sobre el acceso a la lista de espera de trasplantes. Si la DF 2ª RDL 7/2018 contempla ese desarrollo, el reglamento solo fija un régimen provisional hasta que se dicte la orden. Este es el argumento decisivo y el texto no está en el material aportado.",
    "El art. 3 bis.1 Ley 16/2003 remite a desarrollo reglamentario la «forma» de reconocer y controlar el derecho, y el art. 3 ter.3 encomienda a las CCAA el procedimiento y el documento acreditativo. Eso permite una colaboración reglamentaria en materia de acreditación documental.",
    "La inclusión en lista de espera de trasplantes no es solo un derecho de acceso a la asistencia. Es una decisión de asignación de un recurso escaso e indivisible (órganos), regulada por la legislación específica de trasplantes (Ley 30/1979 y RD 1723/2012, no aportadas). Los criterios de acceso y reparto tienen un componente técnico-organizativo en el que la jurisprudencia admite un margen reglamentario amplio.",
    "El art. 3 ter.1 reconoce el derecho «en las mismas condiciones» que a los españoles, pero el art. 3 ter.2 y el art. 8 no excluyen que la cartera común (aprobada por RD, art. 8.3) module condiciones de acceso a técnicas concretas. El RD se dicta además al amparo del art. 149.1.16.ª CE (bases y coordinación general de la sanidad).",
    "No excluye de la asistencia sanitaria general, sino de un concreto procedimiento de alta complejidad. Es un requisito temporal y objetivo (dos años, acreditable por empadronamiento o por otros documentos del art. 2.4.b), no una exclusión absoluta, y la propia norma lo sujeta a plazo de caducidad. Puede argumentarse que cumple el principio de proporcionalidad del art. 129.3 Ley 39/2015 y que la STC 139/2016 avala un margen amplio del legislador en esta materia.",
    "El Gobierno ejerce potestad reglamentaria ejecutiva con dictamen del Consejo de Estado (según el preámbulo). Eso refuerza la presunción de legalidad y dificulta la tesis de una extralimitación manifiesta."
   ],
   "ataque": "El art. 3 ter Ley 16/2003 configura un régimen cerrado y sin plazo de antigüedad. Reconoce el derecho a las personas extranjeras no registradas «en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española» y condiciona la financiación pública a solo tres requisitos: (a) no tener obligación de acreditar otra cobertura, (b) no poder exportar la cobertura de origen y (c) no existir tercero obligado al pago, todos con la fórmula «siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos». Ninguno es un periodo mínimo de residencia. Los españoles no deben acreditar dos años de residencia para ser incluidos en lista de trasplantes. El reglamento introduce así un requisito nuevo y restrictivo que no está en la ley, y lo hace en una prestación de carácter vital (arts. 15 y 43 CE) con diferencia de trato por situación administrativa (art. 14 CE). Esto vulnera además los principios de aseguramiento universal e igualdad efectiva del art. 2 Ley 16/2003, y el art. 8 bis, que sitúa la cartera básica asistencial «cubiertos de forma completa por financiación pública». Una restricción de un derecho de este calibre exige cobertura legal expresa. La remisión del art. 3 bis.1 a la «forma» de reconocimiento y control no habilita a crear condiciones materiales de acceso, y por eso el art. 47.2 Ley 39/2015 y el art. 129.4 (coherencia con el ordenamiento) apuntan a la nulidad si no existe una habilitación específica en el RDL 7/2018. Hay además una paradoja: se exige acreditar «residencia» a personas definidas por carecer de residencia legal, lo que agrava la desproporción (art. 129.3). Nota: el triaje afirma que el preámbulo del RD declara no exigir antigüedad mínima, pero ese pasaje no figura en el fragmento aportado, así que no puedo apoyar el ataque en esa incoherencia interna sin verlo.",
   "texto_legal_clave": "Art. 3 ter.1 Ley 16/2003: «Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española»; art. 3 ter.2: «siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos» (a, b y c, sin periodo de residencia).",
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 40,
   "explotacion": "Se beneficiaría una persona extranjera sin residencia legal con patología que requiere trasplante, a la que se deniegue o difiera la inscripción en lista por no acreditar dos años. Podría impugnar la denegación (o su silencio) y solicitar la nulidad del precepto por la vía del recurso indirecto del art. 26 LJCA, o plantear cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA). El plazo del recurso directo (2 meses desde la publicación del RD en el BOE, marzo de 2026) ya habría vencido a 30-10-2026. Con legitimación colectiva, también podrían servirse de ello ONG y organizaciones sanitarias o de derechos de migrantes que acompañen casos individuales.",
   "daño_potencial": "alto",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de la DF 2ª del RDL 7/2018 y de la orden que prevé. Si la DF 2ª habilita expresamente un régimen de acceso a trasplantes, la tesis de nulidad se debilita mucho. Si solo prevé un desarrollo genérico, se refuerza.",
    "Si el requisito de dos años ya figuraba en una disposición previa (p. ej., RD 1192/2012 u otras) y qué rango o habilitación tenía. Comprobar el contenido de las disposiciones adicionales derogadas del RD 1192/2012 que se incorporan a este RD.",
    "Pasaje del preámbulo del RD 180/2026 sobre la ausencia de antigüedad mínima: el fragmento aportado no lo contiene y el triaje lo da por cierto. Verificar en el BOE-A-2026-5714.",
    "Legislación de trasplantes (Ley 30/1979, RD 1723/2012, cartera común de servicios RD 1030/2006) y si fija criterios de acceso a lista o de asignación que puedan servir de cobertura legal.",
    "LO 4/2000, art. 12, y su régimen de asistencia sanitaria a extranjeros, como posible norma contradictoria o complementaria.",
    "Jurisprudencia del TS sobre reglamentos que restringen derechos sanitarios sin cobertura legal (anulación de reglamentos praeter legem). Jurisprudencia constitucional aplicable: SSTC 139/2016 y 134/2017 (RDL 16/2012) sobre el alcance del art. 43 CE y la exclusión de extranjeros en situación irregular.",
    "Existencia de dictamen del Consejo de Estado y su contenido sobre esta disposición transitoria, así como del informe del CISNS y de la ONT.",
    "Si ya se ha dictado la orden de la DF 2ª RDL 7/2018 a 30-10-2026 (en cuyo caso la disposición transitoria habría quedado sin efecto y el litigio perdería objeto o se limitaría a actos del periodo intermedio).",
    "Versión de la Ley 16/2003 vigente en la fecha de los actos de aplicación (hay una numeración duplicada del apartado 2 en el art. 3 ter reproducido, a verificar contra el BOE consolidado)."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-5714",
   "titulo": "Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.",
   "bloque": "dt",
   "bloque_titulo": "Disposición transitoria única",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 27,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5714"
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2004-3453",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 35,
  "fecha": "20040220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía",
  "categoria": "Directiva 2003/41/CE; Directiva 2014/65/UE; Directiva 2011/61/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453#a4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2004-3453",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453",
   "acto_ue": "Directiva 2003/41/CE; Directiva 2014/65/UE; Directiva 2011/61/UE",
   "celex": [
    "32003L0041",
    "32014L0065",
    "32011L0061"
   ],
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 35,
   "razonamiento": "Los artículos aportados no contienen ninguna norma que contradiga el art. 4. Los arts. 9.3 y 9.4 de la Directiva 2003/41 respaldan que el Estado imponga requisitos adicionales a los fondos domiciliados en su territorio. El único argumento serio contra la exigencia de establecimiento procede de los arts. 49, 56 y 63 TFUE y, posiblemente, del art. 19 de la Directiva 2003/41, que no está en el material. La exigencia de establecimiento es una restricción clásica que exige justificación y proporcionalidad, y la existencia del pasaporte de sucursal y de la cooperación entre supervisores debilita la justificación. Sin ese art. 19 y sin la jurisprudencia específica, no puedo afirmar una contradicción concreta. Tampoco descarto una infracción de las libertades del TFUE, por lo que la probabilidad de nulidad es moderada.",
   "articulos_ue": [
    "art. 9.3 Directiva 2003/41/CE",
    "art. 9.4 Directiva 2003/41/CE",
    "art. 2.1 Directiva 2003/41/CE",
    "art. 2.3.b) Directiva 2011/61/UE (exclusión de los IORP)",
    "arts. 49 y 56 TFUE (no aportados; citados por la sospecha previa)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 4.2 RD 304/2004 y de sus normas de desarrollo sobre depositarias (sucursales, registro, delegación), y si se ha modificado desde 2004.",
    "Texto del art. 19 de la Directiva 2003/41/CE (no aportado) y de sus equivalentes en la Directiva (UE) 2016/2341, que derogó la anterior en 2019: arts. 31-33 sobre delegación y depositarios, y si permiten exigir que el depositario esté establecido en el Estado de origen.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de establecimiento en servicios financieros y de pensiones, y sobre su justificación y proporcionalidad.",
    "Si el RD regula también planes individuales y asociados, que quedan fuera de la Directiva 2003/41, de modo que solo operen los arts. 49, 56 y 63 TFUE.",
    "Si existe procedimiento de infracción de la Comisión contra España en esta materia.",
    "Si la ley de planes y fondos de pensiones (RDLeg 1/2002) también contiene la exigencia, pues entonces el reglamento solo la reproduce y habría que plantear la inaplicación de la norma con rango de ley."
   ],
   "inciso": "La custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones corresponderá a una entidad depositaria establecida en España.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA el art. 23.5, por Ley 2/2011, de 4 de marzo",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre",
    "SE MODIFICA , con los efectos indicados, determinados preceptos; y SE AÑADE los arts. 18 bis, 19 bis, 84 bis, 108 a 110 y el título VII, por Real Decreto 668/2023, de 18 de julio",
    "SE MODIFICA el art. 33.2, por Ley 12/2022, de 30 de junio",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y  SE AÑADEN las disposiciones adicional 8, transitoria 7 y  los arts. 68 bis y, con efectos desde el 1 de julio de 2016, 10 bis, por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 48 bis y las disposiciones adicionales 5 a 7, por Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto",
    "SE MODIFICA los arts. 70.9 y 72.b), por Ley 14/2013, de 27 de septiembre",
    "SE MODIFICA los arts. 70.9 y 72.b), por Ley 11/2013, de 26 de julio",
    "SE MODIFICA los arts. 70 y 72, por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero",
    "SE MODIFICA los arts. 9.3, 56.2 y 60, por Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 71 bis, 71 ter, 80 bis, 80 ter, 81 bis, 85 bis, 85 ter, 85 quáter y SE SUPRIME el 88, por Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos con los efectos indicados y SE AÑADE las disposiciones adicional 4 y transitoria 6, por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo",
    "SE MODIFICA el art. 75.2, por Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre",
    "SE AÑADE el título VI y la disposición adicional 10, por Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre",
    "SE SUPRIME el art. 80 ter, SE MODIFICA y se AÑADE determinados preceptos del Reglamento, y modifica la disposición final 1, por Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a4",
   "redaccion_desde": "20040220",
   "titulo_vigente": "Artículo 4",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Una entidad de crédito de otro Estado miembro (o la gestora que quiera designarla) podría invocar los arts. 49, 56 y 63 TFUE, de efecto directo, frente a la DGSFP y la Administración española para pedir la inaplicación de la exigencia de establecimiento en un caso concreto. También podría impugnar el precepto en vía directa o indirecta, o pedir una cuestión prejudicial. Si el art. 19 de la Directiva 2003/41 fuera claro e incondicional, tendría efecto directo vertical frente a la Administración, pero no en litigios entre particulares."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-22434",
  "bloque": "dt-3",
  "norma": "Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.",
  "precepto": "Disposición transitoria tercera",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 30,
  "fecha": "20251105",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Retroactividad",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22434#dt-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "No hay retroactividad auténtica. La DT 3ª dispone que el plazo de cinco años «se computará desde el día de entrada en vigor de este real decreto». No se extingue ningún permiso por hechos pasados ni se computa inactividad anterior. Es, como mucho, retroactividad impropia o eficacia inmediata sobre una situación en curso. La doctrina constitucional (SSTC 126/1987, 173/1996, 182/1997, 89/2009, a verificar) solo veta en el art. 9.3 CE las normas restrictivas de derechos individuales con eficacia sobre situaciones ya consumadas, y exige ponderar la seguridad jurídica frente al interés general.",
    "No hay derecho adquirido en sentido estricto. Un permiso de acceso es un título administrativo sobre un recurso escaso, la capacidad de la red. La jurisprudencia no reconoce un derecho a su mantenimiento indefinido sin uso ni sin adaptarse a un cambio de régimen. La confianza legítima queda protegida con un plazo íntegro de cinco años de gracia.",
    "El art. 26.5 RD 1183/2020 ya preveía la caducidad por no uso de la capacidad para la demanda en tensiones superiores (el preámbulo habla de «extender» el mecanismo). La DT 3ª solo amplía el ámbito subjetivo con un régimen transitorio benigno. Esto es continuidad normativa, no una innovación radical.",
    "Hay cobertura legal suficiente por colaboración reglamentaria. El art. 33.2 Ley 24/2013 remite a «criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro y de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico establecidos reglamentariamente», y exige evaluar la capacidad considerando las instalaciones «con permisos de acceso y conexión vigentes». Eso presupone que los permisos pueden dejar de estar vigentes y que se pueden liberar capacidades acaparadas. La DF 4ª.1 añade la habilitación general al Gobierno para el desarrollo y aplicación de la ley.",
    "La caducidad por falta de uso no deniega el acceso por motivos ajenos a la capacidad. Es una condición de mantenimiento ligada a la gestión eficiente del recurso escaso. Encaja en la finalidad de la ley (eficiencia económica, objetividad y no discriminación en el acceso) y no en la regla de denegación del art. 33.2 párrafo 3.º, que opera en la solicitud inicial.",
    "La medida es proporcionada y está justificada en la memoria y en el preámbulo (apetito por permisos de demanda, acaparamiento, urgencia tras el 28 de abril de 2025). Además, el Consejo de Estado y la CNMC informaron la norma, lo que refuerza la presunción de legalidad."
   ],
   "ataque": "El art. 33 Ley 24/2013 define el permiso de acceso (apdo. 1.c) sin término ni condición resolutoria, y en el texto aportado no existe ninguna previsión legal expresa de caducidad por no uso para instalaciones de demanda de 1 a 36 kV. El apdo. 2 solo prevé que el permiso «solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de acceso». Un reglamento no puede crear ex novo una causa de extinción de un título ya otorgado que afecta a la libertad de empresa (art. 38 CE) y a las inversiones comprometidas. Eso exigiría cobertura legal específica, y la remisión genérica a «criterios reglamentarios» de otorgamiento y la DF 4ª.1 no bastan. El defecto se agrava si la medida procedía de una norma con rango de ley que fue derogada (RDL 7/2025, derogado por Acuerdo del Congreso de 22 de julio de 2025): el Gobierno habría reintroducido por real decreto lo que el legislador no convalidó. Además, aplicar a permisos ya concedidos un régimen de extinción sobrevenido lesiona la seguridad jurídica y la confianza legítima (art. 9.3 CE), sobre todo cuando se otorgaron con inversiones y avales ya prestados.",
   "texto_legal_clave": "«En todo caso, el permiso de acceso solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de acceso.» (art. 33.2 Ley 24/2013)",
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Los titulares de permisos de demanda de 1 a 36 kV no utilizados (centros de datos, electrointensivos, hidrógeno, recarga) se beneficiarían si impugnan de forma indirecta (art. 26 LJCA) el acto de aplicación, es decir, la declaración de caducidad por el distribuidor o la resolución de la CNMC o de la autoridad autonómica. El recurso directo contra el RD probablemente ya está fuera de plazo, porque el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE de noviembre de 2025 habría vencido. La caducidad no opera hasta aproximadamente noviembre de 2030, por lo que la ventana útil para los actos de aplicación es futura. Desde ahora cabe plantear acciones declarativas o conflictos de acceso (art. 33.3, un mes de plazo).",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente del art. 33 Ley 24/2013 (el aportado está truncado en el apdo. 5), en especial cualquier apartado posterior con habilitación expresa para regular caducidad, hitos o utilización de la capacidad por la demanda y la generación. Comprobar también la modificación introducida por el RDL 23/2020 y las reformas posteriores.",
    "Contenido exacto del art. 26.5 RD 1183/2020, su ámbito subjetivo (por ejemplo, demanda de más de 36 kV) y si se impugnó, con la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre ese reglamento y la caducidad por no uso.",
    "Si el RDL 7/2025 contenía una norma con rango de ley sobre caducidad de permisos de demanda y qué efectos tuvo su derogación (Resolución de 22 de julio de 2025, BOE-A-2025-15313). Comprobar si el RD 997/2025 la reproduce.",
    "Fecha de publicación en el BOE y de entrada en vigor del RD 997/2025, para confirmar la extemporaneidad del recurso directo y la fecha de inicio del cómputo de cinco años.",
    "Doctrina del TC y del TS sobre retroactividad impropia, confianza legítima y régimen transitorio en regulación eléctrica (por ejemplo, el caso de las renovables y las caducidades por hitos del RDL 23/2020).",
    "Dictamen del Consejo de Estado e informe de la CNMC sobre la DT 3ª y la memoria del análisis de impacto normativo (justificación de proporcionalidad y del plazo de cinco años).",
    "Compatibilidad con el Derecho de la UE (Directiva 2019/944, acceso de terceros a la red y no discriminación).",
    "Existencia de otras disposiciones transitorias o de excepciones para permisos con instalación en ejecución, y de la regla sobre «misma instalación» para mantener permisos de demanda."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-22434",
   "titulo": "Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.",
   "bloque": "dt-3",
   "bloque_titulo": "Disposición transitoria tercera",
   "tipo": "retroactividad",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 8,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22434"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-18699",
  "bloque": "da",
  "norma": "Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el modelo de liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se regula el criterio para la medición de distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.",
  "precepto": "Disposición adicional única",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 30,
  "fecha": "20260814",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-18699#da",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación expresa: la DF 1ª del RD 1199/1999 faculta al Ministro, 'en el ámbito de sus competencias', 'para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto'. La orden invoca esa DF para la regla de medición. Una regla de medición es una norma técnica de detalle que hace operativos los arts. 35 y 39 del RD. La jurisprudencia admite que una orden ministerial, con habilitación genérica de este tipo, complemente aspectos instrumentales o técnicos de un RD.",
    "La ley remite expresamente a lo reglamentario la concreción de las distancias. El art. 4.Cuatro de la Ley 13/1998 prevé 'criterios de selección mínimos determinados reglamentariamente tales como (...) las características del local, del entorno y de distancias entre expendedurías', y su DF 1ª autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias precisas. Es colaboración reglamentaria clásica y no hay reserva absoluta de ley. Además, la concesión se rige por un estatuto concesional, no por el régimen general de libertad de empresa.",
    "El art. 38 CE pesa poco frente a titulares de concesiones en un monopolio estatal (art. 4.Uno Ley 13/1998). La orden no crea la distancia mínima ni los supuestos en que se exige. Solo fija cómo se mide una distancia ya establecida por norma de rango superior. Tampoco impone cargas ni prohibiciones nuevas.",
    "La supuesta incoherencia con la excepción no es tal. La regla general (línea recta) mide la distancia entre establecimientos. La excepción opera en otra fase y para otro fin: elegir la expendeduría de suministro del art. 4.Cinco, 'una de las tres más próximas'. Se puede leer como una primera selección en línea recta seguida de una elección entre esas tres según el recorrido peatonal. Esa lectura es coherente con el art. 4.Cinco y favorece al solicitante.",
    "La diferencia entre 'centro de la puerta' y 'puerta más próxima' es una imprecisión interpretable, ya que la regla 2 añade 'las puertas más próximas entre sí'. Es un defecto de técnica normativa, no de legalidad. La seguridad jurídica (art. 9.3 CE) se ve reforzada porque antes no había criterio general.",
    "La orden se anuncia en su título y en el preámbulo (apartado III) como norma de alcance general sobre medición de distancias. Cumple las exigencias de motivación y del art. 129 Ley 39/2015, y se dicta al amparo de la DF 1ª del RD 1199/1999.",
    "Si los arts. 35 y 39 del RD guardan silencio sobre el método de medición, la orden colma una laguna sin contradecir nada. Eso es lo que hacen las órdenes interpretativas o aclaratorias con habilitación de desarrollo."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es la infracción de jerarquía normativa (arts. 128.1 y 128.2 Ley 39/2015, art. 37.2 Ley 40/2015 y art. 47.2 Ley 39/2015). Una orden ministerial sustituiría o contradiría el método de medición de distancias que el propio RD 1199/1999 (arts. 35 y 39) ya establece o presupone. La habilitación de la DF 1ª ('disposiciones necesarias para la aplicación') es genérica y solo ampara normas de detalle técnico, no criterios que determinan si se cumple o no el requisito de distancia mínima y, con ello, el acceso a la concesión, los cambios de emplazamiento y las autorizaciones de punto de venta con recargo. Medir en línea recta frente a medir por itinerario transitable puede cambiar el resultado de un procedimiento. Por eso sería una regla material con efectos ad extra, de competencia del Gobierno y no del Ministro. La DA 1ª del RD solo cubre los modelos de autoliquidación de tasas. En el art. 4.Cinco de la Ley, la excepción por 'itinerario peatonal más corto' convive mal con la regla general: el legislador habla de 'las tres expendedurías más próximas' sin precisar método, y la orden resolvería esa ambigüedad de dos maneras distintas según el supuesto. Todo esto depende de un dato que no consta en el material aportado: el contenido de los arts. 35 y 39 del RD 1199/1999. Si fijan o presuponen otro método (p. ej. recorrido peatonal), la orden sería contra legem y nula. Si guardan silencio, el ataque es débil. Los argumentos de libertad de empresa (art. 38 CE) y de falta de rango legal son los más flojos, porque la Ley 13/1998 remite expresamente a lo reglamentario las distancias.",
   "texto_legal_clave": "Ley 13/1998, art. 4.Cuatro: «criterios de selección mínimos determinados reglamentariamente tales como (...) las características del local, del entorno y de distancias entre expendedurías»; RD 1199/1999, DF 1ª: «dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto»; Ley 13/1998, art. 4.Cinco: «de entre las tres expendedurías más próximas al lugar cuyo servicio se pretende atender».",
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "explotacion": "Se beneficiarían los titulares de expendedurías o solicitantes cuya autorización, traslado o transmisión se deniega o se impugna por aplicar la medición en línea recta (que suele dar distancias menores que el itinerario peatonal). También los titulares de puntos de venta con recargo afectados por la designación de expendeduría de suministro. Podrían impugnar directamente la orden, si el plazo de dos meses del art. 46 LJCA no ha vencido (agosto es inhábil, así que el plazo puede estar cerca de su fin si se publicó en agosto). Si ya venció, pueden hacerlo de forma indirecta (art. 26 LJCA) contra el acto concreto de aplicación (denegación de cambio de emplazamiento, de autorización o de traslado), alegando la ilegalidad de la orden como motivo. Los competidores cercanos que se oponen a un traslado o a un nuevo punto de venta podrían defender la orden en sentido inverso.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 35 y 39 del RD 1199/1999 tras el RD 563/2025 y cualquier otra modificación: si fijan o presuponen un método de medición (itinerario peatonal, vía pública más corta, línea recta) y si contienen una remisión a desarrollo ministerial.",
    "Si la distancia mínima está fijada en el RD (o en el pliego concesional) y si la medición se regula en otra norma de rango reglamentario superior o en circulares o instrucciones del Comisionado.",
    "Jurisprudencia del TS (Sala Tercera, Sección 3ª) sobre medición de distancias entre expendedurías (recorrido peatonal frente a línea recta), sobre el alcance de las habilitaciones genéricas a órdenes ministeriales ('disposiciones necesarias para la aplicación') y sobre la distinción entre normas técnicas de detalle y normas que condicionan derechos.",
    "Fecha de publicación en el BOE y de entrada en vigor de la orden, para calcular el plazo del recurso directo (art. 46 LJCA, con agosto inhábil), y si se aplica a procedimientos ya iniciados (retroactividad, art. 9.3 CE y disposición transitoria).",
    "Tramitación: audiencia e información públicas (art. 26 Ley 50/1997), memoria de análisis de impacto normativo, informe de la Abogacía del Estado, y si era exigible el dictamen del Consejo de Estado por tratarse de una disposición ejecutiva de una ley o de un RD. La ausencia de estos trámites podría dar un motivo formal de nulidad.",
    "Texto de las versiones vigentes del art. 4.Cuatro y 4.Cinco de la Ley 13/1998 (están truncados en el material aportado) y de las disposiciones finales de la Ley 13/1998 y del RD sobre el reparto de competencias normativas entre el Gobierno y el Ministro de Hacienda.",
    "Efecto real de la regla de medición sobre expedientes concretos: ejemplos en los que un cambio de método modifique el resultado, para valorar interés legitimado y perjuicio."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-18699",
   "titulo": "Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el modelo de liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se regula el criterio para la medición de distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.",
   "bloque": "da",
   "bloque_titulo": "Disposición adicional única",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 16,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-18699"
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2014-10345",
  "bloque": "preambulo",
  "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 25,
  "fecha": "20141010",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Directiva 2014/89/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345#preambulo",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-10345",
   "bloque": "preambulo",
   "titulo_bloque": "",
   "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20141010",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345",
   "acto_ue": "Directiva 2014/89/UE",
   "celex": [
    "32014L0089"
   ],
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "Con los actos aportados no hay contradicción: la Directiva 2014/89/UE no regula concesiones y el pasaje del preámbulo solo la menciona como normativa a tener presente. La sospecha es seria en el fondo, porque una prórroga extraordinaria de hasta 75 años choca con el art. 12.2 de la Directiva 2006/123/CE según Promoimpresa y Ginosa, pero esa Directiva no se ha aportado y su aplicabilidad depende de cada concesión. Además, el objeto examinado es un preámbulo sin fuerza normativa y la prórroga está fijada por ley (Ley 2/2013), que el Tribunal Supremo no puede anular. Lo que cabría es inaplicarla por primacía en un caso concreto o plantear cuestión prejudicial. No puede afirmarse nulidad del reglamento por este pasaje.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.6 Directiva 2014/89/UE",
    "art. 2.1 y 2.3 Directiva 2014/89/UE",
    "art. 15 Directiva 2014/89/UE (transposición)",
    "art. 12 Directiva 2006/123/CE (no aportado; solo citado en la sospecha previa)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 12 de la Directiva 2006/123/CE y su transposición interna (Ley 17/2009 y Ley 20/2013)",
    "Jurisprudencia del TJUE: Promoimpresa (C-458/14 y C-67/15), Comune di Ginosa (C-348/22) y su efecto directo; su aplicación al art. 2 de la Ley 2/2013 y a la DT 1ª del reglamento",
    "Si el concreto uso concedido es una «actividad de servicios» y si el recurso es escaso (chiringuitos, hoteles y puertos frente a ocupaciones no económicas)",
    "Correspondencia del pasaje con las disposiciones dispositivas del reglamento (plazos máximos por usos), que son las que se podrían impugnar, ya que el preámbulo no es impugnable por sí mismo",
    "Estado de los procedimientos de la Comisión Europea frente a España sobre la prórroga y posibles pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo",
    "Si procede plantear cuestión prejudicial, dado que la prórroga está en una ley formal que el Supremo solo puede inaplicar, no anular",
    "Transposición de la Directiva 2014/89/UE (RD 363/2017 y planes de ordenación del espacio marítimo) y su relación con el régimen de concesiones, de carácter marginal"
   ],
   "inciso": "«régimen de la prórroga extraordinaria de las concesiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2013 ... que en ningún caso podrá exceder de los setenta y cinco años»",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA determinados preceptos y referencias indicadas; SE SUPRIME los arts. 174 a 177; y SE AÑADE las disposiciones adicionales 11 y 12, por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "preambulo",
   "redaccion_desde": "20141010",
   "titulo_vigente": "",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Respecto de la Directiva 2014/89/UE no hay efecto alguno. En cuanto al art. 12 de la Directiva 2006/123/CE, un operador competidor o candidato excluido podría invocarlo frente a la Administración (Demarcación de Costas o administración autonómica) para pedir la inaplicación de la prórroga en un caso concreto, o recurrir la resolución de prórroga o las disposiciones del reglamento que la desarrollan. No podría invocarse frente a un concesionario particular, solo frente a la Administración."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-628",
  "bloque": "o104",
  "norma": "Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.",
  "precepto": "ANEXO XI",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 25,
  "fecha": "20230110",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Directiva (UE) 2020/2184",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-628#ax-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-628",
   "bloque": "o104",
   "titulo_bloque": "ANEXO XI",
   "norma": "Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230110",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-628",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2020/2184; Reglamento (UE) n.º 528/2012; Reglamento (CE) n.º 1907/2006",
   "celex": [
    "32020L2184",
    "32012R0528",
    "32006R1907"
   ],
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "La sospecha previa se apoya en un inciso que no figura en el texto aportado, porque la Parte C se interrumpe antes del apartado donde probablemente esté. Por tanto no puede afirmarse que el precepto condicione el acceso a una justificación. Lo visible del Anexo XI es conforme con el art. 17 de la Directiva 2020/2184 e incluso más generoso en publicidad activa. El art. 3.1 de la Directiva 2003/4/CE (su texto no está aportado, pero es conocido) prohíbe exigir interés. Si el inciso regulara el acceso del público a información ambiental y lo supeditara a justificar la solicitud, el riesgo de contradicción sería serio. Pero también puede referirse a datos personales o a información adicional, y entonces admitiría una interpretación conforme. Sin ver el texto completo de la Parte C.2.b) no es posible un veredicto firme.",
   "articulos_ue": [
    "art. 17.1 Directiva (UE) 2020/2184",
    "art. 17.2 Directiva (UE) 2020/2184",
    "art. 17.3 Directiva (UE) 2020/2184",
    "art. 3.1 Directiva 2003/4/CE (citado en la sospecha, no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Obtener el texto íntegro de la Parte C.2.b) del Anexo XI del RD 3/2023 y verificar si existe el inciso «Los usuarios podrán acceder previa solicitud justificada:», a qué información se refiere y quién la solicita.",
    "Verificar el art. 3.1 de la Directiva 2003/4/CE y su transposición por la Ley 27/2006, con su régimen de excepciones (art. 4 de la Directiva) y la jurisprudencia del TJUE sobre la prohibición de exigir interés.",
    "Comprobar si la información en cuestión es información ambiental según el art. 2.1 de la Directiva 2003/4/CE (estado de los elementos del medio, factores, medidas) o si son datos personales o de gestión interna.",
    "Revisar el art. 63 del RD 3/2023 y el resto del articulado, que desarrollan el art. 17 de la Directiva 2020/2184. En particular, si el contenido mínimo de la factura (Parte B.2) incluye la información de calidad, el precio por litro y m³ y el enlace al anexo IV que exige el art. 17.2.a), b) y e). La Parte B.2 aportada no los recoge expresamente.",
    "Comprobar si el apartado 2.b) de la Parte C, si existe, remite a la normativa de acceso a la información ambiental (Ley 27/2006) o la sustituye."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "ax-2",
   "redaccion_desde": "20230110",
   "titulo_vigente": "ANEXO XI",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Hoy no se acredita ninguna contradicción. Si el inciso existiera y exigiera justificar la solicitud de información ambiental, cualquier solicitante podría pedir a la Administración sanitaria o local, o al juez, la inaplicación del requisito en un caso concreto. Lo haría invocando el art. 3.1 de la Directiva 2003/4/CE, de efecto directo vertical frente a autoridades públicas, y la Ley 27/2006. También podría impugnarse la norma con recurso directo o indirecto."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-13409",
  "bloque": "a2-3",
  "norma": "Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.",
  "precepto": "Artículo 21",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 25,
  "fecha": "20250701",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-13409#a2-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 21 desarrolla la ejecución de los controles oficiales del Reglamento (UE) 2017/625, directamente aplicable. Ese Reglamento obliga a las autoridades competentes a controlar y atribuye a su personal acceso a establecimientos, documentación y sistemas de información de los operadores (arts. 5, 6 y 14, a verificar). El RD solo concreta y ordena facultades ya exigidas por el Derecho de la UE y que la legislación sectorial española ya acoge.",
    "Las disposiciones adicionales a las que remite el precepto («salvo normativa propia que diga lo contrario», «de acuerdo con el título IV», cumplimiento del RGPD y de la LO 3/2018) muestran que el reglamento no pretende crear potestades ex novo. Sigue la técnica de colaboración reglamentaria admitida por el TS en materia de inspección: la ley fija el deber de colaboración y la potestad inspectora, y el reglamento regula el modo de ejercerla.",
    "Hay habilitación legal expresa para el desarrollo reglamentario: DF 5.ª Ley 17/2011 («Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley») y DF 1.ª Ley 11/2001. Además, la legislación sectorial no aportada (Ley 28/2015 de calidad alimentaria, Ley 8/2003 de sanidad animal, Ley 14/1986 General de Sanidad, Ley 33/2011) suele contener la potestad inspectora, el deber de colaboración y la condición de agente de la autoridad. Si es así, el art. 21 reproduce o desarrolla normas con rango de ley.",
    "La entrada en «domicilio» no queda autorizada por el precepto. La garantía del art. 18.2 CE y la regla de consentimiento o autorización judicial del art. 100.3 Ley 39/2015 (y art. 8.6 LJCA) se aplican directamente y permiten una interpretación conforme. El TC (SSTC 137/1985, 69/1999) distingue los locales de negocio y establecimientos del domicilio constitucionalmente protegido, que en personas jurídicas se limita en esencia a sede social y espacios de dirección. Los centros, instalaciones, medios de transporte y explotaciones que enumera el art. 21.2.a) no son por regla general domicilio. El silencio del reglamento sobre un límite constitucional directamente aplicable no lo vuelve nulo.",
    "El acceso a documentación mercantil y contable (art. 21.2.g) y el deber de aportarla (art. 21.3) son deberes de colaboración ordinarios en la inspección administrativa. Limitan la libertad de empresa (art. 38 CE) de forma proporcionada, y los datos personales quedan sujetos al RGPD. No afectan al núcleo de un derecho fundamental que exija reserva de ley en sentido estricto.",
    "La presunción del art. 21.4 es iuris tantum («salvo prueba en contrario»), se limita a la falta de documentación que afecte fundamentalmente a la determinación de los hechos o su calificación, y opera como regla probatoria. No tipifica ninguna infracción ni sanción, ni invierte la carga de la culpabilidad. Se acerca a la valoración de las actas de inspección (art. 77.5 Ley 39/2015) y puede reproducir una previsión legal sectorial.",
    "La norma se dicta al amparo de las competencias estatales del art. 149.1.10.ª, 13.ª y 16.ª CE y su preámbulo invoca los principios de buena regulación. Los reglamentos ejecutivos de leyes sectoriales con habilitación expresa gozan en la práctica de amplio margen."
   ],
   "ataque": "La nulidad se sostendría en tres puntos. (1) Entrada sin notificación y en cualquier momento en «todo centro o establecimiento, instalación, medio de transporte o explotación», sin acuerdo de entrada motivado, sin distinguir los espacios que constituyan domicilio constitucionalmente protegido (una explotación familiar, una vivienda anexa o una bodega-vivienda) y sin remitirse expresamente a la autorización judicial. Esto limita el art. 18.2 CE sin cobertura expresa en una ley, que el art. 53.1 CE exige para regular derechos fundamentales. Frente a ello, la LGT (art. 142.2) prevé en ley el acuerdo de entrada y remite al art. 113 para el domicilio. (2) Los apartados 2.f), 2.g) y 3 imponen deberes de acceso directo a sistemas informatizados y a toda la documentación «industrial, mercantil y contable», con copia, «cuando lo consideren necesario». Esto es un deber de colaboración que limita derechos (art. 18, art. 38 CE) y que las únicas leyes aportadas no regulan: Ley 11/2001, art. 2.4, remite las potestades al Estatuto de la Agencia, no a este RD, y las DF genéricas (DF 1.ª Ley 11/2001, DF 5.ª Ley 17/2011) no sustituyen la cobertura legal específica. (3) El art. 21.4 presume «constitutiva de incumplimiento» la falta o defectuosa gestión de documentación. Una presunción desfavorable en materia sancionadora incide en la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y en la reserva de ley del art. 25.1 CE y del art. 27 Ley 40/2015. Es dudoso que un reglamento pueda establecerla sin base legal expresa. El art. 21.1 también confiere a los agentes «el carácter de autoridad» y la facultad de pedir auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, algo que normalmente se atribuye por ley. En ámbitos fuera del Reglamento (UE) 2017/625 (calidad y fraude, art. 1.3 RD) no hay cobertura directa del Derecho de la UE.",
   "texto_legal_clave": "«Las funciones y competencias de la Agencia, [...] con indicación de las potestades administrativas que correspondan, serán determinadas en el Estatuto» (art. 2.4 Ley 11/2001); «Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley» (DF 5.ª Ley 17/2011). Contraste: «Cuando [...] sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ley» (art. 142.2 LGT).",
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "explotacion": "Un operador sancionado tras una inspección (explotación agraria, industria agroalimentaria, bodega o cueva de maduración) podría impugnar la sanción y, por recurso indirecto (art. 26 LJCA), atacar el art. 21 como fundamento del acto. Alegaría que la prueba procede de una entrada o de un acceso a documentación sin cobertura legal (prueba ilícita) o que la sanción se apoya en la presunción del art. 21.4. Las vías más rentables son las inspecciones sin previo aviso en recintos mixtos con vivienda y las sanciones fundadas en la falta de documentación.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de las leyes sectoriales que realmente cubren la potestad inspectora y no figuran en el material aportado: Ley 28/2015 (defensa de la calidad alimentaria), Ley 17/2011 (título sobre control oficial y su régimen de infracciones y sanciones), Ley 8/2003 (sanidad animal), Ley 14/1986 y Ley 33/2011 (sanidad y salud pública), Ley 43/2002 (sanidad vegetal) y la legislación de semillas, piensos y subproductos. Hay que verificar si ya atribuyen la condición de autoridad, el acceso a establecimientos y documentación, el deber de colaboración y la presunción por falta de documentación.",
    "Contenido exacto de los arts. 5, 6, 14 y 15 del Reglamento (UE) 2017/625 sobre derecho de acceso a locales y documentación, y alcance del art. 1.3 del propio RD (qué queda fuera del Reglamento).",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre colaboración reglamentaria en potestades de inspección y sobre la entrada en locales de negocio (el art. 8.6 LJCA y la doctrina del TC sobre domicilio de personas jurídicas, SSTC 137/1985, 69/1999, 22/1984 y 10/2002), y sobre la posibilidad de anulación parcial o interpretación conforme.",
    "Doctrina del TS y del TC sobre presunciones y valor probatorio de documentación y actas en el procedimiento sancionador (art. 24.2 CE, art. 77.5 Ley 39/2015), y si el art. 21.4 reproduce un precepto legal.",
    "Informe del Consejo de Estado sobre el proyecto (que se menciona en el preámbulo) y la versión del RD tras la tramitación. En concreto, si el dictamen formuló observaciones sobre el rango de las facultades de entrada y acceso.",
    "Si el RD 562/2025 ha sido ya impugnado ante la Sala Tercera (recurso directo en plazo de dos meses desde su publicación) y el estado de esos recursos. Hoy, 30/10/2026, el plazo de impugnación directa ya habría vencido, por lo que solo cabría el recurso indirecto.",
    "Estatuto de la AESAN (RD 19/2014) y el reparto con las comunidades autónomas, porque la ejecución de los controles corresponde en buena medida a ellas y su normativa autonómica puede ser la verdadera cobertura de las facultades de inspección."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-13409",
   "titulo": "Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.",
   "bloque": "a2-3",
   "bloque_titulo": "Artículo 21",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 11,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-13409"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-21298",
  "bloque": "a2-9",
  "norma": "Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.",
  "precepto": "Artículo 27",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 25,
  "fecha": "20251021",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-21298#a2-9",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 27 no innova en el ordenamiento: reproduce casi literalmente el régimen de responsabilidad de los ensayos clínicos con medicamentos, que desde la Ley 29/2006 figura en el texto refundido (RDLeg 1/2015, art. 61, a verificar: no consta en el material aportado) y que el RD 1090/2015 desarrolló en lo relativo al seguro (250.000 €/sujeto; 2.500.000 €/ensayo y anualidad). Es probable que el RD 192/2023 de productos sanitarios contenga ya una fórmula análoga. Si es así, el art. 27 sería una mera extensión reglamentaria de una presunción ya fijada por ley, y no su creación.",
    "El art. 65 del Reglamento (UE) 2017/746 obliga a los Estados miembros a garantizar sistemas de compensación por daños a los sujetos de estudios del funcionamiento, en forma de seguro, garantía o mecanismo equivalente, adecuados a la naturaleza y alcance del riesgo. Es una remisión expresa al Derecho nacional. El RD cumple la función de colaboración reglamentaria en la ejecución del Derecho de la UE, y su preámbulo la cita como fundamento (principios de necesidad y proporcionalidad).",
    "La DF 2ª del RDLeg 1/2015 autoriza al Gobierno a aprobar «los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley». El título competencial invocado (art. 149.1.16.ª CE, bases y coordinación de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos) cubre el régimen de garantías de los sujetos de investigación. La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria cuando el reglamento es ejecutivo, no contradice la ley y se mueve dentro de su núcleo esencial.",
    "La Ley 14/2007 (art. 2, letras b y f: prevalencia de la salud del participante y principio de precaución) y el art. 60 del RDLeg 1/2015 (garantías éticas) dan cobertura teleológica a una regla protectora del sujeto. Una presunción de causalidad limitada a un año, y rebatible («salvo prueba en contrario»), es una técnica probatoria moderada, no una responsabilidad objetiva ilimitada.",
    "La cuantía mínima de la garantía no crea una obligación patrimonial nueva y autónoma. Es el contenido concreto de la obligación de garantía financiera que impone el Derecho de la UE y la legislación sanitaria, y su fijación es materia típicamente técnica, apta para el reglamento. El tope de 2.500.000 € («podrá establecerse») es facultativo y favorece al promotor.",
    "El art. 217.6 LEC («salvo que una disposición legal expresa establezca otra cosa») exige rango legal solo para alterar la carga de la prueba. Si existe una ley expresa (art. 61 RDLeg 1/2015), el reglamento se limita a aplicarla a un nuevo tipo de estudio."
   ],
   "ataque": "El precepto establece una presunción iuris tantum de causalidad con inversión de la carga de la prueba durante un año y, a la vez, impone un mínimo patrimonial de 250.000 € por sujeto. Ambas cosas son materia de legislación civil y de límites a derechos patrimoniales de particulares (promotores, aseguradoras), sujetas a reserva de ley (arts. 33 y 53.1 CE) y a la regla del art. 217.6 LEC, que exige disposición legal expresa para alterar la carga de la prueba. Los textos aportados no contienen ninguna ley que la establezca para los estudios del funcionamiento de productos sanitarios para diagnóstico in vitro. La Ley 14/2007, art. 2, solo enuncia principios genéricos (salud del sujeto, precaución, evaluación) y no regula responsabilidad ni garantías financieras. El RDLeg 1/2015, art. 60, regula consentimiento y comités éticos, no responsabilidad. La DF 2ª del RDLeg 1/2015 solo habilita para el «desarrollo de esta ley», que versa sobre medicamentos y productos sanitarios, y no autoriza a crear regímenes de responsabilidad nuevos. La Ley 14/1986, en los preceptos aportados, no ofrece cobertura alguna. El Reglamento 2017/746 exige que existan sistemas de compensación, pero no fija presunción ni cuantía, y no dispensa del rango normativo interno exigido para regular la prueba y la responsabilidad. Un reglamento que invierte la carga probatoria sin ley que lo prevea expresamente infringe el art. 128.2 de la Ley 39/2015 y el art. 47.2, por vulneración de jerarquía y reserva de ley.",
   "texto_legal_clave": "«Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley.» (RDLeg 1/2015, DF 2ª). Ningún precepto aportado establece la presunción de causalidad ni la garantía mínima de 250.000 €.",
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "explotacion": "El recurso directo (art. 46.1 LJCA, dos meses desde la publicación en el BOE) ya ha caducado, por lo que solo cabe recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra un acto de aplicación, p. ej. una resolución de la AEMPS que condicione la autorización de un estudio a la garantía de 250.000 €, o la inaplicación incidental por un juez civil (art. 6 LOPJ) en una demanda de un sujeto de ensayo. Se beneficiarían promotores, fabricantes y aseguradoras, que buscarían eliminar la presunción de causalidad y la exigencia mínima de garantía. Los sujetos de ensayo perderían protección probatoria.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y alcance del art. 61 RDLeg 1/2015 (y arts. concordantes sobre productos sanitarios y estudios clínicos): ¿contiene ya la presunción de un año y la remisión reglamentaria sobre la cuantía? ¿Se aplica a productos sanitarios para diagnóstico in vitro? El material aportado no lo incluye.",
    "Qué dicen el art. 65 del Reglamento (UE) 2017/746 y sus equivalentes en el RD 192/2023 y el RD 1090/2015: si el precepto es mera réplica de normas previas no anuladas.",
    "Jurisprudencia del TS sobre el RD 223/2004 y el RD 1090/2015 (seguro y presunción de causalidad), y sobre la reserva de ley en materia de carga de la prueba (art. 217.6 LEC) y colaboración reglamentaria.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si examinó la cobertura legal del art. 27.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE y de entrada en vigor, para confirmar que el plazo del recurso directo ha vencido.",
    "Nota sobre el material aportado: el bloque rotulado «Artículo 60» de BOE-A-2007-12945 (consentimiento sobre muestras biológicas) no guarda relación con la responsabilidad. El apartado «ley con rango suficiente» es un marcador del triaje, no un texto legal."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-21298",
   "titulo": "Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.",
   "bloque": "a2-9",
   "bloque_titulo": "Artículo 27",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 25,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-21298"
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a2-6",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 24",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 20,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2021/1883",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a2-6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a2-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 24",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2021/1883",
   "celex": [
    "32014L0036",
    "32016L0801",
    "32021L1883"
   ],
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "Ninguno de los actos aportados regula los traslados Dublín, así que la sospecha no puede contrastarse con ellos. Con el art. 27.3 de Dublín III, que cito de memoria, el precepto no parece contradecir el Derecho de la UE en sí mismo, porque no excluye el recurso ni la suspensión y puede interpretarse conforme al Reglamento, que además prima. Dublín III no exige efecto suspensivo automático, sino uno de tres modelos, y la jurisprudencia citada no cambia esto por sí sola. El riesgo real está en la práctica de ejecución, no en el texto. A fecha de hoy (1-11-2026) Dublín III está derogado y rige el Reglamento 2024/1351, de modo que la cuestión debe analizarse con su art. 43, que no se aporta.",
   "articulos_ue": [
    "art. 27.3 Reglamento (UE) 604/2013 (no aportado; necesario para el análisis)",
    "art. 43 Reglamento (UE) 2024/1351 (no aportado; a verificar)",
    "art. 18.2 y 18.5 Directiva 2014/36/UE (solo por analogía, sin contradicción)",
    "art. 11.3 y 11.5 Directiva (UE) 2021/1883 (solo por analogía, sin contradicción)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 43 del Reglamento (UE) 2024/1351: plazo del recurso, suspensión y prohibición de ejecutar el traslado antes de resolver la petición de suspensión.",
    "Fecha de aplicación del Reglamento 2024/1351 y si la referencia al Reglamento 604/2013 del art. 24.4 sigue operativa o debe leerse conforme a la tabla de correspondencias.",
    "Qué establecen exactamente Ghezelbash (C-63/15) y Karim (C-155/15), que se refieren al alcance de lo que puede alegarse en el recurso, y TJUE posterior sobre Dublín (p. ej. Jawo, C-163/17).",
    "Régimen español de ejecución de traslados Dublín: Ley 12/2009, Ley 29/1998 (medidas cautelarísimas, art. 135) y la práctica del Ministerio del Interior sobre si se ejecuta el traslado antes de resolver la suspensión.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional sobre el art. 24.4 y su antecedente en el RD 557/2011.",
    "Compatibilidad de los apartados 1 a 3 con la Directiva 2008/115/CE (plazo de salida voluntaria de 7 a 30 días del art. 7), que no se aporta."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-6",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 24",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante de protección internacional sujeto a una decisión de traslado puede invocar directamente frente a la Administración el Reglamento (art. 27 Dublín III o art. 43 Reglamento 2024/1351), sin pasar por la teoría de la directiva. En concreto, puede pedir la suspensión cautelar o cautelarísima en el recurso contencioso-administrativo y exigir que no se ejecute el traslado hasta que se resuelva esa petición. No es necesario anular el art. 24.4 para ello."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-22764",
  "bloque": "o320",
  "norma": "Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.",
  "precepto": "Artículo 158. Entidades participantes.",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 20,
  "fecha": "20231108",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "Reglamento (UE) n.º 909/2014",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22764#a1-70",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-22764",
   "bloque": "o320",
   "titulo_bloque": "Artículo 158. Entidades participantes.",
   "norma": "Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22764",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) n.º 909/2014; Reglamento (UE) 648/2012; Directiva 2014/65/UE",
   "celex": [
    "32014R0909",
    "32012R0648",
    "32014L0065"
   ],
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La tacha depende casi por completo del art. 33 del Reglamento 909/2014, que no está en los extractos, y no puedo citar literalmente la contradicción. Con lo aportado, el art. 2.1.19) remite a la definición de participante de la Directiva 98/26/CE, de modo que una delimitación por categorías no es en sí ajena al sistema europeo. La lista es amplia y la letra e) la abre, y el precepto remite a la «normativa aplicable», lo que permite la interpretación conforme. El riesgo real es que el art. 33 exija valorar caso por caso con criterios de riesgo y no admita excluir a quien los cumpla solo por no pertenecer a una categoría. Eso no se puede afirmar sin el texto y la jurisprudencia o interpretación de ESMA. Mi valoración provisional es que el precepto es más probablemente válido por interpretación conforme que nulo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.1.19) Reglamento (UE) 909/2014 (definición de «participante»)",
    "art. 2.1.1) y 2.1.16) Reglamento (UE) 909/2014 (DCV y ECC)",
    "art. 33 Reglamento (UE) 909/2014 (criterios de participación; no aportado, citado de memoria)",
    "art. 14 Reglamento (UE) 648/2012 (autorización de ECC)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 33 del Reglamento (UE) 909/2014 (criterios de participación, y régimen de denegación de acceso por riesgo) y su relación con el art. 2.1.19.",
    "Definición de «participante» y «entidad» en el art. 2.f) de la Directiva 98/26/CE y si esa definición permite otras categorías no incluidas en el art. 158.1.",
    "Si la lista de categorías viene ya de la Ley 6/2023 (texto del artículo sobre entidades participantes) o del RD 878/2015 derogado. En ese caso, la impugnación del reglamento sería inoperante.",
    "Reglamento interno de Iberclear: criterios de admisión y si en la práctica admite a entidades no incluidas en las categorías.",
    "Pronunciamientos de ESMA (Q&A del Reglamento 909/2014) o de la CNMV sobre el acceso de entidades de pago, de dinero electrónico o de terceros países.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efecto útil frente a restricciones nacionales en materias reguladas por reglamento, y sobre la prohibición de reproducir o completar un reglamento directamente aplicable."
   ],
   "inciso": "Podrán adquirir la condición de entidad participante en los depositarios centrales de valores las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable, pertenezcan a alguna de las categorías relacionadas a continuación",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 34 y 63, por Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-70",
   "redaccion_desde": "20231108",
   "titulo_vigente": "Artículo 158",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Si el art. 33 del Reglamento 909/2014 resultase incompatible con la lista, una entidad solvente excluida por categoría podría invocarlo directamente (los reglamentos se aplican también frente al DCV, que es un operador privado) y pedir en un caso concreto la inaplicación del art. 158.1. Alternativamente podría recurrir la norma. Ello no es necesario si la entidad encaja en las letras a) a g) o si el DCV admite su acceso conforme al art. 33."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-5409",
  "bloque": "a1-3",
  "norma": "Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.",
  "precepto": "Artículo 11",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 20,
  "fecha": "20250318",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Tasa",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-5409#a1-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 11 reproduce casi literalmente el art. 7 ter de la Directiva 1999/62/CE, introducido por la Directiva (UE) 2022/362. Es una transposición obligada, con margen casi nulo para el Estado. Los porcentajes del 15 %, 25 % y 50 % y los supuestos de aplicación no son una creación del reglamento, sino contenido europeo. La Directiva no altera por sí sola la jerarquía normativa, pero sí reduce mucho el margen discrecional del reglamento.",
    "Hay habilitación legal suficiente para un reglamento ejecutivo. La DF 1ª.3 de la Ley 37/2015 dice: «El Gobierno podrá aprobar las normas de rango reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley». Además, el régimen de peajes de la propia ley (art. 22, que remite la DA 7ª.3.c, y cuyo texto no se aporta) y la DA 7ª.2 encomiendan la fijación de las tarifas al Consejo de Ministros: «el cobro a los usuarios de las tarifas que fije el Consejo de Ministros». La ley ya atribuye al Gobierno la determinación de la cuantía de la tarifa, y el recargo es un componente de esa tarifa.",
    "La reserva de ley del art. 31.3 CE para prestaciones patrimoniales de carácter público es relativa o flexible. La doctrina del TC (SSTC 185/1995, 102/2005, 63/2019) admite la colaboración reglamentaria si la ley fija los elementos esenciales y deja al reglamento la concreción de cuantías y módulos. Aquí el reglamento no amplía la carga: establece techos máximos y condiciones estrictas, que son garantías para el usuario.",
    "El art. 11 no impone ninguna prestación por sí mismo. Solo dice que «podrá añadirse» un recargo, previa notificación a la Comisión Europea, con un control posterior de ésta (apdo. 2). Mientras no exista un acto de aplicación que fije un recargo concreto, el precepto es solo un marco. Eso debilita la alegación de lesión de la reserva de ley.",
    "Es discutible que el peaje, y por tanto el recargo, sea una prestación patrimonial de carácter público. En autopistas de peaje con alternativa viaria gratuita, el pago no es coactivo en el sentido de la STC 185/1995. Si fuera un precio o tarifa contractual, no operaría el art. 31.3 CE con la intensidad que sugiere el triaje.",
    "El recargo es temporal, no discriminatorio, está vinculado a un corredor y a una finalidad concreta de financiación (apdo. 1 a), c) y d)), y no se prevé ningún efecto recaudatorio general. Esto refuerza su carácter de tarifa por uso con afectación, y no el de un tributo."
   ],
   "ataque": "Del texto legal aportado no resulta ningún precepto con rango de ley que prevea o autorice recargos sobre los peajes. La DA 7ª.2 de la Ley 37/2015 solo autoriza a SEITTSA a cobrar «las tarifas que fije el Consejo de Ministros» en autopistas revertidas. No habla de recargos, ni de porcentajes máximos, ni de que su producto financie infraestructuras distintas. La DF 1ª.3 solo habilita un reglamento para desarrollar «lo previsto en esta ley», y los recargos no están previstos en ella. Además, el recargo del art. 11 tiene un rasgo que lo aleja del precio por el servicio recibido: su producto debe destinarse a financiar otras infraestructuras o servicios del corredor (apdo. 1.a), con una afectación que no guarda relación con el coste de la infraestructura donde se paga. Eso lo acerca a una prestación patrimonial de carácter público, o incluso a un tributo, con elementos esenciales (supuestos de hecho, tipos máximos del 15/25/50 %, destino) fijados solo por real decreto. Podría vulnerar los arts. 31.3 y 133.1 CE y, en su caso, el art. 8 LGT. La obligación de transponer una directiva no sustituye a la ley interna cuando la materia está reservada a ella, porque la Directiva no es habilitación para el reglamento. Así, el art. 11 sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015, por invadir la reserva de ley y exceder la habilitación.",
   "texto_legal_clave": "DA 7ª.2 Ley 37/2015: «queda autorizada para el cobro a los usuarios de las tarifas que fije el Consejo de Ministros»; DF 1ª.3: «normas de rango reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley».",
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "explotacion": "Las asociaciones de transportistas o empresas de transporte de mercancías por carretera podrían esperar a que se apruebe un recargo concreto (acuerdo del Consejo de Ministros, orden de tarifas o resolución en un tramo concreto) e impugnarlo, alegando ilegalidad del art. 11 mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA), con posible cuestión de ilegalidad ante la Sala Tercera (art. 27 LJCA). El recurso directo contra el RD 205/2025 está previsiblemente fuera de plazo (dos meses desde su publicación en marzo de 2025). Las concesionarias también podrían invocar la ilegalidad para oponerse a la modificación de sus tarifas.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "El texto vigente de los arts. 20 a 22 de la Ley 37/2015 (régimen de peajes y tarifas), que no se aportan y son decisivos. El art. 31 aportado trata de la zona de servidumbre y es irrelevante.",
    "La DA 43ª de la Ley 9/2017 (naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias de las tarifas de obras y servicios en gestión directa o concesión) y su posible aplicación a los peajes de autopista.",
    "La base legal que invoca el RD 205/2025 en su parte dispositiva y final, y el dictamen del Consejo de Estado (si trató el rango o la habilitación para los recargos).",
    "La jurisprudencia sobre reserva de ley en peajes y tarifas (SSTC 185/1995, 233/1999, 102/2005, 63/2019; jurisprudencia de la Sala Tercera sobre peajes de autopista como precio o prestación no tributaria) y sobre el reglamento que transpone directivas sin cobertura legal expresa.",
    "El texto del art. 7 ter de la Directiva 1999/62/CE (redacción de la Directiva 2022/362) para medir la fidelidad de la transposición, y si hay ley o real decreto-ley posterior (2025-2026) que haya dado cobertura legal expresa a los recargos.",
    "Si ya se ha aprobado o notificado a la Comisión algún recargo concreto, y si hay recursos contencioso-administrativos pendientes contra el RD 205/2025 o contra actos de aplicación.",
    "El alcance exacto del recargo (si se limita a vehículos pesados) y su efecto sobre tramos en concesión (equilibrio económico, Ley 8/1972 y Ley 9/2017)."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-5409",
   "titulo": "Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.",
   "bloque": "a1-3",
   "bloque_titulo": "Artículo 11",
   "tipo": "tasa",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 21,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-5409"
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a2-5",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 23",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 15,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2021/1883",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a2-5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a2-5",
   "titulo_bloque": "Artículo 23",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2021/1883; Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801",
   "celex": [
    "32021L1883",
    "32014L0036",
    "32016L0801"
   ],
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "Los tres actos aportados regulan admisión y residencia por motivos de empleo y estudio, no el retorno, y no contienen ninguna norma con la que el art. 23 pueda contradecirse. La sospecha previa se funda en la Directiva 2008/115/CE, que no está en el material, así que no puedo contrastar el texto literal. Por lo que recuerdo, la exclusión del art. 2.2.a) es facultativa y la jurisprudencia Affum la vincula a la proximidad espacial y temporal con el cruce, de modo que «inmediaciones» es compatible con ella si se interpreta de forma restrictiva. El riesgo de nulidad está en la aplicación práctica a personas halladas en el interior y en las garantías del internamiento, no en el texto del inciso. Esa objeción se resolvería mejor mediante interpretación conforme y recurso contra actos concretos que mediante la anulación general.",
   "articulos_ue": [
    "Ningún artículo de los aportados es aplicable directamente",
    "Tangencial: art. 3.2.f) Directiva 2021/1883 y art. 2.2.b) Directiva 2016/801 (exclusión de quienes tienen la expulsión suspendida)",
    "No aportados, y citados de memoria: art. 2.2.a), art. 4.4 y art. 13 Directiva 2008/115/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 2.2.a), 4.4, 12, 13 y 15 de la Directiva 2008/115/CE, que no se aportó, y si España ha comunicado a la Comisión el uso de la opción del art. 2.2.a).",
    "Jurisprudencia del TJUE: Affum (C-47/15), Arib (C-444/17), y la más reciente sobre aprehensiones cerca de frontera y sobre el internamiento.",
    "Si se ha dado el supuesto, como hace pensar la fecha actual (nov. 2026), de que desde junio de 2026 sean aplicables los Reglamentos del Pacto de Migración y Asilo (cribado 2024/1356, procedimiento fronterizo de retorno 2024/1349), que podrían desplazar o condicionar el régimen de «interceptados en frontera». Confirmar.",
    "Redacción del art. 58.3 LO 4/2000 y su DA 10.ª, y su interpretación por el Tribunal Supremo sobre el alcance de «pretendan entrar ilegalmente».",
    "Jurisprudencia del TEDH sobre rechazos en frontera con España (N.D. y N.T. c. España) y sobre expulsiones colectivas, para la dimensión de garantías."
   ],
   "inciso": "Se considerarán incluidos, a estos efectos, a las personas extranjeras que sean interceptadas en la frontera o en sus inmediaciones.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-5",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 23",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con los actos aportados no hay efecto que invocar. Si se confirmara una contradicción con la Directiva 2008/115/CE, la persona devuelta podría invocar frente a la Administración sus disposiciones claras e incondicionales (motivación, recurso efectivo) con efecto directo vertical. Solicitaría la inaplicación de la devolución en su caso concreto o impugnaría la resolución y plantearía cuestión prejudicial."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-25766",
  "bloque": "o24",
  "norma": "Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.",
  "precepto": "Artículo 24. Ejecución subsidiaria de la resolución.",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 15,
  "fecha": "20231219",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Cultura",
  "categoria": "Directiva 2014/26/UE; Directiva (UE) 2017/1564",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25766#a2-6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-25766",
   "bloque": "o24",
   "titulo_bloque": "Artículo 24. Ejecución subsidiaria de la resolución.",
   "norma": "Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231219",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25766",
   "acto_ue": "Directiva 2014/26/UE; Directiva (UE) 2017/1564; Reglamento (UE) 2022/2065",
   "celex": [
    "32014L0026",
    "32017L1564",
    "32022R2065"
   ],
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "Los textos de la UE aportados no contienen ninguna norma sobre requerimientos de bloqueo, por lo que no puedo citar un artículo concreto que el precepto contradiga. Las normas decisivas (art. 8.3 Directiva 2001/29, art. 11 Directiva 2004/48, arts. 12-15 Directiva 2000/31, art. 9 DSA, arts. 47 y 52 de la Carta) no figuran en el material. La sospecha previa es en parte inexacta, porque el apartado 1 subordina la ejecución a un auto judicial. El único punto vulnerable es el apartado 6, cuya extensión a otros dominios e IP puede ser desproporcionada si se aplica sin nueva intervención judicial. Ese riesgo se resuelve probablemente por interpretación conforme y control judicial caso por caso, no por nulidad del precepto. Por ello, el reglamento es probablemente válido en abstracto, sin perjuicio de su posible inaplicación o impugnación en un caso concreto de sobrebloqueo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.1 Reglamento (UE) 2022/2065 (protección efectiva de los derechos fundamentales)",
    "art. 2.4.b) Reglamento (UE) 2022/2065 (sin perjuicio del Derecho de la UE sobre derechos de autor)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 195 TRLPI y del art. 122 bis LJCA, para saber si la extensión del apartado 6 requiere nueva autorización judicial o queda cubierta por la del apartado 1.",
    "Jurisprudencia del TJUE: UPC Telekabel (C-314/12), L'Oréal/eBay (C-324/09), Scarlet Extended (C-70/10), Sabam/Netlog (C-360/10), Glawischnig-Piesczek (C-18/18) y cualquier sentencia posterior sobre requerimientos dinámicos y bloqueo de IP.",
    "Arts. 8.3 Directiva 2001/29/CE, 11 Directiva 2004/48/CE, 12-15 Directiva 2000/31/CE y 9 Reglamento (UE) 2022/2065 (límites territoriales y motivación de las órdenes), que no están en el material aportado.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre bloqueos acordados por la Sección Segunda y sobre extensión a sitios espejo o nuevas IP.",
    "Compatibilidad de los arts. 38.2.b) y 39.1.a) de la Ley 34/2002 (sanciones) con el DSA y con la proporcionalidad exigida por el art. 52.1 de la Carta.",
    "Si existe un mecanismo accesible para que los usuarios y los titulares de contenido lícito impugnen el bloqueo o su extensión."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-6",
   "redaccion_desde": "20231219",
   "titulo_vigente": "Artículo 24",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si en un caso concreto se acordara un bloqueo desproporcionado, el prestador intermediario o el titular de un sitio lícito afectado podrían impugnar la extensión ante la jurisdicción contencioso-administrativa e invocar la Carta y la jurisprudencia UPC Telekabel, pidiendo la inaplicación de la medida frente a la Administración. Las directivas solo tienen efecto vertical y estos preceptos no son suficientemente precisos e incondicionales, por lo que operarían sobre todo como pauta de interpretación conforme y de proporcionalidad."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-11587",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 415/2026, de 27 de mayo, por el que se regula la evaluación de tecnologías sanitarias.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 15,
  "fecha": "20260527",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11587#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 6 solo delimita el objeto de una función de evaluación interna de la Administración (Oficinas AEMPS y RedETS), previa a las decisiones de financiación y precio. No tipifica infracciones, no impone cargas a particulares y no limita derechos, así que no se activa el art. 128.2 Ley 39/2015 ni la reserva de ley del art. 53.1 CE. La obligación de aportar documentación, si existe, estaría en otros preceptos del RD, no aquí.",
    "Los apartados 1.a, 1.d, 1.e y 3 reproducen o remiten directamente a los Reglamentos (CE) 726/2004, (UE) 2017/745, 2017/746 y 2021/2282, que son de aplicación directa. En esa medida el RD no innova: ejecuta y completa el Derecho de la Unión.",
    "El RD se dicta con base en el art. 149.1.16.ª CE (bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos). Desarrolla la Ley 16/2003 y el RDL 1/2015, de modo que es un reglamento ejecutivo que organiza un procedimiento previo a decisiones que la ley ya atribuye a la Administración. Hubo dictamen del Consejo de Estado, informe del CISNS y de la AEPD, y consulta pública y audiencia.",
    "La reserva de ley en la ordenación del mercado farmacéutico y sanitario es relativa. La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria para concretar criterios técnicos y cambiantes, como cuándo una evaluación comparada es «necesaria» (1.b) o qué indicaciones nuevas se evalúan (1.c). Esa concreción es discrecionalidad técnica y sus actos de aplicación son plenamente impugnables.",
    "El precepto no remite a «directrices no normativas» sin más: exige que los criterios sean «desarrollados y publicados». Eso responde a la exigencia de publicidad del art. 15.3 Ley 40/2015. El Consejo de ETS es un órgano colegiado mixto con las CCAA, que puede completar sus normas de funcionamiento conforme al art. 15.2, y sus criterios quedan sujetos a motivación y proporcionalidad (art. 4.1 Ley 40/2015).",
    "El apartado 4 remite a la Orden SCO/3422/2007, una norma reglamentaria publicada y no una instrucción interna. El 1.f (tecnologías «acordadas por el Consejo de ETS») afecta sobre todo a procedimientos y modelos organizativos de la propia asistencia pública, donde predomina la potestad de autoorganización."
   ],
   "ataque": "Los apartados 1.b, 1.c y 1.f dejan íntegramente al Consejo de ETS decidir qué medicamentos, indicaciones y tecnologías quedan sujetos al Sistema. No fijan ningún parámetro reglamentario: «se considere necesario», «de acuerdo con los criterios que serán desarrollados» y «que sea acordado por el Consejo de ETS» son remisiones en blanco. Según el triaje, las directrices de ese órgano son «expresamente no normativas» (art. 22.3, no aportado). Si esos criterios determinan quién soporta la evaluación, con su carga documental, el retraso en precio y financiación y la publicidad del posicionamiento, serían reglas con efectos ad extra dictadas sin rango normativo ni habilitación legal expresa. Eso vulnera la jerarquía normativa, el art. 128.2 Ley 39/2015 (sobre cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público) y la exigencia de publicación en BOE del art. 15.3 Ley 40/2015 para órganos colegiados con efectos frente a terceros. El 1.c alcanza además a indicaciones de medicamentos «financiados o no», incluso sin solicitud de financiación, y el 1.f es abierto («cualquier otro producto sanitario... o modelos organizativos»). Hay también un posible solapamiento con el Reglamento 2021/2282 para tecnologías ya sometidas a evaluación clínica conjunta, porque el 1.a cubre «todos» los nuevos medicamentos centralizados. Debo ser honesto: ninguno de los textos legales aportados habilita ni contradice el art. 6. La Ley 16/2003 DF 3.ª trata de precios de referencia y las disposiciones finales de la Ley 40/2015 son ajenas. El ataque se apoya en la ausencia de habilitación y en el art. 22.3, que no tengo a la vista, y no en una contradicción literal.",
   "texto_legal_clave": "Art. 15.3 Ley 40/2015: «El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran.» Art. 6.1.b RD 415/2026: «...en atención a los criterios que serán desarrollados y publicados por el Consejo de ETS».",
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Un titular de autorización de comercialización o un fabricante de tecnología digital o producto sanitario que el Consejo de ETS someta al Sistema (1.b, 1.c, 1.f), o cuyo informe o posicionamiento le perjudique, podría impugnar ese acto de aplicación y alegar la nulidad indirecta del art. 6 por el art. 26 LJCA. El recurso directo contra el RD probablemente esté caducado (art. 46.1 LJCA, dos meses desde su publicación en BOE), pero el indirecto sigue abierto. También podrían hacerlo las CCAA por invasión competencial respecto a «modelos organizativos» del 1.f.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del RD, en especial el art. 22.3 (carácter no normativo de las directrices) y los preceptos sobre obligaciones de aportar documentación, plazos y efectos del posicionamiento. Sin ellos no se sabe si el art. 6 genera alguna carga ad extra.",
    "Los textos legales aportados no son los relevantes. Hay que cotejar la habilitación real: RDL 1/2015 (arts. sobre selección y financiación de medicamentos, informes de posicionamiento terapéutico y precios), los preceptos de la Ley 16/2003 sobre cartera de servicios y evaluación de tecnologías, y cualquier reforma legal posterior a 2024 que dé cobertura expresa a la evaluación de tecnologías sanitarias.",
    "La cita del triaje «art. 61.a Ley 50/1997» parece dudosa. Los límites aplicables serían el art. 128.2 Ley 39/2015, el art. 97 CE, la jerarquía normativa y el art. 4.1 Ley 40/2015. Hay que confirmarlo.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS sobre remisiones en blanco (deslegalización) y sobre instrucciones, circulares y criterios de órganos colegiados con efectos ad extra. También sobre la naturaleza y la impugnabilidad de los informes de posicionamiento terapéutico.",
    "Si los criterios del Consejo de ETS se han publicado en BOE o solo en web, y cuál es el acuerdo de creación y la composición del Consejo (art. 15.3 Ley 40/2015).",
    "Reglamento (UE) 2021/2282: calendario de aplicación (oncológicos y ATMP desde 2025, huérfanos en 2028, resto en 2030) y reglas de no duplicación de la evaluación clínica, para ver si el 1.a las vulnera en lo que respecta a los medicamentos ya sujetos a evaluación clínica conjunta.",
    "Plazo del art. 46.1 LJCA y fecha exacta de publicación en BOE del RD 415/2026 (BOE-A-2026-11587). Comprobar también si hay recursos directos ya interpuestos (incluidos los de CCAA), corrección de errores o modificaciones posteriores.",
    "Posible invasión competencial autonómica en el 1.f (modelos organizativos y procedimientos asistenciales), que excedería de bases y coordinación del art. 149.1.16.ª CE."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-11587",
   "titulo": "Real Decreto 415/2026, de 27 de mayo, por el que se regula la evaluación de tecnologías sanitarias.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 7,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11587"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-22615",
  "bloque": "df",
  "norma": "Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos relativos a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la producción de energía, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
  "precepto": "Disposición final primera",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 15,
  "fecha": "20261028",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22615#df",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Naturaleza no sancionadora. El art. 33 quater no tipifica una infracción ni impone una multa. Condiciona la cuantía del régimen retributivo específico a que se acredite el cumplimiento de requisitos de sostenibilidad. La jurisprudencia distingue entre la sanción (medida aflictiva con finalidad represiva) y las consecuencias de no cumplir los requisitos para percibir una retribución o ayuda (por ejemplo, el reintegro de subvenciones). El art. 25 CE y el art. 27 de la Ley 40/2015 solo se activan en el primer caso. El epígrafe 'Incumplimiento' es nominal y no determina la naturaleza jurídica.",
    "El propio precepto separa ambas vías. El apartado 6 dice: «Todo ello, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable de acuerdo con lo previsto en el título X de la Ley 24/2013». La sanción queda en la ley y el reglamento solo regula la liquidación de la retribución.",
    "Reglamento ejecutivo que desarrolla la regulación de la retribución. El Gobierno fija reglamentariamente los parámetros y condiciones del régimen retributivo específico. Esa colaboración reglamentaria es habitual y el RD 413/2014 ya contiene minoraciones análogas (arts. 33 bis y 33 ter), a las que el apartado 7 se coordina con un coeficiente agregado. El nuevo artículo sigue el mismo modelo.",
    "Fundamento en el Derecho de la UE. La norma transpone parcialmente la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III), que exige a las instalaciones de biomasa cumplir los criterios de sostenibilidad para computar y recibir apoyo. Limitar la ayuda a quien acredite el cumplimiento es consecuencia directa de esa exigencia y refuerza la habilitación.",
    "Proporcionalidad. K es proporcional a la fracción de combustible no acreditada y tiene tope de 1. La base de cálculo es el 90 % de la energía primaria forestal, lo que da un margen. No se pierde la retribución de forma global salvo incumplimiento total.",
    "Control suficiente y mecanismo ordinario. La declaración responsable es la técnica del art. 69 de la Ley 39/2015. El control no recae solo en el titular: el apartado 6 prevé inspección y traslado a la DGPEM, y el apartado 4 prevé notificación y liquidación por el órgano liquidador, con las garantías generales de la Ley 39/2015 (audiencia, recursos). Exigir a los suministradores declaraciones propias es un reparto razonable de la carga de la prueba.",
    "Sin retroactividad. La DT vigésima aplica el artículo solo a la energía generada desde el 1 de enero de 2027. No hay afectación de situaciones consumadas (art. 9.3 CE).",
    "Garantías procedimentales. La norma fue informada por la CNMC y el Consejo de Estado, y el preámbulo lo declara. La fórmula 'truncada' del enunciado probablemente sea un artefacto de extracción del BOE, donde las fórmulas se publican como imagen. No es un defecto de la norma."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento es la naturaleza materialmente sancionadora de las consecuencias del apartado 6. Si no se presenta la declaración responsable, o si tras una inspección no se puede demostrar 'la exactitud o veracidad de la documentación aportada', se presume 'a todos los efectos' que no se ha acreditado nada. El resultado es K = 0 o cercano a 0, es decir, la pérdida casi total de los ingresos anuales del régimen retributivo específico. Esto puede ocurrir aunque la biomasa fuera materialmente conforme (por ejemplo, por un defecto en la declaración de un suministrador). Se trata de una consecuencia automática, sin graduación, sin culpabilidad y con inversión de la carga de la prueba. Opera como una sanción por defecto formal o por falsedad documental, cuya finalidad disuasoria es manifiesta (preámbulo: 'luchar contra el fraude'). Según la doctrina del TC (SSTC 76/1990 y 164/1995, a verificar) y del TS, una medida gravosa con finalidad represiva es una sanción con independencia de su nombre y requiere tipificación legal y garantías del art. 25 CE y del art. 27 de la Ley 40/2015. Si la Ley 24/2013 no tipifica esa conducta con esa consecuencia, la minoración sería una sanción sin cobertura legal, y su acumulación con el título X de la Ley 24/2013 plantearía además un problema de non bis in idem. Subsidiariamente, falta de habilitación legal expresa para condicionar la retribución a requisitos de sostenibilidad y para trasladar al titular la responsabilidad por las declaraciones de terceros. En cuanto al texto aportado, la Ley 34/1998 y la Ley 7/2022 no sirven de cobertura al precepto: regulan hidrocarburos y residuos, no el sector eléctrico. Su art. 111.g sí muestra que el legislador trata como infracción la inexactitud de datos para percibir una retribución regulada, pero solo en hidrocarburos.",
   "texto_legal_clave": "RD examinado, art. 33 quater.6: «Todo ello, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable de acuerdo con lo previsto en el título X de la Ley 24/2013». Ley 34/1998, art. 111.g (aportada, pero ajena al sector eléctrico): «La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la Administración Pública [...] al objeto de la determinación o percepción del régimen retributivo de las actividades con retribución regulada».",
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Un titular de una instalación b.6 sancionado con una minoración de K en una liquidación a partir de 2027 (por ejemplo, tras una inspección que cuestione las declaraciones de sus suministradores) podría recurrir el acto de liquidación e invocar la ilegalidad del art. 33 quater mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA). Asociaciones de generadores de biomasa o de suministradores forestales podrían interponer recurso directo ante la Sala Tercera dentro de los dos meses desde la publicación (art. 46.1 LJCA). Los beneficiarios serían los productores de biomasa que no puedan documentar con fiabilidad el origen de la madera.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Obtener y analizar la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que es la ley de cobertura real y no se aportó: art. 14 (régimen retributivo específico y su habilitación al Gobierno), la disposición sobre desarrollo reglamentario y el título X (tipificación de infracciones y sanciones). Comprobar si ya tipifica la inexactitud o falta de documentación para percibir retribución y si hay habilitación para condicionar la retribución a criterios de sostenibilidad.",
    "Comprobar la Ley 7/2021 de cambio climático, el RDL 23/2020 y el art. 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 modificada por la Directiva (UE) 2023/2413, en cuanto a la obligación de condicionar el apoyo al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre minoraciones retributivas en el RD 413/2014 y normas análogas (arts. 33 bis y 33 ter, rendimiento eléctrico equivalente, horas equivalentes). Verificar si se han considerado condiciones de la retribución o sanciones, y si hay sentencias sobre los arts. 33 bis y 33 ter, que sirven de modelo.",
    "Doctrina del TC y del TS sobre sanción en sentido material frente a medida no sancionadora (SSTC 76/1990, 164/1995 y otras; reintegro de subvenciones de la Ley 38/2003), y sobre presunciones y carga de la prueba en este contexto.",
    "Fórmula de K en el BOE oficial (imagen), para confirmar que está completa, los valores posibles (incluido K = 0) y si el apartado 6 permite la minoración al 100 % por defecto formal.",
    "Texto íntegro del art. 5 del RD 926/2026 y del dictamen del Consejo de Estado y la MAIN, para ver si se analizó la naturaleza no sancionadora de la minoración, y las condiciones de la autorización de ayudas de Estado del régimen retributivo.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE y plazo de dos meses para el recurso directo. También la versión vigente de la Ley 24/2013 a esa fecha, ya que el texto aportado muestra reformas recientes por RDL de 2026 en otras leyes."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-22615",
   "titulo": "Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos relativos a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la producción de energía, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
   "bloque": "df",
   "bloque_titulo": "Disposición final primera",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 49,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22615"
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-18614",
  "bloque": "pr",
  "norma": "Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.",
  "precepto": "Preámbulo",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 12,
  "fecha": "20240910",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-18614#pr",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-18614",
   "bloque": "pr",
   "titulo_bloque": "Preámbulo",
   "norma": "Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240910",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-18614",
   "acto_ue": "Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
   "celex": [
    "32014L0045",
    "32009L0040",
    "32008R0765"
   ],
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El texto sometido a examen es el preámbulo, que no tiene fuerza normativa y por sí solo no puede ser declarado nulo ni inaplicado. El inciso solo resume un artículo del articulado, que no se aporta, y no se sabe si impone la delegación como condición de acceso o solo equipara requisitos para quienes ya la tienen. Los textos de la UE aportados (Directivas 2014/45 y 2009/40, Reglamento 765/2008) no regulan la prestación de servicios de certificación por asociaciones, y los pasajes sobre ITV e históricos son conformes con la Directiva 2014/45. La Directiva 2006/123/CE y los arts. 49 y 56 TFUE no están aportados. Una infracción del art. 16.2.a) de la Directiva es plausible solo si el articulado exige el establecimiento, y habría que comprobar además su ámbito (actividad económica, exclusiones) y la justificación por patrimonio cultural.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2 y 2.3 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 3.7 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 4.2 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 4.2 y 4.3 Directiva 2009/40/CE (derogada)",
    "arts. 14 y 16 Directiva 2006/123/CE (no aportados)",
    "arts. 49 y 56 TFUE (no aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Leer el artículo del articulado (probablemente el capítulo sobre entidades relacionadas con vehículos históricos) para ver si la delegación en España es condición para emitir certificados válidos o solo una equiparación de requisitos.",
    "Verificar el texto de los arts. 14, 15 y 16 de la Directiva 2006/123/CE y su transposición (Ley 17/2009, Ley 20/2013) y si la actividad de las asociaciones entra en el concepto de servicio (carácter económico y remuneración).",
    "Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de establecimiento en servicios de certificación y control técnico y sobre razones imperiosas de interés general (patrimonio cultural, seguridad vial). Por ejemplo, las sentencias Comisión/España y Comisión/Italia sobre requisitos de establecimiento, y las de la serie Cassis de Dijon/Dassonville sobre reconocimiento mutuo.",
    "Comprobar si hay otras vías de reconocimiento de certificados extranjeros en el reglamento (por ejemplo, certificados de otros Estados miembros para vehículos importados).",
    "Descartar que la actividad de certificación esté excluida o regulada por otro régimen (acreditación conforme al Reglamento 765/2008, sectores del art. 2.2 de la Directiva de servicios)."
   ],
   "inciso": "Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "pr",
   "redaccion_desde": "20240910",
   "titulo_vigente": "[preambulo]",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Frente al preámbulo, nadie, porque no es aplicable ni anulable por sí solo. Si el artículo del articulado condiciona la actuación de las asociaciones extranjeras a tener delegación en España, una asociación de otro Estado miembro podría pedir su inaplicación en un caso concreto frente a la Administración. También podría recurrir directamente el reglamento ante la Sala Tercera, invocando el art. 16 de la Directiva 2006/123/CE y los arts. 49 y 56 TFUE."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-12035",
  "bloque": "o17",
  "norma": "Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.",
  "precepto": "Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.",
  "veredicto": "insuficiente_info",
  "prob": 10,
  "fecha": "20260603",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2018/1972",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12035#df-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-12035",
   "bloque": "o17",
   "titulo_bloque": "Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.",
   "norma": "Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260603",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12035",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2018/1972; Directiva 2010/40/UE; Reglamento (UE) 2016/679",
   "celex": [
    "32018L1972",
    "32010L0040",
    "32016R0679"
   ],
   "veredicto": "insuficiente_info",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "El texto de la disposición final segunda aportado es solo un esqueleto de enunciados y no contiene ni el inciso sospechoso ni ninguna regla sustantiva que pueda contrastarse con el Derecho de la UE. La norma europea en la que se funda la sospecha (Directiva 2006/123/CE) no está entre los textos aportados. Los actos aportados (Directiva 2018/1972, Directiva 2010/40/UE y RGPD) no regulan comunicaciones o autorizaciones previas para actividades en la vía pública. Sin saber si la actividad regulada es un «servicio» incluido en la Directiva de servicios, si el régimen es de verdad una autorización encubierta y qué criterios fija el resto del precepto, no se puede afirmar contradicción. La sospecha es plausible, pero no está acreditada.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.3 Directiva 2010/40/UE (ámbito: aplicaciones y servicios de STI en el transporte por carretera)",
    "art. 4 Directiva 2010/40/UE (definiciones de STI y servicio de STI)",
    "arts. 9 y 10 Directiva 2006/123/CE (no aportada; solo referida en la sospecha previa)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Obtener el texto íntegro de la disposición final segunda del RD 450/2026 (BOE-A-2026-12035) y localizar en qué artículo (37, 39.4, 139.3 o anexo II) aparece el inciso, y si regula una comunicación previa, una autorización o un informe.",
    "Determinar si la actividad afectada es un «servicio» según el art. 4 de la Directiva 2006/123/CE o si queda fuera por la exclusión de servicios de transporte o por tratarse de una situación puramente interna.",
    "Comprobar si el resto del precepto o la normativa de desarrollo fija criterios objetivos y publicados, plazos y silencio administrativo, y qué efectos tiene la falta de respuesta de la autoridad.",
    "Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre los arts. 9 y 10 de la Directiva de servicios y sobre la distinción entre notificación y autorización, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre comunicación previa y declaración responsable en esta materia.",
    "Verificar la versión vigente de la Directiva 2010/40/UE (modificada por la Directiva (UE) 2023/2661) y si el RD 450/2026 incluye en la disposición final segunda algún tratamiento de datos personales relevante para el RGPD.",
    "Comprobar el cumplimiento del procedimiento de información de la Directiva (UE) 2015/1535 si el precepto contiene reglamentaciones técnicas sobre servicios de la sociedad de la información."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original); el pasaje juzgado coincide en un 0% (resto: encabezado siguiente o glosa)",
   "bloque_vigente": "df-2",
   "redaccion_desde": "20260603",
   "titulo_vigente": "Disposición final segunda",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No se aprecia una contradicción concreta, de modo que no hay un efecto de primacía que invocar. Si se acreditara que el régimen es una autorización encubierta contraria a los arts. 9 y 10 de la Directiva de servicios, un prestador podría invocarla frente a la autoridad (efecto directo vertical, si se consideran claras, precisas e incondicionales) y pedir la inaplicación en su caso concreto o recurrir la norma."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-7410",
  "bloque": "o20",
  "norma": "Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.",
  "precepto": "Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.",
  "veredicto": "fuera_de_ambito",
  "prob": 15,
  "fecha": "20230321",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Directiva 2005/35/CE; Directiva 2002/59/CE; Reglamento (UE) n.º 530/2012",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7410#a9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-7410",
   "bloque": "o20",
   "titulo_bloque": "Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.",
   "norma": "Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230321",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7410",
   "acto_ue": "Directiva 2005/35/CE; Directiva 2002/59/CE; Reglamento (UE) n.º 530/2012",
   "celex": [
    "32005L0035",
    "32002L0059",
    "32012R0530"
   ],
   "veredicto": "fuera_de_ambito",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "Los actos de la UE aportados tratan de contaminación por vertidos, seguimiento del tráfico marítimo y petroleros de casco único, y ninguno afecta al despacho de embarcaciones de recreo. La sospecha se funda en las Directivas 2006/123/CE y 2013/53/UE y en el art. 56 TFUE, que no constan en el material. Con lo que se ve, no hay contradicción concreta que citar. Un posible conflicto con la libre prestación de servicios es una cuestión abierta que depende de si el arrendamiento náutico está excluido como servicio de transporte y de si la acreditación de equivalencia es proporcionada. La Directiva 2013/53/UE no parece cubrir el uso comercial, que no es una cuestión de diseño o comercialización.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2.b) Directiva 2002/59/CE (exclusión de embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 m)",
    "art. 3.2 Directiva 2005/35/CE (solo descargas de sustancias contaminantes; sin relación con el despacho)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto de los arts. 2.2.d), 9, 10 y 16 de la Directiva 2006/123/CE y si el arrendamiento náutico de recreo está excluido como servicio de transporte.",
    "Alcance de la Directiva 2013/53/UE (arts. sobre libre circulación y puesta en servicio) y si abarca la utilización con fines de arrendamiento.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones a la prestación de servicios de arrendamiento o charter de embarcaciones y reconocimiento de certificados del Estado de abanderamiento.",
    "Régimen del Reglamento (CEE) 3577/92 sobre cabotaje marítimo y su posible aplicación a embarcaciones de recreo en actividad comercial.",
    "Qué exige en la práctica la Administración para acreditar «los mismos requisitos» y si acepta certificados equivalentes de otro Estado miembro.",
    "Base legal en la Ley 14/2014 y en el TRLPEMM, y si el requisito está previsto en una norma con rango de ley."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 4, 6, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 26, 34, 35, 43 y 45, por Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre",
    "SE MODIFICA la entrada en vigor de lo indicado de la disposición final 6.2 que será el 15 de agosto de 2025,  por Real Decreto 587/2024, de 25 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20251230",
   "bloque_vigente": "a9",
   "redaccion_desde": "20251230",
   "titulo_vigente": "Artículo 9",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con los actos aportados, nadie puede invocar una contradicción. Si se acreditara una vulneración del art. 56 TFUE o de la Directiva 2006/123/CE, un arrendador de otro Estado miembro podría pedir la inaplicación del inciso en el caso concreto frente a la Administración marítima, o recurrir el precepto. La Directiva solo tendría efecto vertical frente al Estado."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a2-47",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 235",
  "veredicto": "fuera_de_ambito",
  "prob": 12,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2021/1883",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a2-47",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a2-47",
   "titulo_bloque": "Artículo 235",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2021/1883; Directiva (UE) 2016/801",
   "celex": [
    "32014L0036",
    "32021L1883",
    "32016L0801"
   ],
   "veredicto": "fuera_de_ambito",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "Los actos aportados son directivas de migración legal (trabajo de temporada, tarjeta azul, estudios e investigación) y no contienen normas sobre ejecución de expulsiones ni sobre efecto suspensivo del recurso. Con ellas no puede sostenerse la contradicción. La objeción solo podría prosperar frente a la Directiva 2008/115/CE, la normativa de asilo y el art. 47 CDFUE, y aun así el precepto tiene defensa sólida: mantiene el recurso, remite a la tutela cautelar judicial y solo niega la suspensión administrativa. Lo más que cabría es exigir una interpretación conforme en casos de riesgo de refoulement o daño grave, o inaplicar el precepto en un caso concreto. No procede la nulidad general con la información disponible.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2.b) Directiva (UE) 2016/801 (exclusión de quienes tengan la expulsión suspendida)",
    "art. 3.2.f) Directiva (UE) 2021/1883 (exclusión de quienes tengan la expulsión suspendida)",
    "art. 18.5 Directiva 2014/36/UE (recurso solo contra denegación o retirada de la autorización de trabajo de temporada, no contra la expulsión)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 13, 9, 5 y 7 de la Directiva 2008/115/CE y su transposición en el art. 63 y ss. y el art. 21.2 de la LO 4/2000 (ley, no reglamento).",
    "Jurisprudencia del TJUE: Abdida (C-562/13), Gnandi (C-181/16), y otras sobre efecto suspensivo del recurso contra el retorno (p. ej. Alheto C-585/16, Sadikou Gnandi, y casos posteriores sobre non-refoulement y menores).",
    "Alcance de la tutela cautelar en la LJCA (art. 135, medidas cautelarísimas) y práctica de los tribunales en recursos contra expulsiones preferentes.",
    "Coordinación con el art. 234 del Reglamento (plazo de internamiento de sesenta días, internamiento judicial) y con la legislación de asilo (suspensión de la expulsión mientras se tramita la protección internacional).",
    "Si el recurrente puede ser un nacional de tercer país admitido como temporero, tarjeta azul o estudiante: confirmar que la expulsión no se basa en motivos que activan las garantías de los arts. 9, 15 y 18 de la Dir. 2014/36/UE ni otras garantías sectoriales.",
    "Si procede una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la ejecución inmediata sin suspensión automática con el art. 13 de la Dir. 2008/115/CE y el art. 47 CDFUE."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-47",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 235",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con las directivas aportadas, nadie puede invocar una contradicción. Si se acudiera a la Directiva 2008/115/CE y al art. 47 CDFUE, el extranjero afectado podría, frente a la Administración (efecto directo vertical), pedir en el recurso contencioso y en vía cautelar la suspensión de la expulsión o la inaplicación del art. 235 en su caso concreto, alegando riesgo de refoulement o de daño grave."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2014-10345",
  "bloque": "a75",
  "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
  "precepto": "Artículo 75",
  "veredicto": "fuera_de_ambito",
  "prob": 8,
  "fecha": "20141010",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Directiva 2014/89/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345#a75",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-10345",
   "bloque": "a75",
   "titulo_bloque": "Artículo 75",
   "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20141010",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345",
   "acto_ue": "Directiva 2014/89/UE",
   "celex": [
    "32014L0089"
   ],
   "veredicto": "fuera_de_ambito",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "Los actos de la UE aportados (Directiva 2014/89/UE) no regulan el sentido del silencio ni los procedimientos de autorización de usos del DPMT, así que no pueden contradecirse con el art. 75.2 RGC. La sospecha depende de la Directiva 2006/123/CE, que no se ha aportado. Según su art. 13.4, el silencio negativo es admisible por razones imperiosas de interés general, y la protección del demanio y del medio ambiente encaja en ellas. Las autorizaciones sobre bienes demaniales y con riesgo ambiental se rigen en España por una regla de silencio negativo ya consolidada. La posible tacha se desplaza a si existe norma con rango de ley que justifique el silencio negativo para actividades de servicios, que es una cuestión de Derecho interno y de aplicación de la Directiva de Servicios, no del texto aportado.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.1 Directiva 2014/89/UE (ámbito: aguas marinas, no ordenación territorial ni aguas costeras ya sujetas a ordenación territorial)",
    "art. 2.3 Directiva 2014/89/UE (no se aplica a la ordenación territorial)",
    "art. 8 Directiva 2014/89/UE (planes de ordenación marítima, sin régimen de autorizaciones individuales)",
    "art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportada; citada en la sospecha)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 13.4 y del art. 4.8 de la Directiva 2006/123/CE y si la ocupación del DPMT para actividades económicas es un «servicio» sujeto a autorización según su art. 4.1 y 4.6.",
    "Si el silencio negativo para el uso del DPMT está establecido en una norma con rango de ley (Ley 22/1988 de Costas, Ley 17/2009 y Ley 25/2009, Ley 39/2015 art. 24.1) y con justificación de razón imperiosa de interés general. Las remisiones del precepto a la Ley 30/1992 están hoy superadas por la Ley 39/2015.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre concesiones de dominio público costero y la Directiva de Servicios: C-458/14 Promoimpresa y C-67/15 Melis (art. 12, prórroga automática de concesiones), C-221/15 Ayuntamiento de Eivissa y similares. Se refieren sobre todo al art. 12 y no tratan directamente el silencio.",
    "Si la actividad concreta está incluida en la excepción de la Directiva de Servicios o si el dominio público se considera un recurso natural escaso a efectos del art. 12 de esa Directiva.",
    "Interacción con el régimen de evaluación ambiental, que puede exigir resolución expresa.",
    "Versión consolidada del RGC y modificaciones posteriores (la fecha actual es 2026), y si el art. 75.2 sigue vigente en su redacción."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA determinados preceptos y referencias indicadas; SE SUPRIME los arts. 174 a 177; y SE AÑADE las disposiciones adicionales 11 y 12, por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a75",
   "redaccion_desde": "20141010",
   "titulo_vigente": "Artículo 75",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con los textos aportados, nadie puede invocar la contradicción. Si un operador de servicios (por ejemplo, un concesionario de chiringuito o de instalaciones náuticas) pudiera apoyarse en el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, podría invocarlo frente a la Administración estatal para pedir la inaplicación del silencio negativo en su caso concreto (efecto directo vertical, si la norma se considera clara e incondicional), o recurrir indirectamente el reglamento."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-18614",
  "bloque": "o8",
  "norma": "Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.",
  "precepto": "Disposición transitoria segunda. Actividad y regularización de los laboratorios oficiales.",
  "veredicto": "fuera_de_ambito",
  "prob": 5,
  "fecha": "20240910",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva 2014/45/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-18614#dt-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-18614",
   "bloque": "o8",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria segunda. Actividad y regularización de los laboratorios oficiales.",
   "norma": "Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240910",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-18614",
   "acto_ue": "Directiva 2014/45/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008; Directiva 2009/40/CE",
   "celex": [
    "32014L0045",
    "32008R0765",
    "32009L0040"
   ],
   "veredicto": "fuera_de_ambito",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "La Directiva 2014/45/UE no armoniza el régimen de clasificación de vehículos históricos, sino que lo deja a los Estados (arts. 2.2, 2.3 y 3.7). Su reconocimiento mutuo (arts. 8.3 y 10.3) se limita a certificados de inspección técnica periódica y no alcanza a los informes de clasificación. La restricción territorial opera entre comunidades autónomas y no afecta a prestadores de otros Estados miembros, por lo que es una situación interna. La diferencia con los laboratorios acreditados por ENAC responde a la naturaleza distinta de la habilitación (administrativa autonómica frente a acreditación del organismo nacional) y es coherente con el Reglamento 765/2008. La posible incoherencia con el art. 9.4 del propio reglamento o con la Ley 20/2013 es una cuestión de jerarquía normativa interna, no de Derecho de la UE. Además, con fecha 1-11-2026 el plazo de un año probablemente ya ha vencido, por lo que el interés práctico es residual.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2 y 2.3 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 3.7 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 8.3 y 10.3 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 14.4 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 2.10 y 2.11 Reglamento (CE) 765/2008",
    "art. 3 Reglamento (CE) 765/2008",
    "art. 4.2 y 4.3 Directiva 2009/40/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Fecha exacta de entrada en vigor del RD 892/2024 y, por tanto, si el plazo de un año de la DT 2ª ya ha vencido (lo que haría la cuestión meramente histórica).",
    "Si algún laboratorio extranjero acreditado por otro organismo nacional de acreditación pretende operar en España, y la aplicación del art. 11 del Reglamento (CE) 765/2008 (equivalencia entre organismos nacionales de acreditación), que no consta en el texto aportado.",
    "Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE y del art. 56 TFUE, y jurisprudencia del TJUE sobre situaciones puramente internas y sobre el reconocimiento de organismos de evaluación de la conformidad.",
    "Compatibilidad con la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado (arts. 19 y 20, eficacia nacional de actuaciones administrativas) y con el art. 9.4 del propio reglamento.",
    "Si el régimen del RD 1247/1995 ya limitaba la validez al ámbito autonómico, lo que reforzaría que la DT 2ª solo prolonga una situación preexistente.",
    "Si España notificó a la Comisión las normas nacionales sobre vehículos históricos (art. 4.3 Directiva 2009/40/CE y art. 2.3 Directiva 2014/45/UE) y el procedimiento de información técnica (Directiva (UE) 2015/1535)."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dt-2",
   "redaccion_desde": "20240910",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria segunda",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Ningún operador puede apoyarse en el Derecho de la UE aportado para pedir la inaplicación del inciso. Si hubiera un perjuicio concreto de un laboratorio o de un propietario por un informe con validez solo autonómica, la vía sería interna: la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado (procedimiento ante la SECUM o la CNMC, o recurso contencioso-administrativo) o la impugnación del acto concreto. En ese caso se alegarían la jerarquía normativa y la incoherencia con el art. 9.4 del reglamento."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2025-5049",
  "bloque": "pr",
  "norma": "Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.",
  "precepto": "Preámbulo",
  "veredicto": "fuera_de_ambito",
  "prob": 2,
  "fecha": "20250313",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda",
  "categoria": "Directiva 2011/16/UE; Directiva (UE) 2021/514; Reglamento (UE) n.º 910/2014",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-5049#pr",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2025-5049",
   "bloque": "pr",
   "titulo_bloque": "Preámbulo",
   "norma": "Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20250313",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-5049",
   "acto_ue": "Directiva 2011/16/UE; Directiva (UE) 2021/514; Reglamento (UE) n.º 910/2014",
   "celex": [
    "32011L0016",
    "32021L0514",
    "32014R0910"
   ],
   "veredicto": "fuera_de_ambito",
   "probabilidad_nulidad": 2,
   "razonamiento": "El fragmento examinado es puramente descriptivo y carece de eficacia normativa. Se refiere a una materia, la fiscalidad directa de las personas físicas, no armonizada por los actos aportados, que versan sobre cooperación administrativa entre Estados miembros y sobre identificación electrónica. La frase destacada como sospechosa no está en el precepto examinado, sino al final del preámbulo, y se refiere a la devolución ordinaria del IRPF a no obligados a declarar, no a la restitución de tributos contrarios al Derecho de la UE. La jurisprudencia Rewe y Aprile sobre efectividad y equivalencia no es aplicable al caso. Los elementos de la sospecha (plazo breve, conformidad expresa previa, aplazamiento en cuatro años) no constan en el texto. No hay contradicción concreta que citar.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1 y 2 Directiva 2011/16/UE (objeto y ámbito: cooperación e intercambio de información entre Estados miembros)",
    "art. 8 Directiva 2011/16/UE (intercambio automático de información)",
    "art. 1 y 2 Reglamento (UE) 910/2014 (objeto y ámbito de la identificación electrónica y los servicios de confianza)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si se pretende cuestionar el articulado (art. 8 de la Orden: plazo; modalidades de presentación electrónica), analizar esos artículos y no el preámbulo, que no es impugnable por sí solo.",
    "Si el supuesto real fuera la restitución de un impuesto declarado contrario al Derecho de la UE, identificar la norma concreta que impone plazo, condición o escalonamiento. Contrastar con la jurisprudencia del TJUE (Rewe, Aprile, Emmott, Danfoss, Reemtsma, Littlewoods) y con el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 LGT).",
    "Verificar si los medios de identificación electrónica de otros Estados miembros (eIDAS, art. 6 y ss.) se admiten en la sede electrónica de la AEAT para presentar la declaración.",
    "Verificar la Ley 13/2023 y los modelos de declaración informativa de plataformas digitales (DAC7), que se citan en la habilitación, pero que son ajenos a este fragmento del preámbulo."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "pr",
   "redaccion_desde": "20250313",
   "titulo_vigente": "[preambulo]",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie. No hay contradicción con el Derecho de la UE que un particular pueda invocar frente a la Administración, ni para pedir la inaplicación en un caso concreto ni para impugnar la norma con efectos generales."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-7659",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 45,
  "fecha": "20250415",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7659#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación genérica suficiente para un reglamento ejecutivo. La DF quinta de la Ley 17/2011 autoriza al Gobierno a dictar «las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley». El art. 1.1 fija como fin «un nivel elevado de protección de la salud» y «fomentar hábitos saludables, que permitan luchar contra la obesidad». El art. 40 se titula «Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar». El art. 40.6 puede leerse como un mínimo legal, no como una lista cerrada: no contiene ninguna cláusula de exclusividad («solo», «únicamente») que impida al reglamento completar la protección escolar con otras bebidas de riesgo.",
    "La propia Ley presupone un desarrollo reglamentario más amplio que el del art. 40.6. El art. 50.2.c tipifica «el incumplimiento de las disposiciones establecidas por las normas de aplicación para la protección de los menores en el ámbito escolar, en materia de nutrición». El art. 50.2.d tipifica el incumplimiento de la prohibición de comercializar alimentos que transgredan «los criterios nutricionales que se determinen en el desarrollo reglamentario». Con ello el art. 6 no crea ninguna infracción ex novo: la tipificación está en la Ley y el RD se remite expresamente a su régimen sancionador, como dice el preámbulo. Así no se vulnera la prohibición del art. 128.2 de la Ley 39/2015 de que el reglamento tipifique infracciones.",
    "Principio de cautela y análisis del riesgo (art. 5.2 de la Ley 17/2011). La medida protege a menores frente a una sustancia con evidencia científica de riesgo en población infantil. El umbral de 15 mg/100 ml equivale a 150 mg/l, que es el umbral de «contenido elevado de cafeína» que fija el Reglamento (UE) 1169/2011 (Anexo III) para el etiquetado de bebidas. No es, por tanto, un criterio arbitrario, sino anclado en el Derecho de la UE (dato de memoria, a verificar).",
    "La reserva de ley del art. 38 CE es relativa: basta que la ley fije el núcleo esencial y el reglamento lo concrete. La ley ya establece la prohibición de vender en colegios productos nutricionalmente inadecuados. Además, el ámbito afectado es acotado y proporcionado: no hay veto general de mercado, solo la oferta en espacios gestionados por la Administración educativa, normalmente mediante concesión o contrato (art. 41 de la Ley, pliegos de prescripciones técnicas). Ahí rige una relación de sujeción especial y de condiciones de explotación. El apartado 2 excluye a los adultos en espacios no accesibles al alumnado, lo que refuerza la proporcionalidad. El Estado tiene título competencial en el art. 149.1.16.ª CE, y el Consejo de Estado dictaminó el proyecto (no vinculante, pero pesa).",
    "El texto del preámbulo aportado es solo el final. El inicio puede justificar expresamente la inclusión de la cafeína. El final menciona el protocolo de criterios mínimos del Programa 16 del PNCOCA y las medidas 83-85 del Plan Estratégico contra la obesidad infantil, que exigen que «toda la oferta alimentaria» cumpla esos criterios. Un tribunal puede apreciar que la cafeína en bebidas escolares es un criterio de «oferta alimentaria saludable» incluido en ese marco."
   ],
   "ataque": "El art. 40.6 de la Ley 17/2011 contiene una prohibición legal con un objeto tasado («alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares») y remite al reglamento solo la fijación de «estos contenidos», es decir, de los umbrales de esas cuatro categorías. El art. 6 del RD introduce una prohibición de venta sobre una sustancia distinta (cafeína), que no es un nutriente ni una grasa, sal o azúcar. Es una restricción de la libertad de empresa (art. 38 CE) sin cobertura legal específica, y una innovación, no un desarrollo. Una bebida energética sin azúcar y con cafeína quedaría permitida por la Ley y prohibida por el reglamento, lo que prueba que el RD amplía el contenido de la prohibición legal. La DF quinta, una habilitación genérica de ejecución, no sustituye a una habilitación específica para limitar derechos (art. 53.1 CE), ni autoriza al reglamento a ampliar el supuesto de hecho que el legislador delimitó. En el plano sancionador, el art. 50.2.d exige transgredir «criterios nutricionales», y la cafeína es un estimulante, no un criterio nutricional. El art. 50.2.c («en materia de nutrición») es demasiado genérico para colmar el principio de legalidad y tipicidad (art. 25.1 CE; art. 128.2 Ley 39/2015). Hay, por tanto, un exceso ultra vires y nulidad de pleno derecho conforme al art. 47.2 de la Ley 39/2015 (contradicción con la ley y regulación de materia reservada a ley). El apartado 2 no sana el defecto, pues solo modula el alcance de la prohibición.",
   "texto_legal_clave": "«En las escuelas infantiles y en los centros escolares no se permitirá la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares. Estos contenidos se establecerán reglamentariamente.» (art. 40.6 Ley 17/2011)",
   "veredicto": "dudoso",
   "probabilidad_nulidad": 45,
   "explotacion": "Se beneficiarían fabricantes y distribuidores de bebidas energéticas, operadores de vending y concesionarios de cantinas escolares. Como el plazo de recurso directo (dos meses desde la publicación en el BOE, art. 46.1 LJCA) ya ha vencido en octubre de 2026, la vía sería un recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra una sanción, una resolución de contrato o una cláusula de pliego que aplique el art. 6, alegando la ilegalidad del reglamento. Si el órgano que conoce no fuera competente para el recurso directo, debería plantear cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo (art. 27 LJCA).",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del RD 315/2025 (no solo el final del preámbulo): si el inicio del preámbulo, el art. 1 o la memoria del análisis de impacto normativo justifican la cafeína como criterio nutricional, y si la DF segunda difiere la entrada en vigor del art. 6.",
    "Versión vigente del art. 40.6 y de los arts. 50 y 51 de la Ley 17/2011 a la fecha de los hechos (posibles modificaciones posteriores) y calificación y sanción de la infracción aplicable.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si advirtió expresamente del problema de cobertura legal de la cafeína.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS sobre límites del reglamento ejecutivo frente a la libertad de empresa y la protección de la salud pública, y sobre reglamentos sanitarios que añaden restricciones no previstas en la ley. Hay que contrastar si los precedentes son estrictos (innovación prohibida) o flexibles (principio de cautela y bases de la sanidad).",
    "Si las comunidades autónomas regulan las bebidas energéticas en centros escolares con norma con rango de ley (indicio de que el legislador sí actúa por ley en esta materia) o solo por decreto, y su relación con el art. 6.",
    "Si el RD fue notificado conforme a la Directiva (UE) 2015/1535 (TRIS), por si se tratara de una regla técnica no notificada, y compatibilidad con el Reglamento (UE) 1169/2011 y el art. 34 TFUE.",
    "Si ya existe algún recurso directo pendiente o resuelto contra el RD ante la Sala Tercera, y su fecha de publicación en el BOE para computar plazos (art. 46.1 LJCA)."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-7659",
   "titulo": "Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 7,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7659"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-2837",
  "bloque": "a1-8",
  "norma": "Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.",
  "precepto": "Artículo 16",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 30,
  "fecha": "20200218",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2837#a1-8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015, aplicado directamente (el propio art. 16.7 RD 371/2020 remite a él). Cubre los procedimientos que «impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente» y aquellos cuya estimación transfiera facultades sobre el dominio público. La extracción de pecios del lecho marino, que es dominio público marítimo-terrestre, encaja razonablemente en ambos supuestos. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no incluye este procedimiento. La Ley 14/2014 (arts. 374 a 382) no regula el silencio. Las normas con rango de ley halladas por la búsqueda automática (concesiones portuarias del TRLPEMM, recursos registrales, etc.) no guardan relación con este procedimiento.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "El art. 16.7 no crea un silencio negativo por vía reglamentaria, sino que se limita a recordar el efecto desestimatorio que el art. 24.1 párrafo segundo ya impone por ley en ciertas materias. La cuestión es si este procedimiento entra en esas materias. La extracción de buques o bienes naufragados afecta al fondo marino, que es dominio público, y puede dañar el medio marino y el patrimonio cultural subacuático. Por tanto, la excepción de actividades que puedan dañar el medio ambiente tiene un apoyo razonable. Hay un argumento contrario: la resolución del art. 16.7 solo declara la «necesidad o conveniencia» de la extracción y no autoriza la actividad ni adjudica nada, pues eso se hace después por concurso o por extracción estatal. Un tribunal estricto podría considerar que el silencio positivo no transferiría facultades ni habilitaría actividad alguna, de modo que la excepción no sería aplicable. Como la norma es de 2020, posterior a la Ley 4/1999, si no hubiera cobertura el efecto sería nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) y no desplazamiento. Aun así, la cobertura legal es defendible y el riesgo de nulidad es moderado.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Armada y Estado), que evita que una solicitud no resuelta se entienda estimada y obligue a la extracción de bienes de su patrimonio o de patrimonio cultural subacuático. El solicitante particular queda en desventaja, porque el silencio solo le abre la vía de recurso.",
   "a_comprobar": [
    "Si la jurisprudencia de la Sala Tercera ha interpretado el alcance de la excepción de «actividades que puedan dañar el medio ambiente» del art. 24.1 párr. 2.º, y si exige que el procedimiento autorice directamente la actividad o basta con que la habilite indirectamente.",
    "Si la resolución del art. 16.7 es un acto de trámite o definitivo, y si de su estimación se derivan derechos o facultades para el solicitante (por ejemplo, preferencia en el concurso posterior).",
    "Si el art. 380 Ley 14/2014 y la legislación de patrimonio (Ley 33/2003) o de patrimonio histórico contienen alguna previsión sobre el sentido del silencio en estos expedientes.",
    "La naturaleza de los bienes (patrimoniales o de dominio público) y su ubicación (aguas interiores, mar territorial) a efectos de la excepción de dominio público.",
    "Si existe algún pronunciamiento del Consejo de Estado en su dictamen previo al RD 371/2020 sobre la cobertura del art. 16.7."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-2837",
   "bloque": "a1-8",
   "titulo_bloque": "Artículo 16",
   "norma": "Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200218",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2837",
   "procedimiento": "Expediente de extracción de buques o bienes naufragados o hundidos cuya propiedad haya prescrito en favor del Estado, iniciado a solicitud de parte interesada en la extracción",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1962-24365",
    "BOE-A-1992-26146",
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2003-20254",
    "BOE-A-2011-16467",
    "BOE-A-2014-7877"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2011-16467",
    "BOE-A-2001-24965",
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-2015-11430",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-1987-12636",
    "BOE-A-2003-23186"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2011-16467",
     "bloque": "a115",
     "titulo_bloque": "Artículo 115",
     "score": 65.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a102",
     "titulo_bloque": "Artículo 102",
     "score": 61.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 50.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-11430",
     "bloque": "a92",
     "titulo_bloque": "Artículo 92",
     "score": 50.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 49.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 46.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-16467",
     "bloque": "a85",
     "titulo_bloque": "Artículo 85",
     "score": 44.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-1987-12636",
     "bloque": "a11",
     "titulo_bloque": "Artículo 11",
     "score": 43.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-23186",
     "bloque": "a104",
     "titulo_bloque": "Artículo 104",
     "score": 43.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 43.4
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "No hay cobertura expresa. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de extracciones, hallazgos o naufragios; los más próximos (remolque, construcción de buques, despacho) tienen otro objeto y se basan en la Ley 27/1992 y otras normas. Los pasajes aportados de las leyes citadas (Ley 14/2014, arts. 374 y 380 y ss.) no contienen ninguna regla sobre silencio. No consta ninguna norma de Derecho UE sobre la materia. La única cobertura plausible es el art. 24.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015: facultades sobre el dominio público o actividades que puedan dañar el medio ambiente. El propio art. 16.7 invoca ese párrafo."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-4697",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 30,
  "fecha": "20200424",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4697#a3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado: el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio administrativo negativo. La propia orden se dicta al amparo de los arts. 26 y 27 de esa ley. Con carácter subsidiario, el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente) también podría dar cobertura. Esa cobertura legal se refuerza con la DA 4.ª Ley 25/2009, que mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento de gestión conjunta de cuotas pesqueras, así que por esa vía no hay cobertura. Tampoco aparece Derecho de la UE que fije el sentido del silencio. Sí hay una norma con rango de ley que prevé silencio negativo para las autorizaciones de pesca marítima, la DA 6.ª de la Ley 3/2001, y la orden se apoya en esa ley. La gestión conjunta implica la explotación indistinta de las posibilidades de pesca de varios buques, lo que permite defender que es una autorización de pesca marítima en sentido amplio. Su efecto sobre un stock sobreexplotado como el patudo atlántico apoya además la excepción medioambiental del art. 24.1 pár. 2. El punto débil es que la gestión conjunta no es técnicamente una licencia o autorización de pesca, sino una autorización organizativa sobre cuotas ya asignadas, que no aumenta la cuota total ni habilita para pescar. Un tribunal podría entender que la DA 6.ª no la cubre y que la regla general (silencio positivo) desplaza a la orden. Como la norma es de 2020, posterior a la Ley 4/1999, si hay cobertura el efecto es «ninguno» y si no la hay sería nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015), no mero desplazamiento. El texto aportado del art. 3.6 está cortado («se podrá entender de…»), por lo que se asume que dice «desestimada».",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca / Dirección General de Pesca Sostenible), que evita autorizaciones tácitas de agrupación de cuotas y conserva el control previo sobre la explotación de una cuota de la que responde ante la UE y ante CICAA. Los armadores solicitantes salen perjudicados, ya que la falta de resolución en un mes les cierra la gestión conjunta sin efectos favorables.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del último párrafo del art. 3.6 para confirmar que el sentido del silencio es desestimatorio.",
    "Texto completo de la DA 6.ª Ley 3/2001 (el pasaje aportado está truncado) y si limita el silencio negativo a «autorizaciones de pesca marítima» en sentido estricto.",
    "Si la Ley 5/2023, de pesca sostenible, derogó la DA 6.ª de la Ley 3/2001 y qué prevé sobre el silencio en autorizaciones y cuotas. Esto importa para la vigencia actual, no para la validez en 2020.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si la gestión conjunta o el intercambio de cuotas pesqueras encaja como autorización de pesca o como actividad con incidencia ambiental a efectos del art. 24.1.",
    "Si la norma de rango legal exigida por el art. 24.1 para el acceso a actividades se funda en razones imperiosas de interés general, aquí la conservación del recurso pesquero y el cumplimiento de las cuotas CICAA/UE.",
    "Posibles modificaciones posteriores de la Orden APA/372/2020 que afecten al art. 3.6."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-4697",
   "bloque": "a3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3",
   "norma": "Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20200424",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4697",
   "procedimiento": "Autorización de gestión conjunta de cuota de patudo entre buques de un mismo grupo (a o c) del artículo 2.1",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2001-6008",
    "BOE-A-2015-9734"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2023-7052",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2001-24965",
    "BOE-A-2007-19744",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-2010-9542"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a147",
     "titulo_bloque": "Artículo 147. Modelo interno de grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.",
     "score": 60.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "a3-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 51.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117. Aplicación del régimen.",
     "score": 51.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 50.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-19744",
     "bloque": "a13",
     "titulo_bloque": "Artículo 13. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.",
     "score": 49.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a146",
     "titulo_bloque": "Artículo 146. Cálculo de la solvencia del grupo consolidado: método basado en la consolidación contable.",
     "score": 40.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 40.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 35.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a38",
     "titulo_bloque": "Artículo 38",
     "score": 32.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-9542",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Agencias de colocación.",
     "score": 31.8
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Parcial y discutible: la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001 (silencio negativo para 'las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima'). No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no contiene ningún procedimiento de gestión de cuotas pesqueras ni de autorizaciones de pesca. Tampoco he hallado norma de la UE que imponga resolución expresa para la gestión conjunta de cuotas."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-4961",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 30,
  "fecha": "20200512",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4961#a1-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea (rango de ley). Declara incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015, por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea, las actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional. El art. 10.1 del RD 515/2020 reproduce esa fórmula al invocar «la excepción prevista en el artículo 24.1». La Ley 21/2003 es además la habilitación legal citada por la disposición final tercera del propio RD (junto con la Ley 48/1960). El anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento de certificación de proveedores ATM/ANS.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 30,
   "razonamiento": "El reglamento es de 2020, posterior a la Ley 4/1999, así que solo vale si tiene cobertura legal expresa. No la da el anexo 2 de la Ley 14/2000 ni el párrafo segundo del art. 24.1: el certificado no transfiere por sí mismo facultades sobre el servicio público, pues eso corresponde a la designación. La DA 19.ª de la Ley 21/2003 sí parece cubrir la certificación de proveedores de servicios de navegación aérea, que es una actividad de aviación civil con evidente razón imperiosa de seguridad aérea, y el art. 24.1 exige precisamente esa motivación para acceder a una actividad. Quedan tres dudas. La primera es el texto, pues el pasaje de la DA 19.ª está truncado. La segunda es temporal: la redacción amplia («actividades de la aviación civil… sujetas a la normativa nacional») consta en la reforma del RDL 14/2022, y la versión de 2014 solo cubría autorizaciones de operaciones aéreas, uso del espacio aéreo, operaciones especiales y RPAS, de modo que, si esa era la redacción vigente en mayo de 2020, la cobertura sería discutible. La tercera es que el régimen sustantivo procede de normas de la UE (Reglamento 550/2004 y Reglamento de Ejecución 2017/373), lo que puede cuestionar que sea «normativa nacional», aunque el procedimiento de resolución y silencio es puramente interno. Ninguna norma de la UE fija un silencio positivo que choque con el negativo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (AESA), que evita certificaciones tácitas de servicios críticos para la seguridad aérea. Si el silencio negativo se declarase nulo, se beneficiarían los solicitantes (proveedores de servicios), que podrían alegar un certificado o modificación obtenido por silencio positivo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 19.ª de la Ley 21/2003 y su redacción vigente el 13-5-2020, cuando entró en vigor el RD 515/2020.",
    "Si la redacción amplia de la DA 19.ª es anterior a 2020 o solo llegó con el RDL 14/2022, y si una cobertura legal sobrevenida sana un silencio reglamentario previo sin cobertura.",
    "Si la certificación ATM/ANS, regida por el Reglamento (CE) 550/2004 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, es «actividad sujeta a la normativa nacional» a efectos de la DA 19.ª.",
    "Si el Reglamento 2017/373 o el 550/2004 imponen algún régimen de silencio o plazos propios, incluida la evaluación de cambios en 30 días hábiles.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre silencio negativo en procedimientos de aviación civil y sobre la exigencia de «razones imperiosas de interés general» expresas.",
    "Si el RD 931/2010, derogado por este RD, tenía el mismo silencio negativo, y con qué cobertura."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-4961",
   "bloque": "a1-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 10",
   "norma": "Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200512",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4961",
   "procedimiento": "Expedición del certificado de proveedor de servicios de navegación aérea y su modificación",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1960-10905",
    "BOE-A-2003-13616"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2014-10517",
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2022-12925",
    "BOE-A-2020-7432",
    "BOE-A-2002-13758",
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2020-16824",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2001-24965"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 104.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 100.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-12925",
     "bloque": "df-3",
     "titulo_bloque": "Disposición final tercera",
     "score": 63.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-7432",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.",
     "score": 54.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-13758",
     "bloque": "a3-3",
     "titulo_bloque": "Artículo 35 bis",
     "score": 40.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 40.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 40.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-16824",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 36.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117. Aplicación del régimen.",
     "score": 35.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 33.2
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 30,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Probable cobertura en la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea (silencio negativo en actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, que se entienden incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015). El texto aportado está truncado, por lo que no consta si enumera procedimientos concretos ni si alcanza la certificación de proveedores ATM/ANS. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no la ofrece: recoge certificados de operador aéreo, licencias de explotación, trabajos aéreos y personal de vuelo, pero no la certificación de proveedores de servicios de navegación aérea."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2003-23514",
  "bloque": "a3-4",
  "norma": "Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.",
  "precepto": "Artículo 35",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20031121",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a3-4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015: silencio desestimatorio en los procedimientos cuya estimación transfiera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. El propio art. 35 RGC limita el silencio negativo a su 'impacto sobre el dominio y servicio público de las vías de circulación', con la misma fórmula del precepto legal. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 y las leyes citadas no ofrecen cobertura.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ninguna entrada sobre cierres de vías, pruebas deportivas o eventos. La única cercana, las obras o actividades en la zona de servidumbre de carreteras estatales (Ley 25/1998), tiene otro objeto y no sirve. Tampoco hay norma con rango de ley ni Derecho UE que fijen el silencio negativo para este supuesto. La cobertura sale directamente del art. 24.1, párrafo segundo: el cierre total o parcial de una vía atribuye al organizador un uso exclusivo, aunque temporal, de un bien de dominio público, y afecta al servicio público viario. El reglamento, por tanto, no crea un silencio negativo propio, sino que concreta una excepción que ya establece la ley. Esa concreción está redactada de forma restrictiva, porque limita el efecto desestimatorio al impacto sobre el dominio y servicio público. Es un hecho relevante que los estimatorios no podrían producir las 'instrucciones de ordenación y regulación del tráfico' que el propio precepto exige acompañar. El principal riesgo es que se entienda que el cierre es una medida de policía del tráfico y no una transferencia de facultades sobre el dominio público. En ese caso la excepción no jugaría y regiría el silencio positivo del art. 24.1, lo que haría nulo el inciso por infringir una norma con rango de ley (art. 47.2 Ley 39/2015).",
   "quien_se_beneficia": "Las Administraciones de tráfico (Jefatura Central de Tráfico y autoridades autonómicas o locales), que evitan que un cierre de vía se entienda autorizado por silencio sin instrucciones de regulación del tráfico. También se beneficia la seguridad vial, a costa de los organizadores de eventos, que no pueden amparar el cierre en la inactividad administrativa.",
   "a_comprobar": [
    "Si el Real Decreto 450/2026 y su preámbulo o memoria del análisis de impacto normativo justifican el silencio negativo y qué base legal invocan (RDL 6/2015, art. 7 y concordantes).",
    "Si el art. 55 RGC, el Anexo II (pruebas deportivas) o el texto articulado de la Ley de Tráfico contienen un régimen propio de silencio para la autorización de la prueba, distinto del cierre.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el silencio en autorizaciones de uso común especial o privativo de vías públicas (terrazas, ocupaciones, eventos) y si equipara el cierre de una vía a una transferencia de facultades sobre el dominio público.",
    "Si el dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de RD 450/2026 se pronunció sobre este inciso.",
    "Alcance del inciso 'en relación con su impacto sobre el dominio y servicio público': qué ocurre con los demás aspectos de la solicitud y si, a efectos prácticos, desplaza el silencio positivo general.",
    "Existencia de legislación autonómica o local (espectáculos públicos, ordenanzas) que fije un silencio distinto en el procedimiento de autorización del evento.",
    "Que el texto de la disposición final 2.7 del RD 450/2026 corresponda efectivamente a lo transcrito, porque el extracto es parcial y no he podido verificarlo en el BOE."
   ],
   "id": "BOE-A-2003-23514",
   "bloque": "a3-4",
   "titulo_bloque": "Artículo 35",
   "norma": "Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20031121",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514",
   "procedimiento": "Autorización de cierre total o parcial de una vía a la circulación para una actividad o evento que lo requiera",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2010-14625",
  "bloque": "a14",
  "norma": "Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20100910",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-14625#a14",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (antes art. 43.1, párr. 2.º, Ley 30/1992): silencio desestimatorio en los procedimientos cuya estimación transfiera al solicitante facultades relativas al servicio público o al dominio público. El propio art. 14.2 RD 1133/2010 invoca expresamente esta excepción. Posible refuerzo, pendiente de verificar, en la DA 19.ª Ley 21/2003, que declara incluidos en la excepción del art. 24.1 ciertos procedimientos de aviación civil por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea. El texto disponible está truncado y no permite saber si abarca la designación de proveedor AFIS.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve: contiene certificados de operador aéreo, trabajos aéreos, licencias de personal de vuelo, etc., pero no la designación de proveedor AFIS ni de proveedores de servicios de tránsito aéreo. Tampoco rescata la DA 4.ª Ley 25/2009, porque el RD 1133/2010 es posterior a esa ley y no hereda un silencio negativo preexistente. Sin embargo, el art. 14.2 no crea por sí mismo un silencio negativo. Se limita a recordar la excepción legal del párrafo segundo, que opera ex lege y no exige norma específica con rango de ley, así que el reglamento no vulnera la reserva de ley si el supuesto encaja. La clave es si designar al proveedor AFIS transfiere facultades sobre un servicio público. La designación habilita al proveedor para prestar servicios de tránsito aéreo en un bloque de espacio aéreo (FIZ), actividad ligada a la seguridad aérea y regulada por la Ley 9/2010, lo que favorece el encaje. En contra, el inicio de la actividad exige además informe favorable de AESA, la jurisprudencia suele interpretar restrictivamente esta excepción, y el solicitante es el gestor del aeródromo, no el proveedor. Por eso queda un riesgo apreciable de nulidad del inciso (art. 47.2 Ley 39/2015), aunque lo más probable es que el silencio negativo se sostenga.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGAC), que puede demorar sin que opere la estimación presunta, y los prestadores ya establecidos, porque se frena la entrada de nuevos proveedores AFIS distintos de AENA/ENAIRE. Los perjudicados son los gestores de aeródromo y los proveedores candidatos, que pierden la garantía del silencio positivo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 19.ª Ley 21/2003: si enumera o describe procedimientos de designación de proveedores de servicios de tránsito aéreo/AFIS, y si fue añadida antes o después del RD 1133/2010.",
    "Calificación legal del servicio de tránsito aéreo en la Ley 9/2010 y la Ley 48/1960 (servicio público, servicio esencial o servicio de interés general) para fundar la excepción de transferencia de facultades.",
    "Jurisprudencia del TS sobre el alcance (restrictivo o no) de la excepción de facultades sobre dominio público o servicio público respecto a autorizaciones o designaciones que no son concesiones.",
    "Si existe pronunciamiento judicial o dictamen del Consejo de Estado sobre el art. 14.2 RD 1133/2010 en particular.",
    "Si el art. 14.2 ha sido modificado o desplazado por normas posteriores (Ley 39/2015, normativa aeronáutica dictada al amparo de la DF 2.ª, Reglamento UE 2017/373 o normas UE sobre designación de proveedores ATS).",
    "Si el Derecho de la UE exige acto expreso en la designación de proveedores de servicios de tránsito aéreo (Reglamento (CE) 550/2004, art. 7), lo que daría una vía autónoma de cobertura.",
    "Versión consolidada del Anexo 2 Ley 14/2000 tras las derogaciones de la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022, por si algún epígrafe aeronáutico relevante se ha modificado."
   ],
   "id": "BOE-A-2010-14625",
   "bloque": "a14",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100910",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-14625",
   "procedimiento": "Designación del proveedor de servicios AFIS, a propuesta del gestor del aeródromo",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2011-15357",
  "bloque": "a23",
  "norma": "Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.",
  "precepto": "Artículo 23",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20110908",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15357#a23",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Principal: disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, en su redacción vigente (RDL 14/2022, DF 3.ª). Declara incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, las actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional. Subsidiaria y débil: Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que lista 'autorización de Centros de Formación Aeronáutica' y 'autorización de cursos de formación aeronáutica' (RD 270/2000), este último marcado '(Derogado)'.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 23.1 fija silencio negativo para la aceptación por AESA de cursos de formación inicial del personal de dirección en plataforma. Es una norma de 2011, posterior a la Ley 4/1999, así que la DT 1.ª no sirve y el reglamento necesita cobertura legal. El Anexo 2 de la Ley 14/2000, que el propio art. 23 invoca, no cubre este procedimiento con claridad: las entradas aeronáuticas se refieren a formación de personal de vuelo bajo el RD 270/2000, y la de cursos consta como derogada. La cobertura real está en la DA 19.ª Ley 21/2003. Esta, en su redacción de 2022, tiene un ámbito amplio ('actividades de la aviación civil') y se funda en razones imperiosas de seguridad aérea, lo que satisface el requisito del art. 24.1 para procedimientos de acceso a actividades. La formación del personal que opera en plataforma afecta directamente a la seguridad de los movimientos de aeronaves. El riesgo de nulidad es que la DA 19.ª no existía en 2011 (la versión de 2014 solo cubría operaciones aéreas y espacio aéreo) y que el texto disponible está truncado, así que no se ve el listado concreto de procedimientos.",
   "quien_se_beneficia": "La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que no queda vinculada por un silencio estimatorio sobre la aceptación de cursos. Indirectamente, la seguridad operacional de la plataforma, al evitar que se acepten por inactividad programas o recursos no evaluados. Perjudica a los centros de formación, que sin resolución expresa solo pueden acudir a la vía de recurso.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 19.ª Ley 21/2003 tras el RDL 14/2022: si enumera procedimientos concretos (autorización, aprobación, certificación, aceptación) o declara el silencio negativo con carácter general para la aviación civil, y si alcanza servicios aeroportuarios y no solo operaciones aéreas.",
    "Si la validez de un reglamento se aprecia en el momento de su aprobación (2011) y, de ser así, qué ley cubría entonces el silencio negativo (versión original de la DA 19.ª o Anexo 2 Ley 14/2000, vigentes en 2011) o si una ley posterior sana la falta de cobertura.",
    "Qué entrada del Anexo 2 está marcada '(Derogado)' (cursos de formación aeronáutica) y por qué norma, y si la entrada de 'Centros de Formación Aeronáutica' sigue vigente y alcanzaría a los proveedores de formación de dirección en plataforma.",
    "Si el procedimiento puede considerarse de acceso a una actividad (el art. 21.2 exige aceptación previa a la declaración responsable), lo que activa la exigencia de razones imperiosas de interés general.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre silencio negativo en materia aeronáutica y sobre la remisión de un reglamento a la DA 29.ª Ley 14/2000."
   ],
   "id": "BOE-A-2011-15357",
   "bloque": "a23",
   "titulo_bloque": "Artículo 23",
   "norma": "Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20110908",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15357",
   "procedimiento": "Aceptación de los cursos de formación inicial (teórica y práctica) ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1960-10905",
    "BOE-A-2000-24357",
    "BOE-A-2003-13616",
    "BOE-A-2010-5983"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2014-10517",
    "BOE-A-2022-12925",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-2026-18429",
    "BOE-A-2014-13249",
    "BOE-A-2026-3810",
    "BOE-A-2022-10557",
    "BOE-A-2022-4972",
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-2001-24965",
    "BOE-A-2000-24357"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 52.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-12925",
     "bloque": "df-3",
     "titulo_bloque": "Disposición final tercera",
     "score": 51.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 46.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-18429",
     "bloque": "a1",
     "titulo_bloque": "Artículo 1. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales.",
     "score": 43.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-13249",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Solicitud e incorporación al programa.",
     "score": 41.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-3810",
     "bloque": "a2-3",
     "titulo_bloque": "Artículo 21. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales.",
     "score": 39.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-10557",
     "bloque": "a3-3",
     "titulo_bloque": "Artículo 31. Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.",
     "score": 35.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-4972",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3. Medidas de apoyo a la industria gas intensiva.",
     "score": 35.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8",
     "score": 34.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a42",
     "titulo_bloque": "Artículo 42",
     "score": 34.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-24357",
     "bloque": "a80",
     "titulo_bloque": "Artículo 80",
     "score": "citada"
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-24357",
     "bloque": "dasexta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional sexta",
     "score": "citada"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Cobertura directa: ninguna. La DA 29.ª Ley 14/2000, que invoca expresamente el art. 23.1, no tiene un epígrafe equivalente en el Anexo 2. Los únicos asimilables son 'autorización de Centros de Formación Aeronáutica' y 'autorización de cursos de formación aeronáutica' (Ley 48/1960 y RD 270/2000). Se refieren a personal de vuelo, no al servicio de dirección en plataforma, y el segundo aparece marcado como '(Derogado)'. Cobertura posible: la DA 19.ª Ley 21/2003 ('Silencio administrativo negativo', aviación civil, razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea). El texto aportado está truncado y no permite ver su alcance."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2015-12052",
  "bloque": "a1-6",
  "norma": "Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20151106",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12052#a1-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (redactado por Ley 24/2001), entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», aplicable a una ayuda del PNDR 2014-2020 cofinanciada con FEADER. Cobertura parcial y subsidiaria: art. 25.5 Ley 38/2003, que el propio art. 14.3 cita, aunque su tenor literal se refiere a la «solicitud de concesión».",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 14.3 fija silencio desestimatorio para la solicitud de modificación del proyecto y remite al art. 25.5 Ley 38/2003. Esa remisión no basta por sí sola, porque el precepto legal habla de la «solicitud de concesión» y aquí se pide modificar una concesión ya otorgada. La norma tiene rango reglamentario y es de 2015, posterior a la Ley 4/1999, por lo que no opera la DT 1.ª y el reglamento no puede crear por sí mismo un silencio negativo. Sí hay cobertura legal en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que mantiene el silencio negativo en las subvenciones iniciadas a instancia de parte con financiación de la UE. La DA 4.ª Ley 25/2009 preserva esa lista, que es anterior a 2009 y de rango legal. Es razonable entender que la modificación es un incidente del procedimiento de subvención cofinanciada, que además se rige por el Reglamento (UE) 1305/2013. El riesgo está en una interpretación restrictiva que limite la entrada del Anexo al procedimiento de concesión.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA/FEGA), que evita que una modificación presupuestaria o de ejecución se entienda aprobada por inactividad. La entidad beneficiaria queda sin aprobación presunta y debe acudir a alzada o a la vía contenciosa. Si se declarara la nulidad, ganaría la posibilidad de invocar silencio positivo, aunque las modificaciones del art. 14.3 a)-e) seguirían siendo inadmisibles por contrarias al ordenamiento.",
   "a_comprobar": [
    "Que la entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte… financiación UE» del Anexo 2 no haya sido de las referencias derogadas por el RDL 14/2022 o la Ley 8/2025 (disposición derogatoria única.d)).",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si el silencio negativo del Anexo 2 y del art. 25.5 Ley 38/2003 alcanza a las solicitudes de modificación de resoluciones de concesión y no solo a las de concesión.",
    "Que la ayuda concreta esté efectivamente cofinanciada con FEADER en el PNDR 2014-2020, lo que activa la entrada del Anexo 2.",
    "Si el art. 64 RD 887/2006 o la norma autonómica o estatal de desarrollo dicen algo sobre el sentido del silencio en modificaciones.",
    "Que el art. 14.3 no haya sido modificado después por el RD 21/2018 o el RD 2/2019 en lo relativo al silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2015-12052",
   "bloque": "a1-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20151106",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12052",
   "procedimiento": "Solicitud de modificación del proyecto de inversión presentada tras la resolución de concesión de la ayuda",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2003-20977",
    "BOE-A-2007-12352",
    "BOE-A-2015-10566"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2009-20765",
    "BOE-A-2020-7311",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2021-3946",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2024-24840",
    "BOE-A-2026-14112"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-11",
     "titulo_bloque": "Artículo 29. Proyectos Estratégicos de Inversión y creación del Comité de Inversiones Estratégicas.",
     "score": 83.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20765",
     "bloque": "cuadragesimasegunda",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuadragésima segunda",
     "score": 68.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 66.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-7311",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Resolución y pago de las ayudas.",
     "score": 64.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 64.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-3946",
     "bloque": "da",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.",
     "score": 63.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 61.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a1-14",
     "titulo_bloque": "Artículo 102",
     "score": 59.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2024-24840",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9. Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de los mismos.",
     "score": 55.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-14112",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.",
     "score": 52.7
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "anexo2_ley14_2000",
    "cobertura_encontrada": "Hay dos candidatas, ninguna plenamente satisfactoria. (1) Art. 25.5 Ley 38/2003, que el propio art. 14.3 cita: tiene rango de ley y atribuye silencio desestimatorio, pero solo para 'la solicitud de concesión de la subvención', no para modificar un proyecto ya concedido. (2) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, entrada 'Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea' (RD 2225/1993). Aplica a ayudas del PNDR 2014-2020, que son FEADER cofinanciadas. Puede cubrir la modificación si se interpreta que ésta es una fase del procedimiento de subvención a instancia de parte."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2018-6998",
  "bloque": "da",
  "norma": "Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.",
  "precepto": "Disposición adicional primera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20180525",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-6998#da",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "DA 1.ª, apartado 3, RD 335/2018: «La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998». Este es el único apoyo legal identificable, y por remisión expresa de la propia norma. El texto del art. 67.3 Ley 34/1998 no está en el material aportado. Por mi conocimiento, regula el silencio desestimatorio en las autorizaciones de instalaciones gasistas, pero debe verificarse. Los arts. 35 bis y 36 de esa ley sí constan, pero se refieren a las materias del Título II (exploración, investigación y explotación) y no alcanzan a una planta de regasificación. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento de hidrocarburos o gas, así que no cubre este caso. El resto de pasajes aportados (Ley 18/2014, Ley 3/2013, RDL 13/2012 art. 3) tratan silencios de otros sectores y no sirven. No se identifica una norma de Derecho UE que imponga resolución expresa (la Directiva 2009/73/CE no fija el sentido del silencio).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El reglamento no crea el silencio negativo por sí mismo, sino que lo remite a una norma con rango de ley (art. 67.3 Ley 34/1998), que prevalece sobre la regla supletoria del art. 24.1 Ley 39/2015. El procedimiento restablece la tramitación suspendida por la DT 3.ª RDL 13/2012, que incluía el acta de puesta en servicio. Esa DT habilita expresamente al Gobierno a restablecerla reglamentariamente, y la resolución previa funciona como presupuesto de dicha acta, un trámite que el art. 67 ya ordena. Esa continuidad hace razonable aplicar el silencio negativo de la ley. La vía del párrafo segundo del art. 24.1 es débil: la resolución no transfiere facultades sobre dominio público, y el «servicio público» gasista (actividad regulada, sin publicatio) difícilmente encaja. El riesgo de nulidad está en dos puntos. Uno es que el art. 67.3 solo cubra las autorizaciones típicas y no esta resolución sui generis sobre condiciones técnicas y económicas. El otro es que, al tratarse del ejercicio de una actividad, falte la justificación en razones imperiosas de interés general exigida al legislador que impone el silencio negativo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM y el Ministerio) y el sistema gasista, porque se evita incorporar al régimen retributivo ordinario una instalación por mera inactividad, sin el informe previo de la CNMC sobre sostenibilidad económica. Pierde el titular de la planta, que sigue con la retribución transitoria (apartado 6) y tiene que recurrir.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y texto original del art. 67.3 Ley 34/1998. Hay que ver si extiende el silencio negativo a la «resolución sobre condiciones técnicas y económicas» o solo a las autorizaciones del art. 67.1, y si la redacción es anterior a 2009 (DA 4.ª Ley 25/2009).",
    "Si el legislador de la Ley 34/1998, o su preámbulo o reformas posteriores, motiva el silencio negativo en razones imperiosas de interés general (art. 24.1 Ley 39/2015, acceso o ejercicio de actividades).",
    "Redacción exacta de la DT 3.ª, apartados 1 y 2, RDL 13/2012 para confirmar el alcance de la habilitación para restablecer «reglamentariamente» la tramitación.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el RD 335/2018 (la norma dice «de acuerdo con el Consejo de Estado»), por si cuestionó el sentido del silencio.",
    "Jurisprudencia del TS sobre reglamentos que fijan silencio negativo sin cobertura legal expresa y sobre el alcance del art. 67 Ley 34/1998.",
    "Reformas posteriores del art. 67 Ley 34/1998 y de la DA 1.ª RD 335/2018, y régimen aplicable a la fecha de la solicitud.",
    "Si la planta ocupa dominio público portuario o marítimo-terrestre, para valorar la excepción del art. 24.1, párrafo 2, aunque se estima poco relevante."
   ],
   "id": "BOE-A-2018-6998",
   "bloque": "da",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
   "norma": "Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20180525",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-6998",
   "procedimiento": "Solicitud de resolución favorable sobre las condiciones técnicas y económicas para la prestación de uno o varios servicios de capacidad y para el comienzo de la operación de las instalaciones asociadas, previa a la solicitud de acta de puesta en servicio (apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera del RD 335/2018)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 4
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-1789",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20190208",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-1789#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de «autorizaciones de pesca marítima» se entiende como silencio administrativo negativo. El propio art. 8.1 del RD 46/2019 la invoca expresamente. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento (solo hay referencias a autorizaciones de buques, no de pesca o transbordos). Cobertura subsidiaria: art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente) y el art. 32 del Reglamento (UE) 2016/1627, que exige autorización previa al transbordo.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El silencio negativo del art. 8.1 no es una creación reglamentaria autónoma, sino una remisión a una norma con rango de ley, la DA 6.ª Ley 3/2001, lo que cumple en principio la reserva de ley del art. 24.1 Ley 39/2015. Al ser una ley anterior a 2009, la exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso o ejercicio de actividades queda cubierta por la salvaguarda de los silencios negativos preexistentes (DA 4.ª Ley 25/2009, que debe verificarse). El punto débil es de interpretación: la DA 6.ª habla de «autorizaciones de pesca marítima», y un recurrente podría sostener que el transbordo en puerto es una operación accesoria posterior a la captura y no una autorización de pesca, de modo que la ley no lo cubre. Esa tesis es defendible pero forzada. El transbordo es una actividad pesquera regulada en la Ley 3/2001 y en el régimen de control del atún rojo, y la interpretación finalista (control de una pesquería con cuota y recuperación del stock) favorece su inclusión. Además, el art. 32 del Reglamento (UE) 2016/1627 exige autorización previa del Estado de pabellón, lo que, según la doctrina del Consejo de Estado, es incompatible con una autorización por silencio. Y la tesis de la excepción medioambiental del art. 24.1 párr. 2.º refuerza la validez, aunque es discutible. La nulidad del art. 47.2 solo prosperaría si se aceptara la lectura restrictiva de «autorizaciones de pesca marítima» y se descartaran las vías subsidiarias.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca) y el régimen de control ICCAT/UE, porque se evita que operaciones de transbordo de una especie sometida a cuota queden autorizadas tácitamente sin verificación. Los armadores solicitantes serían quienes ganarían con la nulidad, al obtener autorizaciones por silencio positivo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 6.ª Ley 3/2001 (el extracto está truncado) y si ha sido modificada o ampliada después de 2001, incluido su posible alcance a operaciones accesorias.",
    "Definiciones de la Ley 3/2001 (art. 3 y Título sobre ejercicio de la pesca): si «actividad pesquera» o «autorizaciones de pesca» comprende expresamente el transbordo y el desembarque.",
    "Texto actual de la DA 4.ª Ley 25/2009 (y de la DA 3.ª, en su caso) y su efecto sobre los silencios negativos legales anteriores a 2009, así como su encaje con el art. 24.1 Ley 39/2015.",
    "Texto exacto del art. 32 del Reglamento (UE) 2016/1627 y de la Recomendación ICCAT 18-02/19-04: si exigen autorización expresa o 'previa' del Estado de pabellón y si hay plazos o efectos para la falta de respuesta.",
    "Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en autorizaciones pesqueras y sobre la aplicación de la excepción medioambiental del art. 24.1 párr. 2.º.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto del RD 46/2019 respecto al silencio negativo del art. 8.1.",
    "Si el procedimiento de transbordo se ha modificado o desplazado por normativa posterior (por ejemplo, el RD 1054/2002 o la normativa de control Reg. 1224/2009) y si el art. 8 sigue vigente en 2026."
   ],
   "id": "BOE-A-2019-1789",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20190208",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-1789",
   "procedimiento": "Autorización para el transbordo de capturas de atún rojo en puertos autorizados, a solicitud de los armadores implicados",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-2837",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20200218",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2837#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Excepción del art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015, que es una norma con rango de ley y no necesita desarrollo reglamentario: el silencio es desestimatorio cuando la estimación transferiría al solicitante facultades relativas al dominio público, o cuando se ejerzan actividades que puedan dañar el medio ambiente. Las extracciones de buques, hallazgos y restos se realizan sobre el lecho del mar territorial y aguas interiores, que son dominio público marítimo-terrestre (art. 132 CE y Ley de Costas). Además, la extracción de bienes del fondo marino, y más aún si son patrimonio cultural subacuático o buques de Estado con restos humanos, puede dañar el medio. El art. 4 RD 371/2020 remite expresamente a los arts. 24 y 25 Ley 39/2015. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no incluye extracciones ni salvamentos, ni en las leyes citadas por la norma, ni en las otras leyes sectoriales localizadas, ninguna de las cuales cubre este procedimiento.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 4 no crea por sí mismo un silencio negativo: lo declara «de conformidad con» los arts. 24 y 25 Ley 39/2015, y por tanto solo es válido si cada procedimiento encaja en alguna excepción legal. Las autorizaciones de extracción, y sobre todo la concesión por concurso de bienes prescritos a favor del Estado, implican ocupar y aprovechar el lecho marino, que es dominio público, y operaciones potencialmente dañosas para el medio ambiente y el patrimonio subacuático. Eso encaja razonablemente en el párrafo segundo del art. 24.1, y la norma es posterior a 2009 y a la Ley 39/2015, por lo que no hay problema temporal. La debilidad está en que el art. 4 es genérico («los procedimientos regulados en este real decreto»). Procedimientos como la mera exploración, rastreo o localización, o ciertas autorizaciones de protección, pueden no transferir facultades sobre el dominio público ni dañar el medio, y para ellos el silencio negativo carecería de cobertura. La nulidad sería, como mucho, parcial y limitada a esos procedimientos.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Armada y Ministerio de Defensa), que evita que un retraso genere autorizaciones de extracción por silencio sobre buques de Estado, restos humanos y patrimonio subacuático. Los solicitantes (empresas de extracción o de recuperación de pecios) son los perjudicados por la inseguridad de no obtener autorización tácita.",
   "a_comprobar": [
    "Qué procedimientos concretos regula el RD (extracción, exploración/rastreo/localización, concurso, protección de buques de Estado) y si todos encajan en el párrafo segundo del art. 24.1.",
    "Si las autorizaciones de rastreo o localización sin extracción implican uso privativo del dominio público o riesgo ambiental real.",
    "Si la Ley 14/2014 de Navegación Marítima (arts. sobre hallazgos y extracciones, incluido el art. 380) o la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico contienen alguna previsión sobre el sentido del silencio, pues la búsqueda automática no encontró ninguna.",
    "Jurisprudencia del TS sobre el alcance de «facultades relativas al dominio público» y sobre la regla de que la excepción del párrafo segundo opera directamente.",
    "Si el procedimiento de concurso se inicia de oficio, en cuyo caso rige el art. 25 y no el art. 24.",
    "Si el reglamento ha sido modificado posteriormente o si hay sentencias sobre su art. 4."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-2837",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200218",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2837",
   "procedimiento": "Procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de extracción marítima regulados en el Real Decreto 371/2020 (solicitud del interesado)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1962-24365",
    "BOE-A-1992-26146",
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2003-20254",
    "BOE-A-2011-16467",
    "BOE-A-2014-7877"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2001-6008",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2001-24965",
    "BOE-A-2011-16467",
    "BOE-A-2011-9280",
    "BOE-A-2015-10439",
    "BOE-A-2017-12902",
    "BOE-A-2022-17099",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-2020-17340"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2001-6008",
     "bloque": "dasexta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional sexta",
     "score": 40.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117. Aplicación del régimen.",
     "score": 23.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 21.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-16467",
     "bloque": "a115",
     "titulo_bloque": "Artículo 115",
     "score": 17.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-9280",
     "bloque": "a12",
     "titulo_bloque": "Artículo 12",
     "score": 17.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-10439",
     "bloque": "a46",
     "titulo_bloque": "Artículo 46",
     "score": 16.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2017-12902",
     "bloque": "a2-85",
     "titulo_bloque": "Artículo 273",
     "score": 16.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-17099",
     "bloque": "a1-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 18",
     "score": 16.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a67",
     "titulo_bloque": "Artículo 67",
     "score": 15.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-17340",
     "bloque": "df-8",
     "titulo_bloque": "Disposición final octava",
     "score": 15.1
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 30,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Parcial, en el propio art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (silencio negativo por ley cuando la estimación transfiera facultades sobre el dominio público o implique actividades que puedan dañar el medio ambiente) y en el art. 25.1.a) Ley 39/2015 para los procedimientos de concurso del capítulo IV, que se inician de oficio. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni en las leyes citadas, cuyos pasajes sobre silencio son 'ninguno'."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-2838",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20200224",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2838#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "El propio art. 6.7 de la Orden TED/171/2020 invoca como base la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013 (norma con rango de ley, que no es el Anexo 2 de la Ley 14/2000). El texto de esa DA 3.ª no figura en el material aportado, así que no puedo confirmar que cubra este procedimiento. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de régimen retributivo eléctrico, de renuncia o de asignación a instalación tipo. El art. 43 Ley 24/2013 (silencio desestimatorio en reclamaciones entre sujetos del sector) y la DT 5.ª Ley 3/2013 no son aplicables a este procedimiento.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo si lo establece una norma con rango de ley, y el art. 6.7 se apoya expresamente en la DA 3.ª Ley 24/2013, por lo que la orden no crea el silencio negativo por sí sola, sino que remite a la ley. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000, ni el Derecho UE, ni el párrafo segundo del art. 24.1 dan cobertura: la renuncia al régimen de la DF 3.ª bis y la asignación a instalación tipo no versan sobre petición, dominio público, servicio público en sentido estricto, medio ambiente, impugnación ni responsabilidad patrimonial. La validez depende, por tanto, de que la DA 3.ª Ley 24/2013 prevea realmente el silencio desestimatorio y alcance a este tipo de procedimientos, algo que no puedo verificar con lo aportado. Si la DA 3.ª solo se refiere a otros procedimientos (autorizaciones de instalaciones, inscripción en registros), la remisión sería insuficiente y el silencio negativo del art. 6.7 sería nulo por vulnerar el art. 24.1 (art. 47.2 Ley 39/2015). Además, los apartados 3 y 6 regulan procedimientos de oficio (acuerdo de incoación), donde el régimen aplicable es el art. 25 Ley 39/2015 y no el art. 24, de modo que la cuestión del silencio solo se plantea con propiedad en los apartados 1 y 4, iniciados a solicitud.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM) y, de forma indirecta, el sistema eléctrico, porque evitan que una solicitud de renuncia o de desistimiento acreditado se entienda estimada sin control. Esto es especialmente relevante en el apartado 4, donde la asignación a la rentabilidad de la DF 3.ª bis.1 depende de acreditar la terminación del procedimiento arbitral o judicial.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de la DA 3.ª Ley 24/2013 (con sus modificaciones hasta 2026): si establece silencio desestimatorio y a qué procedimientos se refiere.",
    "Si la DA 3.ª alcanza expresamente los procedimientos de renuncia, desistimiento y asignación a instalación tipo del régimen retributivo específico, o solo otros procedimientos (autorizaciones, registros).",
    "Si la DF 3.ª bis de la Ley 24/2013 (añadida por el RDL 17/2019) dice algo sobre el sentido del silencio en estos procedimientos.",
    "Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional sobre el silencio en la Orden TED/171/2020 o en órdenes retributivas análogas.",
    "Si el Consejo de Estado o la CNMC dijeron algo sobre el silencio en el dictamen o informe IPN/CNMC/001/20.",
    "Si hay normativa de la UE (Directiva 2018/2001 sobre procedimientos de autorización de renovables, o normas de ayudas de Estado) que exija pronunciamiento expreso en estos procedimientos.",
    "Si alguna reforma posterior (por ejemplo, la Ley 8/2025 o el RDL 14/2022) ha modificado el régimen de silencio de la Ley 24/2013."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-2838",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20200224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2838",
   "procedimiento": "Solicitud de renuncia a la aplicación de la disposición final tercera bis.1 de la Ley 24/2013 y reasignación de la instalación a la instalación tipo correspondiente (art. 6.1; también la acreditación de terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial del art. 6.4)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-4255",
  "bloque": "a1-4",
  "norma": "Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.",
  "precepto": "Artículo 12",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20200401",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4255#a1-4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, titulada «Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca». Dice que el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio negativo. Es una norma con rango de ley, y el propio art. 12.3 de la Orden APA/315/2020 la invoca expresamente. No he encontrado el procedimiento en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 en la parte reproducida, que no incluye ninguna entrada sobre pesca o cuotas.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y la DA 6.ª de la Ley 3/2001 lo hace para las autorizaciones de pesca marítima. Es una ley sectorial anterior a 2009, que además sigue amparada por el mantenimiento de los silencios negativos previos (DA 4.ª Ley 25/2009). El procedimiento del art. 12.3 termina en una resolución que fija la cantidad asignada a cada buque para pescar en la zona 8c al amparo de la condición especial. Funcionalmente es una habilitación individual para pescar, y puede encajar en «autorizaciones de pesca marítima». El punto débil es que una asignación de cuota o de posibilidades de pesca no es formalmente una licencia o autorización de pesca. Un recurrente podría sostener que la DA 6.ª debe interpretarse restrictivamente y que no cubre reparto de cuotas. Frente a eso, la conservación del recurso y el control del TAC, del que el Estado responde ante la UE, pueden constituir razones imperiosas de interés general. Además, la gestión de un recurso natural limitado y los riesgos de sobrepesca refuerzan la excepción de actividades que pueden dañar el medio ambiente del párrafo segundo del art. 24.1, aunque esta vía es secundaria. Por todo ello no veo base clara para declarar la nulidad por el art. 47.2.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca) evita adjudicaciones tácitas de cuota que podrían desbordar la condición especial disponible y alterar el orden de prioridades del art. 12. Se protege así también el cumplimiento de los límites de cuota ante la UE. Los solicitantes quedan en peor posición, pues sin resolución expresa solo les queda recurrir.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 6.ª Ley 3/2001 en su redacción vigente (el extracto está truncado) y si se ha modificado.",
    "Si la Ley 3/2001 distingue entre «autorizaciones de pesca» (licencias, permisos) y «posibilidades de pesca» o cuotas, y cómo lo interpreta la jurisprudencia.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional sobre silencio en asignaciones de cuota o de posibilidades de pesca, y sobre la DA 6.ª.",
    "Si la DA 4.ª Ley 25/2009 o la propia Ley 39/2015 exigen razones imperiosas de interés general para el silencio negativo en procedimientos de acceso a actividades. Esto afecta a una ley de 2001 que no las motiva.",
    "Si el Reglamento (CE) 1224/2009 (control) o el Reglamento (UE) 1380/2013 (PPC) exigen resolución expresa. De ser así, el silencio negativo tendría además cobertura de Derecho UE.",
    "Efecto del art. 24.1 párrafo tercero: si el recurso de alzada contra la desestimación presunta se entiende estimado por silencio. La excepción del párrafo segundo (dominio público o medio ambiente) podría impedirlo.",
    "Si el recurso de alzada del art. 12 queda amparado por los arts. 121 y 122 Ley 39/2015, que la propia Orden cita."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-4255",
   "bloque": "a1-4",
   "titulo_bloque": "Artículo 12",
   "norma": "Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20200401",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4255",
   "procedimiento": "Solicitud de cuota de JAX/2A-14 (jurel oeste) en la zona 8c, con la condición especial de España y posibles usos en otras zonas, dirigida a la Dirección General de Pesca Sostenible",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-4255",
  "bloque": "a1-5",
  "norma": "Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.",
  "precepto": "Artículo 13",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20200401",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4255#a1-5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»): el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio administrativo negativo. El propio art. 13.3 de la Orden APA/315/2020 la cita expresamente. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento pesquero comparable.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA sexta de la Ley 3/2001 es una norma legal sectorial anterior a 2009, por lo que además queda amparada por la DA 4.ª Ley 25/2009. El reglamento no crea el silencio negativo, sino que remite a esa DA. La cuestión es de subsunción: si la solicitud de uso de la condición especial JAX/08C-JAX/09 (un traspaso de cuota entre stocks) es una «autorización de pesca marítima». Es defendible que sí, porque la resolución habilita a capturar en la zona contigua y reconoce cantidad que se integra en la cuota del buque, aunque la DA sexta pudo pensarse para licencias o autorizaciones de actividad y no para gestión de cuotas. Como apoyo adicional, el procedimiento afecta a un recurso natural limitado y a la responsabilidad del Estado ante la UE por el consumo de cuota, lo que permite invocar la excepción del art. 24.1 párr. 2 (actividades que pueden dañar el medio ambiente) con menos solidez. El riesgo de nulidad existe, pero es moderado y depende de una interpretación estricta del término «autorizaciones de pesca».",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura), que evita que un silencio positivo reconozca cuota por encima del porcentaje asignado a España, con riesgo de sobrepesca y de reproche de la UE. Pierden armadores y entidades de gestión colectiva, que no pueden pescar en la zona contigua sin resolución expresa y solo disponen del recurso de alzada.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA sexta de la Ley 3/2001 (el extracto está truncado) y si fue modificada, por ejemplo por la Ley 33/2014",
    "Jurisprudencia del TS o de la Audiencia Nacional que asimile cesiones o transmisiones de cuota a «autorizaciones de pesca» a efectos de la DA sexta",
    "Régimen de silencio del art. 2 de la misma Orden (transmisiones temporales), para ver si es coherente con el del art. 13",
    "Nota o condición especial en el Reglamento anual de TAC y cuotas (JAX/08C y JAX/09) y su relación con los Reglamentos (UE) 1380/2013 y 1224/2009 sobre control de capturas",
    "Si la DA sexta tiene fundamento en razones imperiosas de interés general, exigido por el art. 24.1 cuando el procedimiento afecta al acceso a actividades o a su ejercicio",
    "Alcance del art. 24.1 párr. 3 respecto a la alzada contra silencio desestimatorio: si se entiende estimada por falta de resolución expresa o queda excluida por materia medioambiental"
   ],
   "id": "BOE-A-2020-4255",
   "bloque": "a1-5",
   "titulo_bloque": "Artículo 13",
   "norma": "Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20200401",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4255",
   "procedimiento": "Solicitud de aplicación de la condición especial de intercambio de cuota de jurel entre las zonas 8c (JAX/08C) y 9a (JAX/09), dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-885",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20210119",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-885#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado («el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo»). El propio art. 6.5 de la Orden APA/25/2021 la invoca expresamente. Es una norma con rango de ley anterior a 2009, mantenida por la DA 4.ª de la Ley 25/2009. Apoyo complementario, más débil: el art. 24.1 párrafo 2 de la Ley 39/2015 (posible daño medioambiental o facultades sobre un recurso público).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 6.5 no crea el silencio negativo por sí solo, sino que lo apoya en una ley formal, la DA 6.ª de la Ley 3/2001, lo que satisface la reserva de ley del art. 24.1 de la Ley 39/2015. La Ley 3/2001 es anterior a la Ley 39/2015 y a 2009, así que la DA 4.ª de la Ley 25/2009 conserva ese silencio. Además, la Ley 3/2001 es la ley sectorial de pesca marítima de la que el reglamento es desarrollo directo (arts. 26-28). El punto débil es de subsunción: la DA 6.ª habla de «autorizaciones de pesca marítima», y la transmisión definitiva de posibilidades de pesca entre buques de distinta empresa no es, en sentido estricto, una autorización para pescar, sino una autorización de transmisión de un derecho (art. 28). Un interesado podría sostener una interpretación restrictiva, dado que el silencio negativo es excepcional. Esa tesis choca con que la DA 6.ª ubica el silencio en la materia de «pesca marítima» en general y con que el procedimiento condiciona la transmisión a que el buque receptor tenga permiso de pesca. Como la norma es de 2021, posterior a 1999, la cobertura legal da efecto «ninguno» y no entra en juego la DT 1.ª de la Ley 4/1999. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve aquí, porque no recoge este procedimiento.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (DG de Pesca Sostenible), que evita que una transmisión de cuota de rabil se produzca por silencio positivo sin control sobre el stock sujeto a limitaciones de la CAOI. Si el silencio fuera declarado nulo, se beneficiarían las empresas armadoras solicitantes de transmisiones entre distintas empresas.",
   "a_comprobar": [
    "Que la DA 6.ª de la Ley 3/2001 estuviera vigente el 19-1-2021 y en el momento de los hechos. Ley 5/2023 (de pesca sostenible) puede haber derogado la Ley 3/2001, y hay que ver si recoge un régimen de silencio equivalente para autorizaciones y transmisiones.",
    "Si la jurisprudencia o la doctrina aplican la DA 6.ª de la Ley 3/2001 a procedimientos de transmisión de posibilidades de pesca (art. 28) o solo a autorizaciones para el ejercicio de la pesca.",
    "Si el art. 28 de la Ley 3/2001 o su normativa de desarrollo prevé expresamente el sentido del silencio en las transmisiones.",
    "Si la DA 4.ª de la Ley 25/2009 cubre sin problemas una DA de 2001 que remite al art. 43 de la Ley 30/1992 y si pesa la exigencia de razones imperiosas de interés general para silencio negativo en acceso a actividades.",
    "El posible apoyo adicional del párrafo 2 del art. 24.1 (daño al medio ambiente o recursos públicos), que no es necesario para sostener la validez pero la refuerza."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-885",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20210119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-885",
   "procedimiento": "Transmisión definitiva de posibilidades de pesca de rabil entre buques del CATI, que requiere autorización de la Dirección General de Pesca Sostenible cuando los buques son de distinta empresa armadora",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2001-6008"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2018-9268",
    "BOE-A-2013-10074",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2000-23660",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2023-7052"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2018-9268",
     "bloque": "ar-66",
     "titulo_bloque": "Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 65.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-10074",
     "bloque": "a26",
     "titulo_bloque": "Artículo 26",
     "score": 64.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a23",
     "titulo_bloque": "Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 64.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 58.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 55.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 55.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-23660",
     "bloque": "asegundo",
     "titulo_bloque": "Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.",
     "score": 51.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 50.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "a3-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 50.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 48.2
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 25,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (pesca marítima del Estado): el vencimiento del plazo para resolver «las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo». El propio art. 6.5 de la Orden APA/25/2021 la cita expresamente como fundamento. Es una norma con rango de ley y específica del sector, lo que cumple en principio la reserva del art. 24.1 Ley 39/2015."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-15286",
  "bloque": "df-2",
  "norma": "Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.",
  "precepto": "Disposición final segunda",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20220906",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15286#df-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Probable cobertura en la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea (\"Silencio administrativo negativo\"). Invoca razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea e incluye en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 las actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional. Es la remisión más verosímil del art. 5.4 del RD 1516/2009 (redacción dada por la DF 2.ª del RD 728/2022), cuyo texto llega truncado en \"disposición adici…\". La conclusión es una inferencia: el texto de la DA 19.ª también está cortado y no se ve su ámbito exacto.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve: sus entradas aeronáuticas (licencias de personal de vuelo, centros de formación aeronáutica, RD 270/2000) no recogen la certificación de proveedores de formación de controladores. Además, esas referencias fueron derogadas por el RDL 14/2022 y luego por la Ley 8/2025. La DA 19.ª Ley 21/2003 tiene rango de ley y motiva el silencio negativo en razones imperiosas de seguridad aérea, lo que cumple la exigencia del art. 24.1 para procedimientos de acceso a una actividad. Aun así, queda un flanco: la DA se refiere a actividades 'sujetas a la normativa nacional', y la certificación de organizaciones de formación de ATCO se rige por el Reglamento (UE) 2015/340, con AESA como autoridad competente. Una impugnación podría sostener que la DA no alcanza a procedimientos del régimen UE y que el silencio negativo no tiene base legal. No he encontrado ninguna norma de la UE que imponga resolución expresa o silencio negativo en este procedimiento, por lo que la vía del Derecho UE no sirve de respaldo. La excepción del párrafo segundo del art. 24.1 tampoco encaja de forma clara: no hay dominio público ni servicio público transferido, ni daño ambiental. Si la DA 19.ª incluye a los proveedores de formación o se aplica a toda la certificación aeronáutica, el art. 5.4 es válido; si se limita a lo estrictamente nacional, el riesgo de nulidad sube de forma apreciable.",
   "quien_se_beneficia": "La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Administración, que evitan que el silencio genere certificaciones por estimación presunta en una materia de seguridad aérea. Los solicitantes quedan en desventaja, porque solo obtienen vía para recurrir.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 5.4 del RD 1516/2009 (redacción RD 728/2022) para ver a qué disposición adicional remite exactamente.",
    "Texto completo de la DA 19.ª Ley 21/2003: ámbito (¿'normativa nacional' excluye lo regulado por el Reglamento (UE) 2015/340?), procedimientos o listados que enumera y fecha de entrada en vigor.",
    "Si la DA 19.ª fue introducida por el RDL 14/2022, de 1 de agosto, que su convalidación y vigencia están confirmadas y que era aplicable cuando se aprobó el RD 728/2022 (6 de septiembre de 2022).",
    "Si el Reglamento (UE) 2015/340 o el Reglamento (UE) 2018/1139 imponen a la autoridad competente la verificación previa y expresa de cumplimiento para emitir el certificado de organización de formación (ATCO.AR / ATCO.OR), lo que reforzaría el silencio negativo por la vía del Derecho UE.",
    "Alcance de las derogaciones del Anexo 2 por la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022, y si alguna entrada vigente cubre formación de controladores.",
    "Doctrina del Consejo de Estado en el dictamen del RD 728/2022 sobre este silencio, y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre silencio negativo reglamentario con remisión legal sectorial."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-15286",
   "bloque": "df-2",
   "titulo_bloque": "Disposición final segunda",
   "norma": "Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220906",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15286",
   "procedimiento": "Certificación de la organización de formación de controladores y alumnos controladores de tránsito aéreo (art. 5.4)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-16402",
  "bloque": "a5",
  "norma": "Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).",
  "precepto": "Artículo 5",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20220920",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-16402#a5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (rango de ley), fila: «Procedimiento sobre concesión de autorizaciones para instalaciones de centros de vuelo de ultraligeros motorizados (ULM)», cuya norma reguladora citada es la Ley 48/1960 y el RD 2876/1982 (este último, refundido y sustituido por el RD 765/2022). Como apoyo adicional, la fila «autorización de Centros de Formación Aeronáutica». La DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 lo prevé para la autorización de centros de vuelo de ULM. Estos centros eran, bajo el RD 2876/1982, las estructuras de formación y operación que hoy el art. 5 llama «escuelas de vuelo de ultraligeros». Una lectura funcional del Anexo identifica el procedimiento por su objeto y no por el reglamento citado, así que el cambio de la norma reguladora no debería privarlo de cobertura. Las demás vías no sirven: la Ley 48/1960 no regula el silencio (no hay pasajes), el Reglamento (UE) 2018/1139 excluye estas aeronaves de su ámbito, y el párrafo segundo del art. 24.1 no encaja con claridad, porque la actividad no es dominio público ni medioambiental. La debilidad está en el ajuste literal: la fila habla de «instalaciones de centros de vuelo», no de «escuelas» ni de formación de pilotos, y su remisión es a una norma derogada. Una interpretación restrictiva, favorable al interesado, podría exigir identidad estricta y declarar nulo el silencio negativo del art. 5.3 por falta de habilitación legal. Además, el Anexo debería fundarse en razones imperiosas de interés general (seguridad aérea), exigencia que sale reforzada por la Ley 25/2009. Aun así, el RD fue dictaminado por el Consejo de Estado y la seguridad operacional justifica razonablemente el silencio negativo.",
   "quien_se_beneficia": "La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que evita autorizaciones tácitas de escuelas sin verificar instalaciones, personal y material. Perjudica al solicitante, que solo obtiene la vía del recurso de alzada tras tres meses sin resolución.",
   "a_comprobar": [
    "Si las marcas «(Derogado)» del Anexo 2 afectan a la fila de centros de vuelo ULM o a la de Centros de Formación Aeronáutica, o solo a las filas de cursos de formación y matriculación (la posición de los marcadores es ambigua).",
    "Si la Ley 8/2025 (DD única d) o el RDL 14/2022 derogaron referencias del Anexo 2 relacionadas con ULM o formación aeronáutica.",
    "Si el RD 2876/1982 y el RD 270/2000 están derogados y cómo trata la jurisprudencia el mantenimiento del silencio negativo cuando se sustituye la norma reguladora citada en el Anexo.",
    "Si la DA 4.ª Ley 25/2009 y el art. 43 Ley 39/2015 (o la Ley 17/2009) exigen motivar razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades de servicios.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si analizó el sentido del silencio del art. 5.3.",
    "Jurisprudencia del TS sobre si el Anexo 2 se identifica por procedimiento o por norma reguladora citada."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-16402",
   "bloque": "a5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5",
   "norma": "Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220920",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-16402",
   "procedimiento": "Autorización de la escuela de vuelo de ultraligeros para la formación de pilotos de ultraligero",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-23044",
  "bloque": "a3-3",
  "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
  "precepto": "Artículo 31",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20221227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044#a3-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»): el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio administrativo negativo. El art. 31.2.c) del RD 1044/2022 no crea el silencio negativo: se remite expresamente a esa DA sexta. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no incluye ningún procedimiento pesquero ni de ordenación de flota.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y la Ley 3/2001 lo es. La DA sexta es anterior a 2009, por lo que además queda amparada por el mantenimiento de silencios negativos de la DA 4.ª Ley 25/2009. El reglamento se limita a reiterar el efecto legal, sin innovar, y por eso no incurre en la vulneración de jerarquía normativa del art. 47.2 Ley 39/2015. El punto débil es de alcance: la DA sexta habla de «autorizaciones de pesca marítima», y el cambio de puerto base es una autorización de ordenación de flota y Registro, no una licencia o permiso de pesca en sentido estricto. Una interpretación restrictiva, acorde con la regla general del silencio positivo, podría excluirlo. Contra eso, el puerto base condiciona las licencias y el reparto del esfuerzo pesquero entre comunidades autónomas, lo que justifica una interpretación funcional que lo incluya. Subsidiariamente, el art. 24.1 párr. 2.º podría sostener el silencio negativo por la incidencia sobre una actividad con posible daño medioambiental o sobre el dominio público, aunque es una vía menos clara.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración General del Estado (DGOPA), que evita estimaciones presuntas de movimientos de capacidad y esfuerzo pesquero entre comunidades autónomas sin control previo. También se benefician indirectamente las comunidades autónomas de origen y destino, las cofradías y las autoridades portuarias, cuyos informes quedarían sin efecto. Perjudica al armador solicitante, que no puede invocar un acto presunto estimatorio.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA sexta de la Ley 3/2001, que en el extracto aparece truncado, y si ha sido modificada o ampliada con posterioridad.",
    "Si la Ley 3/2001 define o clasifica el cambio de puerto base como «autorización de pesca» o como acto de ordenación de flota y Registro.",
    "Texto de la DA 4.ª Ley 25/2009 para confirmar que mantiene los silencios negativos previos a 2009.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre el sentido del silencio en cambios de puerto base, altas, bajas o modificaciones del Registro de Flota, bajo el RD 1549/2009 anterior.",
    "Si el Derecho UE (Reg. 1380/2013 y Reg. 1224/2009 sobre control de capacidad y licencias) exige pronunciamiento expreso, lo que daría una vía autónoma de silencio negativo.",
    "Si las excepciones del art. 24.1 párr. 2.º (medio ambiente, dominio público) son aplicables a la gestión del esfuerzo pesquero.",
    "Efecto del art. 24.1 párr. 3.º: si la alzada ante la Secretaría General de Pesca no se resuelve, solo se entiende estimada cuando la materia no esté en las excepciones del párr. 2.º."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-23044",
   "bloque": "a3-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 31",
   "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044",
   "procedimiento": "Solicitud de cambio de puerto base de buques de pesca entre comunidades autónomas distintas o con puertos de Ceuta y Melilla (competencia de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-2465",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20220215",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-2465#a7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí, con dos apoyos. (1) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (lista con rango de ley, mantenida por la DA 4.ª Ley 25/2009): «Procedimiento sobre expedición, renovación, prórroga y visado de certificados de cumplimiento de Convenios Internacionales y normativa interna», con referencia al Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones (Decreto 3384/1971). El certificado de aptitud de medios flotantes del art. 7 RD 128/2022 es un certificado de normativa interna, de origen MARPOL y Directiva 2019/883, expedido por la Capitanía Marítima previo informe de inspección sobre embarcaciones. (2) Art. 24.1, párrafo 2.º, Ley 39/2015: silencio desestimatorio cuando se ejercen «actividades que puedan dañar el medio ambiente». Los medios flotantes recogen hidrocarburos, aguas sucias y otros residuos de buques.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 7.2 fija silencio negativo por reglamento, lo que solo es válido si repite o desarrolla un silencio negativo fijado por ley o por Derecho UE. La mejor cobertura es la entrada del Anexo 2 sobre certificados de cumplimiento de Convenios Internacionales y normativa interna. Se refiere a buques y embarcaciones y a certificados de la marina mercante, y no consta marcada como derogada en el texto aportado. La remisión a la Ley 27/1992 (hoy sustituida por el TRLPEMM) no debería hacerla decaer, porque la lista sigue vigente como norma con rango de ley. Como segundo apoyo, el art. 24.1 párrafo 2.º ya excluye el silencio positivo en actividades que puedan dañar el medio ambiente, y esta norma es de protección ambiental (art. 149.1.23.ª CE). La debilidad está en el encaje: el certificado acredita la aptitud técnica del medio flotante y no autoriza la actividad ni transfiere facultades sobre el servicio público, pues el propio art. 7.1 remite a «las demás autorizaciones». Un recurrente podría sostener que el Anexo 2 se refiere a certificados de buques y no a un certificado de instalación receptora. Eso deja el resultado como probablemente válido, pero no inmune.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración marítima (Capitanías Marítimas y DGMM), que evita certificar por inacción medios flotantes que manejan residuos contaminantes sin informe favorable de inspección. Se beneficia también el interés medioambiental. El perjudicado es el gestor solicitante, que no obtiene el certificado por silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Qué referencias del Anexo 2 derogan exactamente la Ley 8/2025 (DD única d) y el RDL 14/2022 (DD única 2): confirmar que la entrada de certificados de cumplimiento de convenios internacionales y normativa interna sigue vigente.",
    "Si el Consejo de Estado, en su dictamen sobre el RD 128/2022, examinó o justificó el sentido negativo del silencio en el art. 7.2.",
    "Jurisprudencia del TS sobre el alcance de esa entrada del Anexo 2 (si se extiende a certificados que no son de buques en sentido estricto) y sobre la excepción ambiental del art. 24.1 párrafo 2.º, con su interpretación restrictiva.",
    "Si el servicio de recepción de desechos es servicio portuario (TRLPEMM) y si el certificado condiciona la licencia o autorización de ese servicio, lo que reforzaría la excepción de dominio o servicio público.",
    "Si la Directiva (UE) 2019/883 o MARPOL exigen aprobación expresa de las instalaciones de recepción, lo que daría una vía autónoma por Derecho UE o internacional.",
    "Efecto del art. 24.1 párr. 3.º en el recurso de alzada del art. 7.2: la estimación por silencio de la alzada no opera si la materia es la del párrafo 2.º (medio ambiente), de modo que ahí el silencio también sería negativo."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-2465",
   "bloque": "a7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7",
   "norma": "Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220215",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-2465",
   "procedimiento": "Solicitud del certificado de aptitud de medios flotantes para la instalación portuaria receptora",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2023-10054",
  "bloque": "a2-2",
  "norma": "Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.",
  "precepto": "Artículo 20",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20230425",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-10054#a2-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Probable cobertura en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, que el propio art. 20.4 invoca expresamente. El RDL 8/2023 (art. 28) y el RDL 7/2026 (art. 25), ambos con rango de ley, remiten a esa misma DA 3.ª como fuente del silencio desestimatorio en procedimientos de autorización del sector eléctrico, lo que confirma que ahí está la regla legal. El texto de la DA 3.ª no figura en el material aportado, así que no puedo verificar que alcance a esta autorización concreta. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (no lista este procedimiento) ni en el Derecho UE (el art. 38 de la Directiva 2019/944 no regula el silencio).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo si una norma con rango de ley lo establece, y el art. 20.4 no lo crea ex novo: se limita a remitir a la DA 3.ª de la Ley 24/2013, ley posterior a 1999 y de rango suficiente. Dos reales decretos-leyes recientes usan esa misma remisión como fundamento del silencio negativo en procedimientos eléctricos, y el legislador sectorial ha mantenido siempre el silencio negativo en autorizaciones de distribución (arts. 21, 28 y 40 de la Ley 54/1997, hoy derogados). La norma es de 2023, así que el efecto temporal de la Ley 4/1999 no entra en juego: si hay cobertura legal el efecto es «ninguno». La debilidad está en que la autorización de una red cerrada es una figura nueva, distinta de las autorizaciones de instalaciones del art. 53 (el art. 20.5 las separa expresamente). Si la DA 3.ª solo abarcase estas últimas, la remisión sería insuficiente y el art. 20.4 carecería de cobertura. Además, al tratarse del acceso a una actividad, la ley debería fundar el silencio negativo en razones imperiosas de interés general; esa exigencia suele darse por cumplida en el sector eléctrico, pero no consta aquí.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (la DGPEM), que no queda vinculada por una autorización presunta de una red que reduce ingresos por peajes y cargos del sistema. También el sistema eléctrico y los titulares de redes ya existentes, al evitarse una autorización por silencio sin informe favorable de la CNMC sobre sostenibilidad económica (art. 20.3). Perjudica al solicitante, que solo puede acudir a recurso.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente íntegro de la DA 3.ª de la Ley 24/2013 y si su ámbito alcanza a todos los procedimientos de autorización de la ley o solo a los del art. 53 (instalaciones).",
    "Encaje de la autorización de red cerrada en la Ley 24/2013 o en el art. 3 del RDL 20/2018, y si alguno de ellos establece directamente el sentido del silencio.",
    "Si existe una justificación legal de razones imperiosas de interés general para el silencio negativo en esta autorización de acceso a actividad (art. 24.1 Ley 39/2015).",
    "Si el párrafo segundo del art. 24.1 podría amparar el silencio negativo por vía independiente (facultades sobre el servicio público); es dudoso, porque el suministro eléctrico es servicio de interés económico general y no servicio público en sentido estricto.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto y memoria del análisis de impacto normativo, por si justifican el art. 20.4 por referencia a la DA 3.ª.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el silencio negativo en autorizaciones eléctricas tras la Ley 24/2013."
   ],
   "id": "BOE-A-2023-10054",
   "bloque": "a2-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 20",
   "norma": "Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230425",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-10054",
   "procedimiento": "Autorización administrativa de la red de distribución de energía eléctrica cerrada",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2013-13645",
    "BOE-A-2013-5940",
    "BOE-A-2018-16791"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-2005-4172",
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-2012-4442"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 91.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 83.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 82.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 82.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a46bis",
     "titulo_bloque": "Artículo 46 bis",
     "score": 64.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a73",
     "titulo_bloque": "Artículo 73",
     "score": 54.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a40",
     "titulo_bloque": "Artículo 40",
     "score": 51.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-4172",
     "bloque": "avigesimooctavo",
     "titulo_bloque": "Artículo vigésimo octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural.",
     "score": 48.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "pr-2",
     "titulo_bloque": "pr-2",
     "score": 45.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-4442",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 44.2
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Posible cobertura en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, que el propio art. 20.4 invoca como base («De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013»). El texto de esa disposición NO figura en los materiales aportados, así que no puedo confirmar que establezca silencio negativo ni que alcance a este procedimiento. Descarto expresamente el resto de vías: el Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento eléctrico ni de redes cerradas (la lista es de 2000 y la figura es de 2018/2023); el art. 43 Ley 24/2013 y la DT 5.ª Ley 3/2013 aportados no se refieren a este procedimiento; el art. 38 de la Directiva 2019/944 (citado en la DF 1.ª) no exige pronunciamiento expreso ni regula el silencio."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-16329",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20240729",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Defensa",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-16329#a1-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (norma con rango de ley): el silencio es desestimatorio en los procedimientos que 'impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'. El propio art. 10.2 de la Orden DEF/828/2024 lo invoca expresamente ('en aplicación del párrafo segundo del artículo 24.1'). No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (el único procedimiento de Defensa listado es el del RD 491/1998 sobre comercio exterior de material de defensa y doble uso, que no es este), ni en las leyes citadas por la norma (sin pasajes sobre silencio), ni en Derecho UE (REACH y CLP no regulan el silencio de estas exenciones). Las leyes con silencio negativo localizadas (Ley 1/2005, Ley 54/1997, etc.) no cubren este procedimiento.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 10.2 no crea por sí solo un silencio negativo reglamentario. Declara la aplicación de una excepción que la propia Ley 39/2015 establece ex lege en el art. 24.1, párrafo segundo, de modo que la orden se limita a explicitar lo que la ley ya impone. La cuestión es si estimar la solicitud 'implica el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'. La exención de obligaciones REACH/CLP para sustancias, mezclas o artículos de defensa permite fabricar, usar o comercializar productos químicos sin los controles de registro, autorización, restricción o etiquetado, lo que sostiene razonablemente el nexo ambiental. El punto débil es que la orden añade la 'salud humana', que no figura en la excepción legal, y que algunas exenciones (p. ej. la información del art. 33.1 REACH/art. 18.5 Ley 7/2022) tienen un vínculo con el daño ambiental más tenue. Aun así, basta que el procedimiento encaje en el supuesto legal para que el silencio negativo tenga cobertura, y el contexto (el art. 2.3 REACH exige apreciar caso por caso la exención por defensa) refuerza que una exención tácita sería difícilmente compatible con el sistema. Al ser la norma de 2024, no entra en juego la DT 1.ª Ley 4/1999, y el riesgo de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) solo existiría si un tribunal interpretara restrictivamente la excepción.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DIGAM/Ministerio de Defensa), que evita exenciones tácitas a normativa de protección de la salud y el medio ambiente y conserva libertad para resolver tardíamente sin vinculación al silencio (art. 24.3.b). Se perjudican los solicitantes (industria de defensa), que no obtendrían exención por el mero transcurso de seis meses y solo podrían recurrir en alzada ante la Secretaría de Estado de Defensa o acudir a la vía contencioso-administrativa.",
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance de 'actividades que puedan dañar el medio ambiente' en el art. 24.1 pár. 2 (interpretación restrictiva o amplia, y si la excepción opera ex lege sin necesidad de norma habilitante).",
    "Si la Orden DEF/1056/2013 derogada o el RD 312/2023 (art. 5) establecían ya algún régimen de silencio, y qué dice la memoria de análisis de impacto normativo sobre la justificación del silencio negativo.",
    "Texto exacto del art. 2.3 REACH y de las disposiciones equivalentes del CLP, y de la DA 4.ª Ley 7/2022, para verificar que no imponen ni excluyen un silencio determinado.",
    "Si todas las exenciones posibles bajo este procedimiento (incluidas las meramente informativas, como el art. 33.1 REACH/SCIP) guardan relación con actividades potencialmente dañinas para el medio ambiente.",
    "Vigencia actual del Anexo 2 de la Ley 14/2000 tras las derogaciones de la Ley 8/2025, por si se hubiera incorporado algún procedimiento análogo.",
    "Existencia de algún recurso o cuestión pendiente contra la Orden DEF/828/2024 que impugne el art. 10.2."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-16329",
   "bloque": "a1-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 10",
   "norma": "Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20240729",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-16329",
   "procedimiento": "solicitud de exención, por razones de defensa, de las obligaciones previstas en la normativa de restricción de sustancias, mezclas o artículos que las contengan",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2022-5809"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2003-23186",
    "BOE-A-2007-13022",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2007-12946",
    "BOE-A-2003-10463",
    "BOE-A-2020-11416",
    "BOE-A-1999-847"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a19",
     "titulo_bloque": "Artículo 19",
     "score": 40.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 37.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-23186",
     "bloque": "davigesima",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional vigésima",
     "score": 37.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-13022",
     "bloque": "a18",
     "titulo_bloque": "Artículo 18. Procedimiento sancionador.",
     "score": 34.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 34.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-12946",
     "bloque": "a38",
     "titulo_bloque": "Artículo 38",
     "score": 33.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-10463",
     "bloque": "dfprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición final primera. Título competencial y carácter de la legislación.",
     "score": 33.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 33.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-11416",
     "bloque": "a1-4",
     "titulo_bloque": "Artículo 12. Compensación económica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.",
     "score": 33.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 32.3
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Solo el art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (silencio desestimatorio en procedimientos que «impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente»), invocado expresamente por el art. 10.2 de la Orden DEF/828/2024. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, en las leyes citadas ni en Derecho UE."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-16661",
  "bloque": "a1-11",
  "norma": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 19",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20260729",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661#a1-11",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Probablemente la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, que el propio art. 19.3 cita como fundamento del silencio desestimatorio. Su texto no figura en los pasajes aportados (solo el art. 43 de esa ley), así que no he podido verificar que cubra la incorporación de activos existentes a la red de transporte. Refuerzo posible: el art. 53 Ley 24/2013, al que remite el propio art. 19.3 para la competencia sobre las autorizaciones de instalaciones cedidas o adquiridas. Esa cesión se parece a la transmisión de instalaciones, que ese artículo somete a autorización administrativa. Subsidiariamente, el art. 24.1 párr. 2.º (facultades relativas al servicio público).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 exige norma con rango de ley para el silencio negativo, y un real decreto de 2026 no puede establecerlo por sí solo. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 es una lista cerrada sin ningún procedimiento eléctrico de este tipo, y no hay Derecho de la UE aplicable. Los pasajes de los RDL 8/2023 y 7/2026 (rango de ley) usan la misma técnica de remitir a la DA 3.ª Ley 24/2013 para casos distintos, lo que sugiere que esa disposición es la cobertura legal habitual del silencio negativo en el sector. El art. 19.3 no crea el silencio negativo, sino que se limita a recordar el que establece la ley. Si la DA 3.ª alcanza este procedimiento, el efecto es ninguno. Si solo cubre autorizaciones de instalaciones o acceso y conexión y no la incorporación de activos a la red de transporte, quedaría la excepción del párr. 2.º del art. 24.1, que es más débil: la incorporación transfiere a la red de transporte (actividad regulada de servicio de interés económico general) instalaciones privadas. En ese supuesto el silencio sería positivo por falta de cobertura y la cláusula, nula conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM o el órgano autonómico competente), que evita que una incorporación se produzca por silencio sin análisis coste-beneficio ni informe de la CNMC. Indirectamente, el sistema eléctrico y los consumidores, porque la incorporación incrementa la base retributiva de la transportista a cargo del sistema. Perjudica a la empresa transportista y al titular original, que no podrían acogerse a una estimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de la DA 3.ª Ley 24/2013: qué procedimientos enumera y si incluye transmisión, cesión o incorporación de instalaciones a la red de transporte, o solo autorizaciones (art. 53) y acceso/conexión.",
    "Si el art. 53 Ley 24/2013 contempla la transmisión de instalaciones como autorización sujeta a silencio negativo y si la resolución de incorporación puede asimilarse a ella.",
    "Si la DA 3.ª opera como cláusula general para el sector eléctrico o remite a normas reglamentarias de desarrollo, lo que cambiaría el análisis de la reserva de ley del art. 24.1.",
    "Si el procedimiento puede encuadrarse en el párr. 2.º del art. 24.1 (transferencia de facultades sobre servicio público), como argumento subsidiario.",
    "Si existen antecedentes en normas anteriores (planificación de transporte, RD 1955/2000) con la misma remisión y si hay jurisprudencia del TS sobre esa DA 3.ª."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16661",
   "bloque": "a1-11",
   "titulo_bloque": "Artículo 19",
   "norma": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260729",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661",
   "procedimiento": "Incorporación a la red de transporte de instalaciones existentes (infraestructuras de evacuación, de consumo, líneas directas o subestaciones de generación o consumo), solicitada por la empresa transportista",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2013-13645",
    "BOE-A-2013-5940"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2020-16824",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2018-9268",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2020-7432",
    "BOE-A-2001-14276"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 62.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-16824",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 60.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 59.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-9268",
     "bloque": "ar-66",
     "titulo_bloque": "Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 58.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a67",
     "titulo_bloque": "Artículo 67",
     "score": 57.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 57.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 56.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 56.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-7432",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.",
     "score": 55.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-14276",
     "bloque": "a72",
     "titulo_bloque": "Artículo 72",
     "score": 55.3
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Posible cobertura en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, que el propio art. 19.3 in fine invoca como fundamento del silencio desestimatorio. Su texto no consta en el material aportado, así que no puedo confirmar que alcance a este procedimiento. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento eléctrico ni de incorporación de activos a la red de transporte. El art. 43 de la Ley 24/2013 (reclamaciones entre sujetos) y la DT 5.ª de la Ley 3/2013 (ampliación de plazos por la puesta en marcha de la CNMC) no sirven de cobertura."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-5875",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20260311",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5875#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (silencio desestimatorio cuando la estimación transfiera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público). El propio art. 8.4 del RD 189/2026 lo invoca al motivar el silencio negativo «por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público». Posible refuerzo, sin verificar, en la legislación sectorial (Ley 6/2015 y Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que según recuerdo califican las DOP/IGP como bienes de dominio público) y en la exigencia de control nacional previo del Reglamento (UE) 2024/1143. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento de registro de indicaciones geográficas, y los pasajes de la Ley 16/2021 aportados solo hablan de silencio negativo en general para la Ley 12/2013, sin identificar este procedimiento.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El reglamento no crea el silencio negativo por sí mismo: se apoya en una excepción que ya figura en una norma con rango de ley (art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015), y su motivación («reconocimiento de un bien de dominio público») encaja en su tenor literal. El punto débil es que la excepción exige que la estimación «transfiera» facultades sobre el dominio público. Cabe sostener que el registro atribuye a los productores agrupados el derecho exclusivo de uso de un nombre de dominio público, lo que cubre el supuesto de transferencia a «terceros», pero la tesis no es indiscutible y el Tribunal Supremo tiende a interpretar restrictivamente las excepciones al silencio positivo. La vía del Anexo 2 de la Ley 14/2000 queda descartada. La vía del Derecho UE es plausible pero no está acreditada con los materiales aportados: el control nacional previo del Reglamento 2024/1143 es incompatible con una estimación presunta, aunque habría que verificar si el texto exige expresamente resolución nacional expresa. No se aprecia una carencia clara de cobertura que justifique la nulidad de pleno derecho del art. 47.2, aunque el riesgo no es nulo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Dirección General de Alimentación), que evita que la inacción dentro de los seis meses genere un registro presunto y conserva el control del procedimiento previo a la remisión a la Comisión. También los operadores que ya usan el nombre, o titulares de marcas y denominaciones potencialmente afectados, frente al grupo solicitante, que queda sin acto presunto favorable.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de la Ley 6/2015 (naturaleza jurídica de las DOP/IGP como dominio público y posible regla expresa sobre silencio en el procedimiento nacional de registro)",
    "Ley 24/2003 de la Viña y del Vino: calificación de las DOP/IGP vitivinícolas como dominio público y régimen de silencio",
    "Reglamento (UE) 2024/1143 (examen nacional, plazos y obligación de decisión expresa) y Reglamento (UE) 1308/2013 para vinos, para determinar si impone resolución nacional expresa",
    "Qué disposición añadió o modificó la Ley 16/2021 en la Ley 12/2013 y si alcanza a este procedimiento",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si valoró la cobertura legal del silencio negativo del art. 8.4",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre interpretación del párrafo segundo del art. 24.1 (concepto de «transferencia de facultades» sobre el dominio público) y sobre registro de DOP/IGP",
    "Si la disposición final tercera declara básico el art. 8, para saber si el silencio negativo se aplica también a indicaciones geográficas no supraautonómicas"
   ],
   "id": "BOE-A-2026-5875",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260311",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5875",
   "procedimiento": "Resolución de la solicitud de inscripción (registro) de una indicación geográfica para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, o de una especialidad tradicional garantizada",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2021-10026",
  "bloque": "o-articulo-primero",
  "norma": "Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.",
  "precepto": "Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20210615",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda",
  "categoria": "8 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-10026#ap",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-10026",
   "bloque": "o-articulo-primero",
   "titulo_bloque": "Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.",
   "norma": "Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210615",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-10026",
   "procedimiento": "Devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (art. 31 bis del Reglamento del IVA)",
   "plazo": "8 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "cobertura_encontrada": "Derecho de la UE: el art. 19 de la Directiva 2008/9/CE (devolución del IVA a sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro) fija 4 meses, ampliables a un mínimo de 6 si se pide información adicional y a un máximo de 8 meses. El art. 104.1 LGT permite superar los seis meses cuando el plazo «venga previsto en la normativa comunitaria europea». El texto aportado solo recoge ese art. 104.1 de forma parcial y no contiene la Directiva. El apartado 8 transcrito (4 meses, 2 meses tras la información adicional, mínimo de 6 y máximo de 8) sigue el esquema de esa Directiva, y el preámbulo habla de ajustar los procedimientos a la «normativa comunitaria aplicable».",
   "razonamiento": "El procedimiento es tributario (DA 1.ª.2.a Ley 39/2015), así que rige el art. 104 LGT, que admite plazos superiores a seis meses si los prevé la normativa comunitaria. El apartado 8 reproduce casi literalmente la estructura de la Directiva 2008/9/CE (art. 19), con 4 meses, 2 meses desde la información adicional, mínimo de 6 y máximo de 8 desde la recepción. La redacción es de 2021, posterior a la Ley 4/1999, por lo que la DT 1.ª.2 no sirve de escudo y, sin cobertura, la consecuencia sería la nulidad. El punto débil es el art. 31 bis, que se refiere a empresarios establecidos fuera de la Comunidad. A ellos no se aplica la Directiva 2008/9/CE, sino la Directiva 86/560/CEE, que no recuerdo con seguridad que fije un plazo de ocho meses. El plazo de ocho meses procede del procedimiento del art. 31, al que el art. 31 bis probablemente remite. Además, el texto aportado no incluye el art. 31 bis completo ni la Directiva.",
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 19 de la Directiva 2008/9/CE (plazos de 4, 2, 6 y 8 meses) y su transposición en el art. 119 bis LIVA, que no figuran en el texto aportado.",
    "Redacción íntegra del art. 31 bis RIVA tras el RD 424/2021: si remite expresamente al apartado 8 del art. 31 (plazo de ocho meses) o si regula un plazo propio para solicitantes de terceros países.",
    "Si la Directiva 86/560/CEE o el art. 119 LIVA prevén algún plazo de resolución para solicitantes no establecidos en la UE. Si no lo hacen, ese tramo del plazo de ocho meses carecería de cobertura y sería nulo.",
    "Si hay nulidad parcial, qué plazo rige: seis meses (solo se anula el exceso) o tres meses (art. 21.3). No puedo decidirlo con seguridad, porque la jurisprudencia no es unívoca sobre ese punto.",
    "Jurisprudencia del TS sobre el plazo del art. 31 o 31 bis RIVA y su cobertura comunitaria."
   ],
   "via": "derecho_ue",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si el plazo de ocho meses tiene cobertura en la Directiva 2008/9/CE y en el art. 104.1 LGT, no hay exceso sobre el tope de seis meses y no procede sustituirlo por otro.",
   "quien_se_beneficia": "El solicitante no establecido, que podría alegar que el silencio desestimatorio se produjo a los seis meses (o a los tres, según la lectura) y no a los ocho. Lo haría recurriendo la desestimación presunta o expresa, o, en su caso, mediante recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA). La alegación solo tiene recorrido si la remisión al art. 31 no fuera aplicable al art. 31 bis y no hubiera otra cobertura.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "ap",
   "redaccion_desde": "20210615",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2012-10515",
  "bloque": "o8",
  "norma": "Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social.",
  "precepto": "Artículo 8. Resolución.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20120727",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-10515#a8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2012-10515",
   "bloque": "o8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8. Resolución.",
   "norma": "Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20120727",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-10515",
   "acto_ue": "Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE",
   "celex": [
    "32005L0036",
    "32006L0100"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "La sospecha previa no resiste el texto aportado, porque el art. 51.2 permite una prórroga de un mes para los casos de los capítulos I y II del título III. Graduado Social entra en el sistema general, de modo que tres más uno dan cuatro meses, que es el plazo de la Orden. Además, el cómputo español arranca de la entrada de la solicitud y no del expediente completo, lo que suele favorecer al solicitante, y existe silencio positivo y recurso. Las debilidades son que la prórroga se aplica de forma automática y no «en ciertos casos», y que la suspensión por informes no está prevista expresamente en la Directiva. Podría dar lugar a un plazo efectivo superior al máximo, pero es una cuestión de aplicación más que de nulidad de la norma.",
   "articulos_ue": [
    "art. 51.1 Directiva 2005/36/CE",
    "art. 51.2 Directiva 2005/36/CE",
    "art. 51.3 Directiva 2005/36/CE",
    "art. 50.2 Directiva 2005/36/CE",
    "art. 3.1.h) Directiva 2005/36/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 51 de la Directiva 2005/36/CE tras la Directiva 2013/55/UE (fecha de hoy: 2026-11-01) y si la prórroga de un mes sigue limitada a los capítulos I y II del título III.",
    "Si la Orden PRE/1733/2012 sigue vigente o ha sido derogada o modificada, y el régimen actual del RD 1837/2008 (art. 69.2) y su adaptación a la Ley 39/2015, que sustituyó a la Ley 30/1992.",
    "Contenido de los arts. 4.2 y 4.5 de la Orden, para valorar el alcance real de la suspensión del plazo y si es proporcionado y compatible con el art. 50.2 de la Directiva.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el efecto útil de los plazos del art. 51 y sobre la compatibilidad con la Directiva de causas de suspensión nacionales.",
    "Si el procedimiento del Graduado Social se ha tramitado efectivamente por el sistema general (capítulo I) y no por otro régimen, porque de eso depende que la prórroga de un mes sea aplicable."
   ],
   "inciso": "El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a8",
   "redaccion_desde": "20120727",
   "titulo_vigente": "Artículo 8",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Al no apreciarse contradicción clara, no hay efecto de inaplicación general. Aun así, un solicitante cuyo procedimiento superase los plazos del art. 51.2 (por ejemplo, por una suspensión prolongada) podría invocar frente a la Administración el efecto directo vertical de esa disposición, que es clara y precisa. Podría hacerlo mediante recurso contra la desestimación presunta o la inactividad, o reclamando responsabilidad patrimonial."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2006-18968",
  "bloque": "o23",
  "norma": "Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.",
  "precepto": "Artículo 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20061016",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Directiva 96/98/CE; Directiva 97/70/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-18968#a12",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2006-18968",
   "bloque": "o23",
   "titulo_bloque": "Artículo 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos.",
   "norma": "Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20061016",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-18968",
   "acto_ue": "Directiva 96/98/CE; Directiva 97/70/CE",
   "celex": [
    "31996L0098",
    "31997L0070"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "El inciso señalado, tomado aisladamente, impone un trámite de identificación y registro documental sin nueva evaluación técnica del equipo, lo que no contradice de forma evidente el art. 6.1 de la Directiva. Puede salvarse por interpretación conforme: la DGMM debe registrar sin discrecionalidad el equipo con marcado CE que presente su documentación. El riesgo real está en el conjunto del art. 12 (apartados 1, 2, 4 y 7), donde la autorización previa denegable, con silencio negativo, funciona como requisito previo al embarco. Si se aplicara para denegar o retrasar equipos con marcado CE sin motivo del art. 13, sería inaplicable por primacía. No hay un exceso concreto que permita declarar nulo el inciso por sí solo, pero el riesgo es serio y hay que analizarlo caso por caso.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1 Directiva 96/98/CE (libre circulación del equipo)",
    "art. 3.3 Directiva 96/98/CE (régimen exclusivo a efectos de libre circulación)",
    "art. 6.1 Directiva 96/98/CE",
    "art. 8.4 Directiva 96/98/CE",
    "art. 10.4 Directiva 96/98/CE",
    "art. 12.1 y 12.2 Directiva 96/98/CE",
    "art. 13 Directiva 96/98/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que la Directiva 96/98/CE fue derogada por la Directiva 2014/90/UE, que es la vigente en 2026. Comparar sus arts. sobre libre circulación y marcado de conformidad (rueda de timón) con los de la 96/98 y verificar el régimen español de transposición actual, ya que el RD 809/1999 pudo ser sustituido.",
    "Si el art. 12 fue modificado o derogado parcialmente después de 2006, y qué normas de transposición lo han desplazado.",
    "El alcance real del art. 16 del Reglamento (documentación para el registro) y si la práctica de la DGMM asigna el número de registro de forma reglada ante el marcado CE.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas nacionales para productos armonizados (armonización exhaustiva frente al art. 34 TFUE) y sobre silencio negativo en trámites que afectan a la libre circulación.",
    "Que la Directiva solo se aplica al equipo de los Anexos A.1 con marcado CE embarcado en buques comunitarios sujetos a los convenios (SOLAS). Los apartados 1 y 2 sobre embarcaciones de recreo y equipos no obligatorios quedan probablemente fuera de su ámbito.",
    "Si el Estado puede basar la autorización previa en razones ajenas al producto, como el cumplimiento de la licencia de estación de barco, el espectro (art. 8.4) o la correcta instalación, y no en la conformidad del equipo.",
    "El texto del art. 10.8 y de los arts. 16, 35, 44 y 52 del Reglamento, no aportados, para valorar el alcance completo del régimen."
   ],
   "inciso": "se deberá presentar a la Dirección General de la Marina Mercante, bien a través de la empresa instaladora o del operador del buque, la documentación pertinente según las indicaciones del artículo 16, para identificar el equipo y asignarle el número de registro correspondiente.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la sección 2 del capítulo IV y los arts. 56 a 60, por Real Decreto 587/2022, de 19 de julio",
    "SE MODIFICA los arts. 3, 7, 12, 22, 26, 52, 56 a 60, la denominación de la sección 2 del capítulo 4 y SE AÑADE el anexo IX, por Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20101106",
   "bloque_vigente": "a12",
   "redaccion_desde": "20101106",
   "titulo_vigente": "Artículo 12",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un fabricante, instalador u operador de un buque comunitario sujeto a la Directiva podría invocar el art. 6.1 (claro, preciso e incondicional) frente a la Capitanía Marítima o la DGMM, para pedir la inaplicación del requisito de registro o autorización en su caso concreto. Podría recurrir la denegación o la desestimación presunta y plantear recurso indirecto contra el reglamento, sin poder invocar la Directiva frente a otros particulares."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-12035",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20260603",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12035#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 6 no crea ex novo una obligación de fondo. Es una norma de transposición y ejecución de la Directiva (UE) 2023/2661, que modifica la 2010/40/UE, y de sus reglamentos delegados sobre datos de tráfico y movilidad. Estos imponen a los Estados el deber de garantizar que gestores y proveedores de servicios pongan los datos a disposición de los Puntos de Acceso Nacionales (PAN). Es una técnica de reglamento ejecutivo del Derecho de la UE, que además tiene dictamen del Consejo de Estado, como indica el propio preámbulo.",
    "Existe una habilitación genérica suficiente. La DF 2.ª.1 RDL 6/2015 dice: «Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley». El título competencial es el art. 149.1.21.ª CE (tráfico y circulación), y el RGC ya impone a las autoridades la comunicación al PAN de Tráfico (art. 37.4). Además, la Ley 37/2007 (DF 2.ª) habilita al Gobierno para su desarrollo, y el anexo II califica los datos como de alto valor.",
    "La reserva de ley del art. 38 CE es relativa (art. 53.1 CE). La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria cuando la ley fija el marco, y aquí lo fijan la normativa de la UE y la legislación de tráfico. Comunicar datos técnicos y de infraestructura a un punto de acceso no es una limitación esencial de la libertad de empresa. No se tipifican infracciones ni se imponen prestaciones patrimoniales (arts. 25.1 y 31.3 CE), por lo que no hay un núcleo sancionador o recaudatorio que exija ley formal.",
    "Los destinatarios son en su mayoría entes públicos, titulares o gestores de infraestructuras, concesionarios y operadores sujetos a contratos o autorizaciones de servicio público. La obligación puede apoyarse en su relación jurídica especial con la Administración, no en una intromisión general sobre particulares.",
    "La remisión a orden ministerial se limita a «mecanismos y requisitos de comunicación», es decir, aspectos técnicos y formales (formato, canal, calendario). La jurisprudencia admite esta colaboración cuando el RD fija el contenido sustantivo, que aquí es el anexo II, los plazos, los sujetos y los principios del art. 3. El art. 129.4 Ley 39/2015 se refiere a habilitaciones que contiene una ley a favor de ministros, no a remisiones de un real decreto a una orden de desarrollo técnico. Además, el RGC (DF 2.ª) ya faculta al Ministro del Interior para su desarrollo."
   ],
   "ataque": "El art. 6.4 impone un deber coercitivo («deberán comunicar») a sujetos privados («operadores de transporte de viajeros, proveedores de servicios de movilidad, las entidades y demás proveedores de datos, aplicaciones y servicios»), que pueden tener que ceder datos de valor comercial. Ninguna de las normas con rango de ley aportadas lo ampara. La DF 2.ª.1 RDL 6/2015 solo permite desarrollar «esta ley», y el texto aportado no regula sistemas inteligentes de transporte ni obligaciones de suministro de datos. La DF 3.ª RDL 6/2015 enumera habilitaciones específicas al Ministro del Interior y ninguna se refiere a esto. La Ley 37/2007 regula la reutilización de información del sector público y no obliga a particulares. El preámbulo cita como única base la Directiva y el art. 149.1.21.ª CE. Una directiva requiere una norma nacional con rango suficiente para vincular a los particulares, y el título competencial no sustituye a la ley. Además, el apartado 4 remite a orden ministerial los «mecanismos y requisitos de comunicación» sin parámetros materiales mínimos (formato, frecuencia, límites por secreto empresarial, protección de datos o compensación), lo que vacía de contenido la obligación en la norma que la crea. El art. 129.4 Ley 39/2015 exige que la atribución directa a ministros sea excepcional y esté justificada en la ley habilitante, y aquí no hay ley habilitante a la que referirla. Esto vulnera la jerarquía normativa (art. 128.2 Ley 39/2015, art. 9.3 CE) y la reserva de ley del art. 53.1 en relación con el art. 38 CE.",
   "texto_legal_clave": "DF 2.ª.1 RDL 6/2015: «Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley»; art. 129.4 Ley 39/2015: «La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales [...] tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "explotacion": "Un proveedor privado de servicios o datos de movilidad (aplicación de navegación, operador, concesionaria) al que se le exija suministrar datos mediante una orden ministerial de desarrollo o un acto de aplicación podría impugnar ese acto y, de forma indirecta (art. 26 LJCA), el art. 6 por falta de cobertura legal. El plazo para el recurso directo contra el real decreto ya ha vencido (2 meses desde su publicación, con el mes de agosto inhábil). Quedan la impugnación directa de la futura orden ministerial y el recurso indirecto contra actos de aplicación.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que figura como modificadora del art. 8 RDL 6/2015, u otra ley (Ley 37/2015 de Carreteras, LOTT, art. 5 RDL 6/2015) contiene una habilitación o regulación expresa de los datos de movilidad y de los PAN, porque esto resolvería el caso a favor de la validez.",
    "El texto exacto de los reglamentos delegados de la UE (en particular el Reglamento Delegado (UE) 2022/670 y los demás de las Directivas ITS) y de la Directiva 2023/2661, para ver a quién obligan directamente (Estados, gestores o proveedores). Si obligan directamente a los particulares, la crítica pierde fuerza.",
    "El dictamen del Consejo de Estado y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), por si analizan expresamente el rango de la norma y la habilitación para obligar a privados.",
    "El anexo II y el art. 3 del RD, para ver qué datos concretos se exigen a privados, si afectan a secretos empresariales o a datos personales, y si existe régimen sancionador en otra norma.",
    "La jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la remisión a orden ministerial en reglamentos ejecutivos (límite de la colaboración reglamentaria) y sobre la transposición de directivas por reglamento cuando afecta a particulares. Dos puntos a verificar son si la orden ministerial puede exigir sujetos o contenidos nuevos, y si el RD puede habilitar a ministros sin base legal específica (art. 129.4 Ley 39/2015, art. 24 Ley 50/1997).",
    "La fecha de publicación en el BOE del RD 450/2026 y de las órdenes ministeriales de desarrollo, para el cómputo de plazos del art. 46 LJCA y la posibilidad del recurso indirecto."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-12035",
   "titulo": "Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 24,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12035"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2008-4480",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20080208",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-4480",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2008-4480",
   "norma": "Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20080208",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-4480",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado. El preámbulo recoge solo las actuaciones del Consejo Rector, de la Comunidad Autónoma y de la Comisión Delegada, y la búsqueda en la base de dictámenes no devuelve ninguno sobre esta delimitación (solo el del Reglamento marco). Todo ello sugiere que no hubo dictamen, pero su obligatoriedad es discutible porque la norma es de zonificación y aplicación de un reglamento ya dictaminado, y el procedimiento previsto en el RD 899/2007 se cumplió expresamente. Combinando la probabilidad de que fuera preceptivo con la de que la omisión resultara invalidante, la nulidad es posible pero minoritaria.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.398,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20080508",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/05/2008; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2010-17808",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20101119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17808",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-17808",
   "norma": "Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20101119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17808",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria y el preámbulo solo citan los informes de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Seguridad Nuclear, no al Consejo de Estado, y la búsqueda de dictámenes dio 0 resultados, por lo que no hay indicios de que se emitiera. Sin embargo, el carácter preceptivo es discutible. La Directriz Básica es esencialmente un instrumento de planificación, categoría exenta de dictamen, y las directivas EURATOM ya estaban transpuestas por otros reglamentos. La Haiku clasificó la norma como reglamento ejecutivo con confianza solo del 80%, sin analizar su naturaleza planificadora. Estimo que la nulidad solo prosperaría si se calificara como reglamento ejecutivo de la Ley 2/1985, y en ese caso el vicio anularía la norma entera.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2010, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.316,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20110120",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 20/01/2011; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2",
   "estado_vigencia": "derogado_parcialmente",
   "motivo_estado": "Norma derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14679#dd. No obstante, la Directriz básica continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, "
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2022-19918",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20221122",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia e Innovación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-19918",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-19918",
   "norma": "Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221122",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-19918",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ningún resultado pertinente, así que es probable que no se solicitara. Sin embargo, la norma no desarrolla un mandato legal concreto de la Ley 14/2011: es un reglamento de registro y fomento (condiciones para acceder a ayudas), de naturaleza esencialmente organizativa y de autoorganización administrativa. Esto hace razonable que no se considerase preceptivo el dictamen y que, de serlo, la jurisprudencia no lo tratara como vicio invalidante. Queda un riesgo residual por el régimen de cancelación y pérdida de reconocimiento, que podría calificarse de ejecutivo.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.233,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20230130",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 30/01/2023; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2020-4666",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 25,
  "fecha": "20200310",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4666",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-4666",
   "norma": "Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200310",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4666",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 25,
   "razonamiento": "No hay indicios de dictamen: la fórmula promulgatoria no dice «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado, el preámbulo detalla otras consultas (CCAA, sectores, Directiva 2015/1535) sin citarlo, y la base de dictámenes da 0 resultados. Sin embargo, hay una explicación razonable para que no se pidiera: es un reglamento que actualiza el registro de maquinaria (ROMA) en desarrollo de otros reglamentos y de normativa UE directamente aplicable, sin ley específica habilitante. La clasificación previa como reglamento ejecutivo de la Ley de Tráfico (confianza 80) es débil, porque la Ley de Tráfico solo se conecta a través del RGV. El riesgo de nulidad es real por las limitaciones a las transmisiones de tractores, que podrían considerarse innovación ejecutiva, pero no alcanza a ser lo más probable.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.196,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20200627",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 27/06/2020; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2002-25421",
  "bloque": "a84",
  "norma": "Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.",
  "precepto": "Artículo 84",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20021227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25421#a84",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí, probable. El propio art. 84.7 RD 1434/2002 funda el silencio desestimatorio en el art. 67.3 de la Ley 34/1998 (rango de ley, anterior a 2009, y por tanto preservada por la DA 4.ª Ley 25/2009 si realmente dispone el silencio negativo). Cobertura complementaria y más débil: art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente, y facultades sobre dominio público o servicio público). El texto del art. 67.3 no figura en el material aportado, por lo que debe verificarse.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve: no recoge ningún procedimiento de autorización de instalaciones gasistas ni de aprobación de proyectos de ejecución, y los epígrafes de explosivos, puertos o carreteras no son subsumibles. El art. 35 bis Ley 34/1998 fija silencio negativo, pero solo para las «materias reguladas en el presente título» y por su numeración parece pertenecer a un título anterior al del gas natural (Título IV), así que no cubre directamente este procedimiento y, desde luego, no puede darse por supuesto. La cobertura real es el art. 67.3 Ley 34/1998, que el reglamento cita expresamente. Si ese precepto dispone el efecto desestimatorio (como sugiere el tenor del art. 84.7), el reglamento no innova: se limita a reproducir una norma con rango de ley, y el art. 24.1 Ley 39/2015 y la DA 4.ª Ley 25/2009 lo respetarían. Subsidiariamente, la aprobación del proyecto de ejecución habilita la construcción (art. 84.9) de infraestructuras que ocupan o cruzan dominio público y pueden dañar el medio ambiente, por lo que podría encuadrarse en el párrafo 2.º del art. 24.1. Este argumento es más débil porque la evaluación ambiental se resuelve en la fase previa de autorización administrativa y el propio RD busca evitar duplicidades. El riesgo de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) solo sería serio si el art. 67.3 no estableciera de forma expresa el silencio negativo o hubiera sido modificado o derogado.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración competente (Dirección General de Política Energética y Minas u órgano autonómico), que evita aprobaciones presuntas de obras sin control técnico. También los terceros afectados (titulares de bienes y servicios cruzados, propietarios y medio ambiente). Perjudica al promotor o peticionario de la instalación, que solo obtiene la vía de recurso ante la inactividad.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 67.3 Ley 34/1998 y si dispone expresamente el silencio negativo para la aprobación del proyecto de ejecución",
    "Si el art. 67.3 fue modificado por la Ley 25/2009, el RDL 13/2012 u otras reformas posteriores a la fecha del RD 1434/2002",
    "Ámbito del «presente título» del art. 35 bis Ley 34/1998 y fecha de su introducción, para confirmar que no alcanza al Título IV",
    "Si el art. 67.3 se funda en razones imperiosas de interés general, como exige el art. 24.1 Ley 39/2015 para el acceso a actividades",
    "Si existe Derecho de la UE aplicable (Directiva 2009/73/CE, Directiva de evaluación ambiental) que exija pronunciamiento expreso",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del Consejo de Estado sobre silencio en autorizaciones de instalaciones gasistas y energéticas",
    "Si el art. 84.7 fue modificado o derogado por normativa posterior (por ejemplo, reformas de los procedimientos de autorización de instalaciones gasistas)"
   ],
   "id": "BOE-A-2002-25421",
   "bloque": "a84",
   "titulo_bloque": "Artículo 84",
   "norma": "Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20021227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25421",
   "procedimiento": "Aprobación del proyecto de ejecución de una instalación de gas natural, en el marco de la autorización administrativa",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2003-19801",
  "bloque": "a2-3",
  "norma": "Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.",
  "precepto": "Artículo 21",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20031017",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19801#a2-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que incluye el procedimiento «Autorización de apertura y funcionamiento de Escuelas Particulares de Conductores», con referencia al RD 1753/1984, art. 14. La entrada no figura marcada como «(Derogado)» en el texto aportado. El Anexo cubre también las «Autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente» (art. 15 RD 1753/1984).",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "El art. 21.6 RD 1295/2003 prevé silencio desestimatorio en un procedimiento a solicitud de parte, lo que en principio contradice la regla positiva del art. 24.1 Ley 39/2015 si no hay una ley que lo respalde. Sí la hay: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 enumera con rango de ley este mismo procedimiento (apertura de escuelas de conductores) como de silencio negativo. Que el Anexo remita al RD 1753/1984 (derogado y sustituido por el RD 1295/2003, cuyo art. 21 antes era el 22) no debería ser decisivo, porque la lista identifica el procedimiento por su objeto y no por la norma reguladora concreta. Las leyes citadas por la norma no contienen pasajes sobre silencio, el párrafo segundo del art. 24.1 no encaja (no hay petición, dominio público, medio ambiente ni impugnación) y no hay una exigencia específica del Derecho UE. Quedan dos riesgos: que se exija una fundamentación expresa en razones imperiosas de interés general, que el Anexo de 2000/2001 no contiene aunque la seguridad vial es una razón comúnmente aceptada, y que se discuta la presión de la Directiva de Servicios 2006/123, art. 13.4, a favor del silencio positivo. Por eso el veredicto es validez probable pero no segura.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGT y Jefaturas Provinciales), que evita que una autorización de apertura se entienda concedida por inactividad sin haber comprobado locales, vehículos, personal y prohibiciones. También se benefician indirectamente las escuelas ya autorizadas, que evitan competidores no verificados. El solicitante sale perjudicado, porque debe acudir a la vía de recurso si no hay resolución en tres meses.",
   "a_comprobar": [
    "Que la entrada de escuelas particulares de conductores sigue vigente en el Anexo 2 tras la Ley 8/2025, el RDL 14/2022 y la Ley 15/2014, y que no está entre las referencias derogadas.",
    "El contenido real de la DA 4.ª Ley 25/2009 y si preserva expresamente los silencios negativos del Anexo 2 de la Ley 14/2000.",
    "Jurisprudencia del TS sobre si las entradas del Anexo 2 siguen operando cuando la norma reguladora citada ha sido sustituida (RD 1753/1984 por RD 1295/2003).",
    "Si el RD 369/2010, que modificó el art. 21 en 2010, incluyó una justificación del silencio negativo (informe del Consejo de Estado, memoria del análisis de impacto normativo).",
    "Si el Texto Refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) o alguna ley posterior regula el silencio en este procedimiento.",
    "La aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE a las autoescuelas, y si se acepta la seguridad vial como razón imperiosa de interés general.",
    "Si existe doctrina del Consejo de Estado específica sobre el art. 21.6 RD 1295/2003."
   ],
   "id": "BOE-A-2003-19801",
   "bloque": "a2-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 21",
   "norma": "Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20031017",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19801",
   "procedimiento": "Autorización de apertura de una escuela particular de conductores, solicitada ante la Jefatura Provincial de Tráfico",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2009-16482",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20091002",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-16482#a7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, disposición adicional decimonovena («Silencio administrativo negativo»). Su apartado 1 declara que, en las actividades de la aviación civil, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entienden incluidos en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 ciertos procedimientos. El texto aportado está truncado y no permite leer la lista ni el alcance exacto. Apoyo complementario, solo por analogía: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye 'autorización de Centros de Formación Aeronáutica' y 'autorización de cursos de formación aeronáutica' (RD 270/2000). Sin embargo, no recoge expresamente las organizaciones de formación de ATCO ni los cambios que requieren aprobación.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "El art. 7.1 se remite expresamente al párrafo primero del art. 24.1, es decir, a la excepción por norma con rango de ley o de Derecho UE. Esa norma con rango de ley es la DA 19.ª de la Ley 21/2003, que ampara el silencio negativo en la aviación civil por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea. Con ello se cumple el requisito reforzado del art. 24.1 para procedimientos de acceso a actividades o ejercicio de las mismas. El art. 7 fue reformado por el RD 728/2022, de 6 de septiembre, lo que sugiere un ajuste deliberado a esa cobertura legal. Las vías alternativas son débiles. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no menciona este procedimiento. ATCO.OR.B.015 del Reglamento (UE) 2015/340 no parece exigir resolución expresa para fijar el silencio negativo por Derecho UE. El párrafo segundo del art. 24.1 tampoco encaja con claridad, porque una organización de formación no recibe facultades sobre dominio o servicio público. El riesgo de nulidad radica en que la DA 19.ª se refiere a actividades 'sujetas a la normativa nacional', mientras que este régimen deriva de un reglamento europeo directamente aplicable, y en que no se ha podido leer el resto del precepto.",
   "quien_se_beneficia": "La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que evita que un cambio sustancial en una organización de formación de controladores se entienda aprobado sin control técnico previo. También el interés general en seguridad aérea. Las organizaciones de formación quedan en peor posición, aunque conservan el recurso de alzada y la vía contencioso-administrativa.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 19.ª Ley 21/2003: apartados 2 y siguientes, lista de procedimientos incluidos y si abarca los regulados por Reglamentos UE directamente aplicables (en particular el Reglamento (UE) 2015/340 y la certificación/aprobación de organizaciones de formación ATCO).",
    "Fecha y norma que introdujo la DA 19.ª (¿RDL 14/2022 u otra?) y si esa norma identifica expresamente este procedimiento o solo habilita genéricamente a los reglamentos.",
    "Si ATCO.OR.B.015 del Reglamento (UE) 2015/340 y el Reglamento (UE) 2018/1139 imponen una resolución expresa previa a la efectividad del cambio, lo que reforzaría el silencio negativo por la vía del Derecho UE.",
    "Memoria del RD 728/2022 y dictamen del Consejo de Estado sobre la justificación de las razones imperiosas de interés general.",
    "Si la DA 29.ª Ley 14/2000 y su Anexo 2, tras las derogaciones de la Ley 8/2025 y del RDL 14/2022, siguen incluyendo los procedimientos de centros de formación aeronáutica que pudieran servir de cobertura subsidiaria.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre silencio negativo establecido por reglamento con remisión a una ley sectorial genérica (suficiencia de la habilitación legal)."
   ],
   "id": "BOE-A-2009-16482",
   "bloque": "a7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7",
   "norma": "Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20091002",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-16482",
   "procedimiento": "Aprobación de cambios en la organización de formación que requieran aprobación, conforme al apartado ATCO.OR.B.015 del Reglamento (UE) 2015/340",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2011-15357",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20110908",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15357#a7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "(1) En 2011, Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, fila «Procedimiento sobre autorización de cursos de formación aeronáutica» (Ley 48/1960 y RD 270/2000), a la que el propio art. 7.3 se remite. En el texto aportado esa fila va seguida de un «(Derogado)» cuyo alcance no está claro, y el anexo advierte de derogaciones por el RDL 14/2022 y la Ley 8/2025. (2) Hoy, la DA 19.ª de la Ley 21/2003 («Silencio administrativo negativo»), que para las actividades de la aviación civil, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, las incluye en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. El texto aportado está truncado, así que no puedo confirmar su alcance exacto.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "El art. 7.3 no crea el silencio negativo: se remite expresamente a una excepción de rango legal (DA 29.ª Ley 14/2000, Anexo 2), por lo que es una cláusula declarativa y no una innovación reglamentaria. La duda está en que el programa alternativo de formación práctica en dependencia encaje en «autorización de cursos de formación aeronáutica». Es plausible, porque es formación aeronáutica sometida a aceptación de AESA, pero es una asimilación y no una identidad. Esa fila del Anexo 2 aparece marcada como derogada, lo que complica la cobertura actual; en ese caso la DA 19.ª Ley 21/2003 aportaría una base legal más sólida y posterior a la Ley 39/2015, con la motivación exigida por el art. 24.1 (seguridad aérea como razón imperiosa de interés general). La validez se juzga con la ley vigente al dictarse el reglamento (2011), y la derogación sobrevenida de la fila afectaría a la aplicabilidad, no a la validez originaria. Por contraste, el silencio positivo del art. 7.5 (resto del plan y estudio de seguridad) es coherente con la regla general del art. 24.1, así que no plantea problema.",
   "quien_se_beneficia": "La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que evita que un programa de formación práctica no evaluado se entienda aceptado por inactividad, y, de forma mediata, la seguridad operacional de la plataforma. El gestor aeroportuario soporta la carga: debe recurrir o esperar resolución expresa antes de poder apoyarse en el programa.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y fecha de incorporación de la DA 19.ª de la Ley 21/2003: ámbito (¿«procedimientos» de formación o autorización del personal aeronáutico?), apartado 2 y posibles listados.",
    "A qué fila(s) del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 se refiere cada «(Derogado)» y si la fila de «cursos de formación aeronáutica» está derogada, y por qué norma (RDL 14/2022, DD.2; Ley 8/2025, DD única d).",
    "Si el RDL 14/2022 o la Ley 8/2025 contienen un régimen transitorio o una sustitución expresa del silencio de esas filas.",
    "Jurisprudencia o dictamen del Consejo de Estado sobre si el programa alternativo del art. 18.3 RD 1238/2011 es un «curso de formación aeronáutica» a efectos del Anexo 2.",
    "Vigencia actual del art. 7 RD 1238/2011 y remisiones a la Ley 30/1992 y a la Ley 11/2007 (derogadas), que se entienden hechas a la Ley 39/2015.",
    "Si AESA, al regular los criterios del programa, ha fijado el efecto del silencio en alguna circular o resolución."
   ],
   "id": "BOE-A-2011-15357",
   "bloque": "a7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7",
   "norma": "Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20110908",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15357",
   "procedimiento": "Aceptación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del programa alternativo de formación práctica en la dependencia, solicitada por el gestor de la infraestructura aeroportuaria como parte de su plan de transición",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-4697",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20200424",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4697#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»): el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio negativo. El art. 6.6 de la Orden APA/372/2020 la cita expresamente. Refuerzo subsidiario: la excepción del art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente), por el riesgo de sobrepesca y de consumo de cuota que describe el preámbulo.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 6.ª de la Ley 3/2001 es esa norma. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, así que no sirve de apoyo. La DA 6.ª es anterior a la Ley 25/2009, por lo que el requisito de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades no se le aplica retroactivamente, y la conservación del recurso pesquero y el cumplimiento de las cuotas ante la UE respaldarían esa justificación. El punto débil es interpretativo: la DA 6.ª habla de «autorizaciones de pesca marítima», y la transmisión definitiva de posibilidades de pesca puede verse como un procedimiento distinto de la autorización para faenar. Aun así, la transmisión modifica la titularidad de la cuota que habilita la actividad y se vincula con el art. 28 de la Ley 3/2001, por lo que una interpretación funcional sostiene la cobertura. Si esa lectura se rechazase, el párrafo 2.º del art. 24.1 (daño ambiental potencial) ofrece una vía alternativa, aunque más discutible. Todo ello hace poco probable la nulidad del art. 6.6 (art. 47.2 Ley 39/2015).",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca y Dirección General de Pesca Sostenible), que evita que una transmisión de cuota se produzca sin control expreso, y el Estado como garante ante la UE y la CICAA del respeto de las cuotas. Los armadores solicitantes se beneficiarían de una nulidad, pues el silencio sería positivo, aunque sólo si no operase la excepción medioambiental.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 6.ª de la Ley 3/2001, porque el extracto está truncado, y su posible modificación posterior.",
    "Contenido del art. 28 de la Ley 3/2001 (en particular el apartado 2) y si califica la transmisión de posibilidades de pesca como autorización o como acto de ordenación de cuotas.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional sobre si la DA 6.ª alcanza a procedimientos de cesión o transmisión de posibilidades de pesca y no sólo a licencias o autorizaciones de pesca.",
    "Texto de la DA 4.ª de la Ley 25/2009 sobre el mantenimiento de silencios negativos legales anteriores, y su encaje con el art. 24.1 Ley 39/2015.",
    "Si el Reglamento (CE) 1224/2009 o la normativa CICAA exigen autorización expresa para transferir posibilidades de pesca, lo que daría una vía autónoma de Derecho UE.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de orden, por si examinó el sentido del silencio.",
    "Aplicación de la excepción del párr. 2.º del art. 24.1 (medio ambiente o dominio público) a la gestión de cuotas pesqueras."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-4697",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20200424",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4697",
   "procedimiento": "Autorización de transmisión definitiva de posibilidades de pesca (artículo 6)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2023-18599",
  "bloque": "da-2",
  "norma": "Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.",
  "precepto": "Disposición adicional segunda",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20230822",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-18599#da-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de pesca sostenible e investigación pesquera, que es norma con rango de ley. Dice que el vencimiento del plazo para resolver y notificar «los procedimientos previstos en esta ley» legitima para entender desestimada la solicitud por silencio negativo. La DA 2.ª.8 del RD 728/2023 se remite expresamente a ella. El art. 36.5 de la Ley 5/2023 no es aplicable, porque solo se refiere al cierre de pesquerías.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve: es una lista cerrada de procedimientos anteriores a 2009 y no contiene ningún procedimiento pesquero. Tampoco se aprecia una norma de la UE que imponga silencio negativo. La cobertura está en la DA 2.ª de la Ley 5/2023, posterior y con rango de ley, que fija el silencio negativo con carácter general para los procedimientos de esa ley, de modo que el reglamento no lo crea ex novo. El punto débil es que la sustitución en el CEPA la regula el reglamento y no la ley. Un recurrente podría sostener que no es un procedimiento «previsto en esta ley» y que la remisión es una cobertura formal insuficiente. Esa tesis es débil si el RD desarrolla los arts. 11, 13, 31, 32 y 39 de la Ley 5/2023, que son su habilitación expresa, porque entonces el procedimiento es un desarrollo de la ley. Además, la transmisión definitiva de posibilidades de pesca, que son recursos públicos sujetos a límites de capacidad de las ORP, permite invocar sin forzar demasiado el párrafo segundo del art. 24.1, que excluye el silencio positivo cuando se transfieren a terceros facultades sobre dominio público. También encaja la exigencia de razones imperiosas de interés general, ligada a la sostenibilidad del recurso. Por eso el riesgo de nulidad ex art. 47.2 es bajo, pero no inexistente.",
   "quien_se_beneficia": "La Dirección General de Pesca Sostenible, que evita que un silencio estimatorio transmita posibilidades de pesca de patudo y altere la flota del CEPA sin haber comprobado los límites de capacidad de la ORP y las restricciones de acceso al caladero. También se benefician los demás titulares de cuotas, cuyo reparto no queda expuesto a transmisiones automáticas.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 11, 13, 31, 32 y 39 de la Ley 5/2023, para ver si alguno regula la autorización de sustitución de buques o la transmisión de posibilidades de pesca. En el contexto facilitado no figuran. Si no los regula, el argumento de que el procedimiento no está «previsto en esta ley» gana fuerza.",
    "Si el preámbulo o la memoria de la Ley 5/2023 recogen las razones imperiosas de interés general que exige el art. 24.1 para el silencio negativo en procedimientos de acceso a actividades.",
    "Si la Orden APA/372/2020 o el RD 502/2022 ya preveían silencio negativo para modificaciones del CEPA, y con qué cobertura legal.",
    "Jurisprudencia del TS sobre si la remisión reglamentaria a una DA legal de silencio negativo genérico basta para procedimientos creados por reglamento (doctrina de la reserva de ley del art. 24.1).",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre este RD, ya que el preámbulo indica que se emitió, para ver si examinó el silencio negativo.",
    "Normativa UE aplicable: Reglamento (UE) 1380/2013 sobre capacidad de flota y recomendaciones ICCAT sobre capacidad, por si imponen resolución expresa o autorización previa."
   ],
   "id": "BOE-A-2023-18599",
   "bloque": "da-2",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional segunda",
   "norma": "Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230822",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-18599",
   "procedimiento": "Solicitud de substitución de buques incluidos en el CEPA (Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-25586",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20241203",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25586#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 69.3 de la Ley Orgánica 2/2023 (LOSU), que dispone que en los procedimientos de acreditación regulados por real decreto «el sentido del silencio administrativo será desestimatorio». El art. 8.3 de la Orden lo cita expresamente. Es norma con rango de ley, como exige el art. 24.1 Ley 39/2015. Con carácter subsidiario y más débil, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye los procedimientos de «reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas… y certificados académicos o profesionales», sin marca de derogación en el texto aportado.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "El art. 8.3 no crea el silencio negativo por sí mismo: se remite al art. 69.3 LOSU, una ley orgánica, lo que satisface la reserva de ley del art. 24.1. El punto débil es el alcance de «estos procedimientos»: el art. 69.3 habla del procedimiento de acreditación que regula el real decreto, y este procedimiento nace del art. 88.1 LOSU y de una orden ministerial. Sin embargo, el art. 88.1 dice que el profesorado europeo «será considerado acreditado», y el art. 24.2 del RD 678/2023 lo configura como procedimiento simplificado de ANECA para reconocer como acreditado. Por eso es razonable entenderlo como una modalidad del procedimiento de acreditación y no como un procedimiento distinto. No se aprecia una norma de Derecho de la UE que exija resolución expresa o silencio positivo: la acreditación para acceder a cuerpos docentes de universidades públicas no parece encajar en las directivas de reconocimiento de cualificaciones ni de servicios. Tampoco hay encaje claro en el párrafo segundo del art. 24.1. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» solo opera si el procedimiento es de acceso a actividades, y aquí se trata de un requisito de acceso a la función pública docente, por lo que un recurrente tendría que argumentarlo. La nulidad por el art. 47.2 requeriría una interpretación estricta y literal de «estos procedimientos» que excluya el procedimiento de reconocimiento de la Orden, y no parece la más probable.",
   "quien_se_beneficia": "ANECA y la Administración, que evitan una acreditación tácita sin evaluación de la «posición comparable» si no resuelven en seis meses. Quienes pierden son los solicitantes de universidades de la UE, a quienes un silencio positivo habría favorecido ante los retrasos de la Administración.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 88 LOSU y de su tramitación, para ver si califica el reconocimiento como «procedimiento de acreditación» o como reconocimiento aparte.",
    "Art. 24 y exposición de motivos del RD 678/2023, y si el propio real decreto fija el sentido del silencio para el procedimiento simplificado.",
    "Si el Anexo 2 de la Ley 14/2000 mantiene vigente la entrada sobre reconocimiento de títulos y certificados académicos tras la Ley 8/2025, y si encaja con el reconocimiento de una posición docente (no es claro).",
    "Si el art. 69.3 LOSU, o la DA 4.ª Ley 25/2009, requiere la justificación en razones imperiosas de interés general cuando se trata de acceso a actividades, y si el expediente de la Orden la ofrece.",
    "Si las Directivas 2005/36/CE y 2006/123/CE, o la doctrina del TJUE sobre reconocimiento mutuo, imponen el silencio positivo o la resolución expresa en este ámbito.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del Consejo de Estado sobre silencio en procedimientos de acreditación de ANECA y sobre el alcance de las remisiones al silencio negativo de una ley a normas reglamentarias."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-25586",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20241203",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25586",
   "procedimiento": "Reconocimiento como acreditado del profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea (reconocimiento de posición comparable), tramitado ante ANECA",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-16661",
  "bloque": "a1-4",
  "norma": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 12",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20260729",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661#a1-4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Posible cobertura en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, a la que remite expresamente el art. 12.3 del RD 640/2026 («de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013... la no resolución en los plazos previstos tendrá efectos desestimatorios»). El texto de esa DA 3.ª no figura en el material aportado, por lo que no puedo verificar que cubra este procedimiento. Las normas con rango de ley RDL 7/2026 (art. 25) y RDL 8/2023 (art. 28) remiten a la misma DA 3.ª para fijar el silencio negativo en procedimientos del sector eléctrico, lo que indica que opera como cláusula legal de silencio negativo para ese sector.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "El art. 12.3 no crea por sí mismo el silencio negativo, sino que lo remite a una ley (DA 3.ª Ley 24/2013), y eso es lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015 para apartarse del silencio positivo. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no lista este procedimiento. La DA 4.ª Ley 25/2009 tampoco ayuda, porque no hay silencio negativo anterior a 2009 para la incorporación de instalaciones existentes a la red de distribución. Los arts. 21, 28 y 36 de la Ley 54/1997 están derogados y se refieren a autorizaciones de instalaciones, no a incorporaciones. Las demás leyes aportadas (aguas, hidrocarburos, mercado de valores, PGE 2018) son irrelevantes, y el art. 43 Ley 24/2013 trata de reclamaciones, no de este procedimiento. La conclusión depende de que la DA 3.ª Ley 24/2013 establezca de verdad un silencio negativo aplicable a los procedimientos de su normativa de desarrollo; el uso uniforme de esa remisión en otras normas con rango de ley apunta a que sí. La excepción del párrafo 2.º del art. 24.1 (transferencia de facultades sobre el servicio público) es discutible, porque el suministro eléctrico es servicio de interés económico general y no servicio público estricto. La regla temporal de la Ley 4/1999 no entra en juego, al ser una norma de 2026.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM o la comunidad autónoma) y el sistema eléctrico, porque el silencio no puede dar por incorporado un activo con repercusión en la base retributiva sin haber verificado el beneficio económico, con informe de la CNMC. Se perjudican la distribuidora solicitante y la empresa titular transmisora, que deberán acudir a la vía contencioso-administrativa o esperar una resolución expresa tardía sin vinculación al silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de la DA 3.ª Ley 24/2013 y sus modificaciones: si fija el silencio negativo con carácter general para los procedimientos de la ley y su desarrollo reglamentario, o solo para supuestos concretos.",
    "Si la incorporación de instalaciones existentes a la red de distribución (art. 12) encaja en el ámbito material de esa DA 3.ª.",
    "Si el silencio negativo del procedimiento podría apoyarse alternativamente en el art. 24.1 párr. 2.º (facultades sobre servicio público), y si existe doctrina del TS sobre el servicio eléctrico en ese sentido.",
    "Si el Derecho de la UE (Directiva (UE) 2019/944) impone algún régimen de silencio incompatible.",
    "Si la razón imperiosa de interés general exigida por el art. 24.1 para procedimientos de acceso a actividades resulta aplicable, o si este procedimiento solo afecta a un distribuidor ya habilitado.",
    "Si hay precedentes de impugnación o informes (Consejo de Estado, CNMC) sobre el sentido del silencio en el proyecto de real decreto."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16661",
   "bloque": "a1-4",
   "titulo_bloque": "Artículo 12",
   "norma": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260729",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661",
   "procedimiento": "Incorporación de instalaciones existentes (infraestructuras de evacuación, de consumo, líneas directas y subestaciones) a la red de distribución de energía eléctrica",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2013-13645",
    "BOE-A-2013-5940"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-2001-14276",
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2013-12913",
    "BOE-A-2018-9268"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 84.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 81.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 80.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 64.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a46bis",
     "titulo_bloque": "Artículo 46 bis",
     "score": 61.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-14276",
     "bloque": "a72",
     "titulo_bloque": "Artículo 72",
     "score": 55.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 54.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 53.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-12913",
     "bloque": "dfcuaa",
     "titulo_bloque": "Disposición final cuarta",
     "score": 53.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-9268",
     "bloque": "ar-66",
     "titulo_bloque": "Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 52.1
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 30,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Posible cobertura en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, a la que remite expresamente el art. 12.3 del RD 640/2026 («De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013... la no resolución en los plazos previstos tendrá efectos desestimatorios»). El texto de esa DA 3.ª no consta en los materiales aportados, así que no puedo confirmar que cubra este procedimiento. Los pasajes aportados de la Ley 24/2013 (art. 43, reclamaciones entre sujetos) y de la Ley 3/2013 (DT 5.ª, ampliación de plazos) no sirven de cobertura."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-10490",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20250527",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-10490#a3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La pérdida de la condición de unidad de vinculación no es una sanción en sentido propio, sino la consecuencia lógica de dejar de reunir los requisitos de un estatus administrativo (reconocimiento). Las causas del art. 3.4 son en su mayoría objetivas: fallecimiento, restablecimiento, renuncia escrita y extinción del contrato de cesión. La jurisprudencia distingue entre sanción, con finalidad aflictiva o represiva, y revocación o pérdida de una habilitación por incumplir sus condiciones, con finalidad de restablecer la legalidad. El art. 27 Ley 40/2015 y el art. 25 CE solo operan sobre la primera.",
    "La pérdida por incumplir el art. 8.3 a), b) y c) cumple una finalidad de tutela del bienestar animal y de salvaguarda del propio sistema de acceso privilegiado, no de castigo. El acceso privilegiado del art. 29.6 Ley 7/2023 presupone que el perro y la persona usuaria cumplen las condiciones de la figura. Retirar el estatus a quien no las cumple es una medida de protección y de restablecimiento, no un castigo.",
    "El reglamento tiene cobertura legal expresa. El art. 29.6 Ley 7/2023 remite el acceso de los perros de asistencia a 'su legislación específica', y la DF 8.ª faculta al Gobierno 'para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente ley'. La DF 3.ª.1 RDLeg 1/2013 contiene una habilitación análoga en materia de discapacidad. Es un reglamento ejecutivo que regula el estatus, el registro y su extinción, materia no reservada a la ley.",
    "El art. 10 del RD no crea infracciones. Remite el régimen sancionador a la Ley 7/2023, de modo que el reglamento no tipifica nada y la potestad sancionadora sigue anclada en la ley. La pérdida del estatus se produce, además, en un procedimiento autonómico de reconocimiento y registro, no en un procedimiento sancionador.",
    "El art. 3.5 deja a las CCAA competencia para fijar otras causas. Es una cláusula de colaboración con las competencias autonómicas, no una tipificación estatal, y es coherente con la distribución competencial (art. 149.1.1.ª y .16.ª CE, entre otros títulos habituales en este tipo de normas).",
    "La pérdida es reversible: la persona usuaria puede volver a solicitar el reconocimiento, a diferencia de una sanción accesoria de inhabilitación. Eso refuerza su carácter de consecuencia de un estatus condicionado."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es la vulneración de la reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE y art. 27 Ley 40/2015). Perder la condición de unidad de vinculación por incumplir obligaciones del art. 8.3 a), b) y c) priva a la persona con discapacidad del derecho de acceso universal a espacios (art. 29.6 Ley 7/2023, y, indirectamente, la normativa de accesibilidad). Es un perjuicio grave y desfavorable ligado a un incumplimiento. Puede calificarse materialmente como sanción (retirada de un derecho o estatus por conducta contraria a deberes), y el reglamento la crea sin que ninguna ley la prevea. La Ley 7/2023 solo tipifica 'acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ley' (art. 72.1), no incumplimientos de un reglamento. Las obligaciones del art. 8.3 a), b) y c) son, según el triaje, remisiones genéricas a otra normativa, lo que impide saber qué conducta concreta determina la pérdida, con falta de lex certa y de gradación o proporcionalidad. Además, la pérdida opera automáticamente ('perderá tal condición') por 'cualquiera' de los incumplimientos, sin distinguir su gravedad, culpa o reiteración, y sin que conste garantía de procedimiento sancionador (arts. 63 ss. Ley 39/2015). Un tribunal podría ver ahí una sanción disfrazada, un reglamento independiente o praeter legem, y la afectación de un derecho vinculado a la igualdad y accesibilidad de personas con discapacidad (RDLeg 1/2013).",
   "texto_legal_clave": "Ley 7/2023, art. 72.1: «Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ley.» / art. 29.6: «...llevándose a cabo conforme a su legislación específica.» / DF 8.ª: «Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente ley.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "explotacion": "Una persona usuaria a la que una CCAA retire el reconocimiento por incumplir el art. 8.3 a), b) o c) podría impugnar ese acto de aplicación y, por recurso indirecto (art. 26 LJCA), pedir la nulidad del art. 3.4 en lo relativo a esas causas, alegando vulneración del art. 25 CE. También podría invocarse el argumento para frenar la retirada del estatus a un animal con deficiencias de cuidado, lo que perjudicaría la finalidad de bienestar animal. Un establecimiento que deniegue el acceso podría invocar la pérdida del estatus como defensa en un expediente por discriminación.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 8.3 a), b) y c), del art. 6.4 y del art. 10 del RD 409/2025: qué obligaciones concretas son (identificación, sanidad, seguro, bienestar) y si son verdaderos requisitos de mantenimiento del estatus o deberes de conducta.",
    "Jurisprudencia del TS y del TC sobre el concepto material de sanción y sobre la retirada o revocación de autorizaciones o estatus por incumplimiento de condiciones. Las STC 239/1988 y 276/2000 y la doctrina del TS sobre medidas de restablecimiento frente a sanciones accesorias.",
    "Si la normativa autonómica de perros de asistencia ya prevé la retirada del estatus con rango legal. Muchas leyes autonómicas la contemplan y esa cobertura puede salvar el precepto en la práctica.",
    "Preámbulo y parte dispositiva del RD 409/2025: títulos competenciales invocados y la disposición final de habilitación, y los dictámenes del Consejo de Estado, que pudo pronunciarse sobre este extremo.",
    "Versión vigente de la Ley 7/2023 a la fecha del acto (2026-10-30): modificaciones posteriores y contenido de los títulos V y VI (en particular el catálogo de infracciones por incumplir obligaciones de identificación, cuidado y acceso).",
    "Si ya existe sentencia o recurso pendiente contra el RD 409/2025 (plazo de impugnación directa de dos meses desde su publicación, ya vencido), que haría relevante solo el cauce indirecto.",
    "Si el procedimiento autonómico de pérdida incluye audiencia y motivación (arts. 53 y 82 Ley 39/2015), lo que reduciría el riesgo de ser tratado como sanción sin garantías."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-10490",
   "titulo": "Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.",
   "bloque": "a3",
   "bloque_titulo": "Artículo 3",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 39,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-10490"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-12520",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20260609",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12520#a4",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación expresa y específica: el art. 37.4 RDL 36/2020 dispone que «El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda» (igual el art. 37.5). Es colaboración reglamentaria directa, no una habilitación genérica, y la acreditación de las causas es materia típicamente procedimental y probatoria.",
    "El art. 4 no crea una causa nueva. El apartado 1 reproduce las dos causas legales (no realizar el gasto, incumplir objetivos) y el apartado 4 solo regula cómo se prueba una de ellas. La rúbrica del artículo es «Acreditación de las causas de reintegro», y el preámbulo dice expresamente que la orden no regula las causas.",
    "La presunción puede interpretarse como iuris tantum. El precepto no la declara irrefutable, y el procedimiento de reintegro (con trámite de audiencia, art. 82 Ley 39/2015, y alegaciones) permite aportar el certificado o prueba equivalente del cumplimiento real. Con esa interpretación conforme, el defecto documental solo invierte la carga de la prueba y no genera reintegro automático.",
    "Hay un nexo lógico razonable entre hecho base y hecho presumido. El certificado de cumplimiento o de valor actual es el medio de acreditación ya fijado por el sistema de gestión del PRTR (Orden HFP/1030/2021, art. 3.8). Quien debía emitirlo, firmarlo o incorporarlo es quien dispone de la información, lo que encaja con el principio de facilidad probatoria (art. 217.7 LEC) y con el deber de proteger los intereses financieros de la UE (Reglamento (UE) 2021/241).",
    "La presunción está acotada con garantías. No recae sobre los perceptores últimos ni sobre las entidades que cumplieron sus obligaciones de emisión, firma o incorporación. Eso refuerza la proporcionalidad y desmiente que la carga recaiga sobre quien no tiene culpa: solo alcanza al obligado que omitió su deber documental.",
    "El reintegro regulado no es una sanción (no juega el art. 25 CE) ni, en principio, una prestación patrimonial pública del art. 31.3 CE. La reserva de ley es, como mucho, relativa, y la ley ya fijó el an y el quantum del reintegro (total o parcial) y la finalidad afectada de los fondos.",
    "La orden se aprobó con dictamen del Consejo de Estado («de acuerdo con el Consejo de Estado»), superó el trámite de audiencia e información pública y se declara conforme a los principios del art. 129 Ley 39/2015. Esto no es vinculante, pero refuerza la presunción de legalidad. La finalización del Plan en 2026 justifica una regla de acreditación ágil."
   ],
   "ataque": "El art. 37.4 RDL 36/2020 solo prevé dos supuestos de reintegro, de carácter material: «no realizarse el gasto» o «incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos». El art. 4.4 de la orden dispone que «se presumirá el incumplimiento del hito u objetivo correspondiente en caso de no emisión, falta de firma o no incorporación del certificado», es decir, convierte una omisión puramente formal en incumplimiento material. Una entidad que cumplió realmente el hito vería exigido el reintegro por un defecto documental, quizá imputable a otro órgano de la cadena de gestión, y el precepto no dice que la presunción sea refutable ni cómo se refuta. Eso equivale a crear una causa de reintegro de hecho, más allá de lo que la ley habilita («procedimiento»), y a establecer una presunción con efectos sustantivos y de carga de la prueba por vía reglamentaria, cuando las presunciones legales son cosa de ley (art. 385 LEC) y el reglamento no puede regular materias reservadas a la ley ni contravenir normas superiores (art. 128.2 Ley 39/2015). Hay dos puntos adicionales. (i) El art. 4.1 define que «no se ha realizado el gasto cuando no se haya reconocido la obligación» conforme al art. 73.1 c) LGP, restringiendo el concepto legal de gasto «realizado» y trasladando a CCAA y entidades locales, con régimen presupuestario propio, una fase de la contabilidad estatal. (ii) El art. 4.2 admite como causas de reintegro las «previstas en dichos instrumentos jurídicos» (convenios, resoluciones), lo que abre la puerta a causas no previstas en la ley, en tensión con el art. 37.4 y con el preámbulo. La salvaguarda del último inciso del apartado 4 es parcial: protege solo a quien «sí haya cumplido con las obligaciones... que les resultaran exigibles» y deja sin cobertura a quien no pudo emitir el certificado por causas ajenas.",
   "texto_legal_clave": "«En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda.» (art. 37.4 RDL 36/2020)",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "explotacion": "Una CCAA, entidad local o entidad del sector público estatal a la que se exija reintegro por falta de certificado, aunque el hito se cumpliera materialmente, podría recurrir la resolución de reintegro y plantear recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el art. 4.4, alegando que crea una causa de reintegro sin cobertura legal y que opera como presunción irrefutable. Además de la pretensión de nulidad, buscaría que el órgano judicial adopte la interpretación conforme (presunción iuris tantum) y que el órgano gestor admita prueba del cumplimiento real. También se beneficiaría quien discuta que el gasto comprometido, pero con la obligación aún no reconocida, no puede equipararse a gasto no realizado.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 1-3 y 5-8 de la Orden HAC/580/2026: ¿hay trámite de audiencia y alegaciones, y se admite expresamente prueba en contrario del cumplimiento real? Esto decide si la presunción es de hecho iuris tantum y hace desaparecer casi todo el ataque.",
    "Ámbito subjetivo de la orden: si alcanza a las entidades del art. 37.3 RDL 36/2020 (presupuesto limitativo), el art. 37.3 no contiene remisión a una Orden, solo los apartados 4 y 5.",
    "Contenido vigente del art. 3.8 de la Orden HFP/1030/2021 (certificado de cumplimiento y certificado de valor actual): quién los emite, plazo, y si ya contempla consecuencias por su falta.",
    "Texto consolidado del art. 73 LGP a fecha actual (aquí se aportó la redacción de la Ley 31/2022) y si su aplicación a CCAA y entidades locales es coherente con su régimen presupuestario propio.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre presunciones establecidas por reglamento, inversión de la carga de la prueba en procedimientos de reintegro y reserva de ley en materia de reintegros de transferencias y subvenciones (arts. 37 y 38 LGS como referencia comparada), y sobre el alcance del art. 128.2 Ley 39/2015.",
    "Dictamen del Consejo de Estado: si examinó expresamente el art. 4.4 y si formuló observaciones sobre la presunción o su carácter refutable.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE y plazo del recurso directo (art. 46.1 LJCA, dos meses, con agosto inhábil según art. 128.2 LJCA): es posible que ya haya vencido, en cuyo caso solo queda la vía indirecta (art. 26 LJCA) contra actos de aplicación.",
    "Reglamento (UE) 2021/241 y normativa de la Comisión sobre reducción o recuperación de pagos por incumplimiento de hitos, para valorar la necesidad y proporcionalidad de la presunción.",
    "Práctica aplicativa: resoluciones de reintegro ya dictadas con base en el art. 4.4 y si se admitió prueba del cumplimiento real."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-12520",
   "titulo": "Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.",
   "bloque": "a4",
   "bloque_titulo": "Artículo 4",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 27,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12520"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-3212",
  "bloque": "df-3",
  "norma": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
  "precepto": "Disposición final tercera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212#df-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación suficiente. La DF 4ª.1 Ley 24/2013 habilita al Gobierno para dictar «las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley». El art. 2.3 le atribuye «la regulación y el control de las actividades destinadas al suministro». El art. 44.1 remite al reglamento los derechos y condiciones del suministro. Es un reglamento ejecutivo clásico, con colaboración reglamentaria admitida en materias técnico-económicas del sector.",
    "No es una sanción. La medida es un criterio subsidiario de cuantificación («De no existir criterio objetivo para girar la facturación»), que opera solo si no hay otro método objetivo, como la medición real, la estimación por consumos históricos o la pericial. Su función es recuperar la energía y el peaje defraudados y no consumidos legítimamente medidos, con naturaleza contractual o resarcitoria. La reserva sancionadora del art. 25 CE y el art. 27 Ley 40/2015 solo juegan ante medidas con finalidad represiva.",
    "El régimen sancionador sí está en la ley y es independiente. El Título X (arts. 63 ss.) tipifica infracciones y el art. 63.1 dispone que «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley». La propia norma reglamentaria deja a salvo las «acciones penales o civiles». El reglamento no crea infracciones ni sanciones, sino una regla de liquidación entre distribuidor y usuario.",
    "Continuidad normativa. La fórmula de «seis horas de utilización diarias durante un año» procede, en lo sustancial, de la redacción originaria del art. 87 RD 1955/2000. Ha convivido durante más de dos décadas con la Ley 54/1997 y la Ley 24/2013 y ha sido aplicada de forma habitual por los tribunales civiles y contencioso-administrativos sin declararla nula por vulnerar la reserva sancionadora. Esto abona su seguridad jurídica y una presunción de legalidad consolidada.",
    "Control judicial residual. La regla se aplica solo cuando falta un criterio objetivo y es revisable judicialmente. El afectado puede impugnar la factura, el criterio y la potencia que «se hubiese debido contratar», y los tribunales pueden moderar o desplazar la regla caso por caso. Por eso no habría proscripción total de la prueba en contrario.",
    "Las causas de suspensión inmediata (enganche directo, derivaciones, manipulación del contador, instalaciones peligrosas) son supuestos de riesgo para la seguridad y la integridad del sistema. Encajan en las funciones de los gestores de red (arts. 36 y 40 Ley 24/2013, no transcritos aquí) y en la garantía de seguridad del suministro. Son medidas cautelares de protección, no sanciones."
   ],
   "ataque": "La regla de facturación es de facto una sanción pecuniaria a tanto alzado, con una cuantía fijada solo por reglamento y aplicada unilateralmente por una empresa privada. No tiene cobertura en la Ley 24/2013. La ley no prevé ninguna facturación presuntiva por fraude y el catálogo de infracciones y sanciones (arts. 63 ss.) es la única vía legal de respuesta punitiva a estas conductas. (1) El importe (potencia × 6 h × 365 días ≈ 2.190 h/año) es una ficción irrefutable. Se desvincula del consumo real, de la duración del fraude, que puede ser inferior a un año, y de lo ya facturado, porque no se prevé descontar lo ya abonado. Desborda así la finalidad resarcitoria y puede provocar enriquecimiento injusto. (2) Se aplica «en estos supuestos», que incluyen la letra d) «instalaciones peligrosas» y la b) derivaciones a instalación no prevista, donde puede no haber ni fraude ni consumo no medido. Cobrar un año de consumo presunto por un mero riesgo técnico solo se explica como castigo. (3) La referencia a la potencia «que se hubiese debido contratar» deja la base de cálculo en manos del distribuidor. (4) Ni el art. 44 ni los arts. 63-66 Ley 24/2013 contienen una habilitación específica de cuantificación. La habilitación genérica de la DF 4ª no basta para la dimensión punitiva (art. 25.1 CE, reserva de ley formal, con la matización de la STC 3/1988 y 242/2005 sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora). Se vulnerarían además la proporcionalidad y el principio de jerarquía normativa (art. 128.2 Ley 39/2015, art. 47.2 Ley 39/2015).",
   "texto_legal_clave": "Art. 63.1 Ley 24/2013: «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley»; DF 4ª.1: «Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "explotacion": "Se beneficiarían los consumidores, los titulares de instalaciones con contador manipulado o derivaciones y los abogados defensores en reclamaciones por fraude. Podrían impugnar la liquidación ante los tribunales civiles, que pueden inaplicar el reglamento ilegal (art. 6 LOPJ). También podrían reclamar ante el órgano autonómico competente y, contra su resolución, recurrir en vía contencioso-administrativa por la vía indirecta del art. 26 LJCA (con posible cuestión de ilegalidad, art. 27 LJCA). El plazo del recurso directo (art. 46.1 LJCA, dos meses desde la publicación en el BOE) ya habría expirado.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Comparar la nueva redacción del art. 87 con la anterior del RD 1955/2000 para ver qué es novedad (sujeto «gestores de las redes de transporte y distribución», comunicación a la Administración competente) y qué reproduce el texto previo.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera y de la Sala Primera del TS y de las Audiencias Provinciales sobre la facturación por fraude del art. 87 RD 1955/2000: naturaleza (resarcitoria o sancionadora), admisión de prueba en contrario y moderación judicial.",
    "Texto íntegro y versión vigente de los arts. 36, 40, 44.2, 46, 52 y 64-66 de la Ley 24/2013, truncados o ausentes en el material aportado. En particular, si la manipulación de equipos de medida o el enganche ilegal están tipificados como infracción y si hay habilitación expresa para suspender el suministro o para cuantificar la defraudación.",
    "Si existe cobertura legal expresa en normativa de consumidores, civil o de contratos de suministro (art. 44.1 d) y f) Ley 24/2013, TRLGDCU) para facturar el consumo defraudado de forma presuntiva.",
    "Fecha de publicación en el BOE del RD 88/2026 para confirmar que el plazo del recurso directo está vencido, y si hay recursos directos pendientes que afecten a la DF 3ª.",
    "Doctrina del TC y del TS sobre reserva de ley sancionadora y su alcance en relaciones privadas de suministro (distribuidor-usuario), y sobre si el reglamento puede fijar una indemnización tasada."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3212",
   "titulo": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
   "bloque": "df-3",
   "bloque_titulo": "Disposición final tercera",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 37,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2003-18091",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20030926",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-18091",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2003-18091",
   "norma": "Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20030926",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-18091",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro de Fomento y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'oído' ni 'de acuerdo con' el Consejo de Estado. La base de dictámenes no devuelve resultados, así que no hay indicio de que existiera dictamen. La clave es si estamos ante un reglamento ejecutivo. El RD modifica la Red y su nomenclatura conforme al art. 4.2, que lo permite expresamente por real decreto, y es un instrumento de catalogación de la misma naturaleza que los RD 1052/1995 y 1421/2002. Por eso cabe razonablemente entender que no requería dictamen. La probabilidad de nulidad refleja el riesgo de que se calificara como reglamento ejecutivo, dada la ausencia de toda mención al Consejo de Estado.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2003, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.233,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20031130",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 30/11/2003; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2019-317",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "20190111",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Formación Profesional",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-317",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2019-317",
   "norma": "Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20190111",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-317",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la base de dictámenes solo devuelve el dictamen de 2017 sobre el RD 1041/2017, no uno sobre esta norma, así que probablemente no hubo dictamen. Sin embargo, la norma es un desarrollo de segundo grado: aplica un mandato expreso de un reglamento ya dictaminado y se limita a fijar principios básicos de evaluación ya enunciados en él. Conforme a la doctrina que excluye el dictamen en reglamentos que desarrollan otro reglamento sin innovar sustancialmente, lo más probable es que no fuera preceptivo. Queda un riesgo residual si se considera que concreta directamente el art. 61 LOE.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2019»; el preámbulo añade: «se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Función Pública».",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.121,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20190312",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 12/03/2019; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1988-10613",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "19880422",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-10613",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1988-10613",
   "norma": "Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19880422",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-10613",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta de los Ministros de Cultura e Interior y la deliberación del Consejo de Ministros, sin referencia al Consejo de Estado. Es un indicio de omisión, pero no prueba. El preámbulo no cita ninguna ley que el RD desarrolle: se apoya en el art. 22 CE, en la Ley 18/1983 (que solo regula el Consejo de la Juventud) y en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo (sobre la capacidad de los menores ante la Administración). Esto lo acerca más a un reglamento independiente o de organización registral, sin dictamen preceptivo, que a un reglamento ejecutivo. La clasificación previa descansa en una ley inferida, con confianza del 60 %, y la búsqueda en la base de dictámenes (0 resultados) aporta poco para una norma de 1988. Queda un riesgo real de nulidad si se considerara ejecutivo de la Ley 191/1964.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura e Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 1988, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.897,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19880628",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 28/06/1988; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1986-4878",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 22,
  "fecha": "19860210",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Administración Territorial",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-4878",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1986-4878",
   "norma": "Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19860210",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-4878",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 22,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio de omisión, y la base de dictámenes no sirve de contraste por ser la norma anterior a 1987. Sin embargo, la clasificación previa sobrevalora el carácter ejecutivo: el RD no desarrolla un régimen sustantivo, sino que cumple el mandato de crear un Registro (art. 14 LBRL y DT 5.ª) y regula su funcionamiento. Es plausible que se considerara una norma organizativa exenta de dictamen. Persiste un riesgo residual de nulidad si el articulado contuviera obligaciones de comunicación o efectos innovadores frente a terceros. Con la información disponible, el vicio no está suficientemente acreditado.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1986, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.897,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19860424",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 24/04/1986; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2000-24019",
  "bloque": "a128",
  "norma": "Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 128",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20001201",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24019#a128",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Excepción del art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015: silencio desestimatorio en procedimientos cuya estimación transfiera facultades sobre el servicio público o el dominio público, o que impliquen actividades que puedan dañar el medio ambiente. Las autorizaciones de instalaciones eléctricas de transporte, distribución y producción (líneas aéreas, subestaciones, generación) suelen requerir evaluación ambiental y afectan a un servicio de interés general. En el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (DA 29.ª) no he localizado ningún procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas. Tampoco aparece cobertura en los extractos aportados de la Ley 30/1992 (art. 43), ni hay referencia a Derecho UE que imponga el silencio negativo.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El art. 128.2 RD 1955/2000 no tiene rango de ley y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, así que no puede sostenerse por la vía de la lista legal ni por una norma UE. Pero no hace falta que el reglamento cree el silencio negativo: basta con que el supuesto encaje en las excepciones legales del párrafo segundo del art. 24.1, y en ese caso el reglamento solo es declarativo. La autorización administrativa previa de instalaciones eléctricas encaja razonablemente en la excepción ambiental, que ya figuraba en el art. 43 de la Ley 30/1992 tras la Ley 25/2009, y en la de servicio público, dado el carácter de servicio esencial o de interés económico general del suministro eléctrico. La debilidad está en instalaciones pequeñas, subterráneas o sin impacto ambiental relevante, donde esas excepciones se aplican con menos claridad y una regla general de silencio negativo sí sería cuestionable. A ello se suma que el Derecho UE reciente sobre renovables (RED II y III) impone silencio positivo en ciertos supuestos, como repotenciación y pequeñas instalaciones, lo que podría desplazar el art. 128.2 en esos casos concretos, pero no lo anula en general.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM), que evita autorizaciones automáticas por inactividad, y los terceros interesados, como titulares de redes, propietarios afectados o la protección ambiental, que evitan que se consoliden autorizaciones sin control sustantivo. Perjudica al promotor, que solo obtiene la vía de recurso.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (art. 53 y concordantes) prevé expresamente el sentido del silencio en la autorización de instalaciones, lo que daría cobertura legal directa (no figura en los materiales aportados).",
    "Redacción vigente del art. 128 RD 1955/2000, porque ha podido modificarse (RDL 23/2020, RDL 6/2022 u otras normas posteriores).",
    "Tipo de instalación concreta y si está sujeta a evaluación de impacto ambiental (Ley 21/2013), ya que la excepción ambiental depende de ello.",
    "Transposición y aplicación de los arts. 16 y concordantes de las Directivas 2018/2001 y 2023/2413 y del Reglamento (UE) 2022/2577, por posible silencio positivo en repotenciación y pequeñas instalaciones.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el sentido del silencio en autorizaciones eléctricas y sobre la aplicación de la excepción ambiental o de servicio público.",
    "Si el procedimiento incluye la declaración de utilidad pública (arts. 143 y ss.), que conlleva facultades expropiatorias y refuerza la excepción de silencio negativo.",
    "Si la DA 4.ª de la Ley 25/2009 ampara el silencio negativo por ser anterior a 2009 y venir recogido en norma con rango de ley."
   ],
   "id": "BOE-A-2000-24019",
   "bloque": "a128",
   "titulo_bloque": "Artículo 128",
   "norma": "Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20001201",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24019",
   "procedimiento": "autorización administrativa de instalaciones de energía eléctrica",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2004-6292",
  "bloque": "a3-2",
  "norma": "Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20040312",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia y Tecnología",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6292#a3-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Excepción del art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015, que reproduce el art. 43.1 Ley 30/1992 en su redacción vigente en 2004: el silencio es desestimatorio cuando la estimación transfiere al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público. El art. 3 RD 439/2004 regula una autorización de la AEC sobre parámetros de uso del espectro radioeléctrico, que es dominio público (arts. 43 y 44 Ley 32/2003, citados en el preámbulo), para prestar la televisión local, que es servicio público (Ley 41/1995). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no la cubre expresamente.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento de autorización de polarización ni de uso del espectro para televisión; su única referencia próxima es la asignación de numeración, que es otra materia. Los pasajes de la Ley 32/2003 (art. 16, numeración; art. 38, controversias de usuarios) y de las leyes sectoriales posteriores tampoco cubren este procedimiento. La norma es de 2004, posterior a la Ley 4/1999, así que no cabe el régimen de silencio negativo \"desplazado\" de la DT 1.ª. Sin embargo, el reglamento no necesita cobertura en una ley que lo disponga expresamente, porque se limita a reiterar el efecto desestimatorio que la propia Ley 30/1992 (art. 43.1 párr. 2.º, hoy art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015) impone cuando la estimación transfiere facultades sobre dominio público o servicio público. El único punto débil es que cambiar la polarización de una emisión ya autorizada podría verse como una mera modificación técnica que no \"transfiere\" facultades nuevas. Esa lectura restrictiva es defendible pero minoritaria, dado el carácter demanial del espectro y la finalidad de evitar interferencias.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (AEC y órgano autonómico), que no queda vinculada por una estimación presunta de una autorización con riesgo de interferencias. También se benefician los demás titulares de emisoras compatibles, protegidos frente a usos no verificados del espectro. Los solicitantes de otras polarizaciones son los perjudicados.",
   "a_comprobar": [
    "Si la jurisprudencia del TS aplica la excepción de dominio público/servicio público a las modificaciones de condiciones técnicas de títulos ya otorgados, o solo a los otorgamientos iniciales.",
    "Si el solicitante ya es titular de una concesión o autorización (modificación) o pide un título nuevo; en este segundo caso la excepción es aún más clara.",
    "Redacción exacta del art. 43 Ley 30/1992 tras la Ley 4/1999 y de los arts. 43-44 Ley 32/2003, vigentes en 2004, para confirmar el carácter demanial del espectro y la excepción.",
    "Que el art. 3 cita el art. 43.2 Ley 30/1992 cuando el sentido del silencio se regula en el 43.1; es un error de cita sin efecto sustantivo.",
    "Normativa actual sobre televisión digital local y espectro (Ley 11/2022 y Ley 7/2010) por si el régimen del silencio ha cambiado para casos posteriores."
   ],
   "id": "BOE-A-2004-6292",
   "bloque": "a3-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 3",
   "norma": "Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040312",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6292",
   "procedimiento": "Autorización para utilizar polarizaciones distintas de la horizontal en las emisiones de televisión digital local",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2003-20253"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2007-19744",
    "BOE-A-2023-25758",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-2022-10757"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 48.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4",
     "score": 46.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 44.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 43.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a19",
     "titulo_bloque": "Artículo 19",
     "score": 38.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a38",
     "titulo_bloque": "Artículo 38",
     "score": 34.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-19744",
     "bloque": "a13",
     "titulo_bloque": "Artículo 13. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.",
     "score": 31.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-25758",
     "bloque": "a1-13",
     "titulo_bloque": "Artículo 101",
     "score": 30.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 29.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-10757",
     "bloque": "a7-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 78",
     "score": 28.8
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 30,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Solo la excepción del párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015, que ya figuraba en el art. 43 Ley 30/1992 (a mi recuerdo, en su art. 43.2 tras la Ley 4/1999, que es el que cita el propio art. 3 RD 439/2004; debe verificarse). Es silencio negativo cuando la estimación transfiera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. El espectro es dominio público radioeléctrico, y la autorización de una polarización distinta amplía o modifica el modo de uso de ese dominio por el titular de una emisora. No hay cobertura en el Anexo 2 Ley 14/2000. Tampoco la hay en las leyes citadas: el silencio negativo del art. 16.3 Ley 32/2003 se refiere a recursos de numeración y el del art. 38 a controversias de usuarios, no a uso del espectro."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2004-6292",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20040312",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia y Tecnología",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6292#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 43.1 párrafo 2.º Ley 30/1992 (vigente al dictarse el RD en 2004), hoy art. 24.1 párrafo 2.º Ley 39/2015: el silencio es desestimatorio cuando la estimación transferiría al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público. No hay cobertura en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que no contiene ningún procedimiento de televisión local, radiodifusión ni autorización de estaciones radioeléctricas. Los pasajes de las leyes sectoriales aportados (Ley 32/2003 art. 16 sobre numeración, art. 38 sobre controversias de usuarios) tampoco cubren este procedimiento.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El RD 439/2004 es de 2004, posterior al 14-4-1999. La regla de desplazamiento de la DT 1.ª Ley 4/1999 no es aplicable, y sin cobertura legal el art. 4.2 sería nulo. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni las leyes sectoriales aportadas amparan este silencio negativo, pero sí lo hace la excepción legal del párrafo 2.º del art. 43.1 Ley 30/1992 (hoy art. 24.1 Ley 39/2015). La autorización de más de una estación para cubrir la zona de servicio implica ocupar el espectro radioeléctrico, que es dominio público, y se inserta en un servicio de televisión local que la Ley 41/1995 configura como servicio público. Estimarla por silencio daría al solicitante facultades de uso del espectro sin control administrativo previo. El art. 4.2 se limita a declarar un efecto que ya impone la ley, y la cita del art. 43.2 en lugar del 43.1 es un error formal sin trascendencia. La debilidad del argumento es que la concesión principal ya existe y esta autorización podría verse como un trámite técnico accesorio que no transfiere facultades nuevas, lo que justificaría el silencio positivo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Secretaría de Estado y órganos autonómicos), que conserva el control previo sobre la ocupación del espectro y evita autorizaciones tácitas de estaciones. También se benefician los titulares de otras emisiones y las comunidades autónomas colindantes, cuyo acceso equitativo al espectro protege el Plan técnico. Perjudica a los solicitantes, que no pueden ampararse en la inactividad administrativa.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 20 Ley 41/1995 (origen de la autorización) y si esta ley o su DT 2.ª fija expresamente el sentido del silencio, lo que daría cobertura directa.",
    "Que la Ley 41/1995 declare la televisión local por ondas terrestres servicio público (art. 1 o equivalente) para sostener la excepción de servicio público.",
    "Jurisprudencia del TS sobre si autorizaciones técnicas accesorias a una concesión ya otorgada entran en la excepción de dominio o servicio público.",
    "Vigencia actual del art. 4 RD 439/2004 (derogaciones por la Ley 7/2010, la Ley 13/2022, el RD 691/2010 y la normativa del dividendo digital) y su relevancia para el caso concreto.",
    "Si existía una norma con rango de ley específica en 2004 sobre el silencio en autorizaciones de estaciones radioeléctricas (Ley 32/2003, arts. 43-44 y desarrollo) que refuerce la cobertura."
   ],
   "id": "BOE-A-2004-6292",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040312",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6292",
   "procedimiento": "Autorización previa del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para instalar más de una estación de televisión digital local cuando sea necesaria para obtener la cobertura completa de la zona de servicio",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2003-20253"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2022-10757",
    "BOE-A-2020-14046",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2015-4607"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 73.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 72.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 60.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a46bis",
     "titulo_bloque": "Artículo 46 bis",
     "score": 53.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a73",
     "titulo_bloque": "Artículo 73",
     "score": 50.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 48.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-10757",
     "bloque": "a7-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 78",
     "score": 47.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-14046",
     "bloque": "a1-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 16. Mantenimiento de la lista de confianza.",
     "score": 44.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 43.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 42.9
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Cobertura parcial y discutible: la excepción del párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (art. 43.1 Ley 30/1992 en la fecha del reglamento), cuando la estimación transfiere facultades sobre dominio público o servicio público. No aparece en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 ni en los pasajes aportados de las leyes citadas."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2013-7170",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20130614",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Empleo y Seguridad Social",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-7170#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que el propio art. 6.2 del RD 429/2013 cita expresamente: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es una norma con rango de ley, que cumple la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no la cubre: su única entrada genérica sobre subvenciones se limita a las que tienen financiación de la UE, y aquí no la hay. Tampoco hay Derecho UE aplicable ni encaja el párrafo segundo del art. 24.1.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo si lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 LGS lo hace para la solicitud de concesión de subvenciones. El reglamento no crea el silencio negativo, sino que remite a esa ley, así que es una reproducción o remisión y no una innovación ultra vires. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000, ni el Derecho UE, ni las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 aportan cobertura adicional, de modo que todo descansa en el art. 25.5 LGS. La principal debilidad es de sistemática. El art. 25 está en la regulación de la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva, y el preámbulo del RD afirma que esta es una concesión directa del art. 22.2.c), fuera de ese régimen. Cabe sostener que el art. 25.5 no se extiende a la concesión directa, pero la redacción del precepto es general («la solicitud de concesión de la subvención») y una interpretación sistemática favorece su aplicación a toda subvención a instancia de parte. Por ello resulta más probable la validez que la nulidad.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Secretaría de Estado de Empleo y Dirección General de Empleo), que evita que su inactividad genere un derecho de cobro por silencio positivo y mantiene el control presupuestario. Los árbitros solicitantes quedan en peor posición, con la sola vía del recurso contencioso-administrativo.",
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TS y de la Audiencia Nacional sobre si el art. 25.5 LGS se aplica a subvenciones de concesión directa del art. 22.2.c) o solo a las de concurrencia competitiva.",
    "Texto vigente del art. 25.5 LGS y posibles modificaciones posteriores a 2013.",
    "Si la compensación a los árbitros es realmente una subvención (art. 2 LGS) o una retribución por un servicio público de arbitraje, en cuyo caso el art. 25.5 LGS no sería el fundamento adecuado y se aplicaría la regla general del art. 24.1 Ley 39/2015.",
    "Si el art. 22.3 o el art. 28 LGS contienen alguna previsión específica sobre el procedimiento o el silencio en la concesión directa.",
    "Cambios en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (derogaciones por RDL 14/2022 y Ley 8/2025), para confirmar que no afectan a este procedimiento.",
    "Si el RD 429/2013 ha sido modificado o desarrollado por orden ministerial posterior (DF 2.ª) en materia de plazos o silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2013-7170",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20130614",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-7170",
   "procedimiento": "Concesión de subvención en concepto de compensación económica al árbitro designado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (solicitud de pago del árbitro)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 5
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2015-12893",
  "bloque": "dfsegunda",
  "norma": "Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.",
  "precepto": "Disposición final segunda",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20151127",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12893#dfsegunda",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Principal: disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea («Silencio administrativo negativo»), que declara incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, las actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional. El texto aportado está truncado, pero su apartado 1 parece cubrir la autorización de una escuela de ultraligeros. Subsidiaria y débil: Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que recoge «autorización de instalaciones de centros de vuelo de ULM» y «autorización de Centros de Formación Aeronáutica (RD 270/2000)».",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El art. 3.2 de la Orden de 1986 (redacción RD 1070/2015) fija silencio negativo y se remite a la DA 29.ª Ley 14/2000, pero esa remisión por sí sola es frágil. El Anexo 2 menciona los «centros de vuelo de ULM», que este mismo real decreto suprime, y no las «escuelas de ultraligeros». La entrada de «Centros de Formación Aeronáutica» remite al RD 270/2000 sobre personal de vuelo, y no es claro que alcance a las escuelas ULM. Además, aparecen marcas «(Derogado)» cerca de las entradas aeronáuticas, y un reglamento no puede extender por analogía una lista legal tasada. Aun así, la DA 19.ª Ley 21/2003 es una norma con rango de ley que, por razones imperiosas de seguridad aérea, impone el sentido negativo para actividades de aviación civil sujetas a normativa nacional, lo que satisface el requisito del art. 24.1 Ley 39/2015. El riesgo de nulidad que queda es temporal y de alcance: si esa DA es posterior a 2015, el reglamento carecía de cobertura cuando se dictó (aunque entonces regía el art. 43 Ley 30/1992, con la misma exigencia de ley), y habría que ver si la actividad de escuela ULM encaja en su ámbito.",
   "quien_se_beneficia": "La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que puede dejar vencer el plazo de tres meses sin resolver sin que nazca una autorización por silencio. El solicitante soporta el coste de la inactividad y solo puede acudir a la alzada o a la vía contenciosa.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y fecha de incorporación de la DA 19.ª de la Ley 21/2003 (norma que la introdujo y si es anterior o posterior al 27/11/2015), y si su apartado 1 menciona expresamente autorizaciones de escuelas o centros de formación, o solo enuncia un criterio general.",
    "Si las entradas «Centros de Formación Aeronáutica» y «cursos de formación aeronáutica» del Anexo 2 de la Ley 14/2000 siguen vigentes o están afectadas por los «(Derogado)», y si abarcan las escuelas de ultraligeros.",
    "Si existe Derecho de la UE aplicable (Reglamento (UE) 2018/1139 y normas de desarrollo) que excluya del ámbito UE los ultraligeros del anexo I, lo que impediría acudir a la vía del Derecho UE.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y dictámenes del Consejo de Estado sobre la DA 19.ª Ley 21/2003 y sobre el art. 3.2 de la Orden de 1986 modificada.",
    "Si la ley posterior puede convalidar un reglamento que, al dictarse, carecía de cobertura legal (efectos temporales de la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015)."
   ],
   "id": "BOE-A-2015-12893",
   "bloque": "dfsegunda",
   "titulo_bloque": "Disposición final segunda",
   "norma": "Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20151127",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12893",
   "procedimiento": "Autorización de escuela de ultraligeros",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2016-9314",
  "bloque": "a1-3",
  "norma": "Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.",
  "precepto": "Artículo 11",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20160930",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314#a1-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "No hay cobertura en el material aportado: la nacionalidad por residencia no figura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, los 'pasajes sobre silencio' de las leyes citadas vienen vacíos y no es una materia del párrafo segundo del art. 24.1 ni del Derecho UE. La cobertura probable está fuera del material: el art. 21 del Código Civil, en la redacción de la DF 7.ª de la Ley 19/2015, que, según mi recuerdo no verificado, remite el procedimiento al plazo de un año y a su entendimiento como desestimado. Tendría rango de ley, pero no puedo confirmar su texto con lo aportado.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El art. 11.3 de la Orden solo reproduce el art. 11.3 del RD 1004/2015, así que la validez depende de si una norma con rango de ley habilita el silencio negativo (art. 24.1 Ley 39/2015). Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni la DA 4.ª Ley 25/2009 sirven: no hay entrada sobre nacionalidad y no consta un silencio negativo anterior a 2009 fijado por ley. Tampoco hay Derecho UE aplicable, porque la nacionalidad es competencia estatal, ni encaje en las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1. Descartadas esas vías, solo salva el silencio el art. 21 del Código Civil tras la Ley 19/2015, que es la ley de cobertura del Reglamento y de la Orden. Si ese precepto no prevé el silencio desestimatorio, la Orden y el RD serían nulos por el art. 47.2 Ley 39/2015, ya que el art. 24.1 impone el sentido positivo por defecto. Mi veredicto de validez descansa en una norma que no puedo cotejar con los textos aportados.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Ministerio de Justicia), que evita la estimación presunta en un procedimiento con control de seguridad y buena conducta cívica. Si el silencio fuera positivo, los solicitantes obtendrían la nacionalidad por el mero transcurso del año.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 21 del Código Civil (redacción DF 7.ª Ley 19/2015), en particular si prevé expresamente el silencio desestimatorio tras un año.",
    "Preámbulo y DF 7.ª de la Ley 19/2015, y si el legislador remitió el régimen del silencio al reglamento o lo fijó él mismo.",
    "Art. 11.3 del RD 1004/2015 y su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, y el Dictamen del Consejo de Estado sobre el RD.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera posterior a 2015 sobre silencio en nacionalidad por residencia (posible aplicación del silencio negativo sin cuestionar su base legal).",
    "Si alguna ley sectorial o DA de la Ley 19/2015 o 39/2015 menciona expresamente la nacionalidad como silencio negativo.",
    "Si el hecho de que sea el reglamento (no la ley) quien fije el plazo y el sentido del silencio plantea un problema de reserva de ley bajo el art. 24.1."
   ],
   "id": "BOE-A-2016-9314",
   "bloque": "a1-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 11",
   "norma": "Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20160930",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314",
   "procedimiento": "concesión de la nacionalidad española por residencia",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-1789",
  "bloque": "a5",
  "norma": "Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.",
  "precepto": "Artículo 5",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20190208",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-1789#a5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (norma con rango de ley): «el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo». El art. 5.1.c) del RD 46/2019 remite expresamente a ella. Posible refuerzo subsidiario: párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividad que puede dañar el medio ambiente; facultades sobre dominio público). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento pesquero, así que por esa vía no hay cobertura.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El reglamento no crea el silencio negativo, sino que se limita a reproducir y aplicar una previsión legal: la DA 6.ª Ley 3/2001 es una norma con rango de ley posterior a la regla general y habilita expresamente esa solución, lo que satisface el art. 24.1 Ley 39/2015 y excluye el vicio de nulidad del art. 47.2 por infracción de la reserva de ley. El punto débil es interpretativo: la DA habla de «autorizaciones de pesca marítima» y la transmisión de posibilidades es, en rigor, una autorización de cesión de cuota, no un permiso de pesca. Una lectura literal restrictiva podría excluirla, pero la finalidad (control de cuotas de una especie sobreexplotada) y la inserción de la cesión en el art. 28 de la propia Ley 3/2001 apoyan la lectura extensiva. Además, el art. 5.1.c) emplea «se podrá entender desestimada», coherente con el art. 24.2 (la desestimación presunta solo abre la vía de recurso). Si se cuestionara la DA 6.ª por exigir el art. 24.1 «razones imperiosas de interés general» cuando el procedimiento afecta al ejercicio de una actividad, la conservación de recursos pesqueros sujetos a cuota CICAA/UE sería una razón idónea. Además, el párrafo segundo del art. 24.1 (actividad que puede dañar el medio ambiente) ofrece un fundamento autónomo y plausible, aunque discutible.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca y sus Direcciones Generales), que evita que una cesión de cuota de atún rojo se consolide por inactividad. También los demás titulares del censo, pues se evita una concentración de cuota no controlada (límite del 30 % del art. 5.1.d)). Perjudica a armadores y almadrabas cedentes y receptores, que quedan sin cuota utilizable en plena campaña salvo recurso.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro vigente de la DA 6.ª Ley 3/2001 (el extracto está truncado) y si ha sido modificada o derogada, p. ej. por la Ley 33/2014 o por normas posteriores hasta 2026.",
    "Si la jurisprudencia del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional ha aplicado la DA 6.ª a transmisiones de posibilidades de pesca y no solo a licencias o permisos de pesca.",
    "Qué dispone el art. 28 de la Ley 3/2001 sobre el régimen de autorización de transmisión de cuotas y si fija el sentido del silencio.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto del RD 46/2019: si se pronunció sobre la cobertura legal del silencio negativo.",
    "Si Reglamento (UE) 2016/1627, Reglamento (CE) 1224/2009 o las recomendaciones CICAA exigen autorización expresa previa de las cesiones, lo que reforzaría el silencio negativo por Derecho UE.",
    "Si los recursos pesqueros tienen la condición de dominio público en el ordenamiento español y si la cesión de cuota puede encajar en la excepción de «facultades relativas al dominio público».",
    "Alcance de la DA 4.ª Ley 25/2009 sobre el mantenimiento de silencios negativos preexistentes, y si la DA 6.ª Ley 3/2001 queda amparada por ella o debe pasar el test de razones imperiosas de interés general.",
    "Si la derogación parcial del Anexo 2 Ley 14/2000 por la Ley 8/2025 afecta a alguna referencia relevante para la cobertura."
   ],
   "id": "BOE-A-2019-1789",
   "bloque": "a5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5",
   "norma": "Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20190208",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-1789",
   "procedimiento": "Autorización de transmisión, temporal o definitiva, de posibilidades de pesca de atún rojo entre buques o almadrabas del mismo grupo (solicitud firmada por los armadores cedente y receptor)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-23044",
  "bloque": "a1-10",
  "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
  "precepto": "Artículo 18",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20221227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044#a1-10",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, que el propio art. 18.2.c) cita: el vencimiento del plazo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio negativo. Como apoyo adicional, la DA 2.ª de la Ley 5/2023 (silencio negativo en los procedimientos previstos en esa ley, con cita expresa del art. 24 Ley 39/2015), si el alta en el Registro de Flota es un procedimiento previsto en ella. Además, la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento: sus entradas sobre buques se refieren a la marina mercante, no al Registro de Flota Pesquera. El art. 18.2.c) no crea el silencio negativo, sino que remite a una norma con rango de ley, la DA 6.ª de la Ley 3/2001, que es anterior a 2009 y por tanto queda amparada por la DA 4.ª Ley 25/2009 sin necesidad de razones imperiosas de interés general. El punto débil es que el alta en el registro no es, en sentido estricto, una «autorización de pesca marítima», sino un paso previo a la licencia y al despacho, aunque la ordenación de la flota se articula con la actividad pesquera y la práctica administrativa y normativa del sector ha tratado ambas como un conjunto. Además, la entrada de nueva capacidad pesquera en la flota se puede reconducir al párrafo segundo del art. 24.1 (actividades que puedan dañar el medio ambiente, y explotación de recursos de dominio público), lo que daría cobertura directa en la propia Ley 39/2015. Por último, como el reglamento es de 2022, no entra en juego la DT 1.ª Ley 4/1999. Si hay cobertura legal el efecto es «ninguno», y solo faltando toda cobertura sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura), que evita que una demora suya produzca altas por silencio y entradas no controladas de capacidad pesquera. Indirectamente, el control de esfuerzo pesquero y de los recursos, frente al armador solicitante, que solo podrá recurrir en alzada o ir a la vía contenciosa.",
   "a_comprobar": [
    "Si la DA 6.ª de la Ley 3/2001 seguía vigente el 27-12-2022, y si la Ley 5/2023 la derogó con efectos posteriores (el RD entra en vigor el 31-3-2023, después de la Ley 5/2023, que es de 17-3-2023).",
    "Si el alta en el Registro de Flota se regula en la Ley 5/2023 (título de ordenación de flota), de modo que la DA 2.ª de esa ley cubra el procedimiento de forma directa.",
    "Jurisprudencia o doctrina que equipare, o no, el alta, la entrada en flota o la licencia con una «autorización de pesca marítima» a efectos de la DA 6.ª.",
    "Si el Consejo de Estado, en su dictamen sobre el proyecto, se pronunció sobre el sentido del silencio en el art. 18.2.c).",
    "Si la excepción del párrafo segundo del art. 24.1 (medio ambiente / dominio público) se ha aplicado ya a procedimientos de ordenación de flota o de acceso a recursos pesqueros."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-23044",
   "bloque": "a1-10",
   "titulo_bloque": "Artículo 18",
   "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044",
   "procedimiento": "Alta de buque de pesca en el Registro de Flota, a instancia de la persona propietaria ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (art. 18.2)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-2001-6008"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-7052",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2005-19005",
    "BOE-A-2014-6726",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2022-22685",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2015-8328"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "a3-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 74.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "dacuaa",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.",
     "score": 54.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "da-2",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional segunda",
     "score": 49.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 46.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-19005",
     "bloque": "atrigesimoprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo trigésimo primero. Tramitación de recursos.",
     "score": 45.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-6726",
     "bloque": "a6",
     "titulo_bloque": "Artículo 6",
     "score": 43.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a4-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 42.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-22685",
     "bloque": "a2-6",
     "titulo_bloque": "Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 40.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 39.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8328",
     "bloque": "a146",
     "titulo_bloque": "Artículo 146. Recursos.",
     "score": 39.0
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 30,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de pesca marítima del Estado: el vencimiento del plazo para resolver las solicitudes de «autorizaciones de pesca marítima» se entiende como silencio negativo. El art. 18.2.c) del RD 1044/2022 la cita expresamente. La DA 4.ª de la Ley 25/2009 conserva los silencios negativos fijados por ley antes de 2009. Dos apoyos subsidiarios: el párrafo segundo del art. 24.1 (actividad que puede dañar el medio ambiente, recursos pesqueros como bien público) y el régimen de entrada y salida de capacidad de la política pesquera común."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a5-7",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 55",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a5-7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional primera, apartado 1, de la LO 4/2000 (norma con rango de ley). Fija un plazo general de tres meses para las solicitudes de «permisos» y dice que, vencido el plazo, «éstas podrán entenderse desestimadas», salvo lo dispuesto en el apartado 2. El apartado 2 solo trata la prórroga de la autorización de «residencia», la renovación de la de trabajo y la residencia de larga duración. La prórroga de una autorización de estancia por estudios (art. 55.4 RD 1155/2024) queda, en principio, bajo la regla general del apartado 1. No aparece cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni en el art. 24.1 párr. 2.º. Tampoco hay Derecho UE específico sobre el sentido del silencio en el pasaje aportado.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley para el silencio negativo, y la DA 1.ª.1 LO 4/2000 lo ofrece para las solicitudes de la ley que no sean prórroga de residencia, trabajo o larga duración. La estancia por estudios es una situación distinta de la residencia (art. 33 LO 4/2000), por lo que la prórroga del art. 55.4 encaja en el apartado 1 y no en la excepción del apartado 2. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no la cubre, pero no hace falta, porque la LO 4/2000 ya da cobertura legal. El reglamento acorta el plazo a un mes frente a los tres meses legales. Eso no altera el sentido del silencio y no excede el límite de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015, aunque se puede discutir su compatibilidad con el plazo legal. Como la norma es de 2024, no hay problema de régimen temporal y el efecto, de existir cobertura, es «ninguno». El riesgo de nulidad está en que se asimile la prórroga de estancia a la de «residencia» del apartado 2, que parece apuntar a un silencio distinto, y en que la fórmula «podrán entenderse» sea de lectura dudosa.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (oficinas de extranjería), que se libra del riesgo de estimaciones presuntas en un plazo muy breve de un mes. El estudiante pierde un silencio positivo, aunque queda amparado porque la solicitud presentada en plazo (o en los tres meses posteriores) prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución.",
   "a_comprobar": [
    "Texto completo y vigente de la DA 1.ª.2 LO 4/2000, que aparece truncado, para confirmar el sentido del silencio que fija y si incluye alguna referencia a estancia.",
    "Si la jurisprudencia o la doctrina asimilan la prórroga de estancia por estudios a la «prórroga de residencia» del apartado 2 (y, de ser así, qué silencio resulta).",
    "Que la DA 1.ª LO 4/2000 no haya sido modificada después de 2024 en lo relativo al sentido del silencio o a los plazos (incluida cualquier reforma por LO de 2025).",
    "Si el plazo de un mes del art. 55.4 choca con el plazo de tres meses de la DA 1.ª y si eso afecta al momento en que se produce el silencio.",
    "Si el art. 55.4 se ha aplicado o impugnado en alguna sentencia de la Sala Tercera o en las del TSJ."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a5-7",
   "titulo_bloque": "Artículo 55",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "procedimiento": "prórroga de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2000-544"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2000-544",
    "BOE-A-2000-23660",
    "BOE-A-2018-16036",
    "BOE-A-2011-12909",
    "BOE-A-2015-8343",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2006-13554",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2022-5139"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2000-544",
     "bloque": "daprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
     "score": 119.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-23660",
     "bloque": "asegundo",
     "titulo_bloque": "Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.",
     "score": 93.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-16036",
     "bloque": "df-5",
     "titulo_bloque": "Disposición final quinta",
     "score": 56.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-12909",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4",
     "score": 54.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8343",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117",
     "score": 54.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9",
     "score": 53.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 51.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2006-13554",
     "bloque": "a105",
     "titulo_bloque": "Artículo 105",
     "score": 50.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 49.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5139",
     "bloque": "a9-4",
     "titulo_bloque": "Artículo 92",
     "score": 47.6
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 72,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-3215",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley), entrada «Inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de un efecto o accesorio, a petición de parte» (norma reguladora: RD 9/1996). Las entradas vecinas de exclusión y de sometimiento a condiciones especiales de prescripción y dispensación también figuran como silencio negativo. Las leyes citadas por la norma no contienen ningún pasaje sobre silencio (consta «ninguno»), así que la cobertura no viene de la ley sectorial, sino exclusivamente del Anexo 2. La DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene además los silencios negativos fijados por ley antes de 2009.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El art. 8.3 RD 90/2026 prevé silencio desestimatorio en un procedimiento a instancia de parte. Eso solo sería válido con una norma con rango de ley que lo respalde, y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 lo hace para la inclusión en la prestación farmacéutica de «efectos y accesorios», que es la denominación antigua de los productos sanitarios que hoy regula el RD 90/2026. El preámbulo habla de «modificar» el procedimiento de financiación y no de crear uno nuevo. Por eso es defendible que el reglamento solo da continuidad a un procedimiento ya cubierto por la lista legal, y la DA 4.ª Ley 25/2009 refuerza esa continuidad. El punto débil es que el Anexo 2 vincula el silencio negativo al RD 9/1996 como norma reguladora y no menciona «norma que lo sustituya», cláusula que sí figura en otra entrada. Si el procedimiento nuevo (financiación selectiva, fijación de precio, categorías y grupos del art. 3) se considerase materialmente distinto del de 1996, la cobertura se debilitaría. No puedo descartar tampoco que alguna referencia pertinente esté entre las derogadas por la Ley 8/2025 o el RDL 14/2022. Por eso el veredicto es «probablemente válido» y no «válido».",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia) y el gasto público del SNS, porque se evita que el mero transcurso de seis meses produzca inclusiones en la financiación pública con impacto presupuestario. Los fabricantes y solicitantes saldrían ganando si se declarase la nulidad, pues pasaría a regir el silencio positivo del art. 24.1 Ley 39/2015.",
   "a_comprobar": [
    "Versión consolidada vigente del Anexo 2 y de la DA 29.ª Ley 14/2000: si las entradas de efectos y accesorios siguen en vigor o están entre las «referencias derogadas» por la disposición derogatoria única d) de la Ley 8/2025 o por el RDL 14/2022.",
    "Vigencia de la DA 4.ª Ley 25/2009 y su redacción exacta sobre el mantenimiento de silencios negativos preexistentes.",
    "Si el RD 9/1996 fue derogado expresamente por el RD 90/2026 y si el procedimiento nuevo es sustancialmente el mismo (alcance del art. 3, financiación selectiva, fijación de precio).",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si un reglamento sucesor hereda el silencio negativo del Anexo 2 cuando la entrada remite a la norma reguladora anterior.",
    "Si el silencio negativo del art. 8.3 se aplica también a solicitudes de modificación, exclusión o fijación de precio, que pueden no estar cubiertas por la entrada de «inclusión».",
    "Si existe alguna exigencia de Derecho UE de resolución expresa aplicable a productos sanitarios (la Directiva 89/105/CEE se refiere a medicamentos) que añadiera o restase cobertura.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto, por si abordó el sentido del silencio y su cobertura legal.",
    "Texto del art. 94 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por si contiene alguna previsión sobre el silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3215",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260211",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215",
   "procedimiento": "Financiación selectiva de productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del SNS para pacientes no hospitalizados, a solicitud de inclusión de productos (art. 8.3 y 8.4)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-1994-19268",
  "bloque": "o-articulo-205",
  "norma": "Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.",
  "precepto": "Artículo 205.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "19940805",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia e Interior",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-19268#ai",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1994-19268",
   "bloque": "o-articulo-205",
   "titulo_bloque": "Artículo 205.",
   "norma": "Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19940805",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-19268",
   "procedimiento": "procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "cobertura_encontrada": "Art. 146 Ley 16/1987 (LOTT), en el texto consolidado aportado: «El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.» Es una norma con rango de ley que fija un año, como permite el art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "razonamiento": "El art. 205.1 del Reglamento (redacción de 1994) fija un año, y es anterior al 14-4-1999. Por eso no era nulo al dictarse, ya que la Ley 30/1992 original no tenía tope. En el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo consta, en el texto aportado, el procedimiento sancionador de marina mercante (Anexo II del RD 1772/1994). El Anexo I, sobre transportes terrestres, no aparece, así que esa vía no cubre este caso. Sí hay cobertura legal en el art. 146 LOTT consolidado, que fija expresamente un año, lo que encaja en la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015 («salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor»). El riesgo restante es temporal. Creo, sin poder confirmarlo con el texto aportado, que ese párrafo del art. 146 se introdujo por una reforma posterior (probablemente la Ley 9/2013). En ese caso, en procedimientos incoados entre el 14-4-1999 y la entrada en vigor de esa reforma, el año reglamentario carecía de cobertura legal y habría regido el plazo de seis meses por la DT 1.ª.2 Ley 4/1999.",
   "a_comprobar": [
    "Fecha y norma que introdujeron en el art. 146 LOTT el párrafo del plazo de un año (creo que fue la Ley 9/2013, pero no consta en el texto aportado).",
    "Fecha de incoación del procedimiento concreto: si es anterior a esa reforma, el plazo aplicable sería de seis meses (DT 1.ª.2 Ley 4/1999) y no de un año.",
    "Si el art. 146 LOTT contiene alguna disposición transitoria sobre su aplicación a procedimientos ya iniciados.",
    "Si el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye en alguna parte no reproducida el procedimiento sancionador de transportes terrestres (en el texto aportado solo figura marina mercante)."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "Para procedimientos regidos por el texto vigente de la LOTT, el año lo fija una ley y se aplica sin necesidad de acudir al art. 205.1 del Reglamento.",
   "quien_se_beneficia": "El interesado en un procedimiento sancionador de oficio por transportes terrestres, si el procedimiento se incoó antes de que la ley fijara el año. Podría alegar la caducidad a los seis meses al recurrir la resolución sancionadora, incluso mediante recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "ai",
   "redaccion_desde": "19940805",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2010-20055",
  "bloque": "o38",
  "norma": "Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.",
  "precepto": "Artículo 29. Infracciones y sanciones.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20101223",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Directiva 2009/16/CE; Directiva 95/21/CE; Directiva 2008/106/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-20055#a29",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-20055",
   "bloque": "o38",
   "titulo_bloque": "Artículo 29. Infracciones y sanciones.",
   "norma": "Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20101223",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-20055",
   "acto_ue": "Directiva 2009/16/CE; Directiva 95/21/CE; Directiva 2008/106/CE",
   "celex": [
    "32009L0016",
    "31995L0021",
    "32008L0106"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La sospecha parte de confundir dos medidas. La inmovilización del art. 29.2 es una medida cautelar de un procedimiento sancionador interno, no la inmovilización técnica de la Directiva, y esta no regula las sanciones nacionales ni su aseguramiento. El art. 28.4 acepta el mismo esquema de garantía para los costes, lo que debilita el argumento de que sea una condición ajena. Además, el inciso permite sustituir el pago por una garantía. El riesgo real es que, en un caso concreto, la medida cautelar prolongue la inmovilización técnica ya subsanada, y entonces podría ser desproporcionada. Aun así, no hay una contradicción literal con un artículo concreto de los aportados. Falta el texto del art. 19 de la Directiva (levantamiento al rectificar las deficiencias) y del artículo sobre sanciones, que serían decisivos.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.15 Directiva 2009/16/CE (definición de inmovilización)",
    "art. 20 Directiva 2009/16/CE (recursos)",
    "art. 28.3 y 28.4 Directiva 2009/16/CE (costes de inmovilización y garantía)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 19 de la Directiva 2009/16/CE (inmovilización y condiciones de levantamiento, rectificación de deficiencias) y del artículo sobre sanciones (obligación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias).",
    "Si en la práctica administrativa la medida del art. 29.2 se aplica sobre buques inmovilizados por deficiencias o sobre infracciones distintas, como quebrantar la inmovilización o incumplir deberes de notificación.",
    "Vigencia y redacción actuales del art. 29 y de la normativa sancionadora de referencia, porque se cita la Ley 30/1992, el RD 1398/1993 (hoy sustituidos en parte por las Leyes 39 y 40/2015) y el texto refundido de la Ley de Puertos (RDL 2/2011).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre proporcionalidad de medidas cautelares sobre buques y aplicación del art. 56 TFUE al transporte marítimo (Reglamento 4055/86), y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este art. 29."
   ],
   "inciso": "No se levantará la inmovilización hasta que se haya satisfecho la sanción o se haya prestado garantía suficiente.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el anexo IV, por Real Decreto 587/2022, de 19 de julio",
    "SE MODIFICA los arts. 2, 3.1, 13.1, 15, 16.1, anexo XVII y SE AÑADE el art. 14 bis, anexo XVIII, por Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 2, 3, 17 a 19 y los anexos I, IV, V y X, y SE AÑADE el art. 18 bis, por Real Decreto 1004/2014, de 5 de diciembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a29",
   "redaccion_desde": "20101223",
   "titulo_vigente": "Artículo 29",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque no se aprecia contradicción clara. Si en un caso concreto la medida del art. 29.2 retuviera al buque pese a haberse subsanado las deficiencias, el naviero o armador podría pedir su inaplicación ante la Administración o el juez contencioso-administrativo por proporcionalidad y primacía. También podría recurrir la medida cautelar o impugnar indirectamente el reglamento. Frente al Estado, podría invocar las disposiciones claras de la Directiva sobre levantamiento de la inmovilización (efecto directo vertical)."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2007-19249",
  "bloque": "o41",
  "norma": "Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.",
  "precepto": "Artículo 42. Comercio exterior de los medicamentos hemoderivados.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20071011",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad y Consumo",
  "categoria": "Directiva 2001/83/CE; Directiva 2004/27/CE; Reglamento (CE) 726/2004",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19249#a42",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2007-19249",
   "bloque": "o41",
   "titulo_bloque": "Artículo 42. Comercio exterior de los medicamentos hemoderivados.",
   "norma": "Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20071011",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19249",
   "acto_ue": "Directiva 2001/83/CE; Directiva 2004/27/CE; Reglamento (CE) 726/2004",
   "celex": [
    "32001L0083",
    "32004L0027",
    "32004R0726"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "Los textos aportados no contienen ninguna disposición de la Directiva 2001/83/CE, ni de los Reglamentos o Directivas citados, que prohíba o limite este control. El art. 109 de la Directiva respalda medidas nacionales de seguridad sobre sangre y plasma, incluida la importación de terceros países, y los intermedios quedan fuera de su ámbito (art. 3.4). La objeción real viene de los arts. 34-35 TFUE y de la proporcionalidad del art. 36 TFUE, que el texto aportado no permite analizar. Es plausible que un régimen de autorización para productos biológicos de alto riesgo y suministro limitado se considere justificado por salud pública, aunque el precepto es genérico y no distingue entre comercio intracomunitario y extracomunitario, lo que deja un flanco proporcionalidad. Sin jurisprudencia del TJUE específica y sin conocer la práctica real de la AEMPS, no hay una contradicción concreta que se pueda citar para declarar la nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.10 Directiva 2001/83/CE (medicamentos derivados de sangre o plasma humanos)",
    "art. 3.4 y 3.6 Directiva 2001/83/CE (exclusión de productos intermedios y de sangre/plasma/células)",
    "art. 1.17 Directiva 2001/83/CE (distribución al por mayor, incluida la exportación)",
    "art. 109.1 y 109.3 Directiva 2001/83/CE (sangre y plasma como materia prima, incluida la importación de terceros países)",
    "art. 4.2 y 4.3 Directiva 2001/83/CE",
    "arts. 34, 35 y 36 TFUE (no aportados en el texto, citados por la sospecha)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto de los arts. 34-36 TFUE y jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas de importación y exportación de medicamentos y sustancias sensibles (p. ej. C-324/93 Evans Medical; C-205/07 Gysbrechts, sobre restricciones a la exportación y proporcionalidad).",
    "Art. 110 de la Directiva 2001/83/CE (autosuficiencia comunitaria en sangre y plasma) y art. 114 (control de lotes). No se aportan, pero son relevantes para la justificación o el contraste.",
    "Directiva 2002/98/CE y Directiva 2005/62/CE (sangre), y el Reglamento (UE) 2024/1938 (SoHO), por si regulan la circulación transfronteriza de plasma.",
    "Reglamento (UE) 2015/479 (régimen común de exportaciones) en cuanto a terceros países.",
    "Práctica de la AEMPS: criterios, plazos y si se aplica de hecho a los intercambios con otros Estados miembros. Posible desarrollo en normas posteriores y vigencia actual del art. 42 tras la modificación o derogación parcial del RD 1345/2007.",
    "Si existe norma con rango de ley (Ley 29/2006) que ampare el control y su alcance."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 81.1, 84 a 86, las disposiciones adicionales 5 y 6 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Real Decreto 468/2026, de 10 de junio",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y los anexos III y IV y AÑADE el Capítulo IX, las disposiciones adicionales 4, 5 y 6 y los anexos VI y VII, por Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 20 bis, 21 bis, 63 ter, 71 bis y disposiciones adicional 3 y transitoria 6, por Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre",
    "SE MODIFICA el art. 24, por Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto",
    "SE MODIFICA los arts. 4, 30, 62 a 66 y SE AÑADE los arts. 63 bis y 66 bis, por Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre",
    "SE MODIFICA los arts. 25, 35.3 y anexo IV , por Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a42",
   "redaccion_desde": "20071011",
   "titulo_vigente": "Artículo 42",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Al no apreciarse contradicción clara, no hay efecto de primacía que invocar. Si se probara que se aplica de forma desproporcionada al comercio intracomunitario, un operador (exportador o importador de hemoderivados) podría invocar directamente los arts. 34-35 TFUE frente a la AEMPS para pedir en un caso concreto la inaplicación de la autorización, o impugnar la denegación y plantear al tribunal una cuestión prejudicial."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1990-2613",
  "bloque": "o14",
  "norma": "Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.",
  "precepto": "Art. 14.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "19900126",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Directiva 72/462/CEE; Directiva 77/98/CEE; Directiva 80/1099",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-2613#a1-6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1990-2613",
   "bloque": "o14",
   "titulo_bloque": "Art. 14.",
   "norma": "Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19900126",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-2613",
   "acto_ue": "Directiva 72/462/CEE; Directiva 77/98/CEE; Directiva 80/1099/CEE",
   "celex": [
    "31972L0462",
    "31977L0098",
    "31980L1099"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La sospecha previa es razonable en abstracto, porque la lista de países pertenece al ámbito de la Directiva y no puede ser fijada autónomamente por un Estado miembro. Pero el texto aportado no muestra una contradicción concreta. El precepto sigue la estructura del art. 23.2 de la Directiva, y el anexo de un RD de transposición de 1990 sería normalmente una reproducción de la lista comunitaria. La contradicción solo aparecería si el contenido del anexo no coincidiera con esa lista, o si no se actualizara cuando la lista comunitaria cambiase. No se ha aportado el anexo ni la decisión del Consejo vigente en 1990, y sin ellos no se puede afirmar la nulidad. Debe preferirse la interpretación conforme.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 Directiva 72/462/CEE",
    "art. 3.3 Directiva 72/462/CEE",
    "art. 4.1 y 4.3 Directiva 72/462/CEE",
    "art. 22 Directiva 72/462/CEE",
    "art. 23.1 y 23.2 Directiva 72/462/CEE",
    "art. 28.2 Directiva 72/462/CEE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Contenido del anexo del RD 110/1990 y su comparación con la lista del Consejo vigente en 1990 (Decisión 79/542/CEE y sus modificaciones).",
    "Si el RD 110/1990 sigue en vigor: la Directiva 72/462/CEE fue derogada y sustituida por normativa posterior, y hoy la materia está regulada por reglamentos de la UE de aplicación directa (Reglamento (UE) 2017/625 y normas de desarrollo). Hay que verificar derogaciones y la versión aplicable a la fecha del acto impugnado.",
    "Contenido del art. 11 RD 110/1990 y su correspondencia con el art. 22 de la Directiva, y si el RD recoge en otro artículo el supuesto de prohibición del art. 23.2, segundo guion.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre armonización exhaustiva en materia sanitaria veterinaria (p. ej., asuntos 5/77 Tedeschi y 251/78 Denkavit) y su aplicabilidad.",
    "Si el acto concreto de denegación de importación se basó en un país o parte de país omitido del anexo nacional pero presente en la lista comunitaria."
   ],
   "inciso": "Dichas carnes no provienen del territorio de un país tercero, o de una parte del mismo que figura en el anexo del presente Real Decreto, autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA lo indicado, por Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo",
    "SE DEROGA los arts. 3 apartados 2 y 4 salvo lo indicado, 5, 6, 10 apartados 2 y 3 salvo lo indicado, 11, 12 y el anexo, por Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre",
    "SE DEROGA los arts. 7, 8 y 9 y se añade el punto 5 al art. 3, por Real Decreto 49/1993, de 15 de enero",
    "SE MODIFICA el Anexo, por Real Decreto 1288/1993, de 30 de julio",
    "SE MODIFICA el art. 10, por Real Decreto 1628/1992, de 29 de diciembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-6",
   "redaccion_desde": "19900126",
   "titulo_vigente": "Artículo 14",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Si el anexo nacional no coincidiera con la lista comunitaria, un importador (o su agente) de carnes de un país o parte de país incluido en la lista comunitaria podría invocar los arts. 3.1 y 23.2 de la Directiva frente a los servicios veterinarios de Aduanas y al Ministerio, pidiendo la inaplicación del anexo en su caso concreto o recurriendo el acto de prohibición. En sentido inverso, el Estado no puede invocar la Directiva frente al particular para agravar su posición."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-25766",
  "bloque": "o22",
  "norma": "Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.",
  "precepto": "Artículo 22. Resolución del procedimiento.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20231219",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Cultura",
  "categoria": "Directiva 2014/26/UE; Directiva (UE) 2017/1564",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25766#a2-4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-25766",
   "bloque": "o22",
   "titulo_bloque": "Artículo 22. Resolución del procedimiento.",
   "norma": "Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231219",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25766",
   "acto_ue": "Directiva 2014/26/UE; Directiva (UE) 2017/1564; Reglamento (UE) 2022/2065",
   "celex": [
    "32014L0026",
    "32017L1564",
    "32022R2065"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El texto aportado solo contiene los arts. 1 a 3 del DSA (cortados en el art. 3.t), de modo que no puedo contrastar literalmente los arts. 8 y 9, que son los decisivos. El art. 2.4.b) DSA respalda que la protección de los derechos de autor se rige por su propio régimen. La extensión se refiere a los mismos sitios ya declarados infractores, es decir, a un objeto identificado, y está sujeta a justificación de proporcionalidad y a autorización judicial. Ello encaja razonablemente con la doctrina del TJUE sobre bloqueos dinámicos (UPC Telekabel, C-18/18). El riesgo real es la vaguedad de «en el futuro» y el sobrebloqueo por IP compartidas, que es más un problema de aplicación concreta que una nulidad del texto, salvo que se lea como orden de monitorización autónoma sin control. Por tanto, lo más probable es la validez con interpretación conforme, con un riesgo no despreciable.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.4.b) Reglamento (UE) 2022/2065",
    "art. 3.g) y h) Reglamento (UE) 2022/2065",
    "art. 8 Reglamento (UE) 2022/2065 (no incluido en el texto aportado)",
    "art. 9 Reglamento (UE) 2022/2065 (no incluido en el texto aportado)",
    "art. 15 Directiva 2000/31/CE (no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de los arts. 8 y 9 DSA y del considerando 36 (exigencia de URL exactos e información suficiente en las órdenes de actuación).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre bloqueos dinámicos y alcance de órdenes frente a intermediarios: C-314/12 UPC Telekabel, C-18/18 Glawischnig-Piesczek, C-324/09 L'Oréal/eBay y la jurisprudencia posterior a la entrada en vigor del DSA.",
    "Contenido de los arts. 195 TRLPI y 8 y 11 de la Ley 34/2022 (LSSI), y si el control judicial previo (art. 122 bis LJCA) se extiende a cada ampliación futura de la medida.",
    "Doctrina de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo sobre bloqueos de IP compartidas y sobrebloqueo (LaLiga/Cloudflare).",
    "Si algún órgano jurisdiccional ha planteado cuestión prejudicial sobre el procedimiento de la Sección Segunda de la CPI o sobre bloqueos dinámicos en España.",
    "Art. 15 Directiva 2000/31 y su compatibilidad con el art. 8 DSA a la vista del art. 2.3 DSA."
   ],
   "inciso": "así como a todas aquellas direcciones IP, URL, proxy o cualquier otra forma técnica de migrado que, actualmente o en el futuro, permita o facilite el acceso a las mencionadas páginas web infractoras o a su contenido.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-4",
   "redaccion_desde": "20231219",
   "titulo_vigente": "Artículo 22",
   "efecto_ue": "aplicacion_directa",
   "quien_se_beneficia": "Si se apreciara la contradicción con el art. 8 DSA, que es un reglamento directamente aplicable, un prestador de servicios de intermediación (ISP, CDN) o el operador del sitio afectado podría invocarlo frente a la CPI, ente público, y pedir la inaplicación del inciso en el recurso contra una resolución concreta ante la Audiencia Nacional o en el trámite de autorización judicial de la ejecución. El plazo de recurso directo contra el RD, publicado en diciembre de 2023, ya ha vencido. Solo cabe la impugnación indirecta (art. 26 LJCA) con motivo de actos de aplicación, junto con la posible petición de cuestión prejudicial (art. 267 TFUE)."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-22765",
  "bloque": "o29",
  "norma": "Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.",
  "precepto": "Artículo 31. Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20231108",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2019/2033",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22765#a3-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-22765",
   "bloque": "o29",
   "titulo_bloque": "Artículo 31. Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión.",
   "norma": "Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22765",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2019/2033; Directiva (UE) 2019/2034; Reglamento (UE) n.º 575/2013",
   "celex": [
    "32019R2033",
    "32019L2034",
    "32013R0575"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La sospecha es razonable, pero con los textos aportados no puede apreciarse una contradicción concreta. El art. 12 de la Directiva se refiere a la supervisión prudencial de cada ESI por su autoridad de origen, y el art. 31.2 impone la obligación a la matriz española, supervisada por la CNMV, no a la filial. El Reglamento prevé la situación consolidada, por lo que una exigencia de transparencia en el grupo no es ajena a su lógica. Tampoco hay restricción discriminatoria que active el art. 49 TFUE, y la indeterminación de «importancia relativa» se compensa con motivación y control judicial. El riesgo real es otro: que el apartado 1, 3 y 4 (contenido, omisiones, plazo, ámbito subjetivo) choquen con la Parte Sexta del Reglamento 2019/2033 (arts. 46 y ss.), que no se ha aportado. Si esos artículos regulan exhaustivamente la divulgación, o excluyen a las ESI pequeñas y no interconectadas, el precepto podría exceder lo permitido.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.1.e) Reglamento (UE) 2019/2033",
    "art. 3 Reglamento (UE) 2019/2033",
    "art. 4.1.11) Reglamento (UE) 2019/2033 (situación consolidada)",
    "art. 12 Directiva (UE) 2019/2034",
    "art. 3.1.15) Directiva (UE) 2019/2034 (supervisor de grupo)",
    "art. 49 TFUE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto completo de la Parte Sexta del Reglamento 2019/2033 (arts. 46 a 53): quién debe divulgar, base individual o consolidada, plazo («misma fecha que los estados financieros»), exenciones para ESI pequeñas y no interconectadas, y posibles facultades de las autoridades competentes.",
    "Si el Reglamento 2019/2033 (arts. 6 y 7) prevé aplicación individual a filiales y si el art. 13 del Reglamento 575/2013 (divulgación de filiales significativas) tiene equivalente para ESI.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre reglamentos y medidas nacionales de ejecución (Variola, C-34/73) y sobre el reparto Estado de origen/acogida en servicios financieros.",
    "Si el art. 31 reproduce el régimen anterior (RD 217/2008) y si la Ley 6/2023 contiene la habilitación y los criterios de la facultad de la CNMV sobre filiales.",
    "Práctica de la CNMV: criterios publicados para exigir divulgación individual a filiales y si alguna autoridad de otro Estado miembro ha objetado."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 2 y 19, por Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a3-3",
   "redaccion_desde": "20231108",
   "titulo_vigente": "Artículo 31",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si se acreditase el conflicto, la ESI matriz española (o la filial) podría recurrir la resolución concreta de la CNMV e invocar la inaplicación del art. 31.2 por contrariedad con el Reglamento 2019/2033 (aplicable directamente) y con el art. 49 TFUE. La Directiva 2019/2034 por sí sola solo tendría efecto vertical frente a la CNMV."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-17809",
  "bloque": "o6",
  "norma": "Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional.",
  "precepto": "Artículo 6. Infracciones leves.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20230706",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones",
  "categoria": "Directiva (UE) 2013/33",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17809#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-17809",
   "bloque": "o6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Infracciones leves.",
   "norma": "Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20230706",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17809",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2013/33",
   "celex": [
    "32013L0033"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El art. 6 es un precepto meramente tipificador y no dispone consecuencias sobre las condiciones materiales de acogida. El art. 20.4 limita las «sanciones» a las violaciones graves, pero no prohíbe que los Estados regulen faltas leves con respuestas que no afecten a las condiciones materiales. La reiteración exigida refuerza la proporcionalidad. El riesgo real está en el catálogo de sanciones de la Orden, que no se aporta: si a las infracciones leves se les anudara una reducción o retirada de prestaciones materiales, habría un exceso frente al art. 20.4 y 20.5. Con el texto aportado, la sospecha previa no basta para declarar la nulidad del precepto. Puede resolverse por interpretación conforme o con un control de proporcionalidad en cada caso.",
   "articulos_ue": [
    "art. 20.4 Directiva 2013/33/UE",
    "art. 20.5 Directiva 2013/33/UE",
    "art. 20.1.b) Directiva 2013/33/UE",
    "art. 17.2 Directiva 2013/33/UE",
    "art. 26.1 Directiva 2013/33/UE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Catálogo de sanciones de la Orden ISM/922/2023 (arts. sobre sanciones y reembolso) y art. 32 del RD 220/2022: determinar si a las infracciones leves se les asocia reducción o retirada de condiciones materiales de acogida, o solo amonestación u otras medidas no materiales.",
    "STJUE de 12 de noviembre de 2019, Haqbin (C-233/18): la retirada, aunque sea temporal, de condiciones materiales de acogida (alojamiento, alimentación, vestido) como sanción es incompatible con el art. 20.5 y con la exigencia de condiciones de vida dignas, y las sanciones deben ser proporcionadas. Verificar su alcance exacto.",
    "Versión aplicable de la Directiva: a fecha de hoy (noviembre de 2026) debe comprobarse si la Directiva (UE) 2024/1346, que refunde y sustituye a la 2013/33/UE con plazo de transposición en junio de 2026, está ya aplicable y qué dice su régimen de reducción, retirada y sanciones (art. 23). Esto afecta al parámetro de control.",
    "Art. 33 de la Ley 12/2009 y art. 25.4 del RD 220/2022: comprobar si la ley fija umbrales de gravedad y cómo se definen las normas de funcionamiento básico exigibles.",
    "Si las conductas del art. 6.a) afectan a menores en edad escolar (art. 14 y 23 de la Directiva, interés superior del menor) y cómo trata la Orden el régimen de menores.",
    "Práctica administrativa y jurisprudencial nacional sobre graduación y motivación individualizada de las sanciones (art. 20.5)."
   ],
   "inciso": "El incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento básico de los centros o recursos que integran el sistema de acogida",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "20230706",
   "titulo_vigente": "Artículo 6",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con el texto aportado no hay contradicción que invocar. Si el solicitante sufriera una reducción de condiciones materiales por una infracción leve del art. 6, podría pedir la inaplicación de la sanción en ese caso concreto, frente a la Administración o el ente gestor que actúa por delegación. Para ello invocaría el art. 20.4, 20.5 y 17.2 de la Directiva, con efecto directo vertical, o impugnaría la resolución sancionadora (art. 26 Directiva). La anulación general requeriría recurso directo o indirecto contra la Orden."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-13591",
  "bloque": "o26",
  "norma": "Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 26. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20201103",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2018/2001",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13591#a2-8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-13591",
   "bloque": "o26",
   "titulo_bloque": "Artículo 26. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.",
   "norma": "Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201103",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13591",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2018/2001; Directiva 2012/27/UE; Directiva (UE) 2019/944",
   "celex": [
    "32018L2001",
    "32012L0027",
    "32019L0944"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El inciso solo habilita a la orden de subasta a establecer requisitos adicionales, ejemplificados con criterios formalmente neutros de empleo local y cadena de valor, sin imponer preferencia alguna por origen. Los arts. 15.1.b) y 15.2 de la Directiva 2018/2001 aportados no se aplican directamente a la inscripción en un régimen de apoyo económico. La RED II no obliga a abrir los sistemas de apoyo en la medida que sugiere la sospecha previa, y la jurisprudencia Ålands Vindkraft admite restricciones territoriales justificadas por razones medioambientales. El riesgo real está en el contenido concreto de cada orden de subasta, cuyo requisito de contenido local u origen sería contrario al art. 34 TFUE si no superara el test de justificación y proporcionalidad. Con los textos aportados no puede sostenerse la nulidad del precepto en abstracto. Queda un margen de duda por la redacción abierta («entre otros») y por la expresión «asociada al territorio».",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.5 Directiva (UE) 2018/2001 (definición de sistema de apoyo)",
    "art. 15.1.b) Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 15.2 Directiva (UE) 2018/2001",
    "arts. 34, 56 y 63 TFUE (no aportados; Derecho originario)",
    "art. 107 TFUE (no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Contenido real de las órdenes de subasta (p. ej. Orden TED/1161/2020 y convocatorias posteriores) y si incluyen criterios de contenido local, empleo local o cadena de valor, y con qué ponderación.",
    "Art. 4 y art. 5 de la Directiva 2018/2001 (diseño de los sistemas de apoyo y apertura parcial a otros Estados miembros), que no constan en el texto aportado.",
    "Decisión de la Comisión sobre ayudas de Estado que autorice el régimen español de subastas renovables y sus condiciones.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas de contenido local y preferencias territoriales en regímenes de apoyo (Ålands Vindkraft C-573/12, PreussenElektra C-379/98, Du Pont de Nemours C-21/88, Buy Irish 249/81), y sobre libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE) respecto del criterio de «empleo local».",
    "Reglamento (UE) 2024/1735 (Ley de Industria Cero Neta), cuyo art. 26 impone criterios no relativos al precio en las subastas de renovables y puede condicionar las convocatorias posteriores a la entrada en vigor.",
    "Si la propia ley (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, art. 14.7) habilita este tipo de condiciones y cómo se ha transpuesto la RED II (RDL 23/2020)."
   ],
   "inciso": "tales como, entre otros, los relativos al impacto positivo sobre el empleo local y la cadena de valor industrial asociada al territorio",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 7, 16 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre",
    "SE MODIFICA el art. 8.6 y SE AÑADE el 18 bis, por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-8",
   "redaccion_desde": "20201103",
   "titulo_vigente": "Artículo 26",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción acreditada en el precepto. Si una orden de subasta concreta impusiera contenido local u origen territorial, un licitador o fabricante de otro Estado miembro podría invocar directamente el art. 34 o el art. 56 TFUE frente a la Administración. Podría pedir la inaplicación del requisito en su caso o recurrir la orden y, de forma indirecta, el art. 26 RD 960/2020. La Directiva 2018/2001 solo tendría efecto directo vertical frente al Estado y solo si sus disposiciones fueran claras, precisas e incondicionales, lo que no ocurre con el art. 15."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-9271",
  "bloque": "o19",
  "norma": "Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.",
  "precepto": "Artículo 10. Exámenes y requisitos para acceder a los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20200804",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación",
  "categoria": "Directiva 2005/36/CE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 2012/13/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9271#a1-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-9271",
   "bloque": "o19",
   "titulo_bloque": "Artículo 10. Exámenes y requisitos para acceder a los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.",
   "norma": "Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200804",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9271",
   "acto_ue": "Directiva 2005/36/CE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 2012/13/UE",
   "celex": [
    "32005L0036",
    "32016R0679",
    "32012L0013"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El inciso regula un requisito académico de acceso a un examen, no el reconocimiento de la cualificación profesional de Traductor/Intérprete Jurado. Ese reconocimiento, según el preámbulo, se tramita por otra vía (la Directiva 2005/36/CE). La Directiva no armoniza la homologación de títulos universitarios, y el requisito no distingue por nacionalidad. El riesgo es que, aplicado literalmente a titulaciones de la UE, constituya una restricción desproporcionada a los arts. 45 y 49 TFUE, o que obligue a pasar por el examen a quien ya es jurado en otro Estado miembro, lo que contradiría el art. 13.1 y el art. 14 de la Directiva. Con el texto aportado no puede afirmarse que exista una contradicción concreta. Es una objeción de aplicación más que de validez, y se resolvería con interpretación conforme.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1 Directiva 2005/36/CE",
    "art. 2.1 y 2.2 Directiva 2005/36/CE",
    "art. 3.1.a) Directiva 2005/36/CE (profesión regulada)",
    "art. 13.1 Directiva 2005/36/CE",
    "art. 14.1 y 14.5 Directiva 2005/36/CE (medidas compensatorias y proporcionalidad)",
    "arts. 45 y 49 TFUE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del Reglamento (RD 724/2020) sobre reconocimiento de cualificaciones de otros Estados miembros (artículos posteriores al 10) y si remite a la normativa de transposición de la Directiva 2005/36/CE (RD 1837/2008).",
    "Si la profesión de Traductor/Intérprete Jurado es profesión regulada conforme al art. 3.1.a) de la Directiva y si hay un cauce específico para quienes ya son jurados en otro Estado miembro.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre reconocimiento de títulos como condición de acceso: Vlassopoulou (C-340/89), Hocsman (C-238/98), Kraus (C-19/92), Morgenbesser (C-313/01).",
    "Si el procedimiento de homologación o equivalencia (RD 967/2014 y normativa de reconocimiento de títulos de la UE) se aplica a titulaciones de la UE y qué plazos, tasas y exigencias implica.",
    "Versión actualizada de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE.",
    "Existencia de procedimientos de infracción o consultas de la Comisión sobre el sistema español de traductores jurados."
   ],
   "inciso": "Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, emitidos por el Ministerio competente.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-2",
   "redaccion_desde": "20200804",
   "titulo_vigente": "Artículo 10",
   "efecto_ue": "directiva_efecto_vertical",
   "quien_se_beneficia": "Un nacional de la UE, el EEE o Suiza ya cualificado como traductor o intérprete jurado en su Estado de origen podría invocar frente al Ministerio de Asuntos Exteriores el art. 13 de la Directiva 2005/36/CE (disposición clara y precisa) y los arts. 45 y 49 TFUE. Podría pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto, o recurrir la denegación de admisión al examen o del reconocimiento, con impugnación indirecta del Reglamento."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2019-18425",
  "bloque": "o49",
  "norma": "Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
  "precepto": "Artículo 16. Requisitos de garantía.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20191220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Empresa",
  "categoria": "Reglamento (UE) n.º 575/2013",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18425#a1-8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2019-18425",
   "bloque": "o49",
   "titulo_bloque": "Artículo 16. Requisitos de garantía.",
   "norma": "Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20191220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18425",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) n.º 575/2013; Reglamento (UE) n.º 648/2012; Directiva (UE) 2015/2366",
   "celex": [
    "32013R0575",
    "32012R0648",
    "32015L2366"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La sospecha previa es seria, porque el art. 10.1.b) PSD2 no exige que el garante esté autorizado en el Estado de la entidad de pago. Sin embargo, la fórmula 'autorizada para prestar servicios en España' admite una lectura conforme: abarca a quien esté habilitado a prestar servicios en España, incluidas las entidades europeas que actúan con pasaporte en LPS o libre establecimiento. El precepto no habla de 'autorizada por las autoridades españolas'. Solo si el Banco de España o los tribunales la interpretaran como exigencia de licencia española habría contradicción con la Directiva y con el art. 56 TFUE. Además, el texto de la Directiva sobre salvaguarda (art. 10) no está en el material aportado, por lo que no puede darse una conclusión más firme.",
   "articulos_ue": [
    "art. 10.1.b) Directiva (UE) 2015/2366 (no aportado en el texto)",
    "art. 4.4 Directiva (UE) 2015/2366 (pasaporte de las entidades de pago)",
    "art. 56 TFUE (libre prestación de servicios; no aportado)",
    "art. 114 Reglamento (UE) 575/2013 (solo para el apartado 2.b del precepto)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Leer el texto auténtico del art. 10 PSD2 (apartados 1 y 2) y confirmar que no contiene una exigencia de autorización en el Estado miembro de origen.",
    "Verificar el art. 21.1.b) del Real Decreto-ley 19/2018 (norma con rango de ley) y si ya contiene la exigencia de autorización en España.",
    "Comprobar la práctica del Banco de España y la guía de autorización de entidades de pago sobre garantes extranjeros pasaportados.",
    "Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre restricciones a la libre prestación de servicios en seguros y garantías, y el pasaporte de la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) y de la Directiva 2013/36/UE.",
    "Comprobar si PSD2 es de armonización plena en materia de salvaguarda (art. 107) o permite a los Estados añadir requisitos adicionales.",
    "Valorar si el precepto puede interpretarse de forma conforme sin anularlo."
   ],
   "inciso": "La entidad de crédito o aseguradora que preste la garantía o seguro mencionados en este apartado deberá estar autorizada para prestar servicios en España",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-8",
   "redaccion_desde": "20191220",
   "titulo_vigente": "Artículo 16",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si el Banco de España aplicara el inciso en sentido restrictivo, una entidad de pago cuyo garante fuera una aseguradora o entidad de crédito pasaportada de otro Estado miembro podría pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto (primacía) o recurrir el acto. Podría invocar el art. 56 TFUE, de efecto directo, y exigir la interpretación conforme del precepto. La entidad de pago actuaría frente al Banco de España, es decir, frente a una autoridad pública, por lo que también valdría el efecto directo vertical del art. 10 PSD2 en caso de contradicción clara."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-10488",
  "bloque": "da-3",
  "norma": "Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.",
  "precepto": "Disposición adicional tercera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20250527",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-10488#da-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 206.1 TRLGSS permite rebajar la edad de jubilación 'por real decreto' para actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y el art. 206.1 pár. 2 remite al reglamento el procedimiento y los requisitos de actividad mínima. Fijar la incompatibilidad con la reanudación de esa misma actividad es una condición lógica del beneficio. Si el motivo de rebajar la edad es que la actividad no puede desempeñarse sin daño hasta la edad ordinaria, resulta incoherente cobrar la pensión anticipada y volver a ella. El reglamento solo concreta el fin de la habilitación, así que no innova, sino que colabora con la ley.",
    "Según mi recuerdo del art. 213.1 TRLGSS (no aportado, hay que verificarlo), la incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo rige 'con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan'. Si es así, la propia ley admite que el reglamento module el régimen de compatibilidad y no hay reserva de ley absoluta. La DA3 sería colaboración reglamentaria expresamente prevista, no exceso.",
    "La DA3 no actúa retroactivamente. Solo alcanza a quienes 'a partir de la entrada en vigor de este real decreto, inicien la misma actividad'. Es, como mucho, retroactividad impropia o de grado mínimo sobre una situación aún no consumada. La jurisprudencia admite este efecto sobre pensionistas actuales sin vulnerar el art. 9.3 CE, porque no existe derecho consolidado a una compatibilidad futura que la ley no garantiza.",
    "La medida es proporcionada y está acotada: solo afecta a la misma actividad que dio lugar al acceso anticipado, no a cualquier trabajo. Su objetivo es evitar el fraude de doble beneficio y proteger el equilibrio financiero (art. 206.4 TRLGSS) y la finalidad protectora de los coeficientes.",
    "El preámbulo (el texto aportado) declara que el procedimiento 'no afectará a las personas trabajadoras que ya disfruten de dicha reducción [...] sin perjuicio de [...] la incompatibilidad establecida en el artículo 5.5 respecto de actividades que puedan iniciarse desde la entrada en vigor'. Por tanto la DA3 es coherente con el diseño explícito de la norma, desarrolla el art. 5.5 y no es una disposición aislada.",
    "La norma se dictó en ejecución de la DF 2ª Ley 21/2021 y del art. 206.1 TRLGSS, con acuerdo de la Mesa de Diálogo Social (UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME), informe del Consejo de Estado ('de acuerdo con el Consejo de Estado') y aprobación del Consejo de Ministros. Ello no subsana una nulidad, pero refuerza la razonabilidad y la presunción de legalidad."
   ],
   "ataque": "La compatibilidad o incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo es materia de configuración legal (art. 213 TRLGSS, no aportado). El art. 206 TRLGSS solo habilita al real decreto para 'rebajar' la edad mínima en actividades concretas y para fijar el procedimiento (indicadores, solicitud, comisión de evaluación, cotización adicional, revisión decenal). No contiene ninguna habilitación para regular el régimen de incompatibilidad pensión-trabajo. La DF 2ª Ley 21/2021 solo ordena 'la adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011', que es un marco de procedimiento. La DA3 va más allá porque extiende por real decreto una incompatibilidad a pensionistas que accedieron con coeficientes reconocidos 'en una norma anterior' (de rango y procedencia diversos). Con ello altera el estatuto de situaciones reguladas por otras normas y, si esas personas podían acogerse a las excepciones legales de compatibilidad (jubilación flexible/activa, trabajo parcial, autónomos), las suprime por vía reglamentaria. Eso sería contradecir la ley (art. 47.2 Ley 39/2015, art. 128.2 Ley 39/2015) e invadir una materia que afecta al contenido de un derecho de Seguridad Social. Además la DA3 es ajena al objeto declarado del real decreto ('procedimiento previo'), lo que refuerza la tesis del exceso. Sostenerlo exige acreditar que el art. 213 TRLGSS no ofrece la remisión reglamentaria que recuerdo.",
   "texto_legal_clave": "Art. 206.1 TRLGSS: 'La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación [...] podrá ser rebajada por real decreto [...] en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre'; DF 2ª Ley 21/2021: 'adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011'. Ninguno de los dos regula la compatibilidad pensión-trabajo; el art. 213 TRLGSS y el art. 5.5 del RD no constan en lo aportado.",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "explotacion": "Un pensionista que accedió anticipadamente con coeficientes reductores de una norma anterior (mineros, personal de mar, vuelo u otros) y reinicia la misma actividad tras la entrada en vigor del RD podría impugnar la resolución del INSS que suspenda o declare incompatible su pensión. Planteando recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra la DA3, sería el principal beneficiado, junto con las empresas que quieran seguir contratándolo. El recurso directo contra el RD, publicado en BOE en mayo de 2025, ya está fuera de plazo.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 5.5 del RD 402/2025 y de toda la norma, y del art. 213 TRLGSS (apartados 1 a 4) en la fecha de los hechos. Mi recuerdo de que el art. 213.1 admite 'salvedades [...] legal o reglamentariamente' es de memoria y decisivo.",
    "La afirmación del triaje de que el preámbulo 'excluye expresamente' el art. 213.1 y 4 TRLGSS no figura en el fragmento aportado. Verificar si está en otra parte del preámbulo o del articulado.",
    "Si existen recursos contencioso-administrativos contra el RD 402/2025 ante la Sala Tercera del TS, o sentencias que ya lo hayan examinado, y cualquier modificación posterior de la norma o del art. 213 TRLGSS hasta octubre de 2026.",
    "Jurisprudencia del TS sobre reserva de ley y colaboración reglamentaria en Seguridad Social (alcance de la remisión 'legal o reglamentariamente') y sobre retroactividad impropia en pensiones.",
    "Qué normas anteriores reconocen coeficientes reductores y si alguna fija ya su propio régimen de compatibilidad, para medir si la DA3 sustituye regulaciones específicas de rango o procedimiento distinto.",
    "Si la DA3 se ha aplicado ya en resoluciones del INSS y con qué fundamentos, y qué criterio sigue la entidad gestora sobre las excepciones legales de compatibilidad."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-10488",
   "titulo": "Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.",
   "bloque": "da-3",
   "bloque_titulo": "Disposición adicional tercera",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 12,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-10488"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-24011",
  "bloque": "a3-3",
  "norma": "Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.",
  "precepto": "Artículo 31",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20251126",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Economía Social",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24011#a3-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Primera mitad del art. 31 (fraude de ley): es mera reiteración de reglas legales ya vigentes. El art. 15.3 ET presume por tiempo indefinido los contratos temporales en fraude de ley, y el art. 6.4 CC impone aplicar la norma defraudada. Un reglamento que repite o recuerda una consecuencia legal no innova y no puede ser nulo por ello.",
    "Segunda mitad (incumplimiento de obligaciones formativas): el propio art. 11.2.f ET declara que la formación, tanto teórica como práctica, es «parte sustancial de este contrato». Si la empresa incumple la formación, el contrato carece de su causa específica, que es la formación en alternancia con el trabajo. Queda entonces como una simple contratación temporal sin causa, lo que es una forma de fraude de ley y no una consecuencia nueva.",
    "La jurisprudencia social ya venía declarando, bajo el régimen anterior del contrato para la formación, que la ausencia de formación real convierte el contrato en indefinido ordinario. El reglamento solo positiviza una doctrina consolidada, y la colaboración reglamentaria permite recoger criterios jurisprudenciales sin exceder la ley.",
    "Hay habilitación específica y amplia. El art. 11.2.f ET dice que «Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación» y la DF 2ª.1 ET autoriza al Gobierno a dictar «las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley». El art. 31 se inserta en un reglamento ejecutivo que desarrolla el art. 11 ET en su conjunto y garantiza la efectividad de las obligaciones formativas.",
    "No crea una sanción en sentido estricto, de modo que no entra en juego la reserva de ley del art. 25.1 CE ni la tipicidad. La conversión en indefinido es una consecuencia de Derecho del trabajo, de naturaleza civil y laboral, que restablece la legalidad contractual. Además, la empresa conserva la defensa de que cumplió sus obligaciones formativas.",
    "El art. 11 ET, en las reglas comunes de su apartado 4, que el texto aportado no reproduce por estar truncado, puede contener ya la previsión de conversión en indefinido por fraude o por incumplimiento de obligaciones formativas. Si es así, el art. 31 sería puro desarrollo."
   ],
   "ataque": "El texto aportado del art. 11 ET no contiene ninguna consecuencia expresa de conversión en indefinido por el mero incumplimiento de obligaciones formativas. El art. 11.2.f solo dice que la formación es «parte sustancial» del contrato y remite al reglamento el «sistema de impartición y las características de la formación» y la financiación, no los efectos del incumplimiento. La DF 2ª ET es una habilitación genérica que no permite crear consecuencias gravosas ex novo. La equiparación automática de cualquier incumplimiento, aunque sea parcial, leve o no imputable a la empresa, con el fraude de ley elimina la necesidad de acreditar la intención defraudatoria y la ponderación judicial. Además, extiende la sanción-consecuencia de la contratación indefinida a un supuesto que el legislador pudo haber tratado como infracción administrativa. «Obligaciones formativas» es una noción indeterminada, que incluye obligaciones del plan formativo y de la tutorización cuyo incumplimiento puede deberse al centro formativo. Por todo ello, la norma podría vulnerar el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE, art. 128.2 Ley 39/2015) y la seguridad jurídica.",
   "texto_legal_clave": "Art. 11.2.f ET: «Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica [...] como la correspondiente formación práctica [...]. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.» Esta cita apoya a la vez la defensa (sustancialidad) y el ataque (la remisión no alcanza a los efectos del incumplimiento). Falta en el texto aportado el art. 11.4 ET, donde podría estar la previsión expresa.",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "explotacion": "El más interesado sería quien pretenda rechazar la conversión: una empresa demandada por despido de una persona formativa que alegue en la jurisdicción social la inaplicación del art. 31 (art. 6 LOPJ), o la que impugne un acta de la Inspección o una resolución administrativa que lo aplique, mediante recurso indirecto del art. 26 LJCA. La impugnación directa ya no es viable, porque el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE (nov.-dic. 2025) habría vencido a 30-10-2026. La contraparte natural, el trabajador, se beneficiaría de lo contrario, de modo que una anulación perjudicaría a las personas contratadas.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente del art. 11.4 ET, introducido por el RDL 32/2021, y de los arts. 15.3 y 15.4 ET, para ver si ya prevén la conversión en indefinido por fraude o por incumplimiento formativo.",
    "Preámbulo y memoria del RD 1065/2025 (BOE-A-2025-24011), y dictamen del Consejo de Estado sobre el art. 31 y su ajuste a la habilitación legal.",
    "Jurisprudencia social del TS sobre falta de formación teórica o práctica en el contrato para la formación y el aprendizaje, y sobre la conversión en indefinido.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de los reglamentos ejecutivos en materia laboral y sobre la reproducción o clarificación de preceptos legales.",
    "Si existe algún recurso contencioso-administrativo pendiente contra el RD 1065/2025 y si se ha dictado alguna sentencia desde su publicación.",
    "Régimen sancionador de la LISOS (arts. 7 y 8) sobre incumplimientos formativos, para saber si el legislador ya previó una consecuencia administrativa distinta.",
    "Si la redacción del art. 31 se mantiene en la versión consolidada del BOE a la fecha de los hechos."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-24011",
   "titulo": "Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.",
   "bloque": "a3-3",
   "bloque_titulo": "Artículo 31",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 10,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24011"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-25393",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20251210",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-25393#a1-2",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 10.4 regula el reintegro, no una sanción. La jurisprudencia y la doctrina constitucional lo conciben como una consecuencia del régimen de la subvención, no como pena. Por eso el principio de tipicidad (art. 25 CE) y el Título IV de la Ley 38/2003 no son el parámetro adecuado. La sospecha del triaje confunde ambos planos.",
    "La Ley 38/2003 remite a las bases reguladoras. Su art. 37.1.i prevé el reintegro «En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención», y su art. 37.2 remite a los criterios de graduación del art. 17.3.n (que no figura en el texto aportado). Que unas bases fijen un porcentaje cerrado para el incumplimiento de una obligación concreta es colaboración reglamentaria típica.",
    "Un 10 % fijo es una graduación a la baja respecto de la regla general. Sin esa previsión, el incumplimiento de una obligación accesoria podría llevar a la pérdida total (art. 37.1.f/g). Es, por tanto, más favorable al beneficiario, y un porcentaje reducido y predeterminado difícilmente es desproporcionado.",
    "El art. 10.3 mantiene la graduación general de los incumplimientos parciales. El art. 10.4 («No obstante lo anterior») es una regla especial para una única obligación, no una derogación del sistema de proporcionalidad.",
    "El rango es adecuado. Es un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, con dictamen y consulta a las comunidades autónomas según el preámbulo, y no una orden ministerial. Su preámbulo justifica expresamente el principio de proporcionalidad (art. 129 Ley 39/2015).",
    "La remisión errónea a un «art. 9.8» sería, como mucho, un error material. Se podría subsanar por interpretación sistemática o por corrección de errores, o bien dejar la cláusula sin aplicación, sin que ello invalide el resto del precepto."
   ],
   "ataque": "El art. 37.2 de la Ley 38/2003 (norma básica según la DF 1ª, que incluye los arts. 36, 37 y 40.1) exige que la cantidad a reintegrar en los casos de cumplimiento aproximado se determine con los criterios de graduación del art. 17.3.n, que deben responder al principio de proporcionalidad. Un porcentaje fijo del 10 % de «la cuantía concedida», sin atender a la gravedad del incumplimiento, a su repercusión en el objeto de la subvención ni a la cuantía de la parte afectada, no es un criterio de graduación sino una penalización automática. Esto es más claro si la obligación del art. 9.8 es meramente formal o de verificación, porque el art. 37.1.g solo admite el reintegro por obligaciones distintas de las esenciales «cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos». Por último, si el art. 9 solo tiene seis apartados, como afirma el triaje, el art. 10.4 remite a un supuesto inexistente. Esto vulnera la seguridad jurídica (art. 9.3 CE y art. 129.4 Ley 39/2015), porque no se puede determinar qué conducta genera el reintegro, y haría imposible su aplicación válida: no cabe reintegrar por incumplir una obligación que no existe.",
   "texto_legal_clave": "Art. 37.1.i: «En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención»; art. 37.2: «la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "explotacion": "Una asociación de criadores a la que la comunidad autónoma reintegre el 10 % por un incumplimiento menor podría recurrir esa resolución de reintegro e impugnar indirectamente el art. 10.4 (art. 26 LJCA). Alegaría desproporción, falta de graduación y remisión a un precepto inexistente. El plazo para el recurso directo contra el real decreto (dos meses desde su publicación en diciembre de 2025) ya ha vencido. Si el órgano que conoce del recurso indirecto no es competente para el directo, deberá plantear cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA).",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto consolidado y completo del art. 9 del RD 1133/2025 en el BOE: cuántos apartados tiene realmente, si existe un apartado 8 y qué obligación impone. El triaje no se puede verificar con el texto aportado.",
    "Si se ha publicado corrección de errores del BOE sobre la remisión del art. 10.4.",
    "Texto vigente del art. 17.3.n de la Ley 38/2003 (exigencia de proporcionalidad en los criterios de graduación) y de los arts. 91 a 93 del RD 887/2006 sobre graduación de incumplimientos.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre porcentajes fijos de reintegro en bases reguladoras y sobre el reintegro como figura no sancionadora.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si se pronunció sobre el art. 10.4 o sobre la remisión al art. 9.8.",
    "Naturaleza de la obligación del art. 9.8, si es esencial o formal, y si afecta a la verificación del empleo de los fondos.",
    "Si la comunidad autónoma competente ha concretado el porcentaje o la obligación en su convocatoria.",
    "Si existe recurso directo pendiente contra el real decreto, y su fecha de publicación para computar el plazo de dos meses (art. 46 LJCA)."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-25393",
   "titulo": "Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.",
   "bloque": "a1-2",
   "bloque_titulo": "Artículo 10",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 22,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-25393"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-587",
  "bloque": "da",
  "norma": "Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).",
  "precepto": "Disposición adicional única",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20250114",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía, Comercio y Empresa",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-587#da",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La disposición no crea un deber nuevo. Los empresarios ya tienen que declarar su actividad económica (CNAE) a la TGSS al inscribirse y al comunicar variaciones, y esa codificación es la base de la tarifa de primas de AT/EP. La disposición solo sustituye o añade la versión del código que hay que declarar. Es un reglamento de mera concreción técnica y no regula ex novo una materia reservada a la ley.",
    "El Gobierno tiene potestad reglamentaria originaria (art. 97 CE) y la DF 1ª de la Ley 12/1989 le autoriza a dictar 'las normas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley'. El art. 26.c) atribuye al INE la propuesta de normas sobre 'clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos'. Fijar qué código recogen los registros administrativos es parte natural de la implantación de una clasificación estadística.",
    "La reserva de ley del art. 31.3 CE exige ley para las prestaciones patrimoniales, y la del art. 25.1 CE para las sanciones. Una comunicación formal de un dato no es una prestación patrimonial. La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria para deberes instrumentales de información, siempre que el núcleo esencial esté en la ley (LGSS y LISOS). La reserva afecta a la libertad de empresa (art. 38 CE) solo de modo muy tenue.",
    "El plazo del 30 de junio de 2025 y el 'procedimiento que establezca la TGSS' son cuestiones técnicas y organizativas. La Administración de la Seguridad Social ya regula esos cauces (Sistema RED, resoluciones de la TGSS) al amparo de las facultades de desarrollo de la LGSS y del RD 84/1996 sobre inscripción de empresas.",
    "La comunicación dual CNAE-2009/CNAE-2025 es transitoria y beneficia al obligado. La tarifa de primas de AT/EP sigue referida a CNAE-2009 hasta que una norma con rango de ley la adapte. Sin el dato en la versión antigua, la TGSS no podría aplicar correctamente la cotización. La disposición evita un vacío y no añade un tipo de gravamen.",
    "El preámbulo ya advierte de que, para fines no estadísticos, la versión aplicable se fija en disposiciones sectoriales, y cita esta disposición adicional como ejemplo. El propio real decreto cumple esa técnica. Además, el art. 4 se apoya en el art. 149.1.18.ª CE (bases del régimen jurídico de las AAPP), con dictamen del Consejo de Estado, y se vincula al Reglamento Delegado (UE) 2023/137."
   ],
   "ataque": "La única habilitación aportada es la Ley 12/1989, que regula la función estadística pública. Su art. 26 enumera competencias del INE (propuesta de clasificaciones, uso estadístico de fuentes administrativas, etc.) y la DF 1ª es una autorización genérica de desarrollo 'de la presente Ley'. Ninguno de esos preceptos habilita a imponer a los sujetos responsables de cotizar un deber de comunicación a la TGSS con finalidad no estadística (identificación de sujetos para la cotización por AT/EP). El art. 26.f) apunta al sentido contrario: el INE utiliza con fines estadísticos datos que ya existen en fuentes administrativas, y no se prevé que obligue a los particulares a suministrarlos a la fuente administrativa. El preámbulo admite que, para fines no estadísticos, 'deberán promulgarse disposiciones normativas sectoriales'. Un real decreto de desarrollo de la ley estadística no puede ser esa disposición sectorial en materia de Seguridad Social sin apoyo en la legislación de Seguridad Social, que no se cita. Además, el apartado c) exige a los obligados un doble reporte (CNAE-2009 y CNAE-2025) que el preámbulo describe como 'mera actualización de códigos', y se vincula a una tarifa de primas cuya fijación es materia legal. El art. 128.2 de la Ley 39/2015 prohíbe a los reglamentos vulnerar la ley o regular materias reservadas a ella. Si el incumplimiento se sanciona o genera consecuencias en cotización, entra en juego la tipicidad (art. 25 CE) y la disposición no tendría anclaje legal expreso para el deber.",
   "texto_legal_clave": "DF 1ª Ley 12/1989: «Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dicte las normas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.»; art. 26.c): «La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, unidades, estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos…»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "explotacion": "Un empresario o un asesor laboral (gestoría) al que la TGSS sancione, recargue o reclame diferencias de cotización por no haber comunicado el CNAE-2025 en plazo, o por la doble codificación, podría impugnar ese acto de aplicación y pedir la nulidad indirecta de la disposición (art. 26 LJCA). El recurso directo contra el RD, publicado en enero de 2025, está caducado, por lo que solo queda esta vía. El beneficio sería evitar sanciones o recargos concretos, y no recuperar cotizaciones ya ingresadas.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Que el texto aportado es insuficiente por sí solo. La Ley 12/1989 no basta como habilitación, así que la validez depende de la legislación de Seguridad Social, que no se ha aportado: LGSS (arts. sobre inscripción de empresas, cotización y AT/EP, y su disposición final de facultades de desarrollo) y la norma que fija la tarifa de primas (DA 4ª Ley 42/2006 y sus modificaciones por leyes de presupuestos). Hay que verificar su redacción vigente a la fecha de los hechos.",
    "El RD 84/1996 (Reglamento general sobre inscripción de empresas) y su régimen de comunicación de la actividad económica y de las variaciones de datos. Si ya imponía declarar el CNAE, la disposición es mera actualización.",
    "El contenido del art. 6.a) del RD 10/2025, al que se remite la disposición, y el del art. 4.",
    "Si el incumplimiento está tipificado en la LISOS (RDLeg 5/2000) como infracción por no comunicar datos o variaciones a la TGSS, y con qué calificación. Eso determina si hay un problema real de tipicidad (art. 25 CE) o solo de colaboración reglamentaria.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre deberes de información instrumentales creados por reglamento, sobre el alcance de la reserva de ley del art. 31.3 CE y sobre reglamentos ejecutivos sin cobertura legal específica (nulidad por falta de habilitación).",
    "Si el RD 10/2025 o normas posteriores (Orden o resolución de la TGSS, prórrogas del plazo del 30/06/2025, regulación de la tarifa de primas adaptada a CNAE-2025) han modificado o aclarado la disposición. También si la TGSS migró de oficio los códigos, lo que vaciaría de contenido práctico el deber.",
    "Si existen o han existido recursos directos contra el RD 10/2025 y qué resolvió el Tribunal Supremo."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-587",
   "titulo": "Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).",
   "bloque": "da",
   "bloque_titulo": "Disposición adicional única",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 3,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-587"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-12275",
  "bloque": "a2-5",
  "norma": "Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.",
  "precepto": "Artículo 23",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20260527",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Economía Social",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12275#a2-5",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 37.1.i) LGS permite reintegro 'en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención'. La orden de bases (art. 17.1 LGS) es esa normativa reguladora, así que la habilitación legal es expresa y no solo genérica. Que el art. 23.2.e) tipifique un supuesto de reintegro total no es en sí mismo ultra vires.",
    "La sospecha del triaje lee mal el precepto. El art. 23.1 no impone reintegro total por cualquier incumplimiento. Dice que el reintegro será 'total o parcialmente' y 'a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento', lo que incorpora la proporcionalidad como regla general. El art. 23.2 solo enumera supuestos que 'se considerará' total 'entre otras' circunstancias, es decir, no es un listado cerrado ni automático.",
    "El art. 23.2.e) es una cláusula residual. Los incumplimientos de menor entidad ya están tipificados como parciales en el art. 23.3 (letras c, d, e y f: cofinanciación del 15 %, modificaciones no autorizadas, concurrencia no comunicada, difusión). Por especialidad, esos supuestos prevalecen sobre la cláusula general, que solo alcanzaría a los incumplimientos de condiciones esenciales no graduados expresamente.",
    "Es posible una interpretación conforme con el art. 37.2 y el art. 17.3.n) LGS, y por tanto con el principio de conservación de la norma. Así leído, el 'cualquier otro incumplimiento' del 23.2.e) debe afectar a la finalidad o al modo de conseguirla (art. 37.1.f LGS), y el órgano concedente debe graduar según el 23.1 y el 23.3. Los tribunales suelen preferir esa lectura a la anulación de la norma.",
    "El art. 23.3 y los umbrales del 35 % cumplen formalmente la exigencia del art. 17.3.n) LGS de fijar criterios de graduación que respondan a la proporcionalidad. La jurisprudencia suele admitir umbrales porcentuales como criterio de graduación.",
    "La alegación de los arts. 25 CE y 27 Ley 40/2015 es débil. La jurisprudencia mayoritaria entiende que el reintegro del art. 37 LGS no es una sanción sino una consecuencia del incumplimiento de las condiciones de la ayuda, y que las infracciones y sanciones están en el Título IV LGS. La reserva de ley sancionadora no sería el parámetro adecuado."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento es la contradicción con el art. 37.1.g) LGS, que es legislación básica (DF 1.ª). Esta letra regula los incumplimientos de obligaciones y compromisos 'distintos de los anteriores' y los condiciona a que de ellos 'se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones'. El art. 23.2.e) de la orden califica de causa de reintegro total 'cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión', sin ese filtro de gravedad. Eso invierte la lógica legal, porque convierte en causa de reintegro total lo que la ley reserva a los casos que impiden verificar los fondos o el objetivo. El art. 37.1.i) no cubre el exceso: la habilitación para añadir supuestos no puede vaciar el régimen específico del 37.1.f) y g), ni el 37.2 (cumplimiento aproximado) ni el art. 17.3.n) (criterios de graduación que 'deberán responder al principio de proporcionalidad'). Hay además una incoherencia interna: la letra e) del 23.2 choca con el 23.1 y con el 23.3 ('salvo que pueda constituir causa de reintegro total'), lo que genera inseguridad jurídica. También hay descoordinación en los umbrales: el 23.2.a) y el 23.3.a) hablan del 35 % del 'importe concedido' y el 23.3.a) y b) del 35 % del 'coste total del proyecto'. Además, el 23.3.a) y b) exigen 'superior al 35 %' y el 23.2.a) 'no alcance el 35 %', de modo que el 35 % exacto queda sin regular.",
   "texto_legal_clave": "Art. 37.1.g) LGS: 'Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios (...) distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas...'. Art. 17.3.n) LGS: 'Criterios de graduación de los posibles incumplimientos (...) deberán responder al principio de proporcionalidad.'",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "explotacion": "Un beneficiario al que se exija reintegro total por un incumplimiento menor o formal (por ejemplo una condición accesoria de la resolución de concesión) podría recurrir esa resolución e impugnar indirectamente el art. 23.2.e) (art. 26 LJCA), alegando contradicción con los arts. 37.1.g), 37.2 y 17.3.n) LGS. Lo más probable es que el tribunal anule el acto concreto por desproporcionado, aplicando directamente la ley o una interpretación conforme, sin declarar nula la norma.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TS sobre la proporcionalidad del reintegro y la doctrina del cumplimiento sustancial o aproximado (art. 37.2 LGS). Verificar sentencias concretas, que no constan en el material aportado.",
    "Jurisprudencia sobre el alcance del art. 37.1.i) LGS: si las bases pueden añadir causas de reintegro total sin el filtro de los apartados f) y g).",
    "Jurisprudencia que confirme o niegue la naturaleza no sancionadora del reintegro, para descartar o confirmar el parámetro de los arts. 25 CE y 27 Ley 40/2015.",
    "Que el texto del art. 37 y del art. 17.3.n) LGS aportado siga vigente a fecha de hoy (30/10/2026) y no haya sido modificado tras la reforma de 2017.",
    "Los preceptos del Reglamento de la LGS (RD 887/2006) sobre reintegro y graduación de incumplimientos.",
    "La redacción de los artículos equivalentes de la Orden TES/889/2024 (derogada) y de otras bases ministeriales comparables, para ver si la cláusula residual es una práctica pacífica y no ha sido anulada.",
    "La Memoria del Análisis de Impacto Normativo y los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, por si justifican expresamente el art. 23.2.e).",
    "La competencia jurisdiccional y el plazo para el recurso directo (órdenes ministeriales: art. 11.1.a LJCA, Sala de la Audiencia Nacional; plazo de dos meses desde la publicación en el BOE), así como las convocatorias de 2026 y si reproducen el art. 23."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-12275",
   "titulo": "Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.",
   "bloque": "a2-5",
   "bloque_titulo": "Artículo 23",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 30,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12275"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-16011",
  "bloque": "a2-5",
  "norma": "Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
  "precepto": "Artículo 23",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20260722",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16011#a2-5",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El procedimiento del art. 23 es de oficio, no a instancia de parte. El apartado 1 impone a la DG de Política Energética y Minas publicar la resolución de sellos en 15 días hábiles desde la anotación de los certificados definitivos. Nadie tiene que solicitar nada. Por tanto, el art. 24.1 Ley 39/2015, que reserva a la ley el silencio negativo en procedimientos a solicitud del interesado, no es el parámetro aplicable.",
    "La remisión expresa al art. 25.1.a) Ley 39/2015 confirma esa calificación. El art. 25.1.a) (no reproducido en el contexto aportado; lo cito de memoria, a verificar) regula el silencio en procedimientos iniciados de oficio de los que pueda derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas. En ellos, los interesados que hubieran comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones. Ese efecto lo establece la propia ley, no el reglamento. El apartado 4 se limita a reproducir o recordar la consecuencia legal, sin crear un silencio negativo nuevo. El triaje lee la remisión como inocua pero no advierte que es precisamente la cobertura legal del silencio.",
    "La «solicitud» del apartado 4 no inicia un procedimiento distinto. Es una instancia para que la Administración cumpla su deber de resolver (art. 21 Ley 39/2015), una especie de denuncia de mora. Aun considerándola una petición, el art. 24.1 pár. 2 ya da efecto desestimatorio por ley al silencio en el derecho de petición.",
    "Según el art. 24.2 Ley 39/2015, la desestimación por silencio tiene «los solos efectos» de abrir la vía de recurso. El precepto no priva al interesado de nada y mantiene la obligación de resolver (art. 24.3.b). No hay carga ni restricción de derechos que exija reserva de ley.",
    "El plazo de 30 días es perfectamente fijable por reglamento. El art. 21.2 Ley 39/2015 solo exige rango legal para superar los seis meses.",
    "Hay habilitación suficiente. La DA 16.ª Ley 34/1998 permite regular «un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables» y «un sistema de certificación». El art. 13.2 Ley 7/2021 habilita medidas reglamentarias análogas, y su DF 6.ª contiene una habilitación general de desarrollo. Unos sellos honoríficos de liderazgo, sin sanción ni obligación para nadie, encajan como medida de fomento y de supervisión del sistema de certificación.",
    "El apartado 5 (alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, plazo de un mes) reproduce los arts. 121 y 122 Ley 39/2015 y la jerarquía orgánica ordinaria, sin innovar."
   ],
   "ataque": "El apartado 4 articula un trámite nuevo, no previsto en ninguna ley: la solicitud de «que se dicte la resolución», con plazo propio de 30 días y consecuencia de silencio negativo, todo fijado por un real decreto. Esa solicitud la presenta el interesado, y el art. 24.1 Ley 39/2015 impone en ese caso el silencio positivo salvo que lo excluya una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión. Ni la DA 16.ª Ley 34/1998 ni el art. 13 Ley 7/2021 contienen regla alguna sobre silencio. Hablan de cuantificar obligaciones, certificación y flexibilidad, y la DF 6.ª Ley 7/2021 es una habilitación genérica de desarrollo que no basta para alterar el régimen del silencio. El art. 25.1.a) no cubre el supuesto: opera sobre el vencimiento del plazo de resolución del procedimiento de oficio para quienes hubieran comparecido. No cubre una segunda solicitud posterior con un plazo adicional de 30 días creado por reglamento, que además alarga el tiempo de respuesta efectivo. Por último, \"se entenderá desestimado a los efectos de lo previsto en el artículo 25.1.a)\" mezcla dos regímenes, el de oficio y el de solicitud, y genera inseguridad jurídica. Cabría una nulidad parcial limitada al apartado 4 (art. 72.2 LJCA). Subsidiariamente, el sello para «sujetos habilitados» (apdos. 2.d y 2.e) no tiene apoyo textual claro, pues el art. 13.2.a) Ley 7/2021 habla de «sujetos obligados». Es un punto menor.",
   "texto_legal_clave": "Art. 24.1 Ley 39/2015: «el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado [...] para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea [...] establezcan lo contrario». Art. 24.2: «La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "explotacion": "Solo un sujeto obligado o habilitado excluido de un sello, o un competidor, tendría interés. Podría pedir la resolución conforme al apartado 4, esperar el silencio y recurrir la desestimación presunta o la resolución de sellos, invocando por vía indirecta (art. 26 LJCA) la ilegalidad del apartado 4, o impugnarlo directamente en plazo de dos meses. El incentivo es muy bajo: el sello es honorífico y la estimación por silencio de un sello competitivo («el mayor») sería un resultado imposible.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 25.1.a) y b) Ley 39/2015, que no consta en el contexto aportado y del que he partido de memoria. Comprobar que el art. 25 opera solo en procedimientos de oficio y exige la comparecencia del interesado.",
    "Si el expediente del RD 611/2026 (MAIN, informe del Consejo de Estado) califica el procedimiento de sellos como de oficio y justifica el apartado 4.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos que establecen silencio negativo sin cobertura legal (art. 43.2 Ley 30/1992 y art. 24.1 Ley 39/2015). Contrastar también si reputa inocuo un silencio que solo reitera el efecto legal de abrir la vía de recurso, y si ha declarado nulidades parciales por esta causa.",
    "Si la DA 16.ª que cita el preámbulo es la de la Ley 34/1998 en su redacción vigente a fecha de hoy (30-10-2026), pues el texto aportado es de la redacción de 2007 y la norma habrá sido modificada.",
    "Si existe habilitación específica en otra norma con rango de ley (por ejemplo, la Ley 7/2021 modificada o la normativa de certificación de combustibles renovables) que ampare los sellos o el régimen de silencio.",
    "Si el art. 23 ha sido recurrido, y si la Sala ha resuelto ya sobre la parte del RD que crea el sistema de certificación, por efecto de cosa juzgada o doctrina existente.",
    "Si el plazo de 15 días hábiles del apartado 1 es plazo máximo de resolución a efectos del art. 21 Ley 39/2015 y cuándo comienza a computarse (apdo. 4: «el plazo mencionado»)."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16011",
   "titulo": "Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
   "bloque": "a2-5",
   "bloque_titulo": "Artículo 23",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 9,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16011"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-5128",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20260302",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5128#a8",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación legal expresa y específica. El art. 5.7 Ley 39/2015 permite a las Administraciones «habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados» y dispone que «dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes». La gratuidad es una de esas condiciones u obligaciones. No es una restricción sobrevenida e innominada, sino el contenido que la ley manda fijar.",
    "Cadena de habilitaciones suficiente. La DA 3.ª.1 LO 4/2000 dice que «reglamentariamente se podrán establecer excepciones a [...] la necesidad de presentación personal de solicitudes». El art. 197.4.c) RD 1155/2024 reconoce como supuesto de comparecencia válida la actuación de los sujetos del Registro «conforme a lo dispuesto en la Orden [...] que lo desarrolle». La DF 3.ª.2 RD autoriza al Ministerio de Inclusión a dictar las normas de desarrollo. La Orden es reglamento ejecutivo de segundo grado, que concreta las condiciones de un régimen ya creado por ley y reglamento.",
    "No hay restricción real de la libertad de empresa ni del ejercicio profesional (arts. 38 y 35 CE). La inscripción es voluntaria y la Orden crea una vía adicional de representación. El preámbulo declara que no «excluye ni limita las restantes formas de representación». El art. 197.4.a) y b) RD mantiene el apoderamiento notarial o apud acta y los convenios, y el art. 5.2 Ley 39/2015 sigue permitiendo representar. Quien quiera cobrar puede seguir haciéndolo por esas vías. La gratuidad es una condición para acceder a un canal privilegiado (presunción de validez de la representación, art. 5.7), no una prohibición de actividad. La reserva de ley del art. 53.1 CE opera sobre la regulación del ejercicio del derecho, no sobre las condiciones de un estatus voluntario.",
    "Finalidad coherente y proporcionada. El preámbulo vincula el registro a personas extranjeras «en situación de vulnerabilidad». La gratuidad evita que la habilitación privilegiada se convierta en un nicho de lucro sobre población vulnerable. Es una condición razonable, objetiva y no discriminatoria, que garantiza la finalidad social del canal. El preámbulo afirma el cumplimiento de los principios del art. 129 Ley 39/2015 y la norma pasó por consulta pública, audiencia y los informes de la AEPD, la Comisión Interministerial y el Foro para la Integración.",
    "El art. 129 Ley 39/2015 es un canon de buena regulación, no un parámetro autónomo de nulidad. La justificación del preámbulo no es tan específica como se querría, pero esa mera insuficiencia formal rara vez basta para anular si el precepto tiene cobertura legal y no es manifiestamente desproporcionado.",
    "Colaboración reglamentaria clásica. Hay figuras análogas, como los colaboradores sociales en materia tributaria o los convenios de habilitación del propio art. 197.4.b), donde la Administración fija condiciones a quien voluntariamente se integra en el sistema. La jurisprudencia admite esas condiciones en regímenes de colaboración voluntaria."
   ],
   "ataque": "El art. 8.1.c) impone a los colaboradores «el carácter gratuito de la representación» sin que ninguna norma con rango de ley prevea esa exigencia. El art. 5.7 Ley 39/2015 solo habilita a especificar «condiciones y obligaciones» de las transacciones electrónicas, y no menciona la gratuidad ni autoriza a prohibir la retribución. La DA 3.ª LO 4/2000 solo autoriza excepciones a la presentación personal, no a regular el régimen económico de la representación. El art. 5.2 Ley 39/2015 reconoce con carácter general que las personas físicas y las jurídicas pueden representar a otras. Si la Orden alcanza a gestores, abogados o asesorías que viven de esa actividad, la gratuidad les exige trabajar sin retribución para acceder al único canal ágil, con lo que incide en la libertad de empresa y de profesión (arts. 38 y 35 CE) y en la fijación de precios sin ley que lo autorice (art. 53.1 CE). La voluntariedad es discutible: los demás canales son notarial o apud acta (art. 197.4.a RD), más costosos y lentos, y el propio RD limita «con carácter general» la representación a esos medios. Además, el art. 129.3 Ley 39/2015 exige constatar que «no existen otras medidas menos restrictivas», y la Orden no explica por qué la gratuidad es imprescindible y no bastarían topes de honorarios, transparencia de precios o la exclusión del lucro abusivo. El resto del art. 8 también es vulnerable por el tratamiento de datos de condenas e infracciones (certificado de delitos sexuales, sentencias firmes, sanciones de tres años), que normalmente exige base legal expresa, y por la exigencia de residencia en territorio nacional (8.1.b.6º), de dudosa conformidad con el derecho de la Unión sobre servicios. Ninguno de esos puntos tiene cobertura visible en los textos aportados.",
   "texto_legal_clave": "Art. 5.7 Ley 39/2015: «Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "explotacion": "Se beneficiarían las gestorías, asesorías y despachos de extranjería que cobran honorarios y quedan fuera del registro, y las entidades a las que se deniegue la inscripción o la prórroga (por la auditoría o memoria del art. 8.1.f) o a las que se sancione por cobrar. Podrían impugnar el acto de aplicación y plantear el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el art. 8.1.c), o impugnar directamente la Orden si está en plazo. También podría invocarlo un solicitante cuyo trámite presentado por un colaborador sea cuestionado, para atacar la validez de la representación.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Los arts. 1 a 7 de la Orden: qué sujetos pueden ser colaboradores (ONG, colegios profesionales, gestores, abogados). Si solo entidades sin ánimo de lucro, la gratuidad apenas afecta a los arts. 35 y 38 CE; si alcanza a profesionales, el riesgo sube.",
    "Los términos de la DF 3.ª.2 RD 1155/2024 y la jerarquía normativa: si la orden ministerial tiene habilitación suficiente conforme a los arts. 4.1 y 61 Ley 50/1997 y 128 Ley 39/2015. No están en el texto aportado.",
    "Jurisprudencia del TS sobre condiciones de acceso a regímenes de colaboración voluntaria (colaboración social tributaria, convenios con gestores, entidades colaboradoras) y sobre el alcance de la reserva de ley en los arts. 35 y 38 CE.",
    "El art. 10 LO 3/2018 y el art. 10 RGPD (tratamiento de datos de condenas e infracciones penales), el art. 27 LO 3/2018 (infracciones y sanciones administrativas) y el informe de la AEPD citado en el preámbulo, para saber si el art. 8.1.b.1º a 3º tiene cobertura legal. Es el punto más débil del precepto.",
    "La compatibilidad del requisito de residencia (8.1.b.6º) con la Directiva 2006/123/CE y la Ley 20/2013 de unidad de mercado, y la de los efectos de la gratuidad con la Ley 17/2009.",
    "El expediente de elaboración (MAIN e informes) para ver si justifica la gratuidad y si se estudiaron alternativas, como topes de honorarios.",
    "El efecto de las sentencias del TS de 8 y 29 de julio de 2026 sobre la nulidad del art. 197.2 RD, ya que anulan la obligación de relación electrónica en que podía apoyarse la necesidad del registro. El art. 197.4.c) sigue vigente, pero conviene revisar la motivación.",
    "Que los textos aportados estén vigentes a la fecha del acto impugnado. La DF 2.ª LO 4/2000 reproduce la redacción originaria del art. 318 bis CP, hace tiempo sustituida, y no sirve como apoyo.",
    "Si se admitiría la nulidad parcial limitada al art. 8.1.c) o a otros apartados, o la de todo el art. 8, y los efectos del art. 73 LJCA sobre los actos firmes dictados al amparo de la Orden."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-5128",
   "titulo": "Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.",
   "bloque": "a8",
   "bloque_titulo": "Artículo 8",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 18,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5128"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1998-19358",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "19980724",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Medio Ambiente",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-19358",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1998-19358",
   "norma": "Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19980724",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-19358",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno relativo a esta norma, lo que apunta a que no se solicitó. Aun así, el objeto principal es aprobar planes, categoría que no exige dictamen, y la única parte con apariencia reglamentaria (arts. 2 y 3) es de alcance interpretativo y de coordinación. La disposición adicional no modifica el Reglamento 927/1988, solo anuncia su reforma futura, por lo que no activa el supuesto de «modificaciones» del art. 22.3. Queda un riesgo residual de que se calificase el decreto como reglamento ejecutivo, con nulidad de la norma entera, pero me parece minoritario.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998, DISPONGO»; el preámbulo solo cita el «informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua, que exige el artículo 18.1.b) de la vigente Ley 29/1985».",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.48,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19981011",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 11/10/1998; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1989-9055",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "19890421",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-9055",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1989-9055",
   "norma": "Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19890421",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-9055",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "El preámbulo y la fórmula promulgatoria no mencionan al Consejo de Estado, lo que es un indicio de omisión. La base de datos no arroja resultados, pero no es concluyente: no sirve para una norma de 1989 y no prueba la ausencia del dictamen. La clasificación previa como reglamento ejecutivo de la Ley 50/1981 es discutible: el art. 33 solo establece un mandato genérico de equiparación y el RD se limita a fijar cuantías de un complemento y a agrupar puestos, sin desarrollar una regulación legal sustantiva. Por eso lo más probable es que no fuera preceptivo el dictamen, y queda un riesgo residual de nulidad si se le calificara de reglamento ejecutivo.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda a iniciativa del de Justicia, con informe del Consejo General de Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1989\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19890622",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 22/06/1989; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1989-3081",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "19890203",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-3081",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1989-3081",
   "norma": "Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19890203",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-3081",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no devuelve nada relacionado, pero esto es solo un indicio. La clasificación previa que lo califica de reglamento ejecutivo de las leyes 14/1986 y 26/1984 es discutible: el preámbulo invoca esas leyes para fundamentar el carácter básico de la norma (unidad de mercado, igualdad de trato), mientras que el desarrollo sustantivo se apoya en el Código Alimentario, que es un decreto. Las reglamentaciones técnico-sanitarias de la época se aprobaron habitualmente con el informe de la Comisión Interministerial y sin dictamen del Consejo de Estado, y no consta que se hayan anulado por ese motivo. Como el art. 40.2 LGS deja abierta la calificación de reglamento ejecutivo, no se descarta del todo la nulidad, que sería de la norma entera.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de febrero de 1989»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19890408",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/04/1989; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2013-12823",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20131115",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12823",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2013-12823",
   "norma": "Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20131115",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12823",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y el preámbulo solo cita el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, lo que es un indicio de que no hubo dictamen. La búsqueda en la base de dictámenes no devuelve ninguno relacionado, aunque esa ausencia no prueba nada. Sin embargo, la norma desarrolla un reglamento previo (la Norma Básica) y es un instrumento de planificación, por lo que hay razones serias para considerar que el dictamen no era preceptivo. La clasificación previa (dictamen preceptivo con 70% de confianza) no es suficientemente sólida frente a esas razones, de modo que la nulidad es posible pero minoritaria.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2013",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20140207",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 07/02/2014; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2",
   "estado_vigencia": "derogado_parcialmente",
   "motivo_estado": "Norma derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2.g) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14679#dd. No obstante, la Directriz Básica continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, "
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1994-9802",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, por el que se declaran los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "19940415",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-9802",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1994-9802",
   "norma": "Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, por el que se declaran los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19940415",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-9802",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria menciona solo la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin 'de acuerdo con' ni 'oído' el Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados. Ambos son indicios de que no hubo dictamen, aunque la búsqueda es muy estrecha y no concluyente. Sin embargo, es discutible que sea un reglamento ejecutivo, porque el art. 4.3 de la Ley 3/1985 ya prevé la declaración de patrones por el Estado y el real decreto es una designación técnica sin innovación normativa. Aun si fuera preceptivo, la omisión tendría escasa trascendencia material, y la anulación completa de una norma que fija los patrones de medida resultaría muy desproporcionada. Queda un riesgo residual por la ausencia aparente del dictamen si se calificara como reglamento ejecutivo.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1994,",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.121,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19940630",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 30/06/1994; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2007-8824",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "20070413",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-8824",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2007-8824",
   "norma": "Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20070413",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-8824",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no devuelve ninguno pertinente, de modo que es probable que no se solicitara. Sin embargo, es dudoso que el dictamen fuera preceptivo, porque se trata de una clasificación técnica que traslada una norma europea directamente aplicable y no un reglamento ejecutivo de la Ley 12/1989. Aunque lo fuera, la omisión no parece trascendente: la norma no innova el ordenamiento y se tramitó con los informes técnicos específicos (Consejo Superior de Estadística, Comisión Europea). La clasificación previa de Haiku (confianza 65) se basa solo en la ausencia de la mención del Consejo de Estado, lo que es un indicio, no prueba de preceptividad.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.069,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20070628",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 28/06/2007; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1986-5957",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "19860210",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-5957",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1986-5957",
   "norma": "Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19860210",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-5957",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La norma no menciona al Consejo de Estado y la base de dictámenes no es aplicable por ser anterior a 1987, así que no hay prueba de que hubiera dictamen. Pero su objeto es fijar cuantías retributivas por habilitación directa de una ley de presupuestos, que se asimila a las actualizaciones de cuantías y a la ordenación interna del personal de la Administración, y que no encaja bien en el concepto de reglamento ejecutivo del art. 22.3 LO 3/1980. La opción retributiva del preámbulo es una innovación menor y no basta para convertirlo en un desarrollo legal que exigiera dictamen. La nulidad exigiría además acreditar que la omisión fue trascendente, y han pasado cuatro décadas sin que el plazo del art. 46.1 LJCA permita hoy un recurso directo.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1986",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19860506",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 06/05/1986; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1985-14922",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 20,
  "fecha": "19850717",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-14922",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1985-14922",
   "norma": "Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19850717",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-14922",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 20,
   "razonamiento": "La clasificación previa (preceptivo, 85%) es discutible, porque la norma desarrolla un reglamento anterior y regula ayudas de acción social bajo una habilitación legal genérica. La fórmula promulgatoria enumera con detalle los informes recabados y omite al Consejo de Estado, lo que es un indicio real de que no se pidió dictamen. Pero es solo un indicio, y la base de dictámenes no cubre normas anteriores a 1987, así que su ausencia no prueba nada. Dado que la naturaleza de la norma ofrece una explicación razonable de por qué no era preceptivo, me inclino por la validez, con un riesgo no despreciable de que se considerara reglamento ejecutivo de la Ley 29/1975.",
   "evidencia": "\"En su virtud, previos los informes del Consejo General de MUFACE y de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1985, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19850919",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 19/09/1985; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2002-25421",
  "bloque": "a90",
  "norma": "Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.",
  "precepto": "Artículo 90",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 18,
  "fecha": "20021227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25421#a90",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Remisión expresa del propio art. 90.1 al art. 67.3 de la Ley 34/1998 (Ley del Sector de Hidrocarburos), norma con rango de ley que, según el reglamento, fija el silencio desestimatorio en las autorizaciones de instalaciones de gas (Título IV). Ese apartado no está en el material aportado y no he podido verificar su texto. Apoyo indirecto: el art. 35 bis Ley 34/1998 (silencio negativo, aplicación preferente por el art. 36), que parece referirse al Título de hidrocarburos líquidos y no al de gas, por lo que sólo sirve como indicio de la política legislativa. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 18,
   "razonamiento": "El art. 90.1 no crea el silencio negativo, sino que lo atribuye a la ley (art. 67.3 Ley 34/1998). Una norma con rango de ley que prevea el silencio negativo cumple la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 y la del art. 43.1 Ley 30/1992, vigente en 2002. Si ese precepto legal contiene el silencio negativo, la DA 4.ª Ley 25/2009 lo mantiene, por ser anterior a 2009. La exigencia de razones imperiosas de interés general se refiere al acceso a actividades o su ejercicio, y aquí se trata del cese de una instalación, así que probablemente no es determinante. Como apoyo adicional, el cierre de una infraestructura gasista de red puede afectar al servicio y a la seguridad de suministro, y eso encaja en la excepción del párrafo segundo, aunque esta vía es más débil porque el cierre no transfiere facultades sobre el dominio o servicio público. El punto crítico es probatorio: si el art. 67.3 no contuviera la previsión de silencio negativo, o sólo cubriera otros procedimientos (autorización de construcción, no de cierre), el reglamento carecería de cobertura y sería nulo por el art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DG de Política Energética y Minas), que evita estimaciones tácitas de cierre de infraestructuras gasistas con impacto en la seguridad de suministro y en el sistema de retribución regulada. También el sistema gasista y los consumidores, al no poder desmantelarse o cerrarse una instalación por simple inactividad administrativa.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y original del art. 67.3 Ley 34/1998: si prevé expresamente silencio desestimatorio y si alcanza a las autorizaciones de cierre y no sólo a las de construcción o explotación.",
    "Si el art. 35 bis Ley 34/1998 está en el Título III (hidrocarburos líquidos) o si su 'presente título' alcanza al gas natural.",
    "Si la Ley 12/2007 u otras reformas modificaron el art. 67 y su régimen de silencio, y si la versión actual mantiene el sentido negativo.",
    "Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo o dictámenes del Consejo de Estado sobre el silencio en autorizaciones de cierre de instalaciones gasistas.",
    "Si la regulación de gas posterior (Ley 18/2014, Real Decreto-ley 14/2022 o normas de transposición de Directivas UE) cambió el régimen del silencio en estos procedimientos."
   ],
   "id": "BOE-A-2002-25421",
   "bloque": "a90",
   "titulo_bloque": "Artículo 90",
   "norma": "Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20021227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25421",
   "procedimiento": "Autorización de cierre (temporal o definitivo) de instalaciones de gas natural, a instancia de la solicitud de cierre del titular",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2009-12937",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 18,
  "fecha": "20090717",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-12937#a9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015: el silencio es desestimatorio en los procedimientos que 'impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'. El propio art. 9.5 RD 1221/2009 (redacción RD 93/2021) se remite expresamente a ese párrafo. No he encontrado cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000. En el texto visible de la DA 1.ª Ley 8/2003 solo consta el apartado a) (productos zoosanitarios), que es ajeno a la autorización de explotaciones.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 18,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento de autorización, ampliación o cambio de orientación de explotaciones ganaderas. La DA 1.ª Ley 8/2003 tampoco da cobertura en lo visible, aunque el listado aparece truncado y debe verificarse completo. La cobertura está en el art. 24.1 párr. 2 Ley 39/2015. Ese precepto tiene rango de ley y fija directamente el silencio negativo para actividades que puedan dañar el medio ambiente, sin exigir razones imperiosas de interés general, porque esa exigencia se refiere a la ley que establece el silencio negativo en el párrafo primero. Una explotación porcina extensiva de hasta cientos de UGM genera riesgos ambientales (purines, carga ganadera sobre el suelo, efectos sobre el entorno). El propio real decreto los reconoce al amparar parte de su contenido en el art. 149.1.23.ª CE (art. 4.1 a), f) y h) y DF 1.ª). El punto débil es la redacción 'en todos los casos': un cambio de orientación zootécnica sin aumento de capacidad podría no implicar un riesgo ambiental real. En ese caso un tribunal podría inaplicar el reglamento y declarar positivo el silencio en el supuesto concreto, sin anular la norma en su conjunto.",
   "quien_se_beneficia": "A las administraciones autonómicas competentes, que evitan autorizaciones presuntas de explotaciones con riesgo sanitario y ambiental sin control previo. Al solicitante le perjudica, porque solo puede recurrir y no obtiene un acto presunto estimatorio.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 1.ª Ley 8/2003 (apartados b en adelante) por si incluye autorizaciones de explotaciones o establecimientos ganaderos.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de la excepción de 'actividades que puedan dañar el medio ambiente' (antiguo art. 43.1 Ley 30/1992 y actual art. 24.1 Ley 39/2015). En particular, si exige un riesgo real y concreto o basta un riesgo abstracto del tipo de actividad.",
    "Si la ampliación o el cambio de orientación sin incremento de capacidad productiva puede entrar en la excepción, o si procede distinguir supuestos.",
    "La disposición transitoria única del RD 93/2021 y el régimen aplicable a las solicitudes en tramitación.",
    "Normativa autonómica de desarrollo y legislación ambiental concurrente (evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental) que pueda reforzar o matizar el sentido del silencio.",
    "Si el art. 9.5 existía con el mismo sentido en el texto original de 2009 o fue introducido por el RD 93/2021, a efectos de la competencia y la habilitación de la norma."
   ],
   "id": "BOE-A-2009-12937",
   "bloque": "a9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9",
   "norma": "Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20090717",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-12937",
   "procedimiento": "Autorización de nuevas explotaciones porcinas extensivas, de ampliación de las existentes o de cambio de orientación o clasificación zootécnica",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2004-3453",
  "bloque": "a19",
  "norma": "Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.",
  "precepto": "Artículo 19",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 18,
  "fecha": "20040220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía",
  "categoria": "Directiva 2003/41/CE; Directiva (UE) 2016/2341",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453#a19",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2004-3453",
   "bloque": "a19",
   "titulo_bloque": "Artículo 19",
   "norma": "Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453",
   "acto_ue": "Directiva 2003/41/CE; Directiva (UE) 2016/2341; Directiva 2014/65/UE",
   "celex": [
    "32003L0041",
    "32016L2341",
    "32014L0065"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 18,
   "razonamiento": "Las directivas aportadas, que son las que el RD transpone o aplica, no regulan la igualdad por sexo, por lo que no se puede citar contradicción con ellas. Test-Achats se refiere a la Directiva 2004/113/CE (bienes y servicios), y el régimen de los planes de empleo se rige por la Directiva 2006/54/CE y el art. 157 TFUE. Según mi recuerdo, esa Directiva contiene salvedades actuariales expresas, y Neath y Coloroll las avalan. El riesgo residual está en que el texto español copia la fórmula anulada en Test-Achats y quizá es más amplio que el art. 9.1.h) e i) de la Directiva 2006/54/CE. Eso solo podría prosperar con el texto íntegro de esta y con una extensión de la doctrina Test-Achats que el TJUE no ha hecho hasta donde se sabe. Con el material aportado no puede afirmarse la nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 15.2 y 15.4.a) y c) Directiva 2003/41/CE (provisiones técnicas y tablas biométricas prudenciales)",
    "art. 9.1.d) Directiva 2003/41/CE (cálculo de provisiones por actuario)",
    "art. 17 Directiva 2003/41/CE y art. 15 Directiva (UE) 2016/2341 (fondos propios / margen de solvencia)",
    "art. 6.h) Directiva 2003/41/CE (riesgos biométricos)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y fecha de la redacción del art. 19.3 RD 304/2004 (modificaciones posteriores, p. ej. por RD 62/2018 o normas similares) y si existe norma con rango de ley que ampare el inciso.",
    "Art. 5 y art. 9.1.h) e i) de la Directiva 2006/54/CE, y su alcance en regímenes de aportación definida y de prestación definida.",
    "Jurisprudencia del TJUE posterior a Test-Achats sobre regímenes profesionales: Neath (C-152/91), Coloroll (C-200/91), Barber (C-262/88), y cualquier pronunciamiento que extienda Test-Achats a planes de empleo (arts. 21 y 23 de la Carta).",
    "Si la Administración o la práctica del sector aplican realmente diferencias por sexo en planes de empleo en España, y si hay precedentes en el Tribunal Supremo o la DGSFP.",
    "Que el inciso no se haya interpretado de forma conforme, limitado a lo que permite la Directiva 2006/54/CE."
   ],
   "inciso": "en los planes de pensiones de la modalidad de empleo, cuando el sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes, fiables y acreditables en función del análisis del riesgo del colectivo, podrán admitirse diferencias proporcionadas de las aportaciones y prestaciones de las personas consideradas individualmente",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA el art. 23.5, por Ley 2/2011, de 4 de marzo",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre",
    "SE MODIFICA , con los efectos indicados, determinados preceptos; y SE AÑADE los arts. 18 bis, 19 bis, 84 bis, 108 a 110 y el título VII, por Real Decreto 668/2023, de 18 de julio",
    "SE MODIFICA el art. 33.2, por Ley 12/2022, de 30 de junio",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y  SE AÑADEN las disposiciones adicional 8, transitoria 7 y  los arts. 68 bis y, con efectos desde el 1 de julio de 2016, 10 bis, por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 48 bis y las disposiciones adicionales 5 a 7, por Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto",
    "SE MODIFICA los arts. 70.9 y 72.b), por Ley 14/2013, de 27 de septiembre",
    "SE MODIFICA los arts. 70.9 y 72.b), por Ley 11/2013, de 26 de julio",
    "SE MODIFICA los arts. 70 y 72, por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero",
    "SE MODIFICA los arts. 9.3, 56.2 y 60, por Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 71 bis, 71 ter, 80 bis, 80 ter, 81 bis, 85 bis, 85 ter, 85 quáter y SE SUPRIME el 88, por Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos con los efectos indicados y SE AÑADE las disposiciones adicional 4 y transitoria 6, por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo",
    "SE MODIFICA el art. 75.2, por Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre",
    "SE AÑADE el título VI y la disposición adicional 10, por Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre",
    "SE SUPRIME el art. 80 ter, SE MODIFICA y se AÑADE determinados preceptos del Reglamento, y modifica la disposición final 1, por Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "4 redacciones del bloque; vigente desde 20230720",
   "bloque_vigente": "a19",
   "redaccion_desde": "20230720",
   "titulo_vigente": "Artículo 19",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con los textos aportados, nadie: no hay contradicción identificada. Si se acreditara el exceso respecto a la Directiva 2006/54/CE, el partícipe o beneficiario solo podría invocar sus disposiciones claras y precisas frente al Estado o entes públicos (efecto vertical), o pedir la inaplicación en un caso concreto o recurrir la norma. Frente a un promotor o plan privados solo cabría la interpretación conforme y la responsabilidad del Estado."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-3212",
  "bloque": "o27",
  "norma": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
  "precepto": "Disposición final novena. Entrada en vigor.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 18,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/679",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212#df-9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-3212",
   "bloque": "o27",
   "titulo_bloque": "Disposición final novena. Entrada en vigor.",
   "norma": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260211",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/679",
   "celex": [
    "32019L0944",
    "32012L0027",
    "32016R0679"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 18,
   "razonamiento": "La sospecha tiene base fáctica: hay una condición suspensiva sin fecha cierta y el plazo de transposición venció en 2020. Pero lo aportado no permite hallar una contradicción concreta. Los arts. 2.18-2.20 son definiciones y el art. 3 es una cláusula general que admite demoras técnicas razonables. El inciso no deniega el derecho ni añade requisitos materiales para el agregador, solo difiere la eficacia de la parte del reglamento que lo desarrolla, y el derecho derivado de la Directiva y de la normativa previa subsiste. El problema, de existir, sería de incumplimiento por falta de desarrollo en otras normas (infracción del Estado), no de nulidad de este precepto. La disposición sería más vulnerable si el art. 17 de la Directiva (no aportado) impusiera garantías concretas que la demora impidiera y no estuvieran ya cubiertas por otra norma vigente.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.18) Directiva (UE) 2019/944 (agregación)",
    "art. 2.19) Directiva (UE) 2019/944 (agregador independiente)",
    "art. 2.20) Directiva (UE) 2019/944 (respuesta de demanda)",
    "art. 3.1 Directiva (UE) 2019/944",
    "art. 3.3 Directiva (UE) 2019/944",
    "art. 3.4 Directiva (UE) 2019/944",
    "art. 73 Directiva (UE) 2019/944 (aplicabilidad desde 1.1.2021 de determinados artículos)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 17 de la Directiva (UE) 2019/944 (respuesta de demanda mediante agregación, especialmente el apartado 3), que no está en el material aportado y es la norma decisiva.",
    "Art. 71 de la Directiva (plazo de transposición, 31.12.2020) y los arts. que se aplican desde el 1.1.2021 según el art. 73.",
    "Estado real de la participación de agregadores independientes en el mercado español: RDL 23/2020, Ley 24/2013, procedimientos de operación vigentes y Orden TED/1161/2022 u otras normas de mercado.",
    "Si ya existe una vía operativa de acceso (pilotos, servicios de balance) que haga irrelevante el aplazamiento.",
    "Procedimientos de infracción de la Comisión contra España por transposición de la Directiva 2019/944 y su contenido.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre transposición incompleta y sobre difusión de la entrada en vigor mediante actos posteriores de otros organismos (principio de efectividad y seguridad jurídica).",
    "Si el inciso se prorrogó o se modificó después de febrero de 2026 y si la CNMC ya ha adaptado los ficheros de intercambio a 1.11.2026, lo que podría dejar sin objeto el aplazamiento."
   ],
   "inciso": "Lo definido en el mismo para el agregador independiente surtirá efectos simultáneamente con la adaptación de las disposiciones normativas relativas a la participación del agregador independiente en los mercados y la adaptación de los ficheros de intercambios aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "df-9",
   "redaccion_desde": "20260211",
   "titulo_vigente": "Disposición final novena",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No se aprecia una contradicción clara que habilite la inaplicación del precepto. Si se acreditara que el art. 17 de la Directiva impone un derecho claro e incondicional y que la norma lo impide de hecho, un agregador independiente podría invocarlo, con efecto vertical, frente al Estado, la CNMC o el operador del sistema (por ejemplo, impugnando la denegación de su participación en un mercado), o reclamar responsabilidad patrimonial del Estado. No podría invocarlo frente a otros particulares (suministradores o clientes)."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-10307",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada y por la que se determina el procedimiento de su contratación.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 18,
  "fecha": "20260422",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-10307#a8",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación expresa. El art. 229.4 LCSP remite a Orden ministerial «el contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión ... así como los criterios para determinar su alcance». Es una remisión específica, no genérica, y cumple el art. 4.1.a) Ley 50/1997 (potestad reglamentaria ministerial solo cuando la ley la atribuye). El «contenido» del acuerdo incluye lógicamente sus efectos y su extinción, y el propio art. 8.3 exige que el acuerdo recoja «las obligaciones y efectos que se derivan de la adhesión».",
    "Cobertura legal del deber de cumplimiento. El art. 229.6 LCSP dispone que la adhesión «implicará el compromiso de la entidad adherida de cumplir los términos y condiciones establecidos en los pliegos ... así como las instrucciones que la Junta de Contratación Centralizada dicte». La Junta puede además adoptar «las medidas que considere adecuadas para velar por la correcta aplicación», incluido «cualquier otro medio adecuado a este fin». Es una cláusula abierta de colaboración reglamentaria que ampara consecuencias del incumplimiento.",
    "No es una sanción en sentido estricto. La resolución del acuerdo de adhesión por incumplimiento es la consecuencia contractual o convencional típica de la vulneración de un pacto (resolución por incumplimiento). La imposibilidad de readherirse al mismo acuerdo marco o sistema dinámico durante su vigencia es un efecto de esa resolución, sin tipificación de conducta ni cuantía punitiva. La adhesión además no es un derecho: el art. 229.3 LCSP la condiciona («en su caso», «siempre que ... la planificación y gestión de la contratación centralizada ... permitan la extensión»). Denegar una nueva adhesión a quien incumplió es ejercicio de una potestad de gestión, no un castigo.",
    "El art. 25.4 Ley 40/2015 excluye la aplicación del Capítulo III (legalidad y tipicidad de los arts. 25 y 27) respecto de «quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público». La adhesión se regula en el art. 229 LCSP, de modo que el art. 27 Ley 40/2015 invocado en el triaje queda desplazado por la propia ley.",
    "Los destinatarios son entes del sector público, no ciudadanos o administrados particulares. La garantía de reserva de ley sancionadora del art. 25 CE está pensada para la protección de la esfera de libertad y patrimonio de los administrados. Una medida organizativa entre entes públicos, de adhesión voluntaria y aceptada en sus términos (art. 8.3: la solicitud contiene el «compromiso de cumplir»), tiene un anclaje débil en ese régimen.",
    "Proporcionalidad y alcance limitado. Solo afecta al mismo acuerdo marco o sistema dinámico, solo durante su vigencia, y no impide la adhesión genérica ni a otros instrumentos. Es una medida razonable de gestión para proteger la eficacia de un sistema de racionalización (art. 229.5-6) y de aplicación discrecional («podrá resolver»)."
   ],
   "ataque": "La medida opera como una exclusión temporal de una vía de contratación por incumplimiento, con finalidad claramente disuasoria y aflictiva, impuesta unilateralmente por la Administración. Puede durar años: los acuerdos marco y sistemas dinámicos tienen vigencia prolongada, con prórrogas, y el precepto la liga a toda esa duración. Ni el art. 229 LCSP ni otra norma con rango de ley prevén expresamente esta consecuencia: el art. 229.4 habilita para el «contenido y procedimiento» y los «criterios para determinar su alcance», no para crear consecuencias gravosas, y el art. 229.6 solo faculta a la Junta para medidas de «velar por la correcta aplicación» (herramientas informáticas, informes vinculantes), de naturaleza preventiva y de control, no sancionadora. Si se califica como sanción en sentido material, vulnera la reserva de ley del art. 25.1 CE y el art. 27.1-3 Ley 40/2015 (la Ley, no un reglamento, define infracciones y sanciones; el reglamento solo puede especificar o graduar «sin constituir nuevas infracciones o sanciones»). Es además un paralelo de las prohibiciones de contratar, que requieren ley. El art. 25.4 Ley 40/2015 excluye la aplicación del capítulo legal, no las garantías constitucionales del art. 25 CE, que se proyectan sobre cualquier medida materialmente punitiva. Por último, se predetermina la discrecionalidad de la propia Dirección General al vedarle acordar una nueva adhesión, sin graduación ni proporcionalidad vinculada a la gravedad del incumplimiento.",
   "texto_legal_clave": "Art. 229.6 LCSP: «La Junta de Contratación Centralizada podrá establecer ... las medidas que considere adecuadas para velar por la correcta aplicación por las entidades adheridas de los términos, condiciones e instrucciones que lo regulan, pudiendo acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.» / Art. 25.4 Ley 40/2015: «Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 18,
   "explotacion": "Una entidad adherida (comunidad autónoma, universidad, ente local o fundación pública) a la que se hubiera resuelto la adhesión específica y denegado volver a adherirse al mismo acuerdo marco podría impugnar el acto de resolución o de denegación y pedir, por recurso indirecto (art. 26 LJCA), la nulidad de la última frase del art. 8.3 de la Orden por vulneración de la reserva de ley sancionadora. El beneficiado sería esa entidad, que recuperaría el acceso al instrumento. Si prosperase, solo caería el efecto de exclusión: la facultad de resolver el acuerdo se mantendría como efecto convencional ordinario y no se vería afectado el resto del sistema.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TC (SSTC 42/1987, 77/1983, 242/2005 y las que delimitan el concepto material de sanción) y del TS sobre si las consecuencias del incumplimiento en relaciones contractuales, convencionales o interadministrativas quedan fuera del art. 25 CE.",
    "Si las consecuencias análogas (prohibiciones de contratar, exclusión de listas o registros) han exigido rango legal en jurisprudencia del TS sobre los arts. 71-72 LCSP, y si cabe la analogía con una entidad pública adherida.",
    "Naturaleza jurídica del acuerdo de adhesión: ¿contrato, convenio (art. 47 y ss. Ley 40/2015, con resolución por incumplimiento del art. 51) o acto administrativo bilateral? Condiciona qué efectos de la resolución son naturales.",
    "Si se solicitó dictamen del Consejo de Estado (art. 22.3 LOCE): el preámbulo solo cita informe de la Junta Consultiva y aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital. Valorar si es reglamento ejecutivo que lo exigía.",
    "Versión vigente del art. 229 LCSP a la fecha de la Orden y a hoy (2026-10-30): el texto aportado recoge la reforma de los apartados 3 y 6 por la Ley 31/2022. Verificar reformas posteriores y si existe otra norma legal que ya prevea efectos del incumplimiento.",
    "Contenido de los pliegos y de los acuerdos de adhesión tipo: si la exclusión de readhesión ya figura como cláusula aceptada contractualmente, lo que reforzaría la tesis de la consecuencia pactada.",
    "Si la Orden prevé procedimiento contradictorio y motivación previa a la resolución (art. 8.3 no lo detalla) y si hay recurso o impugnación específica del acto de resolución."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-10307",
   "titulo": "Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada y por la que se determina el procedimiento de su contratación.",
   "bloque": "a8",
   "bloque_titulo": "Artículo 8",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 19,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-10307"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1986-7328",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 545/1986, de 7 de marzo, determinando la fecha de aplicación a las Clases de Tropa y Marinería no profesionales del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 18,
  "fecha": "19860307",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Defensa",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-7328",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1986-7328",
   "norma": "Real Decreto 545/1986, de 7 de marzo, determinando la fecha de aplicación a las Clases de Tropa y Marinería no profesionales del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19860307",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-7328",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 18,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, y la base de dictámenes no sirve porque la norma es anterior a 1987. Eso solo es un indicio. Hay razones sólidas para sostener que la norma no es un reglamento ejecutivo en sentido estricto, pues fija una fecha de aplicación por mandato legal expreso y no innova en el contenido. Aunque se considerase preceptivo el dictamen, es dudoso que su omisión fuese invalidante, y la norma además ha agotado en la práctica sus efectos tras la desaparición del servicio militar obligatorio. La nulidad es posible pero poco probable.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo, con la aprobación de Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 1986.",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.862,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19860519",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 19/05/1986; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2008-646",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 17,
  "fecha": "20071214",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Ciencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-646",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2008-646",
   "norma": "Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20071214",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-646",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 17,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes arroja 0 resultados, pero eso solo es indicio, y la ventana de búsqueda (3 años) es limitada. La clasificación previa (confianza 92) trata la norma como reglamento ejecutivo directo sin considerar que el preámbulo la presenta como desarrollo del RD 1538/2006, que es el reglamento marco. Hay una razón seria para entender que el dictamen no era preceptivo, o que su falta no fue trascendente. Aun así no puedo descartar que se considerara ejecutivo de la LOE y la LO 5/2002, así que dejo un margen de nulidad moderado-bajo.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2007, DISPONGO:» y «Así, el presente real decreto conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula [...] el título de [...] Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.375,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20080315",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 15/03/2008; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2002-25421",
  "bloque": "a81",
  "norma": "Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.",
  "precepto": "Artículo 81",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20021227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25421#a81",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Probable cobertura en rango de ley: el propio art. 81.4 RD 1434/2002 remite al art. 67.3 de la Ley 34/1998 (autorizaciones de instalaciones de gas, Título IV), que es la norma con rango de ley que sustenta el silencio desestimatorio. Cobertura adicional y autónoma en el art. 24.1, párrafo 2.º, Ley 39/2015: la autorización de instalaciones gasistas (gasoductos, plantas, redes) puede dañar el medio ambiente, y la autorización de distribución con delimitación de zona (art. 81.7) puede considerarse transferencia de facultades vinculadas a un servicio de interés económico general. No hay cobertura en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000: no figura ningún procedimiento de gas ni de hidrocarburos. El art. 35 bis Ley 34/1998 aportado tampoco sirve, porque habla de «el presente título» y no consta que alcance al Título IV.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El reglamento no crea el silencio negativo, sino que reproduce o aplica una previsión legal (art. 67.3 Ley 34/1998). La exigencia de rango legal del art. 24.1 Ley 39/2015 queda así satisfecha, y la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009. Además, aunque el art. 67.3 no existiera o no dijera eso, el párrafo 2.º del art. 24.1 impone por sí mismo el silencio negativo cuando la actividad puede dañar el medio ambiente o transfiere facultades sobre servicio público. Ese efecto se produce por la ley directamente, no por el reglamento. El principal riesgo de nulidad es que el art. 67.3 no tenga el contenido que el RD le atribuye, o que se discuta la exigencia de «razones imperiosas de interés general» para el acceso a actividades. Esta última es una objeción débil frente a un silencio legal preexistente y a la excepción medioambiental. No se aprecia en el material aportado una norma de Derecho UE que exija pronunciamiento expreso, así que esa vía solo refuerza de forma marginal.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (la DGPEM), que no queda vinculada por una autorización presunta de instalaciones con impacto ambiental y territorial. Indirectamente, los operadores ya autorizados, porque se evita que un nuevo entrante obtenga por inactividad una autorización de instalación o de zona de distribución.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 67.3 Ley 34/1998 y de su ubicación sistemática: confirmar que establece efectos desestimatorios por falta de resolución expresa en autorizaciones de gas. El material aportado no lo reproduce, y mi conclusión depende de la remisión del propio RD.",
    "Ámbito del art. 35 bis Ley 34/1998 (¿solo el Título II, o también el Título IV?) y su relación con el art. 36 sobre aplicación preferente.",
    "Versión vigente del art. 67 Ley 34/1998 tras las reformas (Ley 12/2007, Ley 8/2015 y posteriores) y del propio art. 81 RD 1434/2002, por si hay modificaciones posteriores.",
    "Si la DA 4.ª Ley 25/2009 ampara este silencio, comprobando que el silencio negativo legal es anterior a 2009.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre silencio en autorizaciones de instalaciones de gas y electricidad, y sobre la excepción medioambiental y de servicio público del art. 24.1.",
    "Si el supuesto concreto es una autorización administrativa previa (art. 81) o una aprobación de proyecto de ejecución o autorización de explotación, que pueden tener plazos y régimen de silencio distintos.",
    "Normativa de la UE aplicable (Directiva 2009/73/CE, art. 4, sobre procedimiento de autorización) por si impone o prohíbe algún régimen de silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2002-25421",
   "bloque": "a81",
   "titulo_bloque": "Artículo 81",
   "norma": "Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20021227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25421",
   "procedimiento": "Autorización administrativa de nuevas instalaciones de gas natural (solicitud de autorización de instalación de transporte, distribución o similar)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2002-25421",
  "bloque": "a87",
  "norma": "Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.",
  "precepto": "Artículo 87",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20021227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25421#a87",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Cobertura legal indirecta en la Ley 34/1998, art. 67.3, a la que remite expresamente el propio art. 87 RD 1434/2002 («de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3»). El texto de ese precepto no consta en los pasajes aportados, y no he podido contrastarlo. Como apoyo adicional, el art. 73 de la misma Ley (según RDL 5/2005, art. vigésimo octavo) fija silencio desestimatorio para las autorizaciones de instalaciones de distribución de gas, pero solo cubriría las instalaciones de distribución y no es seguro que alcance a la transmisión.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El RD es de 2002, posterior a la Ley 4/1999. Un reglamento ya no podía fijar por sí solo el sentido negativo del silencio, de modo que la validez depende de una norma con rango de ley y no cabe invocar la DT 1.ª Ley 4/1999. El art. 87 se remite expresamente al art. 67.3 de la Ley 34/1998, que según lo previsto en esa Ley establece el silencio desestimatorio para las autorizaciones de instalaciones gasistas. Si ese precepto abarca la transmisión de instalaciones, el reglamento solo reproduce el silencio legal y no es nulo. El silencio negativo de 1998 se mantendría además por la DA 4.ª Ley 25/2009. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no contiene este procedimiento. Tampoco sirve el art. 35 bis de la Ley 34/1998, que solo rige las materias del Título II (hidrocarburos en general) y no el Título IV (gas natural). El párrafo segundo del art. 24.1 no encaja con claridad: el suministro de gas es un servicio de interés económico general y no un servicio público en sentido estricto. Queda el riesgo de que el art. 67.3 solo cubra la autorización de construcción o explotación y no la transmisión, o de que se discuta la exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades. Por eso la nulidad es poco probable pero no descartable.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM), que evita que una transmisión de instalaciones reguladas se entienda autorizada sin control previo. Se protege también la continuidad y la seguridad del suministro. El solicitante pierde la posibilidad de entender estimada su petición.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y redacción originaria del art. 67.3 de la Ley 34/1998: si dispone silencio desestimatorio y si su ámbito incluye la transmisión de titularidad de instalaciones (apartado 1 del art. 67 o equivalente).",
    "Si la transmisión de instalaciones de distribución se rige por el art. 73 de la Ley 34/1998 (RDL 5/2005) y si su silencio desestimatorio la abarca.",
    "Si el art. 67.3 u otro precepto de rango legal ha sido modificado o derogado posteriormente (Ley 12/2007, RDL 5/2005, Ley 8/2015) y cómo afecta a la vigencia del silencio negativo.",
    "Si la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el art. 43.1 Ley 30/1992 y el art. 24.1 Ley 39/2015 exige razones imperiosas de interés general expresas para fundar el silencio negativo en el acceso a actividades, y si la DA 4.ª Ley 25/2009 lo exime para silencios anteriores a 2009.",
    "Si el art. 87 ha sido modificado o derogado por normativa posterior (por ejemplo, RD 1434/2002 reformado en cuanto a transmisión de instalaciones)."
   ],
   "id": "BOE-A-2002-25421",
   "bloque": "a87",
   "titulo_bloque": "Artículo 87",
   "norma": "Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20021227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25421",
   "procedimiento": "Autorización de transmisión de la titularidad de instalaciones de gas natural",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-1998-23284"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2005-4172",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2026-14112"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2005-4172",
     "bloque": "avigesimooctavo",
     "titulo_bloque": "Artículo vigésimo octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural.",
     "score": 66.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 60.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 57.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 57.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 52.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 52.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4",
     "score": 48.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a3-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 33",
     "score": 43.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a5-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 55. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.",
     "score": 37.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-14112",
     "bloque": "a2-4",
     "titulo_bloque": "Artículo 22. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.",
     "score": 37.4
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Cobertura parcial y no verificada. (1) El propio art. 87 remite al art. 67.3 de la Ley 34/1998, pero los pasajes aportados no reproducen ese apartado, así que no consta que prevea expresamente el silencio negativo. (2) El art. 35 bis Ley 34/1998 impone silencio desestimatorio en los procedimientos a instancia de parte, con aplicación preferente según el art. 36. Pero se limita a las materias del «presente título», y sus excepciones (arts. 22.1 y 25.3) apuntan a un título distinto del IV (gas natural, donde está el art. 67). (3) El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de transmisión de instalaciones gasistas. (4) Queda el párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015: la transmisión de la titularidad de una instalación de transporte o distribución transfiere al adquirente facultades relativas a un servicio público regulado."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2004-6292",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.",
  "precepto": "Artículo 1",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20040312",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia y Tecnología",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6292#a1-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 24.1, párrafo 2.º, Ley 39/2015 (antes art. 43.1, párr. 2.º, Ley 30/1992): silencio desestimatorio cuando la estimación transferiría al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. Extender la zona de servicio de un canal múltiple a localidades no previstas en la planificación implica ampliar el uso privativo del espectro radioeléctrico (dominio público, art. 43 Ley 32/2003, citado en el preámbulo) y la prestación del servicio de televisión local en nuevos municipios. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no recoge este procedimiento, ni en los silencios de la Ley 32/2003, que se refieren a numeración (art. 16) y a reclamaciones de usuarios (art. 38).",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 1.3 no crea por sí mismo un silencio negativo contra legem, sino que reproduce un efecto que la propia ley ya establece en su excepción por materia (dominio público y servicio público). Para esa excepción la ley no exige 'razones imperiosas de interés general' ni una norma con rango de ley específica. Basta con que el objeto del procedimiento encaje en el supuesto, y aquí encaja: ampliar el ámbito de cobertura consume espectro escaso, condicionado por la coordinación internacional y por la compatibilidad con otras comunidades autónomas, como explica el preámbulo. La remisión del reglamento al 'art. 43.2' de la Ley 30/1992 es una cita imprecisa, pues el precepto pertinente es el 43.1, párr. 2.º, pero es un defecto formal que no vicia de nulidad una consecuencia ya impuesta por la ley. El argumento de nulidad más plausible sería que la extensión de zona es una mera modificación de un título ya otorgado y no una transferencia de facultades nuevas, pero la limitación del espectro y los riesgos de interferencia lo debilitan.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración del Estado (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones), que no queda vinculada por una autorización tácita sobre espectro, y los titulares de canales múltiples colindantes, protegidos frente a interferencias y descoordinación con otras comunidades autónomas.",
   "a_comprobar": [
    "Si la legislación sectorial vigente de televisión local (Ley 41/1995, hoy sustituida por la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual) califica la televisión local como servicio público, lo que reforzaría la excepción.",
    "Si la Ley 7/2010 o la normativa vigente de telecomunicaciones (Ley 11/2022) fijan expresamente el sentido del silencio para modificaciones de título o ampliaciones de cobertura, lo que podría dar una cobertura legal directa distinta de la excepción por materia.",
    "Si el Derecho UE (Directiva 2002/20/CE de autorización o el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas) exige resolución expresa sobre derechos de uso del espectro, lo que abriría la vía derecho_ue como fundamento adicional.",
    "Si el reglamento sigue vigente o ha sido derogado o sustituido (planes técnicos posteriores del dividendo digital y la TDT), y qué régimen de silencio rige hoy para este trámite.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre silencio en autorizaciones relativas al dominio público radioeléctrico y a la ampliación de ámbitos de cobertura."
   ],
   "id": "BOE-A-2004-6292",
   "bloque": "a1-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 1",
   "norma": "Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040312",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6292",
   "procedimiento": "Autorización previa del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para extender la zona de servicio de un canal múltiple de televisión digital local a localidades no previstas en el ámbito de cobertura original",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2004-6292",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20040312",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia y Tecnología",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6292#a3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 43.1 párrafo 2.º Ley 30/1992, vigente cuando se aprobó el RD 439/2004 y hoy art. 24.1 párrafo 2.º Ley 39/2015. Impone silencio desestimatorio en los procedimientos cuya estimación suponga transferir al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público. Aquí, el espectro radioeléctrico es dominio público (arts. 43-44 Ley 32/2003, citados en el preámbulo) y la televisión local por ondas es servicio público (Ley 41/1995). El propio art. 3.2 del RD se apoya en el art. 43.2 Ley 30/1992 y declara un efecto que ya viene de la ley. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, ni en las leyes sectoriales aportadas, ni en Derecho UE.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento de aprobación de proyectos técnicos de estaciones de televisión, y los pasajes de la Ley 32/2003 sobre silencio (arts. 16 y 38, numeración y controversias de usuarios) son ajenos al caso. Tampoco hay norma UE aplicable. La cobertura aparece en la excepción legal del párrafo segundo del art. 24.1 (antes art. 43.1 Ley 30/1992): la aprobación del proyecto técnico fija el uso concreto (frecuencia, PRA, polarización, altura, diagrama) del dominio público radioeléctrico para prestar un servicio público, lo que encaja en la transferencia de facultades sobre dominio público o servicio público. El art. 3.2 no crea el silencio negativo, sino que reconoce un efecto que ya fija la ley, y por eso no hace falta una ley habilitante específica. Al ser la norma de 2004, posterior al 14-4-1999, no opera la DT 1.ª Ley 4/1999, pero tampoco es necesaria. El riesgo de nulidad es que se considere el proyecto técnico un mero trámite de ejecución de una concesión ya otorgada por la comunidad autónoma, de modo que las facultades sobre el dominio público ya estarían transferidas y la excepción no jugaría.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (AEI/Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, hoy Ministerio competente) y el interés general en un control previo del espectro, que evita que una inactividad dé lugar a emisiones no coordinadas ni compatibles. El adjudicatario solo obtiene la vía para recurrir (art. 24.2 Ley 39/2015), sin poder instalar ni emitir por silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TS sobre si la aprobación de proyectos técnicos de estaciones radioeléctricas o de TV entra en la excepción de dominio público o servicio público, o si es un mero trámite posterior a la concesión.",
    "Texto del art. 21 Ley 41/1995 y su DT 2.ª.2, por si prevén expresamente el sentido del silencio o la naturaleza del proyecto técnico.",
    "Art. 47 Ley 32/2003 y su sucesor en la Ley 9/2014 y la Ley 11/2022, por si regulan el sentido del silencio en autorizaciones sobre uso del dominio público radioeléctrico.",
    "Si la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual o normas posteriores modificaron el régimen de proyectos técnicos y silencio de la TDT local.",
    "Si el RD 439/2004 sigue vigente en este precepto o fue derogado o desplazado por normativa posterior sobre planes técnicos de TDT."
   ],
   "id": "BOE-A-2004-6292",
   "bloque": "a3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3",
   "norma": "Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040312",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6292",
   "procedimiento": "Aprobación de los proyectos técnicos de las instalaciones de televisión digital local",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2003-20253"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2022-10757",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2015-11723",
    "BOE-A-2005-3941"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 52.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-10757",
     "bloque": "a7-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 78",
     "score": 45.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 42.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a1-14",
     "titulo_bloque": "Artículo 102",
     "score": 40.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 40.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-11",
     "titulo_bloque": "Artículo 29. Proyectos Estratégicos de Inversión y creación del Comité de Inversiones Estratégicas.",
     "score": 39.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-11723",
     "bloque": "a11",
     "titulo_bloque": "Artículo 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.",
     "score": 39.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 39.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4",
     "score": 38.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 36.2
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Ninguna en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni en las leyes que cita la norma. La única cobertura plausible es la excepción del art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992, vigente cuando se dictó el RD 439/2004): la estimación tendría como consecuencia transferir al solicitante facultades relativas al dominio público (radioeléctrico) o al servicio público. En ese caso el art. 3.2 del RD 439/2004 sería meramente declarativo de un silencio negativo que ya impone la ley."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2007-20274",
  "bloque": "a10",
  "norma": "Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20071112",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20274#a10",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El propio art. 10.5 del RD 1493/2007 se remite a él, en relación con el art. 28.2 LGS. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no cubre expresamente estas ayudas, porque su única entrada sobre subvenciones se refiere a las financiadas con fondos de la UE (RD 2225/1993).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 LGS lo prevé para las solicitudes de concesión de subvenciones. Además es una ley anterior a 2009, por lo que la DA 4.ª Ley 25/2009 la mantiene. El art. 10.5 del RD no crea el silencio negativo: lo reitera por remisión a la ley, y su redacción («podrá entenderse desestimada») coincide con el art. 24.2 Ley 39/2015, según el cual la desestimación presunta solo abre la vía de recurso. La debilidad es que el art. 25 LGS se ubica en el procedimiento de concurrencia competitiva, mientras que estas ayudas se conceden directamente (art. 22.2.c LGS). Aun así, el art. 28.2 LGS y el art. 67.2 RLGS remiten a la ley para la regulación especial por real decreto, y la jurisprudencia suele aplicar el art. 25.5 LGS a las subvenciones en general. La fundamentación material también ayuda, porque el art. 10.3 condiciona la concesión a la existencia de crédito suficiente y un silencio positivo podría generar derechos sin cobertura presupuestaria. No encuentro vía de nulidad clara conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración, concretamente la Dirección General de Emigración y la Secretaría de Estado, que evita que las solicitudes no resueltas en plazo se entiendan concedidas sin crédito disponible. Se beneficiaría de la nulidad el solicitante retornado, que podría invocar un acto presunto estimatorio.",
   "a_comprobar": [
    "Vigencia actual del RD 1493/2007 en 2026 (posible derogación o sustitución por normativa posterior sobre ayudas a retornados) y el régimen vigente al momento de la solicitud.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si el art. 25.5 LGS, situado en el capítulo de concurrencia competitiva, es aplicable a las concesiones directas del art. 22.2.c y 28 LGS.",
    "Si las ayudas tienen cofinanciación de la UE (p. ej. FSE), lo que activaría la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación europea.",
    "Redacción vigente del art. 25 LGS y de los arts. 22 y 28 tras reformas posteriores a 2007.",
    "Si el plazo de 60 días hábiles del art. 10.4 es compatible con el plazo máximo de la ley y desde qué fecha se computa.",
    "Si la resolución es recurrible en reposición o contencioso tras la desestimación presunta, y el efecto del art. 24.3.b Ley 39/2015 sobre la resolución expresa tardía."
   ],
   "id": "BOE-A-2007-20274",
   "bloque": "a10",
   "titulo_bloque": "Artículo 10",
   "norma": "Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20071112",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20274",
   "procedimiento": "concesión de subvención por situaciones de extraordinaria necesidad de españoles retornados (solicitud presentada por el interesado)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2014-6495",
  "bloque": "dt-3",
  "norma": "Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.",
  "precepto": "Disposición transitoria tercera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20140616",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Energía y Turismo",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6495#dt-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la presente ley [...] se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo»). Es una norma con rango de ley que habilita el silencio desestimatorio y remite al reglamento solo la fijación del plazo. La DT 3.ª.3 de la Orden IET/1045/2014 fija ese plazo en tres meses.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La Orden es de 2014, posterior a la Ley 4/1999, así que un reglamento no puede por sí solo fijar el silencio negativo y necesita cobertura legal. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento del régimen retributivo específico ni de modificación de instalación tipo, y los demás pasajes aportados no cubren este procedimiento: la Ley 54/1997 está derogada, los RDL 8/2023 y 7/2026 se refieren a hitos de acceso y conexión, y las leyes 1/2005, 19/2021 y 27/2014 son ajenas a la materia. En cambio, la DA 3.ª de la Ley 24/2013 es una ley vigente y específica del sector eléctrico, y la solicitud de modificación de la instalación tipo en el registro de régimen retributivo específico es una resolución que se dicta conforme a esa ley y a su desarrollo (RD 413/2014). La propia ley establece el efecto desestimatorio y deja al reglamento solo el plazo, por lo que la deslegalización es mínima. Con cobertura, el efecto de la regla temporal es «ninguno». El riesgo residual está en si una habilitación genérica («se podrán entender desestimadas») basta para el art. 24.1, y en la exigencia de razones imperiosas de interés general que el art. 43 de la Ley 30/1992, vigente en 2014, imponía a la ley que excepcionara el silencio positivo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM) y, de forma indirecta, el sistema eléctrico, porque evitan que una solicitud de reasignación de instalación tipo que pudiera elevar la retribución se estime automáticamente por silencio. Los titulares de cogeneraciones a.1.1 y a.1.2 pierden la posible estimación presunta y solo pueden recurrir en alzada ante el Secretario de Estado de Energía contra la desestimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "Que el procedimiento de la DT 3.ª.3 se tramite «conforme a lo dispuesto» en la Ley 24/2013 (régimen retributivo específico, art. 14) y en el RD 413/2014, y no solo en una norma reglamentaria autónoma.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si la DA 3.ª de la Ley 24/2013 es cobertura legal suficiente para el silencio negativo en procedimientos del régimen retributivo.",
    "Si el art. 43.1 de la Ley 30/1992 (redacción de 2014) exigía que la ley invocara razones imperiosas de interés general y si esa exigencia se aplica fuera del acceso a actividades.",
    "Que ninguna excepción del párrafo segundo del art. 24.1 (dominio o servicio público, medio ambiente) sea aplicable y pueda servir de cobertura alternativa o complementaria.",
    "Que una Orden ministerial pueda ser la «disposición de desarrollo» a que se refiere la DA 3.ª, y la habilitación en la Ley 24/2013 y en el RD 413/2014 (DT 1.ª.8) para fijar este plazo y procedimiento."
   ],
   "id": "BOE-A-2014-6495",
   "bloque": "dt-3",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria tercera",
   "norma": "Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20140616",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6495",
   "procedimiento": "Solicitud de modificación de la instalación tipo asignada en el registro de régimen retributivo específico (instalaciones de cogeneración de los subgrupos a.1.1 y a.1.2)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2013-5940",
    "BOE-A-2013-7705"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 96.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 89.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 83.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a19",
     "titulo_bloque": "Artículo 19",
     "score": 67.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 55.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a40",
     "titulo_bloque": "Artículo 40",
     "score": 55.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a38",
     "titulo_bloque": "Artículo 38",
     "score": 49.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 47.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 47.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117. Aplicación del régimen.",
     "score": 47.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "a43",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": "ley_marco"
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "ley_marco"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 80,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2014-6495",
  "bloque": "dt",
  "norma": "Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.",
  "precepto": "Disposición transitoria primera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20140616",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Energía y Turismo",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6495#dt",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Efectos desestimatorios de la falta de notificación de resolución expresa»). Dice que las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a esa ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». La DT 1.ª.4 de la Orden IET/1045/2014 fija un plazo de tres meses y el efecto desestimatorio para la solicitud de modificación de la instalación tipo asignada por defecto en el registro de régimen retributivo específico.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La Orden es de 2014, posterior a la Ley 4/1999, así que no entra en juego el régimen transitorio y un reglamento por sí solo no podría imponer silencio negativo. Sin embargo, la DA 3.ª Ley 24/2013, vigente desde diciembre de 2013 y anterior a la Orden, es una norma con rango de ley que prevé el efecto desestimatorio para las resoluciones que deban dictarse conforme a la ley y deja a las disposiciones de desarrollo la fijación del plazo. El procedimiento de modificación de la instalación tipo en el registro de régimen retributivo específico (arts. 14 y 21 Ley 24/2013 y RD 413/2014) es una resolución dictada conforme a esa ley, y la Orden, que desarrolla el RD 413/2014 y su DT 1.ª.9, es una de esas disposiciones de desarrollo. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni las demás leyes citadas cubren este procedimiento. Tampoco hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1, y no se trata de acceso a una actividad, por lo que no se exigen razones imperiosas de interés general. El único flanco débil es interpretativo: el «se podrán entender» de la DA 3.ª puede leerse como una habilitación al reglamento y no como una fijación directa del sentido del silencio por la ley, aunque lo razonable es entender que la ley establece el efecto y el reglamento solo concreta el plazo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM y Secretaría de Estado de Energía), que evita que una solicitud no resuelta se entienda estimada y reasigne a la instalación una instalación tipo con parámetros retributivos más favorables, con el consiguiente coste para el sistema eléctrico. Los titulares de instalaciones salen perjudicados porque solo pueden recurrir en alzada o ir a la vía contenciosa.",
   "a_comprobar": [
    "Que el procedimiento de modificación de la instalación tipo entra en «resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a la Ley 24/2013» (arts. 14 y 21 Ley 24/2013, RD 413/2014).",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si la DA 3.ª Ley 24/2013 basta como norma con rango de ley a efectos del art. 43 Ley 30/1992 (versión de 2009) y del art. 24.1 Ley 39/2015, o si exige un pronunciamiento legal más directo que un simple «se podrán entender».",
    "Que una Orden ministerial cuenta como «disposición de desarrollo» y que el plazo de tres meses está bien habilitado por la DT 1.ª.9 del RD 413/2014.",
    "Que el art. 43.1 Ley 30/1992 vigente en junio de 2014 exigía razones imperiosas de interés general para el silencio negativo y que no se aplica aquí por no tratarse de acceso a una actividad.",
    "Si hay sentencias que ya hayan enjuiciado la DT 1.ª de esta Orden o el silencio negativo del RD 413/2014."
   ],
   "id": "BOE-A-2014-6495",
   "bloque": "dt",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria primera",
   "norma": "Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20140616",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6495",
   "procedimiento": "Solicitud de modificación de la instalación tipo asignada por defecto en el registro de régimen retributivo específico",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2013-5940",
    "BOE-A-2013-7705"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2002-25180",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 101.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 93.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 89.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a19",
     "titulo_bloque": "Artículo 19",
     "score": 69.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a3-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 33",
     "score": 60.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a40",
     "titulo_bloque": "Artículo 40",
     "score": 57.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 57.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a38",
     "titulo_bloque": "Artículo 38",
     "score": 54.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-25180",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36. El Registro de Fundaciones de competencia estatal.",
     "score": 48.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 48.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "a43",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": "ley_marco"
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "ley_marco"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 80,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2015-11432",
  "bloque": "a1-6",
  "norma": "Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20151023",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Energía y Turismo",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11432#a1-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico: las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a esa ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». El art. 14.3 de la Orden IET/2212/2015 fija ese plazo (tres meses) y reproduce la fórmula («podrán entender desestimadas»). No consta en el Anexo 2 de la Ley 14/2000.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación es una resolución que se dicta conforme a la Ley 24/2013 (art. 14.7, concurrencia competitiva y régimen retributivo específico), desarrollada por el RD 413/2014, el RD 947/2015 y la propia Orden. Encaja en el supuesto de la DA 3.ª, que es una norma con rango de ley que prevé el silencio desestimatorio y remite al reglamento solo para fijar el plazo, lo que la Orden hace. La Orden es de octubre de 2015, posterior a la Ley 4/1999 y anterior a la Ley 39/2015, así que no hay problema de régimen transitorio y, con cobertura, el efecto es «ninguno». El punto débil es que la DA 3.ª es una habilitación genérica: el art. 43.1 de la Ley 30/1992, aplicable entonces, exigía una ley que estableciera el silencio negativo «por razones imperiosas de interés general», y la DA 3.ª no las enuncia. Esto pesa poco porque se trata de un régimen económico y no del acceso a una actividad ya liberalizada, y la lista de la DA 3.ª podría considerarse suficiente. Tampoco parece aplicable el párrafo segundo del art. 24.1, pues no se transfieren facultades sobre dominio público o servicio público ni hay actividad dañina para el medio ambiente.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Dirección General de Política Energética y Minas), que evita una inscripción en preasignación, y por tanto un derecho a retribución específica, por estimación tácita. Indirectamente, el sistema eléctrico y los consumidores, que financian el régimen retributivo. Los adjudicatarios quedan perjudicados al no poder invocar un silencio positivo.",
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TS sobre si la DA 3.ª Ley 24/2013 basta como cobertura legal del silencio negativo, o si exige además razones imperiosas de interés general bajo el art. 43.1 Ley 30/1992.",
    "Que el texto de la DA 3.ª no se modificó entre su entrada en vigor y octubre de 2015.",
    "Si la inscripción en preasignación puede calificarse como acceso a una actividad o como mero régimen económico, lo que afecta al requisito de razones imperiosas.",
    "Que la cadena Ley 24/2013 art. 14.7 → RD 413/2014 / RD 947/2015 → Orden permite considerar la resolución como dictada «conforme a lo dispuesto en la presente ley».",
    "Posibles impugnaciones de la Orden o de sus resoluciones de preasignación que hayan abordado el sentido del silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2015-11432",
   "bloque": "a1-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20151023",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11432",
   "procedimiento": "Inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación (solicitud de inscripción de los adjudicatarios, con garantía económica, ante la Dirección General de Política Energética y Minas)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2007-12352",
    "BOE-A-2013-13645",
    "BOE-A-2013-5940"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2001-24965",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 82.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 75.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 74.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 73.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 68.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117. Aplicación del régimen.",
     "score": 66.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 63.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 62.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 59.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 58.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "citada"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 75,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2015-5153",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20150429",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-5153#a9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 Ley 38/2003 (norma con rango de ley): el vencimiento del plazo máximo sin notificar resolución legitima para entender desestimada por silencio la solicitud de concesión de la subvención. El art. 9 de la Orden reproduce ese régimen y cita expresamente el art. 25.4 de esa ley. Subsidiariamente, el art. 25.1.a) Ley 39/2015 prevé efecto desestimatorio en procedimientos iniciados de oficio de los que pueda derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo hace para la concesión de subvenciones. La Orden son bases reguladoras dictadas al amparo de esa ley, y su art. 9 se limita a trasladar el régimen legal (con la fórmula facultativa 'se podrá entender desestimada'). Además, los premios se otorgan mediante convocatoria en concurrencia competitiva, que se inicia de oficio (art. 23.2 Ley 38/2003). Si es así, el art. 24 no es el aplicable, sino el art. 25.1.a) Ley 39/2015, que ya da efecto desestimatorio a quienes comparecieron pretendiendo un derecho. La debilidad está en que, si los premios fueran puramente honoríficos y sin dotación económica, no serían 'subvenciones' del art. 2 Ley 38/2003 y esa cobertura directa decaería. Aun así, subsistiría el apoyo del art. 25.1.a) Ley 39/2015. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni el Derecho de la UE ni el párrafo segundo del art. 24.1 aportan cobertura.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración convocante (Ministerio de Agricultura) y las candidaturas premiadas, al garantizar la seguridad jurídica del concurso. Las candidatas no seleccionadas no pueden alegar un acto presunto estimatorio, pero conservan la vía de recurso y el derecho a resolución expresa tardía (art. 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Si los premios tienen dotación económica (entonces son subvenciones y rige el art. 25.5 Ley 38/2003) o son solo honoríficos (diploma o trofeo).",
    "Si la convocatoria se inicia de oficio y si el procedimiento es de concurrencia competitiva (art. 23 Ley 38/2003 y art. 25.1.a Ley 39/2015).",
    "Que el art. 25.5 Ley 38/2003 siga vigente en su redacción actual a 2026-10-30, y la numeración exacta del apartado.",
    "Si el art. 9 se mantiene en la redacción vigente de la Orden o ha sido modificado o derogado.",
    "Si la convocatoria concreta repite el efecto desestimatorio, y jurisprudencia del TS sobre silencio en bases reguladoras de premios y subvenciones."
   ],
   "id": "BOE-A-2015-5153",
   "bloque": "a9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9",
   "norma": "Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20150429",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-5153",
   "procedimiento": "Candidatura a los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-13591",
  "bloque": "a2-8",
  "norma": "Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 26",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20201103",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13591#a2-8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Efectos desestimatorios de la falta de notificación de resolución expresa»): las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a la ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». El RD 960/2020 desarrolla el régimen económico de renovables del art. 14.7 de esa ley, y el art. 26.3 fija el plazo de tres meses y el sentido desestimatorio.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 26.3 impone silencio negativo en un procedimiento a solicitud del interesado, lo que exige una norma con rango de ley que lo respalde (art. 24.1 Ley 39/2015). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve: es una lista cerrada de procedimientos de otros sectores y no incluye la inscripción en el registro del régimen económico de renovables. Tampoco hay cobertura en el Derecho de la UE: la Directiva 2018/2001 regula permisos y sistemas de apoyo, pero no fija el sentido del silencio. La DA 3.ª de la Ley 24/2013 está vigente y es aplicable, porque la inscripción en preasignación es una «resolución administrativa» dictada conforme a la Ley del Sector Eléctrico, que el reglamento de desarrollo fija en tres meses. Como el RD es de 2020, posterior a la Ley 4/1999, no se aplica la DT 1.ª, y al haber cobertura el efecto es «ninguno». El punto débil es que la DA 3.ª es una habilitación permisiva («se podrán entender desestimadas») y remite al reglamento el plazo, no el sentido. Podría sostenerse que la ley debe fijar por sí misma el sentido negativo, pero la jurisprudencia suele aceptar esta técnica en el sector eléctrico.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM) y el sistema de subastas, que evitan que una inscripción en preasignación se conceda por mera inactividad, con la consiguiente cancelación de garantías y reconocimiento de energía y precio. Perjudica al adjudicatario, que solo puede acudir a la vía de recurso y no obtiene la inscripción por silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Que el preámbulo o la DF del RD 960/2020 invoque expresamente el art. 14.7 y la DA 3.ª de la Ley 24/2013 como habilitación.",
    "Jurisprudencia del TS sobre si la DA 3.ª Ley 24/2013 (o la DA 3.ª de la Ley 54/1997, su precedente) es cobertura suficiente cuando el sentido del silencio lo fija el reglamento.",
    "Si la inscripción en preasignación puede considerarse además un procedimiento sobre dominio público o servicio público (art. 24.1, párr. 2.º), lo que daría una vía adicional de cobertura.",
    "Que la orden de subasta correspondiente (art. 26.2) no modifique el plazo ni el sentido del silencio.",
    "Que no exista sentencia anulatoria del art. 26.3 ni modificación posterior del RD 960/2020."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-13591",
   "bloque": "a2-8",
   "titulo_bloque": "Artículo 26",
   "norma": "Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201103",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13591",
   "procedimiento": "Solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2013-5940"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2012-4442",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2015-8328",
    "BOE-A-1998-30155",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 93.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 90.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 85.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 60.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-4442",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 46.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 46.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8328",
     "bloque": "preambulo-2",
     "titulo_bloque": "preambulo-2",
     "score": 45.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-30155",
     "bloque": "a1",
     "titulo_bloque": "Artículo 1",
     "score": 45.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a67",
     "titulo_bloque": "Artículo 67",
     "score": 41.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 41.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "a43",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": "ley_marco"
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "ley_marco"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 78,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-2838",
  "bloque": "a5",
  "norma": "Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.",
  "precepto": "Artículo 5",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20200224",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2838#a5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Probablemente la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que el propio art. 5.2 invoca expresamente como fundamento del silencio desestimatorio. El texto de esa DA 3.ª no figura en los pasajes aportados, así que no lo he podido leer. Sí aparece citada con ese mismo alcance (la no resolución tiene efectos desestimatorios \"de acuerdo con lo previsto en la DA 3.ª de la Ley 24/2013\") en el art. 28 del RDL 8/2023 y en el art. 25 del RDL 7/2026. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no cubre este procedimiento. El art. 19.5 de la Ley 1/2005 regula otro procedimiento, la asignación de derechos de emisión, con un plazo de 22 meses.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 5.2 no crea el silencio negativo por sí mismo, sino que remite a una norma con rango de ley, la DA 3.ª de la Ley 24/2013. Eso encaja con la exigencia del art. 24.1 Ley 39/2015 de que una ley establezca lo contrario al silencio positivo. La orden es de 2020, muy posterior a la Ley 4/1999, así que no se plantea el régimen transitorio y, si hay cobertura legal, el efecto es \"ninguno\". El Anexo 2 de la Ley 14/2000 y la excepción del párrafo 2.º del art. 24.1 no sirven aquí: reasignar una instalación tipo en el registro retributivo no es una actividad que pueda dañar el medio ambiente ni transfiere dominio público. La conclusión depende de que la DA 3.ª de la Ley 24/2013 abarque realmente este procedimiento, que es de reasignación en el registro del régimen retributivo específico. Como no he podido leerla, dejo un margen de duda. Si no lo abarcara, el silencio negativo del reglamento carecería de cobertura y sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015).",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM), que evita la estimación presunta de reasignaciones sin comprobar la pertenencia a un sector sin riesgo de fuga de carbono. También el sistema eléctrico, porque se evitan reasignaciones indebidas con efectos retroactivos desde el 1-1-2020.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de la DA 3.ª de la Ley 24/2013: si fija el silencio negativo en general o solo para determinados procedimientos, y si alcanza los de reasignación o asignación en el registro del régimen retributivo específico.",
    "Si la DA 3.ª se refiere solo a procedimientos de autorización, inscripción o acceso y conexión, y no a la actualización o reasignación de instalaciones tipo del régimen retributivo.",
    "Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo o pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el silencio en procedimientos del régimen retributivo específico.",
    "Aplicación del último inciso del art. 24.1 Ley 39/2015 al recurso de alzada contra la desestimación presunta: si ese silencio sería estimatorio, y si la materia entra en las excepciones del párrafo anterior.",
    "Si la reforma operada por el RDL 14/2022 o por la Ley 8/2025 sobre el Anexo 2 de la Ley 14/2000 o sobre la Ley 24/2013 afecta a este supuesto."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-2838",
   "bloque": "a5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5",
   "norma": "Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20200224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2838",
   "procedimiento": "Solicitud de asignación a la instalación tipo no en riesgo de fuga de carbono (art. 5.1), resuelta por la Dirección General de Política Energética y Minas en el registro de régimen retributivo específico",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2013-13645",
    "BOE-A-2013-5940",
    "BOE-A-2019-16862"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2000-23660",
    "BOE-A-2001-24965"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a19",
     "titulo_bloque": "Artículo 19",
     "score": 86.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 83.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 83.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 82.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4",
     "score": 63.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117. Aplicación del régimen.",
     "score": 60.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a38",
     "titulo_bloque": "Artículo 38",
     "score": 58.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a3-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 33",
     "score": 57.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-23660",
     "bloque": "asegundo",
     "titulo_bloque": "Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.",
     "score": 56.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2001-24965",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 53.4
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 25,
    "via": "ley_sectorial",
    "cobertura_encontrada": "Probable, pero no verificable con el material aportado: el propio art. 5.2 invoca la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013 como base del silencio desestimatorio. Si esa DA 3.ª, de rango legal, fija el silencio negativo para estos procedimientos del régimen retributivo específico, hay cobertura en 'norma con rango de ley' (art. 24.1 Ley 39/2015). El texto de esa DA 3.ª no figura entre los pasajes facilitados. Los pasajes que sí figuran (art. 43 Ley 24/2013 sobre reclamaciones y DT 5.ª Ley 3/2013) no sirven para este procedimiento."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-15095",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20210824",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-15095#a3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, entrada: «La autorización previa de introducción de vegetales o determinados organismos nocivos con fines de investigación cuando se trate de material procedente de un país tercero» (Real Decreto 1778/1994, Anexo apartado C.1). Es el supuesto del art. 3.7 del RD 739/2021 cuando el Ministerio autoriza material importado de terceros países. Refuerzo: la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009, y el art. 3.7 trata de actividades que pueden dañar el medio ambiente (art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015), aunque esta vía es secundaria.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El texto del art. 3.7 llega cortado justo donde empieza la regulación del procedimiento ante el Ministerio («En el caso en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentac…»). Supongo, sin poder verificarlo, que ahí se fija el plazo y el silencio negativo. La norma es de 2021, posterior a la Ley 4/1999, por lo que no opera la DT 1.ª y el silencio negativo solo vale si tiene cobertura legal. Esa cobertura existe en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, norma con rango de ley que lista expresamente la autorización previa de introducción de organismos nocivos con fines de investigación para material de terceros países. Esa entrada coincide materialmente con la competencia ministerial del art. 3.7. La cobertura no alcanza a la autorización autonómica para material que circula dentro de la UE, que no figura en esa entrada. Si el silencio negativo se extendiera a ese supuesto, cabría discutir su nulidad conforme al art. 47.2 Ley 39/2015, salvo que prospere la vía medioambiental.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (el Ministerio y, en su caso, las CCAA), que evita autorizaciones presuntas de introducción y multiplicación de plagas cuarentenarias, y la sanidad vegetal como interés público protegido. Los solicitantes de investigación o mejora vegetal pierden la ventaja del silencio estimatorio.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del último párrafo del art. 3.7 RD 739/2021, para confirmar que efectivamente fija silencio negativo y qué plazo establece.",
    "Si el silencio negativo se aplica solo a la autorización ministerial (material de terceros países) o también a la autonómica (material intra-UE), que no consta en el Anexo 2.",
    "Que la entrada «C.1 RD 1778/1994» del Anexo 2 siga vigente y no esté entre las referencias derogadas por la Ley 8/2025 (DD única d) ni por el RDL 14/2022.",
    "Si el Reglamento Delegado (UE) 2019/829 o el Reglamento (UE) 2016/2031 contienen alguna regla sobre silencio que prevalezca o dé cobertura adicional por vía de Derecho de la UE.",
    "Si la actividad autorizada puede dañar el medio ambiente (art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015) y si la jurisprudencia admite esa excepción para plagas cuarentenarias."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-15095",
   "bloque": "a3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3",
   "norma": "Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210824",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-15095",
   "procedimiento": "Autorización temporal para la introducción, traslado, mantenimiento y multiplicación de plagas cuarentenarias de la Unión con fines de análisis oficiales, científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2002-22649"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2003-23186",
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2007-19744",
    "BOE-A-2014-10517"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 70.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-23186",
     "bloque": "davigesima",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional vigésima",
     "score": 60.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "ani",
     "titulo_bloque": "ANEXO I",
     "score": 57.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a1-68",
     "titulo_bloque": "Artículo 156. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.",
     "score": 55.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a4-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": 53.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 50.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a69",
     "titulo_bloque": "Artículo 69. Provisiones técnicas.",
     "score": 49.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "dasexta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional sexta. Entidades con cometido especial.",
     "score": 48.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-19744",
     "bloque": "a13",
     "titulo_bloque": "Artículo 13. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.",
     "score": 48.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 48.1
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 35,
    "via": "anexo2_ley14_2000",
    "cobertura_encontrada": "Parcial. (1) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, entrada: «La autorización previa de introducción de vegetales o determinados organismos nocivos con fines de investigación cuando se trate de material procedente de un país tercero» (RD 1778/1994, Anexo apartado C.1). Cubre, con matices, la rama del art. 3.7 en que autoriza el Ministerio para material importado de terceros países. (2) Párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente), invocable para ambas ramas. No se ha hallado cobertura específica para la rama autonómica (material que circula por la UE). El texto de la norma está truncado justo en el párrafo que, presumiblemente, fija el silencio, y las leyes citadas no contienen pasajes sobre silencio."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-885",
  "bloque": "a7-2",
  "norma": "Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.",
  "precepto": "Artículo 7 bis",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20210119",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-885#a7-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (norma con rango de ley): el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio administrativo negativo. El propio art. 7 bis.6 la invoca expresamente. Cobertura complementaria y más dudosa: art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente; recursos pesqueros como bien de dominio público). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento pesquero comparable.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 6.ª de la Ley 3/2001 lo hace para las autorizaciones de pesca marítima, sin que una orden ministerial tenga que crearlo ex novo. La DA 4.ª de la Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos legales anteriores a 2009, así que la DA 6.ª sobrevive a la regla general de silencio positivo de la Ley 39/2015. El punto débil es de subsunción: la gestión conjunta no es una licencia de pesca en sentido estricto, sino una autorización excepcional de puesta en común de posibilidades de pesca (cuotas), y el reglamento podría haber extendido el silencio negativo por analogía. Aun así, la autorización recae sobre la explotación de un stock sobreexplotado (rabil) sujeto a límites de la CAOI, de modo que cabe entenderla comprendida en la DA 6.ª. Además cabe apoyarla en la excepción de actividades que puedan dañar el medio ambiente del art. 24.1 párr. 2.º, que refuerza la validez. Por tanto no se aprecia razón sólida para la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015, aunque la cobertura no es incontestable. La referencia errónea a la «Ley 3/2001, de 21 de marzo» (es de 26 de marzo) es un error material sin efecto invalidante.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca), que evita que una inactividad suya produzca una autorización tácita de redistribución de cuotas de rabil, y con ello el cumplimiento de las obligaciones de España ante la CAOI. Los armadores solicitantes saldrían beneficiados con un silencio positivo, pero hoy solo disponen del recurso de alzada.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 6.ª de la Ley 3/2001, porque el pasaje aportado está truncado, y si fue modificada tras 2015 o por la Ley 8/2025.",
    "Si la jurisprudencia o doctrina del Consejo de Estado interpreta «autorizaciones de pesca marítima» de forma extensiva (cuotas, posibilidades de pesca, transmisiones) o restrictiva (solo licencias y permisos).",
    "Si el dictamen del Consejo de Estado sobre la Orden APA/914/2021 o su memoria justificativa abordó el silencio negativo.",
    "Si los recursos pesqueros están calificados como dominio público por la Ley 3/2001 u otra norma, para sostener la excepción del art. 24.1 párr. 2.º.",
    "Si existe Derecho de la UE (Reglamentos de control o de la PPC) que exija resolución expresa para modificar la asignación de posibilidades de pesca.",
    "Si hay sentencias de la Sala Tercera que apliquen la DA 6.ª a procedimientos de gestión o transmisión de cuotas y no solo a licencias."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-885",
   "bloque": "a7-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 7 bis",
   "norma": "Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20210119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-885",
   "procedimiento": "Solicitud de autorización de gestión conjunta de las posibilidades de pesca de dos o más buques del anexo",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2023-11023",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20230503",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11023#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que dispone que el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar 'los procedimientos previstos en esta ley' legitima para entender la solicitud desestimada por silencio negativo. El propio art. 4.2 de la Orden la cita expresamente. La orden se dicta además al amparo de los arts. 10.7 in fine y 12 de la Ley 5/2023. Subsidiariamente, el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que pueden dañar el medio ambiente y, quizá, facultades sobre el dominio público) ofrece un respaldo adicional. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento pesquero de este tipo.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 4.2 no crea el silencio negativo, sino que remite a una norma con rango de ley (DA 2.ª Ley 5/2023), que es justo lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015, así que no hay reglamento 'creador' de silencio. El punto débil es que la DA 2.ª se refiere a los procedimientos 'previstos en esta ley', mientras que el procedimiento de autorización lo diseña la Orden en desarrollo de los arts. 10.7 y 12. Aun así, la orden se dicta por habilitación directa de la ley, lo que hace plausible la subsunción. El segundo posible defecto es que, para el acceso a actividades, el art. 24.1 exige que el silencio negativo legal se funde en razones imperiosas de interés general, y el texto de la DA 2.ª y el preámbulo de la Ley 5/2023 que conocemos no las explicitan. Esa carencia queda muy atenuada porque la pesca sobre recursos limitados (cuotas y licencias tasadas, como las 30 del arrastre) es una actividad con impacto ambiental, comprendida en la excepción del párrafo segundo del art. 24.1, que no exige esa motivación. Una divergencia menor ('resolver y publicar' en la orden frente a 'resolver y notificar' en la ley) no altera el sentido del silencio ni vicia de nulidad.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura), que evita autorizaciones tácitas sobre un contingente limitado de licencias y cuotas y gana margen en el plazo de 15 días. De rebote, se benefician la flota ya censada y la sostenibilidad del recurso. Los solicitantes quedan solo con el recurso de alzada.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 2.ª Ley 5/2023: si limita el silencio negativo a procedimientos concretos o lo extiende a todos los 'previstos en esta ley' y a los de sus disposiciones de desarrollo.",
    "Contenido exacto de los arts. 10.7 y 12 Ley 5/2023: si prevén expresamente censos, autorizaciones o licencias para aguas de terceros Estados, para sostener que el procedimiento está 'previsto en la ley'.",
    "Si la Ley 5/2023 o su tramitación (memoria, informe del Consejo de Estado) recogen razones imperiosas de interés general que justifiquen el silencio negativo.",
    "Si los recursos pesqueros tienen la condición de dominio público en la legislación aplicable (Ley 3/2001 o Ley 5/2023), lo que reforzaría la excepción del art. 24.1, párrafo segundo.",
    "Si el Acuerdo hispano-portugués o la normativa UE (Reglamento de control o de pesca) exigen autorización expresa previa, lo que añadiría cobertura internacional o de Derecho UE.",
    "Si el procedimiento del art. 4 se solapa con otro régimen (Orden AAA/1505/2014, Orden APA/315/2020) con un silencio distinto.",
    "Jurisprudencia del TS y doctrina del Consejo de Estado sobre silencio negativo fijado por reglamento con remisión a ley sectorial."
   ],
   "id": "BOE-A-2023-11023",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20230503",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11023",
   "procedimiento": "Autorización para que una embarcación de la flota española opere al amparo del Acuerdo con Portugal (solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2023-15549",
  "bloque": "a1-5",
  "norma": "Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.",
  "precepto": "Artículo 13",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20230704",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15549#a1-5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 6.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, que el propio art. 13.3 del RD 571/2023 invoca como fundamento junto al art. 24.1 Ley 39/2015. Según mi conocimiento, ese precepto fija el efecto desestimatorio a los tres meses. Los pasajes recuperados sobre silencio en las leyes citadas vienen vacíos, así que no he podido contrastar su texto literal. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento, pues solo recoge el de material de defensa y doble uso del RD 491/1998.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 13.3 no crea el silencio negativo, sino que remite al art. 6.2 de la Ley 19/2003 y reproduce su plazo y efecto. Si esa norma con rango de ley lo prevé, se cumple la reserva de ley del art. 24.1 Ley 39/2015 y el reglamento solo reitera la regla. Al ser un precepto anterior a 2009, la DA 4.ª Ley 25/2009 también mantendría su vigencia. Respecto a la exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades, la autorización se vincula a la seguridad, la salud y el orden públicos y al ejercicio del poder público, que encajan en el concepto de la Ley 17/2009. Además, la inversión exterior en sectores sensibles se vincula al Reglamento (UE) 2019/452 y a las excepciones de orden público del art. 65 TFUE, lo que refuerza la cobertura. El riesgo de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) solo existiría si el art. 6.2 no contuviera la previsión de silencio negativo, o si ésta no alcanzara a la autorización del art. 7 de la Ley 19/2003 que regula el art. 13. No puedo descartarlo porque la recuperación no aportó el texto.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Consejo de Ministros), que evita autorizaciones tácitas de inversiones en sectores estratégicos o sensibles. El inversor sale perjudicado: queda sin autorización y solo puede acudir a la vía contencioso-administrativa.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 6.2 y del art. 7 bis de la Ley 19/2003 (incluidas las modificaciones del RDL 8/2020, RDL 34/2020 y normas posteriores) para confirmar que prevén expresamente el silencio desestimatorio y que alcanzan al procedimiento del art. 13.2 del RD",
    "Si el art. 6.2 se refiere a toda solicitud de autorización o solo a ciertos supuestos, y si el cómputo desde la 'solicitud' coincide con el del art. 13.3",
    "Si el art. 7 bis de la Ley 19/2003 contiene su propia regla de plazo y silencio que desplace o complemente al art. 6.2",
    "Si el Reglamento (UE) 2019/452 o el Derecho de la UE aplicable exigen pronunciamiento expreso en el mecanismo de control",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto del RD 571/2023 y posible jurisprudencia o doctrina sobre el silencio en autorizaciones de inversiones exteriores"
   ],
   "id": "BOE-A-2023-15549",
   "bloque": "a1-5",
   "titulo_bloque": "Artículo 13",
   "norma": "Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230704",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15549",
   "procedimiento": "Solicitud de autorización previa de inversión exterior sujeta al régimen de suspensión de la liberalización (art. 7 Ley 19/2003), resuelta por el Consejo de Ministros",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2023-18599",
  "bloque": "da-3",
  "norma": "Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.",
  "precepto": "Disposición adicional tercera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20230822",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-18599#da-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí. La DA 3.ª.3 del RD 728/2023 no crea el silencio negativo por sí misma: lo declara expresamente 'de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo'. Esa DA 2.ª, con rango de ley, dispone que el vencimiento del plazo para resolver 'los procedimientos previstos en esta ley' legitima para entender la solicitud desestimada por silencio negativo, en aplicación expresa del art. 24 Ley 39/2015. El procedimiento de autorización para la flota pesquera exterior tiene su base en el art. 13 de la Ley 5/2023, que el propio precepto cita, y en el art. 4 del Reglamento (UE) 2017/2403. Como refuerzo, el art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 excluye el silencio positivo en procedimientos que impliquen actividades que puedan dañar el medio ambiente. La pesca de un recurso sometido a cuota y a ORP encaja razonablemente (cf. art. 36.5 Ley 5/2023, que también fija silencio negativo por la especial incidencia en el estado de los recursos).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El reglamento se limita a reproducir y remitirse a un silencio negativo que ya establece una norma con rango de ley (DA 2.ª Ley 5/2023), lo que cumple la exigencia de reserva de ley del art. 24.1 Ley 39/2015. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento pesquero, así que esa vía no sirve y no hace falta. El punto débil es que, al tratarse del acceso a una actividad o de su ejercicio, la ley que impone el silencio negativo debe fundarse en razones imperiosas de interés general, y la DA 2.ª y el preámbulo de la Ley 5/2023, en los extractos disponibles, no las explicitan. Aun así, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el control de la capacidad y del esfuerzo pesquero, con cuotas y obligaciones frente a ICCAT, son una razón imperiosa de interés general muy defendible. Además, la excepción ambiental del párr. 2.º del art. 24.1 opera directamente por ley, sin depender del reglamento. Una impugnación solo prosperaría si se desvinculara el procedimiento del art. 13 Ley 5/2023 o se exigiera una motivación expresa de las razones imperiosas en la propia ley.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (MAPA / Secretaría General de Pesca), que evita autorizaciones tácitas de acceso a un caladero con posibilidades de pesca limitadas. También se beneficia la gestión de conservación del patudo, al exigirse resolución expresa para operar en la zona de regulación. Los armadores solicitantes quedan perjudicados, porque el silencio solo les abre el recurso de alzada.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y exacto de la DA 2.ª Ley 5/2023 (el extracto está truncado y repetido) y si incluye algún fundamento en razones imperiosas de interés general.",
    "Contenido del art. 13 Ley 5/2023, para confirmar que regula la autorización para la flota pesquera exterior y que por tanto es un 'procedimiento previsto en esta ley'.",
    "Si el art. 4 del Reglamento (UE) 2017/2403 o su normativa de desarrollo exige autorización expresa o prevé algo sobre silencio, lo que reforzaría la vía del Derecho UE.",
    "Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en acceso a actividades y exigencia de razones imperiosas de interés general (art. 24.1 Ley 39/2015 y art. 43 Ley 30/1992), y si el Consejo de Estado se pronunció sobre este punto en el dictamen del RD 728/2023.",
    "Si se alega nulidad por el plazo de un mes para resolver: el art. 21.2 Ley 39/2015 permite al reglamento fijar plazos de hasta seis meses, por lo que un mes es válido.",
    "Que no haya sido modificada la DA 2.ª Ley 5/2023 ni derogada la DA 3.ª RD 728/2023 tras 2023, dada la fecha actual (30/10/2026)."
   ],
   "id": "BOE-A-2023-18599",
   "bloque": "da-3",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
   "norma": "Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230822",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-18599",
   "procedimiento": "Autorización para la flota pesquera exterior (solicitud de autorización para ejercer la pesca en la zona regulada por la Orden APA/372/2020)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-12379",
  "bloque": "a2-8",
  "norma": "Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.",
  "precepto": "Artículo 26",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20240618",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-12379#a2-8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "No hay cobertura en las vías del art. 24.1, pero tampoco hace falta. El propio art. 26.4 RD 568/2024 remite al art. 25 Ley 39/2015, no al art. 24, y el art. 25.1.a) Ley 39/2015 (norma con rango de ley) prevé el silencio desestimatorio en los procedimientos iniciados de oficio de los que pudieran derivarse derechos o situaciones jurídicas individualizadas. El procedimiento arranca con una convocatoria que aprueba y publica el Ministro (art. 26.1), y los laboratorios solo concurren a ella. Funciona como un procedimiento de concurrencia iniciado de oficio. Apoyo secundario y discutible: la excepción del art. 24.1 párr. 2.º (facultades relativas al servicio público), porque el LNR designado asume funciones públicas de la Red.",
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "En el Anexo 2 de la Ley 14/2000 no figura la designación de laboratorios de referencia, que es el procedimiento regulado en este artículo. Las leyes citadas por la norma (Ley 33/2011, Ley 14/1986) no contienen pasajes sobre silencio. No se identifica una norma de Derecho UE que exija resolución expresa. Si el procedimiento fuera a solicitud del interesado, el silencio negativo del reglamento carecería de cobertura legal y sería nulo por el art. 47.2. Pero el reglamento lo encuadra en el art. 25 Ley 39/2015, y esa calificación es razonable: la convocatoria es de oficio, hay plazo común, concurrencia entre aspirantes, propuesta del Comité de Gestión y acuerdo previo del CISNS. En ese marco el silencio negativo lo establece la propia ley y el reglamento solo lo reproduce, sin innovar. Un silencio positivo sería además difícilmente compatible con una designación que exige acuerdo previo del CISNS y puede recaer en uno o varios laboratorios. El riesgo de nulidad se limita a que un tribunal recalifique el procedimiento como iniciado a solicitud (art. 24) y no aprecie la excepción de servicio público.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad y CISNS), que evita que el retraso genere designaciones tácitas de laboratorios sin acuerdo del Consejo Interterritorial ni valoración de los expertos. Los aspirantes pierden la estimación tácita, pero conservan el recurso contencioso-administrativo y el derecho a resolución expresa tardía (art. 24.3.b).",
   "a_comprobar": [
    "Texto de la convocatoria concreta: si la califica como procedimiento iniciado de oficio y en concurrencia (art. 58 Ley 39/2015) o como procedimiento a instancia de parte.",
    "Jurisprudencia del TS sobre silencio en convocatorias de concurrencia competitiva y sobre la distinción entre procedimientos de los arts. 24 y 25 Ley 39/2015.",
    "Si el art. 25.1.a) exige que los interesados hayan comparecido y que el procedimiento pueda generar derechos o situaciones jurídicas individualizadas, y si la designación de un LNR encaja en ese supuesto.",
    "Si el Reglamento (UE) 2022/2371 u otra norma UE sobre laboratorios de referencia impone resolución expresa o régimen de silencio para los laboratorios nacionales.",
    "Alcance de la excepción de 'facultades relativas al servicio público' respecto de las funciones y obligaciones del LNR (capítulo IV, arts. 27-30, especialmente la remisión obligatoria de muestras por otros laboratorios).",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de real decreto, por si analizó el régimen del silencio en el art. 26.4."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-12379",
   "bloque": "a2-8",
   "titulo_bloque": "Artículo 26",
   "norma": "Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240618",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-12379",
   "procedimiento": "designación de Laboratorios Nacionales de Referencia (LNR) para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2025-22950",
  "bloque": "a1-6",
  "norma": "Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20251112",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22950#a1-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, fila «Procedimiento sobre matriculación y cambios de titularidad de aeronaves civiles» (Ley 48/1960; Decreto 416/1969; RD 2876/1982). El propio art. 14.1 del RD 1029/2025 remite a esa DA 29.ª. La fila aparece con su texto íntegro; los «(Derogado)» adyacentes parecen referirse a las filas contiguas, pero hay que confirmarlo. Como apoyo subsidiario, la DA 19.ª de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea (silencio negativo por razones imperiosas de seguridad aérea). Su texto está truncado y no consta que incluya expresamente la matriculación.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 14.1 no crea el silencio negativo, sino que se remite a la DA 29.ª de la Ley 14/2000. Esta es una norma con rango de ley y su Anexo 2 incluye expresamente la matriculación y los cambios de titularidad de aeronaves civiles. Eso satisface la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015, y la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos legales anteriores a 2009. El reglamento es de 2025, así que no entra en juego el régimen transitorio de la Ley 4/1999 y, si hay cobertura, el efecto es «ninguno». El riesgo está en la extensión: el art. 14.1 se aplica a «los procedimientos previstos en este reglamento», que pueden ser más que la matriculación y el cambio de titularidad (bajas, inscripción de derechos reales, certificaciones, rectificaciones, ULM). Si alguno no encaja en la fila del Anexo 2 ni en la DA 19.ª Ley 21/2003, para ese procedimiento el silencio negativo carecería de cobertura y sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). Además, la RDL 14/2022 y la Ley 8/2025 derogaron «algunas referencias» del Anexo 2 y no es seguro que la fila de matriculación haya sobrevivido, aunque el texto aportado no la marca como derogada.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (AESA y la Dirección de Seguridad de Aeronaves), que evita que una matrícula, con su nacionalidad y sus efectos de seguridad aérea, se obtenga por silencio positivo sin control. El solicitante solo obtiene la vía de recurso de alzada frente a la inactividad.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente consolidado del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000: confirmar que la fila de matriculación y cambios de titularidad no está entre las referencias derogadas por el RDL 14/2022 (disp. derogatoria única.2) ni por la Ley 8/2025.",
    "Alcance exacto de los «(Derogado)» que rodean esa fila: saber a qué filas se refieren.",
    "Texto íntegro vigente de la DA 19.ª Ley 21/2003 (redacción RDL 14/2022): ver si enumera la matriculación u otros procedimientos registrales de aeronaves.",
    "Catálogo de procedimientos del Reglamento de matriculación (capítulos II a IV) y comparación con la fila del Anexo 2: ver si alguno, como bajas, derechos reales, certificaciones o ULM, queda fuera.",
    "Plazos máximos de resolución fijados en el reglamento, y que el silencio en alzada contra la desestimación presunta sea positivo conforme al art. 24.1 in fine, salvo materias del párrafo segundo."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-22950",
   "bloque": "a1-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20251112",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22950",
   "procedimiento": "Procedimientos de matriculación de aeronaves civiles previstos en el reglamento",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1960-10905",
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2000-24357"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2014-10517",
    "BOE-A-2022-12925",
    "BOE-A-2003-13616",
    "BOE-A-2011-16467",
    "BOE-A-2026-18429",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-2024-22928",
    "BOE-A-2020-16824",
    "BOE-A-2011-15936"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 58.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-12925",
     "bloque": "df-3",
     "titulo_bloque": "Disposición final tercera",
     "score": 43.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2003-13616",
     "bloque": "dadecimonovena",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional decimonovena",
     "score": 38.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-16467",
     "bloque": "a250",
     "titulo_bloque": "Artículo 250",
     "score": 27.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-12925",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4",
     "score": 24.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-18429",
     "bloque": "a1",
     "titulo_bloque": "Artículo 1. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales.",
     "score": 24.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 23.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2024-22928",
     "bloque": "a1-3",
     "titulo_bloque": "Artículo 11. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.",
     "score": 21.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2020-16824",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 21.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-15936",
     "bloque": "a73",
     "titulo_bloque": "Artículo 73",
     "score": 20.9
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 30,
    "via": "anexo2_ley14_2000",
    "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que incluye la fila «Procedimiento sobre matriculación y cambios de titularidad de aeronaves civiles» (Ley 48/1960; Decreto 416/1969; RD 2876/1982). El art. 14.1 del RD 1029/2025 remite expresamente a esa DA 29.ª. Los procedimientos de matriculación y cambio de titularidad tienen por tanto respaldo legal para el silencio negativo."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2025-3781",
  "bloque": "a4-2",
  "norma": "Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.",
  "precepto": "Artículo 40",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20250225",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-3781#a4-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 40.5 RD 141/2025, que remite expresamente a la DA 19.ª de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea («Silencio administrativo negativo»). Según el fragmento aportado, esa DA, que tiene rango de ley, incluye las actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. El texto está truncado en «…artículo 24.1 de l…», así que no consta el listado o alcance concreto de procedimientos.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El reglamento no crea el silencio negativo. Se limita a reproducir y aplicar el que establece una ley formal (DA 19.ª Ley 21/2003), que es lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015, y la remisión es expresa y no genérica. La DA incluye la justificación que el art. 24.1 pide para el acceso a actividades (razones imperiosas de interés general de seguridad aérea). Los ULM sujetos al RD 765/2022 caen en la aviación civil «sujeta a la normativa nacional», no en la competencia EASA. Por eso no hace falta acudir al Derecho UE ni al párrafo segundo del art. 24.1. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve de apoyo: sus entradas aeronáuticas (matriculación, licencias, centros de formación, etc.) no mencionan la aeronavegabilidad de ULM. El riesgo de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) es residual y depende de dos cosas: que el tenor completo de la DA 19.ª abarque estos procedimientos, y que el art. 40.5 no los extienda más allá de lo que la DA cubre.",
   "quien_se_beneficia": "La AESA, que evita certificados de tipo restringidos, CofA restringidos, autorizaciones de vuelo o modificaciones aprobados por silencio sin evaluación técnica, y en general la seguridad aérea. Los solicitantes quedan solo con la vía de recurso de alzada o contencioso (art. 24.2 Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 19.ª Ley 21/2003 (apartados 1 y siguientes) y si enumera procedimientos o los define de forma genérica.",
    "Si la DA 19.ª cubre el registro y modificación de declaraciones de cumplimiento del diseño (art. 40.1.c y 40.2). Es un régimen declarativo, y un silencio negativo ahí sería el punto más vulnerable.",
    "Si la DA 19.ª excluye también el efecto estimatorio del recurso de alzada contra desestimación presunta (art. 24.1, párrafo 3.º). El art. 40.6 RD 141/2025 permite alzada «en cualquier momento» tras el silencio.",
    "Que las autorizaciones de modificaciones y reparaciones del art. 40.1.f y las autorizaciones de vuelo entren en el ámbito de la DA.",
    "Si la DA 19.ª ha sufrido modificaciones posteriores hasta 2026-10-30.",
    "Que los procedimientos de oficio del art. 40.1 (suspensión, revocación, directivas de aeronavegabilidad) no estén sujetos al silencio, ya que el art. 40.2 solo califica como iniciados a solicitud los de aprobación, expedición, autorización y registro.",
    "Jurisprudencia y doctrina del Consejo de Estado sobre la DA 19.ª Ley 21/2003 (el Dictamen 1799/2024 sobre este RD debería pronunciarse sobre el art. 40.5)."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-3781",
   "bloque": "a4-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 40",
   "norma": "Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20250225",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-3781",
   "procedimiento": "Solicitudes de aprobación, expedición, limitación, suspensión o revocación de certificados de tipo restringidos, certificados de aeronavegabilidad restringidos y autorizaciones de vuelo; autorización de cambios mayores en certificados de tipo restringidos; registro y modificación de declaraciones de cumplimiento del diseño de tipo; y autorización de modificaciones y reparaciones de aeronaves (art. 40.1 a 40.f)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-15029",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden TES/693/2026, de 3 de julio, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al procedimiento de asignación de vocalías, así como al nombramiento y cese de sus titulares, el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20260703",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Economía Social",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-15029#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.1.a) Ley 39/2015, que el propio art. 6.1 invoca (no el art. 24). En los procedimientos iniciados de oficio de los que pueda derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas, los interesados comparecidos pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio. El efecto negativo lo fija directamente una norma con rango de ley. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, ni en las leyes citadas (apartado de pasajes sobre silencio: ninguno), ni en Derecho UE, ni en el párrafo 2.º del art. 24.1. Esa búsqueda resulta irrelevante si el procedimiento es de oficio, porque entonces el art. 24 no se aplica.",
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 6.1 no remite al art. 24.1 sino al 25.1.a), así que el reglamento no «crea» un silencio negativo contra legem sino que reproduce el régimen legal de los procedimientos de oficio. La cuestión se reduce a la naturaleza del procedimiento. La Dirección General reparte las vocalías, publica una propuesta, abre alegaciones (art. 82) y resuelve. Eso encaja en una iniciación de oficio, o por convocatoria, y no en una solicitud individual del art. 66. Si en cambio se calificara como iniciado a solicitud (por ejemplo, la candidatura de los expertos independientes), el art. 24.1 impondría silencio positivo. No habría entonces cobertura legal ni en el Anexo 2 ni en ley sectorial ni en Derecho UE, y la cláusula sería nula por el art. 47.2 Ley 39/2015. Hay además un desajuste menor: la orden habla de resolución «publicada», mientras que la ley exige «dictada y notificada». Eso sugiere defecto de redacción, pero no vicia el silencio.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (la Dirección General y el Ministerio), que evita que el silencio atribuya vocalías de forma automática y con ello descuadre la composición cerrada del Consejo y la paridad. También las organizaciones que ya tienen vocalía, frente a competidores que de otro modo obtendrían asiento por silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Si la Orden o el RD 221/2008 prevén una convocatoria o inicio de oficio, o una solicitud previa de las entidades. Esto es determinante.",
    "El texto íntegro del art. 25.1.a) Ley 39/2015 vigente (se cita de memoria; no consta en el contexto).",
    "Si los expertos independientes presentan solicitud individual, caso en que el art. 24 podría aplicarse a ellos.",
    "La Memoria del análisis de impacto normativo y el dictamen del Consejo de Estado, si lo hubo, sobre el silencio.",
    "Si el plazo de tres meses es compatible con el art. 21.2 y desde cuándo se computa.",
    "Si el silencio negativo en un procedimiento de oficio impide aplicar el art. 24.1 párr. 3.º al recurso de alzada."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-15029",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Orden TES/693/2026, de 3 de julio, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al procedimiento de asignación de vocalías, así como al nombramiento y cese de sus titulares, el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20260703",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-15029",
   "procedimiento": "Asignación de vocalías del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas a organizaciones y personas que solicitan representación",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-16661",
  "bloque": "a1-6",
  "norma": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20260729",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661#a1-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Efectos desestimatorios de la falta de notificación de resolución expresa»): las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a esa ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». El art. 14.7 RD 640/2026 se dicta en desarrollo del art. 34.4 de esa ley. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni se aprecia Derecho UE aplicable. Los silencios negativos de la Ley 54/1997 (arts. 21, 28 y 36) están derogados y solo sirven como antecedente.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El procedimiento se inicia a solicitud del interesado (art. 14.1 y 2), de modo que el art. 24.1 Ley 39/2015 impone el silencio positivo salvo norma con rango de ley que disponga lo contrario. La DA 3.ª Ley 24/2013 es esa norma: autoriza a las disposiciones de desarrollo a fijar el plazo tras el cual la solicitud se entiende desestimada, y la aprobación de los planes de inversión de transporte es una resolución dictada conforme a esa ley. La remisión al reglamento es el punto débil, porque el art. 24.1 exige que la ley «disponga» el carácter desestimatorio. Sin embargo, la DA 3.ª fija ella misma el sentido del silencio (desestimatorio) y solo remite el plazo, lo que es un esquema asumible y habitual en el sector. Al ser una norma de 2026, no entra en juego la DT 1.ª Ley 4/1999 y, existiendo cobertura legal, no hay nulidad ni desplazamiento. El único riesgo serio es que el art. 14 fije una fecha (1 de noviembre del año n-1) y no un «plazo» en sentido estricto. Además, el texto del art. 14.7 está truncado justo en el párrafo que previsiblemente contiene la remisión a la DA 3.ª, por lo que esta conclusión parte de que dicho párrafo establece el silencio negativo con esa referencia.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Secretaría de Estado de Energía), que evita la aprobación automática de planes y de volúmenes de inversión con cargo al sistema si no resuelve a tiempo. De forma indirecta, los consumidores y el sistema eléctrico, que financian esa retribución. Las empresas transportistas pierden la estimación por silencio, aunque conservan el recurso y la vía contenciosa.",
   "a_comprobar": [
    "Leer el texto íntegro del art. 14.7 en el BOE (el párrafo está cortado en «De acuerdo con lo previsto en la dispos…») y confirmar que establece el silencio negativo y que cita la DA 3.ª Ley 24/2013.",
    "Verificar que el art. 34.4 Ley 24/2013, citado por el reglamento, es de hecho la base legal de la aprobación de los planes, y que la resolución cae dentro de «resoluciones dictadas conforme a la presente ley».",
    "Comprobar si hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si la DA 3.ª Ley 24/2013 es habilitación suficiente para que un reglamento fije el silencio negativo conforme al art. 24.1 Ley 39/2015.",
    "Valorar si una fecha fija (1 de noviembre del año n-1) cumple el requisito de «plazo» de la DA 3.ª y cuándo se produce el silencio, teniendo en cuenta la suspensión del art. 22.1.a) Ley 39/2015.",
    "Descartar que el procedimiento tenga por objeto «el acceso a actividades o su ejercicio» (art. 24.1 Ley 39/2015, que exigiría razones imperiosas de interés general) o que entre en las excepciones del párrafo segundo, como facultades sobre servicio público."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16661",
   "bloque": "a1-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260729",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661",
   "procedimiento": "Aprobación de los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas titulares de redes de transporte de energía eléctrica, mediante solicitud electrónica dirigida a la Secretaría de Estado de Energía",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2013-13645",
    "BOE-A-2013-5940"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2012-4442",
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 94.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 75.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 74.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 69.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 66.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 65.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-4442",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 65.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 64.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 61.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-4442",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 60.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "citada"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 60,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-16661",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20260729",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico («Efectos desestimatorios de la falta de notificación de resolución expresa»): las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a esa ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». Además, el RDL 7/2026 (art. 25) y el RDL 8/2023 (art. 28) remiten a esa DA 3.ª como fundamento del silencio negativo en procedimientos eléctricos, lo que confirma que el legislador la lee como cláusula general.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El extracto del art. 8 está cortado antes de la cláusula de silencio (el apartado 5 se interrumpe), así que parto de que el reglamento atribuye efecto desestimatorio a la falta de resolución de la solicitud de aprobación de los planes de inversión. Ese procedimiento se inicia a solicitud del interesado y se resuelve conforme a la Ley 24/2013 (art. 40.1.h), de modo que encaja en el ámbito de la DA 3.ª. Esa disposición es una norma con rango de ley que permite el silencio negativo y remite al reglamento de desarrollo la fijación del plazo, que es justo lo que hace el real decreto, así que se cumple el requisito de «norma con rango de ley» del art. 24.1 Ley 39/2015. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no cubre este procedimiento, y no hay Derecho UE aplicable, por lo que la cobertura descansa solo en la DA 3.ª. No hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1: no se trata de acceso a una actividad, por lo que no se exigen razones imperiosas de interés general, y la excepción de servicio público o dominio público es discutible pero innecesaria. La norma es de 2026, muy posterior a la Ley 4/1999, así que la regla temporal de «desplazamiento» no entra en juego. El riesgo de nulidad está en que la DA 3.ª es genérica y permisiva («se podrán entender»), y cabría discutir si una habilitación tan abierta satisface la reserva de ley del art. 24.1.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Secretaría de Estado de Energía) evita el silencio estimatorio, que habría aprobado automáticamente los planes y el volumen de inversión retribuible a cargo del sistema sin informe de la CNMC. Los distribuidores perderían esa aprobación por silencio y tendrían que recurrir la inactividad.",
   "a_comprobar": [
    "Leer el texto íntegro del art. 8 (apartados 5 a 14) y de las disposiciones que fijan plazo y sentido del silencio, porque el extracto se corta antes de esa cláusula.",
    "Confirmar que el silencio negativo se refiere a la resolución de la solicitud de aprobación del plan por la Secretaría de Estado y no a otros trámites, como el informe de la CNMC o de las CCAA, que no son solicitudes del interesado.",
    "Verificar que el art. 40.1.h y el art. 51.4 de la Ley 24/2013 configuran la aprobación de los planes como resolución «conforme a la ley» a efectos de la DA 3.ª.",
    "Buscar jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si la DA 3.ª Ley 24/2013 basta como habilitación legal general para silencios negativos reglamentarios.",
    "Comprobar si el real decreto fija expresamente el plazo máximo para resolver y notificar, que la DA 3.ª exige.",
    "Revisar si existe alguna norma legal posterior que establezca silencio positivo para estos planes."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16661",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260729",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661",
   "procedimiento": "Aprobación de los planes de inversión anuales y plurianuales de distribución de energía eléctrica, a solicitud del titular de la red de distribución dirigida a la Secretaría de Estado de Energía",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2013-13645",
    "BOE-A-2013-5940"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2018-13179",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a28",
     "titulo_bloque": "Artículo 28",
     "score": 88.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 67.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 64.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 62.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 61.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-11",
     "titulo_bloque": "Artículo 29. Proyectos Estratégicos de Inversión y creación del Comité de Inversiones Estratégicas.",
     "score": 53.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-13179",
     "bloque": "dt",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse.",
     "score": 50.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 49.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 48.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 48.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "citada"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 55,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2026-3215",
  "bloque": "a1-6",
  "norma": "Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215#a1-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (con rango de ley, mantenido por la DA 4.ª Ley 25/2009). Incluye con silencio negativo: «Inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de un efecto o accesorio, a petición de parte», «Sometimiento a condiciones especiales de prescripción y dispensación... de un efecto o accesorio, a petición de parte» y «Exclusión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de un efecto o accesorio, a petición de parte». Las tres entradas figuran sin marca de derogación en el texto aportado.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El art. 14.6 RD 90/2026 no crea el silencio negativo ex novo. Se limita a reproducir un régimen que ya estaba fijado por una norma con rango de ley, que es lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015. Los «efectos y accesorios» del RD 9/1996 son los antecesores de los actuales «productos sanitarios» de la prestación farmacéutica, y el procedimiento a instancia de parte (inclusión, exclusión, condiciones especiales) coincide materialmente con las entradas del Anexo 2. Esa lista se identifica por el objeto del procedimiento y no por el reglamento que lo desarrolla, de modo que la sustitución del RD 9/1996 por el RD 90/2026 no hace decaer la cobertura. No hace falta justificar razones imperiosas de interés general, porque la financiación pública no condiciona el acceso a una actividad: el producto puede comercializarse fuera del SNS. El riesgo de nulidad subsiste solo si el art. 14.6 se aplica a procedimientos que el Anexo 2 no enumera, como la modificación de precio o de otras condiciones de financiación, o si las entradas hubieran sido derogadas después. En esos casos el silencio negativo carecería de cobertura legal y sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Dirección General de Cartera Común) y el SNS, porque el retraso no puede producir una financiación por silencio con impacto en el gasto farmacéutico. Las empresas ofertantes salen perjudicadas, pues solo les queda recurrir.",
   "a_comprobar": [
    "Que las entradas sobre efectos y accesorios del Anexo 2 no estén entre las referencias derogadas por la DD única d) de la Ley 8/2025 ni por el RDL 14/2022, ya que el texto aportado solo indica de forma genérica que se derogan «algunas referencias».",
    "Que el RD 90/2026 derogue expresamente el RD 9/1996 y que no quede ningún régimen de silencio sectorial previo en conflicto.",
    "Si el procedimiento regulado incluye solicitudes de modificación de precio, de condiciones o de indicaciones, o revisiones, que no figuren en el Anexo 2.",
    "Si el texto refundido de la Ley de garantías (art. 94) o el Derecho de la UE establecen algo sobre el silencio. Los pasajes aportados no contienen ninguno, y la Directiva 89/105/CEE se refiere a medicamentos, no a productos sanitarios.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de la DA 29.ª y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 cuando una nueva norma reglamentaria sustituye a la citada en el Anexo.",
    "El dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto, por si examinó el art. 14.6 y la cobertura del silencio negativo.",
    "Que ninguna entrada del Anexo 2 sobre efectos y accesorios haya sido modificada por la Ley 15/2014 u otra posterior."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3215",
   "bloque": "a1-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260211",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215",
   "procedimiento": "Procedimiento de financiación selectiva de productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del SNS para pacientes no hospitalizados, iniciado a solicitud de la persona interesada",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2017-2460",
  "bloque": "o-articulo-38",
  "norma": "Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.",
  "precepto": "Artículo 38. Procedimiento de licitación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital",
  "categoria": "8 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2460#ar-39",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2460",
   "bloque": "o-articulo-38",
   "titulo_bloque": "Artículo 38. Procedimiento de licitación.",
   "norma": "Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2460",
   "procedimiento": "Licitación para el otorgamiento de títulos habilitantes de uso privativo del dominio público radioeléctrico",
   "plazo": "8 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "cobertura_encontrada": "Derecho de la UE, no recogido en el texto aportado: la Directiva Autorización 2002/20/CE (art. 7.5, en relación con el art. 5.3) permitía ampliar el plazo ordinario de seis semanas para decidir sobre derechos de uso de radiofrecuencias en procedimientos de selección competitiva o comparativa, 'en no más de ocho meses adicionales'. Su sucesor es el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (Directiva 2018/1972, art. 55), cuya regla sobre esta ampliación debe confirmarse. Esa referencia está tomada de memoria. En el texto aportado solo aparece el art. 30 de la Ley 11/2022, que fija un plazo de seis semanas desde el fin de la recepción de ofertas, pero para recursos de numeración. Este plazo encaja con el art. 21.2 Ley 39/2015, que admite plazos superiores a seis meses si 'así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea'.",
   "razonamiento": "El art. 38.6 RD 123/2017 fija en ocho meses el plazo de resolución del procedimiento de licitación, por encima del tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Como la redacción es posterior a 1999, la falta de cobertura implicaría nulidad. No hay cobertura en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, ni en la DA 1.ª Ley 39/2015, ni en el texto de la Ley 11/2022 aportado, que solo prevé plazos de seis semanas para numeración. Sí conozco una cobertura probable en el Derecho de la UE. La normativa europea de autorización de las comunicaciones electrónicas permite prolongar hasta ocho meses los procedimientos de selección competitiva de espectro, y el plazo reglamentario coincide con ese máximo. Esa cobertura no puede verificarse con el texto aportado, y la ley nacional de telecomunicaciones (Ley 9/2014 y su sucesora) también podría recoger el plazo. Por eso mantengo un riesgo residual de nulidad.",
   "a_comprobar": [
    "Texto exacto del art. 7.5 (y art. 5.3) de la Directiva 2002/20/CE y del art. 55 de la Directiva (UE) 2018/1972 sobre la prórroga de ocho meses en procedimientos de selección competitiva de espectro.",
    "Si la Ley 9/2014 (vigente al aprobarse el RD) y la Ley 11/2022 recogen expresamente el plazo máximo de ocho meses para las licitaciones de espectro, lo que daría además cobertura legal interna.",
    "Si el plazo total de ocho meses del RD, contado desde la publicación de la convocatoria, encaja con el cómputo europeo (seis semanas más ocho meses desde el fin del plazo de ofertas) y con el cómputo del art. 21.3.a) Ley 39/2015, desde el acuerdo de iniciación."
   ],
   "via": "derecho_ue",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si el plazo de ocho meses tiene respaldo en el Derecho de la UE, es válido conforme al art. 21.2 Ley 39/2015 y no hay plazo sustitutivo.",
   "quien_se_beneficia": "Si el plazo largo no valiera, se beneficiaría el interesado en el procedimiento de oficio, que podría invocar la caducidad. Un licitador o titular perjudicado lo alegaría recurriendo la orden de adjudicación o resolución del procedimiento, o por recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA). Dada la probable cobertura europea, la alegación tiene pocas opciones de prosperar.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "ar-39",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2019-9513 [Disposición final quinta. Modificación del Reglamento sobre el uso del dominio p]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2016-9314",
  "bloque": "o-articulo-11",
  "norma": "Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.",
  "precepto": "Artículo 11. Resolución.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20160930",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314#a1-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2016-9314",
   "bloque": "o-articulo-11",
   "titulo_bloque": "Artículo 11. Resolución.",
   "norma": "Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20160930",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314",
   "procedimiento": "concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "cobertura_encontrada": "Probablemente la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, que el preámbulo de la propia Orden cita como la norma que «ha establecido un nuevo procedimiento» de nacionalidad por residencia, desarrollado por el RD 1004/2015. El art. 11.3 de la Orden se limita a remitirse al art. 11.3 del Reglamento, que sería el que recoge el plazo de un año. El texto de esa disposición final no está en el material aportado.",
   "razonamiento": "El art. 11.3 de la Orden fija un año, que excede el tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Sin embargo, la Orden no crea el plazo: reproduce el art. 11.3 del RD 1004/2015, que a su vez desarrolla el procedimiento introducido por la DF 7.ª de la Ley 19/2015. Esa disposición es una norma con rango de ley, por lo que encajaría en la excepción del art. 21.2. La materia (nacionalidad) no es extranjería ni asilo, así que no entra en la DA 1.ª.2.d) Ley 39/2015. Tampoco figura en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que además es anterior. La conclusión se apoya en que la DF 7.ª fije realmente el plazo de un año, y eso no puedo confirmarlo con el texto aportado. Por eso no la doy por verificada ni cierro la nulidad.",
   "a_comprobar": [
    "Texto literal de la DF 7.ª de la Ley 19/2015: si fija expresamente el plazo máximo de un año y el sentido desestimatorio del silencio.",
    "Si el plazo de un año está en la DF 7.ª o solo en el art. 11.3 del RD 1004/2015, porque en este último caso no habría cobertura legal.",
    "Si la jurisprudencia de la Sala Tercera ya ha validado el plazo de un año en este procedimiento.",
    "Si la DF 7.ª ha tenido modificaciones posteriores que afecten al plazo."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si el plazo de un año figura en la DF 7.ª de la Ley 19/2015 (norma con rango de ley), cumple la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015 y no hay nada que sustituir.",
   "quien_se_beneficia": "Solo el solicitante, y únicamente si la cobertura legal no existiera: el silencio desestimatorio se produciría a los seis meses y no al año, lo que abriría antes la vía contenciosa. Se alegaría recurriendo la resolución o el silencio, con recurso indirecto contra la Orden (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a1-3",
   "redaccion_desde": "20160930",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1993-5628",
  "bloque": "o5",
  "norma": "Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.",
  "precepto": "Artículo 5.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "19930115",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "Directiva 89/662/CEE; Directiva 92/45/CEE; Directiva 91/492/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-5628#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1993-5628",
   "bloque": "o5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5.",
   "norma": "Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19930115",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-5628",
   "acto_ue": "Directiva 89/662/CEE; Directiva 92/45/CEE; Directiva 91/492/CEE",
   "celex": [
    "31989L0662",
    "31992L0045",
    "31991L0492"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El inciso sospechoso reproduce una facultad que la propia Directiva 89/662 concede al Estado de destino, así que no hay exceso evidente. La mayor debilidad es que omite la referencia a las disposiciones del Tratado y transforma el 'podrá' en 'deberán'. Esa omisión se subsana por primacía y por interpretación conforme, de modo que la exigencia solo es válida en la medida en que resulte justificada y proporcionada conforme al art. 36 TFUE. El riesgo real está en la aplicación concreta, no en el texto. Las demás divergencias (registro general, conservación de doce meses, 'fraccionamiento' sin 'total') son menores o están amparadas por el carácter mínimo de la Directiva. El texto aportado no incluye la normativa que sustituyó al Anexo B tras 1992 (p. ej., Directiva 92/118/CEE), que podría cambiar el análisis.",
   "articulos_ue": [
    "art. 5.1.a) y b) Directiva 89/662/CEE",
    "art. 5.2 Directiva 89/662/CEE",
    "art. 5.3 Directiva 89/662/CEE",
    "art. 4.1 (guion segundo) Directiva 89/662/CEE",
    "art. 14 Directiva 89/662/CEE",
    "arts. 34-36 TFUE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Vigencia actual: la Directiva 89/662/CEE fue derogada por el Reglamento (UE) 2017/625 (con efectos desde el 14 de diciembre de 2019) y el RD 49/1993 puede haber sido derogado o sustituido; conviene comprobar la versión aplicable al momento de los hechos.",
    "Normativa comunitaria posterior al Anexo B: la Directiva 92/118/CEE y reglamentos posteriores (p. ej., Reglamento (CE) 853/2004) pueden haber armonizado los productos del Anexo B y eliminado la base del art. 5.2.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre arts. 34-36 TFUE y controles veterinarios (Cassis de Dijon, y asuntos sobre salud pública y proporcionalidad de exigencias nacionales a productos de origen animal no armonizados).",
    "Comparar el texto original (DOCE) de la Directiva 89/662 con la versión consolidada, especialmente los apartados 5.1.a) y 5.3, para confirmar las diferencias de redacción.",
    "Verificar si existen normas españolas de rango legal que cubran el registro previo y la conservación de documentos durante doce meses."
   ],
   "inciso": "deberán provenir de establecimientos que respeten las normas vigentes en el ordenamiento nacional español",
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA lo indicado del Anexo A), por Real Decreto 1916/1997, de 19 de diciembre",
    "SE MODIFICA lo indicado del Anexo A), por Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre",
    "SE MODIFICA el Anexo A, por Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre",
    "SE SUSTITUYE el anexo A, por Orden PRE/1764/2006, de 5 de junio",
    "SE SUSTITUYE los Anexos a y B, por Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre",
    "SE SUSTITUYE lo indicado del Anexo A, por Real Decreto 2044/1994, de 14 de octubre",
    "SE SUSTITUYE lo indicado del Anexo A, por Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio",
    "SE SUSTITUYE lo indicado del Anexo A), por Real Decreto 1543/1994, de 8 de julio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "19930115",
   "titulo_vigente": "Artículo 5",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si no hay contradicción en el texto, nadie puede pedir la nulidad del precepto. Un operador de otro Estado miembro sí podría invocar directamente los arts. 34-36 TFUE (de efecto directo) contra una resolución administrativa concreta que aplique el art. 5.2 a un producto no armonizado sin justificación ni proporcionalidad, y pedir su inaplicación en ese caso."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-16011",
  "bloque": "o30",
  "norma": "Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
  "precepto": "Artículo 42. Condiciones para el cómputo de gases renovables importados en objetivos de descarbonización del transporte.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20260722",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2024/1788",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16011#a4-5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-16011",
   "bloque": "o30",
   "titulo_bloque": "Artículo 42. Condiciones para el cómputo de gases renovables importados en objetivos de descarbonización del transporte.",
   "norma": "Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260722",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16011",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2024/1788; Directiva (UE) 2018/2001; Directiva (UE) 2023/1791",
   "celex": [
    "32024L1788",
    "32018L2001",
    "32023L1791"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La sospecha se apoya en los arts. 25 y 29 de la Directiva 2018/2001, que no figuran en el texto aportado, y en que no admitirían excepciones. Esto último es dudoso, porque el art. 29.1 incluye umbrales mínimos de potencia o caudal por debajo de los cuales no se exigen los criterios a los combustibles de biomasa. Es verosímil que el art. 3.3 del RD 376/2022 sea una mera aplicación de ese umbral, y que el art. 43 solo añada controles (registro, auditoría, garantía de origen). No puedo descartar un exceso: si el art. 3.3 del RD 376/2022 fuera más amplio que el umbral europeo, o si el umbral no cubriera el biogás para transporte, habría contradicción. Sin ese precepto ni el art. 29 completo, no puedo afirmar nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1 Directiva (UE) 2018/2001 (define criterios de sostenibilidad para biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa)",
    "art. 9.1 Directiva (UE) 2024/1788 (certificación del gas renovable conforme a los arts. 29, 29 bis y 30 de la Directiva 2018/2001)",
    "art. 2.2 Directiva (UE) 2024/1788 (definición de gas renovable)",
    "arts. 25, 27 y 29 Directiva (UE) 2018/2001 (no aportados en el texto; citados de memoria)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto completo del art. 3.3 y de los arts. 4-7 del RD 376/2022, para ver el alcance real de la exención (umbral de potencia o caudal, tipo de materia prima, destino del gas).",
    "Texto vigente del art. 29.1 de la Directiva 2018/2001 tras la Directiva 2023/2413 (umbral de 200 m³ de metano equivalente/hora para biomasa gaseosa) y si se aplica al biogás/biometano para transporte.",
    "Arts. 25 y 27 de la Directiva 2018/2001 (obligaciones en el transporte y condiciones de cómputo) y el art. 19 sobre garantías de origen de gases.",
    "Si el art. 3.3 del RD 376/2022 ya fue contrastado con la Comisión y si existe jurisprudencia del TJUE o del Tribunal Supremo sobre los umbrales de sostenibilidad.",
    "Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 y la normativa nacional de transposición de la Directiva 2023/2413, para ver si la «auditoría simplificada» es compatible con los requisitos de verificación."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la disposición final 7, con cambio de la entrada en vigor a 24 de julio de 2026, por Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la disposición final 7, con cambio de la entrada en vigor a 24 de julio de 2026, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a4-5",
   "redaccion_desde": "20260722",
   "titulo_vigente": "Artículo 43",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si se confirmara que la exención excede el umbral del art. 29.1, un operador competidor sujeto a los criterios, o un sujeto obligado cuyo cómputo se viera afectado, podría pedir la inaplicación en un recurso contra un acto concreto, o impugnar el real decreto. Los particulares solo podrían invocar la directiva frente a la Administración, y no frente a otros operadores. Con la información aportada no hay un beneficiario claro."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o212",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de los explosivos y sus autorizaciones.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Directiva 93/15/CEE; Reglamento (CE) 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#a3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o212",
   "titulo_bloque": "Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de los explosivos y sus autorizaciones.",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Directiva 93/15/CEE; Reglamento (CE) 1907/2006",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "31993L0015",
    "32006R1907"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "Ninguno de los artículos aportados prohíbe el requisito de nacionalidad ni lo menciona. La Directiva 2014/28/UE exige licencia o autorización pero no regula quién puede ser titular. Equiparar a los nacionales de todo el EEE con los españoles elimina la discriminación entre ciudadanos de la Unión, que es lo que protegen los arts. 18 y 49 TFEU. La exclusión de nacionales de terceros países no vulnera la libertad de establecimiento, que no los ampara, aunque podría chocar con normas específicas (residentes de larga duración, acuerdos de asociación o con Suiza) que no se han aportado. Queda un riesgo residual en la aplicación a personas jurídicas y en la imprecisión del criterio de parentesco, pero la sospecha previa no está respaldada por el texto de la UE disponible.",
   "articulos_ue": [
    "art. 16 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 2, puntos 4, 10, 11 y 13 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 11, apdos. 2 y 5 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 1, apdo. 3 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 14 Directiva 93/15/CEE (derogada)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto del Tratado (arts. 18, 49, 51, 52 y 54 TFUE) y jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de nacionalidad para actividades ligadas a la seguridad pública (p. ej., la línea de Comisión/España, Comisión/Italia y Comisión/Portugal sobre vigilancia privada y actividades similares).",
    "Si la regla se aplica a personas jurídicas o a sus socios o administradores, y cómo se interpreta la «nacionalidad» de una sociedad.",
    "Directiva 2003/109/CE (residentes de larga duración), art. 11, y su margen para reservar actividades a nacionales de la UE o del EEE.",
    "Acuerdos con Suiza y con el Reino Unido (post-Brexit), y acuerdos de asociación con efecto directo.",
    "Qué normativa concreta determina el «parentesco» y si esa remisión respeta la seguridad jurídica y la reserva de ley.",
    "Si la Directiva 2014/28/UE ha sido modificada (p. ej., por la Directiva Delegada (UE) 2019/1935, o por actos posteriores) y si el RD 130/2017 ha sido modificado en este punto antes del 2026-11-01.",
    "Otras remisiones del art. 3 desactualizadas: la LO 15/1999 y el RD 1720/2007 (sustituidos por el RGPD y la LO 3/2018) y el RD 664/1999 sobre inversiones exteriores (sustituido por el RD 571/2023). Convendría examinar el apdo. 3.2 frente al art. 63 TFUE y el Reglamento (UE) 2019/452."
   ],
   "inciso": "han de tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad o parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a3",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Artículo 3",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con los textos aportados, nadie podría pedir la inaplicación del inciso por contradicción con una norma de la UE. Un ciudadano de la UE o del EEE ya está cubierto por la propia regla. Un nacional de un tercer país solo podría impugnar la denegación de una autorización (recurso contencioso-administrativo, con petición de cuestión prejudicial) invocando una norma de la UE específica y clara frente a la Administración, por ejemplo la Directiva 2003/109/CE o un acuerdo de asociación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2015-5853",
  "bloque": "o17",
  "norma": "Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.",
  "precepto": "Artículo 12. Obligaciones de los colegiados.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20150514",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Directiva 2006/123/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-5853#a1-4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-5853",
   "bloque": "o17",
   "titulo_bloque": "Artículo 12. Obligaciones de los colegiados.",
   "norma": "Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20150514",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-5853",
   "acto_ue": "Directiva 2006/123/CE",
   "celex": [
    "32006L0123"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La sospecha previa se apoya en una lectura aislada del inciso «todos los trabajos», pero el propio precepto limita la obligación a «los términos establecidos en el artículo 13» de la Ley 2/1974, que desde la Ley 25/2009 solo admite visado obligatorio cuando lo pide el cliente o lo impone un real decreto motivado. Esto permite una interpretación conforme con la Directiva. El visado no es uno de los requisitos tasados del art. 15.2, y el art. 12 no regula el acceso de prestadores de otros Estados miembros (art. 16). Podría haber un problema de claridad si el art. 10.1.b) de los Estatutos (no aportado) establece un visado distinto, pero eso no basta para declarar la contradicción con la Directiva. El problema real sería la aplicación práctica de un visado generalizado por el Colegio, no el texto del precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.7) Directiva 2006/123/CE",
    "art. 4.8) Directiva 2006/123/CE",
    "art. 15.2 y 15.3 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 16.1 y 16.2.b) Directiva 2006/123/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 13 de la Ley 2/1974 y del RD 1000/2010 (visado colegial obligatorio) y su aplicación a las profesiones de geógrafo.",
    "Contenido del art. 10.1.b) de los Estatutos, para ver si hay contradicción real con el art. 12.c) y cómo se resuelve.",
    "Si el Colegio ha exigido en la práctica visado a trabajos fuera de los supuestos legales, y la existencia de resoluciones de la CNMC o sentencias del Tribunal Supremo sobre visados colegiales.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre si el art. 15 de la Directiva 2006/123/CE alcanza a requisitos no enumerados en el apartado 2, y sobre el efecto directo de los arts. 15 y 16.",
    "Texto del art. 9 de la Directiva (no aportado) sobre regímenes de autorización, por si el visado pudiera calificarse como tal."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-4",
   "redaccion_desde": "20150514",
   "titulo_vigente": "Artículo 12",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En el supuesto de que el Colegio exigiera visado de trabajos fuera de los casos del art. 13 de la Ley 2/1974 y del RD 1000/2010, el colegiado o el cliente podrían oponerse al acto concreto frente al Colegio, corporación de Derecho público, invocando primero la propia ley estatal y, subsidiariamente, el efecto directo vertical de los arts. 15-16 de la Directiva. También cabría impugnar el acto de aplicación y, de forma indirecta, el precepto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2012-9716",
  "bloque": "o170",
  "norma": "Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.",
  "precepto": "Artículo 21. Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas en el exterior.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20120713",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Competitividad",
  "categoria": "Directiva 2009/65/CE; Directiva 2010/44/UE; Directiva 2011/61/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716#a21",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2012-9716",
   "bloque": "o170",
   "titulo_bloque": "Artículo 21. Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas en el exterior.",
   "norma": "Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20120713",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716",
   "acto_ue": "Directiva 2009/65/CE; Directiva 2010/44/UE; Directiva 2011/61/UE",
   "celex": [
    "32009L0065",
    "32010L0044",
    "32011L0061"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "Ningún artículo de las directivas aportadas contradice el inciso: regula el registro de partícipes y la relación con ellos de una IIC española, materias del Estado de origen (art. 19.3 m) y j)) en las que el art. 1.7 permite normas más estrictas de aplicación general. El art. 1.6, que protege frente al Estado de acogida, no juega porque España es el Estado de origen. Cualquier tacha debe venir de los arts. 56 y 63 TFUE, no de la Directiva. Esa tacha existe, porque la prohibición es genérica y no distingue entre comercializadores de la UE y de terceros países. Sin embargo, la justificación por control fiscal y supervisión es reconocida por el TJUE y la regla se circunscribe a las cuentas globales que ocultan al partícipe residente. El riesgo real es de proporcionalidad, no de contradicción con la directiva, y puede reducirse si el apartado 2 se interpreta como aplicable solo a la comercialización fuera de la UE.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.6 y 1.7 Directiva 2009/65/CE",
    "art. 19.3 letras b), i), j) y m) Directiva 2009/65/CE",
    "art. 93.1-8 Directiva 2009/65/CE",
    "arts. 31 y 32 Directiva 2010/42/UE",
    "arts. 56, 63 y 65.1.a) TFUE (Derecho primario, no aportado en el texto)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si el apartado 2 del art. 21 se refiere solo a terceros países («otros países», «en el exterior») o también a Estados miembros de la UE; esto determina si la restricción afecta al mercado interior.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la proporcionalidad de restricciones a la inversión en fondos mediante intermediarios extranjeros por razones de control fiscal (por ejemplo, Persche, Commission v. Portugal, y asuntos sobre control fiscal en fondos de inversión).",
    "Si los comercializadores de la UE que operan en España bajo pasaporte MiFID (Directiva 2014/65/UE) quedan afectados y si cabe una interpretación conforme restringiendo la prohibición a cuentas globales no identificadas.",
    "Redacción vigente y origen legal de la regla (Ley 35/2003, art. 16 y concordantes; antecedentes en el RD 1309/2005) y su conexión con el régimen fiscal de traspasos (art. 94 LIRPF) y el número mínimo de partícipes.",
    "Si existen o se han implantado mecanismos de intercambio de información (Directiva 2011/16/UE, CRS) que hagan innecesaria la prohibición.",
    "Versión consolidada actual del reglamento (el apartado 4 fue añadido después de 2012) y posibles modificaciones posteriores de la Directiva 2009/65/CE, como la Directiva (UE) 2019/1160 sobre distribución transfronteriza."
   ],
   "inciso": "Los residentes españoles no podrán ser accionistas o partícipes de IIC españolas a través de comercializadores extranjeros.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA el art. 20.2, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 141 y la disposición transitoria 2, por Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre",
    "SE MODIFICA el art. 100.1, por Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre",
    "SE MODIFICA los arts. 5.13 y 6.7, por Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre",
    "SE MODIFICA Arts. 53 y 132, por Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre",
    "SE MODIFICA , SE AÑADE y SE RENUMERA determinados preceptos, por Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "3 redacciones del bloque; vigente desde 20231109",
   "bloque_vigente": "a21",
   "redaccion_desde": "20231109",
   "titulo_vigente": "Artículo 21",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Al no apreciarse contradicción, no hay efecto que invocar. Si un tribunal estimara desproporcionada la prohibición, los arts. 56 y 63 TFUE tienen efecto directo. Un comercializador de la UE o un inversor residente en España podrían pedir su inaplicación en un caso concreto frente a la CNMV o la Administración tributaria, o impugnar la norma por vía directa o indirecta."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-11627",
  "bloque": "o3",
  "norma": "Orden TRM/535/2026, de 18 de mayo, por la que se establecen disposiciones relativas a la autorización de material rodante auxiliar ferroviario.",
  "precepto": "Artículo 3. Normativa aplicable en ausencia de Instrucciones Ferroviarias para material rodante auxiliar.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20260518",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Directiva (UE) 2016/797; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11627#a3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-11627",
   "bloque": "o3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3. Normativa aplicable en ausencia de Instrucciones Ferroviarias para material rodante auxiliar.",
   "norma": "Orden TRM/535/2026, de 18 de mayo, por la que se establecen disposiciones relativas a la autorización de material rodante auxiliar ferroviario.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20260518",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11627",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2016/797; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695",
   "celex": [
    "32016L0797",
    "32018R0545",
    "32023R1695"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La Directiva no prohíbe aplicar normas nacionales a vehículos conformes con las ETI. El art. 4.2 prevé la conformidad con ETI y normas nacionales, y el art. 13.2.a) permite las normas nacionales para los aspectos no cubiertos por la ETI. El precepto califica la IF MR ALC-20 de 'complementaria', lo que permite una interpretación conforme que la limita a los huecos de la ETI y a los supuestos del art. 13.2. El Reglamento 2018/545 no restringe la recopilación de requisitos nacionales a la infraestructura. El riesgo está en que el texto no limita expresamente el alcance de la norma complementaria y no consta que la IF MR ALC-20 esté notificada. Sin esos datos, la nulidad no puede afirmarse, pero la aplicación concreta a un vehículo sí podría resultar contraria al art. 14.13 o al art. 13.2.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.2 Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 13.2.a) y d) Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 14.3, 14.8 y 14.13 Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 13.2 y 13.3 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si la IF MR ALC-20 (Orden TMA/576/2020) y sus requisitos para locomotoras constan notificados en el sistema NOTIF-IT de la ERA, y con qué alcance y clasificación.",
    "Si la ERA formuló observaciones o dictamen sobre este proyecto en el trámite de revisión previa.",
    "Qué cubre la ETI LOC&PAS vigente respecto a vehículos especiales y máquinas de vía, y qué requisitos de la IF MR ALC-20 duplican o contradicen la ETI.",
    "Si la interpretación administrativa o la práctica de la AESF limitan la IF MR ALC-20 a los aspectos no cubiertos por la ETI.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de las normas nacionales frente a las ETI, y versión consolidada de la Directiva 2016/797 aplicable.",
    "Si el material rodante auxiliar concreto está excluido del ámbito de la Directiva conforme al art. 1.3 o 1.4 (por ejemplo, infraestructura privada), pues en ese caso el art. 13.2.e) permitiría la norma nacional."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a3",
   "redaccion_desde": "20260518",
   "titulo_vigente": "Artículo 3",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Al no apreciarse contradicción, no hay efecto directo que invocar. Si en un caso concreto la AESF exigiera un requisito de la IF MR ALC-20 que la ETI ya cubre o que no está notificado, el solicitante podría invocar los arts. 13.2 y 14.13 de la Directiva frente a la Administración (efecto vertical). Podría pedir la inaplicación de ese requisito al impugnar la decisión de autorización."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2016/399; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2014/36",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a7",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2016/399; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2014/36",
   "celex": [
    "32016R0399",
    "32016L0801",
    "32014L0036"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La sospecha previa se apoya en el Reglamento 2018/1806, que no consta en los textos aportados. La exención que sí puede comprobarse es la del art. 6.1.b) del Código de fronteras Schengen, que es de aplicación directa. El art. 7.2.g) puede leerse sin forzar su texto como remisión al régimen Schengen y complemento del art. 7.2.a) y h), que ya incorporan la exención del Derecho de la UE, de modo que no impide aplicarla. El riesgo real es aplicativo: si la policía de fronteras exigiera un acuerdo bilateral específico, o rechazara permisos de Estados miembros por no cubrir la duración de la estancia, esa práctica sería contraria al Código. No hay base suficiente para anular el precepto, aunque el inciso es mejorable.",
   "articulos_ue": [
    "art. 6.1.b) Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen)",
    "art. 6.5.a) Reglamento (UE) 2016/399",
    "art. 2.16 Reglamento (UE) 2016/399 (definición de «permiso de residencia»)",
    "art. 6.2 Reglamento (UE) 2016/399",
    "art. 8.3.a).i) Reglamento (UE) 2016/399"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del Reglamento (UE) 2018/1806 (arts. 3 a 6) para verificar si contiene una exención específica para titulares de permisos de residencia, o si esa exención procede solo del art. 6.1.b) del Código de fronteras Schengen y del art. 21 del Convenio de aplicación de Schengen.",
    "Versión consolidada del Código de fronteras Schengen, que ha sido modificado (p. ej. por el Reglamento (UE) 2024/1717), para confirmar la numeración y el contenido vigentes del art. 6.1.b).",
    "Art. 21 del Convenio de aplicación de Schengen y su relación con la vigencia mínima del permiso exigida por el precepto español.",
    "Situación de Estados miembros que no aplican plenamente Schengen o su sistema de permisos (Irlanda, Chipre) y si sus permisos encajan en la definición del art. 2.16 del Código.",
    "Redacción del precepto equivalente en el RD 557/2011 y en el RD 2393/2004, y la práctica administrativa y la instrucción de la Policía Nacional en frontera.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de la exención de visado a titulares de permisos de residencia y sobre las condiciones adicionales que pueden imponer los Estados miembros."
   ],
   "inciso": "expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a7",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 7",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si la Administración fronteriza aplicara el inciso de forma restrictiva, el titular de un permiso de residencia de otro Estado miembro podría invocar directamente el art. 6.1.b) del Reglamento 2016/399 frente a las autoridades españolas y pedir la inaplicación del art. 7.2.g) en su caso concreto, ya sea en vía administrativa o en recurso contra la denegación de entrada. Un recurso directo contra la norma tendría pocas perspectivas."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2022-21681",
  "bloque": "o18",
  "norma": "Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.",
  "precepto": "Artículo 18. Empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20221213",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Reglamento (UE) n.º 1169/2011",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21681#a1-10",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-21681",
   "bloque": "o18",
   "titulo_bloque": "Artículo 18. Empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos.",
   "norma": "Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221213",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21681",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) n.º 1169/2011; Reglamento (CE) n.º 178/2002; Reglamento (CE) n.º 852/2004",
   "celex": [
    "32011R1169",
    "32002R0178",
    "32004R0852"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La sospecha previa tiene fundamento en la redacción amplia del inciso, pero no hay contradicción concreta y citable con el Derecho de la UE. Los reglamentos vinculan la responsabilidad del operador a lo que está bajo su control, y el recipiente del cliente no lo está, como refleja el apartado 2. La exención cubre solo los riesgos derivados del recipiente, no los fallos de manipulación del operador, que siguen sometidos a los Reglamentos 852/2004 y 178/2002. Además, los reglamentos no regulan exhaustivamente la responsabilidad civil. Una interpretación conforme es posible y probable ante un tribunal. La norma sería inaplicable solo si se leyera como exención total, incluso por contaminación imputable al operador. Los arts. 17 y 19 del Reglamento 178/2002 no figuran en el extracto, lo que impide un análisis completo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.1.a) Reglamento (CE) 852/2004",
    "art. 3.3 Reglamento (CE) 178/2002",
    "art. 3.7 Reglamento (CE) 178/2002 (comercio al por menor)",
    "art. 3.8 Reglamento (CE) 178/2002 (comercialización)",
    "arts. 17 y 19 Reglamento (CE) 178/2002 (no incluidos en el extracto aportado; citados de memoria)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 14, 17, 19 y 21 del Reglamento (CE) 178/2002, no incluidos en el extracto, y de los anexos del Reglamento 852/2004 sobre contaminación cruzada y manipulación.",
    "Si el Reglamento (UE) 2025/40 de envases y residuos de envases (aplicable desde agosto de 2026 en lo general, con obligaciones sobre recipientes propios del consumidor en fechas posteriores) regula la responsabilidad de los distribuidores por recipientes aportados por el cliente y si prevé una exención similar.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de la responsabilidad del operador y la competencia nacional en materia de sanciones y responsabilidad civil (Directiva 85/374/CEE de responsabilidad por productos defectuosos, art. 12, que prohíbe limitarla).",
    "Cuestión de Derecho interno: un real decreto no puede excluir la responsabilidad sancionadora establecida por ley (Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición; TRLGDCU), por jerarquía normativa y reserva de ley. Este vicio podría fundar la nulidad con independencia del Derecho de la UE.",
    "Si existe guía oficial (AESAN o Comisión Europea) que interprete el art. 18.3 limitando la exención al recipiente."
   ],
   "inciso": "quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-10",
   "redaccion_desde": "20221213",
   "titulo_vigente": "Artículo 18",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con la interpretación conforme no hay contradicción que invocar. Si en un caso concreto se aplicara el inciso para excusar una contaminación imputable al operador, la autoridad de control o el consumidor perjudicado podrían invocar directamente los Reglamentos 178/2002 y 852/2004 para pedir la inaplicación del apartado 3. Los reglamentos tienen efecto directo, también entre particulares."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2022-19912",
  "bloque": "o5",
  "norma": "Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.",
  "precepto": "Artículo 5. Autorización de los transportistas.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20221129",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Reglamento (CE) n.º 1/2005",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-19912#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-19912",
   "bloque": "o5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Autorización de los transportistas.",
   "norma": "Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221129",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-19912",
   "acto_ue": "Reglamento (CE) n.º 1/2005; Reglamento (UE) 2016/429; Reglamento (UE) n.º 576/2013",
   "celex": [
    "32005R0001",
    "32016R0429",
    "32013R0576"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El inciso no contradice el Reglamento ni niega el reconocimiento mutuo. La autorización de otro Estado miembro sigue siendo válida en España, y el art. 5.3.a) solo evita que un mismo operador acumule autorizaciones o solicitudes paralelas. Esto es coherente con el art. 10.1.a) (autorización en el Estado de establecimiento), con la numeración y el registro del art. 13 y con la lógica de los arts. 18.1.a) y 19.1.b). El mejor argumento contrario es el carácter aparentemente exhaustivo del art. 10.1 y la omisión de esa condición para los transportistas, pero resulta insuficiente sin jurisprudencia del TJUE que lo respalde y ante una restricción tan limitada y funcional. El texto de los arts. 6.1 y 10 aportado no basta para descartar del todo el riesgo en situaciones de doble establecimiento.",
   "articulos_ue": [
    "art. 10.1.a), b) y c) Reglamento (CE) 1/2005",
    "art. 10.2 Reglamento (CE) 1/2005",
    "art. 11.1 y 11.3 Reglamento (CE) 1/2005",
    "art. 13.2 y 13.3 Reglamento (CE) 1/2005",
    "art. 6.1 Reglamento (CE) 1/2005",
    "arts. 18.1.a) y 19.1.b) Reglamento (CE) 1/2005 (por analogía)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el carácter exhaustivo o no de las condiciones del art. 10.1 del Reglamento 1/2005 y sobre la posibilidad de que los Estados añadan requisitos adicionales de autorización (p. ej., asuntos relativos al Reglamento 1/2005 como C-424/13 Zuchtvieh-Export, sobre la aplicación extraterritorial del Reglamento).",
    "Versión consolidada del Reglamento 1/2005 y posibles modificaciones o propuestas de revisión posteriores (la Comisión presentó en 2023 una propuesta de nuevo reglamento sobre protección de animales durante el transporte).",
    "Cómo se interpreta en la práctica el concepto de 'establecido' (art. 10.1.a)) para operadores con varios establecimientos, y si la Comisión o los demás Estados miembros imponen una exigencia similar (guías de la Comisión, SANTE).",
    "Si el requisito del art. 47 de la Ley 8/2003 proporciona cobertura legal al art. 5.3.a) para las autorizaciones del art. 5.6.c), y la relación con el art. 5.3.b), que omite la excepción del art. 10.1.c) in fine (medidas adoptadas para evitar nuevas infracciones), lo que sí podría ser un exceso distinto del inciso examinado."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20221129",
   "titulo_vigente": "Artículo 5",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No se aprecia contradicción. Si se llegara a declarar contrario al art. 10.1 (Reglamento directamente aplicable), un transportista con establecimiento en otro Estado miembro que viera denegada la autorización española podría pedir ante la Administración o el juez contencioso-administrativo la inaplicación del inciso en su caso concreto, o recurrir el RD, y el Reglamento sería invocable frente a la Administración."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2021-5868",
  "bloque": "o17",
  "norma": "Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.",
  "precepto": "Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20210413",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Directiva 2007/46/CE; Directiva 2006/66/CE; Reglamento (CE) 1013/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5868#df",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-5868",
   "bloque": "o17",
   "titulo_bloque": "Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.",
   "norma": "Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210413",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5868",
   "acto_ue": "Directiva 2007/46/CE; Directiva 2006/66/CE; Reglamento (CE) 1013/2006",
   "celex": [
    "32007L0046",
    "32006L0066",
    "32006R1013"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "Los actos aportados no contradicen el inciso. La Directiva 2007/46/CE y la 2006/66/CE son ajenas a la baja y exportación de vehículos usados, y el Reglamento 1013/2006 respalda más bien que se acredite que el vehículo no es residuo. El único argumento serio es el art. 35 TFUE, que no consta en el material. La medida persigue un fin ambiental legítimo y no discrimina a favor de la producción nacional. Tiene una carga modesta, y la ITV puede constar ya telemáticamente. La sospecha de que presume residuo por antigüedad no se sostiene en el texto, que solo establece un medio de prueba. Queda una duda razonable sobre la proporcionalidad de exigir una ITV reciente de 30 días cuando el vehículo ya tiene una en vigor, y sobre su idoneidad como prueba de que no es residuo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 35 TFUE (no aportado en el texto)",
    "art. 36 TFUE (no aportado en el texto)",
    "art. 1.2.a) y c) Reglamento (CE) 1013/2006",
    "arts. 1 y 2 Directiva 2007/46/CE (ámbito: homologación de vehículos nuevos)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 35 TFUE (Groenveld, Jongeneel Kaas, Gysbrechts) y sobre su aplicación a trámites de exportación de vehículos usados. Comprobar también si hay jurisprudencia sobre la distinción entre vehículo usado y residuo (Reglamento 1013/2006 y Directiva 2008/98/CE).",
    "Las Directrices de los corresponsales sobre traslados de residuos (Directrices n.º 9 sobre vehículos usados y al final de su vida útil), que parecen ser el modelo del requisito, y su valor interpretativo.",
    "Vigencia de los actos citados a fecha 2026-11-01. La Directiva 2007/46/CE fue derogada por el Reglamento (UE) 2018/858, la Directiva 2006/66/CE por el Reglamento (UE) 2023/1542, y el Reglamento 1013/2006 por el Reglamento (UE) 2024/1157, que se aplica desde el 21 de mayo de 2026. Verificar si este último o un futuro Reglamento sobre vehículos al final de su vida útil contiene criterios específicos para vehículos usados que desplacen la norma española.",
    "Directiva 2000/53/CE (arts. sobre baja registral y certificado de destrucción), Directiva 2014/45/UE (reconocimiento de certificados de ITV) y Directiva 1999/37/CE (documentos de matriculación), que no constan en el material y pueden afectar a la valoración.",
    "Compatibilidad con el art. 36 TFUE y con el principio de proporcionalidad: coste real de la ITV, existencia de medidas menos restrictivas y práctica comparada en otros Estados miembros.",
    "Distinguir entre traslados a Estados miembros (art. 35 TFUE aplicable) y a terceros países (régimen del Reglamento sobre traslados de residuos y, en su caso, acuerdos internacionales)."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la disposición adicional 3, por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre",
    "SE MODIFICA el anexo I, por Orden PCM/814/2023, de 18 de julio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "df",
   "redaccion_desde": "20210413",
   "titulo_vigente": "Disposición final primera",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si se apreciara contradicción, un exportador de vehículos usados podría invocar el art. 35 TFUE, de efecto directo, frente a la Jefatura de Tráfico para pedir la inaplicación del requisito en su caso concreto (por ejemplo, impugnando la denegación de la baja por traslado). También podría recurrir la norma de forma directa o indirecta ante la Sala Tercera, y solicitar el planteamiento de una cuestión prejudicial."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2019-5089",
  "bloque": "o14",
  "norma": "Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 14. Mecanismo de compensación simplificada.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20190405",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica",
  "categoria": "Directiva (UE) 2018/2001",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089#a1-6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2019-5089",
   "bloque": "o14",
   "titulo_bloque": "Artículo 14. Mecanismo de compensación simplificada.",
   "norma": "Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20190405",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2018/2001",
   "celex": [
    "32018L2001"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La sospecha cita erróneamente el art. 21.2.b) y c) (almacenamiento y derechos como consumidor final); los preceptos pertinentes son el art. 21.2.a) y d). El tope no contradice esas normas porque la compensación simplificada es una opción voluntaria y alternativa a la venta ordinaria en el mercado. Quien quiera remuneración a valor de mercado de todos sus excedentes puede no acogerse a ella. La directiva exige que el autoconsumidor tenga derecho a vender y a ser remunerado a valor de mercado, no que todo mecanismo de compensación opcional remunere el excedente que supera al consumo. Queda un riesgo residual: si en la práctica la vía de venta ordinaria fuera inviable o desproporcionadamente onerosa para pequeñas instalaciones (art. 21.2.a).i)), el tope y la exclusión de otros mecanismos podrían cuestionarse. El texto aportado no permite acreditarlo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 21.1 Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 21.2.a) Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 21.2.d) Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 21.3 Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 21.4 Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 21.6.e)-f) Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 2.14) Directiva (UE) 2018/2001"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Versión vigente del art. 14 y del art. 13 RD 244/2019 tras las reformas posteriores (RDL 23/2020, RDL 29/2021 y otras), y si existe norma legal de transposición del art. 21 de la Directiva 2018/2001.",
    "Si la venta ordinaria de excedentes (art. 13 RD 244/2019) es práctica y no discriminatoria para instalaciones pequeñas (representantes, costes de participación en el mercado, peajes de generación, impuesto sobre el valor de la producción), pues de ello depende que el tope sea compatible con el art. 21.2.a) y d).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 21 de la Directiva 2018/2001 y el art. 15 de la Directiva (UE) 2019/944 (clientes activos), que el texto aportado no incluye, y su doctrina sobre la remuneración del excedente a valor de mercado.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la validez del RD 244/2019 y de la compensación simplificada.",
    "Alcance del art. 21.3.b) y 21.6.f) (cargos a partir del 1 de diciembre de 2026 si se supera el 8 % de capacidad instalada con análisis coste-beneficio de la CNMC) como posible justificación del tope.",
    "Aplicación al caso de la obligación de no comprometer el resultado durante el plazo de transposición (Inter-Environnement Wallonie), dado que el RD es de abril de 2019."
   ],
   "inciso": "En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 3 y 4, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo",
    "SE MODIFICA el art. 4, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 3 y 4.5, por Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio",
    "SE MODIFICA el art. 3.g), por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 3, 4 y la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre",
    "SE MODIFICA el art. 8.5 y SE AÑADE el 16 bis, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto",
    "SE MODIFICA los arts. 3 y 20, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre",
    "SE MODIFICA el anexo I, por Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-6",
   "redaccion_desde": "20190405",
   "titulo_vigente": "Artículo 14",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No se aprecia contradicción que dé lugar a inaplicación. Si se apreciara, el art. 21.2.d) es poco preciso (sin cuantificar la remuneración) y su efecto directo sería dudoso. Además, la liquidación se hace con comercializadoras y distribuidoras, que son en general sujetos privados, frente a los cuales una directiva solo permite interpretación conforme. El autoconsumidor solo podría pedir la inaplicación frente a la Administración, o impugnar la norma por vía indirecta contra un acto de aplicación, ya que el plazo del recurso directo ha vencido."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-1935",
  "bloque": "o4",
  "norma": "Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.",
  "precepto": "Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Reglamento (CEE) n.º 3821/85; Reglamento (UE) 165/2014",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-1935#a4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-1935",
   "bloque": "o4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos.",
   "norma": "Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-1935",
   "acto_ue": "Reglamento (CEE) n.º 3821/85; Reglamento (UE) 165/2014; Reglamento (CE) n.º 561/2006",
   "celex": [
    "31985R3821",
    "32014R0165",
    "32006R0561"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "Los textos aportados no contienen ninguna prohibición expresa de exigir instalaciones en el Estado que autoriza. El art. 24.2 habla de «criterios mínimos», lo que deja margen a los Estados, y el sistema entero (arts. 22.1 y 24) se basa en la autorización y el control por las autoridades de cada Estado. La lectura más natural del inciso es que el fabricante con fábrica en España se autoriza en España y el de otro Estado miembro lo es allí, sin que se cierre el mercado. La sospecha de restricción de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios es seria en abstracto, pero depende de normas (arts. 49 y 56 TFUE, Directiva 2006/123/CE) y de jurisprudencia que no se han aportado, y de que el Reglamento 165/2014 no permita este tipo de condición. El hecho de que la norma afecte solo a fabricantes de vehículos, con producción en cadena y control in situ, refuerza su justificación y proporcionalidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 22.1 Reglamento (UE) 165/2014",
    "art. 24.1 Reglamento (UE) 165/2014",
    "art. 24.2 Reglamento (UE) 165/2014",
    "art. 24.3.b) Reglamento (UE) 165/2014",
    "art. 12.1 Reglamento (CEE) 3821/85 (derogado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si los servicios de instalación y reparación de tacógrafos entran en la Directiva 2006/123/CE (exclusión del art. 2.2.d) por transporte) y, de ser así, el alcance de los arts. 14 y 15 sobre requisitos de establecimiento.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de arraigo territorial para operadores autorizados en controles técnicos de vehículos o de tacógrafos, y sobre su justificación y proporcionalidad.",
    "Si existe una práctica administrativa de autorizar a fabricantes de vehículos o de carrocerías establecidos en otros Estados miembros (por vía de reconocimiento mutuo o de otra forma), lo que desactivaría la restricción.",
    "Versión vigente del art. 4 RD 125/2017 y de los arts. 22 a 24 del Reglamento (UE) 165/2014 tras las reformas posteriores (entre ellas el Reglamento (UE) 2020/1054 y las normas de ejecución sobre tacógrafos inteligentes), así como si el texto en vigor mantiene el inciso.",
    "Cómo se aplica el inciso en la práctica por las CCAA, y si el requisito se exige también, de forma implícita, al resto de categorías de centros técnicos.",
    "Si se ha planteado alguna cuestión prejudicial o se ha abierto algún procedimiento de infracción de la Comisión contra España por este motivo."
   ],
   "inciso": "Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a4",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Artículo 4",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay una contradicción acreditada con el Derecho derivado aportado. Si se apreciara una restricción injustificada, un fabricante establecido en otro Estado miembro podría invocar los arts. 49 y 56 TFUE (efecto directo frente a la Administración) para pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto, o recurrir la norma de forma directa o indirecta. El Reglamento 165/2014 no aporta por sí solo una norma clara que se lo permita."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o410",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "ANEXO X",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#ax",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o410",
   "titulo_bloque": "ANEXO X",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006; Reglamento (CE) 1272/2008",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "32006R1907",
    "32008R1272"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La Directiva 2014/28 regula los explosivos, no los equipos de bombeo y sensibilización, por lo que no hay una contradicción literal que pueda citarse. El control de equipos que permiten producir explosivo en el interior de una mina queda en el ámbito de la seguridad pública, y el art. 36 TFUE lo ampara con una proporcionalidad razonable. Lo que subsiste es un riesgo residual bajo bajo el art. 34 TFUE y el Reglamento 2019/515, si la ITC 32 no admite equivalencia ni reconocimiento de certificaciones extranjeras. La sospecha apunta a la norma equivocada, porque ni el Reglamento 765/2008 ni la Directiva 2014/28 recogen un deber de reconocimiento mutuo aplicable a este equipo. Los textos aportados no bastan para ir más allá.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.1 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 2.1 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 1.3 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 11.5 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 15.1 Directiva 2014/28/UE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Contenido de la ITC 32 y de su procedimiento de homologación: si admite ensayos, certificados o informes de organismos de otros Estados miembros.",
    "Si estos equipos están sujetos a otra legislación de armonización (Directiva 2006/42/CE de máquinas, Directiva 2014/34/UE ATEX para atmósferas explosivas en minas) con marcado CE, lo que limitaría la homologación adicional.",
    "Aplicabilidad del Reglamento (UE) 2019/515 sobre reconocimiento mutuo (art. 5-6, procedimiento de evaluación y deber de motivación de la denegación) y sus exclusiones.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas por razones de seguridad pública (art. 36 TFUE) y proporcionalidad, y sobre el reconocimiento de homologaciones de productos no armonizados.",
    "Versión vigente del Reglamento de Explosivos y de la ITC 32 a fecha actual, por posibles modificaciones posteriores al RD 130/2017."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "ax",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "ANEXO X",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay una contradicción acreditada. Si se apreciara una vulneración, la invocaría un fabricante o importador de equipos de otro Estado miembro frente a la Administración (DGPEM o Guardia Civil). Pediría la inaplicación en el caso concreto o recurriría la denegación de homologación, apoyándose en el art. 34 TFUE y el Reglamento 2019/515, ambos de aplicación directa."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-15426",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20250723",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Confidencialidad",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15426#a8",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 8.5 es meramente facultativo («podrán solicitar informes, así como colaboración y asesoramiento»). No ordena ni autoriza ninguna cesión de datos de salud. El asesoramiento técnico puede pedirse en abstracto, sin datos identificativos. La orden no impone ninguna comunicación de datos, y cualquier tratamiento concreto seguiría sometido al RGPD y a la LOPDGDD, que se aplican directamente aunque la orden no los reproduzca.",
    "Existe cobertura legal de rango suficiente para el objeto principal. El art. 113.4 RDL 6/2023 encomienda a la Administración del Estado adoptar «las medidas adecuadas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios». El art. 8.2 y 8.3 RD 2271/2004 prevé la solicitud de informes a órganos técnicos y el desarrollo de criterios generales por resolución conjunta ministerial. Que la Orden regule el procedimiento de recabar asesoramiento es colaboración reglamentaria clásica, de carácter instrumental y organizativo.",
    "Los informes con datos individualizados del art. 8.6 se piden a órganos públicos (IMSERSO o el órgano autonómico de calificación). Ahí no hay cesión a terceros privados, y el tratamiento se apoya en el art. 6.1.e) RGPD y en el art. 9.2.g) RGPD. La base legal es el art. 113 RDL 6/2023 y el art. 8 RD 2271/2004, con el interés público esencial de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público.",
    "Las organizaciones de la sociedad civil figuran como consultoras junto con órganos públicos. Encaja con el principio de diálogo civil (art. 2.n TRLGDPD, arts. 3.k y 2.n). Ese papel de asesoramiento general no equivale a recibir expedientes sanitarios.",
    "Es el propio aspirante quien solicita la adaptación y aporta la documentación (art. 8.2 RD 2271/2004). Existe base para entender que consiente o inicia voluntariamente el tratamiento, y el art. 9.2.a) RGPD permite el consentimiento explícito si las bases lo recogen. La falta de garantías en la orden no es por sí sola causa de nulidad si el régimen general las impone.",
    "La jurisprudencia suele ser reacia a anular un reglamento por lo que omite cuando el ordenamiento superior suple la laguna. La nulidad exige una contradicción real o un exceso, no una mera insuficiencia de garantías."
   ],
   "ataque": "El art. 8.5 amplía el círculo de destinatarios de solicitudes de informe, colaboración y asesoramiento más allá del que fijó el RD 2271/2004. Este solo preveía «órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o ... Ministerio de Trabajo». La orden añade a «organizaciones de la sociedad civil», entidades privadas ajenas a la Administración. En un procedimiento cuyo objeto son datos de discapacidad y salud (art. 9 RGPD), sin que el art. 113.4 RDL 6/2023 mencione ninguna comunicación de datos ni la ordene, la orden crea por sí misma un cauce de comunicación a terceros privados. La orden no fija finalidad, minimización, confidencialidad, deber de secreto, conservación ni consentimiento. El art. 9.2 LOPDGDD exige que los tratamientos del art. 9.2.g) RGPD fundados en Derecho español estén amparados en una norma con rango de ley, y el art. 8 LOPDGDD exige lo mismo para las bases del art. 6.1.c) y e). El TC (STC 292/2000, STC 76/2019) exige que la ley fije las garantías cuando se limita el art. 18.4 CE. Aquí la habilitación solo viene de una orden ministerial. A ello se suma que el preámbulo, al enumerar los órganos consultados, no cita a la AEPD, pese a la consulta que impone el art. 36.4 RGPD en la elaboración de medidas reglamentarias que afecten al tratamiento de datos.",
   "texto_legal_clave": "Art. 8.5 de la Orden: «los órganos de selección podrán solicitar informes, así como colaboración y asesoramiento, ... a las organizaciones de la sociedad civil más representativas de la discapacidad, con experiencia acreditada en la materia». Contraste con art. 8.2 RD 2271/2004: «los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». Y art. 113.4 RDL 6/2023: «La Administración del Estado adoptará las medidas adecuadas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Lo aprovecharía un aspirante a quien se deniegue o limite una adaptación, o cuyos datos de salud se hayan comunicado a una entidad privada. Podría impugnar el acto concreto del tribunal calificador mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA), alegando la ilegalidad del art. 8.5, y por la vía paralela de la reclamación ante la AEPD. El recurso directo contra la orden (publicada en julio de 2025) está ya prácticamente fuera de plazo, así que solo queda la vía indirecta o una cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA).",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "El texto aportado no incluye el RGPD ni la LOPDGDD. Hay que verificar en la versión vigente los arts. 6.3, 9.2 y 36.4 RGPD y los arts. 8 y 9 LOPDGDD, que son la base del ataque.",
    "Si el expediente de elaboración (memoria de análisis de impacto normativo) contiene informe de la AEPD sobre el proyecto, y si la omisión de un informe preceptivo habría sido determinante de nulidad según la jurisprudencia del TS.",
    "Qué datos se comunicarían efectivamente a las organizaciones de la sociedad civil y si las bases de las convocatorias incluyen cláusulas de información y consentimiento. Sin comunicación efectiva de datos personales, el ataque pierde casi toda su fuerza.",
    "Jurisprudencia del TS sobre reglamentos que regulan tratamientos de datos sin habilitación legal expresa (reserva de ley del art. 18.4 CE y STC 76/2019), y sobre si basta la remisión genérica del art. 8.2 RD 2271/2004.",
    "Si la disposición adicional decimoquinta del RDL 6/2023 (unidades de inclusión) o alguna norma con rango de ley prevé la colaboración con entidades del tercer sector con tratamiento de datos.",
    "El contexto aportado contiene artículos irrelevantes (art. 6 RDL 6/2023 sobre profesionales de la Justicia, disposición final quinta sobre 5G, RD 409/2025 sobre perros de asistencia). No aportan cobertura ni contradicción para el art. 8.5.",
    "Plazo del recurso directo contra la orden (arts. 46 y 25 LJCA) y consecuente admisibilidad solo de la vía indirecta."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-15426",
   "titulo": "Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.",
   "bloque": "a8",
   "bloque_titulo": "Artículo 8",
   "tipo": "confidencialidad",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 11,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15426"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-22950",
  "bloque": "a2-8",
  "norma": "Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).",
  "precepto": "Artículo 26",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20251112",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22950#a2-8",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Reglamento ejecutivo con habilitación legal expresa. El preámbulo invoca los arts. 29, 32 y 130 y la DF 4.ª de la Ley 48/1960. La DF 4.ª autoriza 'las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley'. Regular cuándo se cancela de oficio una matrícula es contenido típico del desarrollo del régimen del Registro de Matrícula. La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria, incluso con habilitación genérica, siempre que no se innove materia reservada a la ley.",
    "La cancelación no es una sanción. El art. 25.1 CE y el art. 27 Ley 40/2015 (tipicidad) protegen infracciones y sanciones. La cancelación de oficio es una medida registral de depuración y de restablecimiento de la legalidad, que no exige culpabilidad ni persigue un fin retributivo. Por eso la reserva de ley sancionadora no se activa por el solo hecho de que la medida sea gravosa.",
    "Letra g): la consecuencia jurídica de la inexactitud, falsedad u omisión esencial en una declaración responsable tiene, previsiblemente, cobertura legal básica en el art. 69.4 Ley 39/2015. Ese artículo no figura en el corpus aportado y debe verificarse. Como el art. 16.2 del Reglamento alude a la declaración, el art. 26.1.g) se limita a trasladar al Registro un efecto que la ley ya prevé. Además, exige que el carácter sea 'esencial', lo que acota la medida.",
    "Letras c) y e): la matrícula es una condición administrativa de nacionalidad y operación de la aeronave, no el derecho de propiedad. La cancelación no priva del dominio, que se rige por el derecho civil y su registro. La aeronave puede volver a matricularse si cumple los requisitos. No hay privación de bienes en el sentido del art. 33.3 CE, sino una delimitación del régimen de un registro administrativo.",
    "Las causas son lógicas y vinculadas a la finalidad del Registro. Si no se actualiza la titularidad en un año, el Registro deja de reflejar la realidad. Si no se renueva la aeronavegabilidad en cinco años y no se pide la baja, la aeronave está inactiva, lo que enlaza con el régimen de aeronavegabilidad de Reglamento (UE) 2018/1139. Las causas de baja de oficio son habituales en registros administrativos y probablemente tienen continuidad con la regulación reglamentaria anterior del Registro, lo que debe comprobarse.",
    "Hay procedimiento y garantías. El apdo. 2 prevé un 'procedimiento' de oficio con plazo máximo de seis meses, y se aplica supletoriamente la Ley 39/2015, con audiencia (art. 82). El plazo respeta el límite general del art. 21.2 Ley 39/2015. El art. 1.2 de la Ley 39/2015 permite al reglamento fijar especialidades de plazos, iniciación y terminación, que es todo lo que hace el apdo. 2. La premisa de la sospecha del triaje, 'sin procedimiento', es por tanto dudosa.",
    "Control previo intenso: dictamen del Consejo de Estado n.º 625/2025, informe de AESA y de varios ministerios, y aprobación previa de Transformación Digital. Esto refuerza la presunción de legalidad, aunque no la blinda."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es que el art. 26.1 introduce causas extintivas de un estatus administrativo esencial (la matrícula, sin la cual la aeronave no puede operar como española) y no se aprecia en el texto aportado una norma con rango de ley que las prevea. La única habilitación del corpus es la DF 4.ª Ley 48/1960, que solo permite 'disposiciones relativas a la ejecución', un reglamento secundum legem, y no el establecimiento ex novo de causas de pérdida. Los arts. 29, 32 y 130, citados por el preámbulo, no están en el material aportado. Por eso no puede comprobarse si cubren causas de cancelación. Con la letra g) el ataque es más fuerte: la matrícula se pierde por una 'inexactitud, falsedad u omisión' de una declaración, con un efecto de pérdida de derechos que se parece a una sanción. Esto invita a invocar el art. 25 CE y el art. 27 Ley 40/2015, y un recurrente diría que el reglamento crea una consecuencia punitiva sin tipificar la infracción ni establecer un procedimiento sancionador con sus garantías. Con las letras c) y e), la pérdida de la matrícula por simple omisión de un trámite (un año sin instar el cambio, cinco años sin renovar sin pedir la baja) podría considerarse desproporcionada y sin cobertura legal expresa. Eso afectaría al contenido del derecho de propiedad del art. 33 CE, que según el art. 53.1 CE solo la ley regula. Este ataque tiene límites: la cancelación no es per se sanción, el procedimiento existe (apdo. 2) y la matrícula no es el dominio.",
   "texto_legal_clave": "Se autoriza al Ministro del Aire para proponer al Gobierno o dictar, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley (Ley 48/1960, DF cuarta)",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Sería invocada por titulares o poseedores de aeronaves cuya matrícula se cancele en aplicación de las letras g), c) o e), y quizá por arrendadores, financiadores o acreedores afectados. El plazo de recurso directo contra el Real Decreto (dos meses desde su publicación en BOE en noviembre de 2025, con corrección en diciembre de 2025) ya habría vencido a 30-10-2026. Solo cabría la impugnación del acto de cancelación con recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el reglamento, o una cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA), alegando falta de cobertura legal o carácter materialmente sancionador de la letra g).",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 29, 32 y 130 de la Ley 48/1960 y de otros preceptos de la Ley 48/1960 y de la Ley 21/2003 sobre el Registro de Matrícula, que no constan en el corpus aportado. La DA 7.ª de la Ley 21/2003 aparece truncada.",
    "Art. 69.4 Ley 39/2015 (efectos de la inexactitud, falsedad u omisión en declaración responsable) y a qué declaración remite exactamente el art. 16.2 del Reglamento, para confirmar la cobertura legal de la letra g).",
    "Jurisprudencia del TS y del TC sobre la distinción entre sanción y medida de restablecimiento de la legalidad o de revocación por incumplimiento de requisitos, y sobre el alcance de la reserva de ley en la regulación de registros administrativos (art. 25.1 y 53.1 CE).",
    "Si la regulación anterior del Registro (Decreto 416/1969 y modificaciones) ya preveía causas de cancelación de oficio equivalentes, lo que apoyaría la continuidad y la mera concreción.",
    "Contenido del art. 16 (declaraciones) y del art. 25 del propio Reglamento, de la disposición transitoria y de las normas sobre audiencia, caducidad y efectos del silencio en el procedimiento de cancelación.",
    "Observaciones del dictamen del Consejo de Estado n.º 625/2025 sobre este artículo y la corrección de errores de BOE núm. 301, de 16-12-2025, por si afectan al art. 26.",
    "Relación con el Convenio de Chicago (nacionalidad y matrícula) y con el Reglamento (UE) 2018/1139 y su normativa de aeronavegabilidad continuada, que podrían justificar las letras e) y f).",
    "Fecha de publicación exacta en BOE para confirmar el vencimiento del plazo de recurso directo (art. 46.1 LJCA) y la viabilidad del recurso indirecto (art. 26 LJCA) solo contra un acto de aplicación."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-22950",
   "titulo": "Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).",
   "bloque": "a2-8",
   "bloque_titulo": "Artículo 26",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 34,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22950"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-5409",
  "bloque": "da-4",
  "norma": "Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.",
  "precepto": "Disposición adicional cuarta",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20250318",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Tasa",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-5409#da-4",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "No hay delegación en blanco: la disposición fija el índice (IPCA de la UE sin energía ni alimentos no elaborados, publicado por Eurostat), la periodicidad (bienal), el primer plazo (31-12-2025) y la regla de redondeo. La actualización es aritmética y no deja margen de decisión, así que no hay elemento esencial que quede a la discrecionalidad de nadie. La reserva de ley del art. 31.3 CE solo exige que la norma legal fije los elementos esenciales, y la jurisprudencia constitucional la entiende como reserva relativa que admite colaboración reglamentaria (SSTC 185/1995, 233/1999, 102/2005). Conviene verificar estas citas.",
    "La disposición está en un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que es precisamente el órgano al que la ley atribuye la fijación de tarifas: la DA 7ª.2 Ley 37/2015 dice que SEITTSA 'queda autorizada para el cobro a los usuarios de las tarifas que fije el Consejo de Ministros'. La DF 1ª.3 de la misma ley habilita al Gobierno para las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo. La objeción de que no se sabe quién aprueba la actualización se debilita: la norma la establece el propio Gobierno y la indexación opera ex norma. Solo faltaría un acto declarativo de publicidad de los importes resultantes.",
    "El anexo V recoge 'valores de referencia', es decir, topes de la tarifa por costes externos. Actualizarlos no fija lo que paga un usuario concreto, porque la cuantía exigible depende de la tarifa que apruebe la autoridad competente o el convenio o contrato. La carga real nace con ese acto de aplicación, que tiene su propia cobertura legal.",
    "Es transposición de una obligación de Derecho de la UE: la Directiva 1999/62/CE modificada (presumiblemente por la 2022/362) prevé la adaptación periódica por el IPCA, y el texto replica casi literalmente su redacción (incluido, probablemente, el redondeo al alza). Si es una transposición fiel, la primacía y el principio de interpretación conforme refuerzan su validez, y anularla pondría a España en situación de incumplimiento. Hay que verificar el artículo o anexo exacto de la Directiva.",
    "Es discutible que el peaje sea una prestación patrimonial de carácter público en sentido estricto (coactividad, o voluntariedad si hay itinerarios alternativos), lo que rebajaría la intensidad de la reserva de ley.",
    "El Consejo de Estado dictaminó el real decreto ('de acuerdo con el Consejo de Estado'), lo que es un indicio de control previo de legalidad, aunque no vinculante para el Tribunal."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es que se introduce por vía reglamentaria un mecanismo automático de incremento de la cuantía de una posible prestación patrimonial de carácter público (art. 31.3 CE), sin habilitación legal expresa de actualización por índices en los preceptos aportados. La ley sí contiene habilitaciones expresas de actualización por IPC cuando el legislador quiere (DF 4ª Ley 37/2015 para sanciones; DF 2ª.2.e RDL 6/2015), pero ninguna para peajes o tarifas. Un argumento a contrario es débil, porque las sanciones están bajo la reserva reforzada del art. 25 CE, pero no es irrelevante. A ello se suma que la norma no designa el órgano ni el instrumento de publicación de los importes actualizados, lo que afecta a la seguridad jurídica y a la publicidad de las normas (art. 9.3 CE) y a la efectividad del cobro. El riesgo jurídico más serio no está en los textos aportados: la normativa de desindexación (Ley 2/2015 y RD 55/2017, a la que remite la DF 2ª.2.e RDL 6/2015) puede prohibir revisiones periódicas y predeterminadas por índices de precios en el sector público, y la DA 43ª LCSP (Ley 9/2017, no incluida en el extracto) puede exigir rango de ley para las prestaciones patrimoniales no tributarias por explotación de obras. Si ninguna admite excepción por mandato de Derecho de la UE, habría contradicción con norma de rango superior (art. 128.2 Ley 39/2015, art. 47.2).",
   "texto_legal_clave": "DA 7ª.2 Ley 37/2015: «queda autorizada para el cobro a los usuarios de las tarifas que fije el Consejo de Ministros»; DF 4ª: «Se habilita al Gobierno [...] para actualizar, mediante Real decreto la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 43 de esta ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Un transportista de mercancías afectado por la tarifa de costes externos podría impugnar un acto de aplicación (liquidación, tarifa publicada o factura del concesionario o de SEITTSA) y pedir la inaplicación de la DA 4ª por vía indirecta (art. 26 LJCA, con eventual cuestión de ilegalidad del art. 27.2 LJCA), ya que el plazo de recurso directo (dos meses desde la publicación de marzo de 2025) está agotado. El beneficio sería la devolución de la parte de incremento por IPCA y, sobre todo, presionar sobre una revisión del esquema de actualización.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto actual del art. 22 Ley 37/2015 (peajes) y de la DA 43ª LCSP (prestaciones patrimoniales públicas no tributarias): si exigen rango de ley para fijar o revisar cuantías y qué órgano puede hacerlo.",
    "Ley 2/2015 de desindexación y RD 55/2017: ámbito, excepciones (en particular por imposición de normativa de la UE o para peajes y tarifas) y si alcanza a esta actualización.",
    "Directiva 1999/62/CE modificada por la Directiva (UE) 2022/362: redacción exacta de la cláusula de adaptación por el IPCA, periodicidad, fecha de la primera adaptación y regla de redondeo. Si el RD se desvía de ella, el argumento del mandato europeo se debilita.",
    "Disposiciones finales del propio RD 205/2025: si habilitan a la persona titular del Ministerio para actualizar los anexos, y el instrumento (orden, resolución) para publicar los importes.",
    "Si la primera adaptación, con plazo a 31-12-2025, ya se ha aprobado (hoy es 30-10-2026), por qué instrumento, con qué publicidad en el BOE y si hay actos de aplicación impugnables.",
    "Jurisprudencia del TS y TC sobre naturaleza de los peajes de carreteras estatales (precio privado, tarifa, prestación patrimonial de carácter público no tributaria) y sobre cláusulas de indexación en reglamentos de tarifas (por ejemplo, la doctrina de la STC 63/2019 sobre tarifas y reserva de ley). Las citas de este informe deben contrastarse.",
    "Qué es exactamente el anexo V (techo o tarifa directamente exigible) y si las tarifas de costes externos se concretan después por acuerdo del Consejo de Ministros o por contrato.",
    "Los extractos aportados incluyen preceptos irrelevantes para el caso (por ejemplo, el art. 31 Ley 37/2015 sobre la zona de servidumbre, que no tiene relación con el art. 31.3 CE), por lo que la cobertura legal pertinente del peaje y su cuantía no está en el material recibido."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-5409",
   "titulo": "Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.",
   "bloque": "da-4",
   "bloque_titulo": "Disposición adicional cuarta",
   "tipo": "tasa",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 21,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-5409"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-6098",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20250320",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Economía Social",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6098#a4",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 33.3 bis RD 625/1985 (añadido por el RDL 2/2024, DF 7ª.uno) y el art. 116.2 TRLGSS son facultativos: «podrá no iniciarse» y «para que pueda disponer la no liquidación». Ninguno atribuye al deudor un derecho a que no se le reclame ni convierte la deuda en inexigible. La deuda sigue vigente y el art. 295.1 TRLGSS impone a la entidad gestora el deber de «declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas». La premisa del triaje, que la ley atribuye a estas deudas un «carácter no exigible», no se sostiene con el texto aportado.",
    "El art. 4 no fabrica deudas: la deuda ya existe y es exigible por el art. 295.1 TRLGSS. La acumulación restringe la excepción de no reclamar, no amplía la exigibilidad. Es un criterio de ejercicio de una potestad discrecional que la ley ya concede, así que no hay inversión del fundamento legal.",
    "La acumulación es coherente con la finalidad de la habilitación. El umbral se define por el coste de «exacción y recaudación» (art. 116.2 TRLGSS). Si varias deudas del mismo deudor se tramitan en un solo procedimiento, el coste marginal por deuda baja y el coste relevante para medir la insuficiencia es el agregado. Es una concreción técnica de la «cantidad que determine el Ministerio».",
    "La orden tiene habilitación directa y específica: el art. 33.3 bis (que además, por haber sido introducido por un RDL, goza de rango legal formal en ese punto), el art. 116.2 TRLGSS, la DF 1ª RD 625/1985 y el art. 5.2.b) TRLGSS. La colaboración reglamentaria en materia económico-recaudatoria es admisible cuando el reglamento no crea obligaciones nuevas ni agrava la posición del deudor frente a lo que fija la ley.",
    "El requisito de que no se haya iniciado el procedimiento de reclamación y de que las deudas sean del mismo deudor acota la figura. La acumulación es un mecanismo de racionalización administrativa y no supone una carga adicional.",
    "La referencia al «importe del IPREM mensual fijado en el artículo 2» es una imprecisión de redacción. Una interpretación sistemática con el título del artículo («inferiores al 3 por 100 y, en su caso, al 20 por 100 del IPREM mensual») permite entender que remite a la cuantía del art. 2 (el porcentaje del IPREM) y no al 100 % del IPREM. La ambigüedad se resuelve por interpretación conforme y no justifica por sí sola la nulidad.",
    "La cláusula final («las que considere conveniente su declaración, notificación y exigencia o se solicite su pago por los obligados») es defectuosa sintácticamente, pero puede leerse como la posibilidad de reclamar deudas por debajo del umbral cuando la entidad lo estime oportuno o el deudor pida pagar. Eso ya es posible porque la ley solo dice «podrá no iniciarse». La discrecionalidad queda sujeta al control de motivación y de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) en cada acto de aplicación."
   ],
   "ataque": "Los arts. 33.3 bis y 116.2 habilitan solo para fijar una «cantidad» por debajo de la cual no se inicia el reintegro o no se liquida, y están redactados en singular («el importe de una deuda»; «deudas inferiores a la cuantía»). No contemplan que el Ministerio redefina la unidad de medida mediante la agregación de deudas del mismo deudor «al objeto de superar dicha cantidad». El art. 4 provoca así que deudas que la orden considera insuficientes para cubrir su coste de cobro pasen a reclamarse, lo que se aparta de la lógica de economía que sustenta la habilitación y de la propia remisión reglamentaria, que solo prevé «términos y condiciones» para el caso de terminación sobrevenida. A ello se suma la indeterminación de la cláusula final («las que considere conveniente», «se solicite su pago»). Concede a la entidad gestora un margen casi libre para decidir qué deudas sujetas al umbral se reclaman, sin criterio objetivo, lo que puede vulnerar la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el principio de legalidad. La remisión al «IPREM mensual fijado en el artículo 2», cuando el umbral es un porcentaje, deja incierto el umbral aplicable: leída literalmente, permitiría acumular deudas de hasta el 100 % del IPREM, muy por encima del 3 %. Aun así, el ataque es débil porque la norma no impone una carga nueva: el deudor sigue debiendo cada deuda (art. 295.1 TRLGSS) y el «no iniciar» es una facultad, no un derecho del deudor.",
   "texto_legal_clave": "«podrá no iniciarse el procedimiento de reintegro previsto en este artículo cuando el importe de una deuda sea inferior a la cantidad que determine el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente» (art. 33.3 bis RD 625/1985, DF 7ª.uno RDL 2/2024)",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Un deudor al que la entidad gestora reclamase deudas pequeñas acumuladas podría impugnar el acto de reintegro y plantear recurso indirecto contra el art. 4 (art. 26 LJCA), alegando que cada deuda, por debajo del umbral, no debió reclamarse. También podría invocar la indeterminación de la cláusula final para atacar una reclamación concreta por arbitrariedad. Los argumentos se debilitan porque la ley solo dice «podrá no iniciarse» y la deuda sigue siendo exigible.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de los arts. 1, 2 y 3 de la Orden TES/293/2025: si el umbral es el 3 % del IPREM mensual, qué supuesto cubre el 20 % y si la redacción es imperativa («no se iniciará») o facultativa («podrá no iniciarse»). El texto del art. 2 no consta en lo aportado, así que la afirmación del triaje sobre el 3 % no puede verificarse.",
    "Redacción íntegra y vigente del art. 33 RD 625/1985 (apartados anteriores al 3 bis) y del resto del art. 33 bis, y si hay modificaciones posteriores a la orden hasta 30/10/2026.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de las habilitaciones de «economía y eficacia» para no reclamar deudas mínimas, y sobre el art. 116.2 TRLGSS (y su precedente en la normativa presupuestaria y de recaudación) en relación con la agregación de deudas.",
    "Si el art. 116.2 TRLGSS se refiere a «liquidaciones» de cuotas y no a reintegros de prestaciones por desempleo, y por tanto cuánto cubre realmente esa habilitación (el art. 33.3 bis la remite expresamente a sus efectos).",
    "Efectos de la acumulación sobre la prescripción y el cómputo de plazos de cada deuda, y si deudas antiguas pueden quedar reabiertas mediante acumulación.",
    "Si era preceptivo el dictamen del Consejo de Estado (art. 22.3 LO 3/1980) por tratarse de un reglamento ejecutivo, y si consta en el expediente de elaboración (el preámbulo solo menciona la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el trámite de audiencia).",
    "Si existen recursos directos pendientes o resueltos contra la orden y qué interpretación han dado al art. 4."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-6098",
   "titulo": "Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable.",
   "bloque": "a4",
   "bloque_titulo": "Artículo 4",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 11,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6098"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-8160",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20250422",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-8160#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El precepto no impone por sí mismo ninguna carga. Solo faculta a la autoridad competente para determinar que ciertas explotaciones del anexo I 'puedan ser susceptibles de recibir visitas zoosanitarias'. La obligación nace, en su caso, de un acto de aplicación posterior, que sería impugnable y controlable por los tribunales.",
    "La disposición final quinta de la Ley 8/2003 autoriza al Gobierno a dictar 'cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley'. La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria en materias sujetas a reserva relativa de ley, siempre que el reglamento complemente y no innove. Las obligaciones sanitarias de los titulares de explotaciones y la competencia de inspección y control son materia típica de desarrollo reglamentario.",
    "La normativa de la UE sobre sanidad animal (Reglamento (UE) 2016/429, a verificar) ya impone a los operadores obligaciones de vigilancia y visitas zoosanitarias proporcionales al riesgo. El real decreto es una norma de aplicación y adaptación de ese marco. La habilitación del art. 149.1.16.ª CE y la remisión a la normativa europea reducen la intensidad del control de legalidad.",
    "'Motivos sanitarios' es un concepto jurídico indeterminado, no una discrecionalidad pura. Es plenamente revisable judicialmente, debe motivarse en cada caso y queda acotado por el sistema de evaluación de riesgo del art. 6.1 y el anexo II, así como por la revisión periódica en el Comité RASVE (art. 6.2).",
    "No hay una reserva de ley fuerte. Las visitas zoosanitarias no son una sanción (art. 25 CE) ni una prestación patrimonial (art. 31.3 CE), y la limitación de la libertad de empresa por razones sanitarias admite un desarrollo reglamentario amplio.",
    "El art. 6.4 introduce garantías: el titular, el veterinario o el veterinario de explotación pueden solicitar la reevaluación del riesgo. Esto refuerza la proporcionalidad y la seguridad jurídica."
   ],
   "ataque": "El art. 6.3 permite que una autoridad administrativa extienda la obligación de visitas zoosanitarias a explotaciones que el propio real decreto había situado en el anexo I, que se presume de exclusión o exención aunque no se aporta. Lo hace sin ningún criterio predeterminado, pues 'motivos sanitarios' no se define ni se vincula al anexo II. Eso supone ampliar el ámbito subjetivo de una obligación que limita la libertad de empresa (art. 38 CE) y la propiedad por decisión discrecional de la autoridad competente, sin cobertura en una ley que fije al menos los criterios de sujeción. La única habilitación aportada es una cláusula genérica ('cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley'), que no autoriza a innovar el ámbito subjetivo. Los otros preceptos aportados (art. 53, relativo al registro de movimientos, y la DF 2.ª, sobre adquisición de medicamentos) son irrelevantes. Añade un riesgo de deslegalización y de subdelegación en las autoridades autonómicas sin parámetros (art. 9.3 CE, art. 53.1 CE). Si el incumplimiento de la visita diera lugar a infracción de la Ley 8/2003, habría además un problema de tipicidad, porque la sujeción no resultaría de la ley.",
   "texto_legal_clave": "«Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley.» (Ley 8/2003, DF 5.ª); art. 6.3 RD 346/2025: «la autoridad competente podrá determinar que, por motivos sanitarios, las explotaciones recogidas en el anexo I puedan ser susceptibles de recibir visitas zoosanitarias.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Un titular de una explotación del anexo I a quien la autoridad autonómica exija visitas zoosanitarias, o sancione por no realizarlas, podría recurrir ese acto de aplicación y plantear la ilegalidad del art. 6.3 por vía de recurso indirecto (art. 26 LJCA). El argumento sería la falta de criterios legales y de cobertura de la ampliación. Su fuerza dependería de lo que contenga el anexo I y de si existe una obligación equivalente en el Reglamento (UE) 2016/429 o en la Ley 8/2003.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Contenido exacto del anexo I del RD 346/2025: si lista explotaciones exentas o excluidas, o simplemente las sujetas, pues de ello depende que el art. 6.3 amplíe realmente el ámbito subjetivo.",
    "Arts. 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/429 y su normativa delegada o de ejecución, para ver si el derecho de la UE ya prevé visitas basadas en riesgo y una facultad de la autoridad competente de determinar su frecuencia y alcance.",
    "Articulado de la Ley 8/2003 (obligaciones de los titulares, inspección y vigilancia, y Título IX sobre infracciones y sanciones), que no se aportó. Podría contener una habilitación específica o criterios que cubran el art. 6.3.",
    "Si el incumplimiento de las visitas está tipificado como infracción en la Ley 8/2003, a efectos del argumento de tipicidad (art. 25 CE).",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si analizó este apartado.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre colaboración reglamentaria y reserva de ley en sanidad animal y libertad de empresa, y sobre la admisibilidad de remisiones a la autoridad competente para ampliar el ámbito de aplicación.",
    "Si existen desarrollos autonómicos o actos de aplicación que ya hayan extendido las visitas, para localizar un acto impugnable."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-8160",
   "titulo": "Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 4,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-8160"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-9738",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20250430",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-9738#a7",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación específica y suficiente. La DF 4.ª Ley 28/2015 faculta al Gobierno para aprobar normas de calidad de productos alimenticios, 'con el objeto, entre otros, de adaptarse a la reglamentación de la Unión Europea'. No es una habilitación en blanco: designa la materia (normas de calidad), el instrumento (real decreto) y una finalidad que cubre el art. 7.4. Se suma la DF 6.ª (facultad general de desarrollo).",
    "El art. 7.4 no crea una prohibición autónoma. Ejerce una opción que, según el propio precepto, otorga el art. 3.3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 a los Estados miembros. Prohibir la elaboración en España 'para consumo interno' afecta solo a la producción nacional y no a la libre circulación. Como mucho hay discriminación inversa, que el Derecho de la UE admite. Un Estado miembro puede ejercer esa opción por real decreto sin ley específica, porque la opción es de la UE y la ley de calidad ya ampara adaptar la norma nacional.",
    "El art. 7 es la continuidad lógica del régimen que sustituye (RD 308/1983 y sección 3.ª del cap. XVI del CAE). Las normas de calidad de alimentos son el ámbito clásico de colaboración reglamentaria. La ley fija el marco (Ley 28/2015: calidad, tipificación de infracciones y sanciones) y el reglamento concreta las características y prácticas prohibidas. La reserva de ley del art. 53.1 CE sobre el ejercicio de la libertad de empresa es relativa. Admite el complemento reglamentario cuando regula condiciones técnicas del producto y su elaboración sin afectar al contenido esencial.",
    "Los apartados 1, 3 y 5 son garantías de autenticidad y pureza (no adulterar, no esterificar, no usar disolventes no autorizados, no mezclar fuera de industrias registradas). El apartado 3 es casi tautológico, pues solo repite que lo que incumple la norma no se comercializa. El apartado 5 se remite a lo 'autorizado' y a 'la legislación de la Unión Europea', y su apartado d) admite la tenencia justificada y exceptúa lubricantes y mantenimiento. No es una prohibición absoluta e indeterminada.",
    "La incoherencia con el ámbito de aplicación es aparente. La norma excluye los aceites de oliva y de orujo como producto regulado, pero el art. 7.2 y 7.4 regulan la conducta de los operadores de aceites vegetales (separación de instalaciones, mezclas con otros aceites) para proteger la identidad de aquellos. Una incoherencia interna no es por sí misma causa de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015, que exige contradicción con norma de rango superior. Además, el preámbulo salva la cláusula de reconocimiento mutuo, lo que permite una interpretación conforme del art. 7.3 y 7.4 respecto de productos legalmente comercializados en otros Estados miembros.",
    "Finalidad de interés general (lealtad en el etiquetado, evitar confusión del consumidor con el aceite de oliva, protección de un sector estratégico). Esto da justificación proporcional a restricciones limitadas de la libertad de empresa."
   ],
   "ataque": "La DF 4.ª solo habilita 'normas de calidad de productos alimenticios'. El art. 7.2 va más allá de la calidad del producto, porque impone una restricción estructural a la libertad de empresa (art. 38 CE): las instalaciones nuevas de extracción y refinado de aceites de semillas no pueden manipular aceite de oliva ni conectarse a instalaciones que lo hagan. Es una limitación de la actividad industrial que ninguno de los preceptos aportados de la Ley 28/2015 (DF 4.ª, 6.ª, 7.ª) prevé, y la DF 4.ª no menciona ordenación de instalaciones ni prohibiciones de actividad. La DF 6.ª es una cláusula genérica de desarrollo que no suple una habilitación específica cuando se restringe un derecho del art. 38 CE (art. 53.1 CE: 'solo por ley'). El art. 7.4 es más defendible, pero su segunda frase ('no podrán comercializarse bajo ninguna denominación de alimento') va más allá de la facultad de prohibir la elaboración para consumo interno. Leída de forma literal, prohibiría comercializar mezclas lícitamente producidas en otros Estados miembros, con riesgo de contradecir el art. 34 TFUE y el reconocimiento mutuo. Si el Reglamento Delegado solo permite prohibir la 'producción', la ampliación a la comercialización carecería de cobertura en la norma de la UE y de la ley nacional, y chocaría con el principio de jerarquía (art. 128.1 Ley 39/2015). Por último, regular conductas sobre productos que la propia norma excluye de su ámbito genera inseguridad jurídica y suscita dudas de extralimitación respecto del objeto de la habilitación.",
   "texto_legal_clave": "Se habilita al Gobierno para aprobar normas de calidad de productos alimenticios, con el objeto, entre otros, de adaptarse a la reglamentación de la Unión Europea",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Un operador sancionado en aplicación del art. 7.2 (instalación nueva conectada a circuitos de aceite de oliva) o del art. 7.4 (mezcla de aceite de oliva con otros aceites) podría impugnar la sanción y plantear recurso indirecto contra el real decreto (art. 26 LJCA). El recurso directo parece ya extemporáneo (plazo de dos meses desde la publicación en el BOE de mayo de 2025), de modo que solo queda la vía indirecta. Si el órgano que conoce del acto no es competente para el recurso directo, habría de plantear la cuestión de ilegalidad al Tribunal Supremo (art. 27.2 LJCA). También podría aprovecharlo un importador o comercializador de mezclas legales en otro Estado miembro que alegue obstáculo a la libre circulación frente al art. 7.4, segunda frase.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto exacto y vigente del art. 3.3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104. Verificar si realmente habilita a los Estados miembros a prohibir la 'producción para consumo interno' y si alcanza también a la comercialización de esas mezclas.",
    "Texto íntegro de los arts. 1, 2 y 3 del RD 351/2025, para confirmar el alcance exacto de la exclusión del aceite de oliva y la redacción de la cláusula de reconocimiento mutuo.",
    "Si el RD 308/1983 (o normativa anterior) ya contenía la prohibición de mezclas y la separación de instalaciones. Esto refuerza la continuidad del régimen y la existencia de habilitación previa, aunque no sana por sí sola un exceso.",
    "Tipificación de infracciones en la Ley 28/2015 (incumplimiento de normas de calidad) y si cubre las conductas del art. 7. Esto es relevante para el principio de tipicidad (art. 25 CE) si se sancionan las conductas del apartado 5.d) (tenencia).",
    "Si el art. 7.2 tenía precedente y si la memoria del análisis de impacto normativo y el dictamen del Consejo de Estado se pronunciaron sobre la habilitación del art. 7.2 y 7.4 y sobre la libertad de empresa. El dictamen del Consejo de Estado es previo y preceptivo en reglamentos ejecutivos.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre normas de calidad alimentaria (reales decretos de normas de calidad dictados al amparo de la DF 4.ª o de leyes anteriores) y sobre el alcance de la reserva de ley del art. 53.1 CE en materia de libertad de empresa. Verificar las citas antes de utilizarlas.",
    "Compatibilidad con la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado y con el art. 34 TFUE, así como la jurisprudencia del TJUE sobre prohibiciones nacionales de mezclas de aceites.",
    "Que el real decreto no haya sido modificado o corregido tras su publicación (BOE-A-2025-9738) y la versión consolidada de la Ley 28/2015 a la fecha de los hechos."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-9738",
   "titulo": "Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.",
   "bloque": "a7",
   "bloque_titulo": "Artículo 7",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 3,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-9738"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-16661",
  "bloque": "a2-2",
  "norma": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 20",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20260729",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661#a2-2",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 20 no tipifica ninguna conducta ni fija sanciones. Remite al título X de la Ley 24/2013, así que la tipicidad y la sanción siguen viniendo de la ley. Es una cláusula recordatoria o declarativa. No hay colisión con la reserva de ley del art. 25.1 CE porque el reglamento no crea infracciones ni sanciones.",
    "Los tipos legales ya cubren a los destinatarios naturales del real decreto. El art. 65.14 Ley 24/2013 tipifica como grave «El incumplimiento por parte del Operador del Sistema, del transportista, de los distribuidores y de los gestores de la red de distribución de las funciones y obligaciones que les corresponden de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo». Es una norma sancionadora con remisión expresa a la normativa de desarrollo (colaboración reglamentaria admitida por el TC y el TS). El real decreto es esa normativa de desarrollo.",
    "El art. 34.4 Ley 24/2013 establece que el procedimiento de aprobación de los planes de inversión «se establecerá reglamentariamente por el Gobierno» y que el transportista «deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión». Hay, por tanto, un mandato legal de ejecución con contenido fijado por reglamento. Su incumplimiento encaja en el art. 65.14, y en el art. 64.8 o el 65.4 si se incumplen resoluciones vinculantes o requerimientos.",
    "Los incumplimientos de remisión de información (planes, seguimiento, publicación) ya están tipificados en el art. 65.6: «El incumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa vigente...». El art. 64.8 y el art. 65.4 cubren el incumplimiento de resoluciones y requerimientos de la Administración o del operador del sistema.",
    "La DF 4.ª Ley 24/2013 habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias «necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley». Un precepto que recuerda el régimen sancionador aplicable es accesorio a esa habilitación.",
    "El art. 63.3 Ley 24/2013 y los principios de tipicidad y legalidad actúan como límite interpretativo. El art. 20 debe leerse como «sancionable en la medida en que la ley lo tipifique», lo que permite una interpretación conforme y evita la nulidad. El art. 27.3 Ley 40/2015 (a verificar) admite que los reglamentos introduzcan especificaciones a las infracciones legales sin crear nuevas.",
    "La cláusula no añade ninguna carga real. Si ninguna ley tipifica la conducta, no se puede sancionar con base en el art. 20, y si la ley la tipifica, el art. 20 es superfluo. La redundancia no suele determinar nulidad."
   ],
   "ataque": "El art. 20 está redactado en términos absolutos: «El incumplimiento de lo establecido en el presente real decreto será sancionado...». Convierte en sancionable cualquier incumplimiento, de cualquier sujeto, sin filtro de tipicidad. El art. 63.1 Ley 24/2013 dispone que «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley», y el art. 27.1 Ley 40/2015 exige que las infracciones estén previstas por ley. Los tipos legales conectables solo alcanzan a ciertos sujetos (el art. 65.14 se limita a operador del sistema, transportista, distribuidores y gestores de red de distribución), a cierta información (art. 65.6) o a resoluciones y requerimientos (arts. 64.8 y 65.4). El real decreto puede imponer obligaciones a otros sujetos (titulares de redes de distribución cerradas, solicitantes de acceso, administraciones, promotores) o prever deberes que ningún tipo legal cubre. La remisión global al «título X», que incluye inspecciones y todo el régimen de infracciones, opera como una remisión en blanco. Extiende de facto el ámbito sancionador de la ley a conductas o sujetos no tipificados, lo que supera la mera especificación o graduación del art. 27.3 Ley 40/2015. La DF 4.ª solo habilita el desarrollo y aplicación de la ley, no la ampliación de su cuadro sancionador. Con esa lectura, el precepto sería nulo por vulneración de la reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE y art. 47.2 Ley 39/2015).",
   "texto_legal_clave": "Art. 63.1 Ley 24/2013: «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.» Art. 65.14: «...incumplimiento por parte del Operador del Sistema, del transportista, de los distribuidores y de los gestores de la red de distribución de las funciones y obligaciones que les corresponden de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo...»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Se beneficiaría un sujeto sancionado por incumplir el real decreto que no sea transportista ni distribuidor, o cuya conducta no encaje en un tipo legal concreto (por ejemplo, un gestor de red cerrada, un promotor o un solicitante de posiciones). Podría impugnar la sanción y atacar indirectamente el art. 20 (art. 26 LJCA) alegando falta de tipicidad legal. Frente a transportistas y distribuidores el argumento es débil, porque la Administración se apoyaría directamente en el art. 65.14, el art. 65.6 o los arts. 64.8 y 65.4, no en el art. 20.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "El texto íntegro del real decreto: qué obligaciones impone y a qué sujetos. Solo importan las dirigidas a sujetos o con contenido que escape a los arts. 64 a 66 de la Ley 24/2013.",
    "Si los gestores de redes de distribución cerradas, promotores o solicitantes están dentro de algún tipo del título X. Los arts. 64.15 a 17 y 65.14 no se aportan completos y falta el art. 40 de la Ley 24/2013 sobre obligaciones de los distribuidores en materia de planes.",
    "El texto vigente del art. 27 Ley 40/2015, en especial el apartado 3 (reglamentos que especifican o gradúan sin crear infracciones nuevas), citado de memoria, y la redacción actual del art. 25 CE.",
    "Jurisprudencia del TC sobre colaboración reglamentaria y remisiones en blanco (STC 42/1987, 83/1984, 305/1993) y del TS sobre cláusulas reglamentarias del tipo «el incumplimiento será sancionado conforme a la ley». Conviene ver si las declara meramente recordatorias o si las anula cuando amplían el ámbito subjetivo u objetivo.",
    "Si el Consejo de Estado o la CNMC (informe de 6-2-2026) examinaron el art. 20 y si formularon observaciones, lo que serviría para valorar su fundamento.",
    "Versión de la Ley 24/2013 en vigor en la fecha de publicación. Las referencias a modificaciones del RDL 7/2026 sugieren cambios recientes en los arts. 4 bis y 34.",
    "La fecha de publicación en el BOE y el cómputo del plazo de dos meses para el recurso directo (arts. 46.1 y 128.2 LJCA, agosto inhábil). A fecha de hoy (30-10-2026) puede estar a punto de vencer o haber vencido, y en ese caso solo cabría la vía indirecta del art. 26 LJCA."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16661",
   "titulo": "Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.",
   "bloque": "a2-2",
   "bloque_titulo": "Artículo 20",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 40,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16661"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-3215",
  "bloque": "a2-9",
  "norma": "Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.",
  "precepto": "Artículo 27",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215#a2-9",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El RD 90/2026 es un reglamento ejecutivo dictado al amparo de la DF 2ª TRLGURMPS ('Se autoriza al Gobierno... para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley') y del art. 94.1, que atribuye al Gobierno 'establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios financiables por el Sistema Nacional de Salud'. Fijar condiciones de financiación es un contenido típico de ese procedimiento.",
    "El art. 27 no crea derechos ni obligaciones ex novo para los ciudadanos. Enumera las condiciones que la resolución de financiación puede incorporar. La financiación pública es una decisión prestacional y no una restricción de derechos fundamentales. El derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) es un principio rector (art. 53.3 CE) y no está sometido a la reserva de ley del art. 53.1. La reserva de ley en materia farmacéutica, si la hay, es relativa y admite colaboración reglamentaria.",
    "La cláusula abierta de la letra d) no es indeterminada en sentido propio. Está finalizada ('garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud' o 'asegurar el uso correcto del producto sanitario') y ejemplificada (techos de gasto, coste máximo por paciente y período, riesgo compartido). La jurisprudencia tolera estas cláusulas de cierre cuando hay criterios finalistas que permiten el control judicial de cada resolución, y toda reserva singular concreta debe motivarse y es recurrible.",
    "Los mecanismos de la letra d) son técnicas de gestión de precio y gasto, y encajan en el art. 94.1, que ya menciona 'mecanismos de retorno (descuentos lineales, revisión de precio)'. El art. 94.5 exige que los precios se fijen 'de modo motivado y conforme a criterios objetivos', lo que limita el margen de la Administración.",
    "El visado y la limitación de indicaciones (letras a y b) son instrumentos clásicos de la financiación selectiva y no indiscriminada. Probablemente tienen cobertura expresa en preceptos de la ley que no se aportan (arts. 92 y siguientes, que han de verificarse). El art. 27 se limitaría a reproducir o concretar esa previsión legal.",
    "Las partes sometidas a estas condiciones (empresas que solicitan voluntariamente la financiación) no están obligadas a aceptarlas. Pueden comercializar el producto fuera del SNS (art. 94.6), lo que atenúa la carga y la intensidad de la afectación a la libertad de empresa.",
    "El preámbulo recoge los trámites esenciales: consulta pública, audiencia, Consejo Interterritorial, Comisión Delegada para Asuntos Económicos en los márgenes, y dictamen del Consejo de Estado. Un dictamen favorable del Consejo de Estado sobre el ajuste a la ley habilitante pesa mucho en el enjuiciamiento."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento es de competencia material y orgánica y de falta de cobertura legal expresa, más que de reserva de ley en sentido estricto. El art. 94.5 TRLGURMPS atribuye a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), y no a una Dirección General, la fijación 'de modo motivado y conforme a criterios objetivos' de los 'precios de financiación del Sistema Nacional de Salud de medicamentos y productos sanitarios'. El art. 94.10 atribuye al Ministerio el PVP. Las letras c) y d) del art. 27 permiten a la DG someter a 'revisiones periódicas o a fecha fija del PVL máximo', imponer 'techos máximos de gasto, coste máximo por paciente y período, riesgo compartido' y 'cualesquiera otras reservas'. Esto equivale a condicionar o modular el precio de financiación sin pasar por la CIPM ni por criterios legales tasados. El art. 94.1 solo menciona expresamente los 'mecanismos de retorno' para 'medicamentos innovadores', no para productos sanitarios. La letra d) es además una cláusula residual en blanco ('cualesquiera otras reservas que se consideren necesarias') que habilita a un órgano administrativo inferior a crear cargas económicas (riesgo compartido, techos de gasto con eventual devolución) sin tipificación legal, lo que roza el principio de legalidad en materia de prestaciones patrimoniales de carácter público (art. 31.3 CE) si implican devoluciones o pagos a cargo de las empresas. Las letras a) y b) son más defendibles. La letra d) es el punto más débil.",
   "texto_legal_clave": "Art. 94.5 TRLGURMPS: 'Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos... fijar, de modo motivado y conforme a criterios objetivos, los precios de financiación del Sistema Nacional de Salud de medicamentos y productos sanitarios para los que sea necesario prescripción médica'. Art. 94.1: 'Corresponde al Gobierno establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios...'",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Una empresa fabricante o distribuidora de productos sanitarios a la que se imponga en una resolución de financiación un techo de gasto, un acuerdo de riesgo compartido o una revisión de PVL podría recurrir esa resolución e impugnar indirectamente el art. 27.d) y c) (art. 26 LJCA), alegando falta de cobertura legal y vulneración de la competencia de la CIPM. El plazo del recurso directo (2 meses desde la publicación en el BOE, art. 46.1 LJCA) ya habrá vencido a fecha de hoy (30-10-2026), por lo que la vía realista es la indirecta. La nulidad se limitaría probablemente a la letra d), o a parte de ella, y no a todo el artículo.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "El art. 26 del RD 90/2026 y el resto del capítulo de reservas singulares. Hay que ver a qué resolución se remite, quién la dicta (DG o CIPM) y si el art. 27 solo opera 'a los efectos previstos en el artículo anterior'.",
    "La numeración y el texto vigente a fecha de hoy de los arts. 92 y ss. TRLGURMPS (financiación selectiva y no indiscriminada, inclusión de productos sanitarios en la prestación y condiciones de financiación). Hay que verificar si la ley prevé expresamente 'reservas singulares' o condiciones de prescripción y dispensación, lo que probablemente sanearía las letras a) y b) y quizá la d). El art. 94 aportado conserva denominaciones ministeriales antiguas, por lo que conviene contrastarlo con el texto consolidado del BOE.",
    "El art. 8 ter de la Ley 16/2003 y la normativa de cartera común de servicios, sobre las condiciones de acceso a la prestación ortoprotésica y de productos sanitarios y sobre quién puede fijarlas.",
    "El Real Decreto 1718/2010 y el régimen vigente del visado de inspección, como precedente de cobertura reglamentaria.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos de financiación y precio de medicamentos (técnicas de riesgo compartido, techos de gasto y 'acuerdos de pago por resultados'), sobre cláusulas reglamentarias abiertas con finalidad tasada, y sobre el alcance de la reserva de ley en prestaciones patrimoniales públicas (art. 31.3 CE).",
    "El dictamen del Consejo de Estado sobre este proyecto, por si formuló observaciones sobre la letra d) del art. 27 o sobre la competencia de la DG frente a la CIPM.",
    "Si existe ya algún acto de aplicación del art. 27 (resoluciones de financiación con reservas singulares) que pueda servir de base a un recurso indirecto, y los plazos de recurso de esas resoluciones.",
    "La composición y las competencias actuales de la CIPM y del Comité Asesor para la Financiación (art. 94.8) y si alguna norma de estructura orgánica delega en la DG estas facultades."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3215",
   "titulo": "Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.",
   "bloque": "a2-9",
   "bloque_titulo": "Artículo 27",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 5,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3215"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-7442",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20260401",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7442#a9",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Naturaleza del acto: los Estatutos de una Real Academia son una norma de organización interna. Regulan categorías de miembros, plazas y órganos, y no establecen deberes generales de la ciudadanía. El propio preámbulo afirma que la norma no afecta «en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía». La reserva de ley del art. 25.1 CE opera con mucha menor intensidad en las relaciones de sujeción especial o de organización interna. Un reglamento organizativo no necesita habilitación legal específica.",
    "No es una sanción en sentido propio. El pase a Supernumerario es un cambio de estatus asociativo-corporativo, no un castigo. No hay multa, privación de libertad ni inhabilitación profesional. El Supernumerario conserva «todas las prerrogativas» del Académico de Número y pierde solo el voto y la elegibilidad a cargos directivos. Tampoco hay pérdida de la condición de Académico.",
    "Base normativa suficiente: el art. 25.1 de la Ley 40/2015 solo exige rango de ley para el ejercicio de la «potestad sancionadora de las Administraciones Públicas». La aportación no acredita que la Academia actúe aquí como Administración Pública ni que ejerza esa potestad. La DA 2.ª del RD 1160/2010 prevé que los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se aprueben por Real Decreto del Gobierno, y que contengan los «derechos y deberes de los académicos y académicas» y la «organización». El art. 9 encaja en ese contenido mínimo.",
    "Institución tradicional: el régimen de numerarios y supernumerarios es histórico en las Academias, y es plausible que el precepto reproduzca el de los Estatutos anteriores (RD 750/2011). Ello refuerza su carácter de configuración organizativa y no de tipificación novedosa.",
    "La contradicción con el art. 15 (uno o dos años) sería, en todo caso, una antinomia interna entre preceptos del mismo rango y la misma norma. Se resuelve por interpretación sistemática (especialidad, cronología) y no genera nulidad por infracción de norma superior (art. 47.2 Ley 39/2015). Además, el art. 15 no consta en la aportación y no puede verificarse.",
    "Las garantías procedimentales (audiencia, motivación) se exigen en el acto de aplicación, que puede impugnarse por defectos propios. No hacen nulo el precepto estatutario, que puede completarse con el régimen de procedimiento previsto en otras normas de la Academia."
   ],
   "ataque": "El art. 9 anuda a un «incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias», sin tipificar y remitido a normas internas, una consecuencia gravosa. El Académico pierde su plaza de Número (que «será convocada para ser cubierta» por otra persona), pierde el voto y pierde la elegibilidad a cargos directivos. La técnica es una ficción de voluntariedad («se entenderá que ... opta de forma automática»), que en realidad opera como una sanción automática. No hay procedimiento, audiencia, motivación ni graduación. El supuesto de hecho es abierto e indeterminado (cualquier incumplimiento «reglamentario»), lo que choca con la tipicidad (art. 25.1 CE; arts. 25.1 y 27.1-2 Ley 40/2015), con la proporcionalidad (art. 29) y con la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Si se califica como medida disciplinaria o sancionadora, ninguna ley aportada la habilita, y un reglamento no puede crear por sí solo infracciones y sanciones. Eso lo haría nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015 («regulen materias reservadas a la Ley»). Además, el pase automático elude la garantía de audiencia del art. 24 CE. El plazo de dos años para las Electas parece incoherente con el art. 15 (según el triaje), lo que agrava la inseguridad jurídica.",
   "texto_legal_clave": "«La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley» (art. 25.1 Ley 40/2015); «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley» (art. 27.1).",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "explotacion": "Un Académico de Número desplazado a Supernumerario, o un Electo afectado por el plazo, podría impugnar el acuerdo de la Academia que aplique el art. 9 y alegar la ilegalidad del precepto por vía indirecta (art. 26 LJCA). Presumiblemente el plazo de recurso directo (2 meses desde su publicación en abril de 2026) ya ha vencido, de modo que esa sería la vía realista. Un candidato que aspire a la plaza vacante tendría un interés legítimo menos claro.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Si el contencioso-administrativo es competente: las Academias son corporaciones de Derecho público y sus actos solo son fiscalizables en la medida en que ejerzan funciones públicas (art. 1.2 LJCA). Si la pertenencia y el estatus académico se consideran internos o asociativos, el acto de aplicación podría quedar fuera de la jurisdicción o ser tratado como cuestión civil.",
    "Si la Ley 40/2015, cap. III, es aplicable a la Academia (art. 2 Ley 40/2015: régimen de las corporaciones de Derecho público) y si la Academia ejerce potestad sancionadora o solo potestad organizativa.",
    "Si el art. 9 reproduce literalmente el texto de los Estatutos de 2011 (RD 750/2011), y si hubo impugnaciones o pronunciamientos judiciales sobre el pase a supernumerario.",
    "El texto íntegro del art. 15 y de los preceptos sobre pérdida de la condición de Electo, obligaciones de los Académicos y régimen disciplinario o de procedimiento, que no constan en la aportación. Sin ellos no se puede confirmar la contradicción alegada ni las garantías procedimentales.",
    "Jurisprudencia del TC y del TS sobre reserva de ley y tipicidad en relaciones de sujeción especial y en corporaciones de Derecho público (colegios profesionales), y sobre cuándo una medida estatutaria de pérdida de derechos asociativos se considera sanción.",
    "La fecha exacta de publicación en el BOE y de entrada en vigor, para computar la caducidad del recurso directo, y la versión consolidada vigente de las normas citadas.",
    "Que la aportación legal es impertinente en gran parte: incluye artículos de la Ley 40/2015 ajenos a la cuestión y no contiene ninguna ley específica sobre Academias. No hay norma con rango de ley que regule las Academias, lo que limita la valoración."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-7442",
   "titulo": "Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.",
   "bloque": "a9",
   "bloque_titulo": "Artículo 9",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 17,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7442"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2008-4485",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20080208",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-4485",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2008-4485",
   "norma": "Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20080208",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-4485",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno relacionado (el único resultado trata de la Cartera de servicios del SNS), pero eso es solo un indicio. La clasificación previa como reglamento ejecutivo con confianza del 85% no resiste el análisis: el decreto aplica el marco ya establecido por la Ley 50/1985, el RD 899/2007 y la autorización comunitaria, sin innovar el ordenamiento de forma que exija dictamen. Aun si se considerase preceptivo, la trascendencia de la omisión sería discutible, por lo que el riesgo de nulidad es bajo aunque no despreciable.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008, D I S P O N G O :",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.398,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20080508",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/05/2008; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2003-15237",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20030718",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15237",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2003-15237",
   "norma": "Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20030718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15237",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados. Ambos datos son solo indicios de que no hubo dictamen y no prueban que fuera preceptivo, ya que la búsqueda de texto libre es poco fiable. La clave es la calificación de la norma. No consta una ley ejecutada, y el contenido es de organización y custodia de archivos judiciales con expurgo, más próximo a un reglamento independiente u organizativo, que no requiere dictamen. Queda un riesgo residual de que se considere desarrollo de la LOPJ o de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (régimen de expurgo del patrimonio documental). En ese caso la falta de dictamen sería invalidante y anularía la norma entera.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2003, DISPONGO:» (sin referencia al Consejo de Estado)",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.283,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20030930",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 30/09/2003; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2006-8148",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20060428",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-8148",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2006-8148",
   "norma": "Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20060428",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-8148",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y el preámbulo cita solo otros informes. Eso indica que probablemente no se pidió dictamen, pero no prueba que fuera preceptivo, y la base de dictámenes no devuelve ninguno relacionado. La clave es si el RD ejecuta la Ley 30/1992. Es más plausible que sea una norma independiente de simplificación procedimental, que no exige dictamen, que un reglamento ejecutivo del art. 22.3 LO 3/1980. Queda un riesgo residual de nulidad si se la considerara ejecutiva. Además, es una norma con casi veinte años de aplicación pacífica, sin impugnación conocida por este motivo.",
   "evidencia": "«En la preparación del presente Real Decreto se han recabado informes del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia de Protección de Datos. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2006»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.233,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20060709",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 09/07/2006; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2015-12570",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20151120",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12570",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-12570",
   "norma": "Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20151120",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12570",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados, así que no hay indicio positivo de que lo hubiera. Esa ausencia solo prueba algo si el dictamen era preceptivo, y eso es discutible: la norma es una directriz de planificación de protección civil, asimilable a los planes y de carácter organizativo-coordinador, no un reglamento que desarrolle una ley frente a terceros. La clasificación previa de Haiku (70 % de confianza) no analiza esa naturaleza de planificación. Además, el recurso directo caducó en enero de 2016. Queda un riesgo residual de que se considere reglamento ejecutivo de la Ley 2/1985 y de que la omisión se tenga por vicio esencial.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2015, DISPONGO:» (sin referencia al Consejo de Estado; solo consta el informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil el 13 de abril de 2015)",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20160121",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 21/01/2016; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2",
   "estado_vigencia": "derogado_parcialmente",
   "motivo_estado": "Norma derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2.h) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14679#dd. No obstante, la Directriz Básica continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, "
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2009-1111",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20081219",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia e Innovación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-1111",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2009-1111",
   "norma": "Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20081219",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-1111",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "Ni la fórmula promulgatoria ni la búsqueda en la base de dictámenes del BOE (que solo devuelve resultados ajenos, sobre IRPF, patrimonio y energía fotovoltaica) indican que el Consejo de Estado interviniera, así que es probable que no hubiera dictamen. Pero el dictamen solo era exigible si la norma ejecutaba una ley, y el preámbulo y las disposiciones finales no identifican ninguna. Lo que consta es un título competencial genérico y una habilitación al Ministerio, propios de un reglamento independiente de fomento. La nulidad solo prosperaría si se acreditara una vinculación legal concreta, que aquí no aparece.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Publicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008, DISPONGO",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20090323",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 23/03/2009; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1990-30708",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "19901214",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-30708",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1990-30708",
   "norma": "Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19901214",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-30708",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "El Plan Rector se asimila más a un plan de ordenación y gestión de un espacio natural que a un reglamento ejecutivo, por lo que no encaja claramente en el art. 22.3 LO 3/1980. La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados, pero esto es solo un indicio débil: la base puede no cubrir bien 1990 y la búsqueda es de 3 años antes. Si se considerara reglamento ejecutivo la omisión sería esencial y anularía la norma entera, pero esa calificación es minoritaria y la tramitación contó con otras garantías relevantes.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 1990, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.076,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19910219",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 19/02/1991; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2011-15815",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20111007",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15815",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-15815",
   "norma": "Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20111007",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15815",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado ('previa deliberación del Consejo de Ministros') y el preámbulo solo recoge consultas a las CCAA y al sector. Es un indicio de que no hubo dictamen, pero la base de datos devuelve 0 resultados con una ventana limitada, lo que no prueba nada. La clasificación previa (65 % de confianza) parte de que desarrolla el art. 62 de la Ley 3/2001 y ejecuta Derecho UE, pero la norma se parece más a un plan de ayudas que a un reglamento ejecutivo innovador, categoría en la que el dictamen no suele ser preceptivo. Queda un riesgo residual: si se calificara como reglamento ejecutivo de la ley y del Derecho UE, la omisión sería un vicio esencial que anularía la norma entera.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2011, DISPONGO:» y «En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.069,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20111208",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/12/2011; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2020-15870",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20201209",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-15870",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-15870",
   "norma": "Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201209",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-15870",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, el preámbulo enumera otros informes sin citarlo y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados. Eso es un indicio de que no hubo dictamen, pero no prueba que fuera preceptivo. La norma modifica un plan de ayudas y una Orden ministerial, con contenido de gestión y plazos, y no desarrolla de forma innovadora una ley, por lo que lo más probable es que no se exigiera el dictamen. Queda un riesgo residual, porque el art. 10 bis desarrolla el art. 9 del RDL 11/2020 y podría verse como reglamento ejecutivo. Aun así, la nulidad total de la norma por este vicio parece improbable.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.046,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20210210",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 10/02/2021; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1990-27877",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "19901026",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Ciencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-27877",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1990-27877",
   "norma": "Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19901026",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-27877",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado (solo el Consejo de Universidades y el Consejo de Ministros), lo que es un indicio de que no hubo dictamen, y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados. Sin embargo, es una búsqueda poco fiable para 1990, y lo decisivo es que la exigencia del dictamen es dudosa: la norma define un título y sus directrices académicas generales, no desarrolla de forma innovadora el régimen jurídico de la ley, y la práctica coetánea de los reales decretos de títulos oficiales fue aprobarlos sin dictamen. La clasificación previa (70 % de confianza) asume sin matices que es reglamento ejecutivo; no basta para concluir nulidad.",
   "evidencia": "En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990, DISPONGO:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.046,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19910120",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 20/01/1991; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1989-19704",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "19890728",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-19704",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1989-19704",
   "norma": "Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19890728",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-19704",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio pero no una prueba. La búsqueda en la base de dictámenes (0 resultados) es poco concluyente para una norma de 1989. El texto no identifica una ley concreta desarrollada: se apoya en la competencia constitucional del Estado y en reglamentos previos, lo que apunta a un reglamento independiente o de ordenación administrativa del registro. La nulidad solo prosperaría si se demostrara que ejecuta una ley, y eso no resulta del texto disponible.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 28 de julio de 1989, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.046,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19891015",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 15/10/1989; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2002-8534",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20020423",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8534",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2002-8534",
   "norma": "Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20020423",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8534",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria («En su virtud, dispongo») no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados. Ambos datos son meros indicios de que no hubo dictamen, no prueba de que fuera exigible. La orden se apoya en una habilitación ministerial concreta y técnica (art. 11 Ley 3/2001), y las órdenes de pesca de este tipo, como tallas mínimas o vedas, suelen aprobarse sin dictamen sin que se las considere reglamentos ejecutivos. El riesgo principal es la prohibición de la pesca recreativa, más innovadora, cuya base legal no se cita en el preámbulo. Aun así, no hay base sólida para concluir una omisión invalidante del dictamen, y la clasificación previa (70% de confianza) no considera la distinción entre reglamento ejecutivo y orden técnica de habilitación específica.",
   "evidencia": "«La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía para establecer tallas o pesos mínimos de determinadas especies. En su virtud, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.001,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20020703",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 03/07/2002; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1977-23967",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "19770805",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Defensa",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-23967",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1977-23967",
   "norma": "Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19770805",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-23967",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado (solo propuesta del Ministerio de Marina, conformidad de otros ministros y deliberación del Consejo de Ministros). Es un indicio de omisión, pero no una prueba, y el texto disponible está truncado y no incluye la parte dispositiva. La norma es anterior a la LO 3/1980 y su finalidad declarada es rectificar errores de transcripción, omisiones y toponimia del RD 627/1976, no introducir una regulación nueva. Por eso, aun siendo discutible la preceptividad, es poco probable que la omisión sea trascendente y determine la nulidad de pleno derecho de toda la norma.",
   "evidencia": "«En su virtud, se hace necesario rectificar el Decreto número seiscientos veintisiete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, y a propuesta del Ministerio de Marina y de conformidad con los Ministros de Asuntos Exteriores, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de agosto de mil novecientos setenta y siete»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.977,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19771130",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 30/11/1977; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2022-16192",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 15,
  "fecha": "20221003",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda y Función Pública",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-16192",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-16192",
   "norma": "Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20221003",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-16192",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 15,
   "razonamiento": "No hay indicios de dictamen: la fórmula es solo «En su virtud, dispongo», el preámbulo cita audiencia pública y la MAIN pero no al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base del BOE solo devuelve un dictamen sin relación (CE-D-2020-204). Eso sería un indicio de omisión si el dictamen fuera preceptivo. Sin embargo, es dudoso que lo fuera: la orden regula aspectos procedimentales y de gestión con habilitación legal expresa al Ministro, sustituye a la Orden HAP/290/2013 y adapta su contenido a cambios legales ya operados (RDL 6/2022 y derogación del art. 50 ter). Las órdenes tributarias de este tipo se tramitan habitualmente sin dictamen. Si se entendiera preceptivo y no trivial, la nulidad afectaría a toda la orden, pero la probabilidad es baja.",
   "evidencia": "«En su virtud, dispongo:» (sin mención al Consejo de Estado); preámbulo: «el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 dispone que el procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Ministro de Economía y Hacienda.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.975,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20221205",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 05/12/2022; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-1999-14614",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "19990618",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-14614#a9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, no incluida en el material aportado y citada de memoria). Dispone que, vencido el plazo máximo sin notificación, los interesados podrán entender desestimada por silencio la solicitud de concesión de la subvención. El art. 9.5 RD 1034/1999 (redacción RD 232/2020) copia esa fórmula casi literalmente. La compensación es una subvención con crédito limitado y prorrateo (art. 9.3), lo que encaja con la concurrencia competitiva con prorrateo del art. 22.1 LGS. No sirve la entrada del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 sobre «subvenciones con financiación de la UE», porque estas compensaciones se financian con los PGE (art. 7 Ley 30/1998).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 LGS lo hace para las solicitudes de concesión de subvenciones. El reglamento se limita a reproducirlo, de modo que el efecto desestimatorio nace de la ley y no del reglamento. El material aportado no ofrece cobertura propia: las leyes citadas en la norma no contienen pasajes sobre silencio, el Anexo 2 no incluye este procedimiento (la entrada de subvenciones con fondos UE no encaja) y el párrafo segundo del art. 24.1 no se ajusta. Por tanto, la validez depende de que el art. 25.5 LGS sea aplicable. Lo es si el procedimiento es de concurrencia competitiva con prorrateo, y la propia redacción del art. 9.5 («concesión de la subvención») y el reparto proporcional del crédito apuntan en ese sentido. Si se probara que es concesión directa o que no es subvención, la cobertura caería y el art. 9.5 sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015. Esa hipótesis es poco probable.",
   "quien_se_beneficia": "La Delegación del Gobierno en las Illes Balears y la Administración General del Estado, que evitan estimaciones presuntas sobre un crédito presupuestario limitado y sujeto a prorrateo. Los solicitantes (empresas de los sectores preferentes) quedan con una desestimación presunta que solo les abre la vía de recurso.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y numeración exacta del art. 25.5 (y 25.4) de la Ley 38/2003, y si hay jurisprudencia del TS que lo aplique a estas compensaciones.",
    "Si el procedimiento de compensación es de concurrencia competitiva con prorrateo (art. 22.1 LGS) o de concesión directa (art. 22.2 LGS), pues de ello depende la aplicación del art. 25.5.",
    "Preámbulo o memoria del RD 232/2020 y de la convocatoria anual: si invocan expresamente la LGS como base del silencio negativo.",
    "Si el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 conserva la entrada de subvenciones con financiación UE tras las derogaciones del RDL 14/2022 y la Ley 8/2025, y si algún tramo de la compensación recibe cofinanciación europea.",
    "Si existe norma de Derecho de la UE (régimen de ayudas de Estado, arts. 107-108 TFUE) que exija resolución expresa y refuerce el silencio negativo.",
    "Versión original de 1999 y modificación del RD 101/2002 sobre el art. 9.5, para ver si el silencio negativo se introdujo antes o después de 2009 (DA 4.ª Ley 25/2009)."
   ],
   "id": "BOE-A-1999-14614",
   "bloque": "a9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9",
   "norma": "Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19990618",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-14614",
   "procedimiento": "Solicitud de compensación (concesión de la subvención) por el transporte marítimo o aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-1999-8584",
  "bloque": "a15",
  "norma": "Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.",
  "precepto": "Artículo 15",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "19990416",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-8584#a15",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992, ya en la redacción de la Ley 4/1999): silencio desestimatorio en los procedimientos cuya estimación suponga transferir al solicitante o a terceros facultades sobre el dominio público. El art. 15.3 RD 610/1999 se remite expresamente al art. 43 Ley 30/1992 para el silencio negativo en bienes demaniales. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no cubre el supuesto: su única entrada afín (Patrimonio Sindical Histórico, Ley 4/1986) se refiere a sindicatos, y el art. 2 del Reglamento excluye a estos de la condición de beneficiarios.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La regla general del art. 15.3 es el silencio positivo, de modo que el reglamento no invierte el régimen legal: solo lo excepciona para bienes demaniales. Esa excepción es declarativa, no constitutiva, porque reproduce la excepción legal de dominio público del art. 43 Ley 30/1992, hoy art. 24.1 pár. 2 Ley 39/2015. La estimación presunta de una restitución de un bien demanial transferiría facultades sobre dominio público, que es lo que la ley quiere evitar. No hay lista legal específica (Anexo 2) ni Derecho UE que dé cobertura, pero tampoco hacen falta, porque la cobertura viene de la propia norma legal general. El único flanco de nulidad es que el reglamento habla de solicitudes que 'se refieran' a bienes demaniales, fórmula más amplia que la legal. Si se aplicara a pretensiones de compensación pecuniaria, cuya estimación no transfiere facultades sobre el dominio público, el silencio negativo carecería de cobertura en ese tramo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración General del Estado (Hacienda/Patrimonio), que evita que bienes demaniales salgan de su titularidad por mera inactividad. Los perjudicados son los partidos políticos solicitantes, que no pueden entender estimada su pretensión por silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Si el bien objeto de la solicitud era efectivamente demanial (afectado a uso o servicio público, o demanial por naturaleza) en la fecha de la solicitud o de vencimiento del plazo.",
    "Si la solicitud pide restitución o compensación pecuniaria, porque en la compensación el silencio negativo del art. 15.3 podría carecer de cobertura legal.",
    "Si la Ley 43/1998 tiene previsión propia sobre bienes demaniales (por ejemplo, compensación en lugar de restitución o necesidad de desafectación) que refuerce la cobertura.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el art. 15.3 RD 610/1999 y sobre el alcance de la excepción de dominio público en el silencio administrativo.",
    "Texto íntegro de los arts. 2, 3 y 4 del Reglamento y de la Ley 43/1998 para confirmar el tratamiento de los bienes demaniales.",
    "Vigencia actual del RD 610/1999 y posibles modificaciones o derogaciones posteriores."
   ],
   "id": "BOE-A-1999-8584",
   "bloque": "a15",
   "titulo_bloque": "Artículo 15",
   "norma": "Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19990416",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-8584",
   "procedimiento": "Restitución o compensación de bienes y derechos incautados por responsabilidades políticas (1936-1939) a partidos políticos, en los casos en que la solicitud se refiera a bienes o derechos de carácter demanial",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2000-24019",
  "bloque": "a134",
  "norma": "Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 134",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20001201",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24019#a134",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí. (1) Cuando se dictó el RD 1955/2000, la Ley 54/1997 preveía el silencio desestimatorio de las solicitudes de autorización de instalaciones en sus arts. 21.3 (producción), 36.3 (transporte) y 40.3 (distribución), y su DA 3.ª permitía entender desestimadas las solicitudes de resoluciones dictadas conforme a la ley si no recaía resolución expresa en el plazo fijado por las disposiciones de desarrollo. (2) Hoy la DA 3.ª de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, mantiene esa habilitación: las solicitudes de resoluciones administrativas dictadas conforme a la ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». El art. 134 fija precisamente ese plazo (tres meses).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El RD 1955/2000 es posterior al 14-4-1999, así que no vale la protección transitoria de la DT 1.ª Ley 4/1999 y el silencio negativo necesita cobertura en una norma con rango de ley. Esa cobertura existe en la legislación sectorial eléctrica. La DA 3.ª de la Ley 54/1997, en vigor al dictarse el reglamento, y la DA 3.ª de la Ley 24/2013, hoy vigente, remiten al reglamento para fijar el plazo tras el cual se entiende desestimada la solicitud. Además, los arts. 21.3, 36.3 y 40.3 de la Ley 54/1997 establecían el silencio negativo para las autorizaciones de instalaciones, y la autorización de transmisión de titularidad es una de las autorizaciones previstas por la ley para cada actividad. Eso encaja con la DA 4.ª Ley 25/2009, que conserva los silencios negativos fijados por ley antes de 2009. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, por lo que no es la vía de cobertura. Queda un flanco argumental: el art. 24.1 Ley 39/2015 exige razones imperiosas de interés general cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio, y la DA 3.ª de la Ley 24/2013 es genérica y no las menciona. Con todo, es una norma legal que, al ser anterior a esa exigencia (que se introdujo en 2009), no la contradice, y la jurisprudencia suele admitir estas habilitaciones sectoriales.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (la DGPEM, hoy órgano competente en materia de energía), porque la falta de resolución en plazo se resuelve con una desestimación presunta. Esa desestimación obliga al adquirente de la instalación a recurrir o esperar, y mantiene la titularidad del transmitente.",
   "a_comprobar": [
    "Que los arts. 21.1, 36.1 y 40.1 de la Ley 54/1997, y el equivalente del art. 53 de la Ley 24/2013, incluyen expresamente la «transmisión» de instalaciones entre los actos sujetos a autorización administrativa previa, para que el art. 134 quede cubierto por esas leyes.",
    "Si el art. 134 sigue vigente en su redacción original o fue modificado o derogado (por ejemplo, por el RD 1955/2000 modificado por reformas posteriores o por el RD 413/2014 para instalaciones de renovables), y la referencia a la Comisión Nacional de Energía, hoy CNMC.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS sobre el alcance de la DA 3.ª de la Ley 24/2013 (o de la Ley 54/1997) como cobertura del silencio negativo en autorizaciones eléctricas, y si aplica el requisito de razones imperiosas de interés general del art. 24.1 Ley 39/2015.",
    "Si la autorización la otorga el Estado o una Comunidad Autónoma, ya que la DF 1.ª.2 declara no básico el Título VII para los procedimientos de competencia autonómica y puede haber normativa autonómica propia sobre el sentido del silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2000-24019",
   "bloque": "a134",
   "titulo_bloque": "Artículo 134",
   "norma": "Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20001201",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24019",
   "procedimiento": "Autorización administrativa de instalación de energía eléctrica, resuelta por la Dirección General de Política Energética y Minas previo informe de la Comisión Nacional de Energía",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-1997-25340"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-2005-4172",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-2018-9268",
    "BOE-A-2013-10074",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 91.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 90.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a46bis",
     "titulo_bloque": "Artículo 46 bis",
     "score": 63.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a67",
     "titulo_bloque": "Artículo 67",
     "score": 61.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a73",
     "titulo_bloque": "Artículo 73",
     "score": 55.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-4172",
     "bloque": "avigesimooctavo",
     "titulo_bloque": "Artículo vigésimo octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural.",
     "score": 51.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 50.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-9268",
     "bloque": "ar-66",
     "titulo_bloque": "Artículo 68. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 50.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-10074",
     "bloque": "a26",
     "titulo_bloque": "Artículo 26",
     "score": 48.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a23",
     "titulo_bloque": "Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 48.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "a43",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": "ley_marco"
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "ley_marco"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 68,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2011-17836",
  "bloque": "a21",
  "norma": "Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.",
  "precepto": "Artículo 21",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20111114",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17836#a21",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 12.4 de la Ley 13/2011: «Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio». El art. 21.3 del RD 1614/2011 reproduce ese precepto, con el mismo plazo de un mes y el mismo sentido negativo. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no incluye procedimientos de juego, ni en el Derecho UE, ni en el párrafo segundo del art. 24.1.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El reglamento no crea el silencio negativo, sino que se limita a reiterar una previsión con rango de ley (art. 12.4 Ley 13/2011), que es la excepción que admite el art. 24.1 Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992). Esa previsión legal coincide con el reglamento en plazo y efecto, de modo que no hay extralimitación reglamentaria ni vulneración del art. 47.2 Ley 39/2015. El punto débil es la exigencia de que el silencio negativo en procedimientos de acceso a una actividad se funde en razones imperiosas de interés general. La Ley 13/2011 es posterior a la Ley 25/2009, que introdujo esa exigencia, y su justificación (orden público, protección de menores y consumidores, prevención del fraude y del blanqueo, control de la actividad) encaja razonablemente en esas razones. La Directiva de servicios excluye los juegos de azar de su ámbito (art. 2.2.h), así que no cabe invocarla contra el silencio negativo. Aun así, un recurrente podría discutir que el art. 12.4 abarque todas las autorizaciones del art. 21 y no solo las de juegos ocasionales.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración, que evita autorizaciones presuntas en un sector sensible y conserva el control previo del regulador. El solicitante solo obtiene la vía de recurso, sin autorización presunta y con la Administración obligada a resolver expresamente sin vinculación al silencio (art. 24.3.b).",
   "a_comprobar": [
    "Redacción completa y vigente del art. 12 de la Ley 13/2011: si el apartado 4 se refiere a todas las autorizaciones (apartado 1) o solo a las de juegos ocasionales (apartado 2).",
    "Qué autorizaciones regula realmente el capítulo del RD 1614/2011 en el que se integra el art. 21, y si todas están cubiertas por el art. 12.4.",
    "Si la Ley 13/2011 (preámbulo o articulado) justifica el silencio negativo con razones imperiosas de interés general, como exige el art. 43.1 Ley 30/1992 tras la Ley 25/2009 y hoy el art. 24.1 Ley 39/2015.",
    "Modificaciones posteriores del art. 12 Ley 13/2011 o del régimen de autorizaciones, incluida la sucesión de la CNJ por la DGOJ.",
    "Jurisprudencia del TS y de la Audiencia Nacional sobre silencio negativo en autorizaciones de juego y sobre reglamentos que reproducen silencios legales.",
    "Si alguna autorización concreta (por ejemplo, de homologación de sistemas técnicos o de modificación de licencia) tiene un régimen de silencio específico distinto."
   ],
   "id": "BOE-A-2011-17836",
   "bloque": "a21",
   "titulo_bloque": "Artículo 21",
   "norma": "Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20111114",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17836",
   "procedimiento": "Autorización de juego (licencias, autorizaciones y registros del juego) ante el Consejo de la Comisión Nacional del Juego",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2012-11221",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20120822",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-11221#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado («el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo»). El propio art. 4.2 la cita expresamente. Es una norma con rango de ley, anterior a 2009, y su silencio negativo se mantiene por la DA 4.ª de la Ley 25/2009. Refuerzo adicional: el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (art. 43 Ley 30/1992 en 2012) prevé silencio negativo en actividades que puedan dañar el medio ambiente, y la orden limita el esfuerzo pesquero para proteger poblaciones reproductoras (Reglamento (UE) 1343/2011 y Recomendación CGPM). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, así que no es la vía.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 4.2 no crea el silencio negativo, sino que reproduce el que ya fija una ley formal (DA 6.ª Ley 3/2001). Cumple así la reserva de ley del art. 43.1 Ley 30/1992, vigente en 2012, y del actual art. 24.1 Ley 39/2015. La exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades se satisface razonablemente: la zona restringida del Golfo de León responde a la conservación de recursos y a una obligación vinculante de la UE y la CGPM, y la propia orden las expone en el preámbulo. Además, el art. 24.1 párrafo 2 apoya el silencio negativo en actividades que pueden dañar el medio ambiente, y la pesca de arrastre y palangre sobre concentraciones de adultos encaja en ese supuesto. La única duda seria es de subsunción: la solicitud del art. 4.2 pide la inclusión del buque en el anexo, no la autorización de pesca en sentido estricto. Aun así, esa inclusión es presupuesto indispensable de la autorización del art. 4.1 y forma parte funcionalmente del régimen de autorizaciones de pesca, por lo que la DA 6.ª la ampara con alta probabilidad.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera, que evita altas tácitas de buques en una zona restringida por razones de conservación, y la flota ya incluida en el anexo, cuyo acceso a un caladero limitado no se amplía por inactividad administrativa. Los armadores solicitantes salen perjudicados, aunque conservan el recurso de reposición o el contencioso-administrativo y la obligación de resolver expresamente.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 6.ª Ley 3/2001, que aparece truncado en el extracto, y si ha sido modificada o derogada.",
    "Que la DA 4.ª Ley 25/2009 cubra este silencio, por ser anterior a 2009 y de rango legal.",
    "Si la solicitud de inclusión en el anexo (art. 4.2) es una «solicitud de autorización de pesca marítima» a efectos de la DA 6.ª o un trámite previo distinto.",
    "Si la DA 6.ª o el resto de la Ley 3/2001 contienen justificación expresa en razones imperiosas de interés general.",
    "Jurisprudencia del TS y la Audiencia Nacional sobre silencio negativo en autorizaciones de pesca y en inclusión de buques en listados de censo o habitualidad.",
    "Si algún Derecho de la UE (Reglamento 1343/2011, art. 7 del Reglamento 1224/2009) exige acto expreso, lo que reforzaría el silencio negativo.",
    "Régimen transitorio: aplicabilidad del art. 43 Ley 30/1992 en 2012 frente al art. 24 Ley 39/2015 (DT 3.ª y vigencia temporal del plazo de un mes, ya agotado)."
   ],
   "id": "BOE-A-2012-11221",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20120822",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-11221",
   "procedimiento": "Solicitud de inclusión en el anexo de la orden de una embarcación que acredite labores de pesca en la zona del artículo 3 con anterioridad al 31 de diciembre de 2008 (art. 4.2)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2012-5339",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20120420",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Energía y Turismo",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5339#a7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "No hace falta cobertura del art. 24.1 Ley 39/2015, porque el art. 7.6 de la Orden no crea un silencio negativo propio. Remite al art. 44.1 Ley 30/1992 (hoy art. 25.1.a) Ley 39/2015), que regula la falta de resolución en procedimientos iniciados DE OFICIO de los que pueda derivar el reconocimiento de derechos. En ellos, los interesados que hayan comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones. El art. 7.6 reproduce esa fórmula casi literalmente («los interesados que hubieren comparecido»). El procedimiento arranca con una convocatoria por resolución de la Secretaría de Estado de Energía (art. 7.1) y es de concurrencia competitiva con tope de cantidades. Ese diseño es el propio de un procedimiento de oficio. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento de asignación de cantidades de biodiésel. El art. 35 bis Ley 34/1998 (silencio desestimatorio) parece limitado a materias de su título, sobre exploración y explotación, y no a la DA 16.ª sobre biocarburantes. El Derecho UE (Directiva 2009/28/CE) no contiene regla de silencio.",
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 24 Ley 39/2015 solo opera en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Aquí hay una convocatoria de oficio, seguida de solicitudes en concurrencia competitiva, de modo que el régimen aplicable es el art. 25.1.a) Ley 39/2015, que ya prevé el efecto desestimatorio por ley. La Orden se limita a recordarlo, así que no innova ni necesita habilitación específica. Un silencio positivo sería además materialmente incongruente: la asignación de cantidades escasas, con un tope y comparación entre ofertas, no puede entenderse otorgada por inactividad sin cuantía determinada. Si se calificara el procedimiento como iniciado a solicitud, no hay cobertura legal expresa: ni el Anexo 2, ni la DA 16.ª Ley 34/1998, ni el art. 35 bis ofrecen un silencio negativo aplicable. Esa calificación es la única vía seria de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015). Por eso el riesgo no es nulo, pero sí bajo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Secretaría de Estado de Energía y DGPEM) evita que una demora genere asignaciones por silencio y mantiene el control del reparto de cantidades. También se benefician los productores ya asignados o los que compiten en la convocatoria, porque no se diluye el tope de cantidades. Los solicitantes solo ganan el acceso a la vía contenciosa frente a la desestimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "Calificación jurisprudencial del procedimiento: si el Tribunal Supremo trata los procedimientos de concurrencia competitiva abiertos por convocatoria como iniciados de oficio a efectos de los arts. 44.1 Ley 30/1992 y 25.1.a) Ley 39/2015.",
    "Texto íntegro de la resolución de convocatoria: si se declara iniciado de oficio y si informa del plazo y del efecto del silencio (art. 21.4 Ley 39/2015, antes art. 42.4 Ley 30/1992).",
    "Ubicación sistemática y ámbito material exacto del art. 35 bis Ley 34/1998 y texto de la DA 16.ª, por si alguna regla del silencio alcanzara a los biocarburantes.",
    "Si el Anexo 2 de la Ley 14/2000, vigente tras las derogaciones de Ley 8/2025 y RDL 14/2022, contiene alguna entrada de energía o biocarburantes.",
    "Si la Orden IET/822/2012 sigue vigente o ha sido sustituida o agotada en sus efectos, y si hay sentencias de la Audiencia Nacional o del TS sobre su art. 7.6.",
    "Si existe alguna norma de la UE específica sobre el procedimiento que exija resolución expresa."
   ],
   "id": "BOE-A-2012-5339",
   "bloque": "a7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7",
   "norma": "Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20120420",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5339",
   "procedimiento": "Asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2014-1330",
  "bloque": "daseptima",
  "norma": "Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.",
  "precepto": "Disposición adicional séptima",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20140205",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Educación, Cultura y Deporte",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-1330#daseptima",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que enumera como procedimientos de silencio negativo «los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». La propia DA 7.ª.2 de la Orden remite expresamente al apartado 2 de esa DA 29.ª.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La DA 7.ª.2 no crea un silencio negativo propio, sino que reenvía a la lista legal de la DA 29.ª Ley 14/2000. Los procedimientos que regula la Orden (reconocimiento de actividades de formación deportiva, correspondencia con las enseñanzas del RD 1363/2007 de los arts. 38 y 39, y compensación de áreas) encajan razonablemente en la categoría de «reconocimiento, correspondencia y equivalencia» de títulos y certificados académicos o profesionales. Por tanto, el art. 24.1 Ley 39/2015 se satisface con la excepción de «norma con rango de ley». El silencio negativo de pre-2009 se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009. Que la Orden cite la Ley 30/1992 no la vicia, porque la remisión se entiende hecha a la Ley 39/2015. Los puntos débiles son que el encaje depende de interpretar con amplitud una categoría genérica del Anexo, y que la DA 7.ª.2 se refiere a «los procedimientos regulados por esta orden» sin distinción. Si algún procedimiento no es de reconocimiento o correspondencia (por ejemplo, un trámite de control o seguimiento a instancia de parte), el silencio negativo no tendría cobertura en la lista y sería nulo en ese punto.",
   "quien_se_beneficia": "Las Administraciones deportivas (autonómicas y Consejo Superior de Deportes), que quedan liberadas de la consecuencia del silencio estimatorio en el reconocimiento y la correspondencia. Perjudica a las federaciones y a los solicitantes, que solo obtienen la vía de recurso ante la inactividad.",
   "a_comprobar": [
    "Que la línea del Anexo 2 sobre reconocimiento, correspondencia y equivalencia no esté entre las referencias derogadas por la Ley 8/2025, de 29 de septiembre (disp. derog. única d), por el RDL 14/2022 o por otras reformas.",
    "Redacción vigente de la DA 4.ª Ley 25/2009 y de la DA 29.ª Ley 14/2000, y que esta no haya sido derogada o desplazada, para confirmar que el silencio negativo de pre-2009 se mantiene.",
    "Qué procedimientos concretos regula la Orden con plazo de resolución, y cuáles encajan en la categoría del Anexo 2 y cuáles no, porque la declaración responsable no genera resolución y, por tanto, no plantea problema de silencio.",
    "Si alguno de los procedimientos tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio, lo que exigiría que la ley que fija el silencio negativo se funde en razones imperiosas de interés general (art. 24.1 Ley 39/2015).",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance de la categoría «reconocimiento, correspondencia y equivalencia» del Anexo 2, y sobre si cubre el reconocimiento de actividades formativas de federaciones, y no solo de títulos individuales.",
    "Si el órgano concernido es el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma, y si hay normativa autonómica específica sobre silencio que pudiera aplicarse."
   ],
   "id": "BOE-A-2014-1330",
   "bloque": "daseptima",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional séptima",
   "norma": "Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20140205",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-1330",
   "procedimiento": "Solicitudes de los interesados en los procedimientos regulados por la Orden ECD/158/2014 (actividades de formación deportiva)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2014-6495",
  "bloque": "dt-2",
  "norma": "Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.",
  "precepto": "Disposición transitoria segunda",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20140616",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Energía y Turismo",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6495#dt-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (rango de ley, vigente: el RDL 7/2026 la sigue invocando). Dice que las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a esa ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». La DT 2.ª fija ese plazo (tres meses) y el silencio desestimatorio. La inscripción en el registro de régimen retributivo específico se prevé en el art. 14 de la Ley 24/2013 (apartado a confirmar, probablemente 14.7), que no figura en los extractos aportados.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El procedimiento es de inscripción en el registro de régimen retributivo específico, a solicitud del interesado. Por defecto el silencio sería positivo (art. 24.1 Ley 39/2015, y art. 43 Ley 30/1992 cuando se dictó la Orden). Esa regla cede si una norma con rango de ley dispone otra cosa, y la DA 3.ª de la Ley 24/2013 lo hace para las solicitudes resueltas conforme a esa ley, remitiendo al plazo fijado reglamentariamente. La Orden es de 2014, posterior al 14-4-1999 y a la Ley 24/2013, así que no opera la DT 1.ª de la Ley 4/1999. El silencio negativo no lo crea el reglamento, sino que lo concreta con el plazo la propia ley. No es ni acceso a una actividad, que exigiría razones imperiosas de interés general, ni procede apoyarse en el anexo 2 de la Ley 14/2000, que no lo recoge. El riesgo de nulidad se reduce a que la solicitud no se considere resuelta «conforme a lo dispuesto en la presente ley», o a que se discuta la exigencia de razones imperiosas por tratarse de una ayuda económica y no de una actividad.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM) y el sistema eléctrico: se evita que una inscripción por silencio positivo consolide retribución sin comprobar la potencia térmica por combustible. Los titulares quedan protegidos provisionalmente porque toda la potencia térmica se considera c.2 hasta la resolución, con liquidaciones posteriores.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 14 de la Ley 24/2013 (apartado sobre el registro de régimen retributivo específico) y que la inscripción se dicte «conforme a» esa ley.",
    "Que el plazo de tres meses de la DT 2.ª sea el «plazo establecido en disposiciones de desarrollo» a efectos de la DA 3.ª, y su relación con el RD 413/2014 (DT 1.ª y art. 49).",
    "Jurisprudencia del TS sobre la DA 3.ª Ley 24/2013 y el silencio en el régimen retributivo específico.",
    "Que no concurra ninguna excepción del art. 24.1 párr. 2.º (servicio público, medio ambiente) que cambie el análisis.",
    "Si el régimen vigente en 2014 (art. 43 Ley 30/1992 tras la Ley 25/2009) exigía razones imperiosas de interés general y si cabe considerar el procedimiento como acceso a una actividad."
   ],
   "id": "BOE-A-2014-6495",
   "bloque": "dt-2",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria segunda",
   "norma": "Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20140616",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6495",
   "procedimiento": "Solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico de la potencia térmica de los equipos térmicos instalados para el consumo de los combustibles existentes en la hibridación (instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen licores negros del grupo c.2)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-2013-5940",
    "BOE-A-2013-7705"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2007-19744",
    "BOE-A-2002-10903",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-2002-25180",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 92.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 91.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 86.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2007-19744",
     "bloque": "a13",
     "titulo_bloque": "Artículo 13. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.",
     "score": 60.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-10903",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3. Solicitudes de las ayudas.",
     "score": 56.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 54.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 52.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a67",
     "titulo_bloque": "Artículo 67",
     "score": 51.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2002-25180",
     "bloque": "a36",
     "titulo_bloque": "Artículo 36. El Registro de Fundaciones de competencia estatal.",
     "score": 51.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a117",
     "titulo_bloque": "Artículo 117. Aplicación del régimen.",
     "score": 51.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "a43",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": "ley_marco"
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "ley_marco"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 85,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2014-8646",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20140731",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8646#a3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado (silencio administrativo negativo en el vencimiento del plazo para resolver solicitudes de autorizaciones de pesca marítima), que el propio art. 3.4 de la Orden AAA/1505/2014 cita expresamente. Apoyo adicional, de menor peso: el art. 24.1 pfo. 2 Ley 39/2015 (actividad que puede dañar el medio ambiente, como el arrastre de fondo) y el Derecho UE (régimen de autorizaciones de pesca y cuotas) y el Acuerdo hispano-portugués como Derecho internacional.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 3.4 no crea el silencio negativo, sino que remite a una norma con rango de ley, la DA 6.ª Ley 3/2001, que es la habilitación que exige el art. 24.1 Ley 39/2015. El procedimiento de inclusión en la lista nominativa es la vía para acceder a las licencias de pesca en aguas portuguesas, de modo que encaja razonablemente en las «autorizaciones de pesca marítima». La DA 6.ª es anterior a 2009 y se beneficia del mantenimiento de los silencios negativos previos de la DA 4.ª Ley 25/2009. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» para el acceso a actividades se cumple con la conservación de los recursos pesqueros y el reparto de cuotas limitadas, que es el objeto de la propia norma. Como refuerzo, la pesca de arrastre de fondo puede entenderse comprendida en el supuesto medioambiental del art. 24.1 pfo. 2. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, por lo que no es la vía de cobertura. La redacción «se podrá entender desestimada» es matizable, pero no desvirtúa el efecto, y el art. 3.4 protege a los buques del anexo I, que pueden faenar en todo caso.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera, que no queda sometida a una estimación presunta que ampliaría la flota con acceso a un caladero de cuotas limitadas, y los buques del censo del anexo I, que conservan su preferencia frente a solicitantes ajenos al censo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 6.ª Ley 3/2001 (el pasaje aportado está truncado) y si fue modificada tras 2015 al adaptarse a la Ley 39/2015.",
    "Si la resolución de la lista nominativa es técnicamente una «autorización de pesca marítima» o un acto previo de acceso a licencias que concede Portugal; si fuera lo segundo, la DA 6.ª encajaría peor y habría que acudir al párrafo 2 del art. 24.1 o al Acuerdo internacional.",
    "Que la DA 4.ª Ley 25/2009 se aplique realmente a esta DA 6.ª y que haya doctrina o jurisprudencia del TS sobre la DA 6.ª Ley 3/2001.",
    "Cláusulas del Acuerdo España-Portugal y normativa UE (Reglamento 1224/2009 y Reglamento TAC y cuotas) sobre la exigencia de autorización expresa.",
    "Error de cita en el art. 3.4: la Ley 3/2001 es «de 26 de marzo» y no «de 21 de marzo»; es un error material sin efecto invalidante, porque número y año identifican la ley.",
    "Si el recurso de alzada contra la desestimación presunta podría entenderse estimado por silencio según el art. 24.1 pfo. 3 Ley 39/2015, salvo que la materia esté en las excepciones del pfo. 2 (medio ambiente)."
   ],
   "id": "BOE-A-2014-8646",
   "bloque": "a3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3",
   "norma": "Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20140731",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8646",
   "procedimiento": "Inclusión en la lista nominativa de buques autorizados a pescar al arrastre en aguas portuguesas de la subzona IX del CIEM, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2014-9484",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20140905",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-9484#a7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Cobertura mixta, pero suficiente. (1) Disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003 (Silencio administrativo negativo): en actividades de aviación civil sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entienden incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. El texto aportado está truncado. (2) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que cubre expresamente la concesión de autorizaciones a empresas de trabajos aéreos, la expedición, renovación y convalidación de títulos y licencias de pilotos, las habilitaciones y autorizaciones de personal de vuelo, la autorización de centros de formación aeronáutica y el certificado de operador aéreo. Estos procedimientos se corresponden con el Anexo II (licencias) y con parte de los Anexos de organizaciones y operaciones. Los certificados de aeronavegabilidad y las aprobaciones de organizaciones del Anexo I no figuran con claridad en el Anexo 2. La matriculación aparece como derogada.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 7.1 no crea el silencio negativo por sí mismo. Remite a la DA 29.ª de la Ley 14/2000, de modo que el reglamento se limita a reiterar un régimen con rango legal, y por eso no incurre en la vulneración de jerarquía normativa del art. 47.2 Ley 39/2015. Para licencias, habilitaciones, empresas de trabajos aéreos y centros de formación, el Anexo 2 de la Ley 14/2000 da cobertura directa. Para los procedimientos de aeronavegabilidad que el Anexo 2 no enumera, la DA 19.ª de la Ley 21/2003 ofrece una habilitación legal general apoyada en razones imperiosas de interés general (seguridad aérea). Esto satisface la exigencia específica del art. 24.1 cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio. El Derecho UE no sirve de base, porque estas actividades están excluidas del Reglamento (CE) 216/2008. El riesgo residual es que algún procedimiento de los anexos quede fuera tanto del Anexo 2 como de la DA 19.ª, o que la DA 19.ª sea posterior al reglamento y su ámbito material no coincida con todos los procedimientos regulados.",
   "quien_se_beneficia": "La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Administración, que evitan que un silencio positivo conceda certificados o autorizaciones de seguridad aérea sin evaluación técnica expresa. Los solicitantes quedan en desventaja, pues solo obtienen la vía de recurso y no un acto estimatorio.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 19.ª de la Ley 21/2003: si enumera o delimita los procedimientos, si abarca los certificados y autorizaciones de los anexos del RD 750/2014 y si prevé un plazo propio.",
    "Fecha de incorporación de la DA 19.ª y si el reglamento (5-9-2014) es anterior. En ese caso, comprobar si en 2014 bastaba el Anexo 2 de la Ley 14/2000 junto con el art. 43 de la Ley 30/1992 y si la DA 19.ª opera como convalidación o refuerzo posterior.",
    "Contenido exacto de los Anexos I, II y siguientes del RD 750/2014 y correspondencia de cada procedimiento con una entrada del Anexo 2 (en particular certificados de aeronavegabilidad, aprobaciones de organizaciones de diseño, producción y mantenimiento, y certificados de operador).",
    "Vigencia actual de las entradas del Anexo 2 afectadas por la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022, y de las marcadas como derogadas (matriculación).",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre silencio negativo reglamentario con remisión a la Ley 14/2000 y sobre la exigencia de razones imperiosas de interés general en el acceso a actividades.",
    "Si alguno de los procedimientos tiene por objeto el acceso a una actividad, lo que exigiría que la ley justifique las razones imperiosas de interés general y no se limite a listar el procedimiento."
   ],
   "id": "BOE-A-2014-9484",
   "bloque": "a7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7",
   "norma": "Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20140905",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-9484",
   "procedimiento": "otorgamiento de los certificados y autorizaciones previstos en los anexos del Real Decreto 750/2014",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2015-2670",
  "bloque": "a14",
  "norma": "Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20150227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-2670#a14",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí. (1) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que enumera como silencio negativo: «Procedimiento sobre expedición, renovación, revalidación y convalidación de títulos y licencias de pilotos de avión, pilotos de helicóptero, pilotos de aviación deportiva y mecánicos de a bordo», «Procedimiento sobre habilitaciones y autorizaciones de personal de vuelo» y la entrada genérica sobre expedición, convalidación y reconocimiento de «licencias y certificados académicos o profesionales». (2) Refuerzo: DA 19.ª Ley 21/2003 (silencio negativo en aviación civil sujeta a normativa nacional, por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea), cuyo texto aparece truncado en el material.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 14.2 RD 123/2015 no crea el silencio negativo, sino que remite a una excepción legal ya existente, que es lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015 (reserva de ley). Las licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero encajan razonablemente en las entradas del Anexo 2 sobre licencias de pilotos de aviación deportiva y habilitaciones de personal de vuelo, y en la entrada general sobre licencias profesionales. La DA 19.ª Ley 21/2003 aporta además un fundamento sectorial en razones imperiosas de interés general (seguridad aérea), que cubre el requisito reforzado para procedimientos de acceso a una actividad. El Derecho UE no es la vía, porque los ultraligeros quedan fuera del ámbito EASA y la norma es puramente nacional. El punto débil es que el Anexo 2 data de 2000 y habla de «aviación deportiva» sin mencionar expresamente el ultraligero, de modo que un recurrente podría alegar interpretación restrictiva de las excepciones al silencio positivo. Ese argumento se debilita mucho si la DA 19.ª Ley 21/2003 cubre expresamente estos procedimientos.",
   "quien_se_beneficia": "La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Administración, que evitan que una licencia o habilitación se entienda concedida sin comprobar los requisitos de aptitud y seguridad. El solicitante queda en peor posición, pues solo puede recurrir, pero no obtiene un acto presunto estimatorio.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 19.ª Ley 21/2003: si enumera expresamente licencias, habilitaciones y autorizaciones de personal aeronáutico, o solo fija una cláusula general.",
    "Fecha y ley de introducción de la DA 19.ª (¿Ley 18/2014?) y si estaba vigente al aprobarse el RD 123/2015 o es posterior.",
    "Contenido exacto de los capítulos II y III del RD 123/2015: qué procedimientos concretos tienen silencio negativo y si alguno (p. ej. aprobaciones de escuelas o instructores) cae fuera de las entradas del Anexo 2.",
    "Vigencia actual del Anexo 2 tras las derogaciones parciales (Ley 8/2025, RDL 14/2022) y de las entradas aeronáuticas concretas.",
    "Efecto del RD 182/2026 sobre el art. 14 y si altera el régimen de silencio.",
    "Jurisprudencia o dictámenes del Consejo de Estado sobre silencio en licencias de personal de vuelo y ultraligeros."
   ],
   "id": "BOE-A-2015-2670",
   "bloque": "a14",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20150227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-2670",
   "procedimiento": "Solicitud de expedición, renovación, revalidación o convalidación de licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero y demás autorizaciones del capítulo III",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-11424",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20200929",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11424#a9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional primera de la Ley 8/2003, de sanidad animal, letra a): silencio negativo en los «procedimientos de autorización de comercialización e inscripción en el registro de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, así como de su renovación, modificación y notificación de transmisión de la titularidad». El art. 9.4 del RD 867/2020 se remite expresamente a esta disposición. El anexo 2 de la Ley 14/2000 solo cita la autorización de comercio exterior de medicamentos veterinarios y otros productos zoosanitarios, que es otro procedimiento y no sirve de cobertura.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo si lo establece una norma con rango de ley, y la Ley 8/2003 lo hace de forma expresa en su DA 1.ª para la comercialización e inscripción de productos zoosanitarios que no son medicamentos veterinarios. Los reactivos de diagnóstico de uso veterinario regulados en el art. 9 del RD encajan en esa categoría. El art. 9.4 se limita a reproducir lo que ya dice la ley, sin crear un silencio negativo por vía reglamentaria, de modo que el art. 47.2 Ley 39/2015 no entra en juego. La exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades se proyecta sobre las leyes posteriores a 2015. La Ley 8/2003 es anterior a 2009 y su silencio negativo queda preservado por la DA 4.ª Ley 25/2009. Queda un flanco débil: el art. 9 regula también la autorización de apertura de entidades elaboradoras y titulares, y el fragmento de la DA 1.ª que consta no permite confirmar que esa autorización tenga cobertura, porque el texto está truncado tras la letra a). Si ninguna otra letra la cubre, el silencio negativo sería ilegal para ese procedimiento, aunque no para la autorización de comercialización.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria), que evita que una solicitud no resuelta se entienda estimada y conserva la potestad de resolver sin vinculación al silencio (art. 24.3.b). Los solicitantes quedan, en cambio, sin acto presunto favorable y con la sola vía del recurso de alzada.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 1.ª Ley 8/2003: si otra letra cubre la autorización de apertura de entidades elaboradoras y titulares de reactivos, o solo cubre los productos.",
    "Si la DA 1.ª ha sido modificada después de 2003 (incluidas posibles reformas recientes) y sigue en vigor con el mismo contenido.",
    "Confirmar que los reactivos de diagnóstico de uso veterinario no se califican como medicamentos veterinarios (excluidos de la letra a) y regulados por su propia norma) ni como productos con efecto sobre el que rija otra norma.",
    "Si el Reglamento (UE) 2019/6 o algún acto de Derecho de la Unión exige pronunciamiento expreso para estos productos, lo que reforzaría el silencio negativo.",
    "Efecto del art. 24.1, párr. 3.º, Ley 39/2015: si se interpone alzada contra la desestimación por silencio y no se resuelve en plazo, se entiende estimada salvo en las materias del párr. 2.º. Valorar si aquí es aplicable, dado que la resolución no agota la vía administrativa (art. 9.6)."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-11424",
   "bloque": "a9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9",
   "norma": "Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200929",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11424",
   "procedimiento": "Solicitudes de autorización de apertura de entidades elaboradoras y titulares y de comercialización de reactivos de diagnóstico de uso veterinario",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-13591",
  "bloque": "a2-10",
  "norma": "Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 28",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20201103",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13591#a2-10",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico: las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a esa ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». El art. 28.4 del RD 960/2020 es una de esas disposiciones de desarrollo: fija el plazo de tres meses y atribuye efecto desestimatorio al silencio. El RD-ley 8/2023 (art. 28) y el RD-ley 7/2026 (art. 25) usan la DA 3.ª para otros procedimientos del sector eléctrico, lo que apunta a una lectura amplia por parte del legislador.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 24.1 de la Ley 39/2015 permite el silencio negativo si lo establece una norma con rango de ley. La DA 3.ª de la Ley 24/2013 es una norma con rango de ley que autoriza expresamente a las disposiciones de desarrollo a fijar el plazo tras el cual la solicitud puede entenderse desestimada. La inscripción en el registro del régimen económico de renovables en estado de explotación es una resolución dictada en aplicación del art. 14.7 de la Ley 24/2013 y su desarrollo, por lo que encaja razonablemente en la expresión «conforme a lo dispuesto en la presente ley». El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no cubre el supuesto, y tampoco consta Derecho UE ni una excepción del párrafo segundo del art. 24.1, aunque no hace falta acudir a ellas. No se exige justificación por razones imperiosas de interés general, porque el procedimiento no es de acceso a una actividad sino de reconocimiento de un régimen económico. Como el reglamento es de 2020, la regla temporal de la Ley 4/1999 no entra en juego y, al haber cobertura, el efecto es «ninguno». El riesgo de nulidad que queda es que se entienda la DA 3.ª como habilitación genérica insuficiente o que se discuta que este procedimiento sea «conforme a la ley».",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM), que queda libre del acto presunto estimatorio si no resuelve en tres meses. Al no cancelarse la garantía, el titular de la inscripción en preasignación sigue con ella inmovilizada y debe acudir al recurso. La resolución de inscripción puede afectar a la ejecución de garantías y al régimen económico, de modo que el silencio positivo supondría un riesgo para el interés público.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del último inciso del art. 28.4, que aparece truncado («podrán entender desestimadas s…»), y si dice «sus solicitudes» o algo distinto.",
    "Texto vigente del art. 14.7 de la Ley 24/2013 (modificado por el RD-ley 23/2020) y confirmar que el RD 960/2020 desarrolla ese precepto y su habilitación.",
    "Si la DA 3.ª de la Ley 24/2013 ha sido modificada o derogada, o si su redacción vigente sigue permitiendo el silencio negativo.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si la DA 3.ª de la Ley 24/2013 es habilitación suficiente para silencios negativos reglamentarios en registros del sector eléctrico.",
    "Si el art. 28 ha sido modificado desde 2020 y si la orden de subasta (Orden TED/1161/2020 y posteriores) regula otro sentido del silencio.",
    "Si la inscripción en explotación puede calificarse como acceso a una actividad o su ejercicio, lo que exigiría razones imperiosas de interés general en la ley."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-13591",
   "bloque": "a2-10",
   "titulo_bloque": "Artículo 28",
   "norma": "Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201103",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13591",
   "procedimiento": "Solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2013-5940"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-1994-15794",
    "BOE-A-2012-4442",
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 102.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 99.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 84.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 61.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 51.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-1994-15794",
     "bloque": "a41",
     "titulo_bloque": "Artículo 41",
     "score": 45.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-4442",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 44.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a19",
     "titulo_bloque": "Artículo 19",
     "score": 42.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 41.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a67",
     "titulo_bloque": "Artículo 67",
     "score": 41.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "a43",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": "ley_marco"
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "ley_marco"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 77,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-4255",
  "bloque": "a1-3",
  "norma": "Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.",
  "precepto": "Artículo 11",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20200401",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4255#a1-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de pesca marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»). Dispone que el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo. El propio art. 11.3 de la Orden APA/315/2020 la cita expresamente como fundamento. Con carácter subsidiario, es defendible el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente, por riesgo de sobrepesca, y facultades sobre un recurso público limitado). El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no sirve: en el texto aportado no figura ningún procedimiento pesquero.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 6.ª Ley 3/2001 es una ley formal que lo fija para las autorizaciones de pesca marítima. La solicitud del art. 11.3 pide autorización para realizar pesca dirigida de un stock, con plan de pesca, cuota y periodos de captura, y es resuelta por la Secretaría General de Pesca. Eso encaja razonablemente en el concepto de autorización de pesca, y no se trata de un mero reparto interno de cuota. La DA 6.ª es anterior a 2009 y se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009. Además, la protección del recurso frente a la sobrepesca puede invocarse como razón imperiosa de interés general, en línea con el párrafo segundo del art. 24.1 (medio ambiente y recurso público). El reglamento no crea el silencio negativo, sino que remite a la ley, y respeta la obligación de resolver expresamente (art. 24.3.b). El riesgo de nulidad es residual y depende de que se considere que la asignación de cuota no es una «autorización de pesca» en sentido estricto.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca), que evita que una estimación tácita le imponga la asignación de cuota remanente fuera de su valoración de historicidad y viabilidad. También los armadores ya titulares de cuota o con historial, que no ven diluida la cuota por solicitudes tácitamente estimadas. Los solicitantes nuevos pierden la ventaja de la estimación presunta, aunque conservan el recurso de alzada.",
   "a_comprobar": [
    "Que la DA 6.ª Ley 3/2001 sigue vigente en su redacción actual y que no ha sido modificada ni derogada (el texto aportado está truncado y remite al art. 43 de la Ley 30/1992).",
    "Si la jurisprudencia o la doctrina del Consejo de Estado califican la asignación de cuota o posibilidades de pesca como «autorización de pesca marítima» a efectos de la DA 6.ª, o como acto distinto, como una asignación de recurso.",
    "Si los recursos pesqueros tienen la consideración de dominio público (Ley 3/2001, art. 1 y concordantes) para reforzar el párrafo segundo del art. 24.1.",
    "Si existe Derecho de la UE (Reglamento de posibilidades de pesca o Reglamento de control) que exija resolución expresa o limite la estimación tácita de cuotas, lo que reforzaría el silencio negativo.",
    "El efecto del recurso de alzada tras silencio negativo: el art. 24.1 párr. 3 prevé estimación por silencio del recurso, salvo materias del párrafo segundo (medio ambiente, dominio público), y habría que ver si esta excepción también alcanza aquí.",
    "Que el plazo de 15 días hábiles más 15 días hábiles no choque con el art. 21.2 Ley 39/2015 ni con el cómputo del plazo máximo de resolución."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-4255",
   "bloque": "a1-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 11",
   "norma": "Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20200401",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4255",
   "procedimiento": "Solicitud del sector a la Dirección General de Pesca Sostenible para realizar pesca dirigida del stock WHB/1X14 durante el año en curso, acompañada de un plan de pesca con la cantidad de cuota necesaria y los periodos de captura",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-12015",
  "bloque": "dt",
  "norma": "Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.",
  "precepto": "Disposición transitoria única",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20220719",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12015#dt",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, entrada genérica: «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». La DT única.6 RD 589/2022 remite expresamente a ese Anexo 2. La DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos legales anteriores a 2009.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El procedimiento de la DT única tiene por objeto la expedición de un diploma de área de capacitación específica, es decir, un diploma profesional oficial (art. 25 Ley 44/2003). Encaja de lleno en la entrada genérica del Anexo 2, que no exige norma reguladora concreta y tiene rango de ley. El reglamento no crea el silencio negativo: se limita a remitirse a la ley, que es lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015, de modo que no hay extralimitación reglamentaria ni nulidad del art. 47.2. Además, la lógica del procedimiento apoya esa solución: es una vía extraordinaria que exige un informe motivado del comité de área y una verificación de experiencia y formación. Un silencio positivo concedería el diploma sin evaluar esos requisitos, lo que sería sustantivamente problemático. La principal vulnerabilidad es el inciso del art. 24.1 sobre acceso a actividades o su ejercicio, que exigiría razones imperiosas de interés general. Es un argumento débil: el diploma acredita capacitación, no habilita para ejercer una actividad reservada, y el silencio negativo del Anexo 2 es anterior y está preservado por la DA 4.ª Ley 25/2009.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Dirección General de Ordenación Profesional), que evita que se genere por silencio un diploma sin informe del comité de área. Indirectamente se protege el interés general en que solo obtengan el diploma quienes acrediten la experiencia y formación exigidas. El solicitante conserva la vía de recurso de reposición o contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "Que la entrada genérica sobre expedición de títulos, diplomas y certificados profesionales no esté entre las referencias del Anexo 2 derogadas por la disp. derogatoria única.d) de la Ley 8/2025 (BOE-A-2025-19339), pues estamos en octubre de 2026 y el texto consolidado actual es decisivo.",
    "Que tampoco esté afectada por el RDL 14/2022, de 1 de agosto (disp. derogatoria única.2), que es posterior al RD 589/2022 de 19 de julio.",
    "Si la jurisprudencia de la Sala Tercera aplica esa entrada genérica a diplomas de especialización sanitaria, o solo a títulos académicos y homologaciones de títulos extranjeros.",
    "Si el reglamento de creación del área de capacitación específica concreta (que fija el plazo de solicitud) añade o modifica algo sobre el sentido del silencio.",
    "Si el diploma de ACE produce efectos de acceso a actividad o puestos (art. 25 Ley 44/2003 y normativa de desarrollo), lo que activaría la exigencia de razones imperiosas de interés general del art. 24.1 Ley 39/2015.",
    "Si existe Derecho UE aplicable, como la Directiva 2005/36/CE, que impusiera resolución expresa o un régimen distinto; no parece, al ser un diploma puramente nacional."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-12015",
   "bloque": "dt",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria única",
   "norma": "Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220719",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12015",
   "procedimiento": "Solicitud de diploma de área de capacitación específica por la vía extraordinaria (disposición transitoria única, apartado 6)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-6047",
  "bloque": "a6-10",
  "norma": "Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.",
  "precepto": "Artículo 68",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20220412",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-6047#a6-10",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que recoge dos entradas aplicables. La primera es genérica: «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». La segunda es específica de la materia marítima: «Procedimiento sobre expedición y convalidación de titulaciones profesionales y de títulos náuticos de recreo y tarjetas» (Ley 27/1992 y RD 2062/1999, antecedente del RD 269/2022). El art. 68.5 regula el reconocimiento de títulos de competencia mediante refrendo y la emisión de la tarjeta profesional, que encaja en ambas.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 es esa norma. El procedimiento del art. 68 es un reconocimiento de título profesional extranjero, mediante refrendo y expedición de tarjeta, y está comprendido en la entrada genérica sobre reconocimiento de títulos profesionales. También lo está en la entrada específica sobre titulaciones profesionales y tarjetas de la Marina Mercante. La DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos previstos en normas legales anteriores a 2009, de modo que la entrada sigue vigente. Como el procedimiento da acceso a una actividad regulada, el art. 24.1 exige que la ley que imponga el silencio negativo se funde en razones imperiosas de interés general. La seguridad marítima, la protección del medio marino y el cumplimiento del Convenio STCW y de la Directiva 2008/106/CE parecen suficientes. El reglamento no crea el silencio negativo por sí mismo, sino que reproduce el régimen que ya fija la ley. El riesgo de nulidad es residual y depende de que las entradas del Anexo 2 no hayan sido derogadas.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración marítima (Dirección General de la Marina Mercante), que evita que un retraso en resolver genere un refrendo por silencio positivo. También el sistema de seguridad marítima, que conserva el control previo del cumplimiento STCW sobre quienes ejercen en buques españoles. Perjudica al marino solicitante, que solo puede acudir a la reposición o al contencioso.",
   "a_comprobar": [
    "Que la derogación parcial del Anexo 2 por la DA única.d) de la Ley 8/2025 (BOE-A-2025-19339) y por el RDL 14/2022 no afecte a las entradas de títulos profesionales ni a la de titulaciones marítimas y tarjetas.",
    "La redacción actual de la DA 29.ª Ley 14/2000 y del Anexo 2 tras la Ley 15/2014 y la Ley 24/2001, y si la entrada genérica incluye expresamente el «reconocimiento» de títulos profesionales extranjeros.",
    "Si el art. 24.1 exige motivar las razones imperiosas de interés general en la propia ley y si la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la remisión genérica al Anexo 2 para procedimientos de acceso a actividades.",
    "Si la Directiva 2008/106/CE modificada por la Directiva 2019/1159 impone un plazo o una forma de decisión que pudiera chocar con el silencio negativo o reforzarlo.",
    "La aplicación de la DA 4.ª Ley 25/2009 y la doctrina del Consejo de Estado sobre silencios en procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales de la UE.",
    "Si el reconocimiento de títulos de Estados miembros de la UE o del EEE (Directiva 2005/36/CE y su transposición) tiene un régimen de silencio distinto del aplicable a los de terceros países."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-6047",
   "bloque": "a6-10",
   "titulo_bloque": "Artículo 68",
   "norma": "Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220412",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-6047",
   "procedimiento": "Reconocimiento de título de competencia de la Marina Mercante mediante refrendo, con expedición de tarjeta profesional (y autorización provisional para ejercer durante la tramitación)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-7319",
  "bloque": "a2-2",
  "norma": "Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.",
  "precepto": "Artículo 20",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20220503",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7319#a2-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea («Silencio administrativo negativo»), a la que el propio art. 20.4 del RD 310/2022 remite expresamente. El fragmento disponible dice que, en las actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entienden incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. El texto está cortado justo ahí y no se ve el resto del apartado 1 ni el apartado 2, que probablemente concreta los procedimientos afectados.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley para el silencio negativo y, si el procedimiento tiene por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, que la ley se funde en razones imperiosas de interés general. La DA 19.ª Ley 21/2003 es una ley formal, y el fragmento visible invoca precisamente las razones imperiosas de seguridad aérea. El art. 20.4 del RD no crea el silencio negativo: se limita a aplicar la DA 19.ª, lo que lo pone a salvo del reproche de ser un reglamento que invierte el sentido del silencio. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no ayuda, porque no incluye los procedimientos civiles de vuelo (solo servidumbres, aeródromos privados, ULM, licencias, etc.), y tampoco hay una vía clara en el Derecho UE ni en el párrafo segundo del art. 24.1. El párrafo segundo solo serviría de apoyo marginal, por la evaluación de impacto ambiental «si procede» o por la vinculación con el dominio público. Como no se ha podido leer el texto completo de la DA 19.ª, queda un riesgo residual: que no abarque este procedimiento concreto, o que este no sea de los iniciados «a solicitud del interesado».",
   "quien_se_beneficia": "La Administración aeronáutica (AESA), que evita aprobaciones presuntas de procedimientos de vuelo sin verificación de seguridad y mantiene el control previo. Pierden los promotores y proveedores de servicios de diseño, que solo obtienen una denegación presunta recurrible.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la DA 19.ª Ley 21/2003, apartados 1 y siguientes: si enumera o delimita los procedimientos (¿incluye la aprobación de procedimientos de vuelo o solo «autorizaciones» de actividades?)",
    "Rango y fecha de la norma que introdujo la DA 19.ª, y que sea una ley formal o norma con rango de ley",
    "Si el procedimiento del art. 20 se inicia realmente a solicitud del interesado (art. 24.1) o es de oficio/a propuesta del proveedor, lo que cambiaría el régimen del silencio (arts. 25 y 44 Ley 39/2015)",
    "Si la motivación de las razones imperiosas es suficiente cuando el objeto es el acceso a actividades o su ejercicio, y si la DA 19.ª las concreta",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de RD 310/2022 y su valoración del art. 20.4",
    "Compatibilidad con Reglamento (UE) 2018/1139, Reglamento (UE) 2017/373 y SERA, y si el Derecho UE exige resolución expresa",
    "Jurisprudencia del TS o de la AN sobre silencio negativo por seguridad aérea y sobre la DA 19.ª",
    "Si la referencia a «las autorizaciones solicitadas» del art. 20.4 encaja con una «aprobación» de proyecto, y si el art. 20.4 reproduce sin exceso la habilitación legal"
   ],
   "id": "BOE-A-2022-7319",
   "bloque": "a2-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 20",
   "norma": "Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220503",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7319",
   "procedimiento": "Aprobación del proyecto de establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-11377",
  "bloque": "a4-9",
  "norma": "Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.",
  "precepto": "Artículo 47",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20240604",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11377#a4-9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («Silencio administrativo negativo»). Su apartado 1 declara que en las actividades de la aviación civil, con aeronaves tripuladas o no tripuladas, sujetas a la normativa nacional, y por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entienden incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. El texto aportado está truncado, así que la cobertura se deduce de su encabezamiento y de su arranque. Además, el propio art. 47.3 remite al art. 6.2 de la Ley 21/2003 para los recursos, lo que ancla el procedimiento en esa ley.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y para el acceso a actividades exige que se funde en razones imperiosas de interés general. La DA 19.ª de la Ley 21/2003 cumple ambos requisitos: tiene rango de ley, abarca expresamente los UAS sujetos a normativa nacional y motiva el silencio negativo en la seguridad aérea. Las zonas geográficas de UAS particulares (art. 15 Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947) son una competencia nacional, de modo que el procedimiento cae en el ámbito «sujeto a la normativa nacional». El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve, porque es una lista anterior a los UAS y no recoge este procedimiento. Tampoco el Derecho UE impone un silencio concreto, ni el párrafo segundo del art. 24.1 es necesario. El defecto más visible del precepto es de técnica: remite al art. 25 Ley 39/2015, que regula el silencio en procedimientos iniciados de oficio, y no al art. 24. Esto es una imprecisión, no una falta de cobertura. En los procedimientos de oficio el art. 25.1.a) ya prevé el sentido desestimatorio para quienes hayan comparecido. En los iniciados a instancia de parte, la cobertura la da la DA 19.ª.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Comisión Interministerial, AESA y los órganos con competencias afectadas), que evita que un silencio positivo cree o modifique una zona geográfica de UAS sin evaluación de seguridad aérea. Los solicitantes, en cambio, quedan con una desestimación presunta que solo les abre la vía de recurso.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 19.ª de la Ley 21/2003 (apartados 2 y siguientes), y si su ámbito alcanza expresamente a los procedimientos de establecimiento de zonas geográficas de UAS o solo a autorizaciones de actividades.",
    "Qué norma introdujo la DA 19.ª y si fue modificada o derogada después, en particular por leyes de 2025.",
    "Quién puede iniciar el procedimiento del art. 47 (art. 45 y 46 del RD 517/2024): si hay iniciativa de parte, si el art. 24 o el 25 Ley 39/2015 es el aplicable y si la remisión al art. 25 es solo un error material.",
    "Si la jurisprudencia o el Consejo de Estado (dictamen previo al RD 517/2024) se han pronunciado sobre el alcance de la DA 19.ª.",
    "Si el procedimiento puede calificarse de «acceso a actividades o su ejercicio» a efectos de la exigencia reforzada de razones imperiosas, o si la zona geográfica es una limitación del espacio aéreo, en cuyo caso esa exigencia pierde peso.",
    "Compatibilidad con el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, si algún solicitante invocara actividad de servicios."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-11377",
   "bloque": "a4-9",
   "titulo_bloque": "Artículo 47",
   "norma": "Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240604",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11377",
   "procedimiento": "Establecimiento de zonas geográficas de UAS particulares (procedimiento ante la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-11377",
  "bloque": "a6-6",
  "norma": "Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.",
  "precepto": "Artículo 64",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20240604",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11377#a6-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea («Silencio administrativo negativo»). Según el extracto aportado, incluye en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 las actividades de la aviación civil, con aeronaves tripuladas o no tripuladas, sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea. El texto está truncado, así que no consta su listado completo. Cobertura subsidiaria y más débil: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que prevé silencio negativo para trabajos aéreos, títulos y licencias de pilotos, centros de formación aeronáutica y certificado de operador aéreo. Esas entradas se refieren a normas anteriores y no a los procedimientos UAS de 2024.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo si lo establece una norma con rango de ley y, cuando se trata del acceso a una actividad, si se funda en razones imperiosas de interés general. La DA 19.ª Ley 21/2003 es una norma con rango de ley y cita expresamente las aeronaves no tripuladas y la seguridad aérea como razón imperiosa. Por tanto, el art. 64.1 RD 517/2024 no crea el silencio negativo, sino que aplica una previsión legal, lo que excluye el vicio de nulidad por infracción de la reserva de ley (art. 47.2 Ley 39/2015) para la mayoría de los procedimientos listados. Quedan dos puntos débiles. El primero es que la DA 19.ª se limita a actividades «sujetas a la normativa nacional», y los certificados U-Space (letras e y f, Reglamento (UE) 2021/664) y buena parte del régimen de la categoría «específica» (Reglamento (UE) 2019/947) tienen base en el Derecho de la Unión, de modo que habría que ver si el procedimiento nacional de aplicación entra en el ámbito de la DA. El segundo es que el art. 64.1 aplica la desestimación por silencio también a los procedimientos de oficio (suspender, limitar, revocar). En ellos el art. 25.1.b) Ley 39/2015 prevé la caducidad y no el silencio desestimatorio, por lo que esa parte del precepto sería contraria a la ley, o al menos inaplicable, y no solo dudosa.",
   "quien_se_beneficia": "La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que evita que el retraso en resolver genere certificados o autorizaciones tácitos en una materia de seguridad operacional, y con ella el interés público de seguridad aérea. Los solicitantes (operadores, instructores, proveedores U-Space) quedan en peor posición, porque solo pueden acudir al recurso de alzada o al contencioso y no obtienen un acto presunto favorable.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 19.ª Ley 21/2003: apartados 2 y siguientes, fecha y norma que la introdujo, y si enumera procedimientos concretos o usa una cláusula genérica.",
    "Si la expresión «sujetas a la normativa nacional» alcanza a los procedimientos de aplicación de los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2021/664 o solo a los puramente nacionales (club y asociaciones de aeromodelismo, art. 64.1.c).",
    "Si los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2021/664 exigen resolución expresa de la autoridad competente (vía subsidiaria del Derecho UE y doctrina del Consejo de Estado).",
    "Aplicación del art. 25.1.b) Ley 39/2015 (caducidad) a los procedimientos iniciados de oficio de suspensión, limitación o revocación, y sentido real de «desestimada por silencio» en ellos.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto (el preámbulo dice que se emitió) y su posición sobre el silencio negativo.",
    "Si hay jurisprudencia del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional sobre la DA 19.ª Ley 21/2003 o sobre el silencio en procedimientos de AESA.",
    "Que ninguna modificación posterior (por ejemplo, la Ley 8/2025 mencionada en el Anexo 2) haya alterado el régimen del silencio en estos procedimientos."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-11377",
   "bloque": "a6-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 64",
   "norma": "Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240604",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11377",
   "procedimiento": "Procedimientos para expedir, modificar, suspender, limitar o revocar: certificado de operador de UAS en la categoría certificada; autorización operacional y LUC de operador de UAS en la categoría específica; autorización de operaciones de UAS en clubes y asociaciones de aeromodelismo; certificado de instructor, examinador y evaluador de pilotos a distancia; certificado de proveedor único de servicios de información común U-Space; y certificado de proveedor de servicios U-Space",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2014-6123",
  "bloque": "dtprimera",
  "norma": "Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.",
  "precepto": "Disposición transitoria primera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20140606",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Energía y Turismo",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6123#dtprimera",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-6123",
   "bloque": "dtprimera",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria primera",
   "norma": "Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20140606",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6123",
   "procedimiento": "Procedimiento de modificación o cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico de instalaciones con régimen primado a la entrada en vigor del RDL 9/2013",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "cobertura_encontrada": "La propia DT 1.ª RD 413/2014 declara que el plazo de un año se fija «de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico». Por tanto, el reglamento remite a un plazo de rango legal y se limita a reproducirlo. El texto de la DT 6.ª de la Ley 24/2013 no figura en los pasajes aportados.",
   "razonamiento": "El plazo de un año es superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. La redacción es de 2014, posterior al 14-4-1999, por lo que sin cobertura legal habría nulidad y no desplazamiento por la DT 1.ª.2 Ley 4/1999. Sin embargo, el precepto no establece el plazo por sí mismo, sino que remite expresamente a la DT 6.ª de la Ley 24/2013, es decir, a una norma con rango de ley, lo que encaja en la excepción del art. 21.2. La remisión legal consta en el propio RD, pero no he podido contrastar el contenido de la DT 6.ª en los pasajes aportados. Por eso el riesgo de nulidad es residual y se limita a que la DT 6.ª no diga lo que el RD afirma. El art. 14.7 Ley 24/2013, con plazo de seis meses, regula otro procedimiento (inaplicación o modificación del régimen por las circunstancias de su letra e), y no el de comprobación e inscripción de la DT 1.ª.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de la DT 6.ª de la Ley 24/2013 y confirmar que fija expresamente el plazo máximo de un año para estos procedimientos de modificación o cancelación de la inscripción.",
    "Que el apartado de la DT 1.ª RD 413/2014 que contiene el plazo (omitido en el texto aportado) no añada ningún plazo distinto.",
    "Que la DT 6.ª no haya sido modificada ni derogada posteriormente en un sentido que afecte al plazo."
   ],
   "via": "reproduce_ley",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si la DT 6.ª Ley 24/2013 fija el año, el plazo de doce meses es válido y aplicable por tener rango de ley (art. 21.2 Ley 39/2015).",
   "quien_se_beneficia": "Solo si la DT 6.ª no estableciera el año, se beneficiaría el titular de la instalación en el procedimiento de oficio de modificación o cancelación, que alegaría caducidad a los seis meses (o a los tres). Lo haría recurriendo la resolución tardía, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "dtprimera",
   "redaccion_desde": "20140606",
   "derogada_por": [
    {
     "id": "BOE-A-2014-12973",
     "total": false,
     "texto": "…n o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular, la disposición transitoria decimoquinta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.…"
    }
   ],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2026-22615 [Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio]",
    "BOE-A-2022-8121 [Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio]",
    "BOE-A-2020-17278 [Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio]",
    "BOE-A-2015-8646 [Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,]",
    "BOE-A-2014-12973 [Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ]",
    "BOE-A-2020-7439 [Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio]",
    "BOE-A-2014-6495 [Disposición transitoria tercera. Procedimiento de asignación para las modificaci]",
    "BOE-A-2024-19172 [Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2007-13908",
  "bloque": "a45",
  "norma": "Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.",
  "precepto": "Artículo 45",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20070706",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13908#a45",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2007-13908",
   "bloque": "a45",
   "titulo_bloque": "Artículo 45",
   "norma": "Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20070706",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13908",
   "procedimiento": "procedimiento de incumplimiento de las condiciones de los incentivos regionales",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "cobertura_encontrada": "Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS): «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992…». El art. 45.5 RD 899/2007 reproduce casi literalmente este precepto (12 meses desde el acuerdo de iniciación, suspensión conforme al art. 42.5 Ley 30/1992 y caducidad). Además, el art. 45.4 hace que la resolución del procedimiento de incumplimiento se pronuncie sobre el reintegro (art. 46) y liquide los intereses del art. 38 LGS.",
   "razonamiento": "El plazo de 12 meses del art. 45.5 es posterior al 14-4-1999 (2007), de modo que, sin cobertura legal, sería nulo en lo que excediera de seis meses. Sí hay cobertura: el art. 42.4 LGS fija 12 meses para el procedimiento de reintegro, contado desde el acuerdo de iniciación, y el art. 45.5 casi lo copia. El procedimiento de incumplimiento de los incentivos regionales es el cauce que determina el incumplimiento y el reintegro, y su resolución debe pronunciarse sobre el reintegro y los intereses de demora del art. 38 LGS. Funcionalmente, por tanto, es el procedimiento de reintegro. El único margen de duda es que el art. 45 lo denomine «de incumplimiento» y no «de reintegro», y que el art. 46 regule por separado las consecuencias. Aun así, el art. 45.5 se limita a reproducir la ley (art. 42.4 LGS).",
   "a_comprobar": [
    "Que el procedimiento de incumplimiento del art. 45 equivale al procedimiento de reintegro del art. 42 LGS (y que los incentivos regionales son subvenciones sujetas a la LGS, incluida su aplicación supletoria vía DA 9.ª LGS): revisar jurisprudencia del TS sobre incentivos regionales y caducidad.",
    "El texto íntegro de la DA 9.ª LGS (el fragmento aportado está truncado) y su incidencia sobre los incentivos regionales y los plazos de prórroga y modificación.",
    "El texto íntegro del art. 42 LGS (apartados 1 y 2) y del art. 37 LGS (causas de reintegro, incluido el incumplimiento de la obligación de ejecutar el proyecto).",
    "Anomalía en el material aportado: la disposición final segunda indica entrada en vigor el 1-1-2007, anterior a la fecha del real decreto (6-7-2007). No cambia el análisis, porque la fecha es posterior a 1999 en ambos casos, pero conviene verificar la redacción oficial."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de 12 meses está respaldado por una norma con rango de ley (art. 42.4 LGS), por lo que no se activa el tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "Si el plazo largo no valiera, el beneficiario de un procedimiento de incumplimiento iniciado de oficio alegaría la caducidad a los seis (o tres) meses, recurriendo la resolución tardía o el acto que aplique el plazo de 12 meses. Dada la cobertura del art. 42.4 LGS, esa vía tiene pocas posibilidades.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a45",
   "redaccion_desde": "20070706",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2024-3792 [Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de los incentivos regiona]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2003-14326",
  "bloque": "o3",
  "norma": "Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria \"MIE-AEM-2\" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.",
  "precepto": "Disposición adicional segunda. Equipos procedentes de la Unión Europea.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20030627",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia y Tecnología",
  "categoria": "Directiva 89/392/CEE; Directiva 98/34/CE; Directiva 98/48/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-14326#da-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2003-14326",
   "bloque": "o3",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional segunda. Equipos procedentes de la Unión Europea.",
   "norma": "Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria \"MIE-AEM-2\" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20030627",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-14326",
   "acto_ue": "Directiva 89/392/CEE; Directiva 98/34/CE; Directiva 98/48/CE",
   "celex": [
    "31989L0392",
    "31998L0034",
    "31998L0048"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La sospecha previa se funda en que el precepto sometería a reconocimiento nacional productos conformes con el marcado «CE». Eso no es lo que dice el texto: se refiere a grúas anteriores al 1-1-1995 o que solo cumplen su normativa nacional, ajenas a la presunción de conformidad del art. 5.1 y a la prohibición de obstaculizar del art. 4.1 de la Directiva. Estas grúas quedan bajo el art. 34 TFUE, y el precepto, al admitir las de nivel de seguridad equivalente, aplica en esencia el reconocimiento mutuo. Los defectos posibles, como la falta de plazos, de motivación o de recurso y la fragmentación autonómica, son de ejecución y se corrigen con el Reglamento (UE) 2019/515 y la Ley 39/2015. No justifican anular el inciso en abstracto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.1 Directiva 89/392/CEE",
    "art. 5.1 Directiva 89/392/CEE",
    "art. 2.2 Directiva 89/392/CEE",
    "art. 13.1 Directiva 89/392/CEE",
    "art. 1.3 Directiva 89/392/CEE (texto aportado)",
    "art. 8 Directiva 98/34/CE",
    "arts. 34-36 TFUE (no aportados, citados de memoria)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Versión de la Directiva 89/392/CEE aplicable: el texto aportado conserva la exclusión de los «aparatos de elevación» (art. 1.3), que la Directiva 91/368/CEE eliminó. Hay que confirmar la versión consolidada y el régimen de grúas torre (Directiva 98/37/CE y 2006/42/CE).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas para productos legalmente comercializados en otro Estado miembro y carga de la prueba de la equivalencia (Cassis de Dijon, C-120/78; Comisión/Italia, C-110/05; Comisión/Portugal, C-432/03).",
    "Aplicabilidad del Reglamento (UE) 2019/515, con la fecha de los hechos, a grúas usadas de otros Estados miembros y a las decisiones de las comunidades autónomas.",
    "Reformas posteriores de la ITC MIE-AEM-2 y normativa vigente (RD 2291/1985, ITC AEM-2, Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado), por si el precepto ya está derogado o modificado.",
    "Práctica de las comunidades autónomas: existencia de plazos, motivación y recurso en el reconocimiento de equivalencia, y casos de denegaciones discrecionales.",
    "Que la notificación al amparo de la Directiva 98/34/CE se cumplió realmente para este texto, ya que el preámbulo lo afirma."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 6 de la ITC MIE-AEM-2, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre",
    "SE MODIFICA la disposición adicional 4 y la ITC MIE-AEM-2, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril",
    "SE MODIFICA el anexo VI.3 y 5, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo",
    "SE MODIFICA la ITC MIE-AEM-2,los anexos II.7.b), V, VI y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 3 a 6, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "da-2",
   "redaccion_desde": "20030627",
   "titulo_vigente": "Disposición adicional segunda",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción que justifique inaplicar el precepto. Si una comunidad autónoma denegara el reconocimiento a una grúa de otro Estado miembro sin motivación suficiente o sin prueba de falta de equivalencia, el importador podría recurrir esa decisión concreta invocando directamente el art. 34 TFUE, de efecto directo, y el Reglamento (UE) 2019/515. Lo haría frente a la Administración, sin necesidad de impugnar la norma."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1999-15529",
  "bloque": "o10",
  "norma": "Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.",
  "precepto": "Artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "19990702",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Directiva 96/67/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15529#a10",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1999-15529",
   "bloque": "o10",
   "titulo_bloque": "Artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios.",
   "norma": "Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19990702",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15529",
   "acto_ue": "Directiva 96/67/CE",
   "celex": [
    "31996L0067"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El inciso sospechoso, «establecimiento permanente en España», procede de la redacción original y ha desaparecido del texto vigente, que solo exige un centro de explotación con capacidad operativa adecuada. Esa exigencia es neutral respecto al origen del agente, funcional y razonablemente conectada con la seguridad y la protección de instalaciones, aeronaves y personas, criterio expresamente admitido por el art. 14.1 de la Directiva. El riesgo residual está en que la 'capacidad operativa' no figura literalmente en la lista del art. 14.1 y en que una aplicación administrativa estricta podría exigir presencia previa a la autorización. Eso sería un problema de aplicación y no de validez de la norma. Por eso la sospecha inicial no subsiste con el texto vigente.",
   "articulos_ue": [
    "art. 6.1 Directiva 96/67/CE",
    "art. 14.1 y 14.2 Directiva 96/67/CE",
    "art. 15 Directiva 96/67/CE",
    "art. 16 Directiva 96/67/CE",
    "art. 17 Directiva 96/67/CE",
    "art. 19 Directiva 96/67/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto original y texto vigente del art. 10.2.a) RD 1161/1999 y su historial de modificaciones, para confirmar cuándo y por qué se suprimió la mención al establecimiento permanente.",
    "Art. 4.1 del Real Decreto (derecho de agentes de otros Estados miembros y del EEE) y la práctica de la autoridad de autorización (Dirección General de Aviación Civil / AESA) sobre cómo se acredita el centro de explotación.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 96/67/CE, en particular sobre el alcance del art. 14 y el carácter cerrado o no de la lista de criterios de autorización. Conviene verificar C-460/02, Comisión/Italia, y los asuntos posteriores.",
    "Posible aplicación de los arts. 49 y 56 TFUE y de la libre prestación de servicios en el sector del transporte. La Directiva 2006/123/CE excluye el transporte (art. 2.2.d), por lo que no sería aplicable.",
    "Si las condiciones del apartado 1 (antecedentes penales, sanciones laborales y de seguridad) encajan en el art. 14.1 o lo exceden, aunque no sea el objeto de esta consulta.",
    "Estado de la Directiva 96/67/CE (propuesta de reglamento de la Comisión de 2023 sobre asistencia en tierra) y su posible incidencia en el régimen aplicable a fecha de hoy.",
    "Transposición por rango legal (disposición adicional cuadragésima de la Ley 66/1997) y posible habilitación para fijar requisitos adicionales."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición adicional 3 y SE MODIFICAN los arts. 1, 2, 4, 9 a 11, 13 a 15 y la disposición adicional 4, por Real Decreto 99/2002, de 25 de enero",
    "SE MODIFICA el art. 2.d), por Ley 8/2025, de 29 de septiembre"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20020206",
   "bloque_vigente": "a10",
   "redaccion_desde": "20020206",
   "titulo_vigente": "Artículo 10",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con el texto vigente no hay contradicción clara. Si una Administración aplicase la exigencia como establecimiento permanente previo en España, un agente de otro Estado miembro podría invocar el art. 14 (y los arts. 49 y 56 TFUE) frente a la autoridad pública que deniega la autorización. Lo haría pidiendo en el caso concreto la inaplicación de esa exigencia o recurriendo la denegación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-16011",
  "bloque": "o29",
  "norma": "Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
  "precepto": "Artículo 41. Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260722",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2018/2001",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16011#a4-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-16011",
   "bloque": "o29",
   "titulo_bloque": "Artículo 41. Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos.",
   "norma": "Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260722",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16011",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2018/2001; Directiva (UE) 2024/1788; Directiva (UE) 2023/1791",
   "celex": [
    "32018L2001",
    "32024L1788",
    "32023L1791"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El inciso no declara que las garantías solo valgan en España. Identifica los documentos que acepta la Administración española y los combina con una vía alternativa abierta a cualquier operador. La designación de la CNMC como organismo emisor es coherente con el art. 19.5 de la Directiva. Las garantías de otros Estados miembros pueden acceder al sistema español por el mecanismo de importación y registro, y esa es una lectura conforme razonable. La contradicción solo aparecería si el Reglamento Delegado sobre RFNBO o el art. 19.9 y ss. de la Directiva prohibieran expresamente exigir que las garantías extranjeras pasen por el registro nacional. Ninguna de esas normas consta en el material aportado, y la sospecha previa descansa en una lectura (la limitación territorial) que el texto no respalda con claridad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 19.1, 19.2, 19.3 y 19.7 Directiva (UE) 2018/2001",
    "art. 2.12 Directiva (UE) 2018/2001 (definición de garantía de origen)",
    "art. 30 Directiva (UE) 2018/2001 (verificación de sostenibilidad)",
    "art. 2.2, 2.11 y 2.12 Directiva (UE) 2024/1788 (gas renovable e hipocarbónico)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 19, apartados 9 a 14, de la Directiva 2018/2001 (modificada por la Directiva 2023/2413), sobre el reconocimiento de garantías de otros Estados miembros y la posibilidad de denegarlo.",
    "Reglamento Delegado (UE) 2023/1184, sobre la electricidad renovable usada para RFNBO, para ver qué exige respecto de las garantías de origen o de la acreditación de origen renovable.",
    "Cómo funciona en la práctica la importación de garantías de electricidad en el sistema de la CNMC (Orden TED/1026/2022 o la norma vigente) y si «válidas en territorio español» incluye las garantías extranjeras importadas.",
    "Si la Comisión ha formulado observaciones o iniciado un procedimiento contra el sistema español de garantías.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre garantías de origen y libre circulación, en particular sobre la exclusión de garantías de otros Estados miembros de los sistemas nacionales de apoyo.",
    "Si la prueba de acreditación alternativa (certificado de sostenibilidad) es realmente equivalente y accesible para operadores con electricidad de otros Estados miembros."
   ],
   "inciso": "Garantías de origen de electricidad renovable válidas en territorio español, expedidas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la disposición final 7, con cambio de la entrada en vigor a 24 de julio de 2026, por Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la disposición final 7, con cambio de la entrada en vigor a 24 de julio de 2026, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a4-3",
   "redaccion_desde": "20260722",
   "titulo_vigente": "Artículo 41",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Por ahora nadie, porque no se ha identificado una contradicción concreta. Si se probara que la norma impide acreditar el origen con garantías de otros Estados miembros, un productor de RFNBO afectado podría pedir su inaplicación frente a la Administración (efecto vertical de las normas claras de la Directiva o del Reglamento Delegado) o impugnar la norma por vía directa o indirecta."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2025-17186",
  "bloque": "o12",
  "norma": "Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.",
  "precepto": "Artículo 12. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20250826",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva 2006/123/CE; Reglamento (UE) 2024/1157",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17186#a1-4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2025-17186",
   "bloque": "o12",
   "titulo_bloque": "Artículo 12. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.",
   "norma": "Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20250826",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17186",
   "acto_ue": "Directiva 2006/123/CE; Reglamento (UE) 2024/1157; Reglamento (CE) n.º 1013/2006",
   "celex": [
    "32006L0123",
    "32024R1157",
    "32006R1013"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La sospecha parte de una regla real, el silencio positivo del art. 13.4, pero omite que la propia Directiva permite excepciones por razones imperiosas de interés general, y la protección del medio ambiente figura en el art. 4.8. El silencio negativo procede del art. 50.2 de la Ley 7/2022, a la que el precepto remite, y el reglamento solo lo reproduce. Es dudoso que la Directiva 2006/123/CE se aplique a estos sistemas, que suelen ser entidades sin ánimo de lucro que cumplen una obligación legal. Y la autorización exige garantías financieras y controles que justifican un control administrativo reforzado. El mayor riesgo es el plazo, que puede llegar a doce meses, y que la justificación no conste de forma expresa. Con el extracto aportado no puede afirmarse una contradicción concreta, y el art. 13.4 ni siquiera está en él.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.6 Directiva 2006/123/CE (régimen de autorización, incluida la 'decisión implícita')",
    "art. 4.8 Directiva 2006/123/CE (razón imperiosa de interés general: protección del medio ambiente)",
    "art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (silencio positivo, no incluido en el extracto)",
    "art. 14.6 y 14.7 Directiva 2006/123/CE (requisitos prohibidos, sin infracción aparente)",
    "art. 15 Directiva 2006/123/CE (requisitos por evaluar: forma jurídica, finalidad exclusiva)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto actual del art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, que no figura en el extracto aportado, y jurisprudencia del TJUE sobre la interpretación restrictiva de la excepción al silencio positivo.",
    "Redacción exacta del art. 50.2 de la Ley 7/2022 y si establece expresamente el silencio negativo con una justificación, para determinar si el defecto, de existir, está en la ley y no en el reglamento.",
    "Si la Ley 17/2009 y la Ley 20/2013, que trasponen la Directiva de servicios en España, permiten el silencio negativo por razones de medio ambiente.",
    "Si la actividad de los sistemas colectivos de RAP es un 'servicio' del art. 4.1 o un servicio no económico de interés general excluido por el art. 2.2.a), con jurisprudencia del TJUE sobre la RAP.",
    "Si el trámite fue notificado a la Comisión conforme al art. 15.7 y si el expediente de elaboración (MAIN) justifica el silencio negativo y el plazo.",
    "Directiva 2008/98/CE (arts. 8 y 8 bis, en la versión de la Directiva 2018/851) sobre los requisitos mínimos de la RAP, y si limita los plazos o el régimen de autorización de los sistemas colectivos."
   ],
   "inciso": "Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-4",
   "redaccion_desde": "20250826",
   "titulo_vigente": "Artículo 12",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si se llegara a apreciar la contradicción, el sistema colectivo solicitante podría invocar el art. 13.4 frente a la comunidad autónoma (efecto directo vertical de la directiva) y pedir que se le tenga por autorizado. También podría impugnar la desestimación presunta y solicitar la inaplicación del inciso en ese caso concreto. Con efectos generales solo cabría un recurso directo contra el Real Decreto, que además tendría que plantearse frente a la ley que establece el silencio, lo que podría exigir una cuestión prejudicial."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-25205",
  "bloque": "o283",
  "norma": "Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.",
  "precepto": "Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20241203",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2013/59; Directiva 2003/122/Euratom; Directiva 2009/71/Euratom",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205#da-4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-25205",
   "bloque": "o283",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo.",
   "norma": "Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241203",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2013/59; Directiva 2003/122/Euratom; Directiva 2009/71/Euratom",
   "celex": [
    "32013L0059",
    "32003L0122",
    "32009L0071"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "Los artículos de la UE aportados no prohíben ni limitan los vetos nacionales a la importación de residuos radiactivos. El art. 2.2.a) de la Directiva 2013/59 solo define su ámbito y no consagra un derecho de importación. Un veto nacional por razones de protección sanitaria y ambiental, con excepciones y control del CSN, es difícilmente contrario a unas normas básicas de seguridad. La sospecha previa depende de normas que no están en el material, sobre todo la Directiva 2006/117/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la jurisprudencia del TJUE sobre libre circulación de residuos. Con lo aportado no se puede citar una contradicción concreta.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2.a) Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 28.c) Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 93 Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 2.2 Directiva 2009/71/Euratom"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto de la Directiva 2006/117/Euratom (traslados de residuos radiactivos y combustible gastado) y su transposición en España, en particular si reconoce a los Estados de destino la facultad de oponerse a traslados.",
    "Art. 4.4 de la Directiva 2011/70/Euratom (disposición de los residuos en el Estado donde se generaron, salvo acuerdos) y su coherencia con el veto.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre residuos como mercancías y sobre medidas justificadas por salud y medio ambiente (C-2/90, C-203/96 y otras), y su aplicación a materiales radiactivos conforme al Tratado Euratom.",
    "Si «importación» en el Derecho español se refiere solo a terceros países o incluye la introducción desde otros Estados miembros, y cómo lo aplica la práctica del CSN y de la DGPCE.",
    "Si la prohibición ya figuraba en una norma con rango de ley (Ley 25/1964, Ley 15/1980 o Real Decreto 102/2014 sobre gestión de combustible gastado y residuos) y su evolución respecto al reglamento anterior."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "da-4",
   "redaccion_desde": "20241203",
   "titulo_vigente": "Disposición adicional tercera",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con los textos disponibles no hay contradicción identificada y, por tanto, nadie podría pedir la inaplicación. Si un operador que quisiera introducir residuos desde otro Estado miembro sostuviera que el veto vulnera el Derecho de la UE, lo haría frente a la Administración, invocando las normas de los Tratados o de la Directiva 2006/117 en un recurso contra la denegación o contra el reglamento. Dependería de que existieran normas claras e incondicionales en esos actos."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "da-20",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Disposición adicional vigésima",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva 2001/55/CE; Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#da-20",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "da-20",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional vigésima",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva 2001/55/CE; Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801",
   "celex": [
    "32001L0055",
    "32014L0036",
    "32016L0801"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "Ninguno de los actos aportados regula una autorización de arraigo para solicitantes de asilo ni prohíbe que un Estado condicione un estatus nacional más favorable al desistimiento de la solicitud. La Directiva 2001/55/CE no se aplica a este colectivo y, además, admite la no acumulación de estatutos (art. 19.1) y las condiciones más favorables (art. 3.5). La Directiva 2016/801 excluye a los solicitantes de protección internacional (art. 2.2.a). El desistimiento es voluntario y solo opera si la resolución es favorable, y la persona conserva la protección frente a la devolución. El riesgo real (pérdida de la vía del asilo si luego caduca la residencia, o desistimiento no informado) depende de la Directiva 2013/32/UE, la Directiva 2011/95/UE y la Carta, que no se han aportado, y es una cuestión de aplicación más que de nulidad de la norma. Con los textos aportados no se puede afirmar una contradicción concreta.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.2 Directiva 2001/55/CE",
    "art. 3.5 Directiva 2001/55/CE",
    "art. 17.1 Directiva 2001/55/CE",
    "art. 19.1 Directiva 2001/55/CE",
    "art. 2.2.a) Directiva (UE) 2016/801",
    "art. 2.1 Directiva 2014/36/UE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Directiva 2013/32/UE (procedimientos de asilo): retirada expresa de la solicitud (art. 27 y ss.), solicitudes posteriores (art. 40) y derecho a permanecer durante el examen (art. 9). Con el Pacto de Migración y Asilo (Reglamento (UE) 2024/1348, aplicable desde junio de 2026), comprobar el régimen de retirada y de solicitudes posteriores.",
    "Art. 18 de la Carta y art. 78 TFUE, y la jurisprudencia del TJUE sobre no devolución y sobre el derecho a permanecer durante el recurso contra la denegación de asilo.",
    "Naturaleza y duración de la autorización: qué ocurre al caducar el permiso de arraigo, si hay renovación o vías posteriores, y si el desistimiento impide una nueva solicitud de asilo en España (Ley 12/2009 y su reglamento).",
    "Garantías del desistimiento: si se informa al interesado de sus consecuencias y de su carácter voluntario, y si el apdo. 4 se aplica efectivamente así. La frase 'se entenderá que la condición de persona solicitante... se adquiere desde el momento de la manifestación de la voluntad' es confusa y conviene aclararla.",
    "Texto vigente: el precepto menciona fechas de 2026 y una Orden PJC/617/2025, posteriores a la redacción original del RD 1155/2024 del 19-11-2024. Debe verificarse la versión consolidada y la norma modificativa. El plazo de solicitud (30-6-2026) ya ha vencido a fecha de hoy (1-11-2026), de modo que el interés práctico se limita a expedientes en trámite o recursos.",
    "Si el art. 31.3 LO 4/2000 ofrece cobertura legal suficiente para esta condición. Es una cuestión de legalidad interna, no de Derecho de la UE."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "da-20",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Disposición adicional vigésima",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con los actos aportados nadie puede invocar una contradicción. Un solicitante que desistiera sin información suficiente y quedara luego desprotegido podría pedir en un caso concreto la inaplicación del inciso, o la nulidad del desistimiento, apoyándose en el art. 18 de la Carta, el art. 78 TFUE y la Directiva 2013/32/UE, frente a la Administración y ante la jurisdicción contencioso-administrativa."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-15208",
  "bloque": "o53",
  "norma": "Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.",
  "precepto": "Artículo 45. Plazo para la emisión y notificación del laudo arbitral.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20240723",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030",
  "categoria": "Directiva 2013/11/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15208#a4-7",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-15208",
   "bloque": "o53",
   "titulo_bloque": "Artículo 45. Plazo para la emisión y notificación del laudo arbitral.",
   "norma": "Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240723",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15208",
   "acto_ue": "Directiva 2013/11/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE",
   "celex": [
    "32013L0011",
    "32016R0679",
    "31995L0046"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 45 reproduce en lo esencial el plazo de 90 días del art. 8.e) y ofrece la prórroga por complejidad que la Directiva admite, con un tope más protector (art. 2.3). La sospecha pierde fuerza porque la Directiva habla de «expediente completo» y no de cualquier recepción, y porque la admisión coincide con las tres semanas del art. 5.4. El riesgo real es que el trámite de aceptación del empresario y la admisión retrasen el dies a quo más de lo razonable; esa duda se resuelve mejor por interpretación conforme (el expediente no está completo hasta entonces) que por nulidad. La falta de mención expresa al plazo estimado de la prórroga es un defecto menor, subsanable por interpretación conforme. La incoherencia con el preámbulo es un problema interno, no de Derecho de la UE.",
   "articulos_ue": [
    "art. 8.e) Directiva 2013/11/UE",
    "art. 2.3 Directiva 2013/11/UE",
    "art. 2.4 Directiva 2013/11/UE",
    "art. 5.4 (párrafo segundo) Directiva 2013/11/UE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "El texto de los artículos del propio RD 713/2024 sobre admisión a trámite (plazo de 21 días), aceptación del empresario (10 días hábiles) y acuerdo de inicio, para saber cuándo queda completo el expediente y cuánto tiempo puede transcurrir antes del dies a quo.",
    "El considerando 41 de la Directiva 2013/11/UE (cuándo se entiende recibido el expediente completo) y la transposición en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, incluido su régimen del plazo de 90 días.",
    "Si existe jurisprudencia del TJUE sobre el dies a quo del art. 8.e) o sobre las prórrogas por complejidad; que yo sepa no hay pronunciamiento específico, y la doctrina sobre ADR (p. ej. C-75/16, Menini y Rampanelli) se refiere a otros extremos.",
    "Cómo se aplica en la práctica la obligación de informar sobre el plazo estimado en las prórrogas y si los modelos de acuerdo de prórroga lo incluyen.",
    "El régimen de consecuencias de un laudo dictado fuera de plazo (arts. 37 y 41 de la Ley 60/2003 y el propio RD), para valorar si el plazo tiene relevancia procesal real.",
    "Si la autoridad competente española (listado de entidades ADR) ha evaluado y comunicado a la Comisión el cumplimiento del art. 8.e) por el Sistema Arbitral de Consumo."
   ],
   "inciso": "«contados desde que se acuerde el inicio del procedimiento» (único punto con posible desfase respecto del dies a quo del art. 8.e) de la Directiva)",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a4-7",
   "redaccion_desde": "20240723",
   "titulo_vigente": "Artículo 45",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción clara que invocar. Si la hubiera, el consumidor podría alegar el art. 8.e) frente a una Junta Arbitral (ente público, efecto vertical), pero la norma tiene márgenes («expediente completo», ampliación discrecional) que dificultan considerarla incondicional. Frente al empresario, parte privada, solo cabría la interpretación conforme."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-25766",
  "bloque": "o10",
  "norma": "Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.",
  "precepto": "Artículo 10. Colaboración.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20231219",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Cultura",
  "categoria": "Directiva 2014/26/UE; Directiva (UE) 2017/1564",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25766#a1-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-25766",
   "bloque": "o10",
   "titulo_bloque": "Artículo 10. Colaboración.",
   "norma": "Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231219",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25766",
   "acto_ue": "Directiva 2014/26/UE; Directiva (UE) 2017/1564; Reglamento (UE) 2022/2065",
   "celex": [
    "32014L0026",
    "32017L1564",
    "32022R2065"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "Los actos aportados (Directivas 2014/26 y 2017/1564) no tienen relación con el precepto, y el DSA se declara expresamente sin perjuicio del Derecho de autor (art. 2.4.b) y de la Directiva 2000/31/CE (art. 2.3). La sospecha se apoya en el art. 3 de la Directiva 2000/31/CE, pero, según mi recuerdo, el Anexo excluye de esa regla los derechos de autor y derechos afines, lo que desactiva el argumento principal. El inciso es una cláusula de ámbito que no impone por sí misma una medida contra un prestador de otro Estado miembro, y admite interpretación conforme con el Derecho de la UE. La crítica de fondo tiene cierta base: no hay salvaguarda expresa para el Derecho de la UE. El defecto, sin embargo, tendría más que ver con cada acto de aplicación concreto (requerimiento a un prestador establecido en otro Estado miembro, sobre todo si es medida general) que con la validez del precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.1 Reglamento (UE) 2022/2065",
    "art. 2.3 Reglamento (UE) 2022/2065",
    "art. 2.4.b) Reglamento (UE) 2022/2065",
    "art. 3 y Anexo Directiva 2000/31/CE (no aportada en el texto; a verificar)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del Anexo de la Directiva 2000/31/CE (guion sobre derechos de autor y derechos afines) y su transposición en el art. 3 de la Ley 34/2002 (LSSI), que debería excluir la propiedad intelectual del régimen de país de origen.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre medidas contra intermediarios establecidos en otros Estados miembros: C-376/22 Google Ireland (medidas generales y abstractas), C-314/12 UPC Telekabel, C-484/14 McFadden, C-18/18 Glawischnig-Piesczek, y sobre el alcance territorial de los requerimientos.",
    "Arts. 9, 10 y 49 a 59 del Reglamento 2022/2065 (órdenes contra contenidos ilícitos, coordinadores de servicios digitales, competencia del Estado de establecimiento), que no constan en el material aportado.",
    "Art. 195.6 TRLPI y art. 8 LSSI (procedimiento específico para prestadores de otros Estados miembros), para saber si la ley ya contiene la salvaguarda que el RD omite.",
    "Si se ha dictado algún acto de aplicación concreto contra un prestador UE/EEE, porque entonces el análisis debe hacerse sobre ese acto."
   ],
   "inciso": "Los prestadores de servicios mencionados en el apartado anterior quedarán sujetos a las previsiones del presente real decreto, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-2",
   "redaccion_desde": "20231219",
   "titulo_vigente": "Artículo 10",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción acreditada. Si se dictara un requerimiento concreto contra un prestador establecido en otro Estado miembro, este podría impugnarlo y pedir la inaplicación en ese caso invocando el Derecho de la UE (DSA y, en lo que proceda, la Directiva 2000/31/CE) frente a la Administración, no la nulidad del art. 10."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2016-5530",
  "bloque": "o61",
  "norma": "Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.",
  "precepto": "Artículo 61. Solicitud de designación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20160603",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Energía y Turismo",
  "categoria": "Directiva 2014/32/UE; Directiva 2014/31/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-5530#a6-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2016-5530",
   "bloque": "o61",
   "titulo_bloque": "Artículo 61. Solicitud de designación.",
   "norma": "Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20160603",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-5530",
   "acto_ue": "Directiva 2014/32/UE; Directiva 2014/31/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
   "celex": [
    "32014L0032",
    "32014L0031",
    "32008R0765"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "Para los organismos notificados el requisito es conforme: las directivas 2014/32/UE (art. 31.1) y 2014/31/UE (art. 26.1) atribuyen la notificación a la autoridad del Estado de establecimiento, y el organismo de otro Estado miembro se notifica por el suyo. La sospecha cita los arts. 9 y 14 de la Directiva 2006/123/CE, que no figuran entre los textos aportados. En todo caso, el art. 14 prohíbe requisitos de nacionalidad, residencia o domicilio social discriminatorios, no la exigencia de un establecimiento, y los textos aportados tampoco acreditan una discriminación. Queda un riesgo residual para los organismos de control y de verificación metrológica, ajenos a la armonización, donde la restricción a la libre prestación de servicios exigiría justificación que el texto aportado no permite valorar. No hay una contradicción concreta que se pueda citar para anular el inciso.",
   "articulos_ue": [
    "art. 31.1 y 31.2 Directiva 2014/32/UE",
    "art. 32 Directiva 2014/32/UE",
    "art. 26.1 y 26.2 Directiva 2014/31/UE",
    "art. 27 Directiva 2014/31/UE",
    "art. 24 Directiva 2014/32/UE",
    "art. 5.1-5.2 Reglamento (CE) 765/2008"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto y ámbito de la Directiva 2006/123/CE (arts. 3.1, 9, 14, 16 y exclusiones del art. 2) y su transposición por la Ley 17/2009 y la Ley 20/2013.",
    "Si el art. 8.1 de la Ley 32/2014 de Metrología ya establece el requisito de establecimiento, de modo que la cuestión sea de rango legal.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de establecimiento a organismos de certificación, inspección o verificación (arts. 49, 51 y 56 TFUE; en particular, si se considera ejercicio de poder público).",
    "Naturaleza jurídica de los organismos de control metrológico y de verificación: si ejercen funciones públicas o prestan un servicio de mercado.",
    "Diferenciar la designación de organismos notificados (armonizada) de la de organismos de control y verificación (nacional), que hoy se tratan conjuntamente en el art. 61.",
    "Si la Comisión ha formulado observaciones al procedimiento de notificación TRIS (Directiva 2015/1535) del RD 244/2016."
   ],
   "inciso": "Los solicitantes deberán ser entidades públicas o privadas establecidas en España",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los anexos III y IV, por Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo",
    "SE MODIFICA con efectos desde el 24 de octubre de 2020, el anexo III, por Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6-3",
   "redaccion_desde": "20160603",
   "titulo_vigente": "Artículo 61",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con el texto aportado, ningún operador puede pedir la inaplicación del inciso. Solo un organismo de otro Estado miembro que quisiera actuar como organismo de control o de verificación metrológica sin establecerse en España podría intentarlo, frente a la Administración competente y con base en los arts. 49 o 56 TFUE o en el art. 16 de la Directiva 2006/123/CE, no en las directivas de metrología."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2015-246",
  "bloque": "o2",
  "norma": "Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados.",
  "precepto": "Artículo 2. Especialidades.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20141219",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Reglamento (CE) 561/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-246#a2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-246",
   "bloque": "o2",
   "titulo_bloque": "Artículo 2. Especialidades.",
   "norma": "Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20141219",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-246",
   "acto_ue": "Reglamento (CE) 561/2006; Reglamento (CEE) n.º 3820/85",
   "celex": [
    "32006R0561",
    "31985R3820"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El plazo de cuatro semanas del art. 2.b) del RD sí excede el de tres semanas del art. 8.6 del Reglamento, y la desvinculación de otro descanso contradice el art. 8.7. Sin embargo, el art. 13.1.e) autoriza expresamente excepciones a los arts. 5 a 9 para islas de hasta 2.300 km², de modo que no hay contradicción con el Derecho de la UE sino ejercicio de una facultad prevista en él. El único riesgo serio es que la excepción pudiera juzgarse desproporcionada frente a los objetivos del art. 1, algo que el texto aportado no permite afirmar y que la jurisprudencia suele interpretar con deferencia hacia la opción nacional. Los puntos más débiles son la redefinición del descanso diario (art. 4.g, fuera de los arts. 5 a 9) y la extensión a trayectos interinsulares.",
   "articulos_ue": [
    "art. 13.1.e) Reglamento (CE) 561/2006",
    "art. 8.6 y 8.7 Reglamento (CE) 561/2006",
    "art. 4.g) y 4.h) Reglamento (CE) 561/2006",
    "art. 7 Reglamento (CE) 561/2006",
    "art. 9.1 Reglamento (CE) 561/2006",
    "art. 13.2 Reglamento (CE) 561/2006"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Versión vigente del Reglamento 561/2006 tras el Reglamento (UE) 2020/1054: confirmar el texto actual de los arts. 4, 8.6, 8.7 y 13.1.e), y si el art. 8.6 sigue fijando tres semanas.",
    "Si el art. 1 del RD 1082/2014 exige que la isla no esté unida al continente por puente, vado o túnel, requisito del art. 13.1.e) que el art. 2 no repite.",
    "Si España notificó la excepción a la Comisión conforme al art. 13.2 del Reglamento.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre interpretación estricta de las excepciones del art. 13 y sobre la cláusula «sin perjuicio de los objetivos del artículo 1».",
    "Cómo encaja el trayecto interinsular con ferry (art. 2.d) con la expresión «vehículos que circulen exclusivamente en islas» del art. 13.1.e).",
    "Si la sanción concreta se basa en la Ley 16/1987 (LOTT) o en el Reglamento, y si el RD tiene cobertura legal suficiente en el ordenamiento interno."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2",
   "redaccion_desde": "20141219",
   "titulo_vigente": "Artículo 2",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio, porque no hay contradicción. Un conductor o una empresa sancionada por incumplir el Reglamento en una isla podría invocar el RD, no el Reglamento, como cobertura. Un recurrente que alegara nulidad tendría que demostrar que la excepción vulnera los objetivos del art. 1 o excede el art. 13.1.e)."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2011-8687",
  "bloque": "o3",
  "norma": "Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.",
  "precepto": "Artículo 3. Materias primas.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20110509",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Reglamento (CE) n.º 1333/2008",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-8687#a3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-8687",
   "bloque": "o3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3. Materias primas.",
   "norma": "Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20110509",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-8687",
   "acto_ue": "Reglamento (CE) n.º 1333/2008; Reglamento (CE) n.º 1334/2008; Directiva 2000/13/CE",
   "celex": [
    "32008R1333",
    "32008R1334",
    "32000L0013"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El apartado 8 no establece una lista nacional alternativa. Exige que los aditivos estén autorizados «de conformidad» con una serie de normas que encabeza el Reglamento 1333/2008, que prevalece y se aplica directamente. En 2011 la remisión a los reales decretos de transposición era coherente con el régimen transitorio, aunque el texto aportado no incluye el art. 34 del Reglamento para confirmarlo. La remisión a normas nacionales derogadas o superadas es un defecto de técnica normativa y de actualización, pero no una contradicción concreta con el Derecho de la UE. La sospecha de vulneración de los arts. 34 y 36 TFUE carece de apoyo, porque el precepto no introduce ninguna restricción identificable a la libre circulación.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.1 Reglamento (CE) 1333/2008",
    "art. 5 Reglamento (CE) 1333/2008",
    "art. 14 Reglamento (CE) 1333/2008",
    "art. 33 Reglamento (CE) 1333/2008",
    "art. 35 Reglamento (CE) 1333/2008",
    "art. 1 Reglamento (CE) 1334/2008"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 34 del Reglamento 1333/2008 y fecha de aplicación del anexo II (Reglamento (UE) 1129/2011, aplicable desde el 1 de junio de 2013) para valorar el régimen transitorio.",
    "Vigencia actual del RD 2001/1995, RD 2002/1995, RD 142/2002, RD 299/2009, RD 1465/2009 y RD 1466/2009, y si han sido derogados o adaptados al Reglamento.",
    "Si existe algún colorante, edulcorante o aditivo autorizado solo en los reales decretos nacionales y ausente del anexo II, para identificar una contradicción real.",
    "Si el RD 650/2011 ha sido modificado o actualizado en sus remisiones normativas, y si el Reglamento (CE) 258/97 fue sustituido por el Reglamento (UE) 2015/2283 (apartado 10).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre armonización exhaustiva de las listas de aditivos y sobre los arts. 34 y 36 TFUE en materia alimentaria."
   ],
   "inciso": "c) Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, que aprueba la lista positiva de colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA el art. 3.12, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20231004",
   "bloque_vigente": "a3",
   "redaccion_desde": "20231004",
   "titulo_vigente": "Artículo 3",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción acreditada. Si en un caso concreto un colorante o aditivo admitido solo por la normativa nacional chocara con el anexo II, cualquier operador o autoridad podría invocar los arts. 4 y 5 del Reglamento 1333/2008 (de aplicación directa, también entre particulares) para pedir su inaplicación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2010-17236",
  "bloque": "o181",
  "norma": "Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.",
  "precepto": "Disposición adicional décima. Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20101105",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Reglamento (UE) n.º 36/2010",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17236#dadecima",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-17236",
   "bloque": "o181",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional décima. Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos.",
   "norma": "Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20101105",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17236",
   "acto_ue": "Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Reglamento (UE) n.º 36/2010",
   "celex": [
    "32007L0059",
    "32005L0036",
    "32010R0036"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de una premisa que el propio texto de la Directiva desmiente: el art. 37.3 autoriza expresamente excepciones médicas excepcionales con validez limitada al territorio nacional, y el inciso cuestionado reproduce esa consecuencia. Por tanto, la limitación territorial no es contraria a la Directiva ni al reconocimiento mutuo. El único flanco débil es el alcance subjetivo y temporal: la disposición no restringe expresamente las excepciones a maquinistas con derechos adquiridos o aprendices anteriores, y alcanza a personal que no es maquinista, aunque este último aspecto cae fuera del ámbito de la Directiva (y por tanto no puede ser contrario a ella). Interpretada conforme al art. 37.3, la disposición es válida; el Reglamento 36/2010 no se ve afectado al regular solo modelos formales.",
   "articulos_ue": [
    "art. 37.3, párrafo tercero, Directiva 2007/59/CE",
    "art. 9.2 Directiva 2007/59/CE",
    "art. 4.1.a) Directiva 2007/59/CE",
    "art. 16.1 Directiva 2007/59/CE",
    "art. 10 Directiva 2007/59/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si las excepciones concedidas por la DGIF se limitaron en la práctica a maquinistas con derechos adquiridos o aprendices anteriores a la aplicación de la Directiva (art. 37.3).",
    "Fecha de creación de los registros del art. 22 y cómputo del plazo de siete años del art. 37, para contrastar con el 12 de enero de 2019.",
    "Versión consolidada de la Directiva 2007/59/CE (modificaciones posteriores, p. ej. Directiva 2016/882) y posible derogación o modificación de esta disposición adicional.",
    "Que el anexo II de la Directiva y los anexos de la Orden coincidan en los requisitos médicos mínimos (art. 9.2).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la interpretación restrictiva de las excepciones transitorias."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA , con efectos desde el 16 de junio de 2025, el título V, por Orden TMA/404/2022, de 25 de abril",
    "SE DEROGA la disposición final 1, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME la disposición final 1, por Orden FOM/679/2015, de 9 de abril",
    "SE MODIFICA la disposición final 7 y el anexo V.1.3.4, por Orden FOM/1613/2016, de 4 de octubre",
    "SE AÑADE la disposición adicional 16, por Orden TMA/1254/2020, de 8 de diciembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dadecima",
   "redaccion_desde": "20101105",
   "titulo_vigente": "Disposición adicional décima",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en la práctica: no hay contradicción clara. En el supuesto residual de una excepción concedida a un maquinista nuevo (sin derechos adquiridos), este podría invocar frente a la Administración la inaplicación de la restricción territorial, pero el plazo de 2019 ya ha expirado."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2010-11154",
  "bloque": "o6",
  "norma": "Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.",
  "precepto": "Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20100702",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 2007/46/CE; Directiva 92/61/CEE; Directiva 98/34/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11154#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-11154",
   "bloque": "o6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales.",
   "norma": "Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100702",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11154",
   "acto_ue": "Directiva 2007/46/CE; Directiva 92/61/CEE; Directiva 98/34/CE",
   "celex": [
    "32007L0046",
    "31992L0061",
    "31998L0034"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La sospecha sobre el silencio negativo se basa en el art. 13.4 de la Directiva de servicios. Esta no está en el material aportado y, además, es dudoso que se aplique a la autorización de un producto o equipo, que es una cuestión de libre circulación de mercancías y no de acceso a una actividad de servicios. La Directiva 2007/46/CE no regula las reformas de vehículos matriculados ni el sentido del silencio. Sobre el art. 31 solo impone expedir el certificado 'sin demora injustificada', y el plazo de seis meses es un máximo que no contradice esa exigencia. El único punto con cierto riesgo, la referencia a servicios técnicos 'en España', se analizaría bajo el art. 34 TFUE y el reconocimiento mutuo, no bajo las directivas aportadas, y requeriría un análisis específico de proporcionalidad. La eventual falta de rango legal para el silencio negativo es una cuestión de Derecho interno.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1 Directiva 2007/46/CE (objeto: homologación de vehículos nuevos)",
    "art. 2.1 Directiva 2007/46/CE (ámbito de aplicación)",
    "art. 31.1 y 31.5 Directiva 2007/46/CE (autorización de piezas y equipos; 'sin demora injustificada')",
    "art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (silencio positivo; no aportada, citada en la sospecha previa)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto y ámbito de la Directiva 2006/123/CE (arts. 2, 9-13) y si la autorización de un producto o equipo cae dentro de ella.",
    "Contenido del art. 61 del RDLeg 339/1990 y si ofrece cobertura con rango legal al silencio negativo (art. 43.1 Ley 30/1992 en la redacción vigente en 2010).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre reconocimiento mutuo de ensayos y certificaciones de otros Estados miembros (art. 34 TFUE, Cassis de Dijon, Reglamento (UE) 2019/515) y sobre restricciones a la reforma de vehículos matriculados.",
    "Si algún conjunto funcional está incluido en el Anexo XIII de la Directiva 2007/46/CE, en cuyo caso rige el art. 31.",
    "Vigencia actual: la Directiva 2007/46/CE fue sustituida por el Reglamento (UE) 2018/858, y el RD 866/2010 ha sido modificado desde 2010; conviene verificar la redacción vigente y el marco aplicable hoy (fecha de referencia: 1-11-2026).",
    "Si la Ley 39/2015 (art. 24) y la normativa sectorial posterior han alterado el régimen del silencio en este procedimiento."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "20100702",
   "titulo_vigente": "Artículo 6",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con los textos aportados no hay una contradicción clara que permita pedir la inaplicación. Si un fabricante de otro Estado miembro viera rechazado un informe de ensayo de su servicio técnico, podría invocar el art. 34 TFUE (de aplicación directa) frente a la Administración española, en un recurso contra la denegación o la desestimación presunta."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2010-9994",
  "bloque": "o6",
  "norma": "Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.",
  "precepto": "Artículo 6. Requisitos sobre la tramitación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20100604",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio",
  "categoria": "Directiva 2007/46/CE; Directiva 2002/24/CE; Directiva 2003/37/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-9994#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-9994",
   "bloque": "o6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Requisitos sobre la tramitación.",
   "norma": "Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100604",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-9994",
   "acto_ue": "Directiva 2007/46/CE; Directiva 2002/24/CE; Directiva 2003/37/CE",
   "celex": [
    "32007L0046",
    "32002L0024",
    "32003L0037"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La sospecha previa es débil. La Directiva 2007/46/CE no establece reconocimiento automático de las homologaciones individuales ni de series cortas nacionales: limita su validez al territorio del Estado concedente y permite expresamente al Estado de destino valorar la equivalencia de las disposiciones técnicas. El art. 6.4 es una concreción procedimental de esa facultad, con la declaración técnica que el Estado concedente debe facilitar según el art. 24.6. El único punto vulnerable es el estándar de denegación (motivos razonables y motivados) y el silencio negativo del art. 6.2. Ese defecto es de aplicación y se resuelve por interpretación conforme, sin que justifique anular el precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 24.6 Directiva 2007/46/CE",
    "art. 23.6 y 23.7 Directiva 2007/46/CE",
    "art. 3.4 Directiva 2007/46/CE",
    "art. 15.3.a) Directiva 2002/24/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "La Directiva 2007/46/CE fue derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2018/858, aplicable desde el 1 de septiembre de 2020, que es directamente aplicable. Un abogado debe verificar su régimen de homologación individual y de series cortas (y de fin de serie y exenciones por nuevas tecnologías), incluida la numeración de los artículos, y si el art. 6.4 sigue vigente o ha sido modificado o desplazado por el RD de adaptación.",
    "Para vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, comprobar el Reglamento (UE) nº 168/2013, que sustituyó a la Directiva 2002/24/CE. Para tractores agrícolas y forestales, el Reglamento (UE) nº 167/2013, que sustituyó a la Directiva 2003/37/CE.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 34 TFUE y los procedimientos de autorización previa de vehículos o productos ya autorizados en otro Estado miembro (reconocimiento mutuo, carga de la prueba y proporcionalidad). Por ejemplo, Comisión/Francia y Comisión/Alemania en materia de reconocimiento de homologaciones.",
    "Si el plazo de seis meses y el silencio negativo del art. 6.2 han sido corregidos por la normativa posterior (Ley 39/2015 y 40/2015, que derogaron la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007 citadas en el art. 6.1).",
    "Si en la práctica la Administración aplica el art. 6.4 exigiendo conformidad plena con los anexos españoles y no equivalencia, y si motiva siempre las denegaciones."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los anexos III, IV, XI y XII, por Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo",
    "SE MODIFICA , con efectos desde el 20 de mayo de 2018, los anexos XI.1 y XII.1.5, por Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre",
    "SE SUSTITUYE los anexos II a XII, por Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "20100604",
   "titulo_vigente": "Artículo 6",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto, al no apreciarse contradicción. Si la Administración denegara por silencio o sin motivos de no equivalencia, el interesado podría invocar el art. 24.6 de la Directiva (efecto directo vertical, frente a la Administración) y pedir la inaplicación del art. 6.2/6.4 en su caso. Ese argumento solo es defendible en ese supuesto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1987-20232",
  "bloque": "o6",
  "norma": "Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.",
  "precepto": "Art. 6.º",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "19870731",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "Directiva 75/726/CEE; Directiva 81/487/CEE; Directiva 79/168/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-20232#art6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1987-20232",
   "bloque": "o6",
   "titulo_bloque": "Art. 6.º",
   "norma": "Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19870731",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-20232",
   "acto_ue": "Directiva 75/726/CEE; Directiva 81/487/CEE; Directiva 79/168/CEE",
   "celex": [
    "31975L0726",
    "31981L0487",
    "31979L0168"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La Directiva no establece una lista cerrada de parámetros analíticos del zumo de uva y remite a la «equivalencia analítica» con el zumo directo, de modo que el precepto concreta una cláusula abierta en lugar de contradecirla. Los parámetros responden a la autenticidad y pureza del producto, no añaden tratamientos ni denominaciones prohibidas, y el Brix mínimo coincide con el valor que luego asumió el Derecho de la UE. El riesgo residual está en que algunos mínimos (potasio, magnesio, prolina, fósforo) son específicos del Estado y podrían considerarse un obstáculo al comercio si se aplicaran a un zumo legalmente fabricado en otro Estado miembro. Esa objeción exigiría demostrar que no son necesarios ni proporcionados para evitar el fraude, y el texto aportado no lo acredita.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.5.b) Directiva 75/726/CEE",
    "art. 2.1 Directiva 75/726/CEE",
    "art. 4.2.b) Directiva 75/726/CEE (tratamientos admitidos para el zumo de uva)",
    "art. 10 Directiva 75/726/CEE",
    "art. 34 TFUE (marco general de libre circulación)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Versión vigente de la normativa de zumos (la Directiva 75/726/CEE fue sustituida por la Directiva 2001/112/CE, modificada después) y si su Anexo (Brix mínimo del zumo reconstituido) deja margen a parámetros nacionales adicionales.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre normas nacionales de composición de zumos y bebidas (Cassis de Dijon y desarrollos posteriores), y sobre el alcance de la armonización en materia de denominaciones.",
    "Contenido del art. 1 del Real Decreto (apartados 1, 2 y 3): qué productos abarca y si se aplica a los importados de otros Estados miembros o solo a los fabricados en España.",
    "Origen científico de los umbrales (OIV, AIJN, Codex) y si existe cláusula de reconocimiento mutuo o prueba de equivalencia en la práctica administrativa.",
    "Si la derogación de los límites de metales pesados y las modificaciones posteriores del Real Decreto afectan a la valoración."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre",
    "SE DEROGA los arts. 3, 7 y lo indicado de los arts. 2, 5 y 6, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo",
    "SE DEROGA lo indicado del art. 2. A), por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero",
    "SE MODIFICA el art. 6, por Real Decreto 1071/1991, de 14 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "3 redacciones del bloque; vigente desde 20130329",
   "bloque_vigente": "art6",
   "redaccion_desde": "20130329",
   "titulo_vigente": "Art 6",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio, nadie, porque no se aprecia contradicción concreta. Un importador o fabricante de otro Estado miembro cuyo zumo cumpliera la Directiva pero no algún mínimo nacional (p. ej. magnesio o prolina) podría invocar el art. 34 TFUE, directamente aplicable, ante la Administración o los tribunales. Pediría la inaplicación del precepto en su caso concreto o impugnaría el acto sancionador o denegatorio, con la carga de probar la restricción y la falta de proporcionalidad."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2025-17186",
  "bloque": "o26",
  "norma": "Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.",
  "precepto": "Artículo 26. Inspección y control.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20250826",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2024/1157",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17186#a2-8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2025-17186",
   "bloque": "o26",
   "titulo_bloque": "Artículo 26. Inspección y control.",
   "norma": "Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20250826",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17186",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2024/1157; Reglamento (CE) n.º 1013/2006; Directiva (UE) 2018/851",
   "celex": [
    "32024R1157",
    "32006R1013",
    "32018L0851"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El mecanismo se anuda al Real Decreto 330/2008, que opera sobre importaciones de terceros países, no sobre el comercio intracomunitario. Esto desactiva en buena parte la sospecha de vulneración de los arts. 34-36 TFUE. La RAP de neumáticos solo está enmarcada, no armonizada en detalle, y el control de registro e información es un instrumento razonable de eficacia del régimen con finalidad ambiental. Ninguno de los textos aportados (Reglamento 2024/1157, Reglamento 1013/2006, Dir. 2018/851) prohíbe este control ni contradice el precepto. Queda un riesgo residual de desproporción si el inciso se aplicara a mercancías UE o a neumáticos usados o residuos, supuestos que no resultan del texto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.21 Directiva 2008/98/CE (añadido por art. 1.3.h) Directiva (UE) 2018/851)",
    "art. 1 y art. 2.1 Reglamento (UE) 2024/1157",
    "arts. 34-36 TFUE (por la sospecha previa; no aportados en el texto)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que el ámbito del RD 330/2008 se limita a importaciones de terceros países, y si el art. 26.1 se aplica en la práctica a mercancías intracomunitarias.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre RAP y libre circulación (p. ej., asuntos sobre envases y depósitos como Comisión/Alemania C-463/01 y Radlberger C-309/02) y sobre proporcionalidad de sanciones y bloqueos por incumplimientos formales.",
    "Compatibilidad con el Reglamento (UE) 2015/478 sobre el régimen común de importaciones, el Código Aduanero de la Unión (Reglamento 952/2013) y los controles del Reglamento (UE) 2019/1020 (art. 25 y ss.), que no constan en el texto aportado.",
    "Si el art. 26.1 se aplica a neumáticos usados o residuos de neumáticos, y su encaje con el régimen del Reglamento (UE) 2024/1157 (aplicable desde 21 de mayo de 2026).",
    "Versión vigente de los arts. 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98 sobre requisitos mínimos de la RAP (registro e información), no incluidos en el texto aportado.",
    "Si la Ley 7/2022 y su art. 106 amparan el bloqueo en frontera, o si el real decreto carece de cobertura legal por ser una restricción no prevista en la ley."
   ],
   "inciso": "no permitiéndose la importación en caso de incumplimiento",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-8",
   "redaccion_desde": "20250826",
   "titulo_vigente": "Artículo 26",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque no se aprecia contradicción. Si el control se aplicara a un operador de otro Estado miembro, este podría invocar directamente el art. 34 TFUE frente a la Administración y pedir al juez la inaplicación en su caso concreto, o recurrir la norma o su acto de aplicación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-25205",
  "bloque": "o262",
  "norma": "Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.",
  "precepto": "Artículo 107. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20241203",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2013/59; Directiva 2003/122/Euratom; Directiva 2014/87/Euratom",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205#a1-19",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-25205",
   "bloque": "o262",
   "titulo_bloque": "Artículo 107. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.",
   "norma": "Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241203",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2013/59; Directiva 2003/122/Euratom; Directiva 2014/87/Euratom",
   "celex": [
    "32013L0059",
    "32003L0122",
    "32014L0087"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La Directiva exige expresamente licencia para los productos de consumo con sustancias radiactivas añadidas deliberadamente y para su importación, así que el precepto es en lo esencial conforme. No se identifica un artículo del texto aportado que prohíba un control previo más amplio o que obligue a no someter a autorización la comercialización de productos con uso exento. La sospecha tiene alguna base en el alcance del inciso («aunque el uso esté exento») y en su aplicación a productos de otros Estados miembros. Pero la Directiva no se pronuncia sobre ese extremo en el texto aportado, y la protección de la salud (art. 36 TFUE) ofrece una justificación plausible. Las alegaciones sobre la Directiva 2006/123/CE son débiles, pues no regula la comercialización de mercancías. Sin los artículos de exención ni el anexo VII no puede concluirse más.",
   "articulos_ue": [
    "art. 28.c) Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 4.17) Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 2.1 Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 21 Directiva 2013/59/Euratom",
    "arts. 34-36 TFUE (solo como parámetro externo)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto completo de los arts. 24-26 y 28 y del anexo VII de la Directiva 2013/59/Euratom: carácter facultativo u obligatorio de la exención y efecto de la exención sobre el régimen de licencias de productos de consumo.",
    "Si la Directiva 2013/59/Euratom es de armonización mínima, y si el art. 193 TFUE o el art. 30 Euratom admiten medidas nacionales más estrictas.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el control de productos con sustancias radiactivas y el encaje de normas Euratom con las libertades del TFUE, en particular la relación entre el Tratado Euratom y los arts. 34-36 TFUE.",
    "Contenido del anexo II del Real Decreto 1217/2024 y del apartado A.1: qué productos de consumo con uso exento quedan realmente sometidos a autorización y si existe un régimen simplificado o de reconocimiento mutuo.",
    "Normativa nacional previa (reglamento anterior) y su aplicación por el CSN y la DGPCE: práctica administrativa, aprobaciones de tipo y exigencia de autorización para productos ya aprobados en otro Estado miembro.",
    "Si procede, la notificación a la Comisión (art. 33 Euratom) y las observaciones que formuló sobre este artículo."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-19",
   "redaccion_desde": "20241203",
   "titulo_vigente": "Artículo 107",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si se estimara la restricción, un importador o distribuidor podría invocar frente a la Administración los arts. 34-36 TFUE, directamente aplicables, y pedir la inaplicación del requisito en el caso concreto para productos ya legalmente comercializados en otro Estado miembro. Alternativamente, podría impugnar la norma mediante recurso directo o indirecto. Entre particulares no tendría efecto directo la Directiva."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-21709",
  "bloque": "o15",
  "norma": "Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.",
  "precepto": "Artículo 16. Obligaciones del productor del producto.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20241022",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2019/904; Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-21709#a1-8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-21709",
   "bloque": "o15",
   "titulo_bloque": "Artículo 16. Obligaciones del productor del producto.",
   "norma": "Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241022",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-21709",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2019/904; Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151",
   "celex": [
    "32019L0904",
    "32020R2151"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La obligación de designar un representante autorizado no es una invención nacional, sino un mecanismo previsto en el art. 8.6 y 8.7 de la Directiva 2019/904, y la propia Directiva atribuye al representante la responsabilidad de las obligaciones del productor. La lectura de que el art. 8.6 solo faculta al productor ('permitirá') se debilita porque el art. 8.7 solo tiene sentido si el Estado de destino puede exigir la designación. Cabe discutir la extensión a productores de terceros países y la responsabilidad subsidiaria del distribuidor, pero ambas son medidas de efectividad del sistema, aplicables según la ausencia de representante y no según el origen, y están justificadas por la protección del medio ambiente. Mientras el TJUE no fije un criterio contrario, el riesgo de nulidad es bajo. La sospecha basada en el art. 14 de la Directiva de servicios es poco sólida, porque se trata de obligaciones de un productor de bienes en un ámbito armonizado.",
   "articulos_ue": [
    "art. 8.6 Directiva (UE) 2019/904",
    "art. 8.7 Directiva (UE) 2019/904",
    "art. 3.11.a) y b) Directiva (UE) 2019/904",
    "art. 8 y 8 bis Directiva 2008/98/CE (citados por el art. 8.1 de la Directiva 2019/904; texto no aportado)",
    "arts. 34 y 36 TFUE",
    "arts. 14 y 15 Directiva 2006/123/CE (no aportada)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 8 bis, apartado 5, de la Directiva 2008/98/CE, tras la modificación por la Directiva (UE) 2018/851, sobre si los Estados miembros deben o pueden exigir un representante autorizado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la figura del representante autorizado y sobre medidas nacionales de REP aplicables a vendedores a distancia y plataformas, y sobre su proporcionalidad.",
    "Si el art. 37 de la Ley 7/2022 y su art. 60 ya contienen la obligación de designar representante y la responsabilidad subsidiaria, de modo que el RD solo desarrolle una previsión legal.",
    "Cómo se aplica el art. 16.2 a los productores de terceros países y al comercio electrónico transfronterizo, y si la responsabilidad subsidiaria se aplica solo cuando no existe representante.",
    "Si la Directiva 2006/123/CE es aplicable y si el art. 3.1 resuelve la posible colisión con los arts. 14 y 15.",
    "Versión consolidada de la Directiva 2019/904, porque el texto aportado del art. 8.9 está truncado."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-8",
   "redaccion_desde": "20241022",
   "titulo_vigente": "Artículo 16",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque no se aprecia una contradicción clara. Si se sostuviera lo contrario, un productor de otro Estado miembro podría invocar el art. 34 TFUE, que tiene efecto directo, para pedir la inaplicación de la exigencia en un caso concreto frente a la Administración, o impugnar el art. 16.2 en un recurso directo ante el Tribunal Supremo. Un distribuidor español podría hacer lo mismo respecto de la responsabilidad subsidiaria."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-14735",
  "bloque": "o13",
  "norma": "Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.",
  "precepto": "ANEXO I",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20230609",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Reglamento (CE) n.º 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14735#ai",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-14735",
   "bloque": "o13",
   "titulo_bloque": "ANEXO I",
   "norma": "Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20230609",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14735",
   "acto_ue": "Reglamento (CE) n.º 1907/2006; Reglamento (CE) n.º 1272/2008; Reglamento (UE) 2019/1021",
   "celex": [
    "32006R1907",
    "32008R1272",
    "32019R1021"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "Los actos de la UE aportados (REACH, CLP, COP) no contienen una armonización que el inciso contradiga. Excluyen los residuos de su ámbito, y el Reglamento COP permite requisitos más estrictos. La tesis de la sospecha depende del Reglamento (UE) 2022/1616, que no consta, y del art. 4 de la orden, que tampoco he visto. Los criterios de fin de residuo son, en principio, competencia del Estado cuando no hay criterios de la UE (art. 6.4 Directiva 2008/98/CE), y regulan el estatuto de residuo, no la autorización de materiales alimentarios. Una contradicción solo podría sostenerse si el Reglamento 2022/1616 regulara también el fin de residuo del material o impidiera exigencias de calidad adicionales para materiales que ya son producto, lo que no está acreditado. Queda un riesgo residual por la posible incoherencia con el art. 4 y por la rigidez del criterio de «ausencia».",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2 Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH)",
    "art. 128 REACH (rotulado «Artículo 187» en el extracto aportado)",
    "art. 14.5.a) REACH",
    "art. 1.3 Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP)",
    "art. 1 Reglamento (UE) 2019/1021 (COP)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 4 de la orden y de su relación con el Reglamento (UE) 2022/1616, para ver si hay verdadera presunción de fin de residuo.",
    "Contenido del Reglamento (UE) 2022/1616 (arts. 1, 3-8, anexos) y de los Reglamentos (CE) 1935/2004 y 2023/2006, para saber si regulan la pureza del material o el estatuto de residuo.",
    "Art. 6 de la Directiva 2008/98/CE (en especial el apartado 4 y el considerando sobre criterios nacionales) y la jurisprudencia del TJUE sobre fin de residuo (p. ej. C-60/18, Tallinna Vesi, y C-629/19, Sappi Austria).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre libre circulación y requisitos nacionales en ámbitos armonizados (arts. 34-36 TFUE; sentencias sobre medidas de efecto equivalente).",
    "Cualquier posición de la Comisión en el procedimiento TRIS (observaciones o dictamen detallado) sobre esta orden.",
    "Si el texto del precepto, que aparece truncado, contiene otros requisitos relevantes."
   ],
   "inciso": "Para el destino en contacto con alimentos se exige específicamente ausencia de componentes no plásticos, ausencia de cuerpos extraños y ausencia de fibras textiles plásticas.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "ai",
   "redaccion_desde": "20230609",
   "titulo_vigente": "ANEXO I",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con los textos aportados, nadie. Si se probara la contradicción con el Reglamento 2022/1616, directamente aplicable, cualquier operador (recicladores o transformadores) podría pedir a la Administración o a un juez la inaplicación del inciso en su caso concreto, o recurrir la orden ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2021-6310",
  "bloque": "o2",
  "norma": "Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.",
  "precepto": "Disposición derogatoria única. Derogación normativa.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20210420",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "Directiva 2009/138/CE; Directiva 2007/36/CE; Directiva 2014/65/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6310#df",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-6310",
   "bloque": "o2",
   "titulo_bloque": "Disposición derogatoria única. Derogación normativa.",
   "norma": "Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210420",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6310",
   "acto_ue": "Directiva 2009/138/CE; Directiva 2007/36/CE; Directiva 2014/65/UE",
   "celex": [
    "32009L0138",
    "32007L0036",
    "32014L0065"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "Los artículos de Derecho derivado aportados no contienen ninguna prohibición ni exigencia incompatible con la agrupación obligatoria. El art. 21.4 incluso respalda la aprobación administrativa de estatutos. La sospecha de restricción a las libertades del TFUE es seria en abstracto, pero el requisito es indistintamente aplicable, procede de la Ley 87/1978, persigue fines de interés general plausibles (estabilidad de un sistema subvencionado de riesgos agrarios) y no consta jurisprudencia del TJUE que lo declare contrario. Sin una norma concreta que se pueda citar, no hay base para afirmar la nulidad. Además, la exclusividad tiene rango legal, por lo que anular solo el Reglamento no eliminaría la restricción.",
   "articulos_ue": [
    "art. 21.1 Directiva 2009/138/CE",
    "art. 21.4 Directiva 2009/138/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Art. 6 y concordantes de la Ley 87/1978: si la obligación de agruparse y la exclusividad de la Agrupación son de rango legal, en cuyo caso el Reglamento solo las reproduce.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre pools o regímenes obligatorios de seguro y derechos exclusivos (arts. 49, 56 y 106 TFUE), por ejemplo sobre afiliación obligatoria y monopolios de seguros (C-350/07 Kattner Stahlbau, C-518/06 Comisión/Italia), para valorar su traslación al caso.",
    "Arts. 14, 15 y 145 y ss. de la Directiva 2009/138/CE (licencia única, establecimiento y libre prestación de servicios), que no están en el texto aportado.",
    "Decisiones de la Comisión Europea sobre el régimen de ayudas a los seguros agrarios (Plan de Seguros Agrarios Combinados) y el Reglamento (UE) 2022/2472 de exención por categorías en el sector agrario, que pueden avalar el sistema.",
    "Si en la práctica aseguradoras de otros Estados miembros han podido integrarse en la Agrupación y en qué condiciones, para valorar la proporcionalidad y la discriminación indirecta."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "df",
   "redaccion_desde": "20210420",
   "titulo_vigente": "Disposición final primera",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción acreditada con los actos aportados. Si se apreciara una vulneración de los arts. 49 o 56 TFUE (efecto directo vertical), una aseguradora de otro Estado miembro podría pedir la inaplicación en su caso concreto frente a la Administración española y, dado el rango legal de la exclusividad, solicitar una cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) o la inaplicación de la ley por primacía."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2021-5868",
  "bloque": "o26",
  "norma": "Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.",
  "precepto": "ANEXO V",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20210413",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Directiva 2006/66/CE; Directiva 2000/53/CE; Directiva 2007/46/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5868#av",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-5868",
   "bloque": "o26",
   "titulo_bloque": "ANEXO V",
   "norma": "Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210413",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5868",
   "acto_ue": "Directiva 2006/66/CE; Directiva 2000/53/CE; Directiva 2007/46/CE",
   "celex": [
    "32006L0066",
    "32000L0053",
    "32007L0046"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "Los textos aportados no contienen ninguna disposición que prohíba exigir un certificado como prueba de que una pieza de VFVU ha dejado de ser residuo. La Directiva 2000/53/CE solo define el VFVU por remisión a la noción de residuo y exige tratamiento autorizado y aptitud para la reutilización. El inciso, aplicado a piezas procedentes de VFVU y no a cualquier bien usado, opera como regla de prueba del fin de la condición de residuo, y puede interpretarse conforme al Derecho de la UE como presunción refutable. El riesgo real está en una aplicación rígida a bienes que nunca fueron residuos o a operadores de otros Estados miembros. Es una cuestión de aplicación y de interpretación conforme, más que de nulidad de la norma. La sospecha previa se apoya en la Directiva 2008/98/CE y en el art. 34 TFUE, que no están en el material aportado, por lo que la conclusión es provisional.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2 Directiva 2000/53/CE (VFVU = vehículo que constituye un residuo)",
    "art. 2.6 Directiva 2000/53/CE (definición de reutilización)",
    "art. 6.3.c) Directiva 2000/53/CE (retirada y almacenamiento que garanticen la aptitud para la reutilización)",
    "art. 3.3 y 3.5 Directiva 2006/66/CE (acumuladores de automoción; relevancia solo marginal)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Arts. 3.1, 5, 6 y 11 de la Directiva 2008/98/CE (subproductos, fin de la condición de residuo, preparación para la reutilización) y su transposición por la Ley 7/2022.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la noción de residuo y la carga de la prueba (Palin Granit, ARCO, Tronex C-624/17, Mesquer) y sobre el art. 34 TFUE aplicado a bienes usados.",
    "Reglamento (CE) 1013/2006 y las Directrices de los corresponsales nº 9 sobre la distinción entre bienes usados y residuos, para el caso de traslados transfronterizos.",
    "Si el RD y la práctica administrativa admiten prueba en contrario de la presunción y el reconocimiento de certificados de instalaciones autorizadas de otros Estados miembros.",
    "Vigencia del acervo aportado: la Directiva 2006/66/CE fue derogada por el Reglamento (UE) 2023/1542 (con efectos desde el 18 de agosto de 2025) y la Directiva 2007/46/CE por el Reglamento (UE) 2018/858. Habría que comprobar si la Directiva 2000/53/CE sigue vigente o ha sido sustituida por el nuevo reglamento sobre diseño circular y gestión de VFVU en tramitación."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la disposición adicional 3, por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre",
    "SE MODIFICA el anexo I, por Orden PCM/814/2023, de 18 de julio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "av",
   "redaccion_desde": "20210413",
   "titulo_vigente": "ANEXO V",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción concreta que justifique la inaplicación general. Un operador de otro Estado miembro (o un vendedor de piezas que nunca fueron residuos) podría invocar el art. 34 TFUE, de efecto directo, frente a la Administración española para pedir en un caso concreto que no se le aplique la presunción de residuo, o recurrir una sanción o un traslado bloqueado."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-13969",
  "bloque": "o2",
  "norma": "Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.",
  "precepto": "Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20201110",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Reglamento (UE) 168/2013",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13969#as",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-13969",
   "bloque": "o2",
   "titulo_bloque": "Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.",
   "norma": "Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201110",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13969",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 168/2013",
   "celex": [
    "32013R0168"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La sospecha parte de leer el inciso como una exigencia de representante o establecimiento en España. El texto no lo dice: admite como solicitante al fabricante, que puede estar en otro Estado miembro, junto al importador o a los representantes. Los VMP están fuera del Reglamento 168/2013, de modo que la certificación nacional es en principio admisible si responde a un fin legítimo de seguridad vial y es proporcionada, lo que es plausible. El riesgo real está en la ausencia de una cláusula de reconocimiento mutuo en el texto aportado y en la práctica de la DGT al designar los terceros certificadores y aceptar ensayos extranjeros. Eso afectaría a la aplicación del régimen y no a la validez del inciso.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2.i), j) y k) Reglamento (UE) 168/2013",
    "art. 1.1 Reglamento (UE) 168/2013",
    "art. 34 TFUE (no aportado)",
    "art. 36 TFUE (no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si el real decreto y el manual de la DGT se notificaron conforme a la Directiva (UE) 2015/1535 (procedimiento TRIS). La falta de notificación de una regla técnica la hace inoponible a los particulares (CIA Security).",
    "Si el Reglamento (UE) 2019/515 sobre reconocimiento mutuo es aplicable: la obligación de justificar y motivar las denegaciones y el procedimiento de evaluación para productos comercializados legalmente en otro Estado miembro.",
    "Si los VMP entran en otra legislación armonizada (Directiva 2006/42/CE de máquinas, Directiva 2014/35/UE de baja tensión, Directiva 2014/30/UE de compatibilidad electromagnética, Directiva 2014/53/UE de equipos radioeléctricos, baterías), cuyo régimen impediría exigir requisitos o certificaciones adicionales.",
    "El contenido real del manual de características de la DGT (resolución de 12/01/2022 y sucesivas) y de la práctica de designación de laboratorios: si acepta informes de ensayo de organismos acreditados de otros Estados miembros.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de representante o establecimiento para productos importados (p. ej., Comisión/Francia, Comisión/Alemania sobre certificaciones obligatorias) y sobre medidas nacionales previas a la comercialización."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "as",
   "redaccion_desde": "20201110",
   "titulo_vigente": "Artículo segundo",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción que justifique la inaplicación del inciso. Si en un caso concreto la DGT denegara el certificado o exigiera un representante en España sin reconocer ensayos equivalentes de otro Estado miembro, el fabricante o importador afectado podría invocar el art. 34 TFUE (directamente aplicable) frente a la Administración y pedir en el recurso la inaplicación de esa exigencia."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-13115",
  "bloque": "o369",
  "norma": "Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.",
  "precepto": "Disposición transitoria novena. Organismos designados.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20201027",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13115#dt-9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-13115",
   "bloque": "o369",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria novena. Organismos designados.",
   "norma": "Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201027",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13115",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE",
   "celex": [
    "32016L0797",
    "32016L0798",
    "32008L0057"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La sospecha previa descansa en una exigencia de acreditación previa que no aparece en los artículos de la UE aportados. El art. 3.17 de la Directiva 2016/798 solo define al organismo designado como el designado por un Estado miembro, y los arts. 1, 2 y 4 de la Directiva 2016/797 no regulan su designación. Además, el precepto afecta a la verificación de normas nacionales, donde el Estado tiene mayor margen. El régimen es temporal, condicionado a que se haya iniciado la acreditación y a una experiencia previa acreditada, y desemboca en la acreditación obligatoria. Sin el texto de los artículos de la Directiva 2016/797 sobre designación y del art. 5 del Reglamento 765/2008, no puede afirmarse un exceso concreto, por lo que el precepto resulta, en principio, conforme.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.2 y 4.3.e) Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 3.17 Directiva (UE) 2016/798",
    "Reglamento (CE) 765/2008 (citado solo en nota 9; texto no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto completo de los artículos de la Directiva (UE) 2016/797 sobre notificación y designación de organismos y sobre la verificación frente a normas nacionales, que no están aportados.",
    "Art. 5 del Reglamento (CE) 765/2008, en particular si permite que las autoridades nacionales no recurran a la acreditación y en qué condiciones.",
    "Si las Instrucciones Ferroviarias son normas nacionales notificadas conforme a la Directiva 2016/798 y si los organismos designados para ellas están sujetos a requisitos de la UE más allá de la definición.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre designación de organismos de evaluación de la conformidad sin acreditación.",
    "Transposición por ley (Ley 38/2015) y artículo 104 del propio RD 929/2020 sobre el procedimiento de acreditación.",
    "Fecha de aplicación y plazos transitorios efectivos, que probablemente ya hayan vencido en 2026."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dt-9",
   "redaccion_desde": "20201027",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria novena",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie, mientras no se acredite una contradicción concreta. Si se detectara en los preceptos de la UE no aportados, un organismo acreditado o un competidor excluido podría pedir la inaplicación del régimen transitorio en un caso concreto frente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, o impugnar la disposición, invocando el Reglamento 765/2008, de aplicación directa."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2019-18612",
  "bloque": "o6",
  "norma": "Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.",
  "precepto": "Artículo 6. Declaraciones a realizar por personas jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20191226",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "Directiva (UE) 2015/849; Reglamento (UE) n.º 648/2012",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18612#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2019-18612",
   "bloque": "o6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Declaraciones a realizar por personas jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios.",
   "norma": "Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20191226",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18612",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2015/849; Reglamento (UE) n.º 648/2012; Directiva 2005/60/CE",
   "celex": [
    "32015L0849",
    "32012R0648",
    "32005L0060"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El art. 6 es una norma de ejecución de una obligación legal de registro que la Directiva 2015/849 impone a los Estados respecto de los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. La sospecha se basa en una lectura extensiva que el texto no impone: el precepto no regula la prestación transfronteriza sin establecimiento y presupone sujetos inscribibles en el Registro Mercantil. Una interpretación conforme con el art. 56 TFUE basta para evitar la incompatibilidad, y la lucha contra el blanqueo es una razón de interés general admitida por el TJUE. El riesgo real, si existe, está en la aplicación administrativa a prestadores de otros Estados miembros o en la propia Ley 10/2010, no en el tenor de la Orden. El material no incluye el art. 47 de la Directiva ni el TFUE, por lo que la conclusión es prudente y no definitiva.",
   "articulos_ue": [
    "art. 5 Directiva (UE) 2015/849 (medidas más estrictas dentro de los límites del Derecho de la UE)",
    "art. 47 Directiva (UE) 2015/849 (registro o licencia de los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos; citado en la sospecha, no incluido en el texto aportado)",
    "art. 2.1.3.c) y art. 3.7 Directiva 2005/60/CE (definición de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos; derogada por la Directiva 2015/849)",
    "art. 5 Directiva 2005/60/CE",
    "art. 56 TFUE y arts. 14 y 16 Directiva 2006/123/CE (invocados en la sospecha, no incluidos en el texto aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente del art. 47 Directiva 2015/849 (modificado por la Directiva (UE) 2018/843) y de su art. 48.4 sobre supervisión de los prestadores con establecimiento en el Estado de acogida, y si la norma española se refiere solo a establecidos.",
    "Redacción actual de la disposición adicional única y del art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, y su ámbito territorial: si alcanza a prestadores sin establecimiento en España.",
    "Doctrina del TJUE sobre registros y obligaciones antiblanqueo para prestadores transfronterizos, en particular C-212/11 Jyske Bank Gibraltar, y sobre el control de proporcionalidad de los requisitos de registro previo (art. 56 TFUE).",
    "Aplicabilidad y alcance de los arts. 14 y 16 de la Directiva 2006/123/CE a estos servicios, y posibles exclusiones del art. 2.",
    "Práctica del Registro Mercantil y del Colegio de Registradores con prestadores extranjeros, y si existen resoluciones de la DGSJFP sobre ello.",
    "Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), aplicable desde el 10 de julio de 2027, y las Directivas (UE) 2024/1640, por si desplazan o armonizan el régimen nacional de registro de estos prestadores."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "20191226",
   "titulo_vigente": "Artículo 6",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si en un caso concreto se exigiera la inscripción en el Registro Mercantil a un prestador de otro Estado miembro que actúa sin establecimiento, este podría invocar directamente el art. 56 TFUE (norma clara e incondicional, oponible a la Administración) y pedir la inaplicación del requisito. También podría recurrir el acto de denegación o sanción. Hoy no hay una contradicción general del precepto que beneficie a un colectivo."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2019-16637",
  "bloque": "o5",
  "norma": "Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.",
  "precepto": "Artículo 5. Requisitos mínimos para la autorización.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20191108",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad",
  "categoria": "Reglamento (CE) n.º 183/2005",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-16637#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2019-16637",
   "bloque": "o5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Requisitos mínimos para la autorización.",
   "norma": "Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20191108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-16637",
   "acto_ue": "Reglamento (CE) n.º 183/2005; Reglamento (CE) n.º 1069/2009; Directiva 97/78/CE",
   "celex": [
    "32005R0183",
    "32009R1069",
    "31997L0078"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "Los actos de la UE aportados no regulan la ubicación ni la autorización de los centros de limpieza y desinfección, así que no hay contradicción demostrable con ellos. La sospecha se basa en la Directiva 2006/123/CE, cuyo texto no consta y cuya aplicabilidad al sector del transporte es discutible. En el fondo, el inciso no es un requisito de acceso: restringe una excepción a una regla sanitaria general de distancia y la condiciona a que no haya ya servicio público de desinfección. Esa limitación tiene una justificación sanitaria plausible, y la ausencia de competidores es un efecto reflejo, no el criterio. Solo si se probara que la excepción es la única vía realista de acceso, y que la condición responde a un fin de programación económica, el argumento ganaría fuerza.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4 y 5 Reglamento (CE) 183/2005 (obligaciones generales de higiene, solo contexto)",
    "art. 1 Reglamento (CE) 1069/2009 (objeto: prevenir riesgos sanitarios de subproductos, solo contexto)",
    "arts. 14.5 y 15 Directiva 2006/123/CE (invocados por la sospecha; texto no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 2.2.d), 14 y 15 de la Directiva 2006/123/CE y su transposición (Ley 17/2009 y Ley 20/2013).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre pruebas económicas y límites de distancia o densidad, y sobre servicios auxiliares del transporte excluidos del ámbito de la directiva.",
    "Normativa UE más pertinente no aportada: Reg. (CE) 1/2005 (protección de animales durante el transporte), Reg. (UE) 2016/429 (Ley de Sanidad Animal) y sus actos delegados sobre limpieza y desinfección de vehículos, y Reg. (UE) 142/2011.",
    "Si el art. 49 de la Ley 8/2003 de sanidad animal ampara el criterio de ubicación y si la excepción f) se aplica en la práctica como único acceso en zonas de alta densidad ganadera.",
    "Práctica administrativa de las comunidades autónomas al conceder o denegar la excepción f), para ver si la existencia de un centro público se usa como criterio económico."
   ],
   "inciso": "no exista en el municipio ningún centro de desinfección de uso público",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 2, 4, 5, 7, 8, 12, anexos I y III y AÑADE el art. 7 bis, por Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20230413",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20230413",
   "titulo_vigente": "Artículo 5",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque no se aprecia contradicción. Si la tesis prosperase, un solicitante al que se hubiera denegado la excepción por existir un centro público podría invocar frente a la Administración el art. 14.5 de la Directiva 2006/123/CE (efecto directo vertical) y pedir en su caso la inaplicación del inciso, o impugnar la denegación y la norma (recurso directo ante el Tribunal Supremo o indirecto). No podría invocarla frente a un competidor privado."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-10221",
  "bloque": "o64",
  "norma": "Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.",
  "precepto": "Disposición transitoria segunda. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20170721",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Directiva 2006/123/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-10221#dt-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-10221",
   "bloque": "o64",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria segunda. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.",
   "norma": "Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170721",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-10221",
   "acto_ue": "Directiva 2006/123/CE",
   "celex": [
    "32006L0123"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La Directiva 2006/123/CE no prohíbe la colegiación obligatoria, sino que exige comprobar que cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad. La disposición no crea ni amplía el requisito: se limita a mantener transitoriamente el existente, que descansa en la Ley 2/1974 y la Ley 25/2009, y lo supedita a lo que disponga la futura ley estatal. El reproche de que falta motivación del art. 15.3 se dirige más bien al legislador que al reglamento, y el reglamento no podría haber suprimido una exigencia legal. El único punto vulnerable es la aplicación a prestadores de otros Estados miembros (art. 16.2.b)), que se resuelve mediante interpretación conforme y el régimen de la Ley 2/1974 y de la Directiva 2005/36/CE. Con el texto aportado no puede afirmarse una contradicción concreta, pues no se dispone del art. 14 de los Estatutos ni de la memoria de justificación.",
   "articulos_ue": [
    "art. 15.1, 15.2.d) y 15.3 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 15.6 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 16.1 y 16.2.b) Directiva 2006/123/CE",
    "art. 4.7 y 4.8 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 3.1.d) Directiva 2006/123/CE (primacía de la Directiva 2005/36/CE)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Contenido del art. 14 de los Estatutos (alcance real de la colegiación obligatoria y su tratamiento de prestadores de otros Estados miembros).",
    "Si la Ley 2/1974 (art. 3.2 y 3.3, según la Ley 25/2009) y la Ley 17/2009 ya excluyen la colegiación para prestadores temporales de otros Estados miembros.",
    "Estado actual de la ley estatal prevista en la DT 4ª de la Ley 25/2009 (anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales de 2013, no aprobado) y si ha entrado en vigor alguna norma posterior a 2017, dado que estamos en 2026.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre colegiación obligatoria y art. 15 de la Directiva 2006/123/CE (casos de la Comisión contra España y otros Estados miembros) y de la Sala Tercera del TS sobre esta materia.",
    "Informe de evaluación recíproca español (art. 39 de la Directiva) y la justificación que dio España para mantener la colegiación de esta profesión.",
    "Posible aplicación de la Directiva 2005/36/CE (prestación temporal, art. 5) como norma especial que prima según el art. 3.1.d) de la Directiva 2006/123/CE.",
    "Si el plazo para recurrir directamente el RD 727/2017 ha vencido y si existe algún acto de aplicación impugnable."
   ],
   "inciso": "se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene en el artículo 14 de los presentes Estatutos Generales, siempre que así se prevea en la mencionada ley estatal y en los términos en ella establecidos",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dt-3",
   "redaccion_desde": "20170721",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria segunda",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio, nadie, porque no se aprecia contradicción. Si se aplicara la obligación a un ingeniero agrónomo establecido en otro Estado miembro que presta servicios temporales en España, este podría invocar el art. 16.2.b) (efecto directo vertical, frente al colegio profesional como corporación de Derecho público) para pedir la inaplicación en su caso concreto. La anulación con efectos generales exigiría un recurso directo contra el RD 727/2017, que está fuera de plazo, o un recurso indirecto contra un acto de aplicación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o275",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "Artículo 66. Concesión de autorización de establecimiento de un depósito.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#a6-8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o275",
   "titulo_bloque": "Artículo 66. Concesión de autorización de establecimiento de un depósito.",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006; Reglamento (CE) 1272/2008",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "32006R1907",
    "32008R1272"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "Los actos aportados no regulan los depósitos y no contradicen el precepto. La única vía de ataque es la Directiva de Servicios, que no consta en el material. El inciso puede leerse de forma conforme como exigencia de justificación de la actividad y de la seguridad, no como test de demanda del mercado. Además, el almacenamiento de explosivos se ampara en razones imperiosas de seguridad y orden público. El riesgo está en la aplicación administrativa concreta (denegaciones por «falta de necesidad» sin motivación de seguridad), más que en la norma. Esa aplicación podría impugnarse caso por caso. No hay un exceso concreto citable de los textos aportados.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.1 y 2.3, 2.13 Directiva 2014/28/UE (ámbito y definiciones de «seguridad» y «agentes económicos»)",
    "art. 11 Directiva 2014/28/UE (transferencias; no regula depósitos)",
    "art. 17 Directiva 2014/28/UE (licencias de fabricación; no regula depósitos)",
    "art. 14.5 Directiva 2006/123/CE (no aportada; prohibición de pruebas económicas)",
    "art. 4.8 Directiva 2006/123/CE (no aportada; razones imperiosas de interés general)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si los depósitos comerciales de explosivos quedan dentro del ámbito de la Directiva 2006/123/CE (arts. 2 y 4, y exclusiones) o se consideran materia de seguridad fuera de ella.",
    "Texto actual de los arts. 9, 10 y 14 de la Directiva 2006/123/CE y su transposición en los arts. 5, 6 y 10 de la Ley 17/2009.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre pruebas económicas en autorizaciones de establecimiento, p. ej. C-400/08 Comisión/España (grandes establecimientos comerciales), y sobre la justificación por seguridad pública.",
    "Práctica administrativa y jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los TSJ sobre denegaciones de depósitos por falta de «necesidad» (si se invoca criterio económico o solo de seguridad).",
    "Art. 16 de la Directiva 2014/28/UE (licencias de comercio y almacenamiento), no aportado, por si fija límites a los regímenes nacionales.",
    "Remisión del art. 66.1 al art. 65 y ITC aplicables, para ver si desarrollan el concepto de «necesidad» con criterios de seguridad."
   ],
   "inciso": "cuando la petición responda a necesidades debidamente justificadas",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6-8",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Artículo 66",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción acreditada. Si se denegara una autorización por falta de «necesidad» entendida en sentido económico, el solicitante podría recurrir esa resolución e invocar frente a la Administración el art. 14.5 de la Directiva 2006/123/CE (efecto directo vertical, y su transposición en la Ley 17/2009), pidiendo la inaplicación del inciso en su caso concreto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o351",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "Artículo 142. Libre circulación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#a1-54",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o351",
   "titulo_bloque": "Artículo 142. Libre circulación.",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "32006R1907",
    "32008R0765"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "El apdo. 1 es conforme porque reproduce el art. 3 de la Directiva. El apdo. 2 no contradice por sí mismo la Directiva: es una reserva de potestades, no una prohibición, y puede leerse de forma conforme exigiendo que, respecto de explosivos conformes con marcado CE, las medidas sobre comercialización respeten los arts. 42, 44 y 45. En cuanto a posesión y utilización, la Directiva no regula esos aspectos. La alusión al medio ambiente no es un exceso, porque los propios arts. 42 y 44 de la Directiva la contemplan como riesgo que justifica medidas nacionales. La vulnerabilidad real no está en el precepto, sino en su posible aplicación: una prohibición o restricción general de comercialización adoptada sin evaluación, motivación y comunicación a la Comisión sí sería contraria al Derecho de la UE y sería inaplicable.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3 Directiva 2014/28/UE (libre circulación)",
    "art. 42 Directiva 2014/28/UE (explosivos que plantean un riesgo a nivel nacional)",
    "art. 44 Directiva 2014/28/UE (explosivos conformes que presentan un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente)",
    "art. 45 Directiva 2014/28/UE (incumplimiento formal)",
    "art. 11 Directiva 2014/28/UE (transferencias y requisitos de seguridad nacional)",
    "art. 1.3 Directiva 2014/28/UE (designación nacional de otras sustancias como explosivos)",
    "art. 21 y 23 Reglamento (CE) 765/2008 (vigilancia del mercado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si existe alguna medida concreta dictada al amparo del art. 142.2 sobre comercialización, y si siguió el procedimiento de los arts. 42, 44 y 45 y la comunicación a la Comisión.",
    "Considerandos de la Directiva 2014/28/UE sobre las competencias estatales en materia de posesión, utilización y orden público, que no constan en el extracto aportado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones de uso y su encaje en los arts. 34-36 TFUE (Mickelsson y Roos, C-142/05; Comisión/Italia, remolques, C-110/05) y sobre medio ambiente como exigencia imperativa.",
    "Versión consolidada de la Directiva 2014/28/UE a fecha actual (2026), por posibles modificaciones posteriores.",
    "Si la Ley Orgánica 4/2015 o la Ley 21/1992 contienen la habilitación legal de rango suficiente para estas medidas (cuestión de Derecho interno, art. 149.1.26.ª CE)."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-54",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Artículo 142",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "El precepto en sí no es contrario a la Directiva, por lo que no procede su inaplicación ni su nulidad. Si el Ministerio o la Guardia Civil adoptaran una medida concreta que prohíba o restrinja la comercialización de un explosivo conforme con marcado CE sin seguir los arts. 42-45, el fabricante, importador o distribuidor afectado podría invocar el art. 3 de la Directiva (claro, preciso e incondicional) frente a la Administración, con efecto directo vertical, y recurrir ese acto o pedir su inaplicación. No podría invocarlo frente a otro particular."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-17186",
  "bloque": "a1-3",
  "norma": "Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.",
  "precepto": "Artículo 11",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20250826",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17186#a1-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 11.3 no tipifica infracciones ni crea sanciones. Dice que el incumplimiento «podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente». Las infracciones y sanciones ya están en el título IX, capítulo II de la Ley 7/2022. El art. 108.1 declara infracción «las acciones u omisiones que contravengan esta ley y sus normas de desarrollo». El art. 108.2.o) tipifica «el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o comunicación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor». El art. 108.2.a) tipifica el incumplimiento «de la información incorporada en la comunicación».",
    "La suspensión de actividad tiene cobertura legal expresa como sanción. El art. 109.1.a).4º prevé, para las infracciones muy graves de los párrafos a), b), e), f), g), i), l) y o) del art. 108.2, «revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez». El art. 109.1.b).3º prevé suspensión de hasta un año para determinadas infracciones graves. El reglamento solo identifica la autoridad (la CCAA del territorio de la infracción) y no añade ninguna sanción nueva. Es una norma de atribución competencial y de coordinación, no de tipificación.",
    "La frase «que podrá suspender la actividad» puede leerse como medida provisional (el art. 108.2.e) remite al art. 115 de la Ley 7/2022) o como sanción accesoria, dentro del procedimiento sancionador. En ambos casos queda sujeta a los límites legales y al art. 56 de la Ley 39/2015: motivación, proporcionalidad y control judicial. La interpretación conforme a la ley salva el precepto, y la jurisprudencia prefiere esa vía antes que anular el reglamento.",
    "Ejecutar la garantía financiera no es una sanción. Es el contenido natural de toda garantía: asegura el cumplimiento de las obligaciones de la RAP y cubre los costes de gestión no atendidos. La DF 4.ª.1.a) de la Ley 7/2022 habilita al Gobierno para «desarrollar reglamentariamente las garantías financieras», y las letras c) y d) habilitan para desarrollar la RAP. Es colaboración reglamentaria ordinaria, y ello sin perjuicio de que el art. 16 del propio RD regule los supuestos concretos de ejecución.",
    "La baja en el Registro por «ineficacia de la comunicación previa» tiene el mismo anclaje que el régimen general de la comunicación previa (art. 69.4 de la Ley 39/2015). Es un efecto registral y administrativo, no punitivo. Además, el informe previo de la Comisión de coordinación es meramente procedimental.",
    "La DF 4.ª.1.b), c) y d) de la Ley 7/2022 habilita expresamente para establecer normas por tipo de producto y para desarrollar la RAP. El art. 27 de la Ley 40/2015 solo prohíbe que el reglamento introduzca infracciones o sanciones nuevas (o altere su naturaleza o límites). No impide que la norma de desarrollo regule el procedimiento y el reparto competencial.",
    "El triaje parte de la premisa de que no hay «tipificación de infracciones ni graduación de sanciones en la norma». Esa premisa solo vale si se mira el RD de forma aislada. La reserva de ley del art. 25 CE se satisface con la ley (arts. 108 y 109), y el RD se limita a remitirse a ella."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es parcial y se centra en la última parte del art. 11.3, no en la tesis del triaje. (i) El RD faculta a la CCAA para «suspender la actividad del sistema individual» sin precisar si actúa como sanción o como medida provisional, sin vincularla a la calificación de la infracción y sin límite temporal. La Ley 7/2022 sí gradúa esa consecuencia: en el art. 109.1.a).4º solo para infracciones muy graves y con una duración de 1 a 10 años, y en el art. 109.1.b).3º para graves, con un máximo de un año y según una lista tasada de párrafos del art. 108.3. Un incumplimiento leve, o uno grave no incluido en la lista, no admite suspensión como sanción. Una lectura literal del RD permitiría suspender por cualquier incumplimiento de «las previsiones incorporadas en la comunicación previa», lo que desbordaría la graduación legal y vulneraría el art. 25 CE y el art. 27 de la Ley 40/2015. (ii) La ineficacia de la comunicación y la baja registral se activan por «incumplimiento» en más de una CCAA. El art. 69.4 de la Ley 39/2015 limita ese efecto a la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos de la comunicación, de modo que el RD amplía el supuesto sin habilitación legal expresa. La baja equivale en la práctica a una prohibición de operar (efecto sancionador sin sanción tipificada). (iii) La ejecución de la garantía se deja a una mera «valoración» discrecional, sin criterios, y puede operar antes de que exista resolución sancionadora firme. Eso es una carga patrimonial anticipada con apariencia de sanción, y habría que ver si el art. 16 del RD la limita.",
   "texto_legal_clave": "Art. 109.1.a).4º Ley 7/2022: «En los supuestos de infracciones tipificadas en los párrafos a), b), e), f), g), i), l) y o), del artículo 108.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.» Y art. 108.2.o): «El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o comunicación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un sistema individual de RAP (productor de neumáticos) al que una CCAA suspenda la actividad, ejecute la garantía o dé de baja en el Registro podría impugnar ese acto de aplicación y, mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA), alegar la ilegalidad del inciso «podrá suspender la actividad» o de la «ineficacia de la comunicación previa». El recurso directo contra el RD ya está fuera de plazo. El argumento solo prosperaría si la suspensión se impusiera por un incumplimiento no grave, sin pasar por el cauce de los arts. 108-109, o si la baja se acordara sin falsedad u omisión esencial.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 108.3 de la Ley 7/2022 (graves) y del art. 108.2.p), que aparecen truncados, para confirmar si el incumplimiento de las condiciones de la comunicación de RAP figura entre los graves que admiten suspensión (lista del art. 109.1.b).3º).",
    "Texto del art. 115 de la Ley 7/2022 (medidas provisionales) y del art. 56 de la Ley 39/2015, para ver si la suspensión del art. 11.3 encaja como medida provisional en vez de sanción.",
    "Artículos de la Ley 7/2022 sobre sistemas individuales de RAP, comunicación previa y garantía financiera (arts. 44 y ss. y art. 18 y concordantes), para verificar si ya prevén la ejecución de la garantía y los efectos de la comunicación.",
    "Art. 16 y régimen sancionador del propio RD 712/2025 (por ejemplo, un artículo que remita a los arts. 108-109 de la Ley 7/2022), por si ya delimitan la ejecución de la garantía y la suspensión.",
    "Art. 69.4 de la Ley 39/2015 y la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre su alcance (falsedad, inexactitud u omisión esencial frente a incumplimiento sobrevenido).",
    "Jurisprudencia sobre el art. 25 CE y la colaboración reglamentaria en materia sancionadora (SSTC 42/1987, 83/1984, 242/2005; doctrina del TS sobre el art. 27 Ley 40/2015: reglamentos que «especifican o gradúan» frente a los que «innovan»).",
    "Si el RD 712/2025 ha sido ya impugnado directamente (recursos pendientes o sentencias del TS) y si se ha modificado el art. 11 después del 26-8-2025.",
    "Versión de la Ley 7/2022 vigente a la fecha del acto de aplicación (reformas posteriores a los arts. 108-109)."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-17186",
   "titulo": "Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.",
   "bloque": "a1-3",
   "bloque_titulo": "Artículo 11",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 21,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17186"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-22091",
  "bloque": "df",
  "norma": "Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.",
  "precepto": "Disposición final primera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20251027",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22091#df",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La premisa del triaje es errónea: sí existe habilitación expresa. La DF octava del RD 1051/2022 dice: «Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos de este real decreto... así como para aprobar las órdenes ministeriales señaladas en los artículos 18 y 20». La modificación de anexos por orden ministerial no vulnera la jerarquía normativa (art. 51 Ley 50/1997, art. 128 Ley 39/2015), porque es el propio real decreto el que abre esa vía. Es una técnica habitual y aceptada para contenidos técnicos y mutables.",
    "La parte B del anexo X (estructura del código de registro) es 'estructura y funcionamiento' del REGFER. El art. 18.1 RD 1051/2022 remite expresamente su desarrollo a una orden ministerial: «Su estructura y funcionamiento y el modo de operar... se desarrollarán mediante orden ministerial». Además, el art. 18.3 dice que el registro seguirá la estructura de la parte B. Para que la orden pueda desarrollar esa estructura, tiene que poder fijar o ajustar el código. El código resultante (1+2+2+9 = 14 caracteres) es coherente internamente. Es una cuestión puramente organizativa o informática, sin carga material para el administrado.",
    "La parte C ya existía en el RD 1051/2022, y el art. 18.8 ya imponía la obligación de remitir anualmente la 'información mínima' de esa parte. La orden no crea ex novo el deber ni su sujeto, ni su periodicidad, ni su destinatario (los órganos autonómicos). Solo actualiza el contenido técnico del anexo. Eso es colaboración reglamentaria clásica, no imposición de obligaciones nuevas por vía ministerial.",
    "El preámbulo vincula la actualización de la parte C a los 'requisitos de Eurostat', es decir, a la normativa de la UE y al Plan Estadístico Nacional. Eso encaja en el fin de la DF octava («adaptación... a la normativa de la Unión Europea»). Es verosímil que se trate del reglamento europeo sobre estadísticas de insumos y productos agrícolas, aunque no consta en el texto aportado y hay que verificarlo. El carácter técnico y cambiante de las categorías de fertilizantes (porcentajes de N, P2O5, K2O, inhibidores, bioestimulantes) justifica la remisión a una norma ministerial ('progreso científico y técnico').",
    "El anclaje legal de la obligación está en una ley. El art. 27.2.a).7.º y 2.º de la Ley 30/2022 tipifica como infracción leve no estar inscrito en el REGFER o no proporcionar la información requerida para su inclusión, y suministrar información incompleta o inexacta. La DF decimosexta faculta al Gobierno para la normativa básica sobre «uso sostenible de... nutrientes en los suelos agrícolas». La orden no tipifica ni sanciona, solo precisa el contenido de un deber de información ya previsto en el real decreto. Es compatible con la doctrina constitucional sobre colaboración reglamentaria (SSTC 83/1984 y 42/1987).",
    "Se cumplieron cautelas procedimentales. El preámbulo declara consulta al Comité de Expertos (art. 27.4 RD 1051/2022), a las CCAA y al sector, audiencia e información públicas (art. 26.6 Ley 50/1997), y aprobación previa del Ministro de Transformación Digital. Todo ello sugiere cumplimiento del 'procedimiento establecido en el capítulo VI'. Además, el alcance de la orden es proporcionado: recoge datos para estadística, inventario de emisiones y controles oficiales, con exención para asesores y empresas de servicios que no comercialicen producto (art. 18.8 RD)."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad no es la falta de habilitación, sino su carácter finalista y limitado. La DF octava permite modificar anexos solo «a fin de su adaptación al progreso científico y técnico y a la normativa de la Unión Europea», con sujeción al procedimiento del capítulo VI. Fuera de esa finalidad, la segunda parte de la DF octava solo cubre las órdenes 'señaladas en los artículos 18 y 20', y el art. 18.1 habla de 'estructura y funcionamiento' y 'modo de operar', no del contenido de los datos que los operadores deben declarar. El propio preámbulo justifica la reforma por 'nuevas necesidades y prioridades', 'cuestiones informáticas' y requisitos de Eurostat, motivos que no encajan limpiamente en las finalidades tasadas. La parte C se reescribe por completo y amplía el contenido: bioestimulantes, importaciones, introducciones intracomunitarias, exportaciones, producción, porcentajes con inhibidores, N de estiércoles. El art. 18.8 RD habla solo de 'información mínima' y la orden eleva ese mínimo. Se trataría, así, de una modificación sustantiva del real decreto por norma de rango inferior, con nuevas cargas de información sancionables (arts. 27.2.a.2.º y 7.º Ley 30/2022, multa de 600 a 1.000 euros o apercibimiento), sin acreditación de que cada dato derive de una exigencia de la UE o del progreso técnico. La parte B es mucho más difícil de impugnar, pues cae de lleno en 'estructura' (art. 18.1).",
   "texto_legal_clave": "«Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI, a fin de su adaptación al progreso científico y técnico y a la normativa de la Unión Europea, así como para aprobar las órdenes ministeriales señaladas en los artículos 18 y 20.» (DF octava RD 1051/2022)",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un fabricante, importador o distribuidor al que se requiera, o que sea sancionado, por no remitir los datos de la parte C (art. 27.2.a.2.º y 7.º Ley 30/2022) podría recurrir ese acto de aplicación e impugnar indirectamente la Orden (art. 26 LJCA), alegando exceso sobre la habilitación finalista de la DF octava. El recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses desde su publicación en BOE en octubre de 2025) está previsiblemente precluido a 30/10/2026. Solo quedaría la vía indirecta, y su éxito dependería de probar que concretos datos exigidos no responden a la UE ni al progreso técnico.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto y versión vigente del capítulo VI del RD 1051/2022 (procedimiento de modificación de anexos, papel del Comité de Expertos del art. 27) y si se cumplió íntegramente. El preámbulo solo lo afirma.",
    "Versión de la DF octava y del art. 18 RD 1051/2022 a 27/10/2025, por si fueron modificados después de diciembre de 2022.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre habilitaciones reglamentarias a ministros para modificar anexos de reales decretos: si exige que la modificación sea técnica y no altere el contenido esencial, y cómo trata la remisión a una finalidad concreta.",
    "Correspondencia entre cada dato de la parte C y la normativa de la UE (reglamento europeo sobre estadísticas de insumos y productos agrícolas, requisitos de Eurostat), el Plan Estadístico Nacional vigente y el RD 818/2018. Confirmar si hay datos que excedan estos mandatos (por ejemplo, el porcentaje comercializado con inhibidores o la separación de N de estiércoles).",
    "Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública: si la obligatoriedad de suministrar datos estadísticos exige que esté prevista en el Plan Estadístico Nacional o en una ley, y si el art. 18.8 RD es suficiente soporte.",
    "Memoria del análisis de impacto normativo, informes de la Secretaría General Técnica y cargas administrativas, para ver cómo se justificaron los datos nuevos.",
    "Punto distinto de la DF primera pero posiblemente más vulnerable: la obligación de relación electrónica de personas físicas por orden ministerial (art. 14.3 Ley 39/2015, no aportado; el art. 16.5 aportado contiene una previsión análoga). La jurisprudencia exige acreditar la capacidad técnica o económica del colectivo. La motivación del preámbulo ('sector en constante proceso de digitalización') es escueta.",
    "Texto vigente de art. 51 Ley 50/1997 y art. 128 Ley 39/2015 en la fecha de la orden, y fecha exacta de publicación en BOE para confirmar la preclusión del recurso directo."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-22091",
   "titulo": "Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.",
   "bloque": "df",
   "bloque_titulo": "Disposición final primera",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 14,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22091"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-23422",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20251119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-23422#a3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 3.1 del RD reproduce casi literalmente el art. 36.1 de la Ley 20/2022: el catálogo 'al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas'. El reglamento no crea la excepción. La expresión 'en todo caso' ya está en la ley, y el RD solo aclara que esa incorporación no pasa por el procedimiento de solicitud o de oficio que regula.",
    "El art. 36.4 de la Ley 20/2022 remite al reglamento 'el procedimiento para la confección del catálogo', y la DF 5.ª habilita al Gobierno para dictar 'cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación' de la ley. Es colaboración reglamentaria típica de un reglamento ejecutivo, dictado por el órgano que la ley designa (el Gobierno, no un Ministro, conforme al art. 129.4 Ley 39/2015).",
    "La audiencia de 15 días hábiles que la ley exige 'en todo caso' está en el art. 37.2, y se refiere al procedimiento de retirada, no a la inclusión en el catálogo. Los efectos sobre la propiedad privada (retirada, multas coercitivas del art. 37.4, ejecución subsidiaria del art. 37.5) nacen de ese procedimiento posterior, donde el interesado sigue teniendo audiencia plena. La inclusión es un acto previo de carácter informativo y de planificación, sin efecto lesivo directo, así que no se vulnera el art. 105.c) CE ni los arts. 53 y 82 Ley 39/2015.",
    "El art. 1.2 Ley 39/2015 prohíbe añadir trámites distintos de los de la ley, salvo por ley. El art. 3.1 no añade ningún trámite, sino que evita duplicarlos. Las especialidades de 'formas de iniciación' y 'órganos competentes' sí pueden establecerse por reglamento.",
    "La incorporación automática responde a los principios de cooperación y lealtad institucional (art. 3.1.k Ley 40/2015) y al reparto competencial: las comunidades autónomas determinan los elementos en su territorio y las leyes autonómicas ya pueden haberles dado audiencia. La norma se apoya además en el art. 149.1.1.ª CE y se tramitó con informe de las comunidades autónomas, audiencia a la FEMP y dictamen del Consejo de Estado, según su preámbulo.",
    "La contradicción interna con el art. 4.1 que apunta el triaje es solo aparente. El art. 3.1 se refiere a los datos autonómicos y el art. 4 al procedimiento de solicitudes o de oficio. Una antinomia interna se resuelve por interpretación sistemática y no genera por sí sola nulidad."
   ],
   "ataque": "El art. 36.1 de la Ley 20/2022 dice que el catálogo 'contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35'. El art. 35.6 excluye los elementos de 'estricto recuerdo privado' o con 'razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley'. Si el art. 3.1 RD permite incorporar 'en todo caso y sin necesidad del procedimiento' los datos autonómicos, el catálogo puede incluir elementos sin ninguna verificación de su encaje en el art. 35, ni de las excepciones del 35.6, ni de la titularidad privada (35.5), y sin que el titular sea oído. Si inscribirse en el catálogo produce efectos jurídicos propios (presupuesto para incoar el art. 37, estigma, afectación del derecho de propiedad del art. 33 CE), la omisión total de audiencia podría vulnerar el art. 105.c) CE y los arts. 53 y 82 Ley 39/2015. Se trataría de un reglamento que limita garantías sin cobertura legal expresa, ya que la ley solo dice 'en todo caso' para la incorporación de datos y no para suprimir toda verificación. El argumento es serio pero débil: la ley respalda la incorporación automática, y la audiencia efectiva se difiere al art. 37.2.",
   "texto_legal_clave": "Art. 36.1 Ley 20/2022: «al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas»; art. 37.2: «En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de quince días hábiles.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un propietario privado o una institución religiosa cuyo elemento figure en el catálogo por un dato autonómico podría impugnar la resolución de retirada del art. 37 y alegar por vía indirecta (art. 26 LJCA) la ilegalidad del art. 3.1 RD. Argumentaría que nunca se verificó el art. 35.6 ni se le oyó antes de la inclusión. También podría recurrir contra el propio acto de inclusión si se califica como acto de trámite cualificado (art. 112 Ley 39/2015).",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "El texto íntegro del art. 4 RD 1040/2025 (el aportado no lo incluye). Hay que ver si el art. 4.1 se aplica a los datos autonómicos o solo a solicitudes y de oficio, y si el art. 3.1 prevé alguna comunicación al titular.",
    "El resto del articulado del RD: efectos jurídicos atribuidos a la inclusión, posibilidad de alegaciones o de exclusión posterior, y régimen de publicación o notificación del catálogo (art. 36.5 Ley 20/2022: actualización anual).",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de la colaboración reglamentaria en reglamentos ejecutivos y sobre la calificación del acto de inclusión en catálogos o registros como acto de trámite cualificado (art. 112 Ley 39/2015) o con efectos propios.",
    "Si existen recursos contencioso-administrativos pendientes o resueltos contra el RD 1040/2025 y qué motivos se han alegado.",
    "El dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto, por si formuló reservas sobre el art. 3.1 o sobre las garantías de audiencia.",
    "Los arts. 53, 82 y 112 de la Ley 39/2015 en su versión vigente, que no constan en el texto aportado.",
    "Si las leyes autonómicas de memoria democrática prevén su propio trámite de audiencia, lo que reforzaría la validez al evitar la duplicidad.",
    "Si la Ley 20/2022 ha sido modificada o cuestionada ante el Tribunal Constitucional en sus arts. 35-37 (versión vigente a 30/10/2026)."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-23422",
   "titulo": "Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.",
   "bloque": "a3",
   "bloque_titulo": "Artículo 3",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 24,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-23422"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-11587",
  "bloque": "a2-5",
  "norma": "Real Decreto 415/2026, de 27 de mayo, por el que se regula la evaluación de tecnologías sanitarias.",
  "precepto": "Artículo 23",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260527",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11587#a2-5",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Las consecuencias del art. 23 no son una sanción, sino la consecuencia procedimental de no aportar lo necesario para evaluar. El concepto material de sanción exige una finalidad represiva o retributiva (doctrina constitucional y del TS; p. ej. STC 239/1988 y 164/1995, a verificar). Aquí no hay castigo: sin expediente completo no se puede evaluar. Por eso el art. 25 CE y la tipicidad del art. 27 Ley 40/2015 no entran en juego.",
    "Los apartados 3 y 5 reproducen casi literalmente mecanismos de la Ley 39/2015: subsanación en 10 días con ampliación de hasta 5 por dificultades especiales (art. 68.1-2) y suspensión del plazo mientras se requiere subsanación (art. 22.1.a). La suspensión (art. 23.4) es más benigna que el «se le tendrá por desistido» legal. El reglamento no innova en lo esencial, sino que aplica reglas legales generales.",
    "La mención de motivos en los informes públicos de actividad es publicidad activa y transparencia (Ley 19/2013), no una pena de publicidad. Es una constancia fáctica y neutra del motivo de suspensión, sin juicio de culpabilidad. Además refleja el diseño del Reglamento (UE) 2021/2282, que prevé la suspensión o interrupción de la evaluación clínica conjunta por falta de expediente y su constancia en los informes (artículo concreto a verificar). El efecto reputacional es una consecuencia de hecho, no una medida jurídica restrictiva.",
    "La obligación de presentar expediente es una carga instrumental de un procedimiento de evaluación cuya cobertura legal se apoya en el Reglamento (UE) 2021/2282 (directamente aplicable en la parte clínica), la Ley 16/2003, el RDL 1/2015 y el art. 149.1.16.ª CE. La reserva de ley en materia de obligaciones de los particulares es relativa y admite colaboración reglamentaria, que la jurisprudencia acepta cuando la ley fija el marco, como aquí.",
    "La remisión del art. 23.1 a las «instrucciones» del art. 22.2 es de carácter técnico: modelo de expediente y anexos del Reglamento (UE). No crea obligaciones sustantivas nuevas ni afecta a elementos esenciales. La remisión a normas ministeriales es admisible para detalles técnicos y de formato.",
    "Se cumple el art. 4.1 Ley 40/2015 (proporcionalidad y medida menos restrictiva), pues la consecuencia es la mínima posible. Es una suspensión y no un archivo, la evaluación puede reiniciarse en el año en curso (23.6), el desarrollador puede desistir o aplazar motivadamente (23.2), no hay efecto económico ni inhabilitación y el art. 23.1 deja a salvo el procedimiento de financiación y precio. El art. 23.10 evita duplicar lo ya evaluado conjuntamente a nivel europeo. El preámbulo justifica expresamente necesidad, proporcionalidad y consulta, con informe del CISNS y de la AEPD.",
    "El art. 23.8 (fuentes de financiación pública y costes de producción y desarrollo) se limita a lo «necesario para llevar a cabo el análisis económico». Es coherente con deberes de información ya existentes en los procedimientos de fijación de precio del RDL 1/2015 (a verificar) y está acotado por finalidad."
   ],
   "ataque": "El art. 23 impone mediante reglamento una obligación general a entidades privadas («está obligado») y anuda a su incumplimiento efectos desfavorables (suspensión de la evaluación y publicación del motivo en informes públicos) sin cobertura legal expresa que los tipifique o regule. Si la evaluación de tecnologías es presupuesto práctico o material de las decisiones de financiación, precio o inclusión en la cartera de servicios, la suspensión bloquea de hecho el acceso al mercado público, y su publicación estigmatiza al desarrollador. Eso podría calificarse como medida restrictiva o sanción impropia, sin ley que la prevea (art. 25.1 CE; arts. 25 y 27 Ley 40/2015), y como medida desproporcionada o no justificada (art. 4.1 Ley 40/2015). Además, el contenido del expediente depende de instrucciones aprobadas por orden ministerial (art. 22.2) sin habilitación legal específica identificada, y el art. 23.8 impone aportar datos de costes, potencialmente cubiertos por secreto comercial, sin norma de rango legal visible. Hay que advertir que el texto legal aportado es insuficiente para sostener esta tesis: la Ley 16/2003 (DF 3.ª) solo trata los precios de referencia, y el resto de la Ley 40/2015 aportada (arts. 4 y 15 y varias disposiciones finales) es ajeno a la cuestión. No se aportan los arts. 25-27 Ley 40/2015, el RDL 1/2015, los preceptos de la Ley 16/2003 sobre evaluación de tecnologías ni el art. 22 del propio RD.",
   "texto_legal_clave": "Art. 4.1 Ley 40/2015: las Administraciones que «exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación». Ningún texto aportado contiene la habilitación legal específica ni la tipificación de consecuencias.",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un titular de medicamento o tecnología sanitaria cuya evaluación se suspenda y cuyo motivo se publique (o una asociación sectorial) podría impugnar ese acto de aplicación o el informe público y atacar indirectamente el art. 23 (art. 26 LJCA), alegando sanción encubierta, falta de habilitación legal y desproporción. El recurso directo (2 meses desde la publicación en BOE, art. 46 LJCA) previsiblemente ya está vencido a fecha 30/10/2026, de modo que la vía realista es la indirecta.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 22.2 del RD 415/2026 y de los arts. 14 y 22: si hay habilitación ministerial expresa y si el contenido de las instrucciones es meramente técnico (art. 4 Ley 50/1997 y art. 128 Ley 39/2015, a verificar).",
    "Redacción vigente en mayo de 2026 de la Ley 16/2003 (evaluación de tecnologías, cartera común) y del RDL 1/2015 (financiación, precio, deberes de información de costes), y posibles reformas legales que den cobertura expresa al sistema de ETS.",
    "Arts. 25 CE, 53.1 CE, 25-27 Ley 40/2015 y arts. 21, 22.1.a y 68 Ley 39/2015, para confirmar el paralelismo de plazos y consecuencias.",
    "Jurisprudencia del TS y TC sobre sanciones encubiertas o impropias y sobre publicidad de incumplimientos como medida restrictiva o sancionadora.",
    "Artículos exactos del Reglamento (UE) 2021/2282 sobre interrupción de la evaluación clínica conjunta por falta de expediente y constancia de motivos en informes.",
    "Si el resultado de la evaluación es condición vinculante para la financiación o el precio (efecto real de la suspensión) y si el desarrollador puede iniciar la solicitud de financiación sin evaluación completada.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si formuló observaciones sobre habilitación, tipicidad o proporcionalidad del art. 23.",
    "Fecha de publicación en BOE y cómputo del plazo del art. 46 LJCA, y requisitos del recurso indirecto del art. 26 LJCA (acto de aplicación)."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-11587",
   "titulo": "Real Decreto 415/2026, de 27 de mayo, por el que se regula la evaluación de tecnologías sanitarias.",
   "bloque": "a2-5",
   "bloque_titulo": "Artículo 23",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 7,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11587"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-14501",
  "bloque": "a1-10",
  "norma": "Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos.",
  "precepto": "Artículo 18",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260702",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-14501#a1-10",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación específica y no meramente genérica. El art. 12.2 RD 413/2014 encomienda a la orden fijar «los términos en que se desarrollará dicho mecanismo y aquellos otros aspectos necesarios para la posterior inscripción de las instalaciones». La garantía de participación es un elemento típico de ese diseño de la subasta. Además, la DF 7ª RD 413/2014 y la DF 4ª Ley 24/2013 habilitan el desarrollo reglamentario.",
    "El RD 413/2014 ya prevé la ejecución de garantías por incumplimiento de las condiciones del título concedido: art. 44.5 («el desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la ejecución de la garantía») y art. 47.2 (cancelación por incumplimiento con «ejecución de la fracción de la garantía»). La norma superior trata esa ejecución como efecto de la cancelación y no como sanción. El art. 49.4 lo confirma al distinguirla del «régimen sancionador aplicable». El art. 18 sigue la misma lógica.",
    "No es una sanción en sentido propio, de modo que no entra en juego la reserva de ley del art. 25 CE ni el art. 27 Ley 40/2015. La incautación no castiga una conducta antijurídica. Es la consecuencia pactada o prevista de una carga voluntariamente asumida al concurrir a un procedimiento de concurrencia competitiva, y su finalidad es asegurar la seriedad de las ofertas y la ejecución de lo adjudicado. La jurisprudencia suele distinguir las garantías de seriedad o cumplimiento, que son cargas condicionantes del derecho, de las sanciones. Así ha ocurrido con los avales de acceso y conexión y con las fianzas en procedimientos de concurrencia.",
    "La Ley 24/2013 no tipifica como infracción la no obtención de la inscripción en preasignación (arts. 63-65 aportados). Esto es coherente con que el legislador no concibe esta consecuencia como sanción. Tampoco se está imponiendo una infracción ni un procedimiento sancionador que exijan cobertura legal.",
    "No es una prestación patrimonial pública coactiva (art. 31.3 CE). La participación es voluntaria y el desembolso es una garantía reintegrable en la mayoría de los supuestos (art. 18.3 y 18.4.b). Solo se pierde si el adjudicatario no culmina la inscripción.",
    "El destino de lo incautado (ingreso del sistema eléctrico, transferido al órgano de liquidación) encaja en el art. 14.1 Ley 24/2013, que admite ingresos «provenientes de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo».",
    "Hay autorización de la CDGAE (15-6-2026), informe de la CNMC, información pública y audiencia. El art. 12.2 RD exige exactamente el acuerdo previo de la CDGAE, por lo que formalmente se cumple el cauce de aprobación.",
    "La incautación está reglada y es proporcional. Distingue entre incautación total y parcial según la potencia inscrita (art. 18.4.a-c), cancela la parte no adjudicada o no inscrita y no actúa por mero automatismo. Esto refuerza que busca garantizar la ejecución de lo adjudicado y no castigar."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad no es la reserva sancionadora, sino la contradicción con el art. 44 RD 413/2014 y la falta de cobertura de una garantía autónoma con incautación automática. (i) El art. 44.1 prevé una única garantía, depositada en la Caja General de Depósitos ante la DGPEM, cuyo «objeto» es la inscripción en explotación. El art. 18 crea otra garantía distinta, de 20 €/kW, constituida en favor de una entidad administradora privada y con un régimen de pérdida propio, sin que el RD la contemple. (ii) El art. 44.4 dispone que la inadmisión o desestimación de la inscripción en preasignación es «razón suficiente para la cancelación de la garantía». En cambio, el art. 18.4.a) ordena incautar la totalidad «cuando no se obtenga la inscripción», sin distinguir la causa. Esto alcanza supuestos de no inscripción ajenos al adjudicatario, como retrasos o errores de la Administración o denegaciones no imputables. (iii) El art. 44.5 permite a la DGPEM exceptuar la ejecución por «circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado», válvula que el art. 18 no recoge. (iv) La incautación opera «sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas», es decir, sin resolución, audiencia ni recurso, y la ejecuta un sujeto privado. Si se califica la pérdida como consecuencia punitiva, falta tipificación en la Ley 24/2013, cuyo art. 63.1 dice que «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley», y se vulneraría el art. 25 CE. Aun sin calificarla así, un reglamento de rango inferior no podría crear una garantía ejecutable de efecto más gravoso que la del reglamento que desarrolla.",
   "texto_legal_clave": "Art. 12.2 RD 413/2014: «los términos en que se desarrollará dicho mecanismo y aquellos otros aspectos necesarios para la posterior inscripción de las instalaciones»; art. 44.5: «el desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la ejecución de la garantía».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un adjudicatario cuya garantía fuera incautada por la entidad administradora tras no obtener la inscripción por causas no imputables (demora de la DGPEM, defecto de tramitación, denegación posterior revocada) podría impugnar el acto de incautación o la resolución de inscripción en alzada y luego en vía contenciosa. Alegaría la ilegalidad del art. 18.4.a) mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA). Es probable que la impugnación directa de la orden esté ya fuera de plazo (dos meses desde su publicación en julio de 2026), por lo que el cauce indirecto sería el realista. El éxito más plausible sería una anulación parcial o una interpretación conforme que exija una excepción por causas no imputables, y no la nulidad total del precepto.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente completo del art. 14.7 y del art. 13 de la Ley 24/2013 (el extracto aportado del art. 14 está truncado) y si el art. 14.7 exige o admite expresamente garantías en la concurrencia competitiva.",
    "Contenido del RD 530/2026 (marco de convocatorias): si prevé o habilita garantías de participación y su incautación. Si lo hace, la cobertura mejora notablemente.",
    "Texto literal del art. 27 Ley 40/2015 y del art. 25 CE, no aportados. Verificar que no se trata de una sanción según la doctrina del TC y del TS sobre medidas no punitivas.",
    "Jurisprudencia del TS sobre ejecución de garantías no sancionadoras: avales de acceso y conexión (art. 59 bis RD 1955/2000), garantías del art. 44 RD 413/2014 y subastas de régimen económico renovable (órdenes TED/1161/2020 y TED/741/2023 y sentencias que las hayan examinado).",
    "Comparación del art. 18 con esas órdenes: si repiten el mismo esquema de incautación (cuantía, causas, ausencia de excepción por causas no imputables) y si fueron validadas.",
    "Regulación del art. 23 de la propia orden (procedimiento de inscripción en preasignación) y plazos: determinar si la no inscripción puede deberse a causas ajenas al adjudicatario y si el art. 18.4 se aplica tras la solicitud o solo tras el incumplimiento del plazo.",
    "Relación entre la garantía de participación y la garantía del art. 44.1 RD 413/2014 que fija la orden para la inscripción en preasignación: si hay solapamiento o doble gravamen por la misma potencia.",
    "Naturaleza jurídica de la entidad administradora (OMIE o equivalente) y base legal de que ejecute garantías con efectos públicos, incluida su cobertura en la ley o en las especificaciones de detalle de la subasta.",
    "Fecha de publicación en el BOE (BOE-A-2026-14501) y cómputo del plazo de impugnación directa; órgano jurisdiccional competente (Audiencia Nacional o Tribunal Supremo) según el art. 11 y 12 LJCA y la intervención de la CDGAE.",
    "Si existen recursos contencioso-administrativos pendientes contra la orden o contra la convocatoria que ya aleguen este motivo."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-14501",
   "titulo": "Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos.",
   "bloque": "a1-10",
   "bloque_titulo": "Artículo 18",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 42,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-14501"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-15460",
  "bloque": "a2-3",
  "norma": "Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.",
  "precepto": "Artículo 21",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260715",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-15460#a2-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación legal expresa y específica: el art. 4.3 RDL 7/2013 ordena que 'reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento... y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva', y añade que 'su revocación' será publicada en el BOE. El legislador da por supuesta la revocación y remite al reglamento su desarrollo. No es un reglamento independiente. El art. 6.1.f Ley 43/2015 remite igualmente a los 'procedimientos que reglamentariamente se establezcan', y su DF 3ª habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecución de la ley.",
    "La revocación del art. 21 no es una sanción en sentido material. Es la consecuencia lógica de la pérdida sobrevenida de los requisitos de acceso a un estatus de fomento (art. 21.1.a, por referencia al art. 8) o del incumplimiento de las obligaciones inherentes a ese estatus (art. 21.1.b). No hay tipificación de infracciones, graduación, culpabilidad ni multa, y el art. 21.2 habla de 'revisión del reconocimiento' para 'verificar el cumplimiento'. Los arts. 25 y 27 Ley 40/2015 se aplican a la potestad sancionadora y a 'infracciones' y 'sanciones'. La doctrina constitucional sobre el concepto material de sanción exige una finalidad punitiva o aflictiva, y aquí hay un restablecimiento de la legalidad del estatus. Corresponde verificar la jurisprudencia concreta.",
    "Los requisitos del art. 8 del RD se apoyan en el art. 4.1.d RDL 7/2013 ('Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente'). Si el reglamento puede fijar requisitos adicionales de acceso, puede prever su pérdida como causa de extinción del estatus. Las obligaciones del art. 6 del RD son las que el art. 4.3 manda 'concretar' reglamentariamente, así que la 'apertura' del contenido de las obligaciones deriva de la remisión legal y no de una libre innovación del reglamento.",
    "No hay infracción de la reserva de ley del art. 25 CE. Esa reserva es relativa para el Derecho administrativo sancionador y admite la colaboración reglamentaria, y aquí la ley fija el núcleo esencial: el estatus, la revocación y su publicación.",
    "El procedimiento respeta las garantías de la Ley 39/2015: actuaciones previas (art. 55), acuerdo de inicio motivado, audiencia de 15 días (art. 82), propuesta de órgano colegiado, resolución motivada, caducidad a los seis meses (art. 25 LPAC, procedimientos de oficio con efectos desfavorables), eficacia desde la notificación (art. 39 LPAC) y publicación en el BOE (conforme al art. 4.3 RDL 7/2013).",
    "La discordancia entre 'resolución provisional' (art. 16.c) y 'propuesta de resolución' (art. 21.6) es una imprecisión terminológica interna. Se resuelve por interpretación sistemática y no implica contradicción con una norma superior, que es lo que exige el art. 47.2 LPAC. No es causa de nulidad.",
    "La Comisión de Evaluación, con competencia de propuesta, se crea o regula por Real Decreto, que es el rango exigido por el art. 22.1.b y 22.2 Ley 40/2015 para órganos colegiados interministeriales con propuesta preceptiva. No hay vicio orgánico."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es que el art. 21 introduce, sin cobertura legal expresa, una consecuencia materialmente aflictiva y de gran alcance, y que su núcleo más vulnerable es el art. 21.9. Ni la Ley 43/2015 (art. 6.1.f) ni el RDL 7/2013 (art. 4.3) prevén causas de revocación, ni un impedimento temporal de un año para volver a solicitar el reconocimiento. El RDL 4.3 solo menciona la 'revocación' a efectos de publicación, y habilita para fijar 'el procedimiento para el reconocimiento' y 'derechos y obligaciones', no para configurar un régimen de pérdida del estatus con bloqueo temporal de reingreso. El art. 21.1.b conecta la revocación con el incumplimiento de cualquier obligación del art. 6, sin distinguir gravedad ni culpabilidad ni graduar la respuesta: el resultado es binario (mantenimiento o revocación, art. 21.7). Esa respuesta puede resultar desproporcionada (art. 29.3 Ley 40/2015, por analogía) y actúa como sanción atípica creada por reglamento, contra el art. 27.1 ('Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley') y el art. 25.1 Ley 40/2015. Se suma la falta de lex certa, porque las obligaciones del art. 6 del RD son de contenido abierto, y la incoherencia interna entre los arts. 16.c y 21.6, que genera inseguridad jurídica (art. 9.3 CE).",
   "texto_legal_clave": "Art. 4.3 RDL 7/2013: «Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva. En todo caso, la resolución de reconocimiento... así como su revocación serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Una entidad a la que se revoque el reconocimiento (o que quiera evitar el bloqueo de un año del art. 21.9) podría impugnar la resolución de revocación y, de forma indirecta, el art. 21 conforme al art. 26 LJCA, alegando falta de cobertura legal y carácter materialmente sancionador. Es el cauce principal si ya ha vencido el plazo de dos meses del recurso directo (art. 46.1 LJCA, con agosto inhábil), lo que depende de la fecha de publicación en el BOE. Sin embargo, el RDL 4.3 reconoce la revocación y la jurisprudencia admite la extinción de estatus por incumplimiento sobrevenido, por lo que el recurso probablemente se limitaría a atacar el art. 21.9 o la falta de graduación.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 6, 8 y 16 del RD 592/2026 (no aportados): determinación y precisión de las obligaciones del art. 6, alcance de los requisitos del art. 8 frente al art. 4.1 RDL 7/2013, y redacción exacta del art. 16.c.",
    "Jurisprudencia del TS y doctrina del TC sobre el concepto material de sanción y la distinción entre sanción y medidas de restablecimiento de la legalidad o pérdida de beneficios por incumplimiento de condiciones (cuando el estatus implica ventajas), con atención a los límites de la colaboración reglamentaria en materia de fomento.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si examinó y avaló expresamente la revocación y el plazo de un año del art. 21.9.",
    "Naturaleza y alcance real del estatus (si implica ventajas económicas, preferencia en convocatorias o solo reconocimiento institucional), lo que influye en cuánto se asemeja la revocación a una sanción.",
    "Fecha de publicación en el BOE, entrada en vigor y cómputo del plazo de recurso directo (arts. 46.1 y 128.2 LJCA).",
    "Régimen de revocación de actos favorables de la Ley 39/2015 (arts. 106, 107 y 109): si la revocación por incumplimiento sobrevenido está amparada por la ley específica o requiere otra vía.",
    "Si existe precedente comparable en otros ámbitos sectoriales de reconocimiento de entidades colaboradoras (medioambiental o acción exterior) y cómo trataron los tribunales su régimen de revocación.",
    "Versión vigente del RDL 7/2013 y de la Ley 43/2015 a la fecha del acto de aplicación, y posibles modificaciones posteriores."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-15460",
   "titulo": "Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.",
   "bloque": "a2-3",
   "bloque_titulo": "Artículo 21",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 29,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-15460"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-15552",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260707",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-15552#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La imputación no es una sanción. La no computación de capturas o esfuerzo científico es un régimen de favor condicionado (art. 6.1: «queda condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización»). Si el requisito falla, la excepción decae y se aplica el régimen general: lo capturado consume cuota. No se añade recargo, multiplicador ni sanción accesoria; se restablece la contabilidad ordinaria de unas capturas efectivamente realizadas. La jurisprudencia suele distinguir la pérdida de una ventaja condicionada o la medida restitutoria de la sanción en sentido estricto, aunque haya pérdida patrimonial (verificar sentencias).",
    "La sostenibilidad exige que toda captura real consuma cuota. Los principios de sostenibilidad biológica y precaución de la Ley 5/2023 (art. 4.1 y 4.7) y el sistema de cuotas hacen que lo pescado fuera de campaña válida deba computarse. Lo contrario permitiría superar la cuota con una etiqueta científica falsa.",
    "El inciso «sin perjuicio de la posibilidad de exigir la responsabilidad administrativa» no es normativo. No tipifica ni sanciona; solo recuerda que cabe un régimen sancionador distinto. Ese régimen tiene base legal en el texto aportado: el art. 55 de la Ley 5/2023 dice que «las infracciones contra lo dispuesto en la presente ley y disposiciones de desarrollo se sancionarán de conformidad con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001». Queda así refutada la premisa del triaje de que la base legal no se cita.",
    "Hay habilitación específica, no solo genérica. La orden se dicta «en virtud de los artículos 46, 47 y 48.1 de la Ley 5/2023» (investigación pesquera) y al amparo del art. 149.1.19.ª CE. La colaboración reglamentaria es aquí técnica y de detalle (acceso, distribución y cómputo de un porcentaje de cuota o esfuerzo), no regula materia sancionadora. La propia ley admite que la gestión de posibilidades de pesca se concrete por orden (art. 40.1) y separa la contabilidad de cuota de la «responsabilidad en que incurran los causantes de las sobrepescas», lo que respalda la distinción entre ambos planos.",
    "No se excluyen las garantías procedimentales. El art. 6.7 difiere la imputación al fin de la autorización y a la «verificación» del cumplimiento. El art. 6.1 exige que se «constate» el incumplimiento, y se aplican las garantías generales de la Ley 39/2015 (audiencia, motivación, recursos). Un eventual defecto de audiencia sería vicio del acto de aplicación, no del reglamento.",
    "El efecto es proporcionado y previsible. Solo se imputan las capturas o el esfuerzo efectivamente realizados, y el interesado accede voluntariamente al beneficio y conoce las condiciones de su autorización. Los apartados 4 y 5 del mismo artículo son coherentes con las reglas ordinarias de agotamiento de cuota y esfuerzo.",
    "La reasignación de oficio de lo no consumido (art. 6.1 in fine y 6.3) es gestión interna de un porcentaje de cuota, sin contenido sancionador."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es que una orden ministerial anuda a «el incumplimiento de los requisitos» de una autorización una consecuencia patrimonial gravosa (consumo de cuota ordinaria, con posible cierre de la pesquería para el buque ex art. 6.4) sin tipo legal ni procedimiento específico, y la acompaña de un «sin perjuicio» de responsabilidad administrativa. Esto sugiere un efecto punitivo-análogo y un doble régimen de consecuencias. La Disposición final cuarta de la Ley 5/2023 solo habilita «al Gobierno de la Nación para desarrollar la presente ley mediante real decreto», no a un Ministro mediante orden. El texto aportado de los arts. 46-48 no consta, por lo que no se acredita una habilitación expresa para fijar consecuencias del incumplimiento. El art. 55 canaliza las consecuencias adversas hacia el título V de la Ley 3/2001, y el art. 63.2 de la Ley 39/2015 dice: «En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento». Además, el precepto no gradúa el incumplimiento. Una falta formal (p. ej. un certificado incompleto) podría suponer perder toda la captura científica, con riesgo de desproporción. Con todo, el argumento es débil por su premisa: la imputación parece una consecuencia contable, no una sanción.",
   "texto_legal_clave": "Art. 55 Ley 5/2023: «Las infracciones contra lo dispuesto en la presente ley y disposiciones de desarrollo se sancionarán de conformidad con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001»; DF 4.ª Ley 5/2023: «se habilita al Gobierno de la Nación para desarrollar la presente ley mediante real decreto»; art. 63.2 Ley 39/2015: «En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un armador al que se le reclasifiquen como ordinarias capturas declaradas como científicas, con la consiguiente deducción de cuota, podría impugnar el acto de aplicación e invocar la ilegalidad de la orden por la vía indirecta del art. 26 LJCA. Es probable que el plazo de recurso directo (dos meses desde la publicación, art. 46.1 LJCA, con agosto inhábil) ya haya vencido o esté a punto de hacerlo. Quien más ganaría con la nulidad sería el buque que incumpla requisitos, que evitaría el consumo de cuota ordinaria.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 46, 47 y 48.1 de la Ley 5/2023 (no aportado): si habilitan expresamente al Ministro para regular por orden el acceso a la captura científica y su cómputo. Es el punto decisivo; comprobar también el art. 4.1.b de la Ley 50/1997 y el art. 128 de la Ley 39/2015.",
    "El bloque rotulado «Régimen sancionador… arts. 25 CE y 27 Ley 40/2015» contiene en realidad los arts. 25, 27 y 40 de la Ley 5/2023 (arrecifes, capturas accidentales y reservas de posibilidades), no el art. 25 CE ni el art. 27 de la Ley 40/2015. Contrastar directamente el art. 27 de la Ley 40/2015 y la doctrina constitucional sobre reserva de ley sancionadora (p. ej. SSTC 83/1984, 42/1987 y 242/2005).",
    "Tipificación en el título V de la Ley 3/2001 del incumplimiento de condiciones de autorizaciones de pesca o campañas científicas, y de la sobrepesca.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo que distinga entre medidas no sancionadoras (pérdida de beneficio condicionado, reintegro, deducción de cuota) y sanciones. Revisar la normativa de la Unión sobre deducciones de cuota por sobrepesca (art. 105 del Reglamento 1224/2009 y su reforma por el Reglamento 2023/2842) y las cláusulas de los Reglamentos de posibilidades de pesca sobre capturas científicas.",
    "Texto íntegro de la orden, en especial el art. 4 y el 4.9, el contenido típico de la autorización de la DGOPA y qué requisitos son esenciales o meramente formales. También el dictamen del Consejo de Estado (la orden se aprueba «de acuerdo con el Consejo de Estado»), por si abordó este punto.",
    "Fecha de publicación en el BOE de la Orden APA/731/2026 para computar el plazo del art. 46.1 LJCA y valorar si solo cabe la vía indirecta del art. 26 LJCA.",
    "Procedimiento real de «constatación» del incumplimiento: si existe trámite de audiencia previo a la imputación y a qué órgano compete."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-15552",
   "titulo": "Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 24,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-15552"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-16172",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260722",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16172#a4",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El carácter vinculante no lo crea el reglamento: lo reproduce de la ley. El art. 40.b) de la Ley 15/2022 dice literalmente que 'Las decisiones que tome la Autoridad Independiente en los procedimientos de mediación o conciliación tendrán carácter vinculante para las partes'. La primera mitad del art. 4.1.e) del RD es una mera reiteración legal, y un reglamento no puede anularse por repetir la ley.",
    "La segunda mitad ('podrán incluir propuestas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición') es una concreción del posible contenido de las decisiones. Es colaboración reglamentaria típica de un reglamento ejecutivo: no crea obligaciones nuevas fuera del procedimiento consensuado, sino que ilustra el contenido de un resultado que la ley ya declara vinculante.",
    "El propio texto habla de 'propuestas' y de contenido posible ('podrán'). No impone indemnizaciones ni sanciones. Las partes solo quedan vinculadas porque han consentido expresamente constituir a la Autoridad en órgano de mediación o conciliación, requisito que el RD mantiene idéntico al legal.",
    "Habilitación: el art. 41.3 de la Ley 15/2022 remite al Estatuto 'su régimen de funcionamiento interno... su régimen de actuación y cuantas otras cuestiones relativas a su funcionamiento y régimen de actuación resulten necesarias', y la DF novena habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario. Además, el Estatuto se aprueba previo dictamen del Consejo de Estado (consta 'de acuerdo con el Consejo de Estado').",
    "Las exclusiones legales (contenido penal o laboral) se respetan. No se amplía el ámbito objetivo ni subjetivo, y no se afecta a terceros: la vinculación se limita 'a las partes', como dice la ley.",
    "La objeción de reserva de jurisdicción (art. 117.3 CE) y de Ley 60/2003 se dirige en realidad contra la ley, no contra el reglamento. El Tribunal Supremo no puede anular el RD por reproducir un mandato legal. Como mucho podría plantear cuestión de inconstitucionalidad, y las fórmulas de heterocomposición consentida tienen amplio encaje constitucional (art. 24 CE, equivalentes jurisdiccionales). Además, el art. 40.b) conecta la figura con el régimen de recursos administrativos (sustituye a la alzada y la reposición, art. 112.2 Ley 39/2015), lo que muestra que el legislador la concibió como una vía de resolución con efectos propios y no como mediación puramente facilitadora."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad parcial se limita al inciso añadido por el reglamento. La Ley 15/2022 (art. 40.b) solo establece la mediación o conciliación con consentimiento expreso y la vinculación de las decisiones, pero no enumera su contenido ni atribuye a la Autoridad facultad alguna para acordar indemnizaciones o 'garantías de no repetición'. Una decisión vinculante que condene a indemnizar o a adoptar garantías de no repetición se parece a un laudo arbitral. Sin embargo, la ley no exige convenio arbitral ni remite a la Ley 60/2003. Tampoco prevé el régimen de ejecución, la posible impugnación ni la fuerza ejecutiva del resultado. Hay contradicción conceptual: 'mediación o conciliación' (donde el tercero facilita) y 'decisión vinculante' que incluye reparaciones patrimoniales (donde el tercero impone). Si el RD amplía el contenido más allá de lo que el legislador quiso, podría haber exceso ultra vires. Además, las 'garantías de no repetición' pueden incidir en terceros no firmantes (empresas, entidades vinculadas, personas afectadas que no participaron), que no han prestado consentimiento y no quedan cubiertos por el art. 40.b). Por último, la imposición de obligaciones patrimoniales por una autoridad administrativa distinta de la judicial exigiría cobertura legal específica.",
   "texto_legal_clave": "«Las decisiones que tome la Autoridad Independiente en los procedimientos de mediación o conciliación tendrán carácter vinculante para las partes.» (art. 40.b Ley 15/2022); «Constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en órgano de mediación o conciliación»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Una parte (empresa, entidad privada o administración) a la que la Autoridad hubiera impuesto en mediación una indemnización o garantías de no repetición podría impugnar el acto de aplicación y alegar de forma indirecta (art. 26 LJCA) la nulidad del inciso reglamentario. También lo haría un tercero afectado por una garantía de no repetición, aunque no hubiera consentido. La estrategia solo funcionaría para el inciso añadido, porque la vinculación en sí está en la ley, y lo más probable es que el tribunal la rechazara, salvo que el acto fuera más allá de lo consentido o afectara a terceros.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Verificar que el art. 40.b) de la Ley 15/2022 está vigente en la redacción aportada a la fecha del acto de aplicación y que no ha sido modificado ni desarrollado por una ley posterior.",
    "Comprobar los demás capítulos del Estatuto (procedimiento de mediación, forma de consentimiento, ejecutividad, recursos): si el RD dota de fuerza ejecutiva o impone indemnizaciones sin consentimiento, el riesgo aumenta mucho.",
    "Consultar el dictamen del Consejo de Estado sobre este precepto y el expediente de elaboración (memoria, alegaciones sobre arbitraje y reserva jurisdiccional).",
    "Revisar jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reglamentos ejecutivos y alcance de la colaboración reglamentaria cuando la ley contiene remisión genérica, y sobre reiteración de la ley por el reglamento.",
    "Revisar jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre arbitraje y heterocomposición consentida (art. 24 y 117.3 CE), para valorar si la objeción debe tramitarse como cuestión de inconstitucionalidad contra el art. 40.b) y no como nulidad del reglamento.",
    "Contrastar con la Ley 5/2012 de mediación (el mediador no decide y los acuerdos solo son ejecutivos si se elevan a escritura pública, art. 517.2 LEC) y con la Ley 60/2003 (convenio arbitral, laudo), para determinar la naturaleza real del instituto y sus efectos de ejecución.",
    "Verificar el efecto de la corrección de errores (BOE-A-2026-19049) y si afecta a este precepto.",
    "Analizar la compatibilidad de la vinculación de las administraciones públicas con el principio de indisponibilidad de competencias y la legalidad administrativa, dado que el art. 40.b) sustituye la alzada y la reposición."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16172",
   "titulo": "Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.",
   "bloque": "a4",
   "bloque_titulo": "Artículo 4",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 55,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16172"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-16172",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260722",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16172#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El precepto no atribuye potestad concreta alguna. Su fórmula inicial, «De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto», es de remisión y no de atribución autónoma. Solo reconoce las potestades que la ley o el propio Estatuto confieran. Es una norma declarativa que puede interpretarse conforme a la ley, y esa interpretación evita la nulidad.",
    "El art. 41.1 de la Ley 15/2022 dota a la Autoridad de «personalidad jurídica propia y plena capacidad pública», y el art. 41.2 dispone que en el ejercicio de sus funciones públicas se rige por las Leyes 39/2015 y 40/2015 y por «su propio Estatuto». Por tanto, que el Estatuto regule el marco general de potestades es colaboración reglamentaria típica del art. 41.3, que le encomienda regular «cuantas otras cuestiones relativas a su funcionamiento y régimen de actuación resulten necesarias».",
    "El art. 40.r) de la Ley 15/2022 permite atribuir funciones a la Autoridad por ley «o reglamentariamente». La disposición final novena habilita al Gobierno para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley. El art. 6 se limita a reflejar la posición de la Autoridad como entidad del art. 109 LRJSP.",
    "El art. 40 ya confiere potestades administrativas reales, de contenido no sancionador: investigación de oficio (40.c), mediación con decisiones vinculantes (40.b) y requerimiento de información con deber de colaboración (44.3 y 44.4). La cláusula del art. 6 no resulta vacía ni exorbitante, porque sirve de cobertura instrumental a ellas.",
    "La referencia a las potestades «necesarias para la realización de sus fines» es una cláusula frecuente en estatutos de entes públicos. La jurisprudencia suele tratarla como una regla de cierre que no habilita por sí sola actos restrictivos de derechos. La nulidad facial de un precepto que admite una lectura conforme es excepcional, y el control de legalidad recaerá sobre cada acto de aplicación.",
    "El preámbulo (apartado III) afirma que el real decreto «no impone obligaciones a sus destinatarios». El art. 6 no crea cargas ad extra, y la exclusión expresa de la potestad expropiatoria muestra que el redactor quiso acotar la cláusula."
   ],
   "ataque": "La cláusula atribuye a la Autoridad, por norma reglamentaria, las potestades administrativas «necesarias para la realización de sus fines» y excluye solo la expropiatoria. Contrario sensu, parece incluir potestades que la Ley 15/2022 no le otorga: sancionadora, cautelar, inspectora general, imposición de obligaciones de hacer o ampliación del deber de colaboración. La Ley 15/2022 configura una autoridad de perfil predominantemente no coactivo: asistencia, mediación consentida, investigación, acciones judiciales e informes. Para las infracciones, solo le permite «interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar», lo que implica que el legislador no le dio potestad sancionadora propia. El art. 44.3 acota además el deber de colaboración de particulares a la función de investigación del art. 40.c. La mediación exige «consentimiento expreso de las partes». Un reglamento no puede ampliar de manera genérica lo que la ley restringió. Tampoco puede crear potestades que incidan en derechos y libertades sin habilitación legal específica (reserva de ley del art. 53.1 CE, legalidad sancionadora del art. 25 CE y, previsiblemente, el art. 25.1 LRJSP). La cláusula del art. 6 es una habilitación en blanco, y la aparente cobertura del art. 40.r) («reglamentariamente») no alcanza a potestades restrictivas.",
   "texto_legal_clave": "Art. 40.e) Ley 15/2022: «Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa»; art. 40.r): «Cualquier otra que le sea atribuida por ley o reglamentariamente».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un sujeto privado o una administración requerida en una investigación del art. 40.c, o destinatario de una medida cautelar u obligación de hacer que la Autoridad adopte invocando solo el art. 6, podría recurrir ese acto de aplicación e impugnar indirectamente el precepto (art. 26 LJCA). Lo realista es que prospere la anulación del acto concreto por falta de habilitación legal específica, y no la del art. 6, que sobreviviría con una interpretación conforme.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y contenido exacto del art. 89.2 de la Ley 40/2015, que no consta en el material aportado. Comprobar que la remisión a ese artículo para la exclusión de la potestad expropiatoria es correcta y compatible con la naturaleza de A.A.I. (art. 109 y ss. LRJSP). Una cita errónea sería defecto formal, no sustantivo.",
    "El resto del Estatuto (RD 606/2026), no aportado: si otros artículos atribuyen a la Autoridad potestades sancionadoras, cautelares o de inspección, o amplían el deber de colaboración, ahí estaría el riesgo real de ultra vires. El art. 6 por sí solo es poco impugnable.",
    "Texto íntegro de los arts. 25 y siguientes de la Ley 40/2015 (legalidad sancionadora) y del art. 56 de la Ley 39/2015 (medidas provisionales). La referencia del triaje al «art. 61.a de la Ley 50/1997» no pude verificarla con el texto aportado y debe contrastarse antes de usarla.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS sobre cláusulas genéricas de «potestades necesarias» en estatutos de organismos y autoridades independientes (doctrina sobre reglamentos ejecutivos, colaboración reglamentaria y reserva de ley), y sobre la interpretación conforme como alternativa a la nulidad.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto y posibles observaciones al art. 6. También si existe recurso contencioso-administrativo directo pendiente contra el RD 606/2026, cuyo plazo de dos meses desde la publicación en BOE aún no habría vencido. La corrección de errores del BOE de 12 de septiembre de 2026 solo afecta a los apartados I y II del preámbulo.",
    "Versión de la Ley 15/2022 y de la Ley 40/2015 vigente en la fecha de aprobación (21-22 de julio de 2026), por si hubiera reformas posteriores al texto aportado."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-16172",
   "titulo": "Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 55,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16172"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-17364",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260727",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-17364#a3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La premisa del triaje es errónea. El art. 268.4 TRLPEMM sí incluye literalmente 'o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo'. El art. 3.1 de la Orden reproduce la habilitación legal sin ampliarla, así que no hay exceso de habilitación en ese punto.",
    "El art. 268.4 es una cobertura legal directa. Faculta a SASEMAR a 'reclamar los costes y gastos ocasionados por tales medidas y operaciones directamente de quien los haya ocasionado'. La Orden solo concreta cómo se cuantifican esos costes mediante el anexo I, lo que es colaboración reglamentaria típica de un reglamento ejecutivo.",
    "El art. 267.2.b) atribuye al Ministro las 'facultades inherentes a la potestad reglamentaria que exija el funcionamiento de la Sociedad', y la disposición final segunda.1 le reconoce potestad reglamentaria. La Orden se dicta, además, tras la propuesta del Consejo de Administración y con informe del Ministerio de Hacienda, según el preámbulo.",
    "El criterio material está en la ley: coste real, 'sobre la base de la documentación justificativa correspondiente', y el sujeto obligado es quien causó el siniestro. Esto es una repercusión de costes a quien los ocasiona, con parámetro legal suficiente. Se parece más a un resarcimiento que a una prestación patrimonial de carácter público con reserva de ley intensa (art. 31.3 CE).",
    "Si se considerase prestación patrimonial pública, la jurisprudencia constitucional admite una reserva de ley relativa, con colaboración reglamentaria cuando la ley fija el hecho determinante y el criterio de cuantificación (aquí, el coste ocasionado). El art. 133 CE se refiere a la potestad originaria para establecer tributos y es poco pertinente.",
    "La lista del art. 3.2 es ejemplificativa ('entre otros'), pero cada partida está acotada por el nexo con la operación: 'necesarios para el ejercicio de las actividades citadas'. Los costes 'administrativos jurídicos' ligados a las actividades encomendadas pueden entenderse comprendidos en 'costes y gastos ocasionados'. Además, la ley permite reclamar los gastos de las 'acciones legales necesarias'."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad no es el exceso de habilitación del art. 3.1, que no existe, sino una combinación de reserva de ley y ultra vires en la cuantificación. El art. 268.4 solo permite reclamar 'los costes y gastos ocasionados', acreditados con 'documentación justificativa'. La Orden, en cambio, impone un sistema de tarifas por modelo de costes medios (preámbulo III: costes indirectos 'imputados proporcionalmente', horas efectivas estimadas, y el fin de 'aproximar' las tarifas al coste real) y una lista abierta ('entre otros') que incluye 'costes administrativos jurídicos'. Esto puede producir importes superiores al coste efectivo de una operación concreta, lo que contradice el límite legal del coste ocasionado. Si el reembolso se califica como prestación patrimonial pública coactiva por recaer sobre el responsable sin su voluntad, la ley no fija elementos esenciales como los costes indirectos o los jurídicos-administrativos. Eso deja a la orden su determinación (art. 31.3 CE). Es una tesis defendible pero débil, porque la ley ya ancla el criterio al coste real.",
   "texto_legal_clave": "\"o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, la Sociedad estará facultada para, sobre la base de la documentación justificativa correspondiente, reclamar los costes y gastos ocasionados por tales medidas y operaciones directamente de quien los haya ocasionado\" (art. 268.4 TRLPEMM)",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Armadores, aseguradores y clubes P&I a los que SASEMAR reclame costes tras un siniestro podrían impugnar indirectamente el art. 3 y el anexo I (art. 26 LJCA) contra la liquidación concreta. Alegarían que se les cobra más que el coste efectivo, o partidas indirectas o jurídicas sin nexo causal. Es más probable que prospere una impugnación parcial del anexo I o de la liquidación que la nulidad del art. 3.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Contenido del anexo I (no aportado): si fija tarifas medias o remite a costes efectivos justificados, y si incluye partidas indirectas o jurídicas.",
    "Jurisprudencia del TS y del TC sobre qué reembolsos de costes por entidades públicas son prestaciones patrimoniales de carácter público (STC 185/1995, 102/2005, 63/2019) y si la repercusión de costes al causante del siniestro entra en esa categoría.",
    "Art. 270.2.h TRLPEMM (no aportado), que atribuye al Consejo de Administración la propuesta de tarifas, y el resto de los arts. 268-270 vigentes a la fecha de la Orden.",
    "Si la lista del art. 3.2 reproduce la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental o la normativa de convenios internacionales (CLC/Fondo, Bunker), lo que reforzaría su cobertura.",
    "Si el cambio de 'estará facultada' (art. 268.4) a 'reclamará' (art. 3.1) tiene alguna relevancia práctica, aunque parece menor.",
    "Sentencias sobre la Orden FOM/1634/2013 y la FOM/1435/2007, que probablemente ya hayan examinado una estructura análoga.",
    "Posible conflicto con convenios internacionales de limitación de responsabilidad, que condicionarían el cobro pero no la validez de la Orden."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-17364",
   "titulo": "Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.",
   "bloque": "a3",
   "bloque_titulo": "Artículo 3",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 4,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-17364"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-20388",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260930",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20388#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Cobertura legal suficiente. El art. 63 Ley 7/2022 crea el Registro como «compartido y único en todo el territorio nacional» y ordena incorporar a él las comunicaciones y autorizaciones inscritas por las CCAA. La DF 4.ª.1 faculta al Gobierno para «dictar... las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley». Fijar la estructura y el contenido del Registro es desarrollo típico de un reglamento ejecutivo.",
    "El núcleo del precepto está tasado. El art. 6.2 enumera con detalle los «datos básicos» (entidades, centros, inscripciones, operaciones, códigos LER, capacidades, garantías financieras), y cada bloque se vincula a un artículo concreto de la Ley 7/2022 (33, 35, 49, 50). Es concreción técnica de lo que ya se comunica o autoriza conforme a la ley, no creación de obligaciones nuevas.",
    "La cláusula de «datos complementarios» está acotada por un criterio material objetivo: solo puede referirse «exclusivamente a la producción y/o gestión de residuos o a la responsabilidad ampliada del productor». Eso la limita al ámbito de la Ley 7/2022 y a la finalidad del Registro, de modo que no es una remisión en blanco.",
    "La remisión al «lenguaje electrónico de intercambio de información» para unidades de capacidad y campos adicionales es colaboración reglamentaria de carácter instrumental y técnico (formato, interoperabilidad entre registros autonómicos y estatal). La jurisprudencia admite con amplitud estas remisiones cuando versan sobre aspectos técnicos y cambiantes y no sobre elementos esenciales de la obligación.",
    "Los destinatarios directos de la obligación de inscribir son las autoridades competentes. El propio preámbulo habla de «obligaciones de inscripción en el Registro de las autoridades competentes, previamente recogidas en la Ley 7/2022». La carga sobre particulares es indirecta o inexistente, y fuera del ámbito sancionador y tributario la reserva de ley del art. 25 y del art. 31.3 CE no opera con rigor equivalente. En materia de legislación básica ambiental (art. 149.1.23.ª CE) el reglamento ejecutivo tiene un margen amplio.",
    "El art. 63.2 de la Ley prevé expresamente que el Registro use los datos del PRTR-España, lo que respalda los apartados 2.d.7.º y 2.e.3.º. El procedimiento de elaboración incluyó audiencia pública, consulta a CCAA y FEMP, y dictamen del Consejo de Estado («de acuerdo con el Consejo de Estado»), lo que refuerza la presunción de legalidad.",
    "Protección de datos: el propio precepto somete los datos de personas físicas a la LOPDGDD y al RGPD, y la base del tratamiento sería el cumplimiento de una obligación legal o una misión de interés público derivada del art. 63 de la Ley."
   ],
   "ataque": "La Ley 7/2022 no predetermina el contenido concreto del Registro. El art. 63 solo dice que las comunicaciones y autorizaciones se incorporan y que el Registro es único, y la DF 4.ª.1 es una habilitación genérica. El art. 6.1 define los «datos complementarios» como «cualquier otro campo que aporte información adicional a través del lenguaje electrónico de intercambio de información». Con ello deja a un instrumento técnico no normativo, y por tanto a la Administración, la determinación de qué información adicional debe aportarse, sin límite cuantitativo ni cualitativo más allá de la referencia a residuos o REP. Lo mismo ocurre con las unidades de capacidad (2.d.3.º, 2.i.2.º). Esto equivale a una remisión en blanco que vulneraría el principio de reserva de ley para imponer cargas de información a particulares (arts. 53.1 y 103 CE, art. 128.1 Ley 39/2015 sobre sujeción del reglamento a la ley) y la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Además, si esos campos incluyen datos personales, el art. 8 LOPDGDD exige que el tratamiento por obligación legal o interés público esté previsto en una norma con rango de ley, y la ley no determina esos datos adicionales.",
   "texto_legal_clave": "«Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las comunidades autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos en un plazo no superior a quince días...» (art. 63.1 Ley 7/2022); DF 4.ª.1: «las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un operador al que una CCAA o el Ministerio exija aportar «datos complementarios» no previstos en el art. 6.2 (o sancionado por no hacerlo) podría impugnar ese acto de aplicación y plantear recurso indirecto ex art. 26 LJCA contra el art. 6.1 (segundo párrafo). También podría hacerlo un interesado afectado en materia de protección de datos, si se le exigieran datos personales adicionales. La eficacia práctica es limitada, porque el precepto se dirige sobre todo a las autoridades y el contenido básico está muy detallado.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto de los arts. 33, 35, 49, 50 y 6 de la Ley 7/2022 (no aportados) para confirmar que las remisiones del art. 6.2.d–j son exactas (p. ej., 35.1.e y 35.1.f, 33.4 y 33.5) y que los datos básicos ya derivan de contenidos legales de comunicaciones y autorizaciones.",
    "Si el lenguaje electrónico de intercambio de información está definido y se aprueba mediante norma publicada (orden ministerial, resolución en BOE) o solo mediante documento técnico interno. Esto es decisivo para la seguridad jurídica y la publicidad de la norma.",
    "Si la obligación de aportar los datos complementarios recae realmente sobre particulares o solo sobre las autoridades (analizar los arts. 1 a 5 y 7 y ss. del real decreto, no aportados).",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre colaboración reglamentaria en materia ambiental y de registros administrativos (límites de las remisiones a instrumentos técnicos) y sobre el art. 8 LOPDGDD y la exigencia de rango legal para el tratamiento de datos personales.",
    "Contenido del dictamen del Consejo de Estado: si formuló observaciones sobre los datos complementarios o la remisión técnica.",
    "Versión vigente de la Ley 7/2022 a la fecha del acto de aplicación. Las disposiciones aportadas (DF 2.ª, 5.ª y 7.ª) no guardan relación con la cuestión, y de la DF 4.ª.2.h solo interesa la distinción entre reglamento y orden ministerial para la información pública, no el art. 6."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-20388",
   "titulo": "Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 5,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20388"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-20910",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20261007",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20910#a7",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Habilitación expresa y suficiente: el art. 23.5 de la Ley 20/2022 ordena que «reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN». A ello se suma la habilitación genérica de la DF 5.ª. El art. 7 regula precisamente el procedimiento de integración y acceso, que es 'organización y funcionamiento'. No hay extralimitación material.",
    "Reglamento ejecutivo y no independiente: el RD fija el esqueleto del procedimiento (acceso telemático, solicitud de integración por laboratorios acreditados, búsquedas en dos niveles, responsabilidades de la DGTDAJ). El art. 7.4 solo remite 'especificaciones complementarias' de detalle técnico (formatos, marcadores, interoperabilidad, calidad). La colaboración reglamentaria técnica es admitida de forma constante, porque la ley y el reglamento no pueden ni deben fijar parámetros que cambian con la técnica (secuenciación, estándares de calidad).",
    "Destinatarios no ciudadanos: la sospecha habla de 'obligaciones sobre particulares', pero los obligados son laboratorios acreditados (institutos de medicina legal, laboratorios autonómicos, INTCF) que se integran voluntariamente. El art. 7.1.c) dispone que la solicitud 'implicará la aceptación y cumplimiento de los procedimientos' del apartado 4. Es una relación de adhesión o colaboración, no una carga general sobre la ciudadanía. El preámbulo afirma que no se imponen cargas administrativas a la ciudadanía.",
    "No hay materia reservada a ley en el sentido estricto: no se tipifican infracciones ni sanciones, ni se limita un derecho fundamental por el manual. El régimen de protección de datos genéticos (art. 18.4 CE) está cubierto por el RGPD, la LOPDGDD y la DA 10.ª de la Ley 20/2022, y el art. 7.3 impone ENS y protección de datos. El manual solo opera dentro de ese marco.",
    "Publicidad (art. 9.3 CE, art. 131 Ley 39/2015): el art. 131 exige publicar en diario oficial 'las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas'. Un manual técnico de procedimiento y un documento marco dirigidos a un círculo cerrado de laboratorios son instrucciones o actos de ordenación interna (art. 6 Ley 40/2015), no disposiciones generales. Además, el art. 7.1.b) prevé su comunicación a los laboratorios, que es la notificación a los destinatarios. Una eventual falta de publicidad afectaría, como mucho, a la eficacia del manual frente a terceros, no a la validez del RD.",
    "Razones de seguridad: hay una justificación objetiva para no publicar los protocolos técnicos y operativos (art. 7.1.b: 'garantías de seguridad y confidencialidad'). Publicar parámetros de acceso y operación de una base de datos genéticos sensible sería contraproducente y encaja con el ENS."
   ],
   "ataque": "El art. 7.4 (con el 7.1.b) hace vinculante un 'documento marco' y un 'manual técnico de procedimiento' que elabora unilateralmente el INTCF, un órgano técnico inferior. Los laboratorios 'deberán comprometerse a garantizar su cumplimiento'. El RD no fija el contenido mínimo, los límites ni los criterios de esas especificaciones, ni exige aprobación ministerial o publicación, y el art. 7.1.b) emplea una pasiva ('se aprobarán') que no identifica ni siquiera al órgano competente. Es una remisión en blanco o subdelegación normativa. El art. 23.5 de la Ley 20/2022 reserva al reglamento, es decir al Gobierno, el establecimiento de 'los requisitos y procedimientos', y la ley no habilita a ningún órgano inferior para dictar normas con eficacia ad extra. Si esas 'especificaciones complementarias' condicionan el acceso al Banco y las búsquedas, tienen en la práctica naturaleza de disposición general. Se habrían dictado sin el procedimiento de elaboración (arts. 128-133 Ley 39/2015) y sin publicación en el BOE (art. 131), con riesgo de nulidad por los arts. 47.2 y 128.2-3 Ley 39/2015 y por inseguridad jurídica (art. 9.3 CE). La alegación de reserva de ley es la más débil, porque no se aprecia materia reservada afectada. La de publicidad y subdelegación tiene más recorrido.",
   "texto_legal_clave": "«Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN.» (art. 23.5 Ley 20/2022)",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un laboratorio privado acreditado, o una comunidad autónoma con laboratorio designado, a quien el INTCF deniegue la integración o imponga requisitos del manual, podría impugnar ese acto de aplicación y alegar la ilegalidad del art. 7.4 mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA). También podría hacerlo un afectado o una asociación que cuestione la fiabilidad de un cotejo realizado bajo protocolos no publicados. El recurso directo seguiría abierto durante dos meses desde la publicación en el BOE (art. 46 LJCA).",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre remisiones a normas técnicas, instrucciones o manuales con eficacia ad extra, y sobre la distinción entre colaboración reglamentaria técnica (admisible) y remisión en blanco o subdelegación a órganos inferiores (nula).",
    "Texto íntegro del RD 807/2026: arts. 3-6 (laboratorios y acreditación, estructura), disposiciones finales (¿habilitan al Ministro de Justicia o al INTCF para desarrollar?) y si el art. 7 o la memoria fijan contenido mínimo del manual.",
    "Si el documento marco y el manual ya se han aprobado, por qué órgano y en qué forma, y si se han publicado en el BOE o en la sede electrónica. Eso determina si son meras instrucciones internas o disposiciones disfrazadas.",
    "Dictamen del Consejo de Estado, que consta como previo: si analizó o censuró la remisión al INTCF.",
    "Norma orgánica del INTCF y art. 479 LOPJ: competencias de ese órgano para aprobar protocolos técnicos vinculantes para laboratorios de otras administraciones, incluidas las autonómicas.",
    "El texto de la DA 10.ª de la Ley 20/2022 aportado está truncado (apartado 3 en adelante). Hay que comprobar si regula el tratamiento de los perfiles genéticos del Banco y si prevé desarrollo reglamentario o por otro instrumento. La DA 10.ª remite al RD 3/2010 (ENS), hoy sustituido por el RD 311/2022, así que hay que confirmar la versión vigente de las normas en la fecha.",
    "El fragmento 'Artículo 39' aportado contiene en realidad una anotación del triaje y no texto legal. El art. 39 trata de subvenciones y es irrelevante. No debe tomarse como fundamento. Hay que verificar el art. 131 Ley 39/2015 en su versión vigente.",
    "Derecho comparado interno: cómo regulan el RD 1977/2008 y la LO 10/2007 (base de datos policial de ADN) los protocolos técnicos de laboratorios acreditados, como indicio de práctica normativa aceptada.",
    "Fecha de publicación en el BOE (BOE-A-2026-20910) para calcular el plazo del recurso directo."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-20910",
   "titulo": "Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.",
   "bloque": "a7",
   "bloque_titulo": "Artículo 7",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 5,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20910"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-21952",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20261016",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Economía, Comercio y Empresa",
  "categoria": "Confidencialidad",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-21952#a3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 3.2 de la Orden sujeta expresamente la función b) a los arts. 32 ter y 33 de la Ley 10/2010 y a los principios de necesidad, proporcionalidad, confidencialidad y seguridad. También exige respetar la normativa de protección de datos y el secreto profesional. La Orden no crea una habilitación nueva de intercambio: remite al régimen legal, y esa cláusula de salvaguarda permite una interpretación conforme a la ley que conserva la norma (principio de conservación del reglamento).",
    "La función b) dice 'servir como cauce', no 'autorizar' ni 'acordar' intercambios. El Consejo es un órgano asesor y consultivo (art. 1 de la Orden) creado conforme al art. 22.3 Ley 40/2015, sin competencias decisorias. Esa norma añade que sus acuerdos 'no podrán tener efectos directos frente a terceros'. El Consejo ordena un foro; la base jurídica de cada intercambio sigue siendo la que ya dan la Ley y el RGPD.",
    "Hay cobertura legal orgánica. El art. 44.2.i) de la Ley 10/2010 atribuye a la Comisión la función de 'servir de cauce de colaboración entre la Administración Pública y las organizaciones representativas de los sujetos obligados'. El art. 44.3 prevé que 'reglamentariamente' puedan establecerse otros Comités dependientes de la Comisión. El Consejo depende de la Comisión, por lo que la Orden concreta la colaboración reglamentaria que la Ley prevé.",
    "El art. 32 ter.7 permite a la Comisión autorizar sistemas comunes entre varias categorías de sujetos obligados. El art. 33.1 le permite acordar intercambios por riesgos extraordinarios, previo dictamen conforme de la AEPD. El Consejo puede ser el espacio donde se canalicen y preparen esas decisiones, sin sustituir a la Comisión.",
    "El intercambio de información 'estratégica' (tipologías, tendencias, buenas prácticas) no implica datos personales ni operaciones concretas. Queda fuera del ámbito restrictivo de los arts. 32 ter y 33. El flujo autoridad→sujeto obligado tampoco está limitado por esos preceptos, que solo regulan los intercambios entre sujetos obligados.",
    "No hay vulneración de la reserva de ley (arts. 18.4 y 53.1 CE). La Orden no regula el tratamiento de datos ni limita derechos. Las bases de legitimación y garantías ya están en ley (arts. 32 bis, 32 ter y 33, con los arts. 6.1.c y 6.1.e RGPD). Es una norma organizativa dictada en ejercicio de la potestad de autoorganización, sin contenido innovador ad extra.",
    "La remisión a la 'normativa vigente' en el art. 3.2 no es una delegación en blanco. Es una cláusula recordatoria que no reduce las garantías legales, que siguen siendo directamente aplicables. La jurisprudencia suele rechazar la nulidad de reglamentos que se limitan a reiterar o remitir a la ley y no contradicen su contenido."
   ],
   "ataque": "El art. 3.1.b) atribuye al Consejo, de forma abstracta y permanente, la función de cauce para el intercambio de información 'estratégica, táctica y operativa' no solo entre autoridades y sujetos obligados, sino también 'entre sujetos obligados', sin distinguir categorías, supuestos ni procedimiento. La Ley 10/2010 admite el intercambio entre sujetos obligados solo en supuestos tasados. El art. 32 ter.1 lo limita a sujetos 'pertenecientes a una misma categoría', con comunicación previa de sesenta días a la Comisión. El art. 32 ter.2 restringe el acceso a los casos en que la persona sea cliente o sea necesario para la identificación previa. El art. 32 ter.7 exige autorización de la Comisión para sistemas multicategoría. El art. 33.1 solo permite intercambios por 'riesgos extraordinarios', con acuerdo de la Comisión que fije el tipo de operación y las categorías, 'previo dictamen conforme de la Agencia Española de Protección de Datos'. El art. 33.2 se limita a operaciones del art. 18 rechazadas. Un 'cauce' general de información táctica y operativa entre privados, residenciado en un órgano consultivo con vocales de los sujetos obligados, no encaja en ninguno de esos supuestos. La remisión del art. 3.2 es solo parcial: remite a los arts. 32 ter y 33, y a 'la normativa vigente' en abstracto, sin concretar supuestos ni garantías. La Orden crea así una vía permanente no prevista en la ley, con riesgo de afectar a clientes (exclusión o 'de-risking') con efectos frente a terceros, lo que choca con el art. 22.3 Ley 40/2015. También puede chocar con el deber de no revelación y con la reserva de ley en materia de datos y secreto. Adicionalmente, el art. 3.1.f) ('ser informado sobre todas aquellas actuaciones y programas') choca con el carácter reservado que el art. 44.2.g) da al Plan Anual de Inspección. El ataque es más fuerte contra la parte 'entre sujetos obligados' y 'táctica y operativa' que contra el precepto entero. Aun así, la cláusula del art. 3.2 debilita mucho la tesis de nulidad: lo más probable es una interpretación conforme y no una anulación.",
   "texto_legal_clave": "Ley 10/2010, art. 32 ter.2: «Los sujetos obligados solo podrán acceder a la información facilitada por otro sujeto obligado en los supuestos en que la persona a la que se refieran los datos sea su cliente o el acceso a la información sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de identificación previas...»; art. 33.1: «la Comisión ..., previo dictamen conforme de la Agencia Española de Protección de Datos, podrá acordar el intercambio de información...». Orden, art. 3.2: «se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 ter y 33».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un cliente o sujeto afectado por un intercambio de información entre entidades (cancelación de relaciones, rechazo de operaciones) podría impugnar ese acto de aplicación, o reclamar ante la AEPD o en vía civil. En el proceso contencioso invocaría el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el art. 3.1.b), alegando que se intercambió información sin el acuerdo de la Comisión y el dictamen de la AEPD que exige el art. 33.1. Un sujeto obligado sancionado por revelación o por tratamiento indebido podría usar el mismo argumento como defensa o para sostener la falta de cobertura legal del intercambio.",
   "daño_potencial": "medio",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente a 30-10-2026 de los arts. 18, 24, 26 ter y 46 de la Ley 10/2010. El triaje cita el art. 46 para la prohibición de revelación, pero las remisiones cruzadas de los arts. 32.2 y 33 apuntan al art. 24; hay que confirmar en cuál está y con qué redacción. El extracto aportado no incluye esos artículos.",
    "Si la Comisión o su Comité Permanente han adoptado acuerdos del art. 33.1 o autorizaciones del art. 32 ter.7 que den cobertura a intercambios multicategoría, y si hay comunicaciones previas del art. 32 ter.1.",
    "Texto completo de la Orden (arts. 2, 4 y 5): régimen de confidencialidad y secreto de los vocales no permanentes, reglas de las comisiones técnicas y del comité ejecutivo, y si hay protocolos de intercambio de información operativa.",
    "Procedimiento de elaboración: el preámbulo solo menciona el trámite de audiencia. Verificar si se recabó informe de la AEPD (art. 36.4 LOPDGDD) y dictamen del Consejo de Estado cuando proceda. La omisión de un informe preceptivo podría ser un vicio formal autónomo (art. 47.2 Ley 39/2015).",
    "Jurisprudencia del TS y del TC sobre reserva de ley en protección de datos (STC 292/2000 y STC 76/2019) y sobre reglamentos organizativos con cláusulas de remisión o salvaguarda a la ley. Doctrina sobre el art. 22.3 Ley 40/2015 y los efectos frente a terceros de los órganos colegiados sin competencias decisorias.",
    "Marco UE: Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), cuyo art. 75 regula las asociaciones de intercambio de información entre entidades obligadas y que se aplica desde julio de 2027, y la Directiva (UE) 2024/1640. Comprobar si la Ley 10/2010 está en proceso de adaptación y cómo afecta al art. 32 ter.",
    "Jurisdicción y plazos: contra una orden ministerial el recurso directo corresponde en principio a la Audiencia Nacional (art. 11.1.a LJCA), con casación posterior ante el TS. Calcular el plazo de dos meses del art. 46.1 LJCA desde la fecha de publicación en el BOE (BOE-A-2026-21952). Vencido, solo cabe el recurso indirecto del art. 26 LJCA."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-21952",
   "titulo": "Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.",
   "bloque": "a3",
   "bloque_titulo": "Artículo 3",
   "tipo": "confidencialidad",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 20,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-21952"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-22515",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20261023",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22515#a6",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La premisa del triaje falla. El art. 6.9 solo obliga a ceder datos 'anonimizados' y 'agregados como mínimo hasta el detalle de la sección censal'. La información anónima queda fuera del ámbito material del RGPD (considerando 26). Por eso no se activa la reserva de ley del art. 18.4 CE (STC 292/2000) ni la exigencia del art. 8.2 LOPDGDD, que operan sobre tratamientos de datos personales identificables. No hay cesión de datos personales a la Administración.",
    "No hay contradicción con el art. 6.3. Ese apartado regula el acceso a datos de consumo individuales y personales por parte del titular de la red y del comercializador. El art. 6.9 regula otra categoría, la de datos anonimizados y agregados con finalidad estadística y de eficiencia. Que el consentimiento no se exija en el 6.9 no es una excepción a la regla del 6.3, porque esa regla no le es aplicable.",
    "El propio precepto incorpora salvaguardas. Fija una agregación mínima por sección censal, deja al titular de la red subir el nivel de agregación según el art. 32 RGPD, prohíbe la venta a terceros y limita los fines a estadística, ahorro y eficiencia. Además, el art. 6.10 somete todo tratamiento al RGPD y a la LOPDGDD, en especial a la limitación de finalidad y la confidencialidad. La orden fue informada por la AEPD (art. 47 LOPDGDD), la CNMC y el Consejo de Estado, según el preámbulo.",
    "Hay habilitación suficiente. El art. 14.1 RDL 18/2022 encomienda a la orden ministerial los planes de implantación 'así como sus especificaciones mínimas'. La disposición final octava habilita a la Ministra para aprobar 'cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución' del RDL. El régimen de acceso y uso de los datos es inseparable de un sistema de contadores inteligentes, y el preámbulo lo presenta como parte del contenido necesario ('mecanismo de uso de los datos obtenidos'). El umbral de 50.000 kWh coincide exactamente con el perímetro del art. 14.1. Esto es colaboración reglamentaria ordinaria, no una innovación sobre materia reservada.",
    "La gratuidad no es una prestación patrimonial de carácter público (art. 31.3 CE). No se exige ningún pago a un particular a favor de un ente público con naturaleza coactiva. Se trata de un deber de colaboración e información impuesto a operadores de una actividad regulada, la distribución, que ya recibe retribución regulada. El coste marginal de entregar datos ya agregados es reducido, y el RDL 18/2022 prevé en el art. 14.3 la compensación retributiva de las diferencias del alquiler transitorio.",
    "Hay cobertura europea. El preámbulo vincula la orden a las Directivas (UE) 2024/1788 y 2023/1791, que promueven la disponibilidad de datos de medición inteligente para fines de eficiencia energética y estadística. Eso refuerza el carácter ejecutivo y no innovador de la norma."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad no es el que plantea el triaje, sino un exceso de habilitación combinado con el riesgo de reidentificación. (i) El art. 14.1 RDL 18/2022 solo autoriza a la orden a establecer 'planes de desarrollo para la implantación de contadores inteligentes' y 'sus especificaciones mínimas'. El art. 6.9 crea una obligación nueva y distinta: una cesión gratuita y obligatoria de datos a 'entidades u organismos dependientes de la Administración' sin límite subjetivo, sin acreditar competencia ni finalidad concreta, sin procedimiento y sin contraprestación. No es una especificación técnica del equipo y excede la implantación. La cláusula genérica de la disposición final octava no sustituye una habilitación específica para imponer cargas a operadores o limitar derechos. (ii) Si la agregación por sección censal de consumos diarios no fuese una anonimización efectiva, los datos seguirían siendo personales. Entonces haría falta una base jurídica con rango de ley (art. 8.2 LOPDGDD; STC 292/2000), y la orden no identifica ninguna: el art. 6.3 solo exime de consentimiento en los supuestos del art. 6.1 b) y c) RGPD, no en el e). Además, el estándar de protección queda a la apreciación del titular de la red ('siempre y cuando el titular de la red no aprecie la conveniencia de adoptar un mayor nivel de agregación'), lo que deja indeterminado un elemento esencial. (iii) La gratuidad impone un coste a los distribuidores sin respaldo expreso en una norma con rango de ley. El art. 14.3 solo prevé compensación por la diferencia del precio de alquiler, no por la cesión de datos. Límite del ataque: el texto aportado no muestra ningún indicio de que los datos no sean realmente anónimos, de modo que (ii) y (iii) son hipotéticos. Solo (i) se sostiene con el texto disponible, y es discutible por la amplitud de la disposición final octava.",
   "texto_legal_clave": "Art. 14.1 RDL 18/2022: «establecerá mediante orden ministerial los correspondientes planes de desarrollo para la implantación de contadores inteligentes de gas natural, así como sus especificaciones mínimas».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Los más interesados serían los distribuidores, que soportan el coste de la cesión gratuita, y, de forma secundaria, asociaciones de consumidores o de protección de datos. Podrían impugnar de forma indirecta (art. 26 LJCA) un acto concreto de aplicación, como el requerimiento de datos de una entidad pública, alegando la ilegalidad del art. 6.9, o recurrir directamente la orden dentro del plazo de dos meses del art. 46.1 LJCA. Un tercero que quisiera acceder a esos datos agregados con fines comerciales no tiene vía clara, porque la venta a terceros está prohibida.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Contrastar con el texto oficial del BOE el art. 6.9 completo (el triaje habla de un apartado 'truncado', pero el texto aportado parece íntegro) y buscar disposiciones adicionales o finales sobre costes de las plataformas de datos y APIs y su reconocimiento en la retribución de la distribución.",
    "Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos: obligaciones de información de los distribuidores, régimen retributivo y posibles habilitaciones para ceder datos a la Administración. No se ha aportado y puede ser la cobertura legal que falta o que sobra.",
    "Contenido exacto de las Directivas (UE) 2024/1788 y 2023/1791 sobre acceso y uso de datos de medición inteligente, y si exigen o permiten la puesta a disposición de datos agregados a organismos públicos.",
    "Informe de la AEPD, informe de la CNMC y dictamen del Consejo de Estado: si formularon observaciones sobre el art. 6.9 (anonimización, base jurídica, gratuidad) y si fueron atendidas.",
    "Criterios de anonimización (Grupo de Trabajo del Art. 29, Dictamen 05/2014; guías de la AEPD y del CEPD; STJUE Breyer, C-582/14): si la agregación por sección censal de datos diarios garantiza la no reidentificación, sobre todo en secciones con pocos puntos de suministro, y si debería fijarse un mínimo de puntos por agregado.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los límites de las órdenes ministeriales con habilitación de 'desarrollo' (art. 4.1.c Ley 50/1997 y art. 128 Ley 39/2015). Precedentes sobre contadores eléctricos inteligentes (RD 1110/2007 y Orden ITC/3860/2007) y su régimen de datos. STC 292/2000 y STC 76/2019 sobre reserva de ley en limitaciones del art. 18.4 CE.",
    "Jurisprudencia constitucional sobre el concepto de prestación patrimonial de carácter público (p. ej. STC 185/1995, STC 182/1997) para confirmar que una obligación de colaboración gratuita impuesta a un operador regulado no entra en la reserva del art. 31.3 CE.",
    "Normativa estadística (Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública) y de reutilización de información, por si ya prevén deberes de suministro de datos que den cobertura legal al 6.9.",
    "Fecha de publicación efectiva en el BOE y cómputo del plazo de dos meses del art. 46.1 LJCA para el recurso directo, y si hay ya algún acto de aplicación impugnable de forma indirecta."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-22515",
   "titulo": "Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos.",
   "bloque": "a6",
   "bloque_titulo": "Artículo 6",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 4,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22515"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-3212",
  "bloque": "dt-9",
  "norma": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
  "precepto": "Disposición transitoria novena",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Retroactividad",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212#dt-9",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "Reglamento ejecutivo con habilitación suficiente. La DF 4.ª Ley 24/2013 dice: «Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley». El art. 44.1.a) remite expresamente al reglamento el acceso y conexión de los consumidores: «en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno». Los requisitos de acceso y conexión de demanda, incluidas las garantías, son materia típica de colaboración reglamentaria. El art. 30.2.j) prevé además que el operador del sistema recibe «las garantías que, en su caso, procedan».",
    "La DT 9 no crea la obligación de garantía. Solo regula la transición de una garantía que ya existe (art. 23 bis RD 1183/2020) cuando cambia el contenido formal del resguardo. El requisito nuevo es documental (datos del resguardo), no una carga económica sustantiva nueva. Si la garantía de fondo tiene cobertura legal, la DT es una norma de derecho transitorio accesoria.",
    "No hay retroactividad propia ni sanción retroactiva. El art. 9.3 CE y el art. 47.2 Ley 39/2015 prohíben la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La DT 9 rige hacia el futuro, con un plazo de seis meses, y solo sanciona omisiones posteriores a ese plazo. Es, como mucho, retroactividad impropia o de grado mínimo, que la doctrina constitucional admite con ponderación de la seguridad jurídica. Un permiso de acceso es una autorización sujeta a un régimen regulatorio cambiante, y no genera un derecho adquirido a un régimen inmutable de garantías.",
    "La DT 9 es favorable al administrado y mitiga la carga. Concede seis meses para sustituir y ofrece una salida alternativa, la renuncia al permiso sin ejecución de las garantías ya constituidas (ap. 2). Esto refuerza la proporcionalidad y la protección de la confianza legítima.",
    "El apartado 3 no tipifica nada. Dice «podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 24/2013», es decir, remite a la ley. Puede interpretarse conforme a derecho: solo habrá sanción si el título X ya contiene un tipo aplicable. Así se respeta la reserva de ley del art. 25 CE y el art. 27 Ley 40/2015.",
    "Garantías procedimentales del reglamento: informe de la CNMC, informe del Ministerio de Política Territorial, audiencia pública y dictamen del Consejo de Estado («de acuerdo con el Consejo de Estado», según el preámbulo). Este último no es vinculante, pero la jurisprudencia le da peso a la hora de apreciar el exceso reglamentario."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es la reserva de ley sancionadora y la falta de base legal específica. La DT 9.1 impone a titulares de permisos ya otorgados una obligación de constituir una nueva garantía, con coste financiero de aval y plazo perentorio. La DT 9.3 la hace sancionable. Ninguno de los preceptos de la Ley 24/2013 aportados regula las garantías de los permisos de acceso de demanda ni las consecuencias de su sustitución. Solo hay una habilitación genérica (DF 4.ª), una remisión general sobre las condiciones de acceso (art. 44.1.a) y la mención incidental del art. 30.2.j). Si el título X de la Ley 24/2013 no tipifica el incumplimiento de una obligación reglamentaria de sustitución o actualización de garantías, el apartado 3 equivaldría a crear o ampliar por reglamento una infracción, lo que vulnera los arts. 25.1 CE y 27 Ley 40/2015 y, por tanto, el art. 47.2 Ley 39/2015. Subsidiariamente, se alegaría retroactividad desfavorable sobre situaciones jurídicas ya consolidadas y vulneración de la confianza legítima. Este segundo argumento es débil: el plazo transitorio de seis meses y la renuncia sin ejecución hacen que la afectación sea de grado mínimo.",
   "texto_legal_clave": "«Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley» (DF 4.ª Ley 24/2013); «Al acceso y conexión a las redes ... en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno» (art. 44.1.a). No hay en el texto aportado ningún precepto sobre garantías de permisos de acceso de demanda.",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Se beneficiarían titulares de permisos de acceso y conexión de demanda (grandes consumidores, centros de datos, electrolizadores) que no sustituyeron la garantía ni renunciaron y que ahora enfrentan un expediente sancionador. Podrían impugnar la resolución sancionadora y pedir, por recurso indirecto (art. 26 LJCA), la nulidad de la DT 9.3, alegando atipicidad. El recurso directo está casi con seguridad caducado (dos meses desde la publicación en el BOE en febrero de 2026), y los seis meses de la DT ya habrían vencido o estarían por vencer.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "El texto aportado no incluye los preceptos decisivos. Hay que verificar el art. 33 de la Ley 24/2013 (permisos de acceso y conexión y habilitación para exigir garantías económicas, tras el RDL 23/2020 y sus reformas) y el título X (arts. 64 a 67). El último extracto, rotulado como habilitación para exigir garantías, reproduce en realidad el art. 9 sobre autoconsumo, que es irrelevante.",
    "Si el título X tipifica expresamente el incumplimiento de la obligación de constituir, mantener o sustituir garantías de acceso y conexión, y con qué gravedad.",
    "La redacción vigente del art. 23 bis RD 1183/2020 y de su apartado 4 tras este RD 88/2026, su origen legal (RDL 23/2020 u otro) y si el art. 23 bis ya preveía la ejecución de garantías en caso de renuncia.",
    "Si la ley exige ejecutar la garantía en caso de renuncia o caducidad. En ese caso, la DT 9.2 (renuncia sin ejecución) podría ser ultra vires por contradecir una norma de rango superior, aunque favorezca al administrado, y habría que ver la legitimación para impugnarla, por ejemplo de terceros o competidores en la cola de acceso.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS sobre colaboración reglamentaria en acceso y conexión, sobre la retroactividad impropia en normas transitorias (STC 99/1987, 227/1988, 112/2006) y sobre la tipicidad de infracciones del sector eléctrico y reglamentos que las complementan.",
    "La fecha de publicación y de entrada en vigor del RD 88/2026 (BOE-A-2026-3212) para fijar el plazo de recurso directo (art. 46 LJCA) y el cómputo de los seis meses de la DT 9.",
    "Si el dictamen del Consejo de Estado formuló observaciones sobre esta DT, y si se ha interpuesto ya algún recurso contencioso contra el RD."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3212",
   "titulo": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
   "bloque": "dt-9",
   "bloque_titulo": "Disposición transitoria novena",
   "tipo": "retroactividad",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 20,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-5128",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260302",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5128#a9",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 5.7 de la Ley 39/2015 habilita expresamente a las Administraciones para 'habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados'. Añade que 'dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes'. Si la ley manda fijar condiciones y obligaciones, es lógico que el régimen reglamentario regule también la pérdida de la habilitación cuando esas condiciones dejan de cumplirse. Es un contenido natural y necesario de la habilitación, no una innovación.",
    "La baja no es una sanción en sentido material. Los supuestos a) y c) (solicitud propia y fin de la vigencia) son neutros. El supuesto b), primera rama ('se han dejado de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4'), es una simple extinción de un acto favorable por desaparición de sus presupuestos, es decir, una medida de restablecimiento de la legalidad. La doctrina distingue la sanción, que tiene finalidad represiva y aflictiva, de la revocación o extinción de una habilitación por incumplimiento de sus condiciones. Los arts. 25 CE y 27 de la Ley 40/2015 se aplican a las primeras y no a las segundas.",
    "El art. 197.4.c) del RD 1155/2024 prevé el Registro Electrónico de Colaboradores 'conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que lo desarrolle'. La disposición final tercera.2 del mismo RD autoriza a ese Ministerio a dictar las normas necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento. Es colaboración reglamentaria en cascada (ley, reglamento del Gobierno, orden ministerial) sobre una materia de organización y de régimen de habilitaciones, no sobre derechos fundamentales.",
    "La remisión a las obligaciones del art. 8 no es una tipificación abierta. Remite a una lista cerrada de la propia orden, conocida por quien solicita la inscripción y asumida como condición de la habilitación (art. 5.7 Ley 39/2015: 'condiciones y obligaciones a las que se comprometen'). No hay indeterminación comparable a la de un tipo sancionador en blanco.",
    "El precepto incorpora garantías: resolución de un órgano concreto (Dirección General de Gestión Migratoria), audiencia previa de la entidad interesada y apreciación de un incumplimiento comprobado. Esa resolución es recurrible, y las lagunas de procedimiento se cubren con la Ley 39/2015, de aplicación supletoria.",
    "La habilitación no impide que el interesado comparezca por sí mismo (art. 5.7 in fine) ni excluye otras formas de representación (preámbulo de la orden). La baja del colaborador no priva al extranjero de ningún derecho y solo cierra una vía adicional de representación.",
    "La baja es una consecuencia necesaria para la eficacia y seguridad del sistema de presentación electrónica por terceros. La orden respeta el principio de proporcionalidad (art. 129.3 Ley 39/2015) porque no impone sanciones pecuniarias ni inhabilitaciones temporales, sino solo la salida del registro."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad sostiene que el art. 9.b) opera como sanción accesoria. La rama 'se ha incumplido alguna de las obligaciones enumeradas en el artículo 8' no exige que desaparezca ningún requisito de acceso. Reacciona a una conducta pasada de la entidad con una consecuencia desfavorable (pérdida de la habilitación), lo que le da carácter aflictivo. Una norma reglamentaria ministerial establecería así una consecuencia punitiva sin cobertura en la LO 4/2000, cuyo Título III solo tipifica infracciones de extranjeros, empleadores y transportistas (arts. 52 a 54) y no contempla a los colaboradores. Se invocaría la reserva de ley del art. 25.1 CE y el art. 27 de la Ley 40/2015, que no consta en el material aportado. Se sumaría una infracción del principio de tipicidad, porque las obligaciones del art. 8, que tampoco consta, pueden ser genéricas o de contenido abierto. Se aduciría además que el art. 5.7 de la Ley 39/2015 habilita para fijar condiciones y obligaciones, pero no para establecer consecuencias punitivas de su incumplimiento, ni siquiera de forma implícita. Por último, se alegaría un defecto de habilitación: el art. 129.4 de la Ley 39/2015 exige que la atribución directa de potestad reglamentaria a los titulares de los ministerios sea excepcional y esté justificada en la ley habilitante, y aquí la habilitación a la orden procede de una disposición reglamentaria (DF 3ª.2 RD 1155/2024) y no de una ley.",
   "texto_legal_clave": "Art. 5.7 Ley 39/2015: «Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro dada de baja por la vía del art. 9.b) podría recurrir la resolución y plantear la nulidad del precepto por la vía indirecta del art. 26 LJCA. El plazo del recurso directo contra la orden, de marzo de 2026, ya habría vencido. También podrían beneficiarse los extranjeros cuyas solicitudes se rechacen por la baja de su colaborador, alegando indefensión. La vía tendría poco recorrido si la baja se funda en la pérdida de requisitos y no en una conducta reprochable.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 4 y 8 de la Orden ISM/164/2026. Hay que ver si las obligaciones del art. 8 están definidas con precisión o son cláusulas abiertas, y si el art. 4 contiene requisitos continuados.",
    "Si la orden prevé algún efecto añadido a la baja, como un plazo de inhabilitación para reinscribirse, la pérdida de legitimación para trámites pendientes o la exigencia de reparación. Ello reforzaría la tesis de la sanción accesoria.",
    "Si existe un régimen sancionador específico en la propia orden o en una norma con rango de ley. Aquí no consta ninguno.",
    "Jurisprudencia del TS y doctrina constitucional (SSTC sobre el art. 25 CE y la distinción entre sanción y medidas de restablecimiento o revocación de autorizaciones por incumplimiento de condiciones), y jurisprudencia sobre revocación de habilitaciones y registros de colaboradores en otros ámbitos (por ejemplo, colaboración social en la presentación de declaraciones tributarias o de Seguridad Social). No debe darse por sentado un criterio no contrastado.",
    "Texto vigente del art. 27 de la Ley 40/2015 (no aportado) y de las normas sobre revocación de actos favorables y procedimiento de la Ley 39/2015 aplicables a la resolución de baja.",
    "Si la orden ha sido impugnada ante el TS o si existe sentencia sobre ella tras su publicación (BOE-A-2026-5128). Debe verificarse también que el art. 197.4.c) del RD 1155/2024 sigue vigente, ya que las SSTS de 8 y 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632 y 19633) solo anulan el apartado 2 del art. 197.",
    "Si el art. 129.4 de la Ley 39/2015 es aplicable a la habilitación contenida en la DF 3ª.2 del RD 1155/2024, y cómo ha tratado el TS las órdenes ministeriales dictadas en desarrollo de un reglamento con ese tipo de habilitación.",
    "Si la resolución de baja agota la vía administrativa y cuáles son los recursos previstos, además de las garantías de audiencia (plazos, alegaciones) y de las medidas cautelares."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-5128",
   "titulo": "Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.",
   "bloque": "a9",
   "bloque_titulo": "Artículo 9",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 63,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5128"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-7296",
  "bloque": "a2-8",
  "norma": "Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.",
  "precepto": "Artículo 26",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260330",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296#a2-8",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La fracción de cuota no crea ninguna carga para particulares. El tipo de cotización por contingencias comunes (28,30 %, reparto empresa/trabajador) lo fija la ley (art. 122 Ley 31/2022, prorrogada). La empresa y el trabajador pagan la misma cuota íntegra, la cubra una mutua o el INSS. La fracción solo reparte esa cuota entre la mutua colaboradora y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambas dentro del patrimonio único de la Seguridad Social (art. 103 TRLGSS, en la redacción de la DF 25ª Ley 31/2022). El art. 31.3 CE y la reserva de ley sobre prestaciones patrimoniales de carácter público apenas entran en juego.",
    "Aunque entraran en juego, la reserva de ley en materia de cotizaciones es relativa (SSTC 37/1981, 19/1987 y 185/1995). La ley fija los elementos esenciales (hecho imponible, sujetos, tipo y bases), y la orden anual de cotización es el instrumento ordinario de colaboración reglamentaria. El Tribunal Supremo ha venido avalando estas órdenes anuales cuando se limitan a concretar y actualizar parámetros técnicos.",
    "La orden ejerce una habilitación específica, no genérica. Cita el art. 5.2.b) TRLGSS, la DF 3ª RDL 3/2026, el art. 122 Ley 31/2022 y la DF única del Reglamento de Cotización. Cumple así el art. 128.2 LPAC (potestad reglamentaria ministerial solo si la atribuye una ley o un real decreto). Además, el art. 71.2 del RD 1993/1995 ya prevé la fracción de cuota como técnica de financiación de las mutuas.",
    "Los coeficientes (0,06, 0,07, 0,030/0,033, 2,70/3,20 %) están fijados en la propia orden, con cifras concretas. Son idénticos o continuistas respecto de la orden de 2025, y el preámbulo declara que se mantiene la regulación anterior. No hay innovación ni vulneración de la seguridad jurídica.",
    "La cláusula de incremento por resultado negativo tiene un criterio objetivo: la suma de resultados a distribuir para reservas de contingencias comunes y profesionales debe ser negativa. Esto engarza con el sistema legal de reservas de estabilización (art. 95.2 TRLGSS, DF 25ª Ley 31/2022). El aumento se limita a cubrir ese déficit («en tanto que la citada suma… sea negativa»), de modo que es proporcionado y no arbitrario.",
    "La resolución de la DGOSS no es un reglamento delegado, sino un acto aplicativo y declarativo. Verifica si cada mutua acredita la «insuficiencia financiera… en base a circunstancias estructurales», y se publica en el BOE. Es un acto reglado y revisable. Esto es distinto de la subdelegación de potestad normativa.",
    "La retroactividad al 1 de enero de 2026 de una orden de 30 de marzo no es relevante en términos del art. 9.3 CE. No restringe derechos individuales y mantiene el régimen vigente (prórroga material de la orden de 2025)."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento es doble. (i) Indeterminación y falta de cobertura legal expresa. El párrafo segundo de los apdos. 1 y 2 autoriza a incrementar la fracción de cuota sin tope, sin fórmula, sin determinar quién calcula el déficit ni cómo, y sin cobertura legal visible en los textos aportados. La DF 25ª Ley 31/2022 solo fija niveles mínimos y máximos de las reservas de estabilización (5-20 % en contingencias comunes) y su dotación con resultados positivos. No prevé que el déficit se cubra elevando la fracción de cuota. Una orden ministerial, que según el art. 24.1.f) Ley 50/1997 es solo una forma, no una habilitación, estaría creando un mecanismo de financiación abierto con cargo a recursos de la Seguridad Social. (ii) Reenvío a la DGOSS. El criterio de «circunstancias estructurales» no está definido ni en la ley ni en la orden. Se difiere a una resolución de un órgano directivo sin potestad reglamentaria (art. 128.2 LPAC) la fijación de las condiciones de acceso al coeficiente superior, con efecto económico directo sobre las mutuas. Si esa resolución contiene criterios generales y no mera aplicación, sería una norma dictada por órgano incompetente, y la orden incurriría en una remisión en blanco contraria a la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). El argumento de reserva de ley del art. 31.3 CE es débil: la cuota que paga el particular no cambia.",
   "texto_legal_clave": "«Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes: … f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros» (art. 24.1.f Ley 50/1997); y «La Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes tendrá una cuantía mínima equivalente al 5 por ciento de las cuotas ingresadas durante el ejercicio económico… hasta el 20 por ciento» (DF 25ª Ley 31/2022, art. 95.2.b TRLGSS). Ninguno prevé la elevación de la fracción de cuota por resultados negativos.",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "El único afectado realista es una mutua a la que la DGOSS deniegue el coeficiente del 0,07 o a la que se aplique un aumento calculado de forma discutible. Podría hacer un recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra esa resolución o contra el acto de liquidación, alegando indeterminación y falta de habilitación. Las empresas y los trabajadores carecen de interés directo, porque su cuota no varía. Además, anular el criterio no le daría a la mutua el coeficiente más alto, lo que reduce el incentivo.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Los textos aportados no incluyen la habilitación decisiva. Faltan los arts. 87, 91, 95 y 96 TRLGSS completos, el art. 5.2.b) TRLGSS, la DF 3ª RDL 3/2026, el art. 71.2 y el art. 76.2 del RD 1993/1995, y el resto del art. 122 Ley 31/2022 (apartado final sobre mutuas). El art. 122 aportado se refiere al ejercicio 2023: hay que verificar que su prórroga para 2026 y las disposiciones del RDL 3/2026 cubren la remisión.",
    "Verificar si la cláusula de incremento por resultado negativo figura ya en órdenes anteriores (Orden PJC/178/2025 y anteriores) y si alguna sentencia del TS (Sala 3ª) la ha examinado o avalado. Si se repite desde hace años sin anulación, la probabilidad de nulidad baja más.",
    "Jurisprudencia del TS sobre recursos contra órdenes anuales de cotización y sobre el reparto de fracciones de cuota a mutuas (SSTS sobre coeficientes de sostenimiento de servicios comunes y de la fracción de cuota). Contrastar la doctrina sobre colaboración reglamentaria en la financiación de mutuas.",
    "Qué publica la DGOSS en la práctica: si ya existe una resolución con criterios generales de «insuficiencia financiera por circunstancias estructurales» y si es de mera aplicación o crea normas.",
    "Comprobar la fecha de publicación en el BOE y la entrada en vigor, para valorar la retroactividad al 1 de enero y la naturaleza favorable o desfavorable de cada coeficiente respecto de 2025.",
    "Confirmar si la contingencia de «incapacidad temporal» de autónomos y del sistema agrario (apdos. 2 y 3) tiene un régimen legal propio (art. 76.2 del RD 1993/1995 y art. 308 TRLGSS) que cubra los tipos fijos del apartado 3."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-7296",
   "titulo": "Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.",
   "bloque": "a2-8",
   "bloque_titulo": "Artículo 26",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 22,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-7442",
  "bloque": "a1-3",
  "norma": "Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.",
  "precepto": "Artículo 11",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260401",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7442#a1-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El precepto no es una sanción administrativa en sentido propio. El título de Académico Correspondiente es honorífico y asociativo-corporativo. No hay multa, inhabilitación profesional ni restricción de derechos fundamentales. El art. 25.1 CE y la reserva de ley sancionadora (tipicidad) protegen frente al ius puniendi de la Administración, no frente a la pérdida de un estatus interno de una corporación.",
    "La norma cuestionada es un real decreto que aprueba los Estatutos, y la DA 2ª.5 del RD 1160/2010 prevé expresamente que las Academias de ámbito nacional los propongan y el Gobierno los apruebe por real decreto. La DA 2ª.1 exige que los Estatutos contengan como mínimo «derechos y deberes de los académicos y académicas». Regular las causas de pérdida de la condición es contenido natural de ese bloque. Se trata de autoorganización estatutaria y no de reglamento ejecutivo sobre materia reservada a ley.",
    "No hay vulneración jerárquica verificable con el material aportado. La norma superior invocada (RD 1160/2010) es otro reglamento y no impone ningún régimen de tipicidad. El texto legal aportado no contiene ninguna ley formal que el art. 11 contradiga.",
    "Las causas no son del todo indeterminadas. La letra a) es renuncia expresa. La letra b) tiene un núcleo objetivo (uso incompleto o engañoso del título), y el art. 11.5 impone la obligación correlativa de expresar la clase a la que se pertenece. La letra c) se remite a las «obligaciones» estatutarias y a un efecto reducido: pasar a «en excedencia», sin expulsión, con pérdida de los derechos del art. 25.",
    "Hay garantías orgánicas mínimas: se exige acuerdo de la Junta Directiva y del Pleno por mayoría. El juicio del Pleno en b) es un juicio de apreciación sobre un hecho concreto, y puede revisarse por arbitrariedad o desviación de poder.",
    "La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria y estatutaria con mayor flexibilidad en regímenes corporativos o de sujeción especial. El principio de tipicidad se aplica allí de forma atenuada."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) sostiene que el art. 11.3 b) y c) configura una privación de estatus con efecto sancionador. Lo haría sin tipificación suficiente (b: «a juicio del Pleno», sin parámetro objetivo; c: «incumplimiento de sus obligaciones» sin concretar cuáles) y sin procedimiento contradictorio previsto (audiencia, motivación, recurso). Si se califica como potestad sancionadora o disciplinaria de una corporación de derecho público que ejerce funciones públicas, el art. 25.1 CE y la reserva de ley de los arts. 25 a 27 de la Ley 40/2015 exigirían cobertura legal formal. Esa cobertura no aparece en el texto aportado, porque la DA 2ª del RD 1160/2010 solo habla de «derechos y deberes» y es de rango reglamentario. Además, la remisión en blanco a «obligaciones» y al «juicio» del Pleno permitiría un ejercicio discrecional sin límite normativo.",
   "texto_legal_clave": "«los cuales deberán contener como mínimo su denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los académicos y académicas» (DA 2ª.1 RD 1160/2010). No menciona régimen disciplinario ni causas de pérdida de la condición.",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Un Académico Correspondiente que pase a «excedencia» o pierda el título por el art. 11.3 b) o c) podría impugnar ese acuerdo y pedir, por vía indirecta (art. 26 LJCA), la declaración de ilegalidad del precepto. El plazo para el recurso directo contra el real decreto (art. 46.1 LJCA, dos meses desde la publicación en el BOE, presumiblemente de abril de 2026) ya habría vencido a 30-10-2026. Además, habría que superar la cuestión previa de si un acuerdo interno sobre un título honorífico es acto sujeto a Derecho administrativo y revisable ante el orden contencioso.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Determinar si las Reales Academias, al decidir sobre la condición de sus miembros, actúan como corporación sujeta a Derecho administrativo (art. 1.2 LJCA) o en régimen privado/asociativo (jurisdicción civil), lo que condiciona el recurso indirecto.",
    "Jurisprudencia del TS y del TC sobre el alcance de la reserva de ley del art. 25.1 CE en regímenes disciplinarios corporativos y de sujeción especial, y si la pérdida de un título honorífico se considera sanción.",
    "Si existe norma con rango de ley que regule las Reales Academias o el Instituto de España y que contenga un régimen sancionador o de pérdida de condición. Para este análisis solo se han aportado reglamentos.",
    "El texto íntegro de los Estatutos: art. 25 (derechos), el catálogo de deberes de los Correspondientes, y si hay régimen disciplinario o de audiencia en otro artículo o en el reglamento interno al que remite el art. 11.1.",
    "La incongruencia terminológica entre «Junta de Gobierno» (preámbulo) y «Junta Directiva» (art. 11), que probablemente sea solo defecto de redacción sin efecto invalidante.",
    "La fecha exacta de publicación en el BOE, para confirmar el cómputo del plazo de recurso directo, y si existe algún recurso pendiente contra el RD 264/2026.",
    "Que el art. 11 no repita sin cambios el contenido del RD 750/2011 (ya consolidado), pues su permanencia reforzaría la presunción de validez."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-7442",
   "titulo": "Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.",
   "bloque": "a1-3",
   "bloque_titulo": "Artículo 11",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 4,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7442"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-9961",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20260506",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Obligación",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-9961#a4",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El Sello es un distintivo público y voluntario: se concede a solicitud del interesado (art. 13 del Reglamento de la Administración Pública del Agua, según el preámbulo). Los requisitos del art. 4 son condiciones para acceder a un beneficio reputacional, no obligaciones impuestas a los administrados. No hay restricción de derechos, ni sanción, ni carga pública obligatoria que active la reserva de ley (art. 25 CE) ni la prohibición del art. 128.2 de la Ley 39/2015.",
    "La orden no innova por sí sola. El art. 14 del Reglamento (redacción del RD 1085/2024) remite expresamente a una orden ministerial para fijar 'los requisitos necesarios para obtener el Sello', las categorías, la prórroga o renovación y el control y revocación. Es una colaboración reglamentaria en cascada (ley → reglamento → orden) con habilitación específica, como exige el art. 61 de la Ley 50/1997 para la potestad reglamentaria ministerial. La DF 2.ª del TRLA habilita al Gobierno y al Ministerio a dictar las normas que requiera el 'desarrollo y aplicación' de la Ley.",
    "La Ley 19/2013 es irrelevante como parámetro. La orden no impone publicidad activa en virtud de esa ley, sino como condición de un distintivo propio. Que la Ley 19/2013 solo obligue a los sujetos del art. 2.1 no impide que otra norma, sin carácter coactivo, premie la transparencia voluntaria de otros sujetos.",
    "Las medidas de fomento y los distintivos de calidad o excelencia pueden crearse mediante reglamento sin cobertura legal específica, porque no afectan a la esfera de libertad o propiedad. El Sello conecta con el interés general ambiental (arts. 149.1.22.ª y 23.ª CE) y con el PERTE de digitalización del ciclo del agua.",
    "Los requisitos son proporcionados y acotados. Casi todos se condicionan con 'cuando corresponda' o 'cuando sea de aplicación'; las obligaciones de publicación se limitan a personas jurídicas; y las jornadas de participación se organizan 'de manera complementaria', lo que atenúa su carácter exigible. Los requisitos c), e) y f) reenvían a obligaciones ya existentes (Orden TED/1191/2024, RD 817/2015, Directiva 2022/2464), de modo que apenas añaden carga.",
    "La norma superó consulta pública previa, audiencia e información pública y los informes del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del Consejo Nacional del Agua. Cuenta además con la aprobación previa del Ministro para la Transición Digital y de la Función Pública, lo que refuerza su presunción de legalidad y acierto."
   ],
   "ataque": "La orden impone a sujetos privados (todas las personas jurídicas, sin umbral de tamaño) la publicación anual y obligatoria en su web de consumos, vertidos, retornos y estado de las masas de agua, informes de sostenibilidad y la organización de jornadas de participación. Ninguna ley aportada ampara esa carga. La DF 2.ª del TRLA solo permite desarrollar y aplicar la Ley, y el TRLA aportado no contiene ninguna previsión sobre sellos ni sobre publicidad activa de usuarios privados. La Ley 19/2013 limita la publicidad activa a los sujetos del art. 2.1 ('Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán...'), y la Ley 27/2006 solo regula la información en poder de la Administración. La habilitación sería, por tanto, una remisión en blanco a un reglamento que ya habría creado ex novo el Sello y su régimen, de modo que la orden se apoyaría en un reglamento sin base legal propia (praeter legem). Si el Sello condiciona de facto ayudas, contratación o posición competitiva, la voluntariedad sería ficticia y la carga, material. Además, el apartado g) vincula el acceso al Sello a 'excesos de volumen' sin sanción firme y a sanciones por cualquier infracción del TRLA, lo que opera como un efecto sancionador accesorio sin cobertura legal y con posible afectación a la presunción de inocencia. Finalmente, la publicación obligatoria de datos operativos puede chocar con secretos empresariales y de seguridad.",
   "texto_legal_clave": "TRLA DF 2.ª: 'podrán dictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de la presente Ley'; Ley 19/2013 art. 5.1: 'Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información...'",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "explotacion": "Se beneficiaría un solicitante al que se deniegue o revoque el Sello por no publicar datos o no organizar jornadas, o por tener excesos de volumen sin sanción firme, como una concesionaria, una comunidad de regantes con forma jurídica propia o una empresa de saneamiento. Podría recurrir la resolución de denegación o revocación e impugnar indirectamente la orden (art. 26 LJCA), alegando falta de cobertura legal del requisito. El recurso directo ya habría caducado (dos meses desde la publicación en el BOE, art. 46.1 LJCA), así que solo queda la vía indirecta, cuyo éxito dependerá de que se acredite que el Sello no es verdaderamente voluntario.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 13 y 14 del RD 927/1988 en la redacción del RD 1085/2024, que no consta entre los textos aportados: la DF 2.ª aportada solo regula la entrada en vigor y es irrelevante. Hay que verificar qué dice exactamente sobre requisitos y si ya prevé deberes de publicidad.",
    "Si el TRLA vigente contiene base legal para el Observatorio de la gestión del agua, el control de volúmenes o la información al público (p. ej. art. 55.4 TRLA y concordantes). Los textos aportados no los incluyen.",
    "Si otra norma (ayudas del PERTE, bases de subvenciones, criterios de contratación, condiciones concesionales) ata beneficios al Sello, lo que desvirtuaría su carácter voluntario.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre distintivos y medidas de fomento creados por reglamento, y sobre el alcance del art. 128.2 de la Ley 39/2015 respecto a 'cargas' voluntarias.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el RD 1085/2024 y si este fue impugnado o anulado en lo relativo al Sello.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE de la Orden TED/439/2026 y plazos del art. 46 LJCA. Hay que comprobar además si existe algún recurso directo pendiente.",
    "Compatibilidad del requisito g) con la presunción de inocencia y el art. 25 CE, y de la publicación de datos con la normativa de secretos empresariales (Ley 1/2019) y de seguridad de infraestructuras críticas.",
    "Resto de la orden (arts. 5 y siguientes): procedimiento, plazo y sentido del silencio, causas de revocación y régimen de control, por si el verdadero exceso estuviera en otros preceptos."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-9961",
   "titulo": "Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.",
   "bloque": "a4",
   "bloque_titulo": "Artículo 4",
   "tipo": "obligacion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 13,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-9961"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2011-12070",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20110624",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12070",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-12070",
   "norma": "Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20110624",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12070",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "No hay rastro de dictamen del Consejo de Estado: ni en la fórmula promulgatoria ni en el preámbulo (solo cita el Dictamen 67/2010 del Consejo Escolar del Estado), y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja nada pertinente. Sin embargo, la clasificación previa como reglamento ejecutivo (confianza 90) es discutible: el Catálogo Nacional de Cualificaciones se aprueba en serie, con un procedimiento propio que no incluye al Consejo de Estado, y su contenido es esencialmente técnico. Incluso si se considerase preceptivo, es difícil que la omisión se tratase como vicio esencial invalidante. Queda un riesgo residual de nulidad si se calificase la norma como reglamento ejecutivo puro.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y de Trabajo e Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011, DISPONGO:» (el preámbulo solo menciona el informe del Consejo General de Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, no al Consejo de Estado)",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.48,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20110913",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 13/09/2011; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2022-12492",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 617/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20220726",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda y Función Pública",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12492",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-12492",
   "norma": "Real Decreto 617/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220726",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12492",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La norma no menciona al Consejo de Estado, pero el preámbulo enumera con detalle los trámites realizados (Comisión Delegada, Comunidad Autónoma, Consejo Rector de Incentivos Regionales) y omite el dictamen. Esto sugiere que la Administración no lo consideró preceptivo, como es práctica en los reales decretos de delimitación de zonas de promoción económica. La búsqueda en la base de dictámenes no arroja ningún resultado relacionado, lo que es coherente con que no se solicitara. La clasificación previa (85% de confianza en que era preceptivo) pesa poco, porque parte de la mera mención a la habilitación del art. 2.3 de la Ley 50/1985 sin valorar el carácter de delimitación, el desarrollo de otro reglamento y la adaptación a una decisión europea. Aun admitiendo cierto riesgo de que se considerase ejecutivo, la omisión podría no ser invalidante por tratarse de una modificación puntual y no innovadora.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.398,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20220927",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 27/09/2022; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2008-4482",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20080208",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-4482",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2008-4482",
   "norma": "Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20080208",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-4482",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "No hay indicios de que existiera dictamen: la fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros, y la búsqueda en la base de dictámenes no devuelve ningún resultado pertinente. Pero la clasificación previa de reglamento ejecutivo es demasiado simple. Se trata de una delimitación territorial de zona de incentivos, de naturaleza cercana al acto de contenido singular o planificador, que aplica un reglamento ya dictaminado (RD 899/2007) y una decisión comunitaria. Su tramitación exigió informes específicos del Consejo Rector de Incentivos Regionales y de la Comunidad Autónoma, y no consta que el Consejo de Estado interviniera en los reales decretos de delimitación anteriores. Queda un riesgo residual de que se considere preceptivo el dictamen, por los topes de incentivación que regula y por su vinculación con el Derecho UE.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008, D I S P O N G O»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.398,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20080508",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/05/2008; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1987-14341",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "19870619",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-14341",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1987-14341",
   "norma": "Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19870619",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-14341",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La clasificación previa (reglamento ejecutivo, confianza 85) es discutible. El art. 470.2 LOPJ solo remite a la legislación general de huelga de funcionarios y exige garantías de servicios esenciales, y el RD aplica esa previsión a un conflicto concreto, con medidas de vigencia vinculada a esa huelga. La fijación de servicios mínimos se trata habitualmente como un acto de contenido general dictado en ejercicio del art. 10.2 RDL 17/1977, no como un reglamento que desarrolle una ley. La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, pero eso es solo un indicio. La búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno relacionado: el único resultado trata de una concesión de transporte. Aun así, la urgencia expresa y la ausencia de innovación normativa estable hacen improbable que se aprecie un vicio invalidante.",
   "evidencia": "«La situación planteada con motivo de la declaración de huelga en la Administración de Justicia para los próximos días, que ha sido comunicada al Ministerio de Justicia, determina la procedencia de adoptar, con carácter de urgencia, las medidas que garanticen el mantenimiento de dichos servicios esenciales.» / «...a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1987, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19870820",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 20/08/1987; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2023-16875",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20230718",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16875",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-16875",
   "norma": "Real Decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16875",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la base de datos no arroja resultados, lo que es un indicio, no una prueba, de que no hubo dictamen. Pero el real decreto aprueba un plan hidrológico, no un reglamento ejecutivo en sentido estricto: se limita a darle el visto bueno estatal a un plan autonómico ya informado por el Consejo Nacional del Agua. Por eso es razonable que el dictamen no se considerara preceptivo. Aunque se entendiera exigible, es discutible que su falta fuese un vicio trascendente, dado que el plan fue elaborado por la Generalidad y sometido a otros controles técnicos y ambientales. Queda un margen de riesgo porque la jurisprudencia atribuye naturaleza normativa a los planes hidrológicos.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023, DISPONGO:» y «Este plan hidrológico ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 29 de junio de 2023»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.256,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20230921",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 21/09/2023; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1999-19277",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "19990917",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Administraciones Públicas",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-19277",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1999-19277",
   "norma": "Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19990917",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-19277",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La clasificación previa (Haiku) asume que la norma es un reglamento ejecutivo de la Ley 30/1992, pero el preámbulo la presenta como un programa de imagen y de racionalización documental dentro de la AGE, apoyado en la competencia organizativa del MAP, y no como desarrollo de la ley. La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno pertinente, pero eso solo es un indicio y no prueba nada si el dictamen no era exigible. Dado el carácter predominantemente organizativo y la incertidumbre sobre el articulado, la nulidad es improbable, aunque no puede descartarse del todo.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1999, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.233,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19991125",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 25/11/1999; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2010-13565",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20100723",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13565",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-13565",
   "norma": "Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100723",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13565",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria omite al Consejo de Estado y no hay dictamen localizado sobre este proyecto, lo que es un indicio de omisión. Pero la norma se autodefine como desarrollo del RD 1363/2007, que sí tuvo dictamen. Es una práctica habitual que los reales decretos de títulos y enseñanzas mínimas se aprueben sin él por ser reglamentos de desarrollo de otro reglamento. Aun si se considerara preceptivo, la omisión sería de dudosa trascendencia, porque el control de legalidad sobre el marco general ya se hizo y el contenido es técnico y de concreción. La nulidad es poco probable.",
   "evidencia": "«Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre...» y «En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.196,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20101031",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 31/10/2010; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2007-19488",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20071029",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19488",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2007-19488",
   "norma": "Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20071029",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19488",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda de dictámenes dio 0 resultados, pero esa búsqueda solo cubría tres años antes y es un indicio débil. La clasificación previa como reglamento ejecutivo de la LOFAGE es poco sólida: el preámbulo cita la LOFAGE como marco de adaptación, no como ley que se ejecuta, y no identifica ningún precepto legal desarrollado. Lo más probable es que se trate de un reglamento organizativo o independiente del Servicio Exterior, para el que el dictamen no es preceptivo. Queda un riesgo residual de que se considere ejecutivo por afectar a terceros o por ejecutar el Convenio de Viena.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20080113",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 13/01/2008; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2023-25761",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20231219",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25761",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-25761",
   "norma": "Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231219",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25761",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados. Esto es un indicio de que no hubo dictamen, pero es coherente con que no fuera preceptivo, pues se trata de una norma organizativa que crea y regula un museo y modifica una estructura orgánica ministerial. La habilitación de la DF 5ª de la Ley 9/2022 le da apariencia de reglamento ejecutivo, y de ahí el riesgo residual. Su contenido, sin embargo, consiste en adaptar el RD 1636/2006 y no desarrolla derechos ni obligaciones de los ciudadanos. Aunque se considerara preceptivo, la omisión difícilmente sería trascendente.",
   "evidencia": "«y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023, DISPONGO:» (sin «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado); preámbulo: «En la elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20240220",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 20/02/2024; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2013-9576",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20130802",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Empleo y Seguridad Social",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9576",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2013-9576",
   "norma": "Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20130802",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9576",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno sobre este proyecto: el más cercano (CE-D-2013-141) se refiere a la reforma general del RD 34/2008 y de los reales decretos de certificados, no a este real decreto. Eso es indicio de ausencia de dictamen, pero no prueba de que fuera preceptivo. El RD aplica el marco del RD 34/2008 y el Catálogo, y el preámbulo solo cita informes del Consejo General de la FP y del Consejo General del SNE. La práctica uniforme de aprobar así los reales decretos de certificados de profesionalidad sin dictamen apunta a que se tratan como desarrollo reglamentario no ejecutivo. Aun si se considerara preceptivo, la omisión sería difícilmente trascendente por tratarse de una modificación técnica y no innovadora, de ahí la baja probabilidad de nulidad.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013» y «En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20131116",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 16/11/2013; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2011-19239",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20111031",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo e Inmigración",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-19239",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-19239",
   "norma": "Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20111031",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-19239",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La falta de la mención «oído el Consejo de Estado» es solo un indicio. El real decreto es una pieza de desarrollo técnico del marco del RD 34/2008 y del Catálogo Nacional, y la práctica uniforme es aprobar estos reales decretos de certificados de profesionalidad sin dictamen, por considerarlos desarrollo de reglamento y no ejecución directa de la ley. La clasificación previa que lo trata como reglamento ejecutivo de la LO 5/2002 es defendible, pero no concluyente. Aun así, el dictamen de 2010 sobre el marco general haría poco trascendente la omisión, y el posible vicio afectaría además a un acto con más de catorce años de vigencia y solo sería impugnable hoy por vía indirecta, donde no suelen admitirse vicios de procedimiento.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011, DISPONGO»; preámbulo: «En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20120208",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/02/2012; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2004-13061",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20040625",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-13061",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2004-13061",
   "norma": "Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040625",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-13061",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes del BOE solo devuelve un dictamen sin relación (CE-D-2004-991, sobre una ley andaluza), de modo que no hay constancia de que existiera. Sin embargo, la ausencia es un indicio débil porque la norma tiene naturaleza de plan o directriz básica, categoría que queda fuera del dictamen preceptivo del art. 22.3 LO 3/1980. La clasificación previa de reglamento ejecutivo (confianza 70) no está bien fundada: se basa en el carácter vinculante del contenido, pero no en que la norma desarrolle la ley en sentido estricto. Queda un riesgo residual de que se califique como reglamento ejecutivo y se considere vicio esencial.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004, D I S P O N G O",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20040914",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 14/09/2004; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2",
   "estado_vigencia": "derogado_parcialmente",
   "motivo_estado": "Norma derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14679#dd. No obstante, el Plan Básico continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que lo sustituya, según"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1994-10717",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "19940408",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-10717",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1994-10717",
   "norma": "Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19940408",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-10717",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria completa solo menciona la propuesta ministerial y la deliberación del Consejo de Ministros, sin «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados. Esto sería un indicio de omisión si el dictamen fuera exigible. Sin embargo, la norma es un plan de ordenación y no un reglamento ejecutivo en sentido estricto, de modo que lo más probable es que no se requiriera dictamen. La clasificación previa (dictamen preceptivo, confianza 75) parte de equiparar el contenido normativo del plan con un reglamento ejecutivo, equiparación discutible. Queda un margen de riesgo porque la jurisprudencia ha tratado los PORN como disposiciones de carácter general.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1994, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.121,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19940712",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 12/07/1994; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2012-8677",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, por la que se regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20120626",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-8677",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2012-8677",
   "norma": "Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, por la que se regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20120626",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-8677",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "No hay rastro de dictamen: la fórmula promulgatoria es solo «En su virtud, dispongo» y la búsqueda en la base del Consejo de Estado devuelve resultados ajenos (buques pesqueros, pago único, pagos directos). La clasificación previa da por preceptivo el dictamen solo por el rango y por la remisión al art. 7 de la Ley, sin analizar el contenido. La Orden es una regulación administrativa de un registro y de un fichero (art. 20 LOPD) que repite el contenido legal y no innova, por lo que es defendible que no fuera un reglamento ejecutivo en sentido estricto. Aun si lo fuera, la omisión sería poco trascendente por esa falta de contenido innovador y por los trámites de consulta e informe que sí se realizaron. Queda un riesgo residual de nulidad, porque la jurisprudencia suele tratar la falta de dictamen como vicio esencial cuando la norma es ejecutiva.",
   "evidencia": "«La presente orden tiene por objeto la regulación administrativa del mencionado registro de titularidad compartida.» ... «En su virtud, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.105,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20120829",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 29/08/2012; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2019-15229",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre, de liquidación y extinción del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.).",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20190927",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Comercio y Turismo",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-15229",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2019-15229",
   "norma": "Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre, de liquidación y extinción del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.).",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20190927",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-15229",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "No hay rastro de dictamen: la fórmula promulgatoria solo menciona el informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y la deliberación del Consejo de Ministros, y la búsqueda en la base de dictámenes del BOE no devuelve nada relacionado. Esa ausencia es solo un indicio. La clasificación previa (reglamento ejecutivo del art. 137.2 Ley 40/2015, confianza 65) es discutible, porque ese precepto solo determina el rango de la norma de extinción y no se desarrolla ninguna regulación material. La derogación del RD 1786/2009 por haber agotado su objeto y el ajuste formal del RD 201/2010 a una derogación ya producida por norma con rango de ley quedan fuera del dictamen preceptivo, según la jurisprudencia sobre modificaciones puntuales no innovadoras. Aun si el dictamen fuera exigible, la omisión no sería trascendente, de modo que la nulidad es poco probable.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2019»; y «dicha modificación que, si bien no introduce innovación alguna en el ordenamiento jurídico, lo aclara formalmente».",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.069,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20191224",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 24/12/2019; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2014-1218",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre y como anexo III del Real Decreto 1533/2011 de 31 de octubre.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20131213",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Empleo y Seguridad Social",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-1218",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-1218",
   "norma": "Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre y como anexo III del Real Decreto 1533/2011 de 31 de octubre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20131213",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-1218",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en su base de dictámenes no arroja ninguno sobre este real decreto (el CE-D-2013-141 se refiere a la reforma del RD 34/2008 y el CE-D-2013-1107 a transporte sanitario). Sin embargo, estos reales decretos de establecimiento de certificados de profesionalidad se tramitan habitualmente sin dictamen, porque desarrollan el RD 34/2008 sin innovar el ordenamiento más allá de fijar contenidos formativos técnicos derivados del Catálogo Nacional. La clasificación previa tiene solo un 65 % de confianza y no valora esta cadena de desarrollo reglamentario. Queda un riesgo residual de que se considere reglamento ejecutivo por la remisión directa a los arts. 8 y 10.1 de la LO 5/2002, pero incluso así la omisión sería poco trascendente.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2013, DISPONGO: (el preámbulo solo cita: «ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales»)",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.069,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20140406",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 06/04/2014; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2011-20370",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20111202",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo e Inmigración",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-20370",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-20370",
   "norma": "Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20111202",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-20370",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio de que no se pidió dictamen. Sin embargo, la norma no crea ni modifica el régimen general de los certificados de profesionalidad, sino que aplica reglamentos ya dictaminados (RD 34/2008, modificado por el RD 1675/2010, cuyo proyecto sí fue dictaminado en CE-D-2010-1931) y la cualificación profesional del RD 885/2011. Es un desarrollo reglamentario no innovador, y aunque se considerase preceptivo el dictamen, es dudoso que su falta fuera invalidante. El dictamen de 2010 no se refiere a este proyecto concreto, por lo que no prueba que existiera.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2011, DISPONGO:» y «En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.069,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20120228",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 28/02/2012; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2022-861",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20220118",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-861",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-861",
   "norma": "Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20220118",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-861",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "No hay fórmula 'de acuerdo con el Consejo de Estado' ni mención al dictamen en el preámbulo, y la búsqueda en la base de dictámenes dio 0 resultados, pero eso solo es un indicio. La clasificación previa (65% de confianza) asume que toda orden con contenido general que ejecuta una ley requiere dictamen, sin valorar que se trata de una orden anual de creación de Deuda con habilitación legal específica y contenido continuista, cuya naturaleza se acerca más a la ejecución presupuestaria que a un reglamento ejecutivo. Las CAC son además cláusulas contractuales de los valores, derivadas de un tratado. Existe riesgo residual de que se considere un reglamento ejecutivo con novedades normativas en el anexo y que la omisión se tenga por vicio esencial, pero me parece minoritario.",
   "evidencia": "«En su virtud, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023, dispongo:» (sin referencia al Consejo de Estado); «Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero [...] en cumplimiento del artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad y al amparo del artículo 98.3 de la Ley General Presupuestaria.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.93,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20220320",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 20/03/2022; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2",
   "estado_vigencia": "derogado_parcialmente",
   "motivo_estado": "Norma derogada, con efectos de 19 de enero de 2023, con la excepción del anexo en que se regulan las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, por la disposición derogatoria única de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1401"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2015-12528",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20151119",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12528",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-12528",
   "norma": "Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20151119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12528",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria («En su virtud, dispongo») no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados, lo que apunta a que no hubo dictamen. Sin embargo, no es claro que fuera preceptivo: es una orden de emergencia, temporal y de contenido esencialmente operativo, que ejecuta una medida sanitaria habilitada por el art. 8 Ley 8/2003 y complementa una Decisión de la Comisión, no un reglamento ejecutivo en sentido estricto. La clasificación previa (confianza 65) reconoce esa duda. Aun si se considerara preceptivo, la urgencia y la temporalidad dan argumentos serios contra la nulidad. Además, la norma ha perdido casi con seguridad su virtualidad práctica y hoy no podría impugnarse por vía directa.",
   "evidencia": "«En su virtud, dispongo:» / «Esta orden será de aplicación hasta que por la Comisión Europea se adopten medidas específicas ante la reciente declaración de fiebre aftosa en Marruecos.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.93,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20160120",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 20/01/2016; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2007-20637",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20071120",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20637",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2007-20637",
   "norma": "Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20071120",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20637",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La Orden no es un reglamento ejecutivo en sentido estricto: su contenido es de gestión (modelos, plazos, formato telemático, repertorio de actividades, copias de documentos de circulación) y se apoya en habilitaciones puntuales al Ministro, la mayoría contenidas en el propio Reglamento de IIEE. La refundición y actualización de órdenes anteriores no supone innovación sustantiva del ordenamiento. La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes solo devuelve el dictamen CE-D-2007-1197, sobre el Reglamento General de gestión e inspección tributaria, que es otra norma y no acredita dictamen sobre esta Orden. Por tanto no hay indicios de que existiera, pero tampoco está claro que fuera exigible, y el vicio, de existir, tendría una trascendencia limitada. La clasificación previa (dictamen preceptivo, confianza 65) parece sobrevalorar el carácter ejecutivo.",
   "evidencia": "«En su virtud, dispongo:» (sin mención a «de acuerdo con» u «oído» el Consejo de Estado); preámbulo: «el artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria exigible.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.93,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20080201",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 01/02/2008; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1983-14462",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "19830330",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad y Consumo",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-14462",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1983-14462",
   "norma": "Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19830330",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-14462",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la base de dictámenes no aplica (norma anterior a 1987), por lo que no hay indicio de que se emitiera. Pero hay buenas razones para que no fuera necesario: la norma es esencialmente honorífica y organizativa, y sustituye a normas anteriores sin ejecutar un mandato legal concreto. Aun si se estimara preceptivo, la omisión difícilmente sería trascendente. Además, hoy solo cabría la revisión de oficio por la Administración, pues el plazo de recurso directo venció hace décadas.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1983",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.92,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19830721",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 21/07/1983; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1981-29376",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "19811218",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-29376",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1981-29376",
   "norma": "Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19811218",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-29376",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio de ausencia de dictamen. Pero el decreto no desarrolla ni innova la ley: la propia Ley 33/1981 contiene la descripción heráldica y las normas generales de sustitución, y el decreto solo publica el modelo oficial. Por ello es defendible que no sea un reglamento ejecutivo en sentido estricto y que no se exigiera dictamen. Aunque se considerara preceptivo, la omisión tendría escasa trascendencia material, y la norma lleva en vigor más de cuarenta años sin ser cuestionada.",
   "evidencia": "\"En su virtud, con el informe de la Real Academia de la Historia, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.92,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19820219",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 19/02/1982; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2007-15822",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "20070727",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15822",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2007-15822",
   "norma": "Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20070727",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15822",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La clasificación previa se apoya en una ley inferida y errónea (la Ley 7/1995 de 23 de marzo no regula información geográfica), y el texto presenta la norma como disposición técnica amparada en el título competencial del art. 149.1.13.ª CE, no como desarrollo expreso de una ley. Lo más probable es que sea un reglamento independiente o de naturaleza técnica para el que no se exige dictamen del Consejo de Estado. Solo si se acreditara que ejecuta la Ley 7/1986 con innovación normativa sería preceptivo, y entonces la omisión sería un vicio esencial que anularía la norma entera. Con los datos disponibles no hay base para concluir esa nulidad.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2007, DISPONGO» y «La doctrina del Tribunal Constitucional avala la existencia de normas estatales que garanticen la unicidad técnica y la coordinación, y también que el rango de la norma, excepcionalmente, resulta suficiente dado su carácter marcadamente técnico.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.897,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20071029",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 29/10/2007; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1985-26641",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 12,
  "fecha": "19851120",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria y Energía",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-26641",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1985-26641",
   "norma": "Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19851120",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-26641",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 12,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio de que no se pidió dictamen, pero no una prueba. Tampoco se identifica ninguna ley ejecutada, y la norma parece un reglamento independiente o de desarrollo de otro reglamento (el régimen general de normalización y homologación), para los que no se exige dictamen. La clasificación previa (confianza 75, sin ley identificada) es una inferencia débil. No hay base de dictámenes que consultar, por ser anterior a 1987. La nulidad solo prosperaría si se acreditara que ejecuta una ley concreta, lo que el texto no permite afirmar.",
   "evidencia": "a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1985",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.862,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19860223",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 23/02/1986; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2013-13808",
  "bloque": "a1-4",
  "norma": "Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.",
  "precepto": "Artículo 12",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20131205",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13808#a1-4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, que incluye expresamente la fila «Procedimiento sobre autorización de tripulaciones mínimas de seguridad. Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Orden Ministerial de 14 de julio de 1964». El art. 12 del RD 963/2013 remite precisamente a la DA 29.ª, apartado 2, de esa ley. La fila no aparece marcada como «(Derogado)» en el texto aportado. El silencio negativo se mantiene además por la DA 4.ª de la Ley 25/2009, que conserva los silencios negativos fijados por ley antes de 2009.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "El art. 24.1 de la Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 lo es. Ese anexo recoge de forma específica y literal el procedimiento de autorización de tripulaciones mínimas de seguridad, por lo que el art. 12 del RD 963/2013 no innova: reproduce un silencio negativo ya fijado por ley y se limita a remitirse a él. La referencia a la Ley 27/1992 (hoy sustituida por el RDL 2/2011) y a la Orden de 1964 (derogada parcialmente por este RD) no priva de cobertura, porque el anexo identifica el procedimiento por su objeto y no por la norma reguladora. Es previsible la exigencia del art. 24.1 de fundar el silencio negativo en razones imperiosas de interés general cuando el procedimiento afecta al acceso a una actividad. Aquí se cumpliría con la seguridad marítima y la protección de la vida humana en el mar y de los trabajadores, y la DA 4.ª de la Ley 25/2009 blinda los silencios negativos anteriores. El riesgo de nulidad es residual y solo se daría si la fila hubiera sido derogada por la Ley 8/2025 o el RDL 14/2022, lo que no consta.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración marítima (Dirección General de la Marina Mercante y Capitanías Marítimas), que evita la estimación presunta de dotaciones mínimas de seguridad sin control técnico previo. Los armadores quedan en peor posición, pues solo obtienen la vía de recurso.",
   "a_comprobar": [
    "Que la Ley 8/2025, de 29 de septiembre (BOE-A-2025-19339, DD única.d) y el RDL 14/2022 (BOE-A-2022-12925) no deroguen la fila de «tripulaciones mínimas de seguridad» del Anexo 2.",
    "El plazo del art. 10 del RD 963/2013 y su compatibilidad con el plazo máximo del art. 21 de la Ley 39/2015.",
    "Si la fila del Anexo 2 sigue vigente tras la sustitución de la Ley 27/1992 por el RDL 2/2011 (TRLPEMM) y la derogación parcial de la Orden de 1964.",
    "La redacción vigente de la DA 4.ª de la Ley 25/2009 y su alcance sobre silencios negativos preexistentes.",
    "Si hay jurisprudencia o doctrina del Consejo de Estado sobre este silencio en el dictamen del RD 963/2013.",
    "Si alguna norma de la UE o convenio internacional (STCW-F, SOLAS) exige pronunciamiento expreso, lo que reforzaría el silencio negativo.",
    "Si la DA 29.ª y el Anexo 2 siguen aplicándose tras la Ley 39/2015 y su DD, ya que el reglamento cita aún la Ley 30/1992 en su contexto."
   ],
   "id": "BOE-A-2013-13808",
   "bloque": "a1-4",
   "titulo_bloque": "Artículo 12",
   "norma": "Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20131205",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13808",
   "procedimiento": "Asignación de tripulación mínima de seguridad a buques de pesca y auxiliares de pesca (procedimiento regulado en el artículo 10 del Real Decreto 963/2013)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2017-3880",
  "bloque": "a1-7",
  "norma": "Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.",
  "precepto": "Artículo 15",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20170406",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-3880#a1-7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que permite entender desestimadas las solicitudes de resoluciones administrativas dictadas conforme a esa ley si no se notifica resolución expresa en el plazo fijado en sus disposiciones de desarrollo. El art. 15.4 de la Orden ETU/315/2017 fija ese plazo (cinco meses) y el efecto desestimatorio, y desarrolla el RD 359/2017 y el RD 413/2014, que a su vez desarrollan el régimen retributivo específico de la Ley 24/2013.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 3.ª de la Ley 24/2013 es una habilitación legal expresa para el sector eléctrico. La inscripción en el registro de régimen retributivo específico en preasignación es una resolución que se dicta conforme a la Ley 24/2013 (régimen retributivo específico y su registro), de modo que encaja en esa habilitación. La Orden se limita a concretar el plazo, como exige la DA 3.ª al remitir a las disposiciones de desarrollo, y su redacción («podrán entender desestimadas») reproduce la de la ley. La exigencia de razones imperiosas de interés general se refiere a procedimientos de acceso a actividades o su ejercicio, y aquí se trata de un régimen económico de apoyo a la generación renovable, adjudicado en concurrencia competitiva. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000, donde el procedimiento no figura, ni a la excepción del párrafo segundo del art. 24.1. Al ser una norma de 2017, la regla temporal no aplica, y sin cobertura el vicio sería de nulidad, pero aquí hay cobertura.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGPEM) evita que el retraso en resolver produzca la inscripción automática de potencia con derecho a retribución, que se financia con cargo al sistema eléctrico y por tanto a los consumidores. Perjudica al adjudicatario que ha depositado garantías y queda pendiente de resolución, aunque le permite recurrir en alzada.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 14 de la Ley 24/2013 (régimen retributivo específico y su registro) sustente que la inscripción en preasignación es una resolución «dictada conforme a lo dispuesto en la presente ley», pues el texto aportado solo reproduce la DA 3.ª.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de la DA 3.ª Ley 24/2013 como cobertura de silencios negativos fijados por reglamento u orden ministerial en materia de registros y retribución.",
    "Que la Orden pueda considerarse «disposición de desarrollo» a efectos de la DA 3.ª, ya que la habilitación se encadena a través de los RD 413/2014 y 359/2017.",
    "Que ninguna norma de Derecho de la UE (por ejemplo la Directiva de renovables sobre procedimientos de autorización) imponga silencio positivo o plazos específicos a este registro de ayuda.",
    "Si alguna modificación posterior de la Ley 24/2013 o de la Ley 39/2015 hubiera alterado la DA 3.ª o el régimen de silencio en el sector."
   ],
   "id": "BOE-A-2017-3880",
   "bloque": "a1-7",
   "titulo_bloque": "Artículo 15",
   "norma": "Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20170406",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-3880",
   "procedimiento": "Inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2013-13645",
    "BOE-A-2013-5940"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2011-4117",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-2005-3941",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2021-21007",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 93.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 90.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-1997-25340",
     "bloque": "a21",
     "titulo_bloque": "Artículo 21",
     "score": 83.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 69.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 61.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-3941",
     "bloque": "a19",
     "titulo_bloque": "Artículo 19",
     "score": 60.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 54.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 52.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 49.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-21007",
     "bloque": "dt-7",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.",
     "score": 47.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "citada"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 75,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-18425",
  "bloque": "a2-6",
  "norma": "Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
  "precepto": "Artículo 24",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20191220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Empresa",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18425#a2-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 11.2 del Real Decreto-ley 19/2018 (norma con rango de ley): la solicitud de autorización de creación de entidades de pago 'se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo [tres meses desde la recepción o desde que se complete la documentación] no se hubiera notificado resolución expresa'. El art. 24.3 RD 736/2019 reproduce ese plazo y ese sentido del silencio, y remite al art. 1 del propio RD, que desarrolla el art. 11. Apoyo adicional en el Derecho UE: el art. 12 de la Directiva (UE) 2015/2366 exige que la autoridad comunique en tres meses si concede o deniega, y motive la denegación. La Ley 21/2011 (art. 4 y exposición de motivos) razona igual para las entidades de dinero electrónico, con base en la Directiva 2009/110/CE.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no ayuda: solo incluye la creación de entidades de crédito y de establecimientos de cambio de moneda, no las entidades de pago, y la DA 4.ª Ley 25/2009 tampoco, porque el RDL 19/2018 es posterior a 2009 y no necesita ese puente. La cobertura está en el art. 11.2 RDL 19/2018, un real decreto-ley con rango de ley, que fija el silencio desestimatorio para la autorización de creación de entidades de pago. La solicitud de la entidad separada del art. 24.3 es precisamente una solicitud de autorización de una nueva entidad de pago, 'que se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 1'. Por tanto, el reglamento no innova: reitera la regla legal sin crear un silencio negativo propio. Como el Derecho UE exige un pronunciamiento expreso de concesión o denegación, la doctrina del Consejo de Estado refuerza el silencio negativo. El único flanco es la exigencia del art. 24.1 de que, para acceso a actividades, el silencio negativo legal se funde en razones imperiosas de interés general. Esas razones se desprenden de la finalidad prudencial y de supervisión, aunque el RDL 19/2018 no las explicite en el pasaje aportado.",
   "quien_se_beneficia": "Al Banco de España, que evita autorizaciones tácitas de entidades de pago sin verificar solvencia y supervisabilidad, y al sistema de pagos en general. Perjudica a la entidad híbrida solicitante, que queda expuesta a la revocación del art. 18.1.g) RDL 19/2018 si no cesa su actividad tras una desestimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 11 RDL 19/2018 (el extracto está truncado) y de su preámbulo o exposición de motivos, para ver si se justifican razones imperiosas de interés general o la remisión a la Directiva 2015/2366.",
    "Redacción exacta del art. 12 de la Directiva (UE) 2015/2366 y de su transposición, para confirmar que exige resolución expresa.",
    "Si el art. 20.1 RDL 19/2018 o el art. 1 RD 736/2019 aplican el procedimiento del art. 11 a la entidad separada sin modulaciones, es decir, que la solicitud del art. 24.3 sea materialmente una autorización de creación.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo o doctrina del Consejo de Estado (incluido su dictamen sobre este RD) sobre silencio negativo en autorizaciones de entidades financieras con base en Derecho UE.",
    "Versión consolidada del RD 736/2019 y de las leyes citadas, por si alguna modificación posterior a 2019 ha cambiado el sentido del silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2019-18425",
   "bloque": "a2-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 24",
   "norma": "Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20191220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18425",
   "procedimiento": "Autorización de la nueva entidad de pago separada que debe constituir una entidad de pago híbrida (art. 24.3 RD 736/2019)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-16402",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20220920",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-16402#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (norma con rango de ley). Establece que, en las actividades de aviación civil sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entienden incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 (silencio negativo). El propio art. 4.3 del RD 765/2022 la invoca expresamente. La cobertura se aprecia sobre un texto truncado en el extracto aportado; no he podido leer el resto del apartado 1 ni los demás apartados.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "El reglamento no crea por sí mismo el silencio negativo, sino que se limita a aplicar la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 por remisión a una ley formal, la DA 19.ª Ley 21/2003, que es la técnica que exige ese precepto. Los ULM están excluidos del Reglamento Base de EASA (art. 2.8 y Anexo I, letra f, del Reglamento (UE) 2018/1139, según el preámbulo) y regulados por normativa nacional, de modo que encajan en el presupuesto de la DA 19.ª («actividades de la aviación civil… sujetas a la normativa nacional»). El procedimiento consiste en dejar en suspenso limitaciones operativas de seguridad (oxígeno, VFR diurno, espacio aéreo controlado, licencia). Una estimación presunta equivaldría a una dispensa tácita de esas normas, lo que enlaza directamente con la razón imperiosa de interés general invocada, la seguridad aérea, y satisface la exigencia del inciso final del art. 24.1 de que la ley se funde en tales razones. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no ayuda: solo menciona los centros de vuelo de ULM (Real Decreto 2876/1982), que es otro procedimiento y está derogado. Tampoco operan el Derecho UE ni el párrafo segundo del art. 24.1, así que la validez descansa únicamente en la DA 19.ª. El plazo de tres meses es conforme con el art. 21 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (AESA), que evita dispensas tácitas de normas de seguridad operacional y conserva el control previo y expreso. El solicitante queda sin estimación presunta y solo puede acudir a la vía de recurso contra la desestimación por silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de la DA 19.ª Ley 21/2003, en particular si su ámbito es general para toda la aviación civil nacional o enumera procedimientos concretos, y si alcanza a las exenciones o suspensiones de limitaciones operativas de ULM.",
    "Si la DA 19.ª se refiere a procedimientos 'a solicitud del interesado' ante AESA y no a una lista cerrada que excluya este supuesto.",
    "Fecha y redacción de la DA 19.ª (versión en vigor al 30/10/2026) y posibles modificaciones posteriores.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la suficiencia de cláusulas genéricas de remisión a razones imperiosas de interés general (seguridad aérea) y sobre la proporcionalidad del silencio negativo.",
    "Informe del Consejo de Estado sobre el proyecto de RD 765/2022, por si analizó el art. 4.3 y la DA 19.ª.",
    "Aplicabilidad residual de la Directiva 2006/123/CE (art. 13.4), que probablemente no es relevante por la exclusión de los servicios de transporte."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-16402",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220920",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-16402",
   "procedimiento": "Suspensión excepcional de algunas limitaciones operativas del apartado 1 del artículo 4 (operación de ULM), previa solicitud del interesado ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a1-15",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 103",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a1-15",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional primera, apartado 1, de la LO 4/2000 (texto vigente, BOE-A-2000-544). Fija un plazo general de tres meses para notificar las solicitudes de permisos formuladas al amparo de la Ley y dispone que, transcurrido el plazo, «éstas podrán entenderse desestimadas». El apartado 2 sólo exceptúa prórrogas, renovaciones y residencia de larga duración. La autorización inicial de residencia y trabajo de duración determinada del art. 103 queda, por tanto, bajo la regla general del apartado 1. No hay entrada en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni pasaje en las demás leyes citadas.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "El art. 103.4 del RD 1155/2024 establece silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, lo que en principio contradice la regla positiva del art. 24.1 Ley 39/2015, salvo que una norma con rango de ley disponga lo contrario. Esa norma existe: la DA 1.ª.1 LO 4/2000, una ley orgánica, que prevé la desestimación por silencio para las solicitudes de permisos que no sean prórroga o renovación. La autorización del art. 103 es inicial, así que no entra en la excepción del apartado 2 de esa DA. La regla anterior a 2015 sigue amparada, además, por el mantenimiento de los silencios negativos fijados por ley antes de 2009 (DA 4.ª Ley 25/2009). El reglamento sólo acorta el plazo de tres meses a uno, lo que no cambia el sentido del silencio. El punto débil es la redacción permisiva («podrán entenderse»), pero la práctica y la jurisprudencia la leen como silencio negativo. La norma es de 2024, por lo que el régimen transitorio de la DT 1.ª Ley 4/1999 no entra en juego y el efecto es «ninguno».",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (oficinas de extranjería), que no queda vinculada por una estimación presunta y conserva la libertad de resolver expresamente después (art. 24.3.b Ley 39/2015). Se perjudica a empleadores y trabajadores temporeros, que tienen una campaña con fechas ajustadas y sólo pueden acudir a la vía de recurso.",
   "a_comprobar": [
    "Que la DA 1.ª LO 4/2000 siga vigente en su redacción actual y que el apartado 1 no haya sido modificado por reformas posteriores.",
    "Que la autorización del art. 103 sea inicial y no una prórroga o renovación, que caerían en el apartado 2.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si «podrán entenderse desestimadas» equivale a silencio negativo.",
    "Que la Directiva 2014/36/UE y la Directiva (UE) 2024/1233 remitan al Derecho nacional las consecuencias de la falta de resolución y no impongan silencio positivo ni plazos incompatibles.",
    "Si se exige razón imperiosa de interés general por tratarse de acceso a una actividad laboral, o si basta con la regla preexistente de la LO 4/2000 y la DA 4.ª Ley 25/2009.",
    "Si en las comunidades con competencia ejecutiva traspasada (art. 149.1.7.ª CE) la regulación autonómica altera algo del procedimiento."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a1-15",
   "titulo_bloque": "Artículo 103",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "procedimiento": "Solicitud de autorización temporal de residencia y trabajo para contratación en origen (trabajadores de temporada), presentada ante la oficina de extranjería",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2000-23660",
    "BOE-A-2000-544",
    "BOE-A-2010-9542",
    "BOE-A-2010-14301",
    "BOE-A-2017-12902",
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2014-13249",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-1995-24292",
    "BOE-A-2011-4117"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2000-23660",
     "bloque": "asegundo",
     "titulo_bloque": "Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.",
     "score": 129.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-544",
     "bloque": "daprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
     "score": 109.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-9542",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Agencias de colocación.",
     "score": 54.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-14301",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.",
     "score": 49.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2017-12902",
     "bloque": "a2-85",
     "titulo_bloque": "Artículo 273",
     "score": 46.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 45.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-13249",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Solicitud e incorporación al programa.",
     "score": 44.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a61",
     "titulo_bloque": "Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.",
     "score": 42.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-1995-24292",
     "bloque": "a31",
     "titulo_bloque": "Artículo 31",
     "score": 42.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 41.0
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 62,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": "No encuentro cobertura segura. (1) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000: no incluye ningún procedimiento de autorización de residencia y/o trabajo de extranjeros. Solo figura la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, que es otra materia. Las demás entradas (seguridad privada, armas, transportes, farmacia, etc.) no guardan relación. (2) Leyes citadas por la norma: el material aportado no contiene ningún pasaje sobre silencio ('ninguno'), y no puedo confirmar que la LO 4/2000 tenga una previsión expresa de silencio negativo para esta autorización. (3) Párrafo segundo del art. 24.1: no encaja ninguna excepción (ni derecho de petición, ni dominio o servicio público, ni medio ambiente, ni impugnación o responsabilidad patrimonial). (4) Derecho UE: la única vía abierta son las Directivas 2014/36 (temporeros) y 2024/1233 (permiso único), incorporadas por la DF 2.ª. Tengo dudas fundadas de que exijan resolución expresa, porque normalmente remiten a la ley nacional las consecuencias de no resolver en plazo."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2026-12520",
  "bloque": "o-articulo-6",
  "norma": "Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.",
  "precepto": "Artículo 6. Garantías aplicables al procedimiento de reintegro.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20260609",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12520#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-12520",
   "bloque": "o-articulo-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Garantías aplicables al procedimiento de reintegro.",
   "norma": "Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20260609",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-12520",
   "procedimiento": "Procedimiento de reintegro de fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "cobertura_encontrada": "Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS): «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación». El art. 6.5 de la Orden lo reproduce y remite expresamente a él: «de conformidad con el artículo 42 de la Ley 38/2003».",
   "razonamiento": "El art. 6.5 solo fija el plazo de doce meses en defecto del previsto en las normas del instrumento de transferencia (o en la normativa autonómica), y lo hace reproduciendo el art. 42.4 LGS, que es una norma con rango de ley y encaja en la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015. El inicio es de oficio y el cómputo desde el acuerdo de iniciación coincide con el art. 21.3.a) Ley 39/2015 y con el art. 42.4 LGS. Por tanto no hay exceso reglamentario que declarar nulo. El único riesgo razonable es que se discuta si el art. 42 LGS es directamente aplicable a transferencias a CCAA, entidades locales u otras entidades del sector público que no sean subvenciones en sentido estricto. En ese caso la Orden extendería el plazo de doce meses a esos supuestos sin norma legal propia, salvo que el art. 37 RDL 36/2020 (cuyo texto no consta en lo aportado) lo ampare. Las remisiones a las normas del instrumento jurídico o a la normativa autonómica no fijan plazo propio en la Orden, de modo que no son impugnables por este motivo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 37 RDL 36/2020 (habilitación de la Orden): si prevé el reintegro y el plazo o remite a la LGS.",
    "Si el instrumento jurídico de transferencia concreto (convenio, resolución, norma autonómica) fija otro plazo, que prevalecería conforme al art. 6.5 y debería cumplir el tope del art. 21.2 Ley 39/2015.",
    "Si el art. 42 LGS es aplicable por su propio ámbito a transferencias no subvencionales (CCAA, entidades locales), o solo por remisión de la Orden.",
    "Régimen de suspensión y ampliación del plazo (art. 42.4 LGS, remisión a los antiguos apartados 5 y 6 del art. 42 Ley 30/1992, hoy arts. 22 y 23 Ley 39/2015)."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo supletorio de doce meses cuenta con cobertura en norma con rango de ley (art. 42.4 LGS), por lo que no se activa el tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La entidad afectada por el reintegro (CCAA, entidad local u otro ente receptor de fondos MRR), que podría alegar la caducidad del procedimiento de oficio si se superaran los plazos, recurriendo la resolución de reintegro y, en su caso, de forma indirecta la Orden (art. 26 LJCA). Con la cobertura del art. 42.4 LGS esa alegación tiene pocas posibilidades.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "20260609",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-10054",
  "bloque": "o14",
  "norma": "Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.",
  "precepto": "Artículo 14. Capacidad legal.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20230425",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Directiva 2009/72/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-10054#a1-6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-10054",
   "bloque": "o14",
   "titulo_bloque": "Artículo 14. Capacidad legal.",
   "norma": "Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230425",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-10054",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Directiva 2009/72/CE",
   "celex": [
    "32019L0944",
    "32012L0027",
    "32009L0072"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "El inciso no impone nacionalidad española como tal. Equipara a la sociedad española con la sociedad de otro Estado miembro que tenga establecimiento permanente en España. Operar una red situada en España exige estar establecido allí, lo que es la esencia de la libertad de establecimiento. La Directiva 2019/944 es silenciosa sobre forma jurídica y nacionalidad, y deja a los Estados la regulación del régimen de las redes cerradas. El objeto social exclusivo se conecta con la separación jurídica y contable de los arts. 35 y 56 de la Directiva. La sospecha solo prosperaría si se probara que el requisito obliga a las sociedades de la UE a constituir una filial o a renunciar a otras actividades sin justificación proporcionada, lo que los textos aportados no permiten afirmar.",
   "articulos_ue": [
    "art. 38.1 y 38.2 Directiva (UE) 2019/944",
    "art. 35.1 Directiva (UE) 2019/944",
    "art. 56 Directiva (UE) 2019/944",
    "art. 16.2.b) y 16.4 Directiva (UE) 2019/944",
    "arts. 49 y 54 TFUE (no aportados)",
    "arts. 14, 15 y 25 Directiva 2006/123/CE (no aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto y ámbito de la Directiva 2006/123/CE (arts. 3.1, 4, 14, 15, 17 y 25) y su transposición en la Ley 17/2009, para ver si la actividad de distribución cerrada entra en su ámbito.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre exigencias de establecimiento o de forma jurídica en sectores de interés económico general, y sobre la distinción entre restricción al establecimiento y a la libre prestación de servicios.",
    "Si el requisito de objeto social exclusivo se aplica a la sociedad extranjera en su conjunto o solo a su establecimiento permanente en España. Si se aplica a toda la sociedad, valorar su proporcionalidad.",
    "Régimen de la Ley 24/2013 y del RDL 20/2018 sobre separación de actividades, y si España ha usado la excepción del art. 35.4 de la Directiva 2019/944 (menos de 100 000 clientes).",
    "Si el Consejo de Estado o la CNMC (informe de 1 de diciembre de 2021) examinaron expresamente este requisito de nacionalidad o establecimiento.",
    "Cómo acreditan el requisito las sociedades extranjeras: la escritura inscrita en el Registro Mercantil del párrafo segundo se adapta mal a una sucursal de una sociedad de otro Estado miembro."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 23, por Real Decreto 640/2026, de 29 de julio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-6",
   "redaccion_desde": "20230425",
   "titulo_vigente": "Artículo 14",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Con el texto aportado no hay contradicción identificada. Si se acreditara una restricción desproporcionada, una sociedad de otro Estado miembro excluida podría invocar el art. 49 TFUE y el art. 14 de la Directiva 2006/123/CE (efecto directo vertical) frente a la Dirección General de Política Energética y Minas. Podría pedir la inaplicación del inciso en su solicitud de autorización o recurrir la resolución denegatoria, y plantear la cuestión indirectamente contra el reglamento. Las sociedades de terceros países no pueden invocar esas disposiciones."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2015-12054",
  "bloque": "o229",
  "norma": "Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.",
  "precepto": "Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20151030",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 2013/29; Directiva 2012/18; Directiva (UE) 2015/1535",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12054#a3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-12054",
   "bloque": "o229",
   "titulo_bloque": "Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones.",
   "norma": "Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20151030",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12054",
   "acto_ue": "Directiva 2013/29; Directiva 2012/18; Directiva (UE) 2015/1535",
   "celex": [
    "32013L0029",
    "32012L0018",
    "32015L1535"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La sospecha parte de una premisa errónea: el precepto no discrimina por razón de nacionalidad entre ciudadanos de la UE, porque equipara a los españoles con los nacionales de todos los Estados del EEE. El único colectivo excluido, los nacionales de terceros países, no goza en general de la protección de los arts. 18 y 49 TFUE ni de la Directiva de servicios. La Directiva 2013/29/UE solo armoniza la comercialización de productos y su art. 4.2 deja a los Estados la regulación de la seguridad pública sobre explosivos. El art. 4.1 se refiere a productos conformes y no a la habilitación personal para operar, aunque cabe un argumento marginal de obstaculización indirecta. La vaguedad de la cláusula final es criticable, pero no hay contradicción concreta citable con el texto aportado.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1 Directiva 2013/29/UE",
    "art. 3.10 y 3.12 Directiva 2013/29/UE (importador «establecida en la Unión», agentes económicos)",
    "art. 4.1 y 4.2 Directiva 2013/29/UE",
    "art. 1.1.f) Directiva (UE) 2015/1535 (reglamento técnico; solo afecta al procedimiento de notificación)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto y ámbito de la Directiva 2006/123/CE (arts. 2, 4.2, 9, 14) y si los servicios de pirotecnia, fabricación y almacenamiento de explosivos quedan dentro o fuera (fabricación y comercio de productos pueden no ser «servicios»).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de nacionalidad en actividades de seguridad privada y armas (p. ej. Comisión/España, C-114/07, C-47/02 y otras sobre seguridad privada) y sobre el art. 51 TFUE (ejercicio del poder público).",
    "Directiva 2003/109/CE (residentes de larga duración, art. 11.1.a) y Directiva 2004/38/CE (familiares) para determinar si la remisión a la «normativa aplicable» los cubre.",
    "Si existen normas legales (Ley Orgánica 4/2015, Reglamento de Explosivos RD 130/2017) que fijen la nacionalidad como requisito y cómo se interpretan en la práctica administrativa.",
    "Si la restricción afecta efectivamente a importadores o distribuidores establecidos en la Unión (art. 3.10-11 Directiva 2013/29/UE) y si se ha planteado ante el TJUE algún asunto similar."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 11 del Reglamento, por Orden PJC/342/2025, de 4 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a3",
   "redaccion_desde": "20151030",
   "titulo_vigente": "Artículo 3",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque no hay contradicción clara. Si, en un caso concreto, se denegara una autorización a un residente de larga duración, a un familiar de ciudadano de la Unión o a un nacional protegido por un acuerdo de asociación, este podría invocar frente a la Administración la norma de la UE aplicable (directiva con efecto vertical o tratado) para pedir la inaplicación del art. 3.3 en su caso, o recurrir la denegación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2005-6970",
  "bloque": "o139",
  "norma": "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.",
  "precepto": "Artículo 4. Requisitos generales.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20050415",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio",
  "categoria": "Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/21/CE; Directiva 2002/19/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970#a4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2005-6970",
   "bloque": "o139",
   "titulo_bloque": "Artículo 4. Requisitos generales.",
   "norma": "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20050415",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970",
   "acto_ue": "Directiva 2002/22/CE; Directiva 2002/21/CE; Directiva 2002/19/CE",
   "celex": [
    "32002L0022",
    "32002L0021",
    "32002L0019"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La sospecha previa se apoya en la Directiva 2006/123/CE, que no es aplicable: es posterior al reglamento y excluye las comunicaciones electrónicas de su ámbito. La regla del art. 4.2 favorece a los nacionales de la UE y solo condiciona a los de terceros países, que no están protegidos por los arts. 49 y 56 TFUE. Las Directivas aportadas no contienen ninguna prohibición de restringir la actividad según la nacionalidad de operadores extracomunitarios. No hay contradicción concreta que pueda citarse literalmente, aunque falta la Directiva 2002/20/CE, que sería la norma decisiva, y la exigencia de representante en España (art. 4.3) merece una comprobación aparte.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 Directiva 2002/19/CE (acceso e interconexión)",
    "art. 3.2 Directiva 2002/19/CE (no discriminación en condiciones de acceso)",
    "art. 1 Directiva 2002/21/CE (ámbito del marco regulador)",
    "arts. 49, 54 y 56 TFUE",
    "art. 2.2.c) Directiva 2006/123/CE (exclusión de las comunicaciones electrónicas)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de la Directiva 2002/20/CE (arts. 3 y 4, y Anexo con la lista cerrada de condiciones) para verificar que no impone libertad de suministro con independencia de la nacionalidad ni prohíbe el requisito de representante domiciliado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre exigencias de representante o domicilio en el Estado de destino como restricción a la libre prestación de servicios, aplicable al art. 4.3.",
    "Compromisos de España en el GATS/OMC y acuerdos de comercio de la UE en telecomunicaciones, que dan contenido a la cláusula de 'acuerdos internacionales'.",
    "Si la Ley 32/2003 (art. 6 y ss.) ya contiene la restricción de nacionalidad, ya que el reglamento solo la reproduciría y el examen de fondo debería hacerse sobre la ley, con posible cuestión prejudicial.",
    "Versiones posteriores (Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones y Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, Directiva 2018/1972) para saber si el precepto sigue vigente o ha sido derogado o sustituido."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria segunda y SE MODIFICA el capítulo II del título III, por Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo",
    "SE DEROGA el título VI, por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo",
    "SE MODIFICA el art. 33.2, por Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 28, 29, 37, 39, 47 y la disposición trasitoria 2, por Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo",
    "SE MODIFICA disposición transitoria 2.1, por Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre",
    "SE MODIFICA , por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre",
    "SE AÑADE un capítulo V al título VI, por Real Decreto 776/2006, de 23 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a4",
   "redaccion_desde": "20050415",
   "titulo_vigente": "Artículo 4",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio, al no apreciarse contradicción. Si se estimara contraria, un operador de otro Estado miembro excluido podría pedir la inaplicación del precepto en el caso concreto frente a la Administración (efecto directo vertical, si la norma fuera clara, precisa e incondicional), o recurrir la norma directa o indirectamente."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-16172",
  "bloque": "o19",
  "norma": "Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.",
  "precepto": "Artículo 8. La Presidencia.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20260722",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2024/1499",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16172#a8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-16172",
   "bloque": "o19",
   "titulo_bloque": "Artículo 8. La Presidencia.",
   "norma": "Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260722",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16172",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2024/1499; Reglamento (UE) 2024/1689; Directiva 2006/54/CE",
   "celex": [
    "32024L1499",
    "32024R1689",
    "32006L0054"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La Directiva 2024/1499 exige solo procedimientos transparentes de destitución para garantizar la independencia. No impone un órgano concreto de cese ni excluye que lo acuerde el Gobierno. El precepto ofrece más garantías que ese mínimo: mandato fijo no renovable, causas tasadas y previas, expediente, información a las Cortes y control contencioso-administrativo. La analogía con C-288/12 es débil, porque aquel asunto se basaba en un estándar de «total independencia» y en un cese anticipado sin causa legal previa. El punto más vulnerable es el concepto amplio de «incumplimiento grave» y la falta de detalle del expediente, pero eso puede corregirse por interpretación conforme y control judicial, y no basta para sostener una contradicción concreta con el texto de la Directiva. Además, el régimen probablemente procede de la Ley 15/2022, no del reglamento.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 Directiva (UE) 2024/1499 (independencia, sin instrucciones del Gobierno)",
    "art. 3.2 Directiva (UE) 2024/1499 (procedimientos transparentes de selección, nombramiento y destitución de directivos)",
    "art. 2.1 Directiva (UE) 2024/1499 (designación de organismos de igualdad)",
    "art. 20.1 Directiva (UE) 2024/1499 (normas más favorables permitidas)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 41 de la Ley 15/2022: si las causas de cese y la competencia del Gobierno vienen ya fijadas en la ley, lo que haría el reglamento meramente reproductivo y desplazaría la impugnación hacia la ley (cuestión prejudicial o inconstitucionalidad).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre destitución de autoridades independientes, como C-288/12 Comisión/Hungría, C-518/07 Comisión/Alemania, C-614/10 Comisión/Austria y C-424/15, y si se ha aplicado por analogía a organismos de igualdad bajo la Directiva 2024/1499.",
    "Regulación del procedimiento del expediente de cese (instructor, audiencia, plazos, motivación) en el resto del Estatuto y en la Ley 15/2022.",
    "Notificación a la Comisión de las medidas de transposición (art. 24 Directiva 2024/1499) y posibles dictámenes de Equinet o de la Comisión sobre la Autoridad.",
    "Alcance material de la Directiva 2024/1499 (origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión, orientación sexual, seguridad social y bienes y servicios), frente al ámbito más amplio de la Ley 15/2022, y qué parte del régimen de independencia es de mínimos exigidos por el Derecho de la UE."
   ],
   "inciso": "En el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones, el cese se acordará previa instrucción del correspondiente expediente y se pondrá en conocimiento de las Cortes Generales. El cese será acordado por el Gobierno mediante real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de igualdad.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a8",
   "redaccion_desde": "20260722",
   "titulo_vigente": "Artículo 8",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay una contradicción clara que habilite la inaplicación. Si la Presidencia fuera cesada por incumplimiento grave, podría impugnar el real decreto de cese ante la Sala Tercera e invocar los arts. 3.1 y 3.2 de la Directiva frente al Estado (efecto vertical). La vaguedad de estos preceptos hace dudoso su efecto directo, y el cauce más realista sería la interpretación conforme y el control de motivación y proporcionalidad."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2015-1762",
  "bloque": "o46",
  "norma": "Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.",
  "precepto": "Artículo 46. Modalidades de la garantía financiera.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20150220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Directiva 2012/19/UE; Directiva 2008/98/CE; Reglamento (CE) n.º 1013/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1762#a46",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-1762",
   "bloque": "o46",
   "titulo_bloque": "Artículo 46. Modalidades de la garantía financiera.",
   "norma": "Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20150220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1762",
   "acto_ue": "Directiva 2012/19/UE; Directiva 2008/98/CE; Reglamento (CE) n.º 1013/2006",
   "celex": [
    "32012L0019",
    "32008L0098",
    "32006R1013"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "El art. 12.3 de la Directiva 2012/19/UE solo ejemplifica las formas de garantía y no limita ni regula a los garantes, de modo que el art. 46 no contradice ni excede la Directiva aportada. La sospecha de discriminación se basa en una lectura restrictiva del inciso «autorizada para operar en España». Esa expresión admite una interpretación conforme al Derecho de la UE que incluye a las entidades del EEE con pasaporte, porque están legalmente habilitadas para operar en España. El precepto no impone establecimiento local ni autorización nacional específica, y por eso no choca con el art. 14.5 de la Directiva de servicios. Solo sería problemático si la práctica administrativa excluyera a entidades con pasaporte, lo cual no resulta del texto aportado.",
   "articulos_ue": [
    "art. 12.3, párrafo segundo, Directiva 2012/19/UE",
    "art. 12.1 y 12.3, párrafo primero, Directiva 2012/19/UE",
    "arts. 49, 56 y 63 TFUE (no aportados)",
    "art. 14 y art. 23 Directiva 2006/123/CE (no aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Práctica administrativa del Ministerio y de las CCAA: si aceptan garantías de aseguradoras y entidades de crédito del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios o libre establecimiento con pasaporte.",
    "Normativa española vigente sobre aseguradoras y entidades de crédito (Ley 20/2015 y normativa bancaria, con sus reformas) y las Directivas 2009/138/CE (Solvencia II) y 2013/36/UE (CRD IV), para confirmar que la expresión «autorizada para operar en España» abarca a las entidades con pasaporte europeo.",
    "Texto íntegro y aplicable de los arts. 14 y 23 de la Directiva 2006/123/CE, y si la garantía del art. 46 se considera un requisito sobre un «servicio» o una obligación de responsabilidad ampliada del productor.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones a seguros y garantías financieras exigidos por un Estado a operadores de otros Estados (arts. 49 y 56 TFUE) y sobre la libertad de los Estados para concretar las garantías de responsabilidad ampliada del productor.",
    "Versión vigente del art. 46 y del RD 110/2015: la referencia al art. 96 del RDLeg 3/2011 (TRLCSP) quedó desfasada tras la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por lo que conviene comprobar si ha sido modificada.",
    "Si la Directiva 2012/19/UE ha sido modificada o completada en el aspecto de las garantías y si la Comisión ha formulado observaciones sobre la transposición española de su art. 12.3."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los anexos III, VII, VIII, XII y XIII, por Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 5 bis, por Real Decreto 27/2021, de 19 de enero"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a46",
   "redaccion_desde": "20150220",
   "titulo_vigente": "Artículo 46",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Si la Administración rechazara una póliza o aval de una entidad de otro Estado miembro con pasaporte, esa entidad o el productor podría invocar en el caso concreto los arts. 49, 56 y 63 TFUE (de efecto directo, incluso frente a la Administración) para pedir la inaplicación de esa lectura del precepto y recurrir el acto denegatorio. En el estado actual del texto no hay contradicción que justifique la nulidad general."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2004-1850",
  "bloque": "o39",
  "norma": "Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.",
  "precepto": "Artículo 31. Ámbito de aplicación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20040130",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 2001/18/CE; Directiva 98/81; Directiva 90/219/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1850#a31",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2004-1850",
   "bloque": "o39",
   "titulo_bloque": "Artículo 31. Ámbito de aplicación.",
   "norma": "Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040130",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1850",
   "acto_ue": "Directiva 2001/18/CE; Directiva 98/81; Directiva 90/219/CEE",
   "celex": [
    "32001L0018",
    "31998L0081",
    "31990L0219"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "El art. 31.2 RD es una transposición casi literal del art. 12.3 de la Directiva 2001/18, que impone esa autorización transitoria, por lo que no puede calificarse de exceso nacional. El apartado 1.b) excluye del capítulo a los productos sectoriales con evaluación y requisitos equivalentes, como los regulados por el Reglamento 1829/2003. El apartado 2 se limita a los sectores donde la equivalencia aún no está garantizada. La sospecha solo prosperaría con una lectura que aplicara el procedimiento nacional a OMG ya autorizados conforme al Reglamento 1829/2003, lectura que la interpretación conforme y la primacía de ese reglamento excluyen. Lo más que cabría reprochar es el desajuste redaccional entre «entrada en vigor del reglamento» y «hasta que se adopte la legislación necesaria». Los textos aportados no incluyen el Reglamento 1829/2003, lo que limita el análisis.",
   "articulos_ue": [
    "art. 12.1 Directiva 2001/18/CE",
    "art. 12.3 Directiva 2001/18/CE",
    "art. 12.4 Directiva 2001/18/CE",
    "art. 13 Directiva 2001/18/CE",
    "art. 19.1 Directiva 2001/18/CE",
    "art. 4 Directiva 98/81/CE (utilización confinada, exclusión por comercialización previa)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto del Reglamento (CE) 1829/2003 (considerandos y arts. 4, 6, 7, 18 y 19, sobre evaluación de riesgo ambiental conforme a la Directiva 2001/18, y sus disposiciones transitorias) para confirmar la equivalencia y el desplazamiento del art. 12.3 de la Directiva.",
    "Si el «reglamento» al que remite el art. 12.3 de la Directiva se ha considerado adoptado con el Reglamento 1829/2003, el Reglamento 726/2004 (medicamentos) u otros, y desde cuándo.",
    "Versión consolidada actual del RD 178/2004 y de la Ley 9/2003 (hoy refundida) y posibles modificaciones del art. 31.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la relación entre el procedimiento de la Directiva 2001/18 y los regímenes sectoriales, y sobre la aplicación directa de los reglamentos frente a trámites nacionales duplicados.",
    "Práctica administrativa real: si la AGE ha exigido alguna vez autorización con arreglo al capítulo de comercialización a OMG ya autorizados por el Reglamento 1829/2003."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 6 a 8, 16, 23, 25, 32, 48, 60, la disposición adicional 1, la disposición final 3 y las referencias indicadas, por Real Decreto 406/2021, de 8 de junio",
    "SE MODIFICA determinados preceptos del Reglamento y las disposiciones adicionales 1 y 2 y las disposiciones finales 1 y 3, por Real Decreto 452/2019, de 19 de julio",
    "SE MODIFICA los arts. 6, 7, 8, 60, disposiciones adicional 1 y finales 1 y 3, por Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo",
    "SE MODIFICA las disposiciones adicionales 1 y 3, final 1 y los arts. 5 a 10, 60 y lo indicado, por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo",
    "SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 364/2017, de 17 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a31",
   "redaccion_desde": "20040130",
   "titulo_vigente": "Artículo 31",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque no hay contradicción concreta. Si la Administración exigiera una autorización nacional adicional a un OMG autorizado con arreglo al Reglamento 1829/2003, el operador podría invocar directamente ese reglamento (aplicación directa, también frente a la Administración) para pedir en el caso concreto la inaplicación del art. 31.2, o recurrir el acto de denegación o exigencia."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-16011",
  "bloque": "o3",
  "norma": "Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
  "precepto": "Artículo 3. Definiciones.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20260722",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2018/2001",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16011#a3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-16011",
   "bloque": "o3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3. Definiciones.",
   "norma": "Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260722",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16011",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2018/2001; Directiva (UE) 2024/1788; Directiva (UE) 2023/1791",
   "celex": [
    "32018L2001",
    "32024L1788",
    "32023L1791"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "El inciso exige acreditar el origen renovable mediante una garantía de origen, lo que es plenamente coherente con la Directiva 2018/2001. La sospecha previa se apoya en el art. 19 (reconocimiento mutuo), que no está en el material aportado, y en una supuesta exclusión de garantías extranjeras que el texto del precepto no contiene. Remitirse a la Circular 1/2018, que regula también la importación de garantías de otros Estados, permite una interpretación conforme. Solo habría contradicción si la Circular, en su aplicación práctica, rechazara o gravara las garantías de otros Estados miembros sin dudas fundadas, y eso no se puede afirmar con lo aportado. No hay contradicción concreta citable.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.12 Directiva (UE) 2018/2001 (definición de garantía de origen)",
    "art. 19 Directiva (UE) 2018/2001 (reconocimiento mutuo de garantías de origen; NO aportado, citado de memoria)",
    "art. 2.11-2.13 Directiva (UE) 2024/1788 (hidrógeno, gas y combustibles hipocarbónicos)",
    "art. 30 Directiva (UE) 2018/2001 (verificación y trazabilidad)",
    "arts. 34 y 36 TFUE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 19 de la Directiva (UE) 2018/2001 (apartados 7 a 11, reconocimiento mutuo y motivos de denegación), tras la modificación de la Directiva (UE) 2023/2413",
    "Contenido de la Circular 1/2018 de la CNMC (o la disposición que la sustituya) sobre importación, reconocimiento y cancelación de garantías de origen extranjeras",
    "Si la Directiva (UE) 2024/1788 o los Reglamentos Delegados 2023/1184 y 2025/2359 regulan expresamente la prueba del origen renovable de la electricidad y admiten o imponen garantías de origen",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre garantías de origen y libre circulación (p. ej., asunto Ålands Vindkraft, C-573/12, sobre sistemas de apoyo con efectos territoriales)",
    "Si la Ley 7/2021 o la Ley 34/1998 (disp. adicional decimosexta) ya fijan este requisito, y la práctica administrativa efectiva sobre garantías extranjeras"
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la disposición final 7, con cambio de la entrada en vigor a 24 de julio de 2026, por Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la disposición final 7, con cambio de la entrada en vigor a 24 de julio de 2026, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a3",
   "redaccion_desde": "20260722",
   "titulo_vigente": "Artículo 3",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie, mientras no se acredite una aplicación discriminatoria. Si la Administración rechazara una garantía de origen válida de otro Estado miembro, el productor o sujeto obligado podría invocar el art. 19 de la Directiva 2018/2001 (efecto directo vertical, si es claro y preciso) y el art. 34 TFUE frente a la Administración, para pedir la inaplicación en su caso concreto o recurrir el acto de aplicación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-16172",
  "bloque": "o40",
  "norma": "Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.",
  "precepto": "Artículo 29. Régimen presupuestario.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20260722",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2024/1499",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16172#a2-11",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-16172",
   "bloque": "o40",
   "titulo_bloque": "Artículo 29. Régimen presupuestario.",
   "norma": "Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260722",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-16172",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2024/1499; Reglamento (UE) 2024/1689; Directiva (UE) 2024/1500",
   "celex": [
    "32024L1499",
    "32024R1689",
    "32024L1500"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La Directiva no impone la autonomía presupuestaria plena. El art. 3.1 formula la gestión de los propios recursos como facultad («podrán») dentro del marco jurídico aplicable, y el art. 4 remite expresamente a los procesos presupuestarios nacionales. El control de Hacienda sobre modificaciones de crédito y gasto de personal es un control presupuestario general, y el precepto conserva ámbitos de decisión propia de la Presidencia de la Autoridad. La sospecha previa describe un riesgo posible, no una contradicción concreta con una obligación clara de la Directiva. El riesgo de que el control se use para limitar la eficacia o la independencia de la Autoridad solo podría valorarse en su aplicación concreta, con prueba de una insuficiencia efectiva de recursos o de una injerencia real.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 Directiva (UE) 2024/1499",
    "art. 4 Directiva (UE) 2024/1499",
    "art. 3.1 Directiva (UE) 2024/1500 (texto idéntico, ámbito de empleo y ocupación)",
    "art. 17.b) Directiva (UE) 2024/1499 (solo como contraste: informe anual con presupuesto y dotación de personal)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Los considerandos de la Directiva (UE) 2024/1499 sobre recursos y presupuesto de los organismos de igualdad, no aportados, y si exigen algún grado de autonomía presupuestaria.",
    "La regulación del régimen económico y presupuestario de la Autoridad en la Ley 15/2022. Hay que verificar si el art. 29 del Real Decreto excede o contradice lo previsto en la ley, lo que sería una cuestión interna de jerarquía normativa.",
    "La Ley 47/2003 y la normativa presupuestaria aplicable a las autoridades administrativas independientes, y la comparación con otros regímenes (CNMC, AEPD).",
    "La jurisprudencia del TJUE sobre independencia de autoridades de control, por analogía y con cautela (p. ej. C-518/07 Comisión/Alemania y C-288/12 Comisión/Hungría, sobre protección de datos), y si se ha extendido a las exigencias presupuestarias.",
    "La Recomendación (UE) 2018/951 y los Principios de París (estándares de independencia financiera) como criterio interpretativo no vinculante.",
    "La fecha límite de transposición de la Directiva (art. 28, no aportado) y los indicadores de ejecución del art. 18, por si la Comisión fija criterios sobre independencia financiera.",
    "La práctica real de Hacienda: plazos y motivación de las autorizaciones de ampliaciones de gasto de personal, y si la Autoridad dispone de una plantilla acorde con sus competencias."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-11",
   "redaccion_desde": "20260722",
   "titulo_vigente": "Artículo 29",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No procede, porque no se aprecia contradicción. Si en algún caso concreto se probara que una denegación de Hacienda impide a la Autoridad ejercer sus competencias, la Autoridad o un interesado podrían impugnar ese acto (no la norma) invocando la interpretación conforme de los arts. 3.1 y 4. Esos preceptos son condicionales y poco precisos, por lo que difícilmente tendrían efecto directo vertical."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-8871",
  "bloque": "o130",
  "norma": "Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.",
  "precepto": "Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20260410",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva (UE) 2015/1535",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8871#da",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-8871",
   "bloque": "o130",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos.",
   "norma": "Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20260410",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8871",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva (UE) 2015/1535",
   "celex": [
    "32016L0797",
    "32016L0798",
    "32015L1535"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "Las propias directivas aportadas permiten excluir de su ámbito los vehículos de uso histórico, de modo que la suposición de que la disposición añade requisitos «que la normativa de la UE no prevé» no equivale a una contradicción. Donde el legislador de la Unión deja libertad al Estado, el silencio de la directiva no es una prohibición. La condición es permisiva, no discriminatoria y se apoya en la protección del patrimonio cultural, una razón de interés general reconocida, y es coherente con la competencia del art. 71.3 del RD 929/2020. El único flanco es que la Orden alcance a vehículos con autorización armonizada de la UE y que el control de «compatibilidad con la catalogación» resulte desproporcionado o arbitrario en su aplicación, pero esto depende de otros preceptos (art. 3.2, régimen de autorización) que no se han aportado. Con el texto disponible no hay un exceso concreto que pueda citarse.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.4.b) Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 2.3.b) Directiva (UE) 2016/798",
    "art. 4.7 Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 21 Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 2, punto 13, Directiva (UE) 2016/797 (caso específico: vehículos de uso histórico)",
    "art. 56 TFUE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Ámbito subjetivo y objetivo de la Orden TRM/367/2026: si se limita a los vehículos excluidos del ámbito de las Directivas 2016/797 y 2016/798 con arreglo a los arts. 1.4.b) y 2.3.b), o si alcanza también a vehículos con autorización de puesta en el mercado conforme al art. 21.",
    "Definición de «servicios de transporte ferroviario» en el art. 3.2 de la Orden y su relación con la Directiva 2012/34/UE (licencia, capacidad, acceso a la infraestructura) y con el certificado único de seguridad de la Directiva 2016/798, que no se han aportado.",
    "Si las resoluciones de catalogación (Ley 16/1985 y normativa autonómica) y el procedimiento de compatibilidad son reglados y motivados o dejan margen discrecional, a efectos de proporcionalidad.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre protección del patrimonio cultural como razón imperiosa de interés general frente al art. 56 TFUE y sobre el test de proporcionalidad.",
    "Cómo se transpuso el art. 1.4.b) de la Directiva 2016/797 en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y el RD 929/2020, y el alcance exacto de la habilitación del art. 71.3 del RD 929/2020.",
    "Resultado de la notificación TRIS (Directiva 2015/1535): observaciones o dictámenes circunstanciados de la Comisión sobre el proyecto de Orden."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "da",
   "redaccion_desde": "20260410",
   "titulo_vigente": "Disposición adicional primera",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Sin contradicción acreditada no hay inaplicación que invocar. Solo si se demostrara que afecta a vehículos con autorización armonizada y que la restricción es desproporcionada, un operador ferroviario podría pedir su inaplicación o impugnar la norma frente a la Administración, invocando el art. 56 TFUE, que tiene efecto directo, y no las directivas."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-8871",
  "bloque": "o74",
  "norma": "Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.",
  "precepto": "Artículo 2. Definición de vehículos ferroviarios históricos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20260410",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Reglamento de Ejecución (UE) 2",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8871#a2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-8871",
   "bloque": "o74",
   "titulo_bloque": "Artículo 2. Definición de vehículos ferroviarios históricos.",
   "norma": "Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20260410",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8871",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779",
   "celex": [
    "32016L0797",
    "32016L0798",
    "32019R0779"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "Las directivas aportadas no regulan los vehículos de uso histórico cuando el Estado ejerce la opción de exclusión, y la definición nacional se mueve dentro de ese margen. El requisito de circulación previa por redes españolas se atenúa mucho por la cláusula excepcional de catalogación y porque los vehículos con autorización conforme a la Directiva 2016/797 pueden circular al margen del régimen de históricos. No hay en el texto aportado ninguna disposición de la UE que prohíba exigir ese vínculo, y la sospecha de restricción se apoya sobre todo en el Derecho primario (arts. 34 y 56 TFEU), cuyo análisis no se puede completar sin ver el resto de la Orden y la jurisprudencia del TJUE. Como mucho se trata de un riesgo residual de proporcionalidad, no de una contradicción concreta con las directivas.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.4.b) Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 2.3.b) Directiva (UE) 2016/798",
    "art. 4.7 Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 2.13) Directiva (UE) 2016/797 (caso específico: vehículos de uso histórico)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto completo de la Orden, en especial el art. 5 (catalogación) y las disposiciones sobre vehículos procedentes de otros Estados miembros o ya autorizados, para ver si existe vía de reconocimiento.",
    "Si España ha ejercido formalmente la exclusión del art. 1.4.b) Directiva 2016/797 y del art. 2.3.b) Directiva 2016/798, y en qué norma (por ejemplo, el Real Decreto 929/2020).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre medidas indirectamente discriminatorias y proporcionalidad en libre circulación de mercancías y servicios (arts. 34, 36 y 56 TFEU), así como sobre el margen de los Estados en las exclusiones de la Directiva 2016/797.",
    "Texto íntegro del art. 21 y siguientes de la Directiva 2016/797 (autorización de vehículos y reconocimiento) y de la ETI aplicable, que no figuran en el extracto aportado.",
    "Observaciones de la Comisión o de otros Estados miembros en el procedimiento TRIS de la Directiva 2015/1535 para este proyecto.",
    "Práctica administrativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en la catalogación de vehículos extranjeros bajo la cláusula excepcional."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2",
   "redaccion_desde": "20260410",
   "titulo_vigente": "Artículo 2",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio, nadie, porque no se identifica una contradicción concreta con las directivas. Si el propietario de un vehículo histórico de otro Estado miembro viera denegada la catalogación únicamente por no haber circulado en España, podría recurrir esa resolución e invocar los arts. 34 y 56 TFEU (directamente aplicables) para pedir su inaplicación en ese caso frente a la Administración, con un recurso poco probable de prosperar por existir la vía excepcional."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a7-10",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 78",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2021/1883",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a7-10",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a7-10",
   "titulo_bloque": "Artículo 78",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2021/1883; Directiva (UE) 2016/801",
   "celex": [
    "32014L0036",
    "32021L1883",
    "32016L0801"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "Los actos aportados no regulan el régimen general de trabajo por cuenta ajena, que es la materia del art. 78, así que la sospecha de contradicción solo podría tener alguna base si el precepto se aplicara a temporeros. Incluso entonces, la Directiva 2014/36/UE admite denegaciones basadas en la conducta del empleador (art. 8.2 y 8.4), y la letra g) exige valorar las circunstancias concurrentes y motivar la decisión, lo que se ajusta al art. 8.5 de la directiva. La sospecha previa sobre su carácter discrecional es poco sólida: un margen de apreciación no equivale a falta de criterios, y la directiva no incluye un listado cerrado que impida a los Estados añadir motivos vinculados al empleador en el régimen general. El riesgo residual es que, aplicada a un temporero, la extinción lícita del contrato sirva de base para denegar, lo que exigiría una interpretación conforme y no la nulidad del precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 8.2.a) Directiva 2014/36/UE",
    "art. 8.4.a) y b) Directiva 2014/36/UE",
    "art. 8.5 Directiva 2014/36/UE",
    "art. 18.4 y 18.5 Directiva 2014/36/UE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Qué artículos del RD 1155/2024 regulan la autorización de trabajo de temporada y si remiten al art. 78 o tienen causas de denegación propias, porque de ello depende que la Directiva 2014/36/UE sea pertinente.",
    "Si procede aplicar la Directiva (UE) 2024/1233 (refundición de la Directiva de permiso único, cuyo plazo de transposición habría vencido en 2026) y qué dice su art. 8 sobre los motivos de denegación y la conducta del empleador.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el carácter exhaustivo o no de los motivos de denegación en las directivas de migración legal y sobre la proporcionalidad (por ejemplo, la doctrina de la caracterización de motivos tasados en asuntos de reagrupación familiar, estudiantes e investigadores).",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los motivos de denegación del art. 78 (antes art. 64 y 71 del RD 557/2011) y sobre la valoración de la extinción anticipada del contrato.",
    "Si la Ley Orgánica 4/2000 (art. 38 y 53.2.a) o el Estatuto de los Trabajadores ya amparan legalmente esta causa de denegación (principio de reserva de ley y cobertura legal del reglamento)."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a7-10",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 78",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay una contradicción que justifique la inaplicación. Si se aplicara a un temporero admitido bajo la Directiva 2014/36/UE, este podría invocar el art. 8.5 y el art. 18.4 y 18.5 (claros y precisos) frente a la Administración en un recurso contra la denegación concreta, para exigir una motivación individualizada y proporcionada (efecto vertical)."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a7-3",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 71",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2021/1883",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a7-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a7-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 71",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2021/1883",
   "celex": [
    "32014L0036",
    "32016L0801",
    "32021L1883"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La sospecha previa se apoya en la Directiva 2003/86, que no se ha aportado, y las directivas aportadas no contradicen el precepto. El inciso no impone la integración como requisito autónomo de renovación: el apartado 3 no la menciona, el informe es un medio de prueba entre otros y existe una vía alternativa si no se emite. Tampoco exige dominio lingüístico, solo el aprendizaje de las lenguas 'en su caso'. El art. 7.2 de la Directiva 2003/86 remite al Derecho nacional en materia de integración, y el art. 16.1.a) es compatible con exigir condiciones nacionales de integración, por lo que no cabe afirmar que sea una lista cerrada que las excluya. El riesgo real está en la aplicación concreta (denegaciones automáticas sin valoración individualizada conforme al art. 17), que se corrige por inaplicación o interpretación conforme en cada caso, no mediante nulidad del precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 26.3 Directiva (UE) 2016/801",
    "art. 2.6 Directiva (UE) 2021/1883",
    "arts. 7.2, 13, 16 y 17 Directiva 2003/86/CE (no aportados; citados de memoria)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 7.2, 13, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE, ya que no se aportaron.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre medidas de integración y reagrupación familiar: Chakroun (C-578/08), K y A (C-153/14), Parlamento c. Consejo (C-540/03), y P y S (C-579/13) por analogía con la Directiva 2003/109.",
    "Si la Directiva 2003/86 permite medidas de integración en la renovación y no solo en la admisión: no hay jurisprudencia que lo prohíba expresamente, y habría que verificarlo.",
    "Práctica administrativa y de las CCAA en la emisión del informe de esfuerzo de integración y su tratamiento cuando falta o es desfavorable.",
    "Si el art. 71 transpone también la Directiva 2021/1883 (art. 17, familiares de titulares de tarjeta azul), cuyo texto no se aportó.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración individualizada en denegaciones de renovación por reagrupación familiar."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a7-3",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 71",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción que dé lugar a nulidad. Si en un caso concreto se denegara la renovación solo por falta del informe sin valoración individualizada, el reagrupado podría invocar frente a la Administración los arts. 16 y 17 de la Directiva 2003/86 (efecto directo vertical, si se consideran claros e incondicionales) y pedir interpretación conforme del art. 71 en el recurso contencioso-administrativo."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a8-2",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 80",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2021/1883",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a8-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a8-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 80",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2021/1883; Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2024/1233",
   "celex": [
    "32021L1883",
    "32014L0036",
    "32024L1233"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La sospecha previa no se sostiene con el texto aportado. El art. 80.8 excluye de la remisión al art. 78 los motivos «que no sean atribuibles a la persona trabajadora», con lo que los motivos puramente imputables al empleador quedan fuera. Además, el art. 12.3 de la Directiva 2024/1233 preserva la facultad estatal de denegar la renovación, y la Directiva 2021/1883 admite expresamente motivos ligados al empleador (art. 8.2.b), con garantías de aviso y plazo. No se aportan los artículos de la Directiva 2024/1233 sobre motivos de denegación, retirada y no renovación, ni el contenido del art. 78 del Reglamento, de modo que solo cabría duda residual si esos artículos fijaran una lista cerrada que el art. 78 desbordase. Sin ese exceso concreto citable, no hay base para declarar la nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 12.3 Directiva (UE) 2024/1233",
    "art. 3.1 y 3.2.e) Directiva (UE) 2024/1233",
    "art. 8.2.b), 8.6 y 8.7 Directiva (UE) 2021/1883 (como contraste)",
    "art. 11.3 y 11.5 Directiva (UE) 2021/1883 (como contraste)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los artículos de la Directiva (UE) 2024/1233 sobre motivos de denegación, retirada y no renovación del permiso único, y sobre garantías procedimentales, que no están en los fragmentos aportados.",
    "Contenido exacto del art. 78 del RD 1155/2024 y qué motivos son «atribuibles» o no a la persona trabajadora.",
    "Si la transposición de la Directiva 2024/1233 se ha completado por ley o por otra norma, dado que el plazo venció el 21/05/2026.",
    "Jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo sobre la Directiva 2011/98/UE (antecesora) en materia de renovación y motivos de denegación.",
    "Que no se pretenda aplicar el art. 80 a titulares de tarjeta azul UE (régimen propio) ni a temporeros (excluidos de la Directiva 2024/1233 por su art. 3.2.e)."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a8-2",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 80",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción identificada que justifique la inaplicación. Si en un caso concreto la Administración denegara la renovación por una causa imputable solo al empleador, el trabajador podría invocar el propio art. 80.8 (interpretación conforme) y, subsidiariamente, las disposiciones claras de la Directiva 2024/1233 frente a la Administración (efecto directo vertical)."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-7594",
  "bloque": "o87",
  "norma": "Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.",
  "precepto": "Disposición transitoria única. Sobre la obligación de colegiación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20240416",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad",
  "categoria": "Directiva 2006/123/CE; Directiva 95/46/CE; Reglamento (UE) 2016/679",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-7594#dt",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-7594",
   "bloque": "o87",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Sobre la obligación de colegiación.",
   "norma": "Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240416",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-7594",
   "acto_ue": "Directiva 2006/123/CE; Directiva 95/46/CE; Reglamento (UE) 2016/679",
   "celex": [
    "32006L0123",
    "31995L0046",
    "32016R0679"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La sospecha previa es débil por tres razones. Primero, la actividad probablemente cae en la exclusión de servicios sanitarios del art. 2.2.f), con lo que la Directiva 2006/123/CE no sería aplicable. Segundo, la disposición no impone ningún requisito nuevo, sino que conserva el régimen legal existente, y un reglamento no puede crear la colegiación obligatoria. Tercero, la Directiva no prohíbe la colegiación obligatoria en sí misma. Solo exige que, cuando sea aplicable, el Estado la examine y la justifique, y esa tarea corresponde a la ley y no a una disposición transitoria que remite a ella. El argumento más serio es que la falta de evaluación incumple el art. 15.1 y 15.3 si se descarta la exclusión sanitaria, pero eso afectaría a la ley que impone la colegiación, no a esta disposición, y no basta para declarar su nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2.f) Directiva 2006/123/CE",
    "art. 4.7 y 4.9 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 15.2.d) y 15.3 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 15.6 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 16.2.b) Directiva 2006/123/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si el servicio del protésico dental queda dentro del art. 2.2.f) (considerando 22 de la Directiva y jurisprudencia del TJUE sobre servicios sanitarios), o si la fabricación de prótesis sin contacto directo con el paciente se considera una actividad no sanitaria.",
    "Cuál es la ley que impone la colegiación obligatoria de protésicos dentales (Ley 2/2001, Ley 10/1986, ley estatal o autonómica) y si es estatal conforme al art. 3.2 de la Ley 2/1974.",
    "Si la ley prevista en la DT 4.ª de la Ley 25/2009 se ha aprobado ya a fecha de hoy (noviembre de 2026) o sigue pendiente.",
    "Aplicabilidad de la Directiva (UE) 2018/958 (test de proporcionalidad previo a nuevas regulaciones de profesiones), que no figura en los textos aportados. Hay que ver si la aprobación de estos Estatutos o el mantenimiento del régimen cuenta como nueva regulación o modificación.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre colegiación obligatoria y art. 15 de la Directiva de Servicios, y posible actuación o dictamen de la Comisión, la CNMC o la Unidad de Garantía de la Unidad de Mercado sobre esta profesión.",
    "Régimen de las prestaciones temporales de protésicos de otros Estados miembros (Directiva 2005/36/CE, art. 5 y títulos II y III, y su transposición) y si la normativa interna los exime de colegiarse.",
    "Informe de evaluación recíproca y las actuaciones españolas de revisión de requisitos tras la Ley 25/2009, para ver si se justificó el mantenimiento."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dt",
   "redaccion_desde": "20240416",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria única",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en el estado actual del análisis, porque no se aprecia contradicción concreta. Si se probara que la actividad entra en la Directiva y que la ley subyacente es incompatible, un protésico dental, nacional o de otro Estado miembro, podría pedir frente a un colegio o una Administración la inaplicación de la colegiación en su caso concreto. Los arts. 15.3 y 16.2.b) tienen un efecto directo discutible y solo vertical, y los colegios son corporaciones de Derecho público."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-10054",
  "bloque": "o3",
  "norma": "Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.",
  "precepto": "Artículo 3. Red de distribución de energía eléctrica cerrada.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20230425",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2016/1388",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-10054#a3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-10054",
   "bloque": "o3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3. Red de distribución de energía eléctrica cerrada.",
   "norma": "Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230425",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-10054",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2016/1388; Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE",
   "celex": [
    "32016R1388",
    "32019L0944",
    "32012L0027"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La figura de la RDC es facultativa para los Estados miembros: tanto la Directiva 2019/944 («podrán disponer») como el art. 2.5 del Reglamento 2016/1388 («cuando así lo haya dispuesto el Estado miembro») dejan la decisión a cada Estado. Limitar el régimen a consumidores industriales, fijar un tope de superficie y exigir umbrales y pruebas no contradice ninguna norma clara e incondicional del Derecho de la UE. El texto del art. 38 de la Directiva no figura en lo aportado, por lo que esta conclusión se apoya en mi conocimiento de su contenido y debería contrastarse. Solo cabría un cuestionamiento marginal por proporcionalidad, y sería difícil que prosperara porque no hay un derecho de la UE a ser clasificado como RDC. Los apartados sobre conexión (arts. 3.2 a 3.4) son compatibles con el Reglamento 2016/1388.",
   "articulos_ue": [
    "art. 38 Directiva (UE) 2019/944 (no incluido en el texto aportado, que se corta en el art. 2)",
    "art. 2, punto 5) Reglamento (UE) 2016/1388 (definición de «red de distribución cerrada»)",
    "art. 1.1.c) y art. 3.1.c) Reglamento (UE) 2016/1388"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 38 de la Directiva 2019/944, no incluido en lo aportado, y si la Directiva (UE) 2024/1711 lo ha modificado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre redes de distribución cerradas y sobre el margen de los Estados al aplicar cláusulas facultativas de las Directivas de electricidad.",
    "Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y Real Decreto-ley 20/2018 (art. 3), que son la norma legal de cobertura, y si el RD se ha excedido respecto de ella (límite de 8 km², umbrales del 50 %).",
    "Informes de la CNMC y del Consejo de Estado sobre este precepto.",
    "Si existe algún precedente de procedimiento de infracción o de cuestión prejudicial sobre la transposición española del art. 38."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 23, por Real Decreto 640/2026, de 29 de julio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a3",
   "redaccion_desde": "20230425",
   "titulo_vigente": "Artículo 3",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque no se aprecia contradicción. Los gestores de sitios comerciales o de servicios que quisieran la clasificación no tienen un derecho derivado de la Directiva, que es facultativa y no incondicional. Solo podrían intentar un recurso indirecto o directo contra el RD, con pocas posibilidades."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2022-22690",
  "bloque": "o11",
  "norma": "Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.",
  "precepto": "Artículo 11. Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20221227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva 2008/98/CE; Directiva 94/62/CE; Directiva (UE) 2019/904",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690#a1-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-22690",
   "bloque": "o11",
   "titulo_bloque": "Artículo 11. Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases.",
   "norma": "Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690",
   "acto_ue": "Directiva 2008/98/CE; Directiva 94/62/CE; Directiva (UE) 2019/904",
   "celex": [
    "32008L0098",
    "31994L0062",
    "32019L0904"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La sospecha previa descansa en el art. 6 de la Directiva 2019/904, que no consta en el material aportado, así que no puedo contrastar su literalidad. Aun suponiendo que obligue a los Estados a garantizar el 25 % de reciclado en botellas de PET, el art. 11.3 RD cubre un universo distinto y más amplio (todos los envases). Además remite expresamente a los apartados 2 y 3 del art. 57 de la Ley 7/2022, que sería la norma que transpone el deber de resultado para botellas de bebidas. Lo que la sospecha califica de transposición incorrecta es, en realidad, un objetivo nacional complementario de carácter programático. Subsiste un riesgo residual: que el art. 57 de la Ley 7/2022 no recoja fielmente el art. 6 de la Directiva 2019/904, lo que afectaría a la ley y no al reglamento. También cabe que el Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases, aplicable desde el 12 de agosto de 2026 y con efecto directo, desplace o condicione estos objetivos nacionales.",
   "articulos_ue": [
    "art. 11.1 Directiva 2008/98/CE",
    "art. 3.11 Directiva 2008/98/CE",
    "arts. 1 y 7 Directiva 94/62/CE",
    "art. 2.2 Directiva (UE) 2019/904",
    "art. 3 Directiva (UE) 2019/904",
    "art. 6 Directiva (UE) 2019/904 (no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 6 de la Directiva (UE) 2019/904, en particular el apartado 5 (botellas de bebidas hasta 3 litros; 25 % en PET desde 2025 y 30 % en todas desde 2030; cálculo como media nacional) y su relación con el anexo, parte F.",
    "Redacción exacta y carácter vinculante de los apartados 2 y 3 del art. 57 de la Ley 7/2022, y si transponen fielmente el deber de resultado del art. 6 de la Directiva 2019/904.",
    "Si el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, aplicable desde el 12 de agosto de 2026 y que deroga la Directiva 94/62/CE, regula los contenidos reciclados con efecto directo (art. 7) y desplaza los objetivos nacionales de los apartados 3 y 4 del art. 11 RD. Esto exige también valorar la notificación TRIS y el posible efecto sobre el mercado interior.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la distinción entre obligaciones de resultado y de medios en la transposición de directivas medioambientales.",
    "Si el material aportado de la Directiva 2008/98/CE es la versión consolidada vigente (reformada por la Directiva (UE) 2018/851) y si hay modificaciones posteriores que afecten a la recogida separada."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-3",
   "redaccion_desde": "20221227",
   "titulo_vigente": "Artículo 11",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en la práctica: no hay contradicción concreta que justifique inaplicar o impugnar el precepto. Si hubiera un defecto, estaría en la ley de transposición (art. 57 Ley 7/2022), y una directiva no tiene efecto directo entre particulares ni permite al Estado exigir su cumplimiento frente a ellos; solo cabría interpretación conforme o, en su caso, responsabilidad del Estado."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2022-2465",
  "bloque": "o7",
  "norma": "Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.",
  "precepto": "Artículo 7. Certificado de aptitud de medios flotantes.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20220215",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Directiva 2000/59/CE; Directiva (UE) 2019/883; Reglamento (CE) n.º 1069/2009",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-2465#a7",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-2465",
   "bloque": "o7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7. Certificado de aptitud de medios flotantes.",
   "norma": "Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220215",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-2465",
   "acto_ue": "Directiva 2000/59/CE; Directiva (UE) 2019/883; Reglamento (CE) n.º 1069/2009",
   "celex": [
    "32000L0059",
    "32019L0883",
    "32009R1069"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "Los artículos aportados de la Directiva 2019/883 no prohíben ni condicionan un certificado de aptitud para medios flotantes ni fijan el sentido del silencio, por lo que no hay contradicción concreta que citar. La objeción descansa en el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, que no figura en el material aportado y cuyo ámbito probablemente excluye los servicios portuarios (art. 2.2.d) y, por tanto, la recogida de desechos de buques. Aun siendo aplicable, admite excepciones por razones imperiosas de interés general, como la protección ambiental y la seguridad marítima. La cuestión del silencio negativo en un reglamento sin cobertura legal es de legalidad interna (art. 24.1 Ley 39/2015), no de primacía del Derecho de la UE.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.6) Directiva (UE) 2019/883",
    "art. 1 Directiva (UE) 2019/883",
    "art. 3.1 Directiva (UE) 2019/883",
    "art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportado; citado en la sospecha previa)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si la recepción de desechos de buques con medios flotantes es «servicio portuario» excluido por el art. 2.2.d) de la Directiva 2006/123/CE, y su relación con el art. 1 del Reglamento (UE) 2017/352.",
    "Texto íntegro del art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE y jurisprudencia del TJUE sobre silencio negativo y razones imperiosas de interés general.",
    "Si existe norma con rango de ley (TRLPEMM, Ley 14/2014, Ley 22/2011) que ampare el silencio negativo conforme al art. 24.1 de la Ley 39/2015.",
    "Texto completo de la Directiva 2019/883 (arts. 4 a 8) por si hubiera exigencias sobre autorización o procedimientos simples de uso de las instalaciones, y su relación con la antigua previsión del art. 12.1.e) de la Directiva 2000/59/CE, ya derogada.",
    "Si el Convenio MARPOL o la normativa de seguridad marítima exigen ya certificación equivalente para estos medios flotantes."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a7",
   "redaccion_desde": "20220215",
   "titulo_vigente": "Artículo 7",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No procede inaplicación por primacía del Derecho de la UE. Un gestor al que se desestimara por silencio podría recurrir en alzada y después en vía contencioso-administrativa, alegando, como cuestión de legalidad interna, que un reglamento no puede establecer silencio negativo sin norma con rango de ley (art. 24.1 Ley 39/2015). Esta cuestión no es de Derecho de la UE."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-15872",
  "bloque": "o23",
  "norma": "Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.",
  "precepto": "Artículo 24. Comercialización de carne de reses lidiadas.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20201209",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2017/625; Reglamento (CE) 999/2001",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-15872#a2-6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-15872",
   "bloque": "o23",
   "titulo_bloque": "Artículo 24. Comercialización de carne de reses lidiadas.",
   "norma": "Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201209",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-15872",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2017/625; Reglamento (CE) 999/2001; Reglamento (CE) 178/2002",
   "celex": [
    "32017R0625",
    "32001R0999",
    "32002R0178"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "Los reglamentos aportados no contienen ninguna norma que impida fijar el destino territorial del traslado de reses lidiadas, y el art. 4.2 del Reg. 2017/625 admite la organización descentralizada de los controles oficiales. La medida se justifica por salud pública, trazabilidad y control veterinario inmediato dado el sacrificio fuera de matadero. La sospecha de medida de efecto equivalente es débil: la restricción se plantea entre comunidades autónomas, sin elemento transfronterizo claro, y el régimen de autorización no equivale a prohibición. El único flanco real es la omisión de otros Estados miembros como destino, que exigiría analizar el Reg. 853/2004, el Reg. 2019/624 y el TFUE, no aportados. No hay contradicción concreta citable.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.1 y 1.3 Reglamento (CE) n.º 178/2002",
    "art. 3.15 Reglamento (CE) n.º 178/2002 (trazabilidad)",
    "art. 1.2.a) Reglamento (UE) 2017/625",
    "art. 4.1 y 4.2 Reglamento (UE) 2017/625 (designación de autoridades competentes nacionales, regionales o locales)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto del Reg. (CE) 853/2004 (anexo III, sección I, cap. VI, sobre sacrificio fuera de matadero y condiciones de transporte) y de los Reg. (UE) 2019/624 y 2019/627, para ver si regulan exhaustivamente el traslado y si dejan margen a los Estados (art. 1.5 y art. 10 del Reg. 853/2004, medidas nacionales).",
    "Si existe algún caso de traslado transfronterizo (reses lidiadas en zonas limítrofes con Francia o Portugal) que permita invocar los arts. 34-36 TFUE y la jurisprudencia sobre medidas de efecto equivalente (Dassonville, Cassis de Dijon) y situaciones puramente internas.",
    "Si el reparto competencial entre Estado y comunidades autónomas y la Ley 14/1986 y la Ley 17/2011 (seguridad alimentaria) aportan una base legal suficiente para la exigencia de matadero en la propia comunidad (cuestión de Derecho interno, no europeo).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones territoriales internas a la circulación de carne y animales sacrificados, y sobre la proporcionalidad de exigencias de autorización previa por razones de sanidad."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 5 ter, por Real Decreto 562/2025, de 1 de julio",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 5 bis, 5 ter y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre",
    "SE SUSTITUYE el anexo III, por Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-6",
   "redaccion_desde": "20201209",
   "titulo_vigente": "Artículo 24",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto con los elementos disponibles. Si se acreditara un elemento transfronterizo (traslado a un matadero de otro Estado miembro denegado), un operador podría pedir la inaplicación del inciso en un caso concreto frente a la Administración autonómica. Esa pretensión se basaría en los arts. 34-36 TFUE, no en los reglamentos aportados."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-7438",
  "bloque": "o22",
  "norma": "Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.",
  "precepto": "Disposición transitoria única. Vertederos existentes y revisión de la autorización.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20200707",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva 1999/31/CE; Directiva (UE) 2018/850; Directiva 2008/98/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7438#dt",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-7438",
   "bloque": "o22",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Vertederos existentes y revisión de la autorización.",
   "norma": "Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200707",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7438",
   "acto_ue": "Directiva 1999/31/CE; Directiva (UE) 2018/850; Directiva 2008/98/CE",
   "celex": [
    "31999L0031",
    "32018L0850",
    "32008L0098"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La Directiva 1999/31/CE no dice nada sobre el sentido del silencio ni sobre plazos de resolución, de modo que el silencio negativo no puede contradecirla. La sospecha se basa en la Directiva 2006/123/CE, cuyo art. 13.4 admite expresamente regímenes distintos del silencio positivo por razones imperiosas de interés general. La protección del medio ambiente y de la salud pública encaja en ellas y es especialmente plausible en vertederos, con riesgos ambientales a largo plazo. Además, la revisión afecta a instalaciones ya en funcionamiento y no a un acceso nuevo a la actividad, y la norma de residuos de rango legal probablemente ya fija el silencio negativo. El plazo de 36 meses es largo, pero la Directiva no fija uno máximo, y solo podría cuestionarse por el principio de efectividad o por el 'lo antes posible' del art. 14, argumentos débiles. La conclusión se sostiene con las reservas indicadas, porque el texto de la Directiva de servicios no se ha aportado.",
   "articulos_ue": [
    "art. 14, letras a), b) y c) Directiva 1999/31/CE",
    "art. 7 Directiva 1999/31/CE",
    "art. 8 Directiva 1999/31/CE",
    "art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportado; citado de memoria)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto actual del art. 13.4 y del art. 4.8 de la Directiva 2006/123/CE, y si la explotación de vertederos entra en su ámbito (art. 2 y considerandos). Esa Directiva no está en el material aportado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre silencio administrativo en autorizaciones de servicios y sobre las razones imperiosas de interés general de carácter ambiental (por ejemplo, la doctrina sobre la libertad de establecimiento en los asuntos Comisión/España y Comisión/Italia).",
    "Si la Ley 22/2011 (arts. 27 y ss.) o la Ley 39/2015 (art. 24) ya establecen el silencio negativo para autorizaciones de residuos; en ese caso, la norma reglamentaria solo reproduce la ley.",
    "Si la disposición permite al titular seguir operando durante la tramitación de la revisión, y si el plazo de 36 meses es conforme con la jurisprudencia del TS sobre plazos máximos de resolución.",
    "Si el procedimiento de revisión de autorización de vertederos existentes (arts. 10 a 12 del RD) está sujeto a la Directiva 2010/75/UE (emisiones industriales) o a la normativa de autorización ambiental integrada, que puede imponer otros plazos o efectos.",
    "Estado del procedimiento de infracción de la Comisión contra España por la Directiva 1999/31/CE (vertederos ilegales), que podría ser relevante si el silencio negativo prolonga situaciones incumplidoras."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 17.3, por Real Decreto 27/2021, de 19 de enero"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dt",
   "redaccion_desde": "20200707",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria única",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque no se aprecia contradicción concreta. Un titular de vertedero cuya solicitud fue desestimada por silencio podría invocar frente a la Administración autonómica la inaplicación del inciso y el art. 13.4 de la Directiva de servicios, ya sea en un recurso contra la desestimación presunta o mediante recurso indirecto contra el real decreto. Tendría pocas posibilidades, por la excepción de las razones imperiosas de interés general y porque ese precepto es condicional."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-4667",
  "bloque": "o10",
  "norma": "Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.",
  "precepto": "Artículo 10. Importaciones de metales.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20200310",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Directiva 2013/59; Directiva 96/29/Euratom; Directiva 2003/122/Euratom",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4667#a1-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-4667",
   "bloque": "o10",
   "titulo_bloque": "Artículo 10. Importaciones de metales.",
   "norma": "Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200310",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4667",
   "acto_ue": "Directiva 2013/59; Directiva 96/29/Euratom; Directiva 2003/122/Euratom",
   "celex": [
    "32013L0059",
    "31996L0029",
    "32003L0122"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de que la Directiva «no exige» el certificado, pero eso no basta para la nulidad. El art. 93.1 de la Directiva 2013/59 se refiere expresamente a las importaciones de terceros países y la Directiva establece normas básicas de seguridad, por lo que no impide que el Estado vaya más allá. Que el requisito afecte solo a las importaciones extracomunitarias no es discriminatorio, sino coherente con la lógica de la Directiva. La invocación de la competencia exclusiva en política comercial común es poco convincente, porque el art. 10 es una medida de seguridad radiológica y no una medida arancelaria o de contingentación. La desproporción frente a los controles aduaneros armonizados es una hipótesis no acreditada con los textos aportados. Solo cambiaría el veredicto si se identificara un acto de la Unión que armonice de forma exhaustiva el control radiológico de la chatarra importada.",
   "articulos_ue": [
    "art. 93.1 Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 93.2 Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 2.2.a) Directiva 2013/59/Euratom",
    "art. 9.3 Directiva 2003/122/Euratom",
    "art. 8.2 Directiva 2003/122/Euratom"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TJUE sobre medidas estatales de protección de la salud aplicables a importaciones de terceros países y su relación con la política comercial común (arts. 207 TFUE y 3.1.e) TFUE).",
    "Reglamento (UE) 2015/478 sobre el régimen común aplicable a las importaciones y sus cláusulas de justificación por protección de la salud, así como la normativa aduanera de la Unión sobre controles de mercancías.",
    "Si existe algún acto de la Unión de armonización exhaustiva sobre el control radiológico de chatarra importada (p. ej. Reglamento (UE) 333/2011 sobre fin de condición de residuo, o normas Euratom sobre traslados de sustancias radiactivas) que excluya medidas nacionales adicionales.",
    "Alcance de las competencias del Tratado Euratom (art. 30 y ss.) en materia de normas básicas, y si permite a los Estados fijar requisitos más estrictos que los de la Directiva 2013/59.",
    "Versión consolidada de la Directiva 2013/59 y de la Directiva 2003/122 (esta última derogada y refundida en la Directiva 2013/59 con efectos de 6 de febrero de 2018, lo que conviene confirmar).",
    "Texto completo del RD 451/2020 y su relación con el Protocolo de vigilancia radiológica de materiales metálicos (art. 5) para evaluar el carácter proporcionado del conjunto del sistema."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-2",
   "redaccion_desde": "20200310",
   "titulo_vigente": "Artículo 10",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en la práctica, porque no se aprecia contradicción. Si en el futuro se identificara un acto de la Unión que armonice de forma exhaustiva la materia, el importador afectado podría pedir en un caso concreto la inaplicación del art. 10 o recurrir la norma, y en su caso plantear cuestión prejudicial al TJUE."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-1935",
  "bloque": "o24",
  "norma": "Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.",
  "precepto": "Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Reglamento (CE) n.º 561/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-1935#df",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-1935",
   "bloque": "o24",
   "titulo_bloque": "Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.",
   "norma": "Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-1935",
   "acto_ue": "Reglamento (CE) n.º 561/2006; Reglamento (CEE) n.º 3821/85; Reglamento (UE) 165/2014",
   "celex": [
    "32006R0561",
    "31985R3821",
    "32014R0165"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La parte de la sospecha referida a la autorización previa es infundada, porque la exigen directamente los arts. 22.1 y 24.1 del Reglamento 165/2014. La exigencia de producción en España para los fabricantes de vehículos admite una lectura conforme: la emisión de tarjetas va ligada a la autorización y al control de la actividad en territorio español, que el art. 24 pone a cargo de cada Estado. En los textos aportados no hay una cláusula de reconocimiento mutuo ni una prohibición expresa que el precepto contradiga. El único riesgo real es una impugnación por la libertad de establecimiento y de servicios (arts. 49 y 56 TFUE), pero esas normas no se han aportado y la restricción parece justificada por la seguridad vial y el control de manipulaciones.",
   "articulos_ue": [
    "art. 22.1 Reglamento (UE) 165/2014",
    "art. 24.1 y 24.2 Reglamento (UE) 165/2014",
    "art. 23.1 Reglamento (UE) 165/2014",
    "art. 24.4 y 24.5 Reglamento (UE) 165/2014"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de establecimiento o implantación local para operadores de otros Estados miembros en sectores de seguridad técnica (arts. 49 y 56 TFUE), y su aplicación a talleres de tacógrafos.",
    "Si el Reglamento (UE) 165/2014 y sus actos de ejecución (en particular el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 y su anexo IC sobre tarjetas de taller) establecen alguna regla sobre la validez o el reconocimiento de tarjetas de taller emitidas por otro Estado miembro.",
    "Si la Directiva 2006/123/CE es aplicable a la reparación e instalación de tacógrafos y qué excepciones (art. 2, seguridad vial, razones imperiosas de interés general) invocaría el Estado español.",
    "La versión consolidada vigente del Reglamento 165/2014, incluidas las modificaciones del Reglamento (UE) 2020/1054 y posteriores, por si cambiaron el art. 24.",
    "Si el art. 15 de la Orden FOM/1190/2005 ha sido modificado de nuevo o derogado desde 2017, y cómo se aplica en la práctica a fabricantes con sucursales en España pero sin planta de producción.",
    "Si la restricción a fabricantes con «instalaciones productivas en España» se mantiene en la normativa actual de autorización (Real Decreto 125/2017) y si hay procedimientos de infracción o quejas de la Comisión sobre ello."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "df",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Disposición final primera",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No se ve contradicción que justifique la inaplicación. Si un fabricante de otro Estado miembro sin planta en España quisiera discutir la restricción, tendría que hacerlo con los arts. 49 o 56 TFUE, no con el Reglamento 165/2014, y mediante recurso contra la denegación de tarjetas o recurso indirecto contra la norma ante la Administración autonómica o ante la jurisdicción contencioso-administrativa."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o353",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "Artículo 144. Transferencia inversa.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Directiva 93/15/CEE; Reglamento (CE) 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#a1-56",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o353",
   "titulo_bloque": "Artículo 144. Transferencia inversa.",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Directiva 93/15/CEE; Reglamento (CE) 1907/2006",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "31993L0015",
    "32006R1907"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La autorización del Estado de destino es precisamente el sistema del art. 11 de la Directiva, y la asimetría entre entradas y salidas viene de la propia Directiva, no del Reglamento español. El informe de la Comisión Interministerial es un trámite interno de la autoridad competente, que la Directiva no regula, y puede encajar en el examen de seguridad nacional del art. 11.5. El único riesgo, que es residual, sería que el informe se exigiera de forma generalizada y sin plazos aunque no concurriesen requisitos especiales de seguridad nacional. En ese caso podría cuestionarse su proporcionalidad, pero el texto aportado no permite afirmarlo. No se aprecia una contradicción concreta con el texto de la Directiva.",
   "articulos_ue": [
    "art. 11.2 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 11.4 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 11.5 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 11.6 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 11.7 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 2.5 y 2.6 Directiva 2014/28/UE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si el informe de la CIPAE es vinculante en la práctica y sobre qué base se emite, y si existe un plazo máximo y un régimen de silencio administrativo para la autorización.",
    "El texto de la Decisión 2004/388/CE y de la Directiva de ejecución 2014/28/UE sobre el documento intracomunitario, y la ITC 33, para ver si exigen o excluyen trámites adicionales.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre regímenes de autorización previa y seguridad pública en transferencias de armas y explosivos, y sobre proporcionalidad (art. 36 TFUE).",
    "Si el Estado español ha comunicado a la Comisión que se aplican 'requisitos especiales de seguridad nacional' conforme al art. 11.5 y 11.6, y si el art. 144 distingue algún supuesto simplificado.",
    "El régimen de la Ley Orgánica 4/2015 (arts. 28 y 29) y de la Ley 21/1992 como base legal del trámite."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-56",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Artículo 144",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en la práctica, porque no hay contradicción clara. Si en un caso concreto se demostrara que el informe se usa de manera desproporcionada o sin base en razones de seguridad nacional, el destinatario podría invocar el art. 11 de la Directiva (efecto vertical) y los arts. 34 y 36 TFUE frente a la Administración, pidiendo la inaplicación en su caso o recurriendo la resolución."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-23372",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20251112",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-23372#a4",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 93.1.a) de la Ley 40/2015 obliga a los estatutos a regular «las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar». El precepto cumple, aunque sea de forma genérica, un contenido que la propia ley le exige, así que actúa dentro de su habilitación legal y no la excede.",
    "El art. 4.1 no crea potestades ex novo. Su redacción es declarativa y remisiva: «dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen», «de acuerdo con la legislación aplicable» y solo las «precisas» para sus fines. Las potestades ad extra con reserva de ley, como la sancionadora, la de ejecución forzosa o la de revisión, siguen necesitando su base legal específica, y el estatuto no la sustituye.",
    "Según el art. 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, las agencias estatales son organismos públicos. La legislación sobre agencias (art. 108 bis LRJSP y la normativa de agencias estatales, a verificar porque no se aportó) las define como entidades «facultadas para ejercer potestades administrativas». La atribución genérica de potestades tiene por tanto cobertura legal directa y el estatuto solo la reitera.",
    "La exclusión expresa de la potestad expropiatoria (reserva de ley y competencia estatal propia) indica que el redactor ha delimitado cautelosamente el alcance, lo que refuerza el carácter conforme a la ley del precepto.",
    "Es una norma organizativa de colaboración reglamentaria clásica. No impone cargas ni deberes a los ciudadanos, como ya declara el preámbulo («sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía»). Los actos de aplicación se controlan por separado, y el defecto de concreción, de existir, se salva con una interpretación conforme.",
    "Se tramitó con audiencia pública, propuesta conjunta de los ministerios competentes y dictamen del Consejo de Estado (art. 5.1.h Ley 50/1997 y art. 93.2 Ley 40/2015). Esto refuerza la presunción de legalidad y hace improbable que el Tribunal anule por un defecto de técnica redaccional."
   ],
   "ataque": "Las potestades que afectan a terceros (sanción, ejecución forzosa, revisión, inspección, requerimientos) exigen habilitación legal específica (arts. 25 CE, 103.1 CE y 8 Ley 40/2015, y art. 25 Ley 40/2015 para la potestad sancionadora). Un reglamento no puede atribuirlas en bloque a un organismo con la fórmula «las potestades administrativas precisas… salvo la potestad expropiatoria». Esa excepción única sugiere que todas las demás potestades quedan atribuidas, incluidas las que tienen reserva de ley. Además, el art. 93.1.a) exige «indicación» de las potestades, y una cláusula abierta y en blanco no indica cuáles son, de modo que infringe el contenido mínimo del estatuto y crea inseguridad jurídica (art. 9.3 CE). Es un argumento serio de legalidad formal, pero débil como causa de nulidad: el precepto se remite a la legislación aplicable y a las competencias que el estatuto y otras normas atribuyen, por lo que no constituye por sí solo una atribución autónoma.",
   "texto_legal_clave": "Art. 93.1.a) Ley 40/2015: «Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "explotacion": "Un administrado afectado por un acto de la Agencia (por ejemplo una resolución sancionadora, un reintegro o una resolución sobre el Portal de Subastas) podría interponer recurso indirecto (art. 26 LJCA) y alegar que el único fundamento del acto es la cláusula genérica del art. 4.1. Como el recurso directo contra el Real Decreto 1027/2025 caducó, previsiblemente en enero de 2026 (dos meses desde su publicación, art. 46.1 LJCA), esta es la única vía. Probablemente fracasaría, porque el acto se apoyaría en una habilitación legal concreta y no en el estatuto.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 98, 103 y 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015 (Agencias Estatales) y de la normativa de creación de la Agencia BOE, que no se aportaron, para confirmar la habilitación genérica de potestades administrativas.",
    "Art. 25 Ley 40/2015 y jurisprudencia del TS sobre reserva de ley en materia sancionadora y sobre los estatutos de organismos públicos (STS sobre cláusulas genéricas de potestades y su interpretación conforme).",
    "Si el Estatuto prevé en otros artículos potestades concretas (sancionadora, de recaudación, revisión de oficio, y actos que agotan la vía administrativa según el art. 93.1.b), ya que ahí estaría el riesgo real de exceso y no en el art. 4.1.",
    "Si el estatuto anterior (RD 1495/2011) contenía una cláusula equivalente que ya hubiera superado el control judicial.",
    "Fecha exacta de publicación en el BOE para calcular el plazo del recurso directo, y la discrepancia entre la fecha del Real Decreto (12 de noviembre) y la de la deliberación del Consejo de Ministros (11 de noviembre) que figura en el preámbulo.",
    "Que el art. 93.2 aportado es la versión originaria (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la propuesta del RD se hizo con la denominación ministerial actual, sin que ello afecte a la validez del art. 4.",
    "El material aportado incluye disposiciones irrelevantes (subvenciones, contratos, bonificaciones de transporte) y un art. 61 que corresponde a la Ley 50/1997 y no a la Ley 40/2015, por lo que conviene revisar la versión consolidada de la norma citada."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-23372",
   "titulo": "Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.",
   "bloque": "a4",
   "bloque_titulo": "Artículo 4",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 9,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-23372"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-20530",
  "bloque": "a3",
  "norma": "Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, por la que se determina la información pública del Registro de producción y gestión de residuos.",
  "precepto": "Artículo 3",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20260930",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20530#a3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La duda del triaje sobre el rango de la norma se resuelve con el texto legal aportado. La DF 4.ª.2 dice: «Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, mediante orden ministerial: ... h) Determinar qué información del Registro de producción y gestión de residuos puede hacerse pública de conformidad con el artículo 63». La atribución a la orden ministerial es expresa y específica, y el art. 63.1 solo dice «reglamentariamente» sin exigir real decreto. La DF 4.ª.1 (Gobierno) y la DF 4.ª.2 (Ministro) son listas distintas y la materia está en la segunda, así que la orden es el instrumento previsto por la ley.",
    "El triaje afirma que la orden «no fija por sí misma los datos» y delega en el reglamento, pero eso no es lo que dice el art. 3. Este enumera los datos públicos con precisión y con cláusula cerrada («únicamente los siguientes»). La delegación es de la ley al reglamento, no del reglamento a otra norma, y es una colaboración reglamentaria normal.",
    "El art. 63.1 ya contiene la decisión legislativa esencial: el Registro es único y compartido, y existe una información pública que se concretará reglamentariamente con garantía del secreto comercial. La orden solo concreta ese mandato, y lo hace de forma restrictiva. Esto es una opción de transparencia ambiental y de protección de datos, no una restricción adicional de derechos.",
    "El contenido sobre personas físicas es mínimo y proporcionado. Se publican nombre y apellidos más cuatro cifras aleatorias del documento de identidad, conforme al mecanismo de la DA 7.ª LOPDGDD. Para los autónomos se publica la «dirección de la actividad ejercida», no el domicilio. No hay datos de categorías especiales. Los datos públicos son los inherentes a un registro de autorizaciones y comunicaciones previas con efectos frente a terceros. El resto de datos, como NIF de personas jurídicas, NIMA, CNAE, LER y códigos de operación, no son datos personales.",
    "Existe base legal concurrente para el tratamiento. Son la misión de interés público atribuida por ley (art. 6.1.e RGPD y art. 8 LOPDGDD), el art. 63 de la Ley 7/2022 y la normativa de acceso a la información ambiental (Ley 27/2006 y Directiva 2003/4/CE). El mandato de publicidad de la ley no se agota en el art. 63.1.",
    "El art. 3 respeta el secreto comercial exigido por el art. 63.1. Los datos de residuos procedentes del PRTR solo se publican por encima de los umbrales de información pública del RD 508/2007, y el preámbulo declara que los criterios de selección fueron la protección de datos, el secreto comercial y los principios de jerarquía y proximidad.",
    "El procedimiento parece completo. Hubo consulta previa a la Comisión de coordinación en materia de residuos (exigida por el art. 63.1), audiencia e información pública (art. 26 Ley 50/1997), consulta a CCAA y FEMP, informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y dictamen del Consejo de Estado («de acuerdo con el Consejo de Estado»).",
    "Que la orden pueda producir en un caso concreto un efecto desproporcionado, por ejemplo si el emplazamiento de un autónomo coincide con su vivienda, es un problema de aplicación. Se resuelve por interpretación conforme y por el art. 3.a.2.º, que limita la dirección de las personas físicas a la actividad. No es un vicio de nulidad del precepto en abstracto."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento es la reserva de ley del art. 53.1 CE en relación con el art. 18.4 CE, según la doctrina de la STC 292/2000 y la STC 76/2019. Las limitaciones al derecho fundamental a la protección de datos deben estar previstas en una ley que defina con precisión sus presupuestos, finalidad y garantías, sin remitirlos a un reglamento. El único soporte legal de la publicidad de datos de personas físicas es el párrafo segundo del art. 63.1, una habilitación en blanco: no dice qué categorías de datos personales, con qué finalidad ni con qué garantías. Es la orden la que decide publicar nombre y apellidos, cifras del documento de identidad, dirección de la actividad y «emplazamiento» de personas físicas (art. 3.a.1.º, a.2.º y b.2.º). Además, el art. 3.b.2.º no distingue entre personas físicas y jurídicas en «dirección del centro y emplazamiento», de modo que puede publicarse la ubicación de un domicilio-centro. Argumento accesorio: la doctrina del Consejo de Estado y del TS limita las habilitaciones a órdenes ministeriales a cuestiones técnicas y de detalle, y aquí se afecta a un derecho fundamental. Hay también un posible vicio de procedimiento. El fragmento del preámbulo no menciona informe de la AEPD, exigible a las disposiciones generales que afecten a la protección de datos (art. 36.4 LOPDGDD). Su omisión, si se confirma, sería un motivo autónomo. Debilidad del ataque: la ley sí ordena publicar, el contenido personal es mínimo y la DF 4.ª.2.h) atribuye expresamente la competencia a la orden, lo que desmonta la duda del triaje sobre real decreto frente a orden.",
   "texto_legal_clave": "Art. 63.1 Ley 7/2022: «Reglamentariamente, previa consulta a la Comisión de Coordinación en materia de residuos, se determinará la información del Registro que pueda hacerse pública...»; DF 4.ª.2.h): «Se faculta a la persona titular del Ministerio ... para, mediante orden ministerial: ... Determinar qué información del Registro de producción y gestión de residuos puede hacerse pública de conformidad con el artículo 63.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "explotacion": "Los más expuestos serían los autónomos o pequeños operadores (transportistas, agentes, negociantes) cuya dirección de actividad o emplazamiento coincida con su vivienda y que vean publicados sus datos. Podrían impugnar el acto de inscripción o publicación en su caso y alegar indirectamente la nulidad de la orden (art. 26 LJCA), o reclamar ante la AEPD. Un competidor podría invocar el secreto comercial frente a la publicación de LER por operación o de datos del PRTR.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Si el expediente de elaboración incluye informe de la AEPD (art. 36.4 LOPDGDD). Solo se ha aportado el final del preámbulo, y su ausencia sería el vicio más serio.",
    "Jurisprudencia aplicable: STC 292/2000, STC 76/2019 y doctrina del TS sobre colaboración reglamentaria en materia de datos personales y sobre habilitaciones a órdenes ministeriales.",
    "El texto vigente de la DA 7.ª LOPDGDD y su alcance. Está pensada para notificaciones y publicaciones de actos administrativos, así que hay que ver si cabe aplicarla a un registro público. El texto aportado como «disposición adicional séptima» es de la propia Ley 7/2022 (tributos autonómicos) y no sirve para este punto.",
    "Los arts. 1, 2 y 4 de la orden y el [a2] citado en el triaje: si «emplazamiento» y «dirección del centro» se aplican a personas físicas y si existe alguna salvaguarda para domicilios o limitaciones de acceso y reutilización.",
    "Que no haya modificaciones posteriores a 2022 del art. 63 o de la DF 4.ª de la Ley 7/2022.",
    "La habilitación de ministros para dictar reglamentos (art. 128 Ley 39/2015 y art. 4.1 Ley 50/1997), por si hubiera exigencias adicionales.",
    "La base legal adicional de la publicidad: Ley 27/2006 (arts. 5 y 13), art. 15 Ley 19/2013 y art. 6.3 RGPD."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-20530",
   "titulo": "Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, por la que se determina la información pública del Registro de producción y gestión de residuos.",
   "bloque": "a3",
   "bloque_titulo": "Artículo 3",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 7,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20530"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-2726",
  "bloque": "a2-3",
  "norma": "Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.",
  "precepto": "Artículo 21",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20260204",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2726#a2-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 21 no tipifica ninguna infracción ni fija sanción. Su último párrafo dice que la incomparecencia injustificada 'conllevará las responsabilidades disciplinarias correspondientes'. Es una remisión declarativa al régimen disciplinario que ya exista por ley (en puridad la LO 12/2007, que no se ha aportado), no una norma sancionadora. Un reglamento puede recordar que una conducta tiene consecuencias disciplinarias sin vulnerar el art. 25 CE, porque la tipicidad la aporta la ley.",
    "El deber sustantivo de comparecer está en la ley. LO 11/2007, art. 23: 'Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio'. Ley 29/2014, art. 103.4: 'los guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil'. Por tanto, la crítica de que el art. 17.4 no enuncia el deber de comparecer es irrelevante, porque el deber está en normas con rango de ley.",
    "Hay habilitación expresa y específica, no solo genérica. El art. 23 LO 11/2007 dice: 'Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación'. El art. 103.5 Ley 29/2014 dice que reglamentariamente se desarrollarán las facultades de la Sanidad de la Guardia Civil, y la DF 5.ª autoriza al Gobierno a regular las situaciones administrativas y la determinación de la falta de aptitudes psicofísicas. El art. 21 solo regula forma y plazos: aviso, 10 días hábiles para justificar y causas de justificación.",
    "El alta médica no es una sanción, sino una decisión de control de la baja. El art. 103.2.b) y 103.4 de la Ley 29/2014 atribuyen a la Sanidad el 'seguimiento y control de las bajas temporales' y la 'revisión' de las bajas, con dictámenes que prevalecen sobre los de otros facultativos. El art. 21.3 no impone el alta automáticamente: solo prevé que el mando solicite una 'valoración por si procediera' y añade que, 'si no se dieran las circunstancias para la emisión del alta médica, se valorará una nueva citación'. La decisión sigue siendo médica y el alta no es un efecto punitivo.",
    "El procedimiento respeta la audiencia previa. Se comunica inmediatamente la incomparecencia, se abre un plazo de 10 días hábiles para justificarla y se enumeran causas de justificación amplias, incluida 'otra causa suficiente'. Eso desvirtúa que se trate de un efecto sancionador sin garantías, y el alta es además impugnable por los cauces que el propio real decreto prevé.",
    "El RDL 1/2000, art. 21, remite el régimen de la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil 'a sus respectivas leyes reguladoras y en sus disposiciones de desarrollo'. Eso legitima un reglamento propio y separado del régimen general del TRLGSS.",
    "La LO 11/2007 no es el texto sancionador, de modo que la crítica del triaje parte de una premisa errónea. El régimen disciplinario es la LO 12/2007 (citada en el preámbulo de la Ley 29/2014) y no está en el corpus aportado. Sin ella no puede afirmarse que la conducta carezca de tipificación."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es la reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE; art. 27 Ley 40/2015, no aportada), en dos vertientes. (a) La remisión 'de acuerdo con el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 17.4' puede ser una remisión vacía si ese apartado, como sostiene el triaje, solo reenvía a la Ley 29/2014 y a la LO 11/2007 sin enunciar el deber. En ese caso el reglamento estaría creando por sí mismo, por vía de remisión interna, un tipo de incumplimiento ('incomparecencia a reconocimiento') que no consta enunciado como infracción en ninguna ley de las aportadas. Ni la Ley 29/2014 ni la LO 11/2007 contienen tipo sancionador alguno sobre incomparecencia, y su art. 23 solo habilita al reglamento para 'forma y plazos', no para tipificar. (b) El alta 'para el servicio' con 'medida específica con finalidad preventiva' por mera incomparecencia injustificada, sin valoración clínica de la recuperación, podría calificarse de sanción encubierta. La ley atribuye al alta una función de control médico (art. 103.4 Ley 29/2014) y no prevé como consecuencia legal de la incomparecencia el alta ni medidas preventivas atípicas, de modo que el reglamento innovaría. La 'medida específica con finalidad preventiva' es además un concepto indeterminado sin contenido legal visible en los textos aportados. Aun así, el ataque es débil: el art. 21 no sanciona, el alta pasa por valoración médica ('por si procediera') y el deber está en rango de ley.",
   "texto_legal_clave": "LO 11/2007, art. 23: «Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.» Ley 29/2014, art. 103.4: «los guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "explotacion": "Se beneficiaría un guardia civil dado de alta forzosa o expedientado por incomparecencia, mediante recurso contra el acto de aplicación (alta o sanción) con impugnación indirecta del art. 21 y del art. 17.4 (art. 26 LJCA). Alegaría falta de tipificación legal y sanción encubierta. La vía más razonable no es anular el artículo, sino atacar el acto concreto por falta de valoración clínica o de motivación, o por haberse ignorado una justificación válida.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto literal del art. 17.4 del RD 67/2026 y de todo el art. 17. El triaje solo lo describe y no está en el corpus. Si enuncia el deber de comparecer o remite a los arts. 23 LO 11/2007 y 103.4 Ley 29/2014, el ataque pierde casi toda su fuerza.",
    "Régimen disciplinario real: LO 12/2007 (faltas leves, graves y muy graves) y si alguna falta cubre la incomparecencia o la negativa a someterse a reconocimientos médicos. La mención a la LO 11/2007 como norma disciplinaria en el triaje parece errónea.",
    "Jurisprudencia del TC y del TS sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora (p. ej. SSTC 42/1987, 3/1988, 219/1989, 341/1993) y sobre el art. 27.3 Ley 40/2015, que permite al reglamento introducir 'especificaciones o graduaciones'.",
    "Si el TS ha calificado de sanción o de medida de control sanitario el alta por incomparecencia a revisión médica, tanto en el régimen general (art. 170 y ss. TRLGSS y RD 625/2014) como en el régimen militar o de Guardia Civil.",
    "Si existe definición o catálogo de las 'medidas específicas con finalidad preventiva' en otros preceptos del RD 67/2026 (arts. 17 a 20 sobre armas, tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico). Si no, valorar el reproche de indeterminación.",
    "Informes del Consejo de Estado y del Consejo de la Guardia Civil durante la tramitación, por si se objetó este precepto.",
    "Versión vigente a la fecha del acto aplicado de la Ley 29/2014 y de la LO 11/2007, y régimen de recursos del propio RD 67/2026 contra las altas médicas."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-2726",
   "titulo": "Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.",
   "bloque": "a2-3",
   "bloque_titulo": "Artículo 21",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 87,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2726"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2009-9837",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20090612",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9837",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2009-9837",
   "norma": "Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20090612",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9837",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria menciona solo la deliberación del Consejo de Ministros y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno relacionado, así que probablemente no hubo dictamen. Eso solo importa si era preceptivo, y es discutible: es una norma de ordenación de una operación estadística concreta, no un reglamento ejecutivo de la Ley 12/1989 ni una transposición. Si se estimara preceptivo, la falta de trascendencia material y el agotamiento del objeto (el censo ya se realizó) restan fuerza a la nulidad. La clasificación previa de 'transposición UE' es dudosa, porque un reglamento europeo no se transpone. Por todo ello se considera probablemente válido, con un riesgo residual si se aplicara con rigor el art. 22.2 LO 3/1980.",
   "evidencia": "«a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.398,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20090813",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 13/08/2009; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2010-8068",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20100416",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8068",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-8068",
   "norma": "Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100416",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8068",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno relacionado (el único resultado trata de especialidades sanitarias), así que no hay indicio de que existiera. Sin embargo, la norma encaja mal en el art. 22.3 LO 3/1980: es una norma de desarrollo de otro reglamento (RD 1538/2006) que fija el título y sus enseñanzas mínimas, y no un reglamento que ejecute directamente la LOE o la LO 5/2002. La clasificación previa de Haiku se apoya solo en que cita las leyes habilitantes y no tiene en cuenta esta mediación reglamentaria. Aun admitiendo la duda sobre el carácter preceptivo, el vicio no parece trascendente, por lo que no basta para declarar la nulidad de toda la norma.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2010, DISPONGO»; «En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.346,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20100720",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 20/07/2010; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1999-6225",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "19990305",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-6225",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1999-6225",
   "norma": "Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19990305",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-6225",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno sobre este proyecto (los resultados son de otras materias). Esa ausencia es un indicio, pero no prueba nada, porque probablemente no era preceptivo. La norma ejecuta una habilitación de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997 para encuadrar entes determinados, sin innovar su régimen jurídico, por lo que no es un reglamento ejecutivo en sentido propio. Aun si se discutiera esa calificación, la falta del trámite no sería trascendente por la ausencia de contenido normativo innovador.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1999»; y «ya que, en este caso, la adaptación no exige modificar el régimen jurídico de los organismos afectados».",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19990516",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 16/05/1999; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2010-6426",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20100421",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6426",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-6426",
   "norma": "Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20100421",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6426",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "No difiero de la clasificación previa por la apariencia de reglamento ejecutivo de una ley, pero le doy menos peso: la habilitación al Ministro es específica y se limita al «procedimiento», y la Orden se reduce a una regulación técnica y formal de gestión tributaria (solicitud electrónica, datos, plazos), propia de las órdenes ministeriales que no suelen someterse al Consejo de Estado. La fórmula «En su virtud, dispongo» no menciona el dictamen y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja resultados, pero ambos son indicios débiles frente a una norma de este tipo. Aun si se considerara preceptivo, la omisión sería difícilmente trascendente, y la norma lleva en vigor desde 2010, con el plazo de recurso directo agotado hace mucho. Concluyo que lo más probable es que sea válida.",
   "evidencia": "«En su virtud, dispongo:» y «En el apartado Tres de este nuevo artículo se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento para efectuar la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, pudiendo comprender aquél la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.073,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20100623",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 23/06/2010; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2008-1630",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "20080128",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1630",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2008-1630",
   "norma": "Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20080128",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1630",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "Lo más verosímil es que el dictamen no fuera exigible: la norma se apoya en una habilitación legal directa para distribuir cuotas ya fijadas por el Derecho de la UE, y no desarrolla la ley ni transpone nada. La fórmula «En su virtud, dispongo» no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados. Ambos datos son solo indicios, porque la búsqueda es imperfecta y la ausencia de mención es habitual en órdenes sin dictamen. La clasificación previa de Haiku (confianza 65) parte de que cualquier norma dictada al amparo de una ley es reglamento ejecutivo, lo que no es automático. Queda un riesgo residual de que se calificara como ejecutiva de la ley o del Derecho UE (art. 22.2 y 22.3).",
   "evidencia": "«La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que habilita a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para distribuir las posibilidades de pesca con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera. En su virtud, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.93,
   "omision_trascendente": "dudoso",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20080331",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 31/03/2008; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1977-3981",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre regulación de los Libros del Registro de la Propiedad.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "19761223",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-3981",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1977-3981",
   "norma": "Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre regulación de los Libros del Registro de la Propiedad.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19761223",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-3981",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La clasificación previa como reglamento ejecutivo con dictamen preceptivo es poco sólida: el preámbulo solo invoca el art. 239 LH para la uniformidad y las garantías formales de los libros, lo que apunta a un reglamento organizativo o de normalización administrativa, que no exige dictamen. La ausencia del Consejo de Estado en la fórmula promulgatoria es solo un indicio y no prueba que faltara el dictamen. Incluso si se considerara exigible bajo el régimen de 1976, la omisión no sería trascendente por el carácter técnico y no innovador de la regulación. No hay base suficiente para concluir la nulidad.",
   "evidencia": "«...establecer una regulación de los libros de los Registros de la Propiedad que permita al mismo tiempo la utilización de los medios mecánicos de reproducción; y el respeto a las garantías que exige la Ley Hipotecaria, o sea, la foliación, visado, uniformidad para todos los Registros...» y «En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis, DISPONGO»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.92,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19770414",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 14/04/1977; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1982-23298",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 10,
  "fecha": "19820903",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-23298",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1982-23298",
   "norma": "Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19820903",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-23298",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 10,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y no consta dictamen (la base de datos no es aplicable por ser anterior a 1987), lo que es un indicio de omisión. Pero la norma es una especificación técnica de colores que ejecuta una descripción legal ya cerrada, así que es discutible que el dictamen fuera preceptivo. Aunque lo fuera, su falta no sería trascendente, porque no hay contenido normativo que el Consejo de Estado pudiera haber controlado. Por ello es poco probable que se declarase la nulidad de pleno derecho de la norma entera.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "sin búsqueda (anterior a 1987)",
   "prioridad": 0.862,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19821115",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 15/11/1982; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-1997-17824",
  "bloque": "dtunica",
  "norma": "Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.",
  "precepto": "Disposición transitoria única",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "19970718",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Sin cobertura",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17824#dtunica",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": null,
   "via": "ninguna",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La DT única.1 del RD 1215/1997 dice que la falta de resolución expresa del Plan de Puesta en Conformidad en tres meses tiene efecto desestimatorio. No he hallado cobertura legal ni europea. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye este procedimiento. Los arts. 30.7 y 31.6 de la Ley 31/1995 solo fijan silencio negativo para la autorización de auditorías y la acreditación de servicios de prevención, que son procedimientos distintos. Los demás pasajes automáticos (agencias de colocación, Seguridad Social, etc.) no son pertinentes. Tampoco encaja en las excepciones del párrafo 2 del art. 24.1 Ley 39/2015: no es derecho de petición, ni dominio o servicio público, ni actividad medioambiental, ni impugnación, ni responsabilidad patrimonial. Sin cobertura, el silencio negativo sería contrario al art. 24.1 actual. Sin embargo, la norma es de 18-7-1997, anterior a la Ley 4/1999 (14-4-1999). Entonces un reglamento podía fijar el sentido del silencio, y la DT 1.ª.3 de la Ley 4/1999 conservó transitoriamente esos silencios. Por eso el efecto es de desplazamiento y no de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015. Además, el procedimiento está agotado: los plazos de presentación (nueve meses desde 1997) y de adaptación vencieron hace décadas, por lo que su relevancia práctica actual es casi nula.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (la autoridad laboral o, en minería, la competente en minas), que evita estimaciones tácitas de planes de puesta en conformidad con plazos de hasta cinco años. Salen perjudicadas las organizaciones empresariales y empresas solicitantes, que no podrían entender autorizado el plan por silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Redacción original del art. 43 Ley 30/1992 vigente en julio de 1997, para confirmar que permitía a la norma reguladora (reglamento) fijar el sentido del silencio.",
    "Texto exacto de la DT 1.ª.3 Ley 4/1999 y si abarca procedimientos regulados en reglamentos de 1997 que no figuraban en el RD 1778/1994.",
    "Si alguna reforma posterior de la Ley 31/1995 o de la Ley 14/2000 (Anexo 2) ha incorporado este procedimiento, lo que daría cobertura legal (efecto «ninguno»).",
    "Si el RD 1215/1997 o su DT única han sido modificados o derogados en este punto, y si el procedimiento sigue teniendo algún supuesto aplicable (p. ej. plazos de la DT única.2 para el anexo I.2).",
    "Si existe jurisprudencia del TS sobre silencio negativo fijado por reglamentos anteriores a 1999 y su pervivencia tras la Ley 39/2015."
   ],
   "id": "BOE-A-1997-17824",
   "bloque": "dtunica",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria única",
   "norma": "Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19970718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17824",
   "procedimiento": "Autorización excepcional de un Plan de Puesta en Conformidad de equipos de trabajo, a petición razonada de las organizaciones empresariales más representativas del sector (y solicitud de aprobación de las empresas afectadas)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "desplazado",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1995-24292"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2018-13179",
    "BOE-A-2015-7897",
    "BOE-A-2015-11724",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2011-11641",
    "BOE-A-2010-9542"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8",
     "score": 55.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 51.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 50.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-13179",
     "bloque": "dt",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse.",
     "score": 50.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a8",
     "titulo_bloque": "Artículo 8",
     "score": 48.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a6-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 66 bis. Planes preventivos de recuperación.",
     "score": 48.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-11724",
     "bloque": "a129",
     "titulo_bloque": "Artículo 129",
     "score": 47.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 44.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "dacuarta",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.",
     "score": 42.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-9542",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Agencias de colocación.",
     "score": 41.5
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 70,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2000-24019",
  "bloque": "a138",
  "norma": "Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 138",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20001201",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24019#a138",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí. (1) Disposición adicional tercera de la Ley 54/1997 (reproducida en la DA 3.ª de la Ley 24/2013): las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a la ley «se podrán entender desestimadas si no recae/se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». El art. 138.1 RD 1955/2000 fija precisamente ese plazo (tres meses), por lo que el reglamento se limita a ejecutar una remisión legal. (2) Arts. 21.3, 36.3 y 40.3 Ley 54/1997 (producción, transporte y distribución): la falta de resolución expresa de las solicitudes de autorización «tendrá efectos desestimatorios», con recurso ordinario. Estos preceptos cubren el cierre si los apartados 1 de cada artículo someten a autorización el «cierre» de la instalación, extremo que debe verificarse porque el texto aportado está truncado. (3) La DA 4.ª Ley 25/2009 conserva los silencios desestimatorios fijados por ley antes de 2009.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El RD 1955/2000 es posterior al 14-4-1999, así que no le vale la DT 1.ª.3 de la Ley 4/1999 y necesita cobertura en una norma con rango de ley. La tiene en el propio sector eléctrico: la Ley 54/1997 (art. 21.3, 36.3, 40.3 y DA 3.ª) establece el silencio desestimatorio para las autorizaciones de instalaciones y habilita al desarrollo reglamentario para fijar el plazo. La Ley 24/2013 mantiene la misma regla en su DA 3.ª, que sigue vigente y es de rango legal. Por eso el art. 138.1 no innova el sentido del silencio, solo concreta el plazo. No es relevante el anexo 2 de la Ley 14/2000, que no menciona este procedimiento, ni hace falta recurrir a la excepción del párrafo segundo del art. 24.1, que encajaría mal (el cierre no transfiere facultades sobre dominio público y solo de forma forzada se vincularía al servicio público o al medio ambiente). El único flanco serio es la exigencia de «razones imperiosas de interés general» del art. 24.1 para procedimientos de acceso a actividades o su ejercicio. Cabe sostener que el cierre es cese y no acceso y que la seguridad de suministro es una razón imperiosa. Un reglamento sin cobertura no sería nulo por esta vía aquí, porque sí hay ley.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DG de Política Energética y Minas), que evita que una autorización de cierre o desmantelamiento se produzca por mera inactividad, y con ello el sistema eléctrico (seguridad de suministro, garantía de las obligaciones de desmantelamiento). Perjudica al titular que quiere cerrar, que solo puede recurrir.",
   "a_comprobar": [
    "Redacción íntegra de los apartados 1 de los arts. 21, 36 y 40 Ley 54/1997 (y de su equivalente en el art. 53 Ley 24/2013): confirmar que el «cierre» está sometido a autorización y, por tanto, comprendido en el apartado 3 sobre silencio.",
    "Si el art. 138 se aplica a instalaciones de producción, transporte o distribución, y si alguna de ellas queda cubierta por otra regla (p. ej. régimen especial, instalaciones nucleares: DA 3.ª).",
    "Si el silencio negativo del art. 138.1 se aplica a un 'cierre' de instalaciones cuya autorización corresponde a una CCAA (la DF 1.ª.2 quita el carácter básico del Título VII en esos casos) y si la normativa autonómica dispone otra cosa.",
    "Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en autorizaciones eléctricas y sobre la exigencia de razones imperiosas de interés general en el art. 24.1 Ley 39/2015 y la Directiva 2006/123/CE (alcance respecto a servicios energéticos).",
    "Que no haya una modificación posterior del art. 138 o del Título VII (por RD 1048/2013, RD 1955/2000 modificado, RD 337/2014, etc.) o de la Ley 24/2013 que cambie el sentido o el plazo."
   ],
   "id": "BOE-A-2000-24019",
   "bloque": "a138",
   "titulo_bloque": "Artículo 138",
   "norma": "Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20001201",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24019",
   "procedimiento": "autorización de cierre de una instalación de energía eléctrica",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-1997-25340"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-2005-4172",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-2012-4442",
    "BOE-A-2023-7052",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 87.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 85.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a46bis",
     "titulo_bloque": "Artículo 46 bis",
     "score": 63.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a67",
     "titulo_bloque": "Artículo 67",
     "score": 61.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a73",
     "titulo_bloque": "Artículo 73",
     "score": 55.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-4172",
     "bloque": "avigesimooctavo",
     "titulo_bloque": "Artículo vigésimo octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural.",
     "score": 52.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a3-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 33",
     "score": 39.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "pr-2",
     "titulo_bloque": "pr-2",
     "score": 36.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-4442",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 36.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7052",
     "bloque": "a3-8",
     "titulo_bloque": "Artículo 36",
     "score": 36.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "a43",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": "ley_marco"
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "ley_marco"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 65,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2003-1490",
  "bloque": "a10",
  "norma": "Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20030120",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-1490#a10",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»): «el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo». El art. 10, párrafo 2, de la Orden APA/62/2003 la cita expresamente y se limita a reproducirla. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no menciona la pesca marítima ni las almadrabas.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite excluir el silencio positivo mediante una norma con rango de ley, y la DA 6.ª de la Ley 3/2001 lo hace de forma específica para las autorizaciones de pesca marítima. La Orden no crea el silencio negativo, solo reitera el de la ley, de modo que no hay vulneración de la reserva de ley ni infracción del art. 47.2 Ley 39/2015. La exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades no invalida la regla: la ley es de 2001 y la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009. Además, el procedimiento es competitivo (Comisión de Valoración, recursos limitados, cuota de atún rojo de ICCAT), y la conservación del recurso es una razón imperiosa de interés general que justificaría la regla. Subsidiariamente, el silencio negativo encaja en el art. 24.1 párr. 2.º, porque el calamento implica ocupación del dominio público marítimo-terrestre y la pesca de atún rojo incide en el medio ambiente. Quedan abiertos dos puntos: si la «licencia» del art. 23 de la Ley 3/2001 es una «autorización de pesca» a efectos de la DA 6.ª, y si esa DA sigue vigente. Una interpretación restrictiva de la DA 6.ª podría dejar la licencia fuera, pero lo más probable es que se considere comprendida.",
   "quien_se_beneficia": "A la Administración (Secretaría General de Pesca Marítima), que evita una concesión tácita de licencias sobre un recurso limitado sujeto a cuota. También a los titulares ya establecidos, frente a los nuevos solicitantes, porque impide que se otorguen por inacción licencias que reducirían el reparto de cuota.",
   "a_comprobar": [
    "Que la DA 6.ª de la Ley 3/2001 sigue vigente y no ha sido modificada ni derogada (versión consolidada BOE-A-2001-6008).",
    "Que la licencia de almadraba (arts. 10 y 23 Ley 3/2001) es una «autorización de pesca marítima» comprendida en la DA 6.ª.",
    "La aplicabilidad de la DA 4.ª Ley 25/2009 y si la jurisprudencia exige motivar las razones imperiosas de interés general cuando el silencio negativo es anterior a 2009.",
    "Si el Reglamento (CE) 3690/93, la normativa de la UE sobre atún rojo o las recomendaciones de ICCAT exigen resolución expresa, lo que reforzaría la cobertura por Derecho de la UE.",
    "Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional sobre el silencio en licencias de pesca o almadrabas, o sobre la DA 6.ª.",
    "Que el plazo de dos meses del art. 10 y su cómputo desde la elevación de la propuesta no alteran el régimen del silencio (cuándo vence el plazo máximo para resolver y notificar)."
   ],
   "id": "BOE-A-2003-1490",
   "bloque": "a10",
   "titulo_bloque": "Artículo 10",
   "norma": "Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20030120",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-1490",
   "procedimiento": "Concesión de licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2006-6248",
  "bloque": "a5",
  "norma": "Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.",
  "precepto": "Artículo 5",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20060324",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-6248#a5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dice que el vencimiento del plazo máximo sin notificar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio la solicitud de concesión de la subvención. El propio art. 5.4 del RD 357/2006 remite a ese precepto, en relación con el art. 28.2 LGS. Hay una cobertura accesoria y parcial en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, en la línea «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (RD 2225/1993), aplicable solo a las ayudas cofinanciadas.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 LGS es una ley que lo fija expresamente para las solicitudes de concesión de subvenciones. El reglamento no crea el sentido negativo del silencio, sino que se limita a reproducir y remitirse a la ley: su art. 5.4 invoca expresamente el art. 25.5 en relación con el 28.2 LGS. La ley sectorial prevalece como norma específica sobre la regla general del art. 24.1, y el art. 24.1 permite precisamente esa excepción legal. La única debilidad seria es de interpretación: el art. 25.5 está en la regulación general del procedimiento de concesión, pensada para la concurrencia competitiva, y habría que confirmar que se extiende a la concesión directa a través del art. 28.2 y del art. 22.2 LGS. Aun así, la remisión del art. 28 y la práctica y jurisprudencia dominantes sobre subvenciones sustentan que el silencio negativo se aplica también a la concesión directa. Por eso no procede la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015, aunque no se descarta un matiz en supuestos concretos, como las becas y ayudas a alumnos, cuyo derecho nace por el mero hecho de cumplir los requisitos.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración gestora (SEPE y órganos autonómicos competentes), que evita que un retraso en resolver genere ayudas estimadas por silencio y compromisos de gasto no presupuestados. Los solicitantes pierden la estimación presunta y solo conservan la vía de recurso frente a la desestimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y literal de los arts. 25.5, 28.2, 22.2 y 22.3 LGS, para confirmar que la remisión alcanza al procedimiento de concesión directa y no solo al de concurrencia competitiva.",
    "Vigencia actual del RD 357/2006 (año 2026) y de las normas reguladoras de las subvenciones del art. 2, por si alguna ha sido derogada o sustituida y rige otro sentido del silencio.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el sentido del silencio en subvenciones de concesión directa y su relación con el art. 24.1 Ley 39/2015 y la DA 1.ª de esa ley.",
    "Si la subvención concreta está cofinanciada por el FSE o fondos UE, para añadir la cobertura del Anexo 2 (RD 2225/1993) o del Derecho UE.",
    "Si alguna de las subvenciones del art. 2 se rige por una norma especial que fije un plazo o un silencio distintos de los del art. 5.3 y 5.4."
   ],
   "id": "BOE-A-2006-6248",
   "bloque": "a5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5",
   "norma": "Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20060324",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-6248",
   "procedimiento": "Concesión directa de subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (solicitud de subvención dirigida al órgano competente)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2011-19597",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20111114",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-19597#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley, modificada por la Ley 24/2001), que lista con silencio negativo «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». El art. 8.2 del RD 1618/2011 regula un procedimiento de reconocimiento de estudios (créditos, módulos, títulos) a solicitud del interesado, que encaja en esa categoría. La DA 4.ª de la Ley 25/2009 refuerza la cobertura al mantener los silencios negativos fijados por ley antes de 2009.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio desestimatorio cuando una norma con rango de ley lo establece, y el Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 es esa norma. Su categoría de «convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia» de asignaturas y títulos académicos comprende de forma natural el reconocimiento de estudios del RD 1618/2011. Por tanto el art. 8.2 no crea el silencio negativo, sino que reproduce uno ya fijado por ley, y no incurre en la nulidad del art. 47.2 de la Ley 39/2015. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» se refiere a procedimientos de acceso a actividades o su ejercicio, y el reconocimiento académico de estudios no lo es en sentido estricto. Que las leyes citadas en la norma no contengan pasajes sobre silencio no afecta a la conclusión, porque la cobertura viene de la lista legal y no de esas leyes. El riesgo residual es que se discuta el alcance de la categoría del Anexo 2, o su vigencia, si alguna reforma reciente hubiera afectado a esta entrada.",
   "quien_se_beneficia": "Se benefician las universidades y administraciones educativas, que evitan que el vencimiento del plazo de tres meses produzca un acto estimatorio presunto. El solicitante conserva la vía de recurso, y la resolución expresa tardía no queda vinculada al silencio (art. 24.3.b de la Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Que la entrada del Anexo 2 sobre reconocimiento y convalidación de títulos y asignaturas no figure entre las referencias derogadas por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 8/2025 ni por el RDL 14/2022.",
    "Que la DA 29.ª de la Ley 14/2000 y su Anexo 2 sigan vigentes a efectos del art. 24.1 de la Ley 39/2015, por el juego de la DA 4.ª de la Ley 25/2009 y de la normativa posterior.",
    "Que el procedimiento concreto sea de reconocimiento académico (créditos, módulos, títulos del RD 1618/2011) y no de reconocimiento de cualificaciones profesionales con régimen propio (Directiva 2005/36/CE y su transposición), donde el sentido del silencio puede ser distinto.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre silencio negativo en convalidaciones, homologaciones y reconocimientos académicos, y su aplicación a este RD.",
    "Que ninguna normativa autonómica o universitaria posterior atribuya un sentido distinto al silencio, y que la Ley 39/2015 no se haya modificado en este punto antes del 30/10/2026."
   ],
   "id": "BOE-A-2011-19597",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20111114",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-19597",
   "procedimiento": "Reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, iniciado por solicitud del interesado",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2011-6099",
  "bloque": "da-3",
  "norma": "Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.",
  "precepto": "Disposición adicional tercera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20110311",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-6099#da-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»): el vencimiento del plazo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio negativo. Es una norma con rango de ley y la cita expresamente la propia DA 3.ª del RD 347/2011. Refuerzos: la DA 4.ª de la Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos de normas con rango de ley preexistentes, y el párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015 prevé el silencio desestimatorio para actividades que puedan dañar el medio ambiente.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 6.ª de la Ley 3/2001 lo hace para las autorizaciones de pesca marítima. La DA 3.ª del RD 347/2011 no crea el silencio negativo, sino que reitera y aplica la regla legal a las autorizaciones que prevé el reglamento, por lo que no incurre en el vicio de que un reglamento invente un silencio negativo sin habilitación legal. Las autorizaciones de este RD son las centralizadas del Ministerio para especies sometidas a protección diferenciada y reguladas por organismos regionales de pesca. Encajan en la «autorización de pesca marítima» de la DA 6.ª y también en la excepción medioambiental del art. 24.1 párr. 2.º. La posible objeción es que la ley que impone silencio negativo para acceder a una actividad debe fundarse en razones imperiosas de interés general (art. 24.1 Ley 39/2015, art. 6 Ley 17/2009). Pero la DA 6.ª es anterior, la DA 4.ª de la Ley 25/2009 la preserva, y la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la protección del medio ambiente son razones imperiosas reconocidas. La cita del art. 43 de la Ley 30/1992, hoy derogada, es un defecto formal sin efecto invalidante. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ningún procedimiento de pesca recreativa, así que esa vía no sirve.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración General del Estado (Ministerio competente en pesca), que evita que el simple transcurso del plazo otorgue autorizaciones para capturar especies sensibles sin control previo. Indirectamente se beneficia la conservación de los recursos pesqueros. El solicitante conserva la vía del recurso administrativo o contencioso y la obligación de resolución expresa, que no vincula a la Administración (art. 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Que la DA 6.ª de la Ley 3/2001 siga vigente con ese texto (modificaciones posteriores, incluida la Ley 33/2014 y reformas recientes) y que el RD 347/2011 no haya sido modificado o derogado en este punto.",
    "Que las autorizaciones en cuestión sean realmente «autorizaciones de pesca marítima» y no meras licencias de actividad autonómicas, cuyo silencio dependería de la ley de la comunidad autónoma.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre la DA 6.ª de la Ley 3/2001 y su compatibilidad con el art. 24.1 Ley 39/2015 y la Ley 17/2009 (exigencia de razones imperiosas de interés general).",
    "Que la DA 4.ª de la Ley 25/2009 siga en vigor y cubra silencios negativos de ley anteriores a 2009.",
    "Si el procedimiento concreto (p. ej. autorización para atún rojo o pez espada) tiene su propia regulación de silencio en la normativa de la UE o en una orden ministerial posterior."
   ],
   "id": "BOE-A-2011-6099",
   "bloque": "da-3",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
   "norma": "Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20110311",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-6099",
   "procedimiento": "Solicitudes de las autorizaciones previstas en el Real Decreto 347/2011 para la pesca marítima de recreo en aguas exteriores",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 4
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2014-8646",
  "bloque": "a2",
  "norma": "Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.",
  "precepto": "Artículo 2",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20140731",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8646#a2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001 (Pesca Marítima del Estado), 'Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca': el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entiende como silencio administrativo negativo. El propio art. 2 de la Orden AAA/1505/2014 (redacción de la Orden APA/315/2020) remite expresamente a ella. Refuerzo adicional: el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente; facultades sobre dominio público).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El silencio negativo del art. 2 no es una creación reglamentaria autónoma. Se limita a reproducir una norma con rango de ley (DA 6.ª Ley 3/2001) que fija el sentido desestimatorio para las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima. La autorización para faenar en aguas portuguesas de la subzona IX con licencias sobrantes y cuota disponible encaja de lleno en ese concepto. Se cumple así la reserva de ley del art. 24.1 Ley 39/2015 y no hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000, donde este procedimiento no figura. Además, el arrastre de fondo es una actividad con evidente potencial de daño ambiental y afecta a recursos pesqueros de titularidad pública sujetos a TAC y cuotas de la UE. Eso permite sostener el silencio negativo por el párrafo segundo del art. 24.1, aunque no sea necesario. El único flanco serio es la exigencia de 'razones imperiosas de interés general' para el silencio negativo en procedimientos de acceso a actividades. Esa exigencia no figuraba en la DA 6.ª de 2001, pero la protección de los recursos pesqueros y el cumplimiento de las cuotas pueden razonablemente encuadrarse en ella. Por eso la nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) es poco probable.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (DGOPA y Secretaría General de Pesca), que evita actos presuntos estimatorios sobre cuotas y esfuerzo pesquero escasos, y los buques ya censados en el anexo I, cuyo reparto de posibilidades de pesca no se diluye por autorizaciones tácitas a buques de otros censos.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigencia actual de la DA 6.ª Ley 3/2001 (el pasaje está truncado y debe confirmarse que no ha sido modificada ni derogada, p. ej. por la Ley 33/2014 o normas posteriores).",
    "Si la DA 6.ª o la DA 4.ª Ley 25/2009 sirven de cobertura sin necesidad de justificar expresamente razones imperiosas de interés general, y qué jurisprudencia del Tribunal Supremo hay sobre ello.",
    "Si el procedimiento del art. 2 (autorización excepcional y recíproca por licencias sobrantes) es una 'autorización de pesca marítima' en sentido estricto o una figura distinta, como un reajuste del censo.",
    "Que la Orden cita la Ley 3/2001 como 'de 21 de marzo' cuando es de 26 de marzo; es un error material sin efecto sobre la validez, pero conviene constatarlo.",
    "Si el Derecho de la UE (Reglamento TAC y cuotas, Reglamento de control 1224/2009 sobre licencias y autorizaciones de pesca) impone resolución expresa, lo que reforzaría el silencio negativo.",
    "Que el plazo de 15 días hábiles y la publicación en la web (art. 2) son compatibles con la regulación general de plazos y notificación de la Ley 39/2015, sin afectar al sentido del silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2014-8646",
   "bloque": "a2",
   "titulo_bloque": "Artículo 2",
   "norma": "Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20140731",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8646",
   "procedimiento": "Solicitud de autorización para que buques del censo de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste o del Golfo de Cádiz falenen en aguas portuguesas de la subzona CIEM 9 (con licencias sobrantes), y, de forma recíproca, para que buques de ese censo en aguas portuguesas faenen en la zona CIEM 9a con cuota disponible",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2017-10776",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios \"Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos\" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20170915",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-10776#a1-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, citada expresamente en el preámbulo de la Orden): 'El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.' Refuerzo: art. 25.1.a) Ley 39/2015, que da efecto desestimatorio al silencio en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas. El art. 10.3 de la Orden reproduce el art. 25.5 LGS, con el mismo plazo de seis meses que el art. 25.4 LGS fija por defecto.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 LGS lo hace para la concesión de subvenciones. La Orden se dicta expresamente al amparo de la LGS y de su Reglamento, y los Premios son una modalidad de concesión de ayudas con cargo a fondos públicos regulada por bases reguladoras, así que el art. 10.3 se limita a aplicar la previsión legal. Además, la convocatoria de estos premios es un procedimiento iniciado de oficio (art. 23.2 LGS), de modo que lo aplicable es el art. 25 Ley 39/2015 y no el 24. Allí el silencio es también desestimatorio cuando el procedimiento puede reconocer derechos a quienes comparecieron. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 (no hay entrada específica) ni al Derecho de la UE. La única vía seria de impugnación sería sostener que los premios no son 'subvenciones' en sentido del art. 2 LGS, pero la Orden los configura como tales y esa tesis es débil. Por tanto no procede el art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (AEMPS), que evita una concesión presunta de premios y de dotación económica sin valoración del jurado ni control presupuestario. Los solicitantes quedan sin premio, aunque conservan la vía de recurso, y la resolución expresa tardía no queda vinculada al sentido del silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Que los Premios tengan naturaleza de subvención conforme al art. 2 LGS (entrega dineraria sin contraprestación) o, si son meramente honoríficos sin dotación, que sigan cubiertos por el art. 25.1.a Ley 39/2015.",
    "Redacción vigente del art. 25.5 LGS y del art. 25 Ley 39/2015, y posibles modificaciones posteriores a 2017.",
    "Que la convocatoria concreta no fije un plazo o un régimen de silencio distinto del de las bases.",
    "Si el procedimiento es de concurrencia competitiva iniciada de oficio mediante convocatoria, o de concesión a instancia de parte, para fijar si rige el art. 25 o el 24 Ley 39/2015.",
    "Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en subvenciones y premios, y doctrina del Consejo de Estado sobre los reglamentos que lo reproducen."
   ],
   "id": "BOE-A-2017-10776",
   "bloque": "a1-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 10",
   "norma": "Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios \"Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos\" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20170915",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-10776",
   "procedimiento": "Concesión de los Premios \"Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos\" a partir de las solicitudes presentadas en la convocatoria",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-4255",
  "bloque": "df-2",
  "norma": "Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.",
  "precepto": "Disposición final segunda",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20200401",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4255#df-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: «el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo». Es una norma con rango de ley. La propia Orden APA/315/2020 (nueva redacción de los arts. 2 y 3 de la Orden AAA/1505/2014) la invoca expresamente. Además, la DA 4.ª de la Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009. El Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento de autorización de pesca, así que no sirve como cobertura.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 24.1 de la Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 6.ª de la Ley 3/2001 lo hace de forma específica para las autorizaciones de pesca marítima. Los procedimientos de los arts. 2 y 3 (autorizar a otros buques a faenar en aguas portuguesas, o a buques del censo a faenar en 9a, y su inclusión en la lista nominativa) son autorizaciones de pesca, por lo que el reglamento se limita a remitirse a la ley y no innova. La ley es anterior a 2009 y la DA 4.ª de la Ley 25/2009 conserva su silencio negativo, lo que neutraliza la exigencia de razones imperiosas de interés general del art. 24.1. Cabe un refuerzo argumental: el acceso a posibilidades de pesca limitadas por cuota y acuerdo bilateral afecta a un recurso natural escaso (art. 24.1 pár. 2, dominio público y medio ambiente). Los puntos débiles son el alcance de la Ley 3/2001 sobre aguas de un tercer Estado y que la orden hable de «publicar» la resolución en lugar de «notificarla». Ninguno parece bastar para anular el precepto por el art. 47.2 de la Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera, que evita autorizaciones presuntas que incrementen el esfuerzo pesquero por encima de las licencias y cuotas del acuerdo con Portugal. También los buques del censo del anexo I, cuya preferencia y acceso de oficio quedan protegidos frente a solicitantes ajenos.",
   "a_comprobar": [
    "Vigencia y redacción actual de la DA 6.ª de la Ley 3/2001 (posibles modificaciones posteriores) y que el texto completo, truncado en el extracto, confirme el silencio negativo sin matices.",
    "Que el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001 (art. 2) alcance a buques españoles faenando en aguas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal, y no solo a aguas exteriores nacionales.",
    "Si el acuerdo hispano-portugués o la normativa de la UE (Reglamentos 1380/2013 y 1224/2009 sobre autorizaciones de pesca) impone algún régimen de resolución expresa o de silencio que choque con el reglamento.",
    "Si la jurisprudencia del TS ha interpretado la DA 6.ª de la Ley 3/2001 y la DA 4.ª de la Ley 25/2009 en relación con el art. 24.1 de la Ley 39/2015.",
    "La discordancia entre el plazo de «publicación» de la resolución y el de «notificación» del art. 24.1, y entre el órgano de alzada de los arts. 2 (Secretaría General de Pesca) y 3 (Ministro).",
    "Si la redacción vigente de la Orden AAA/1505/2014 mantiene estos preceptos tras posteriores modificaciones."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-4255",
   "bloque": "df-2",
   "titulo_bloque": "Disposición final segunda",
   "norma": "Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20200401",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4255",
   "procedimiento": "Solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para autorizar a buques de los censos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste o del Golfo de Cádiz a faenar en aguas portuguesas de la subzona CIEM 9 (art. 2), y solicitud para ser incluido en la lista nominativa de buques autorizados (art. 3)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-885",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20210119",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-885#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: «el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo». Es una norma con rango de ley, y el propio art. 4.3 de la Orden APA/25/2021 la cita expresamente. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no recoge las autorizaciones de pesca (solo los procedimientos de marina mercante, no los de pesca marítima), así que no sirve de apoyo. Como cobertura adicional y subsidiaria cabe invocar el art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente), dado que se trata de un stock de rabil sometido a límites de captura de la CAOI.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y la DA sexta de la Ley 3/2001 lo hace para las autorizaciones de pesca marítima. El art. 4.3 de la Orden no crea el silencio negativo: se limita a remitirse a esa disposición legal y a reproducirla, de modo que no hay déficit de rango ni vulneración de reserva de ley. La Orden redacta el silencio como «se podrá entender desestimada» y mantiene la obligación de resolver expresamente, lo que es coherente con el art. 24.3.b) y con el régimen de alzada de los arts. 121 y 122 Ley 39/2015. La única debilidad seria es la exigencia del art. 24.1 de que, cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a una actividad, el silencio negativo se funde en razones imperiosas de interés general. La DA sexta es de 2001 y fue dictada bajo el art. 43 de la Ley 30/1992, es decir, antes de ese requisito. Aun así, la finalidad conservacionista y de control de esfuerzo pesquero en una pesquería con cuotas internacionales encaja con ese tipo de razones, y el párrafo segundo del art. 24.1 ofrece una vía subsidiaria. La eventual disconformidad de la DA sexta con el art. 24.1 sería un vicio de la ley, no del reglamento, y no justificaría la nulidad del art. 4.3 conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (Secretaría General de Pesca y DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura), que evita que un retraso genere un permiso temporal de pesca por silencio sin haber comprobado los requisitos. Indirectamente, también la flota ya autorizada y el objetivo de sostenibilidad del stock de rabil, al impedir autorizaciones no controladas. Los solicitantes saldrían beneficiados con la nulidad, aunque un silencio positivo no podría atribuir facultades contrarias al ordenamiento (art. 47.1.f Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Que la DA sexta de la Ley 3/2001 siga vigente en su redacción actual y no haya sido modificada o derogada tras la Ley 39/2015 (su referencia al art. 43 de la Ley 30/1992 debe entenderse hecha al art. 24 de la Ley 39/2015).",
    "El texto completo de la DA sexta, porque el extracto aportado está truncado en una de sus apariciones, y si cubre los permisos de aguas internacionales o exteriores (el permiso temporal de pesca del art. 25 de la Ley 3/2001) y no solo las autorizaciones en aguas nacionales.",
    "Si la DA 4.ª de la Ley 25/2009 o la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las doctrinas del Consejo de Estado confirman el mantenimiento de los silencios negativos legales anteriores a 2009 aunque no se motiven en razones imperiosas de interés general.",
    "Si el art. 4 del Reglamento (UE) 2017/2403 exige autorización o pronunciamiento expreso, lo que reforzaría el silencio negativo por la vía del Derecho UE.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre silencio en autorizaciones de pesca, y sobre si el silencio puede alegarse con el límite del art. 24.1 párrafo tercero (alzada contra desestimación por silencio) cuando la materia afecte al medio ambiente.",
    "Si el dictamen del Consejo de Estado sobre la Orden examinó expresamente el sentido del silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-885",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20210119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-885",
   "procedimiento": "Solicitud de permiso temporal de pesca para ejercer la pesca en la zona de regulación del océano Índico (y de buques auxiliares)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-23044",
  "bloque": "a1-11",
  "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
  "precepto": "Artículo 19",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20221227",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044#a1-11",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: «el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo». El art. 19.2.b) RD 1044/2022 remite expresamente a ella. Apoyo subsidiario: párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (facultades sobre dominio público y actividades que pueden dañar el medio ambiente).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento de pesca, así que esa vía no sirve. Sí existe, en cambio, una norma con rango de ley (la DA 6.ª de la Ley 3/2001) que establece el silencio negativo para las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima. El art. 19.2.b) no crea el silencio negativo por sí mismo: se limita a remitirse a la ley, de modo que no hay deslegalización ni vulneración de la reserva de ley del art. 24.1 Ley 39/2015. El procedimiento (cambio de autorización a aguas exteriores o a exteriores e interiores) es una modificación del título habilitante para faenar, y encaja razonablemente en «autorizaciones de pesca marítima». La DA 4.ª de la Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos previos a 2009 fijados por ley, lo que neutraliza la objeción de que falten razones imperiosas de interés general. Además, la pesca implica aprovechamiento de recursos de dominio público y puede afectar al medio ambiente, lo que refuerza el carácter desestimatorio conforme al párrafo segundo del art. 24.1. El riesgo residual es interpretativo: que se discuta si un cambio de ámbito territorial es una «autorización de pesca» en sentido estricto, o que la DA 6.ª se haya modificado.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera del Estado (DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura), que evita autorizaciones de acceso a aguas exteriores por silencio, con la consiguiente entrada de capacidad pesquera no controlada. El propietario del buque solo conserva la vía de alzada y la contencioso-administrativa.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y completo de la DA 6.ª Ley 3/2001 (el extracto está truncado) y si fue modificada tras 2001, en particular tras la Ley 39/2015.",
    "Que la DA 4.ª Ley 25/2009 efectivamente mantiene los silencios negativos legales previos y su alcance.",
    "Jurisprudencia o doctrina del Consejo de Estado sobre si los cambios de modalidad o de ámbito territorial son «autorizaciones de pesca marítima» a efectos de la DA 6.ª.",
    "Si el dictamen del Consejo de Estado sobre el RD 1044/2022 o el RD 1549/2009 aborda el silencio negativo.",
    "Si el Derecho UE (Reglamento (UE) 1380/2013 y Reglamento de control 1224/2009) exige autorización expresa para acceder a aguas exteriores, lo que reforzaría el silencio negativo.",
    "Si el art. 24.1 Ley 39/2015, tras la reforma de 2009 (Ley 25/2009), exige la motivación en razones imperiosas de interés general respecto de leyes posteriores. No es el caso de la Ley 3/2001, que es anterior."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-23044",
   "bloque": "a1-11",
   "titulo_bloque": "Artículo 19",
   "norma": "Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221227",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23044",
   "procedimiento": "Cambio de autorización de un buque de pesca autorizado solo para aguas interiores, para faenar en aguas exteriores o en aguas exteriores e interiores (resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2023-17498",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20230726",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Formación Profesional",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17498#a1-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (norma con rango de ley), que incluye entre los procedimientos con silencio negativo: «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». La entrada figura en el texto aportado sin marca de «(Derogado)».",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 10.3 invoca los arts. 21 y 24 de la Ley 39/2015, pero el art. 24.1 solo permite el silencio negativo si una norma con rango de ley lo prevé, así que la motivación del reglamento es defectuosa. Esa defectuosa remisión no basta para anular la regla, porque la cobertura legal existe de forma autónoma. La convalidación de módulos de enseñanza deportiva cabe con naturalidad en la entrada genérica del Anexo 2 sobre «convalidación… de títulos, diplomas, asignaturas… certificados académicos o profesionales». La competencia es del Ministerio, es decir, de la AGE, a la que se aplica la DA 29.ª. Por la DA 4.ª de la Ley 25/2009, los silencios negativos fijados por ley antes de 2009 siguen vigentes, y la Ley 14/2000 es anterior. El párrafo segundo del art. 24.1 y el Derecho UE no son necesarios, y la exigencia de «razones imperiosas de interés general» se refiere al acceso a actividades, no a un trámite académico de convalidación. Por tanto, el art. 10.3 se limita a reproducir un silencio negativo ya establecido por ley, y no procede declarar su nulidad conforme al art. 47.2 de la Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración, que mantiene el silencio negativo y evita los efectos de una estimación presunta. Los solicitantes quedan solo con la vía de recurso ante el silencio, y la resolución tardía no queda vinculada al sentido del silencio (art. 24.3.b).",
   "a_comprobar": [
    "Que la entrada de «convalidación… de títulos, diplomas, asignaturas…» del Anexo 2 no esté entre las referencias derogadas por la Ley 8/2025 (disp. derog. única d) ni por el RDL 14/2022 (disp. derog. única 2). Las notas del texto no identifican qué entradas se derogaron.",
    "Que la redacción vigente a fecha de los hechos del Anexo 2 siga incluyendo esa entrada, teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley 24/2001, la Ley 62/2003 y la Ley 15/2014.",
    "Jurisprudencia del TS que aplique esa entrada del Anexo 2 a convalidaciones de estudios no universitarios o de formación profesional y deportiva, y no solo universitarios.",
    "Que no exista una ley sectorial posterior (por ejemplo, la LOE/LOMLOE o su normativa de desarrollo) que disponga un silencio distinto para estas convalidaciones.",
    "Si la entrada del Anexo 2 ha de interpretarse restrictivamente (art. 24.1) en cuanto a los «módulos» de enseñanzas deportivas, frente a «asignaturas».",
    "Que el plazo máximo de seis meses y el órgano competente sean los del procedimiento ministerial (art. 21 Ley 39/2015 y la norma de procedimiento de la orden)."
   ],
   "id": "BOE-A-2023-17498",
   "bloque": "a1-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 10",
   "norma": "Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20230726",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17498",
   "procedimiento": "Resolución individualizada de convalidación entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a1-71",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 159",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a1-71",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional primera.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (texto vigente, redacción dada por la LO 8/2000 y reformas posteriores). Fija un plazo general máximo de tres meses para notificar las resoluciones de las solicitudes de permisos y autorizaciones previstas en esa ley, y dispone que, transcurrido el plazo, «salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas». El apartado 2 solo excluye de esa regla las prórrogas de residencia, las renovaciones de la autorización de trabajo y las autorizaciones de larga duración, que se rigen por el silencio positivo.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 159.4 del RD 1155/2024 prevé silencio desestimatorio para la autorización inicial de residencia temporal del menor nacido en España. Esa solicitud no es una prórroga, una renovación ni una autorización de larga duración, así que queda en la regla general del apartado 1 de la DA 1.ª LO 4/2000. Esa disposición es una norma con rango de ley (orgánica) que establece el silencio negativo, por lo que se cumple la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 y el reglamento se limita a reproducirla y desarrollarla. El plazo de un mes es más breve que el máximo legal de tres meses, y esa reducción es una opción reglamentaria legítima que no afecta al sentido del silencio. La razón imperiosa de interés general que exige el art. 24.1 para el acceso a actividades no es aplicable, porque aquí se trata de un estatuto de residencia y no del acceso a una actividad. La anulación parcial del TS (sentencia de 8-7-2026 y auto de 1-9-2026) afecta a la duración de cinco años y al requisito de no ausencia del territorio, y no toca la regla del silencio. La expresión «podrán entenderse» es facultativa, pero la jurisprudencia la acepta como habilitación suficiente para el silencio negativo. Al ser una norma de 2024 con cobertura legal, no procede ni nulidad ni desplazamiento.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Oficinas de Extranjería y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), que no queda vinculada por la inactividad y puede resolver después sin atender al sentido del silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015). Los menores y sus progenitores quedan sin título de residencia durante la demora y solo pueden acudir al recurso administrativo o contencioso.",
   "a_comprobar": [
    "Que el apartado 1 de la DA 1.ª LO 4/2000 conserva en la versión consolidada a octubre de 2026 el texto reproducido (el extracto aportado está truncado) y que ninguna reforma posterior lo ha alterado.",
    "Que ningún precepto de rango legal, incluido el propio LO 4/2000, ni la Directiva (UE) 2024/1233 u otra norma de la UE o internacional, impone silencio positivo a la autorización de residencia de menores nacidos en España. La Directiva 2024/1233 se refiere a trabajadores, por lo que parece no aplicable.",
    "Que la jurisprudencia del TS sobre la DA 1.ª LO 4/2000 confirma su aplicación a las autorizaciones iniciales de residencia, y no solo a las de trabajo.",
    "Que la autorización del art. 159 no pueda reconducirse a una «prórroga» o «renovación» del apartado 2 de la DA 1.ª (por ejemplo, cuando el menor ya tuviera residencia por otra vía), lo que llevaría al silencio positivo.",
    "Si la sentencia del TS de 8-7-2026 (BOE-A-2026-19632) examinó o dejó imprejuzgada la cuestión del silencio en el art. 159.4."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a1-71",
   "titulo_bloque": "Artículo 159",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "procedimiento": "Autorización de residencia temporal de menor extranjero acompañado nacido en España (art. 159 del Reglamento de la LO 4/2000, aprobado por RD 1155/2024)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2000-23660",
    "BOE-A-2000-544",
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2018-13179",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-2018-16036",
    "BOE-A-2011-12909",
    "BOE-A-2023-7500",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-2011-4117"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2000-23660",
     "bloque": "asegundo",
     "titulo_bloque": "Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.",
     "score": 133.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-544",
     "bloque": "daprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
     "score": 113.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 52.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-13179",
     "bloque": "dt",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse.",
     "score": 48.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9",
     "score": 47.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-16036",
     "bloque": "df-5",
     "titulo_bloque": "Disposición final quinta",
     "score": 44.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-12909",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4",
     "score": 43.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7500",
     "bloque": "a6-11",
     "titulo_bloque": "Artículo 69",
     "score": 43.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 43.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-4117",
     "bloque": "dfduodecima",
     "titulo_bloque": "Disposición final duodécima",
     "score": 43.5
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 75,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a1-74",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 162",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a1-74",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional primera, apartado 1, de la LO 4/2000 (norma con rango de ley, orgánica), que fija en tres meses el plazo máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones formuladas conforme a esa Ley y añade: «Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas». El art. 162.3 RD 1155/2024 repite el mismo plazo de tres meses desde la entrada en el registro y el mismo efecto desestimatorio.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 1.ª.1 LO 4/2000 lo hace para las solicitudes de autorizaciones de extranjería, salvo prórrogas y renovaciones (apartado 2). La autorización de residencia temporal excepcional del art. 162.3 es una solicitud inicial, de modo que queda en el apartado 1 y no en el apartado 2. El reglamento no inventa el sentido negativo, sino que reproduce la previsión legal con el mismo plazo de tres meses, así que hay cobertura legal expresa. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni el párrafo segundo del art. 24.1 son necesarios, porque ninguno encaja y no hace falta. Como la norma es de 2024, no entra en juego el régimen transitorio de la Ley 4/1999 y el efecto es «ninguno». El único flanco es que la ley dice «podrán entenderse desestimadas» y no «se entenderán». Esa fórmula es la habitual y se ha aceptado como habilitación suficiente del silencio negativo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Extranjería y Policía), que no queda vinculada por una estimación presunta de una autorización de residencia de menores con fines médicos. Perjudica al promotor, al menor y a su progenitor o tutor, que solo pueden recurrir y no pueden invocar un acto presunto estimatorio, a pesar de la urgencia del tratamiento.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y completo de la DA 1.ª LO 4/2000 (apartados 1 y 2), porque los extractos están truncados, y confirmar si fue modificada por la LO 2/2009 u otras reformas.",
    "Que la residencia temporal excepcional de menores con fines de tratamiento médico es una autorización «a tenor de» la LO 4/2000 (art. 31 y concordantes) y no cae en el apartado 2 (prórroga, renovación o larga duración).",
    "El sentido del silencio en el apartado 2 de la DA 1.ª, que sí rige para la renovación de esta autorización. El art. 162 guarda silencio sobre ello en el párrafo de renovación, y el sentido positivo allí previsto, si lo hay, prevalecería por ley.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si «podrán entenderse desestimadas» basta como excepción del art. 24.1 Ley 39/2015.",
    "Si el procedimiento tiene alguna previsión de la normativa de la UE (por ejemplo, directivas de entrada y residencia) que imponga silencio estimatorio. No parece, porque este supuesto no está en las directivas incorporadas por la DF 2.ª."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a1-74",
   "titulo_bloque": "Artículo 162",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "procedimiento": "Autorización de residencia temporal de carácter excepcional para menores extranjeros con fines de tratamiento médico",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2000-23660",
    "BOE-A-2000-544",
    "BOE-A-2021-8806",
    "BOE-A-2018-13179",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-1999-847",
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2015-8468",
    "BOE-A-2014-12328",
    "BOE-A-2011-11641"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2000-23660",
     "bloque": "asegundo",
     "titulo_bloque": "Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.",
     "score": 119.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-544",
     "bloque": "daprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
     "score": 118.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-8806",
     "bloque": "a2-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 20. Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados.",
     "score": 50.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-13179",
     "bloque": "dt",
     "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse.",
     "score": 47.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a9",
     "titulo_bloque": "Artículo 9",
     "score": 44.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-1999-847",
     "bloque": "aprimero",
     "titulo_bloque": "Artículo primero",
     "score": 42.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 41.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8468",
     "bloque": "a6",
     "titulo_bloque": "Artículo 6. Rehabilitación.",
     "score": 38.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-12328",
     "bloque": "a23",
     "titulo_bloque": "Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.",
     "score": 38.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2011-11641",
     "bloque": "ani",
     "titulo_bloque": "ANEXO I",
     "score": 37.4
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 68,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "da-20",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Disposición adicional vigésima",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#da-20",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional primera, apartado 1, de la LO 4/2000 (redacción original de la LO 8/2000): el plazo general para notificar las solicitudes de permisos formuladas 'a tenor de lo previsto en esta Ley' es de tres meses y, transcurrido, 'éstas podrán entenderse desestimadas'. La DA 20.ª RLOEx se dicta expresamente 'de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000', así que es una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales amparada en esa Ley. Es un procedimiento inicial, no una prórroga, renovación o larga duración, de modo que no entra en la excepción del apartado 2 de esa DA 1.ª. Es una norma con rango de ley (orgánica) anterior a 2009, por lo que la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene su silencio negativo. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni las leyes citadas por la norma cubren el supuesto; la búsqueda automática de 'leyes citadas' devolvió 'ninguno', pero esa búsqueda no localizó la DA 1.ª, que sí aparece en la búsqueda general.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El texto de la DA 20.ª que se me ha facilitado se corta justo en el apartado 3, sobre la caducidad por paralización, así que no puedo ver la frase final donde presumiblemente se fija el sentido del silencio; supongo que es desestimatorio, como indica el encargo. Con esa premisa, el reglamento no crea el silencio negativo, sino que se limita a reproducir el régimen que ya establece la DA 1.ª.1 LO 4/2000 para las solicitudes de permisos 'a tenor de esta Ley', que es una norma con rango de ley y satisface la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. La DA 4.ª Ley 25/2009 conserva ese silencio negativo legal anterior. Al ser el reglamento de 2024, no se aplica la DT 1.ª Ley 4/1999 y, existiendo cobertura legal, el efecto es 'ninguno'. Queda un margen de duda: la fórmula 'podrán entenderse desestimadas' es facultativa, y podría discutirse que el art. 24.1 exige razones imperiosas de interés general cuando el procedimiento da acceso a una actividad (aquí, trabajar), aunque la jurisprudencia suele aceptar la cobertura de la DA 1.ª LO 4/2000.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Oficinas de Extranjería), que evita que el retraso genere una autorización estimada por silencio. La persona solicitante queda mitigada por la habilitación provisional para residir y trabajar durante la tramitación, aunque esta se pierde automáticamente con la denegación.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro en el BOE del final del apartado 3 de la DA 20.ª RD 1155/2024: la frase exacta sobre el sentido del silencio (si dice 'desestimada' o 'podrá entenderse desestimada') y su relación con la caducidad del art. 95 Ley 39/2015.",
    "Redacción vigente de la DA 1.ª.1 LO 4/2000 tras las reformas posteriores (en particular, que no se haya suprimido o modificado la fórmula de 'podrán entenderse desestimadas').",
    "Si el art. 24.1 Ley 39/2015 exige aquí razones imperiosas de interés general por la dimensión de acceso a actividad laboral, y cómo ha tratado la jurisprudencia del TS la DA 1.ª LO 4/2000.",
    "Jurisprudencia del TS sobre el alcance de 'podrán entenderse desestimadas' como silencio negativo en autorizaciones de residencia por arraigo.",
    "Que el régimen del reglamento general (art. de plazos y silencio del RLOEx) y el de la DA 20.ª no se contradigan entre sí."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "da-20",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional vigésima",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "procedimiento": "Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional (disposición adicional vigésima, apartado 3)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2000-544"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2000-23660",
    "BOE-A-2000-544",
    "BOE-A-2021-9347",
    "BOE-A-2012-2722",
    "BOE-A-2010-9542",
    "BOE-A-2015-8468",
    "BOE-A-2014-10517",
    "BOE-A-2013-10074",
    "BOE-A-2013-12887",
    "BOE-A-2009-20725"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2000-23660",
     "bloque": "asegundo",
     "titulo_bloque": "Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.",
     "score": 118.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-544",
     "bloque": "daprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
     "score": 108.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-9347",
     "bloque": "a6-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 60",
     "score": 64.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2012-2722",
     "bloque": "a4",
     "titulo_bloque": "Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.",
     "score": 52.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-9542",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Agencias de colocación.",
     "score": 51.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8468",
     "bloque": "a6",
     "titulo_bloque": "Artículo 6. Rehabilitación.",
     "score": 50.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 49.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-10074",
     "bloque": "a26",
     "titulo_bloque": "Artículo 26",
     "score": 47.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-12887",
     "bloque": "a24",
     "titulo_bloque": "Artículo 24",
     "score": 46.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "a2",
     "titulo_bloque": "Artículo 2",
     "score": 46.6
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "probablemente_nulo",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 70,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "da-21",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Disposición adicional vigesimoprimera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#da-21",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 (texto vigente; versión original en el art. segundo de la LO 8/2000). Fija un plazo general de tres meses para notificar las resoluciones de las solicitudes de permisos formuladas 'a tenor de lo previsto en esta Ley' y añade que, transcurrido ese plazo, 'éstas podrán entenderse desestimadas'. El apartado 2 excluye de esa regla solo las prórrogas de residencia, las renovaciones de la autorización de trabajo y las autorizaciones de larga duración. Las circunstancias excepcionales del art. 31.3 LO 4/2000, que habilita la DA 21.ª, no están en esa lista.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La DA 21.ª regula una autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales y se apoya expresamente en el art. 31.3 LO 4/2000. Es una solicitud 'a tenor de' la Ley, y la DA 1.ª LO 4/2000, norma con rango de ley orgánica, establece el sentido desestimatorio para el silencio en ella. Por tanto se cumple la salvedad del art. 24.1 Ley 39/2015 ('norma con rango de ley') y no hace falta recurrir al Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no contiene ningún procedimiento de extranjería de este tipo. Tampoco hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1 ni al Derecho de la UE. La única duda razonable es la fórmula permisiva 'podrán entenderse desestimadas'. Pese a ella, la jurisprudencia suele tratarla como habilitación de un silencio negativo. Además, el texto facilitado se corta en el apartado 4 y no muestra la cláusula concreta de silencio. Mi valoración se apoya en que el reglamento se limite a aplicar la regla legal general y no a inventar una distinta.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración, que evita que una solicitud masiva en un procedimiento extraordinario se resuelva por estimación presunta de oficio. El solicitante queda parcialmente compensado por la habilitación provisional del apartado 4 mientras se tramita el procedimiento y por la posibilidad de recurrir la desestimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "El texto íntegro de la DA 21.ª, a partir del apartado 4: dónde está la cláusula de silencio, si fija el plazo de resolución y si dice 'se entenderá desestimada' o remite a la DA 1.ª LO 4/2000.",
    "La norma que introdujo la DA 21.ª. El preámbulo habla de diecinueve disposiciones adicionales, así que esta se añadió después. Hay que verificar su rango, su fecha y su habilitación.",
    "El texto vigente completo de la DA 1.ª LO 4/2000, apartados 1 y 2, para confirmar que arraigo extraordinario no encaja en las excepciones del apartado 2.",
    "La jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de 'podrán entenderse desestimadas' en solicitudes iniciales de residencia, para descartar la lectura de que es solo facultativo y no impone el silencio negativo.",
    "Si el plazo de solicitud de esta disposición transitoria ya ha vencido a fecha de hoy (31-10-2026), por si el interés práctico del análisis es retrospectivo."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "da-21",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional vigesimoprimera",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "procedimiento": "Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario (disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2000-544"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2000-23660",
    "BOE-A-2000-544",
    "BOE-A-2021-3946",
    "BOE-A-2021-9347",
    "BOE-A-2015-8468",
    "BOE-A-2014-10517",
    "BOE-A-2010-9542",
    "BOE-A-2023-15135",
    "BOE-A-2019-15790",
    "BOE-A-2015-7897"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2000-23660",
     "bloque": "asegundo",
     "titulo_bloque": "Artículo segundo. Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional.",
     "score": 122.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2000-544",
     "bloque": "daprimera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
     "score": 109.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-3946",
     "bloque": "da",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional primera. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.",
     "score": 53.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2021-9347",
     "bloque": "a6-2",
     "titulo_bloque": "Artículo 60",
     "score": 50.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-8468",
     "bloque": "a6",
     "titulo_bloque": "Artículo 6. Rehabilitación.",
     "score": 47.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2014-10517",
     "bloque": "a53",
     "titulo_bloque": "Artículo 53",
     "score": 46.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2010-9542",
     "bloque": "a14",
     "titulo_bloque": "Artículo 14. Agencias de colocación.",
     "score": 46.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-15135",
     "bloque": "a2-12",
     "titulo_bloque": "Artículo 200. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.",
     "score": 44.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2019-15790",
     "bloque": "a3",
     "titulo_bloque": "Artículo 3",
     "score": 43.6
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a71",
     "titulo_bloque": "Artículo 71. Determinación de los fondos propios.",
     "score": 43.2
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 40,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": null
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2025-20206",
  "bloque": "o-articulo-88-2",
  "norma": "Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.",
  "precepto": "Artículo 88. Deslinde.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20251009",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "18 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-20206#a8-10",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2025-20206",
   "bloque": "o-articulo-88-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 88. Deslinde.",
   "norma": "Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20251009",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-20206",
   "procedimiento": "Deslinde del dominio público viario",
   "plazo": "18 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "cobertura_encontrada": "Art. 52.e) Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el texto aportado: «El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de 18 meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones.»",
   "razonamiento": "El art. 88.1 del Reglamento fija 18 meses desde el acuerdo de iniciación para notificar la resolución del deslinde del dominio público viario. Es el mismo plazo, con el mismo dies a quo, que el art. 52.e) de la Ley 33/2003 establece para el deslinde de bienes demaniales de la AGE, y el propio texto de la Ley prevé la caducidad. Se cumple así la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015 («salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor»), y el Reglamento solo reproduce el plazo legal, sin excederlo. El único margen de duda es que el texto aportado no muestra la remisión expresa de la Ley 37/2015 a la Ley 33/2003 para el deslinde viario. Aun así, el art. 88.1 reconduce el deslinde a la Ley 37/2015 y el régimen general de deslinde de la Ley 33/2003 es aplicable al demanio estatal. Tampoco chocaría con el art. 21.3.b), porque la petición del interesado solo provoca la incoación de oficio y el plazo corre desde el acuerdo de iniciación.",
   "a_comprobar": [
    "Que la Ley 37/2015 (arts. sobre delimitación y deslinde del dominio público viario) remita expresamente a la Ley 33/2003 o fije su propio plazo; no figura en los pasajes aportados.",
    "Que el art. 52 Ley 33/2003 se aplique al dominio público viario como régimen general o supletorio de deslinde del demanio estatal, y no solo al patrimonio de las AAPP.",
    "Que el art. 52.e) Ley 33/2003 mantenga su redacción vigente y el plazo de 18 meses (el texto aportado es el consolidado)."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de 18 meses tiene cobertura en una norma con rango de ley (art. 52.e Ley 33/2003), por lo que no se activa el tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque el plazo está cubierto por ley. Si se impugnara, el beneficiado sería el interesado afectado por el deslinde, que alegaría la caducidad a los seis meses al recurrir la resolución tardía (recurso indirecto, art. 26 LJCA). Es una tesis con pocas posibilidades de éxito.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a8-10",
   "redaccion_desde": "20251009",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2021-21662",
  "bloque": "o-articulo-9",
  "norma": "Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.",
  "precepto": "Artículo 9. Validación de la solicitud y admisión a trámite.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20211228",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "210 días (≈7 meses)",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21662#a9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-21662",
   "bloque": "o-articulo-9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9. Validación de la solicitud y admisión a trámite.",
   "norma": "Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20211228",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21662",
   "procedimiento": "Autorización de comercialización de medicamentos veterinarios fabricados industrialmente (procedimiento de autorización del medicamento ante la AEMPS)",
   "plazo": "210 días (≈7 meses)",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "cobertura_encontrada": "Derecho de la UE: el art. 21.2 Ley 39/2015 admite plazos mayores de seis meses cuando 'así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea'. Creo, sin poder verificarlo en el texto aportado, que el Reglamento (UE) 2019/6 regula el procedimiento nacional de autorización de comercialización (capítulo III, sección 'procedimiento nacional') y fija el plazo de 210 días. El art. 9.3 RD 1157/2021 parece reproducir ese plazo. El preámbulo del RD dice que se dicta para 'adecuar, actualizar, desarrollar y complementar' el Reglamento (UE) 2019/6 y que la Ley 39/2015 es aplicable de forma 'complementaria y supletoria de la regulación europea en lo atinente a los procedimientos previstos en la misma'.",
   "razonamiento": "El plazo de 210 días (unos siete meses) supera los seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015, y la redacción es de 2021, posterior a la Ley 4/1999. La DT 1.ª.2 Ley 4/1999 no es aplicable, así que sin cobertura el plazo sería nulo. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento, y la DA 1.ª Ley 39/2015 no es relevante. Sin embargo, el art. 21.2 exceptúa los plazos mayores 'previstos en el Derecho de la Unión Europea'. El RD 1157/2021 se dicta expresamente para ejecutar y complementar el Reglamento (UE) 2019/6, y el art. 9 sigue el esquema de ese Reglamento (validación en 15 días, resolución en 210 días desde la solicitud válida). Por eso es muy probable que el plazo sea el fijado por el Reglamento y que el art. 9.3 solo lo reproduzca. Esa cobertura no se ve en el texto aportado y debe confirmarse con el articulado del Reglamento.",
   "a_comprobar": [
    "Texto y numeración exactos del Reglamento (UE) 2019/6 sobre el procedimiento nacional de autorización (en torno a los arts. 44-47) y confirmar que fija un plazo de 210 días desde la solicitud válida.",
    "Si el Reglamento (UE) 2019/6 deja margen a los Estados miembros para fijar el plazo o lo impone directamente. En el segundo caso, la cobertura es plena.",
    "Si el plazo de 210 días del Reglamento incluye o no las suspensiones por requerimientos al solicitante, y cómo las regula el RD, para el cómputo efectivo del silencio.",
    "Sentido del silencio administrativo en este procedimiento. No consta en el texto aportado, y condiciona el interés práctico de alegar el plazo."
   ],
   "via": "derecho_ue",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si el plazo de 210 días procede del Reglamento (UE) 2019/6, el art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses y no hay nulidad que obligue a elegir entre seis y tres meses.",
   "quien_se_beneficia": "Si el plazo no fuera válido, se beneficiaría el solicitante de la autorización, porque el silencio administrativo se produciría a los seis (o tres) meses en lugar de a los 210 días. Lo alegaría recurriendo el acto presunto o la resolución tardía, o por vía indirecta del art. 26 LJCA contra el art. 9.3. Con la cobertura del Derecho de la UE, ese argumento es débil.",
   "estado_vigencia": "modificado",
   "bloque_vigente": "a9",
   "redaccion_desde": "20250903",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2015-12047",
  "bloque": "a11",
  "norma": "Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.",
  "precepto": "Artículo 11",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20151106",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047#a11",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-12047",
   "bloque": "a11",
   "titulo_bloque": "Artículo 11",
   "norma": "Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20151106",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047",
   "procedimiento": "adquisición de la nacionalidad española por residencia (Dirección General de los Registros y del Notariado y Ministro de Justicia)",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "cobertura_encontrada": "No consta en el texto aportado. Conozco con razonable seguridad que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, regula el procedimiento de nacionalidad por residencia y fija el plazo máximo de un año, con desestimación por silencio. El reglamento se dicta en desarrollo de esa disposición (la DF 8.ª de la Ley 19/2015 lo habilita y el preámbulo cita la DF 7.ª). El art. 11.3 del RD 1004/2015 sería una reproducción de ese plazo legal, no un plazo reglamentario autónomo.",
   "razonamiento": "El art. 11.3 fija un año, que supera el tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Pero ese tope cede cuando una norma con rango de ley establece un plazo mayor. El preámbulo indica que el reglamento desarrolla la DF 7.ª y la DF 8.ª de la Ley 19/2015, y por mi conocimiento la DF 7.ª fija el plazo de un año con silencio desestimatorio. Si es así, el art. 11.3 reproduce la ley y no incurre en nulidad por el art. 47.2 Ley 39/2015. El texto aportado no contiene ese pasaje, por lo que no puedo darlo por verificado. Queda un riesgo residual si la DF 7.ª no fijara expresamente el plazo o lo hiciera en términos distintos.",
   "a_comprobar": [
    "Texto exacto de la DF 7.ª de la Ley 19/2015, de 13 de julio, en particular si fija el plazo máximo de un año y el silencio desestimatorio.",
    "Si el plazo anual aparece en la propia ley o solo en el reglamento, y en qué apartado.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el plazo de un año y el silencio en nacionalidad por residencia tras el RD 1004/2015."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "Si el plazo anual procede de una norma con rango de ley (DF 7.ª Ley 19/2015), el art. 21.2 Ley 39/2015 lo admite expresamente y no hay exceso que corregir.",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie: el plazo anual sería válido. Si se acreditara que la ley no lo respalda, se beneficiaría el solicitante, que podría alegar el silencio desestimatorio a los seis (o tres) meses y recurrir esa desestimación presunta, con impugnación indirecta del art. 11.3 (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a11",
   "redaccion_desde": "20151106",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-16734",
  "bloque": "o5",
  "norma": "Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.",
  "precepto": "Artículo 5. Capacidad legal del sujeto delegado.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20230718",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16734#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-16734",
   "bloque": "o5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Capacidad legal del sujeto delegado.",
   "norma": "Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20230718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16734",
   "acto_ue": "Directiva 2012/27/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE",
   "celex": [
    "32012L0027",
    "32016R0679",
    "31995L0046"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El requisito de nacionalidad para personas jurídicas equivale aquí a pertenecer a cualquier Estado miembro, de modo que no discrimina entre operadores de la UE. La exigencia de establecimiento permanente afecta solo a entidades de terceros Estados, que no son titulares de las libertades del TFUE ni de la Directiva de servicios, por lo que no hay restricción a la libertad de establecimiento ni a la libre prestación de servicios de operadores de la UE. Los artículos de la Directiva 2012/27/UE aportados no regulan la capacidad para participar en un sistema de certificados y solo exigen que las medidas más estrictas respeten el Derecho de la UE. La Directiva de servicios, que no se ha aportado, no sirve para sustentar la sospecha porque la regla no distingue por nacionalidad dentro de la UE. Queda un riesgo menor en el requisito de objeto social mercantil y en posibles compromisos comerciales con terceros Estados.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.2 Directiva 2012/27/UE (medidas más estrictas compatibles con el Derecho de la Unión)",
    "art. 8.5, párrafo segundo, Directiva 2012/27/UE (acceso no discriminatorio de agentes que ofrecen servicios energéticos; solo en el contexto de auditorías, y solo por analogía)",
    "arts. 10, 14 y 15 Directiva 2006/123/CE (no aportada; invocada por la sospecha previa)",
    "arts. 49, 54 y 56 TFEU (no aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que el sistema de CAE y la figura del sujeto delegado encajan en el art. 7 de la Directiva 2012/27/UE y en sus modificaciones (Directiva (UE) 2018/2002). La Directiva 2012/27/UE fue derogada por la Directiva (UE) 2023/1791, con efectos desde el 12 de octubre de 2025. Hay que revisar si su art. 8 o equivalentes imponen condiciones de acceso no discriminatorio a terceros y proveedores de servicios energéticos.",
    "Si la acreditación como sujeto delegado es un régimen de autorización y si la actividad es un «servicio» a efectos de la Directiva 2006/123/CE (arts. 4, 9, 10, 14 y 15), y cómo se transpuso en la Ley 17/2009 y en la Ley 20/2013.",
    "Si el requisito de objeto social mercantil excluye sin justificación a entidades sin ánimo de lucro, cooperativas, entes públicos o fundaciones, a la luz del art. 15.2 de la Directiva de servicios y del art. 49 TFUE.",
    "Si el requisito de que el solicitante «tenga» nacionalidad española o de otro Estado miembro se interpreta como constitución conforme a la ley de un Estado miembro (art. 54 TFUE), y cómo trata la Administración a sociedades de la UE con matriz fuera de la UE.",
    "Compromisos comerciales de la UE con terceros Estados (GATS, acuerdos de libre comercio) en servicios energéticos que puedan limitar el requisito de establecimiento permanente.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de nacionalidad o establecimiento para personas jurídicas (por ejemplo, sobre discriminación indirecta por sede) y la versión consolidada del RD 36/2023, que puede añadir exigencias a los sujetos delegados."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA , con los efectos indicados, el art. 14.9, por Orden TED/635/2026, de 23 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20230718",
   "titulo_vigente": "Artículo 5",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie puede invocar con éxito la inaplicación del inciso. Un operador de la UE cumple el requisito sin restricción, y una sociedad de un tercer Estado no es titular de las libertades del TFUE. Solo una entidad de un tercer Estado con un acuerdo comercial aplicable, o una entidad de la UE excluida por el requisito de objeto social mercantil, podría plantearlo en un recurso contra una denegación concreta de acreditación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2008-20680",
  "bloque": "o54",
  "norma": "Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.",
  "precepto": "Disposición adicional quinta. Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro de la Unión Europea.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20081222",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino",
  "categoria": "Directiva 2006/123/CE; Directiva 2004/35/CE; Directiva 2006/118/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-20680#daquinta",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2008-20680",
   "bloque": "o54",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional quinta. Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro de la Unión Europea.",
   "norma": "Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20081222",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-20680",
   "acto_ue": "Directiva 2006/123/CE; Directiva 2004/35/CE; Directiva 2006/118/CE",
   "celex": [
    "32006L0123",
    "32004L0035",
    "32006L0118"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La sospecha parte de premisas equivocadas. Los arts. 9 y 16 de la Directiva 2006/123 regulan al prestador del servicio, y la Directiva no recoge el «principio de país de origen» (fue suprimido en la versión final). El inciso afecta al contrato de garantía de entidades financieras, sector excluido por el art. 2.2.b). El art. 14.7 solo prohíbe imponer entidades nacionales, no que la garantía obligatoria se rija por la ley del Estado que la exige. La Directiva 2004/35 no armoniza la garantía, y el art. 16.1.b) y 16.3 de la Directiva 2006/123 admiten requisitos justificados por la protección del medio ambiente. La exigencia de ley y tribunales españoles es plausiblemente necesaria y proporcionada para asegurar la ejecución de la garantía a favor de la Administración. Además, la disposición es una norma de apertura que reconoce garantías extranjeras, y la cita al art. 49 TCE es un defecto formal sin consecuencias. El único riesgo serio es que el TJUE considerara desproporcionada la jurisdicción exclusiva a la luz del art. 23.2 o de las normas sobre seguros, algo que el texto aportado no permite afirmar.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.2.b) Directiva 2006/123/CE (exclusión de servicios financieros, bancarios y de seguros)",
    "art. 14.7 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 16.1 y 16.3 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 23.1 y 23.2 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 14 Directiva 2004/35/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TJUE sobre garantías o seguros obligatorios impuestos por el Estado de destino a aseguradoras de otro Estado miembro (libre prestación de servicios, arts. 56 y 57 TFUE, y reconocimiento de garantías equivalentes).",
    "Aplicabilidad de la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) y del régimen de libre prestación de servicios de las aseguradoras, que excluye la Directiva 2006/123 pero puede imponer sus propios límites.",
    "Art. 7.4 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) y arts. 10 a 16 del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) sobre ley aplicable y jurisdicción en seguros obligatorios.",
    "Si la Ley 26/2007 (art. 24 y ss.) ya prevé el reconocimiento de garantías de otros Estados y la sujeción a la ley española, porque entonces el inciso sería simple desarrollo de una norma con rango de ley, que el Tribunal Supremo no puede inaplicar por esta vía sin cuestión prejudicial.",
    "Si en 2026 existe una modificación o una armonización de la garantía financiera (informe de la Comisión del art. 14.2 Directiva 2004/35) que altere el margen estatal.",
    "Si procede plantear cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) en caso de duda real sobre proporcionalidad de la jurisdicción exclusiva."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA determinados preceptos , SUPRIME la sección 3 del capítulo III y AÑADEN los anexos III y IV, por Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "daquinta",
   "redaccion_desde": "20081222",
   "titulo_vigente": "Disposición adicional quinta",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en la práctica, al no apreciarse contradicción. Si un tribunal estimara el exceso, una aseguradora o un operador de otro Estado miembro podría invocar frente a la Administración española, que es el sujeto obligado, los arts. 16 y 23.2 de la Directiva 2006/123 por su efecto directo vertical. Podría pedir la inaplicación del inciso en un caso concreto o recurrir la norma."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-10221",
  "bloque": "pr",
  "norma": "Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.",
  "precepto": "Preámbulo",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20170721",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Directiva 2006/123/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-10221#pr",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-10221",
   "bloque": "pr",
   "titulo_bloque": "Preámbulo",
   "norma": "Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170721",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-10221",
   "acto_ue": "Directiva 2006/123/CE",
   "celex": [
    "32006L0123"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El párrafo examinado pertenece al preámbulo, que es explicativo y no normativo, y no establece por sí mismo ningún requisito ni régimen de autorización. Se limita a declarar que se mantiene una obligación de colegiación amparada en una norma con rango de ley (DT 4.ª Ley 25/2009, Ley 2/1974) y la supedita a la futura ley estatal. La sospecha de contradicción con los arts. 10 y 16 de la Directiva no se sostiene frente a este texto, porque el art. 10 no figura entre los aportados y una eventual infracción dependería del alcance real de la colegiación en el articulado (por ejemplo, si se exige a prestadores temporales de otros Estados miembros, caso que remite a la Directiva 2005/36/CE y a su art. 6). Eso no puede juzgarse con este fragmento. Un preámbulo no suele ser objeto de anulación autónoma, y el control debería dirigirse a los artículos estatutarios correspondientes o a la ley que sustenta la obligación.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.6) y 4.7) Directiva 2006/123/CE (definiciones de «régimen de autorización» y «requisito», incluidas las normas de los colegios profesionales)",
    "art. 15.2.d) y 15.3 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 16.1 y 16.2.b) Directiva 2006/123/CE",
    "art. 17.6) y art. 3.1.d) Directiva 2006/123/CE (remisión a la Directiva 2005/36/CE)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto del articulado de los Estatutos (arts. sobre colegiación obligatoria y sobre prestadores de otros Estados miembros) para ver si la exigencia se extiende a la prestación temporal transfronteriza.",
    "Arts. 9 y 10 de la Directiva 2006/123/CE (no aportados) y el art. 6 de la Directiva 2005/36/CE (exención de colegiación y registro pro forma en la prestación temporal).",
    "Redacción vigente del art. 3 de la Ley 2/1974 y de la DT 4.ª de la Ley 25/2009, y si se ha aprobado la ley estatal de servicios profesionales a la que remite (a 2026).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre colegiación obligatoria y la reserva de actividad a profesiones reguladas (proporcionalidad, art. 15 de la Directiva) y la doctrina del Tribunal Supremo sobre el valor normativo de los preámbulos.",
    "Si Ley 17/2009 y Ley 2/1974 ya excluyen la colegiación obligatoria para prestadores establecidos en otros Estados miembros, lo que haría innecesaria la inaplicación."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "pr",
   "redaccion_desde": "20170721",
   "titulo_vigente": "[preambulo]",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie puede invocar este párrafo concreto, porque no contiene ninguna regla aplicable. Un ingeniero agrónomo de otro Estado miembro al que se exigiera la colegiación para prestar servicios temporales podría pedir, frente al Colegio o la Administración, la inaplicación de esa exigencia en su caso concreto, invocando el art. 16.2.b) de la Directiva (efecto directo vertical) y la Directiva 2005/36/CE, o recurrir el artículo estatutario que la imponga."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2014-8926",
  "bloque": "o86",
  "norma": "Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.",
  "precepto": "Artículo 29. Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20140801",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Reglamento (CE) n.º 428/2009",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8926#a29",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-8926",
   "bloque": "o86",
   "titulo_bloque": "Artículo 29. Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa.",
   "norma": "Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20140801",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8926",
   "acto_ue": "Reglamento (CE) n.º 428/2009; Directiva 2009/43/CE; Directiva 2012/47/UE",
   "celex": [
    "32009R0428",
    "32009L0043",
    "32012L0047"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de que el requisito excluye a empresas de otros Estados miembros. Sin embargo, la licencia ampara transferencias desde territorio español y la solicita el sujeto que las realiza desde España, de modo que una empresa de otro Estado miembro obtiene su licencia del Estado desde cuyo territorio transfiere. La Directiva 2009/43/CE no obliga a conceder licencias a proveedores no residentes. El art. 4.4 se refiere a transferencias «desde sus respectivos territorios» y el art. 4.6 deja a los Estados fijar las condiciones de las licencias. La licencia, además, desarrolla un acuerdo intergubernamental protegido por el art. 1.4 y se inscribe en el ámbito del art. 346 TFUE. El único flanco débil es el caso de sociedades de otros Estados con establecimiento permanente en España. Esa situación podría resolverse por interpretación conforme del término «residentes» (que incluya el establecimiento en España), sin anular el precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.3 y 1.4 Directiva 2009/43/CE",
    "art. 3.3 y 3.5 Directiva 2009/43/CE",
    "art. 4.4, 4.5 y 4.6 Directiva 2009/43/CE",
    "art. 9.2 y 9.4.b) Reglamento (CE) 428/2009 (por analogía de sistema)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TJUE sobre art. 346 TFUE y material de defensa (p. ej., Insinööritoimisto InsTiimi C-615/10, Comisión/España C-414/97, Comisión/Italia C-239/06), y sobre la aplicabilidad de las libertades fundamentales a medidas de política de defensa.",
    "Cómo interpreta la Administración española «residentes en territorio español» para personas jurídicas (domicilio, sede de dirección efectiva, sucursales o establecimientos permanentes), y si ha denegado licencias a sucursales de empresas de otros Estados miembros.",
    "Versión vigente a 2026 de la Directiva 2009/43/CE y de sus anexos, y su transposición por ley (Ley 53/2007 y normativa posterior), en la que puede estar la regulación de los sujetos titulares de licencias.",
    "Que el Reglamento 428/2009 ha sido sustituido por el Reglamento (UE) 2021/821, aunque no es determinante aquí porque el art. 29 versa sobre material de defensa y no sobre productos de doble uso.",
    "Si el Acuerdo Marco de 2000 y el art. 29 siguen siendo aplicables tras el Brexit, dado que el Reino Unido es firmante pero ya no es Estado miembro. Sus transferencias son exportaciones, no transferencias intracomunitarias bajo la Directiva.",
    "Si existe un precepto de la propia Directiva sobre licencias globales (art. 5) que pueda limitar las condiciones al titular. El texto aportado no lo incluye."
   ],
   "inciso": "Los titulares de estas autorizaciones serán personas jurídicas residentes en territorio español.",
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA , con efectos desde el 5 de junio de 2026, los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y el apéndice de definiciones, por la Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo",
    "SE MODIFICA , con efectos de 5 de junio de 2025, los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5, por Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo",
    "SE MODIFICA el anexo I.1, por Orden ECM/541/2024, de 6 de junio",
    "SE MODIFICA los anexos I.1, III.2 y III.5, por Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 32, por Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo",
    "SE MODIFICA el anexo I.1, por Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre",
    "SE MODIFICA los arts. 4.3, 18, 30.1 y 2.c) y el anexo VI del Reglamento, por Real Decreto 494/2020, de 28 de abril",
    "SE MODIFICA el anexo I.1, por Orden ICT/697/2019, de 25 de junio",
    "SE MODIFICA el anexo I.1 y el apéndice, por Orden ICT/657/2018, de 13 de junio",
    "SE MODIFICA los anexos I, II, III, IV y V : Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a29",
   "redaccion_desde": "20140801",
   "titulo_vigente": "Artículo 29",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque no se aprecia contradicción clara. En el caso residual de una sociedad de otro Estado miembro con sucursal o establecimiento en España a la que se deniegue la licencia por no ser «residente», podría pedir la inaplicación del requisito en su caso concreto o recurrir la denegación frente a la Administración. Podría invocar la libertad de establecimiento (art. 49 TFUE) y la Directiva 2009/43/CE con efecto directo vertical solo en lo que sea claro, preciso e incondicional, y la excepción del art. 346 TFUE sería un obstáculo serio."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2011-19527",
  "bloque": "o6",
  "norma": "Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.",
  "precepto": "Artículo 6. Legitimación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20111118",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Reglamento (CE) 847/2004",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-19527#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-19527",
   "bloque": "o6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Legitimación.",
   "norma": "Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20111118",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-19527",
   "acto_ue": "Reglamento (CE) 847/2004",
   "celex": [
    "32004R0847"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La sospecha previa confunde dos cosas. Las sentencias Open Skies condenaron las cláusulas de nacionalidad (propiedad y control nacionales), no la exigencia de establecimiento en el Estado que designa. El art. 6.1 no exige nacionalidad española y admite a cualquier compañía comunitaria con licencia española, y el art. 2 del Reglamento 847/2004 usa el mismo criterio de establecimiento territorial. Con los textos aportados no se aprecia contradicción concreta con el art. 5. Persiste un riesgo residual solo si un acuerdo concreto permitiera a España designar a compañías establecidas en otros Estados miembros y el RD las excluyera, lo que exigiría examinar cada acuerdo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 5 Reglamento (CE) 847/2004",
    "art. 2 Reglamento (CE) 847/2004",
    "art. 3 Reglamento (CE) 847/2004",
    "art. 1.1 Reglamento (CE) 847/2004 (cláusulas estándar)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que la versión consolidada vigente del Reglamento 847/2004 coincide con el texto aportado (que conserva huecos de la publicación) y que no ha sido derogado o modificado a 2026.",
    "El texto de las cláusulas estándar comunitarias de designación y de los acuerdos bilaterales concretos de España, para ver si permiten designar a compañías establecidas en otros Estados miembros.",
    "La jurisprudencia del TJUE posterior a Open Skies (C-466/98, C-467/98, C-468/98, C-469/98, C-471/98, C-472/98, C-475/98 y C-476/98) y su alcance sobre las cláusulas de designación por establecimiento.",
    "Los requisitos de licencia y establecimiento del Reglamento (CE) 1008/2008, en particular su art. 4 (lugar de actividad principal, propiedad y control), pues el RD lo cita erróneamente como 'Reglamento (CEE)'.",
    "La práctica administrativa y posible jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la asignación de derechos de tráfico y el RD 1678/2011.",
    "Si existe alguna consulta o procedimiento de la Comisión sobre el procedimiento notificado conforme al art. 6 del Reglamento 847/2004."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "20111118",
   "titulo_vigente": "Artículo 6",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio, porque no se aprecia contradicción. Si un acuerdo concreto permitiera a España designar compañías de otros Estados miembros, una compañía excluida podría invocar el art. 49 TFUE y el art. 5 del Reglamento 847/2004 (directamente aplicable) frente a la Administración, pidiendo la inaplicación del art. 6.1 en su caso o recurriendo la denegación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2006-7264",
  "bloque": "o76",
  "norma": "Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.",
  "precepto": "Artículo 76. Aplicación a los fines previstos en la solicitud.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20060407",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "Directiva 2003/98/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7264#a76",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2006-7264",
   "bloque": "o76",
   "titulo_bloque": "Artículo 76. Aplicación a los fines previstos en la solicitud.",
   "norma": "Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20060407",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7264",
   "acto_ue": "Directiva 2003/98/CE",
   "celex": [
    "32003L0098"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El art. 76 opera en el régimen de acceso de Administraciones y personas legitimadas, que el art. 1.3 de la Directiva excluye cuando exige interés particular y que el art. 2.4 no considera reutilización cuando se trata de intercambio entre organismos públicos. Además, el art. 5.1 solo impone facilitar los documentos en los formatos preexistentes y expresamente no obliga a adaptarlos, de modo que la entrega en los formatos oficiales del Catastro no lo contradice. La limitación de fines se explica por la protección de datos, que la Directiva preserva (art. 1.4). La sospecha previa atribuye al art. 5 un alcance que no tiene. Solo en el hipotético caso de datos catastrales no protegidos de acceso libre sujetos a reutilización cabría un conflicto, pero el art. 76 no se refiere a esos supuestos.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.2.c) y 1.3 Directiva 2003/98/CE",
    "art. 2.4 Directiva 2003/98/CE",
    "art. 5.1 Directiva 2003/98/CE",
    "art. 8.1 Directiva 2003/98/CE",
    "art. 1.4 Directiva 2003/98/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si la información catastral no protegida (cartografía, datos no personales) está sujeta a la normativa de reutilización (Ley 37/2007) y cómo esta regula los formatos.",
    "Versión vigente de la Directiva (modificada por la Directiva 2013/37/UE y sustituida por la Directiva (UE) 2019/1024 sobre datos abiertos), cuyas obligaciones de formato abierto y legible por máquina son más exigentes, y la Directiva INSPIRE para datos geoespaciales.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 1.3 (regímenes de acceso con interés particular) y sobre el art. 5.",
    "Si el art. 76 se aplica en la práctica también a solicitudes de acceso libre a datos no protegidos, en cuyo caso habría que analizarlo bajo la normativa de reutilización."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a76",
   "redaccion_desde": "20060407",
   "titulo_vigente": "Artículo 76",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio: no hay contradicción clara. En el improbable caso de reutilización de datos catastrales abiertos, un reutilizador podría invocar el art. 5.1 frente a la DG del Catastro (efecto directo vertical), solicitando la inaplicación del inciso en su caso concreto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1991-30763",
  "bloque": "o4",
  "norma": "Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.",
  "precepto": "Art. 4.º",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "19911220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "Directiva 88/361/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-30763#art4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1991-30763",
   "bloque": "o4",
   "titulo_bloque": "Art. 4.º",
   "norma": "Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19911220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-30763",
   "acto_ue": "Directiva 88/361/CEE",
   "celex": [
    "31988L0361"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La sospecha se apoyaba en la redacción original, que exigía autorización previa por encima de 5.000.000 de pesetas, y en ese caso la doctrina Sanz de Lera sí daba base a la incompatibilidad. El texto vigente aportado solo mantiene un deber de declaración, que el art. 4 de la Directiva permite expresamente y que el TJUE consideró la alternativa proporcionada a la autorización. El problema detectado no subsiste. El apartado 2 podría examinarse con más cuidado por afectar a no residentes, pero está limitado a operaciones que ya exigen acreditar el origen de los fondos y encaja en la finalidad de prevención del fraude. No se identifica ninguna contradicción concreta que pueda citarse literalmente.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.1 Directiva 88/361/CEE",
    "art. 4 Directiva 88/361/CEE",
    "art. 7.1 Directiva 88/361/CEE (países terceros)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Confirmar la versión vigente del art. 4 y si sigue en vigor o fue derogado o sustituido, por ejemplo por la Ley 10/2010 y el RD 304/2014 sobre control de movimientos de efectivo, y por el Reglamento (UE) 2018/1672.",
    "Revisar el régimen actual del Reglamento (UE) 2018/1672, que sustituyó al 1889/2005, para los cruces de fronteras exteriores de la UE y su relación con la declaración nacional.",
    "Revisar Sanz de Lera (C-163/94, C-165/94, C-250/94) y la jurisprudencia posterior sobre proporcionalidad de las declaraciones y sanciones asociadas, por ejemplo Scientology (C-54/99) y Comisión/España (C-463/00).",
    "Valorar si el deber de declaración de los no residentes (apartado 2) supone un trato diferenciado desproporcionado frente a residentes de otros Estados miembros.",
    "Considerar que la Directiva 88/361/CEE ha sido en la práctica reemplazada por los arts. 63 a 65 TFUE y que la peseta ya no existe, lo que puede dejar el precepto sin aplicación práctica."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición adicional primera y se modifica el art. 11.4.a) , por el Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre",
    "SE MODIFICA , con efectos de 1 de junio de 2012, los arts. 2, 5, 6, 9, 11 y 17, por Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre",
    "SE MODIFICA los arts. 4, 7, 10, 12 y 13, por Real Decreto 1638/1996, de 5 de julio",
    "SE MODIFICA los arts. 4 y 7, párrafo 2, por Real Decreto 42/1993, de 15 de enero"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "3 redacciones del bloque; vigente desde 19960709",
   "bloque_vigente": "art4",
   "redaccion_desde": "19960709",
   "titulo_vigente": "Artículo 4",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Al no apreciarse contradicción, no hay norma que inaplicar. Si en un caso concreto se sancionara a un viajero por una declaración con un umbral o un procedimiento desproporcionados, podría invocar el art. 63 TFUE (de efecto directo) frente a la Administración, pero no con base en el texto vigente del art. 4."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1986-26182",
  "bloque": "o7",
  "norma": "Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.",
  "precepto": "Art. 7.º",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "19860606",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "Directiva 74/150/CEE; Directiva 70/156/CEE; Directiva 78/315/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-26182#a7",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1986-26182",
   "bloque": "o7",
   "titulo_bloque": "Art. 7.º",
   "norma": "Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19860606",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-26182",
   "acto_ue": "Directiva 74/150/CEE; Directiva 70/156/CEE; Directiva 78/315/CEE",
   "celex": [
    "31974L0150",
    "31970L0156",
    "31978L0315"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "Las directivas aportadas no contienen la obligación de reconocer actas de servicios técnicos de otros Estados que invoca la sospecha previa. Solo imponen aceptar el certificado de homologación expedido por otro Estado (art. 10), y el art. 7 no lo excluye. El precepto regula quién ensaya en España para las homologaciones que tramita España, función que el art. 4 deja al Estado homologador. No hay discriminación por origen, porque el acceso a los laboratorios es igual para todo solicitante. Solo habría problema si en la práctica se rechazaran ensayos o certificados de otros Estados, pero eso sería una cuestión de aplicación y no un defecto del texto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4 Directiva 70/156/CEE",
    "art. 10 Directiva 70/156/CEE",
    "art. 4 Directiva 74/150/CEE",
    "art. 10 Directiva 74/150/CEE",
    "art. 9 bis Directiva 70/156/CEE (añadido por Directiva 78/315/CEE)",
    "arts. 34-36 TFUE (antiguos arts. 30-36 TCEE)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si en el procedimiento real se rechazaron ensayos o certificados de otro Estado miembro, y con qué base legal.",
    "Directivas posteriores (p. ej. 92/53/CEE y sus sucesoras, Directiva 2007/46/CE, Reglamento (UE) 2018/858) que regulan los servicios técnicos designados y el reconocimiento mutuo, y su fecha de aplicación respecto de los hechos.",
    "Si el RD 2028/1986 sigue vigente en la parte relevante o fue derogado o desplazado por normas posteriores (p. ej. RD 750/2010 y normativa de homologación de tractores).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre reconocimiento de ensayos y certificaciones de otros Estados miembros en el marco del art. 34 TFUE (doctrina Cassis de Dijon y casos sobre doble control de productos).",
    "Si el precepto se refiere a homologaciones parciales del art. 10 (transitorio) o también a homologaciones CEE completas, por el distinto alcance del reconocimiento mutuo."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 23 de julio de 2001",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 27 de diciembre de 2000",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 14 de julio de 2000",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 4 de febrero de 2000",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 14 de junio de 1999",
    "SE MODIFICA los anexos I y II , por Orden de 17 de febrero de 1999",
    "SE MODIFICA los anexos I y II , por Orden de 28 de julio de 1998",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 9 de diciembre de 1997",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden  de 25 de abril de 1997",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 24 de abril de 1996",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 9 de marzo de 1995",
    "SE MODIFICA los anexos I y II,  por Orden  de 22 de febrero de 1994",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 15 de octubre de 1993",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 10 de junio de 1993",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 29 de diciembre de 1992",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 24 de julio de 1992",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 24 de enero de 1992",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 16 de julio de 1991",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 24 de noviembre de 1989",
    "SE MODIFICA los anexos I y II, por Orden de 10 de abril de 1989",
    "SE MODIFICA los anexos I y II por: Orden de 4 de febrero de 1988",
    "SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ICT/397/2020, de 30 de abril",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden IET/904/2016, de 2 de junio",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden IET/2556/2014, de 26 de diciembre",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden IET/1105/2014, de 26 de junio",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre de 2007",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ITC/658/2007, de 13 de marzo",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ITC/3780/2006, de 30 de noviembre",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero",
    "SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a7",
   "redaccion_desde": "19860606",
   "titulo_vigente": "Art 7",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie necesita invocar la inaplicación del precepto tal como está redactado. Un fabricante con certificado de homologación CEE expedido por otro Estado podría invocar frente a la Administración española, ante un rechazo concreto, el efecto directo vertical del art. 10 de las directivas y el art. 34 TFUE, y pedir la inaplicación de la práctica y no de la norma."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2025-17186",
  "bloque": "o9",
  "norma": "Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.",
  "precepto": "Artículo 9. Obligaciones del productor de neumáticos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20250826",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2024/1157",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17186#a9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2025-17186",
   "bloque": "o9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9. Obligaciones del productor de neumáticos.",
   "norma": "Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20250826",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17186",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2024/1157; Reglamento (CE) n.º 1013/2006; Directiva (UE) 2018/851",
   "celex": [
    "32024R1157",
    "32006R1013",
    "32018L0851"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La sospecha previa se disipa en gran parte porque el legislador de la Unión impuso expresamente el representante autorizado para productores establecidos en otros Estados miembros (art. 8 bis.5 Directiva 2008/98/CE, según la versión consolidada, no incluida en el extracto). El requisito es pues una transposición, no una restricción autónoma del Estado, y la proporcionalidad ya fue valorada por el legislador de la Unión. La extensión a terceros países y la responsabilidad subsidiaria del importador son un añadido nacional, pero afectan a operadores que introducen el producto en el mercado español, no discriminan a los operadores de otros Estados miembros y se justifican por la eficacia de la RAP (art. 193 TFUE). Los Reglamentos 2024/1157 y 1013/2006, que regulan traslados de residuos y no la RAP, no tienen relevancia para este inciso. Sin ejemplos de jurisprudencia del TJUE que sugieran desproporción, la nulidad no es verosímil.",
   "articulos_ue": [
    "art. 8 bis, apartado 5, Directiva 2008/98/CE (añadido por art. 1.4 Directiva 2018/851), no incluido en el extracto aportado",
    "art. 3, punto 21, Directiva 2008/98/CE (definición de régimen de RAP, art. 1.3.h Directiva 2018/851)",
    "art. 34 TFUE",
    "art. 193 TFUE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto exacto y numeración del art. 8 bis.5 de la Directiva 2008/98/CE en la versión consolidada vigente (no figura en el extracto aportado) y si prevé algo sobre productores de terceros países o vendedores a distancia.",
    "Cómo transpone la Ley 7/2022 (arts. 37, 38 y definiciones de 'productor del producto' y 'representante autorizado') el requisito, y si la responsabilidad subsidiaria del importador tiene base legal para respetar la reserva de ley.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre representantes autorizados en regímenes de RAP o regímenes sectoriales análogos (Directiva 2012/19/UE, art. 17; Directiva 94/62/CE), y sobre la proporcionalidad de exigencias de establecimiento frente al art. 34 TFUE.",
    "Si el Reglamento de envases y residuos de envases (UE) 2025/40 u otros actos sectoriales posteriores afectan al régimen de representantes en materia de neumáticos.",
    "Alcance del requisito para ventas a distancia desde terceros países a consumidores españoles y su compatibilidad con las normas de la Unión sobre comercio electrónico."
   ],
   "inciso": "deberán designar a una persona física o jurídica en territorio nacional como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor. ... la persona jurídica que actúe como importador o adquiriente intracomunitario con sede social en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a9",
   "redaccion_desde": "20250826",
   "titulo_vigente": "Artículo 9",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto, al no apreciarse contradicción. Si un productor de otro Estado miembro quisiera impugnar la exigencia, tendría que alegar el art. 34 TFUE en un recurso contencioso-administrativo (directo contra el RD o indirecto contra un acto de aplicación) y pedir la inaplicación, con escasas expectativas por existir cobertura en la Directiva."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-15208",
  "bloque": "o31",
  "norma": "Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.",
  "precepto": "Artículo 23. Formalización del convenio arbitral.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20240723",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030",
  "categoria": "Directiva 2013/11/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15208#a2-5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-15208",
   "bloque": "o31",
   "titulo_bloque": "Artículo 23. Formalización del convenio arbitral.",
   "norma": "Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240723",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15208",
   "acto_ue": "Directiva 2013/11/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE",
   "celex": [
    "32013L0011",
    "32016R0679",
    "31995L0046"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La sospecha confunde a la parte protegida. La aceptación presunta a partir del distintivo afecta al empresario, y la Directiva no exige su consentimiento expreso (art. 10.2, segunda frase). La sumisión del consumidor se produce con su solicitud de arbitraje, un acto expreso y posterior al litigio, acompañado de la información del art. 23.6. El art. 10.1 no se activa, porque el consumidor no queda vinculado por un acuerdo anterior al litigio. La jurisprudencia Mostaza Claro y Asturcom, referida a cláusulas predispuestas, no es aplicable. El riesgo residual está en la práctica: cuando no se informe adecuadamente al consumidor antes de que acepte, habría vulneración del art. 10.2 en el caso concreto, pero no nulidad del precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 10.1 Directiva 2013/11/UE",
    "art. 10.2 Directiva 2013/11/UE",
    "art. 2.3 Directiva 2013/11/UE",
    "art. 2.4 Directiva 2013/11/UE",
    "art. 1 Directiva 2013/11/UE (cuando se mantenga el acceso al sistema judicial)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si el art. 10.2 de la Directiva 2013/11/UE es suficientemente claro e incondicional para tener efecto directo vertical frente a las Juntas Arbitrales, y si hay jurisprudencia del TJUE posterior sobre su interpretación.",
    "Cómo se aplica en la práctica el art. 23.6: si la información se da en formulario antes de que el consumidor firme la solicitud y no solo 'preferentemente'. Si la información fuera posterior, el problema sería de aplicación y no de validez del precepto.",
    "Si la presunción de consentimiento del empresario por el distintivo es compatible con el Derecho interno de rango superior (art. 9 Ley 60/2003 de Arbitraje y art. 57 TRLGDCU, RDLeg 1/2007) y con el art. 24 CE. Es una cuestión de legalidad interna, no de Derecho de la UE.",
    "Si el empresario puede alegar que no era pública su adhesión, y qué medios se admiten para acreditar que el distintivo se exhibía 'en ese momento'.",
    "Cómo encaja el art. 23.4 con la transposición legal de la Directiva 2013/11/UE (Ley 7/2017) y con el art. 10 como norma de transposición."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-5",
   "redaccion_desde": "20240723",
   "titulo_vigente": "Artículo 23",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en abstracto, porque no se aprecia contradicción. Un consumidor al que no se hubiera informado con antelación del carácter vinculante podría invocar el art. 10.2 en su caso concreto: la Junta Arbitral es un ente público (efecto directo vertical, si se considera claro e incondicional) y, en todo caso, cabe la interpretación conforme. El empresario no puede apoyarse en la Directiva, que no lo protege, y su impugnación solo podría basarse en el Derecho interno."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-22765",
  "bloque": "o6",
  "norma": "Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.",
  "precepto": "Artículo 7. Intercambio de información.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20231108",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2019/2033",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22765#a7",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-22765",
   "bloque": "o6",
   "titulo_bloque": "Artículo 7. Intercambio de información.",
   "norma": "Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22765",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2019/2033; Directiva (UE) 2019/2034; Directiva 2014/65/UE",
   "celex": [
    "32019R2033",
    "32019L2034",
    "32014L0065"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La sospecha se apoya en normas de secreto profesional que no figuran en los artículos aportados, y no se puede sostener que haya contradicción sin ellas. Además, la estructura del art. 7 (consentimiento expreso como regla, excepción por circunstancias justificadas con aviso inmediato a la autoridad de origen, fines tasados en el apartado 5) coincide, hasta donde puedo recordar, con la del Derecho europeo del sector. Es probable que el inciso sea una reproducción de la propia norma de la UE. La indeterminación de la expresión es una crítica de técnica normativa más que una infracción demostrable. Solo cambiaría el veredicto si el texto vigente de las directivas no previera esa excepción o la limitara a destinatarios concretos.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.b) y c) Directiva (UE) 2019/2034 (objeto: facultades de supervisión prudencial; solo contexto)",
    "art. 12 Directiva (UE) 2019/2034 (supervisión por el Estado miembro de origen; solo contexto)",
    "art. 1.2.e) Directiva 2014/65/UE (supervisión, cooperación y ejecución por las autoridades competentes; solo contexto)",
    "art. 1 Reglamento (UE) 2019/2033 (objeto y ámbito; solo contexto)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Leer el texto vigente de las normas de secreto profesional e intercambio de información de la Directiva 2014/65/UE (arts. 76 y ss. y 88, a verificar) y de la Directiva (UE) 2019/2034, y comprobar si contienen la salvedad de «circunstancias debidamente justificadas» y la obligación de informar inmediatamente a la autoridad de origen.",
    "Comprobar si la Ley 6/2023 (en particular su art. 233 y concordantes) ya transpone esa regla y, por tanto, si el reglamento solo la reproduce.",
    "Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del secreto profesional de las autoridades de supervisión financiera, en especial las sentencias sobre la divulgación de información confidencial.",
    "Verificar el art. 233.3 de la Ley 6/2023 y el régimen de acceso de otras autoridades (Banco de España, DGSFP) previsto en el apartado 3 del art. 7.",
    "Confirmar la versión consolidada de las directivas vigente a 1 de noviembre de 2026 y el estado del texto del art. 7."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 2 y 19, por Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a7",
   "redaccion_desde": "20231108",
   "titulo_vigente": "Artículo 7",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto, mientras no se acredite la contradicción. Si se acreditara, un administrado afectado por una comunicación de información confidencial podría impugnar el acto de la CNMV y pedir la inaplicación del art. 7.4 en ese caso, invocando la directiva solo frente a una autoridad pública (efecto vertical) y reforzándolo con interpretación conforme."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2022-8121",
  "bloque": "o17",
  "norma": "Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.",
  "precepto": "Disposición adicional segunda. Designación de la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20220517",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2018/2001",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-8121#da-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-8121",
   "bloque": "o17",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional segunda. Designación de la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.",
   "norma": "Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220517",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-8121",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2018/2001; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066; Reglamento (UE) n.º 601/2012",
   "celex": [
    "32018L2001",
    "32018R2066",
    "32012R0601"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La sospecha parte de que un gestor de red de transporte de gas no es independiente. Pero un gestor sometido a separación de actividades es, precisamente, independiente de la producción y el suministro, que es el criterio que la Directiva (art. 19, no aportado) establece. Que la designación sea transitoria y sin plazo no vulnera ninguna disposición aportada. La Directiva no exige un plazo, y el apartado 8 permite reasignar la función. La disposición añade garantías de transparencia, objetividad e independencia, informe anual y acceso de la CNMC. Un reproche solo prosperaría si se probase un conflicto de intereses concreto en el ejercicio real de la función, no por la mera designación.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1 Directiva (UE) 2018/2001 (objeto: garantías de origen)",
    "art. 2.12 Directiva (UE) 2018/2001 (definición de «garantía de origen»)",
    "art. 15.1.b) Directiva (UE) 2018/2001 (normas objetivas, transparentes y no discriminatorias en certificación; relación solo indirecta)",
    "art. 19 Directiva (UE) 2018/2001 (no aportado; requisito de independencia del organismo competente)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y literal del art. 19 de la Directiva 2018/2001, en especial el apartado sobre el organismo competente independiente de las actividades de producción, comercio y suministro. No se ha aportado y se cita aquí de memoria.",
    "Modificaciones de la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III) sobre garantías de origen, su fecha de transposición (mayo de 2025) y su posible impacto en este precepto a fecha de hoy (1 de noviembre de 2026).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre independencia de los organismos emisores de garantías de origen y sobre la separación de actividades de los gestores de red (Directiva 2009/73/CE), que tampoco se aportan.",
    "Estructura societaria y actividades actuales del Gestor Técnico del Sistema y su grupo (por ejemplo, participaciones o filiales en producción de biometano o hidrógeno) y su certificación como gestor de red separado.",
    "Si el Ministerio ya dispone de medios y ha dictado la orden del apartado 8, o si la transitoriedad se ha prolongado sin plazo, lo que podría reforzar un reproche de ineficacia práctica.",
    "Informes anuales del GTS sobre cumplimiento de los principios y posibles reclamaciones de productores ante la CNMC."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 2 al 8, las disposición adicional 1, la final 9 y los anexos II y III, por Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre",
    "SE MODIFICA la entrada en vigor de determinados preceptos, en la redacción dada por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, por Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la entrada en vigor de determinados preceptos, en la redacción dada por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto",
    "SE MODIFICA , con efectos desde el 1 de enero de 2027, el título, los arts. 2, 7, 8, 9, el título I y SE SUPRIME determinados preceptos, por Real Decreto 611/2026, de 22 de julio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "da-2",
   "redaccion_desde": "20220517",
   "titulo_vigente": "Disposición adicional segunda",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Sin contradicción identificada, nadie puede pedir la inaplicación. Un productor de gas renovable que alegara discriminación en la expedición de garantías de origen tendría que impugnar el acto concreto frente al GTS y a la Administración, y plantear la compatibilidad con el art. 19 con prueba de hechos específicos."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-13115",
  "bloque": "o263",
  "norma": "Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.",
  "precepto": "Artículo 69. Secciones fronterizas.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20201027",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13115#a6-11",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-13115",
   "bloque": "o263",
   "titulo_bloque": "Artículo 69. Secciones fronterizas.",
   "norma": "Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201027",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13115",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE",
   "celex": [
    "32016L0797",
    "32016L0798",
    "32008L0057"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La sospecha parte de que el certificado de seguridad único es válido sin más en toda la Unión, pero la normativa lo vincula a un área de operación determinada, y la autorización de vehículos a un área de uso. El art. 69 no añade un requisito sobre un título ya válido en España, sino que crea una vía más favorable que la ampliación formal del área: validez directa por convenio o consulta caso por caso. La documentación exigida en la consulta responde a particularidades de la sección fronteriza (idiomas, condiciones operativas, compatibilidad), que el Estado de origen no pudo evaluar. Sin el art. 10 de la Directiva 2016/798 ni el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 en el material aportado, no hay contradicción concreta citable. Queda un riesgo residual si esa normativa regulase de forma exhaustiva las ampliaciones fronterizas por la ventanilla única.",
   "articulos_ue": [
    "art. 21.2 Directiva (UE) 2016/797 (área de uso del vehículo)",
    "art. 21.3 y 21.4 Directiva (UE) 2016/797 (expediente, compatibilidad técnica con la red del área de uso, ventanilla única)",
    "art. 1.5.c) Directiva (UE) 2016/797 (cooperación transfronteriza)",
    "art. 4.7 Directiva (UE) 2016/797 (decisiones nacionales sobre uso de infraestructuras)",
    "art. 1.d) Directiva (UE) 2016/798 (principios de expedición y modificación de certificados y autorizaciones de seguridad)",
    "art. 10 Directiva (UE) 2016/798 (certificado de seguridad único; no incluido en el extracto)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 10 de la Directiva (UE) 2016/798 (área de operación del certificado único y previsión de estaciones fronterizas), que no figura en el extracto.",
    "Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 sobre disposiciones prácticas del certificado de seguridad único y, en su caso, su régimen de ampliación del área de operación y de cooperación transfronteriza.",
    "Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 sobre autorización de vehículos y ventanilla única, y arts. 21 y ss. de la Directiva 2016/797 completos, para comprobar si la 'consulta' del art. 69.6 sustituye a una solicitud de ampliación del área de uso.",
    "Directiva 2007/59/CE y sus normas de desarrollo sobre conocimientos lingüísticos del personal, para el requisito de la letra b).",
    "Acuerdos bilaterales vigentes con Francia y Portugal sobre secciones fronterizas y convenios de la AESF ya suscritos.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre art. 56 TFUE y obstáculos en el transporte ferroviario transfronterizo, y sobre la proporcionalidad de controles de seguridad adicionales."
   ],
   "inciso": "en su defecto, previa consulta de la empresa ferroviaria a las autoridades nacionales de seguridad caso por caso.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6-11",
   "redaccion_desde": "20201027",
   "titulo_vigente": "Artículo 69",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción identificada, por lo que no procede la inaplicación. Una empresa ferroviaria extranjera que quisiera impugnar la consulta debería hacerlo frente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y solo prosperaría si el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 o el art. 10 de la Directiva 2016/798 regulasen la materia de forma incondicional y exhaustiva."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-13115",
  "bloque": "o313",
  "norma": "Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.",
  "precepto": "Artículo 121. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20201027",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13115#a1-33",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-13115",
   "bloque": "o313",
   "titulo_bloque": "Artículo 121. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.",
   "norma": "Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201027",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13115",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE",
   "celex": [
    "32016L0797",
    "32016L0798",
    "32008L0057"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "Los textos aportados no contienen ninguna norma que obligue a mantener la suspensión hasta la subsanación ni que prohíba la caducidad del procedimiento. El art. 23 de la Directiva 2016/797 citado en la sospecha no consta en el material y, por su ubicación, probablemente concierne a vehículos. El art. 4.2 impone una obligación material de conformidad permanente, que la caducidad no deja sin efecto: la ASF puede reabrir el procedimiento, adoptar medidas cautelares o actuar sobre la autorización de seguridad. El defecto es más bien de política legislativa que de contradicción concreta con el Derecho de la UE, y solo sería discutible con una argumentación de efectividad muy forzada.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.2 Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 18.1, 18.2 y 18.7 Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 1.d) Directiva (UE) 2016/798"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Leer el texto completo del art. 23 y de los arts. 21 a 26 de la Directiva 2016/797, y el art. 17 de la Directiva 2016/798, para confirmar que no regulan la suspensión de autorizaciones de subsistemas fijos.",
    "Verificar si el art. 4.2 de la Directiva 2016/797 o la normativa de desarrollo (Reglamentos de Ejecución sobre autorizaciones) contienen algún deber expreso de mantener restricciones o suspensiones por seguridad.",
    "Comprobar la jurisprudencia del TJUE sobre autonomía procedimental, equivalencia y efectividad aplicada a la caducidad de procedimientos de seguridad.",
    "Revisar la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su régimen de medidas cautelares, para ver si ya cubren el riesgo (art. 56 Ley 39/2015).",
    "Valorar si, tras la caducidad, la ASF puede iniciar un nuevo procedimiento (art. 95.3 Ley 39/2015) sin que pese un plazo de prescripción o caducidad que lo impida."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-33",
   "redaccion_desde": "20201027",
   "titulo_vigente": "Artículo 121",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto, porque no se aprecia contradicción. Un responsable de subsistema cuya suspensión hubiera caducado no necesita invocar el Derecho de la UE: le basta el art. 121.2 y la Ley 39/2015. Un tercero perjudicado solo podría alegar la efectividad de la Directiva 2016/797 frente a la ASF, con escasas perspectivas."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-13115",
  "bloque": "o325",
  "norma": "Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.",
  "precepto": "Artículo 133. Circulación para pruebas, ensayos o traslados.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20201027",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13115#a1-45",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-13115",
   "bloque": "o325",
   "titulo_bloque": "Artículo 133. Circulación para pruebas, ensayos o traslados.",
   "norma": "Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201027",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13115",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva 2008/57/CE",
   "celex": [
    "32016L0797",
    "32016L0798",
    "32008L0057"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "Con los textos aportados no se identifica ninguna contradicción concreta. La sospecha se basa en el art. 56 de la Directiva 2012/34/UE, que no está entre los extractos y que regula el recurso frente a decisiones de acceso a la infraestructura y a sus servicios por empresas ferroviarias, no frente a autorizaciones técnicas de circulación para pruebas. El recurso ante la AESF es administrativo, no excluye la vía contencioso-administrativa ni los recursos de la Ley 39/2015, y por tanto no afecta a la tutela judicial efectiva. La mera concurrencia de funciones de la AESF no es incompatible con el Derecho de la UE. El riesgo residual es que se califique el permiso como decisión de acceso en sentido de la Directiva 2012/34/UE, lo que exigiría verificar su texto y la jurisprudencia del TJUE.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.7 Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 4.2 Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 1 Directiva (UE) 2016/798",
    "art. 3.5-3.7 Directiva (UE) 2016/798 (OCS, MCS, autoridad nacional de seguridad)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto actual del art. 56 de la Directiva 2012/34/UE y alcance de «decisiones sobre acceso a la infraestructura» (si abarca permisos de circulación para pruebas).",
    "Texto íntegro del art. 21 de la Directiva (UE) 2016/797 (ensayos, plazos de tres meses, papel de la autoridad nacional de seguridad y vías de recurso), que no consta en los extractos aportados.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el organismo regulador ferroviario (p. ej., asuntos de la Comisión contra España y otros Estados sobre independencia y competencias del regulador) y su aplicación a autorizaciones técnicas.",
    "Régimen de recursos de la Ley 38/2015 (competencias de la CNMC, arts. 11 y ss. de la Ley 3/2013) y su posible aplicación cuando el permiso incide en capacidad.",
    "Vigencia del Reglamento de ejecución (UE) 2018/545 y de las modificaciones posteriores de la Directiva 2016/797 y del RD 929/2020, dado que estamos en 2026."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-45",
   "redaccion_desde": "20201027",
   "titulo_vigente": "Artículo 133",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No se aprecia contradicción, por lo que nadie se beneficiaría de una inaplicación. Si se acreditara el exceso, el solicitante de pruebas (empresa ferroviaria, fabricante) podría invocar una disposición clara, precisa e incondicional de la Directiva 2012/34/UE frente a ADIF o la AESF (efecto directo vertical) pidiendo la inaplicación en su caso concreto o impugnando el art. 133.8."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-12982",
  "bloque": "o55",
  "norma": "Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.",
  "precepto": "Disposición transitoria segunda. Aprobación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Economistas.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20171006",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía, Industria y Competitividad",
  "categoria": "Directiva 2006/123/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12982#dt-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-12982",
   "bloque": "o55",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria segunda. Aprobación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Economistas.",
   "norma": "Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20171006",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12982",
   "acto_ue": "Directiva 2006/123/CE",
   "celex": [
    "32006L0123"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "El inciso es una cláusula de salvaguarda y no crea ningún requisito propio de nacionalidad o residencia, de modo que no contradice de forma concreta el art. 14 ni el art. 16 de la Directiva. Su aplicación a nacionales de terceros países queda fuera de la protección de la Directiva (art. 4.2) y encaja con el art. 17.9. Para los ciudadanos de la UE, la expresión 'extranjeros' se interpreta conforme al Derecho de la UE como remisión al régimen comunitario, que no exige autorización de trabajo ni de residencia, de modo que la ambigüedad se resuelve por interpretación conforme. El riesgo real está en una aplicación indebida por un colegio concreto frente a un nacional de la UE, no en la validez del texto. La sospecha previa no sostiene la nulidad por sí sola y la supuesta contradicción con el preámbulo carece de valor normativo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 14.1.a) y b) Directiva 2006/123/CE",
    "art. 16.1 y 16.2.b) Directiva 2006/123/CE",
    "art. 4.2 y 4.7 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 17.8 y 17.9 Directiva 2006/123/CE",
    "art. 6.1.a) Directiva 2006/123/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que el régimen de extranjería aplicable a los comunitarios sea efectivamente el RD 240/2007 y que la LO 4/2000 (art. 1.3) remita a él, y si algún colegio exige en la práctica documentación adicional a nacionales de la UE.",
    "El texto íntegro de la Directiva 2005/36/CE (reconocimiento de cualificaciones), pues el acceso de titulados extranjeros se rige por ella y no por la 2006/123.",
    "Si la profesión de economista es regulada o de colegiación obligatoria en España, ya que la Ley 2/1974 y la Ley 25/2009 condicionan la aplicación del art. 16.2.b).",
    "El alcance de las exclusiones de la Directiva (art. 2.2.b: servicios financieros; art. 2.3: fiscalidad; art. 17.13: auditoría legal, Directiva 2006/43), por su relevancia para parte de la actividad de los economistas.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre colegios profesionales como 'autoridad competente' (art. 4.9) y sobre requisitos de nacionalidad o residencia en el acceso a profesiones colegiadas, y su aplicación por el Tribunal Supremo.",
    "Si existen o existieron disposiciones posteriores, como los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Economistas, que sustituyan a esta disposición transitoria, dado que estamos en noviembre de 2026."
   ],
   "inciso": "En caso de extranjeros, dicha incorporación se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa española en materia de establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.",
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dt-2",
   "redaccion_desde": "20171006",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria segunda",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en abstracto, porque el precepto es conforme si se interpreta correctamente. Si un colegio exigiera a un nacional de la UE una autorización de trabajo o residencia para colegiarse, este podría invocar frente a él (ente público, con efecto directo vertical) el art. 14 de la Directiva, con el art. 49 TFUE y la Directiva 2004/38, y pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto y el recurso contra la denegación."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o345",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "Artículo 136. Autorización de tránsito de origen comunitario.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#a1-48",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o345",
   "titulo_bloque": "Artículo 136. Autorización de tránsito de origen comunitario.",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006; Directiva 93/15/CEE",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "32006R1907",
    "31993L0015"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de la premisa de que los explosivos son mercancías en libre circulación sin más trámites. Sin embargo, la Directiva 2014/28/UE somete expresamente las transferencias intracomunitarias a un régimen de autorización, y su art. 11.2 exige la autorización previa del Estado de tránsito. El art. 136 reproduce esa exigencia, y el «condicionado» y la duración de la autorización encajan con el art. 11.6. La frase «independientemente de su destino final» no es por sí misma contraria a la Directiva, porque el control del tránsito corresponde al Estado por cuyo territorio pasa la mercancía. La única zona de riesgo es el tránsito con destino a un tercer país y los productos fuera del ámbito de la Directiva. Ahí habría que analizar la proporcionalidad conforme al art. 36 TFUE, pero los textos aportados no permiten concluir una contradicción concreta.",
   "articulos_ue": [
    "art. 11.2 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 11.5 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 11.6 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 11.8 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 2.6 Directiva 2014/28/UE",
    "arts. 34-36 TFUE (por remisión de la sospecha previa)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Versión vigente de los arts. 11 y 2.6 de la Directiva 2014/28/UE y de sus modificaciones posteriores, así como el modo en que el RD 130/2017 y la ITC correspondiente regulan el procedimiento de tránsito (arts. 135-139).",
    "Si el art. 136 se aplica también al tránsito con destino a terceros países (régimen de exportación y tránsito, art. 137 y siguientes) y si ese supuesto queda cubierto por otro acto de la UE (p. ej. normativa de exportaciones o de precursores, no aportada).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre controles de tránsito de mercancías peligrosas y proporcionalidad ex art. 36 TFUE.",
    "Si la autorización de tránsito se tramita en plazos razonables y con motivación, y si existen autorizaciones generales o de duración determinada conforme al art. 11.6 de la Directiva.",
    "Ámbito de los «productos regulados en este reglamento» frente al ámbito de la Directiva (munición, pirotecnia, uso militar), para delimitar qué parte queda fuera de la armonización."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-48",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Artículo 136",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio, porque no hay contradicción identificada. Solo en el supuesto marginal de tránsito hacia un tercer país o de productos fuera del ámbito de la Directiva, un operador podría invocar los arts. 34-35 TFUE (de aplicación directa) frente a la Administración y pedir la inaplicación de la autorización en su caso concreto."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-17312",
  "bloque": "a1-7",
  "norma": "Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.",
  "precepto": "Artículo 15",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20250826",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17312#a1-7",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El apartado 2 del art. 15 reproduce literalmente el art. 48.6 de la Ley 43/2003, en la redacción del RDL 15/2022: mismo presupuesto (riesgo muy alto o extremo según la AEMET o el órgano autonómico), misma aplicación inmediata y mismas letras a)-f), con la misma franja de 400 metros en la letra d). No es el reglamento quien fija la franja, sino la ley. No hay exceso de habilitación porque no hay innovación normativa, y el automatismo y la ausencia de plazo fijo son rasgos de la propia ley. Un reglamento que reproduce la ley no puede ser anulado por esa reproducción. Si hubiera un vicio, sería de la ley y solo cabría la vía del art. 163 CE y del art. 27.2 LJCA.",
    "El art. 48.2 de la Ley de Montes habilita expresamente al Gobierno para aprobar por real decreto 'las directrices y criterios comunes precisos para la elaboración de los referidos planes'. La DF 3ª de la Ley refuerza esa habilitación ('El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley'). Se trata de una remisión específica y no de una habilitación genérica en blanco.",
    "El apartado 1 tiene como destinatarios los planes anuales autonómicos ('Los planes anuales establecerán'). Es contenido mínimo de planificación y no impone por sí mismo prohibiciones directas a los ciudadanos. Las restricciones concretas nacen de los planes que aprueben las CCAA o de la propia ley. Esto es coherente con el preámbulo, según el cual la norma 'no afecta a los derechos y obligaciones de los ciudadanos'.",
    "Las letras a) y e) del apartado 1 desarrollan los arts. 48.4.h) e i) de la Ley, casi literalmente: regulación de usos 'en relación con los distintos niveles de riesgo' y prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos por pistas forestales y al acceso de personas ajenas. La letra f) coincide con el art. 48.6.f). Las letras b), c) y d) (normas de seguridad de edificaciones e instalaciones, limitaciones al tránsito, acciones susceptibles de autorización) son una concreción técnica razonable de la regulación de usos y de la remisión al art. 44 (prevención), y encajan en la colaboración reglamentaria admitida para aspectos técnicos y de detalle.",
    "No hay reserva de ley vulnerada. La limitación a la libertad de circulación, a la libertad de empresa y a la propiedad (arts. 19, 38 y 33 CE) tiene su base legal en el art. 48.4.h)-i) y 48.6. El reglamento solo completa o repite, y la propiedad forestal tiene una función social delimitada por la ley (art. 33.2 CE). La finalidad de protección del medio ambiente y de la vida (arts. 45 y 15 CE) hace proporcionadas las medidas, que son además temporales: 'en tanto se mantenga el referido riesgo'.",
    "Competencialmente, el art. 149.1.23.ª CE ampara una norma básica de este contenido, y la propia Ley prevé que el Estado fije directrices comunes. La aplicación de las prohibiciones corresponde a las CCAA, lo que respeta su competencia de ejecución y la posibilidad de normas adicionales de protección."
   ],
   "ataque": "El único flanco serio es el apartado 1, letras b), c) y d), que no tienen correspondencia literal en el art. 48 aportado. La letra c) permite 'limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo', una restricción general de la libertad de circulación de personas (art. 19 CE) que va más allá de lo que prevé el art. 48.4.i) ('circulación de vehículos a motor por pistas forestales... y al acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión de incendios'). La letra b) impone normas de seguridad a edificaciones, obras e instalaciones eléctricas e infraestructuras de transporte, sin que el art. 48 lo mencione, y puede afectar a la propiedad y a la libertad de empresa (arts. 33 y 38 CE, reserva del art. 53.1 CE). Cabría sostener que el art. 48.4.h) ('La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales') no basta para cubrir limitaciones tan intensas sin una determinación legal mínima. Sin embargo, estas letras solo ordenan a los planes que regulen la materia y no establecen directamente ninguna prohibición. Contra el apartado 2 no hay ataque viable: coincide con la ley, y las críticas sobre seguridad jurídica, franja de 400 m y automatismo se dirigen en realidad contra el art. 48.6 de la Ley 43/2003, no contra el reglamento.",
   "texto_legal_clave": "Art. 48.4.h) Ley 43/2003: «La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales, en relación con los distintos niveles de riesgo»; art. 48.6.d): «La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas...»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "explotacion": "Un propietario, agricultor, empresa forestal o de maquinaria sancionado o limitado por un plan autonómico podría interponer recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el acto de aplicación e invocar la ilegalidad del art. 15.1.b)-c). Como el plazo del recurso directo contra el RD (dos meses desde el BOE de agosto de 2025) ya ha expirado, esta es la única vía. Contra el apartado 2 sería inútil, porque la fuente es la ley y la Sala no puede anularla.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 44 de la Ley 43/2003 (prevención), no aportado, por si cubre expresamente las normas de seguridad, el tránsito y las autorizaciones del apartado 1.b)-d), así como cualquier reforma posterior al RDL 15/2022.",
    "Si el RD 716/2025 o su art. 15 han sido recurridos ante la Sala Tercera o se han planteado conflictos de competencia ante el TC, y con qué resultado.",
    "Dictamen del Consejo de Estado y memoria del análisis de impacto normativo sobre el alcance del apartado 1 y la relación con el art. 48.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos que reproducen la ley (lex repetita) y sobre reglamentos ejecutivos en materia medioambiental y de limitaciones a la propiedad.",
    "Doctrina del TC sobre reglamentos básicos y el alcance de la normativa básica del art. 149.1.23.ª CE, incluida la STC 49/2013 citada en la DF 2ª.",
    "Si el art. 48.6 de la Ley (RDL 15/2022, convalidado) ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad o de pronunciamiento del TC.",
    "Redacción concreta de los planes autonómicos y de los actos de aplicación, para ver si las limitaciones del tránsito van más allá de lo previsto en la ley y si estos actos son recurribles."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-17312",
   "titulo": "Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.",
   "bloque": "a1-7",
   "bloque_titulo": "Artículo 15",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 15,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17312"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-6004",
  "bloque": "dt-7",
  "norma": "Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.",
  "precepto": "Disposición transitoria séptima",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20250325",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6004#dt-7",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La extinción de la habilitación no es automática ni impuesta. La DT 7ª opera solo si la totalidad de los prestadores del múltiple «acuerdan de manera conjunta» evolucionar a DVB-T2/UHD (apartado 1, «podrán acordar»). La pérdida de la habilitación de 5 canales HD y el cese del simulcast son consecuencia de una opción voluntaria de los propios afectados. No hay restricción heterónoma de derechos y no hace falta procedimiento individualizado de revisión o restricción.",
    "La «habilitación transitoria para la emisión de 5 canales de alta definición» no consta como derecho incorporado a la licencia. La crea el propio art. 7 del mismo real decreto y es transitoria por definición. Un reglamento puede configurar el alcance y el término de una habilitación que él mismo crea. No existe un derecho adquirido a la inmutabilidad de una habilitación reglamentaria transitoria ni a un régimen de uso del dominio público radioeléctrico.",
    "El contenido mínimo de la licencia (art. 28.2 LGCA: ámbito territorial, número de servicios, tipo de emisión, abierto o condicional) no se altera. Tras la evolución se mantienen los canales y se emiten en UHD. Lo que cesa es el simulcast, que es capacidad adicional y transitoria, no un servicio licenciado.",
    "La norma es coherente con el art. 28.4 LGCA. Las mejoras tecnológicas que permiten mayor aprovechamiento del dominio público no habilitan para rebasar las condiciones de la licencia ni para disfrutar de más servicios. Impedir que se acumule la capacidad ganada con DVB-T2 con el simulcast previo es desarrollo reglamentario de esa regla, no contradicción.",
    "Hay cobertura de colaboración reglamentaria. La DF 7ª.Uno LGCA habilita al Gobierno para «las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo» de la ley, y la DF 5ª LGTel hace lo mismo en telecomunicaciones. El Plan Técnico Nacional de la TDT y su transición tecnológica son materia típica de planificación técnica del dominio público radioeléctrico, de competencia estatal (art. 149.1.21.ª CE). La jurisprudencia admite reglamentos ejecutivos que concretan aspectos técnicos y transitorios sin reserva de ley estricta, pues no se trata de sanciones ni de limitaciones de derechos fundamentales.",
    "La reserva de ley en materia audiovisual y de dominio público es relativa. La regla de fondo (límite de servicios por licencia, art. 28.4 LGCA) ya está en la ley, y el reglamento solo gestiona su transición.",
    "El Preámbulo (principios de necesidad y proporcionalidad, audiencia e información pública, informe de la CNMC y dictamen del Consejo de Estado) respalda la razonabilidad del mecanismo. El dictamen favorable del Consejo de Estado suele pesar mucho en el control de legalidad."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es que un reglamento priva de efectos, ex lege y sin procedimiento individualizado, una habilitación que forma parte de las condiciones de explotación de los prestadores, y lo hace sin norma legal expresa que autorice esa modificación. El art. 28.1-3 LGCA sitúa las condiciones esenciales de la licencia en el pliego y en el título, y la DT 3ª del propio real decreto (según el triaje, no aportada) preveería que las modificaciones de títulos se acuerden de oficio y de forma reglada. Eso chocaría con una extinción por efecto directo del reglamento. Se añade que el art. 28.4 LGCA solo prohíbe «rebasar las condiciones establecidas en la licencia», no extingue habilitaciones adicionales ya otorgadas. Por último, el apartado 2 obliga a RTVE, Atresmedia y Mediaset a usar también su capacidad en el múltiple RGE2 para UHD, lo que podría afectar a terceros que compartan ese múltiple sin que estos intervengan en el acuerdo. El ataque es débil porque la extinción depende de la decisión voluntaria de los propios titulares, y porque la habilitación es creación del propio reglamento y transitoria.",
   "texto_legal_clave": "«Las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en la licencia y, en particular, para disfrutar de un mayor número de servicios de comunicación audiovisual televisivos...» (art. 28.4 LGCA)",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "explotacion": "Solo un prestador o un tercero afectado (otro usuario de la capacidad de RGE2, un competidor o un operador de red) podría atacarlo, por recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra un acto de aplicación, por ejemplo la orden del art. 8.4 o la toma de razón de la comunicación del acuerdo por la Secretaría de Estado. Dada la voluntariedad del mecanismo y que el plazo de recurso directo ya habrá vencido, el incentivo para impugnarlo es bajo.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de los arts. 7 y 8 y de la DT 3ª del RD 250/2025: si la habilitación de 5 canales HD figura realmente en los títulos habilitantes o solo se crea en el reglamento, y cómo se articula la modificación de títulos.",
    "Preceptos de la LGTel 11/2022 sobre planes técnicos nacionales y gestión del dominio público radioeléctrico, y disposiciones transitorias de la LGCA sobre la TDT. No se aportaron y son la cobertura legal más relevante.",
    "Si el RD 250/2025 ha sido recurrido directamente ante la Sala Tercera del TS, y el sentido de la sentencia o auto, incluidas medidas cautelares, y si se impugnó la DT 7ª en particular.",
    "Título de los operadores sobre RGE2: reparto de capacidad entre RTVE y los prestadores privados, y si el apartado 2 afecta a derechos de terceros.",
    "Jurisprudencia del TS sobre reglamentos de planificación técnica del espectro y TDT (por ejemplo, anteriores planes técnicos y migraciones de dividendo digital) y sobre la inexistencia de derechos adquiridos frente a cambios de planificación radioeléctrica.",
    "Alcance de la corrección de errores (BOE núm. 112, 9 de mayo de 2025, BOE-A-2025-9102), que redactó el apartado 2, y si el cambio afecta a la relación con el art. 7.",
    "Si a fecha actual (octubre de 2026) se ha comunicado algún acuerdo de evolución en RGE1, MPE2 o MPE3, o se ha dictado la orden del art. 8.4, lo que determinaría si existe un acto de aplicación impugnable."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-6004",
   "titulo": "Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.",
   "bloque": "dt-7",
   "bloque_titulo": "Disposición transitoria séptima",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 9,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6004"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-3001",
  "bloque": "de-7",
  "norma": "Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.",
  "precepto": "Decimoctavo",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20260129",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Juventud e Infancia",
  "categoria": "Otro",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3001#de-7",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 47.2 Ley 39/2015 sanciona la contradicción con normas de rango superior (jerarquía normativa), no la contradicción entre dos preceptos de la misma Orden. La tensión con Sexto.1 (causas de cese) y Cuarto.1-2 (mandato de dos años) se resuelve por interpretación sistemática: el Decimoctavo es una disposición transitoria y especial (lex specialis) que regula solo la primera cohorte, y no una causa de cese general. Sexto.1 y Cuarto regulan el régimen ordinario, y el Decimoctavo existe precisamente para llegar a él.",
    "La norma no contradice ninguna ley aportada. La DF 17.ª LO 8/2021 solo ordena crear el CEPIA «de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación» y no regula composición, mandato ni cese. No hay reserva de ley ni regulación legal que el sorteo vulnere. La composición, la duración del mandato y el cese de los miembros de un órgano consultivo son materia de autoorganización administrativa, propia de un reglamento organizativo.",
    "La DF 21.ª LO 8/2021 habilita expresamente a los titulares de los Ministerios «para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación». Es una habilitación amplia, y la renovación escalonada es una medida de ejecución e implantación del Consejo.",
    "Según el art. 22 Ley 40/2015, un órgano colegiado de la AGE se crea, modifica y suprime por Orden ministerial (apartados 2 y 4). Una Orden es, por tanto, el instrumento adecuado para reformar su régimen, como hace esta Orden respecto a la Orden DSA/1009/2021. Además, el CEPIA es consultivo, sin competencias decisorias ni efectos frente a terceros.",
    "No hay retroactividad en sentido propio. El Decimoctavo opera «una vez nombradas las nuevas consejeras y consejeros... tras la entrada en vigor de esta orden», es decir, sobre nombramientos posteriores a la norma, que nacen ya sujetos a ella. No afecta a una situación consolidada ni restringe derechos adquiridos, y no hay expectativa legítima de un mandato completo frente a una regla transitoria publicada en el BOE.",
    "El mecanismo es proporcionado y persigue un fin razonable, expresado en el preámbulo: la renovación anual de la mitad de los miembros, para garantizar continuidad y transmisión de conocimiento. Primero se acude al cese voluntario y solo subsidiariamente al sorteo. Es un criterio objetivo e imparcial, no arbitrario, y suele usarse en renovaciones escalonadas de órganos colegiados. Quien cesa en 2027 y quien cesa en 2028 son nombrados al mismo tiempo y conocen la regla desde el nombramiento.",
    "La disposición es coherente con el resto del sistema. Quienes permanecen cumplen el mandato de dos años (septiembre de 2028), y los que cesan en 2027 pueden volver a presentar candidatura según el preámbulo. No existe cese sancionador ni por causa personal, y el ordenamiento no reconoce al consejero un ius in officium protegido."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento no es la jerarquía normativa sino la arbitrariedad y la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) combinadas con el art. 128.3 Ley 39/2015. La Orden fija un mandato de dos años (Cuarto.1-2) y enumera cerradamente las causas de cese (Sexto.1), y el Decimoctavo introduce un cese forzoso por mero azar, no previsto como causa, que acorta el mandato de unos 17 menores a aproximadamente un año. Se alegaría que (i) el sorteo, sin razón vinculada a la persona ni al servicio, es arbitrario y desproporcionado frente al derecho de participación que la DF 17.ª LO 8/2021 manda garantizar de forma efectiva; (ii) quebranta la confianza legítima de quienes presentaron candidatura y fueron avalados por una entidad bajo la promesa de un mandato de dos años; (iii) frustra el interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996) y el derecho a participar; y (iv) la transitoria no puede crear una causa de cese que el régimen sustantivo de la propia Orden no contempla. Ninguno de los textos legales aportados contiene una regla que el precepto contradiga literalmente, por lo que el ataque descansa en principios generales y no en una antinomia con una ley concreta.",
   "texto_legal_clave": "«Se autoriza al Consejo de Ministros y a los titulares de los Ministerios ... para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación» (DF 21.ª LO 8/2021); y «procederá a la creación del Consejo ... de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación» (DF 17.ª).",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "explotacion": "Un consejero cesado por sorteo en septiembre de 2027, o la entidad que lo avaló o una asociación de infancia, podría impugnar la resolución de cese y, de forma indirecta (art. 26 LJCA), el Decimoctavo, ya que el plazo de impugnación directa de la Orden (2 meses desde su publicación en el BOE) habrá vencido. También podrían intervenir el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal. El perjuicio por mero cese sería difícil de acreditar y la tutela efectiva sería sobre todo declarativa o de reposición.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro de Cuarto.1-2, Sexto.1 y demás disposiciones transitorias o finales de la Orden, para confirmar que no hay una cláusula de salvaguarda o de excepción expresa y que el cese del Decimoctavo no es una antinomia real.",
    "Si las bases o convocatoria de selección informaron a los candidatos de la renovación por mitades y del posible cese por sorteo (confianza legítima).",
    "Composición total del CEPIA según la Orden: si son 34 o 35 miembros, que «17 miembros» sea realmente la mitad, y cómo se computan suplentes y vacantes.",
    "Fecha efectiva de nombramiento de la primera cohorte y duración real del mandato de quienes cesen en septiembre de 2027.",
    "Competencia del Ministerio de Juventud e Infancia (RD 211/2024 y reparto posterior de competencias) frente a una DF 21.ª que cita Derechos Sociales, Justicia e Interior, y la potestad reglamentaria propia de los ministros (art. 61 Ley 50/1997 y art. 128.2 Ley 39/2015).",
    "Orden DSA/1009/2021 (creación del CEPIA): régimen original de mandato y cese, que la nueva Orden modifica.",
    "Jurisprudencia del TS sobre reglamentos de organización y autoorganización sin reserva de ley, sobre el sorteo como criterio objetivo en renovaciones escalonadas de órganos colegiados, y sobre la aplicación del art. 9.3 CE (irretroactividad, confianza legítima, interdicción de la arbitrariedad) a reglamentos organizativos.",
    "Si la Orden fue publicada en el BOE de febrero de 2026 y si hubo ya recurso directo o impugnación indirecta pendiente.",
    "Consolidación del texto y versión de la Ley 40/2015 (arts. 15, 19, 22) vigente a la fecha del hecho."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3001",
   "titulo": "Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.",
   "bloque": "de-7",
   "bloque_titulo": "Decimoctavo",
   "tipo": "otro",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 16,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3001"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2023-16873",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 687/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20230718",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16873",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-16873",
   "norma": "Real Decreto 687/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16873",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la base de datos no arroja resultados, lo que es coherente con que no se pidiera dictamen. Sin embargo, la norma aprueba planes y no es un reglamento ejecutivo de una ley ni de la Directiva, que se ejecutó mediante el RD 903/2010. La clasificación previa como transposición del art. 22.2 LO 3/1980 parece forzada. Queda un riesgo residual si se considerase que los planes tienen carácter normativo y ejecutan directamente el Derecho de la UE, pero entonces habría que valorar además la trascendencia de la omisión.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20230921",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 21/09/2023; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2009-14828",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20090828",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo e Inmigración",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14828",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2009-14828",
   "norma": "Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20090828",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14828",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la base de dictámenes no arroja resultados, lo que es un indicio de ausencia de dictamen, pero no prueba nada si el trámite no era exigible. El preámbulo cita los informes del Consejo General de la Formación Profesional, del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la Conferencia Sectorial, que son los trámites propios de esta clase de normas. La clasificación previa de Haiku, que lo trata como reglamento ejecutivo de la LO 5/2002, es discutible. El real decreto es una norma de aplicación técnica del RD 34/2008 y del RD 1128/2003, y la práctica general en los reales decretos que establecen certificados de profesionalidad es aprobarlos sin dictamen. Aun en la hipótesis menos favorable, no habría vicio trascendente. Queda un riesgo residual por el art. 10.1 LO 5/2002 y por el carácter de norma con efectos generales en todo el territorio.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2009, DISPONGO:» y «En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20091119",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 19/11/2009; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2014-13713",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado \"Fichero de Titularidades Financieras\".",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20141229",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Competitividad",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13713",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-13713",
   "norma": "Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado \"Fichero de Titularidades Financieras\".",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20141229",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13713",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La clasificación previa como reglamento ejecutivo es discutible: la orden es un acto normativo de creación de fichero (art. 20 LOPD) con contenido predeterminado por la ley y el reglamento, no un desarrollo innovador de la Ley 10/2010. Aunque se la considerase ejecutiva, el dictamen sobre el reglamento que regula el mismo fichero y la ausencia de innovación hacen improbable que la omisión sea trascendente. La falta de mención al Consejo de Estado en la fórmula promulgatoria es solo un indicio, insuficiente para concluir nulidad. Además, tras la derogación de la LO 15/1999 por la LO 3/2018, el fichero se rige por otro marco normativo.",
   "evidencia": "«Esta orden se dicta con la finalidad de dar cumplimiento al mandato del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, existiendo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.93,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20150228",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 28/02/2015; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2024-7480",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 8,
  "fecha": "20240414",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-7480",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-7480",
   "norma": "Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20240414",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-7480",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 8,
   "razonamiento": "La Orden se dicta en cumplimiento de los arts. 42.3 y 54.7 del Reglamento de enseñanza, tras la reforma del RD 91/2024, que sí contó con dictamen del Consejo de Estado. Es una norma de desarrollo de un reglamento, para la que no se exige dictamen. Su invocación de la Ley 29/2014 (art. 8 y DF 5ª) es de cobertura general y no la convierte en reglamento ejecutivo de la ley. Aun así, queda un margen de duda porque la Orden sustituye a una Orden General anulada por el Tribunal Supremo y regula materia con contenido innovador. Incluso entonces, la omisión no sería trascendente por la existencia del dictamen sobre el RD habilitante.",
   "evidencia": "«Además, da cumplimiento a cuanto se dispone en los artículos 54.7 y 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, según la redacción dada por el citado Real Decreto 91/2024, de 23 de enero.» ... «En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.91,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20240616",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 16/06/2024; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2000-24019",
  "bloque": "a131",
  "norma": "Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 131",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20001201",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24019#a131",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Ley 54/1997, arts. 21.3 (producción), 36.3 (transporte) y 40.3 (distribución), vigentes cuando se aprobó el RD en 2000: «la falta de resolución expresa de las solicitudes de autorización a que se refiere el presente artículo tendrá efectos desestimatorios». Hoy el mismo efecto lo recoge la DA 3.ª de la Ley 24/2013, que permite entender desestimadas las solicitudes de resoluciones administrativas del sector eléctrico si no se notifica resolución expresa en el plazo fijado en sus disposiciones de desarrollo. El art. 131.7 fija ese plazo en tres meses. La DA 4.ª de la Ley 25/2009 conserva además estos silencios legales anteriores a 2009.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El RD 1955/2000 es posterior al 14-4-1999, así que un reglamento ya no podía fijar por sí solo el silencio negativo y necesitaba cobertura legal. Esa cobertura existe. Los arts. 21.3, 36.3 y 40.3 de la Ley 54/1997 establecían el silencio desestimatorio para las autorizaciones de instalaciones eléctricas. La aprobación del proyecto de ejecución es la autorización administrativa de construcción (art. 131.9, que la define como la resolución que habilita a construir), integrada en el régimen autorizatorio de esos preceptos. Tras la derogación de la Ley 54/1997, la DA 3.ª de la Ley 24/2013 remite al plazo reglamentario («se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo»), y el art. 131.7 lo concreta. El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite expresamente el silencio negativo fijado por norma con rango de ley. Además, el RDL 23/2020 y el RDL 17/2022 retocaron el art. 131 sin alterar el apartado 7, lo que refuerza su pervivencia. Cabría apoyarse también, de forma subsidiaria, en la excepción del art. 24.1 párr. 2.º (servicio público o actividad con incidencia ambiental), pero no es necesario. El riesgo residual de nulidad es bajo y radicaría en que se considerara la aprobación del proyecto un trámite distinto de la «autorización» a que alude la ley.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración competente, que evita la aprobación por silencio de proyectos que no ha podido revisar con los condicionados técnicos de terceros. También se benefician las Administraciones y empresas de servicio público afectadas y el interés público en la seguridad de las instalaciones. Perjudica al promotor, que solo obtiene la vía del recurso administrativo o contencioso.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 21, 36, 40 y 53 de la Ley 24/2013 y de la DA 3.ª para confirmar que la aprobación del proyecto de ejecución queda comprendida en las «solicitudes de resoluciones administrativas» del sector eléctrico.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el silencio en las autorizaciones de instalaciones eléctricas, en particular sobre el art. 131.7 y el art. 125 del RD 1955/2000, y si distingue la autorización administrativa previa de la de construcción.",
    "Que la instalación no esté sometida a legislación autonómica propia sobre el sentido del silencio (la DF 1.ª.2 declara no básico el Título VII para procedimientos de competencia autonómica).",
    "Si la aprobación se tramita junto con la declaración de utilidad pública (art. 143) o con una modificación de la autorización previa, y si eso cambia el régimen del silencio.",
    "Que el plazo de tres meses y su cómputo se ajusten al art. 21 de la Ley 39/2015, incluidas las posibles suspensiones por condicionados o reparos."
   ],
   "id": "BOE-A-2000-24019",
   "bloque": "a131",
   "titulo_bloque": "Artículo 131",
   "norma": "Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20001201",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-24019",
   "procedimiento": "aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1992-26318",
    "BOE-A-1997-25340",
    "BOE-A-2020-6621",
    "BOE-A-2022-15354"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-26452",
    "BOE-A-2026-6544",
    "BOE-A-2022-5809",
    "BOE-A-1998-23284",
    "BOE-A-2005-4172",
    "BOE-A-2015-11723",
    "BOE-A-2009-20725",
    "BOE-A-1998-30155",
    "BOE-A-2013-13645"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-26452",
     "bloque": "a2-10",
     "titulo_bloque": "Artículo 28. Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 80.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2026-6544",
     "bloque": "a2-7",
     "titulo_bloque": "Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.",
     "score": 77.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2022-5809",
     "bloque": "a1-14",
     "titulo_bloque": "Artículo 102",
     "score": 65.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a46bis",
     "titulo_bloque": "Artículo 46 bis",
     "score": 64.7
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a67",
     "titulo_bloque": "Artículo 67",
     "score": 60.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-23284",
     "bloque": "a73",
     "titulo_bloque": "Artículo 73",
     "score": 58.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2005-4172",
     "bloque": "avigesimooctavo",
     "titulo_bloque": "Artículo vigésimo octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural.",
     "score": 51.8
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-11723",
     "bloque": "a11",
     "titulo_bloque": "Artículo 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.",
     "score": 50.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2009-20725",
     "bloque": "pr-2",
     "titulo_bloque": "pr-2",
     "score": 50.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-30155",
     "bloque": "a1",
     "titulo_bloque": "Artículo 1",
     "score": 49.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "a43",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": "ley_marco"
    },
    {
     "law": "BOE-A-2013-13645",
     "bloque": "datercera",
     "titulo_bloque": "Disposición adicional tercera",
     "score": "ley_marco"
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 45,
    "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
    "cobertura_encontrada": "Parcial y discutible: el art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (silencio desestimatorio en procedimientos que 'impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'), y subsidiariamente el supuesto de facultades sobre dominio público o servicio público. En el Anexo 2 de la Ley 14/2000 y en los pasajes aportados de las leyes citadas por la norma no hay cobertura."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2005-4573",
  "bloque": "a1-3",
  "norma": "Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.",
  "precepto": "Artículo 11",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20050318",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-4573#a1-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que lista expresamente como procedimientos de silencio negativo las tres modalidades de ayuda reguladas por el RD 307/2005: (i) «Ayudas a Corporaciones Locales para compensar gastos derivados de actuaciones inmediatas ante situaciones de emergencia», (ii) «Ayudas a unidades familiares o de convivencia para paliar daños en su vivienda habitual y enseres ocasionados por situaciones de emergencia» y (iii) «Ayudas a personas físicas o jurídicas requeridas para una prestación personal o de bienes por situaciones de emergencia». Refuerzo: art. 25.5 Ley 38/2003 (el vencimiento del plazo sin notificar resolución legitima para entender desestimada la solicitud de subvención), aplicable por el art. 28.2 LGS, que obliga a los reales decretos de concesión directa a ajustarse a la ley. Todo ello se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009 y la DT 1.ª Ley 4/1999.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 es esa norma. Los tres procedimientos que regula el RD 307/2005 (corporaciones locales, unidades familiares y prestaciones personales o de bienes) figuran en la lista con su denominación casi idéntica. Que el Anexo cite como norma reguladora la Orden de 18 de marzo de 1993, derogada por el RD 307/2005, no cambia nada, porque la lista identifica el procedimiento y no depende de la norma reglamentaria que lo desarrolle. Las dos últimas entradas ni siquiera indican norma reguladora. A ello se suma el art. 25.5 Ley 38/2003, de rango legal y específico de subvenciones, por lo que el art. 11.1 es una reproducción compatible con la ley y no un silencio negativo creado ex novo por un reglamento. Los procedimientos de impugnación o de responsabilidad patrimonial no son aquí relevantes, de modo que el párrafo segundo del art. 24.1 no hace falta. El único riesgo serio es que alguna de las tres entradas haya sido suprimida por las derogaciones posteriores del Anexo 2 (RDL 14/2022, Ley 8/2025).",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Ministerio del Interior y la DGPCE), que evita que una solicitud no resuelta en seis meses se entienda estimada y comprometa fondos públicos sin haber verificado el hecho causante, el daño y los requisitos del beneficiario. Perjudica a los solicitantes (familias, corporaciones locales, particulares requeridos), que solo obtendrían una ventaja de la nulidad del art. 11.1.",
   "a_comprobar": [
    "Texto consolidado actual del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 y confirmar que las tres entradas de ayudas por emergencia no están entre las referencias derogadas por la DD única.d) de la Ley 8/2025 (BOE-A-2025-19339) ni por el RDL 14/2022 (BOE-A-2022-12925)",
    "Que el art. 11 del RD 307/2005 no haya sido modificado y que el RD siga vigente (y la Orden de desarrollo prevista en su DF 1.ª)",
    "Texto íntegro de la DA 4.ª Ley 25/2009 y de la DT 1.ª Ley 4/1999 sobre el mantenimiento de los silencios negativos anteriores",
    "Alcance del art. 25.5 Ley 38/2003 en subvenciones de concesión directa del art. 28 (su ubicación en el procedimiento de concurrencia puede dar lugar a discusión)",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera o doctrina del Consejo de Estado sobre el silencio en este RD, y si el dictamen sobre el proyecto en 2005 trató la cuestión",
    "Si alguna modalidad de ayuda (p. ej. la compensación por prestación personal o de bienes) se hubiera tramitado como responsabilidad patrimonial, lo que cambiaría el análisis"
   ],
   "id": "BOE-A-2005-4573",
   "bloque": "a1-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 11",
   "norma": "Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20050318",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-4573",
   "procedimiento": "Solicitud de subvención en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2017-12663",
  "bloque": "a1-6",
  "norma": "Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20171103",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12663#a1-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí, con doble apoyo legal. (1) Art. 25.5 Ley 38/2003 (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Coincide con el plazo de seis meses del art. 14.11 del RD 956/2017. (2) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», supuesto que encaja con unas ayudas cofinanciadas por el FEMP. Además, la convocatoria pública en concurrencia se inicia de oficio, por lo que el art. 24.1 Ley 39/2015 ni siquiera sería el régimen aplicable (véase el razonamiento).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El texto aportado del art. 14 no contiene una cláusula expresa sobre el sentido del silencio; solo fija el plazo máximo de seis meses (apdo. 11), de modo que hay que localizar dónde se establece. Aun así, la regla es válida. El art. 25.5 Ley 38/2003 es una ley formal anterior a 2009, por lo que cumple la reserva de ley del art. 24.1 Ley 39/2015 y queda amparada por la DA 4.ª Ley 25/2009, y el reglamento se limita a reproducirla o aplicarla. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 refuerza esta conclusión con una entrada específica para subvenciones a instancia de parte con financiación de la UE. Además, el procedimiento de concesión por convocatoria pública en concurrencia (arts. 22 y 23 Ley 38/2003) se inicia de oficio, y en ese caso rige el art. 25.1.a) Ley 39/2015, que permite entender desestimadas las pretensiones de quienes comparecieron cuando de la resolución pudiera derivarse el reconocimiento de derechos. Un silencio positivo sería además difícilmente compatible con un crédito limitado y con la concurrencia competitiva. No hay base razonable para aplicar el art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA y su Dirección General de Ordenación Pesquera), que evita concesiones tácitas con cargo a un crédito presupuestario limitado y cofinanciado con fondos europeos. Los solicitantes solo obtienen la posibilidad de acudir a la vía de recurso tras el vencimiento del plazo, sin que la Administración quede liberada de su obligación de resolver expresamente (art. 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Localizar la cláusula concreta de silencio en el RD 956/2017 (art. 14.11 no la recoge en el texto aportado; mirar el art. 12, el art. 15 o la convocatoria) y comprobar si existe y cómo está redactada",
    "Verificar que la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE sigue vigente tras las derogaciones parciales (Ley 8/2025, RDL 14/2022) y que su remisión al RD 2225/1993 (derogado) no la vacía de contenido",
    "Confirmar la redacción vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 y que la convocatoria no prevea un silencio distinto",
    "Si el silencio se fijara solo en la convocatoria (orden ministerial) y no en el RD, comprobar que esta se limite a reproducir la ley y no innove",
    "Comprobar el art. 25.1.a) Ley 39/2015 y la jurisprudencia del TS sobre subvenciones en concurrencia competitiva iniciadas de oficio",
    "Descartar que el Reglamento (UE) 508/2014 (FEMP) o su normativa de desarrollo impongan un régimen de silencio distinto",
    "Verificar que no se trata de una ayuda que, por su objeto (p. ej., facultades sobre dominio público), caiga en el párrafo 2.º del art. 24.1, lo que no parece ser el caso"
   ],
   "id": "BOE-A-2017-12663",
   "bloque": "a1-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20171103",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12663",
   "procedimiento": "concesión de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-18396",
  "bloque": "a4",
  "norma": "Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.",
  "precepto": "Artículo 4",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20191219",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Formación Profesional",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18396#a4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, que incluye expresamente: «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». Se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009 como silencio negativo anterior a 2009 fijado por norma con rango de ley.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El art. 4.3 de la Orden EFP/1241/2019 fija el silencio desestimatorio en un procedimiento a solicitud del interesado cuyo objeto es declarar la equivalencia genérica del empleo de Policía Autonómica o Local al título de Técnico de FP. Eso encaja literalmente en la categoría «equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos» del Anexo 2 de la Ley 14/2000, norma con rango de ley a la que remite el art. 24.1 Ley 39/2015 al admitir excepciones legales. La Orden no crea el silencio negativo, sino que aplica uno ya previsto por la ley, por lo que no hay infracción de la reserva de ley ni vicio del art. 47.2 Ley 39/2015. No procede exigir razones imperiosas de interés general, porque el procedimiento no tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio, sino un reconocimiento académico. Las derogaciones parciales del Anexo 2 que constan (Ley 8/2025, RDL 14/2022, Ley 62/2003) no parecen afectar a esta entrada. La Orden cita los arts. 21 y 24 Ley 39/2015 pero no la DA 29.ª Ley 14/2000, lo que es un defecto de motivación normativa, no de fondo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración educativa (Ministerio de Educación y FP), que evita que la inactividad produzca una equivalencia estimada por silencio. Perjudica a los agentes solicitantes, que deben acudir a recurso o esperar resolución expresa tardía, la cual no queda vinculada al sentido del silencio (art. 24.3.b).",
   "a_comprobar": [
    "Que la entrada «equivalencia a titulación y a nivel académico» del Anexo 2 no esté entre las referencias derogadas por la DD única.d) de la Ley 8/2025 (BOE-A-2025-19339) ni por el RDL 14/2022",
    "Texto vigente consolidado de la DA 29.ª Ley 14/2000 y de la DA 4.ª Ley 25/2009, y su compatibilidad con el régimen de la Ley 39/2015 (art. 24.1 y DA correspondientes)",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de esa entrada del Anexo 2 y si abarca equivalencias genéricas de empleos o sólo de títulos y certificados",
    "Si la equivalencia genérica es un procedimiento «de oficio por categoría» o a solicitud individual (el art. 4 la trata como solicitud, lo que activa el art. 24.1)",
    "Existencia de normativa UE sobre reconocimiento de cualificaciones aplicable que pudiera alterar el sentido del silencio (improbable en un reconocimiento puramente interno)"
   ],
   "id": "BOE-A-2019-18396",
   "bloque": "a4",
   "titulo_bloque": "Artículo 4",
   "norma": "Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20191219",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18396",
   "procedimiento": "Solicitud de equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico de formación profesional del sistema educativo",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-17274",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20201209",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Formación Profesional",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17274#a1-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que incluye entre los procedimientos con silencio negativo: «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». Se refuerza con la DA 4.ª de la Ley 25/2009, que mantiene los silencios negativos previstos por ley antes de 2009.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El art. 10.3 del RD 1085/2020 no crea por sí mismo un silencio negativo. Se limita a aplicar el que ya preveía una norma con rango de ley, como exige el art. 24.1 Ley 39/2015. La convalidación de módulos profesionales de FP es una convalidación de asignaturas o estudios con valor académico y profesional, y encaja con claridad en la entrada del Anexo 2 sobre convalidación, reconocimiento y equivalencia de títulos, asignaturas y certificados académicos o profesionales. Las leyes que cita la norma no contienen pasajes sobre el silencio, así que la cobertura no viene de ellas, y no hace falta acudir al Derecho UE ni al párrafo segundo del art. 24.1. El plazo de seis meses (DF 1.ª, que añade el art. 40.6 al RD 1147/2011) respeta el máximo general del art. 21.2 Ley 39/2015. Por tanto, el reglamento aplica la excepción legal y no es nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración educativa (Subdirección General de Ordenación e Innovación de la FP y los centros), que evita los efectos de un acto presunto estimatorio. El solicitante solo obtiene la vía de recurso (art. 24.2), y la Administración debe seguir resolviendo de forma expresa sin quedar vinculada por el sentido del silencio (art. 24.3.b).",
   "a_comprobar": [
    "Que la entrada sobre convalidación de títulos, asignaturas y certificados académicos o profesionales no haya sido una de las referencias derogadas por la Ley 8/2025, de 29 de septiembre (disp. derog. única d), ni por el RDL 14/2022, de 1 de agosto, cuya derogación el propio texto indica que ya se había producido antes.",
    "El texto consolidado vigente del Anexo 2 a fecha de la solicitud, incluidas las modificaciones de la Ley 24/2001 y de la Ley 15/2014.",
    "Si la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aplicado ya esta entrada a convalidaciones de FP o solo a estudios universitarios, y si hay pronunciamientos contrarios.",
    "Si alguna norma autonómica aplicable (convalidaciones resueltas por los centros) establece un sentido distinto del silencio, y si el rango y la competencia de esa norma permiten hacerlo."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-17274",
   "bloque": "a1-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 10",
   "norma": "Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201209",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17274",
   "procedimiento": "Solicitud de convalidación de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 0
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2023-22764",
  "bloque": "a9-3",
  "norma": "Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.",
  "precepto": "Artículo 91",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20231108",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22764#a9-3",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 43.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: la CNMV resuelve la autorización del centro de negociación (mercado regulado, SMN o SOC) en seis meses y, «en ausencia de resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada». Es una norma con rango de ley, posterior a la Ley 39/2015, que coincide con el plazo y el sentido del silencio del art. 91.1 in fine del RD 814/2023. Antecedente homólogo en el art. 31 bis.1 de la Ley 24/1988, introducido por la Ley 5/2015.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 43.2 de la Ley 6/2023 lo fija expresamente para la autorización de mercados regulados. El art. 91.1 del RD 814/2023 no innova: reproduce el plazo de seis meses y el sentido desestimatorio de la ley que desarrolla, así que no hay extralimitación reglamentaria ni vulneración del principio de jerarquía. La regla temporal tampoco es relevante, porque el reglamento es de 2023, muy posterior a la Ley 4/1999, y como hay cobertura legal el efecto es «ninguno», no «desplazado». El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no es la vía, pues no lista este procedimiento (solo menciona autorizaciones de entidades de crédito, de IIC y el reconocimiento de creadores de mercado). Tampoco aplica el párrafo segundo del art. 24.1. El único flanco serio es la exigencia de razones imperiosas de interés general para el silencio negativo en el acceso a actividades. Esa carga recae sobre la ley, no sobre el reglamento, y sería razonable apreciarla aquí por la protección del inversor, la integridad y la estabilidad de los mercados y las exigencias de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II). Un reglamento que se limita a reiterar la ley difícilmente sería nulo por este motivo.",
   "quien_se_beneficia": "La CNMV, que evita una autorización de un mercado regulado por mero transcurso del plazo, y indirectamente los inversores y la integridad del mercado. El solicitante pierde la posibilidad de entender estimada su solicitud y solo puede recurrir tras el silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 43.2 de la Ley 6/2023 está en vigor en su redacción vigente y se aplica a «mercados regulados», no solo a SMN y SOC (el pasaje habla de organismo rector del centro de negociación y de los sistemas del mercado regulado, SMN o SOC).",
    "Si el preámbulo o la tramitación de la Ley 6/2023 invocan razones imperiosas de interés general (protección de inversores, estabilidad financiera) para el silencio negativo en la autorización de centros de negociación.",
    "Si el art. 43.2 de la Ley 6/2023 se refiere a la autorización de creación (acceso a la actividad) o solo a la de modificaciones, y si la ley remite a desarrollo reglamentario del procedimiento.",
    "Que el art. 91 RD 814/2023 no contenga otras reglas de procedimiento (p. ej. suspensión del plazo por requerimientos del art. 91.3) que alteren el cómputo de los seis meses frente a la ley.",
    "Si la Directiva 2014/65/UE (art. 44 y siguientes) o algún reglamento UE imponen plazo o sentido del silencio incompatible. A primera vista no, y los servicios financieros quedan fuera de la Directiva 2006/123/CE.",
    "Si algún tribunal ha anulado o interpretado restrictivamente el silencio negativo en autorizaciones de la CNMV o análogas."
   ],
   "id": "BOE-A-2023-22764",
   "bloque": "a9-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 91",
   "norma": "Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22764",
   "procedimiento": "Autorización para la creación de un mercado regulado (solicitud dirigida a la CNMV)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1,
   "efecto": "ninguno",
   "leyes_citadas": [
    "BOE-A-1997-25336",
    "BOE-A-2003-20331",
    "BOE-A-2023-7053"
   ],
   "pasajes_aportados": [
    "BOE-A-2023-7053",
    "BOE-A-2015-4607",
    "BOE-A-1998-26345",
    "BOE-A-2018-16036",
    "BOE-A-2015-7897"
   ],
   "pasajes_detalle": [
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a4-5",
     "titulo_bloque": "Artículo 43",
     "score": 134.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 80.1
    },
    {
     "law": "BOE-A-2023-7053",
     "bloque": "a1-43",
     "titulo_bloque": "Artículo 131",
     "score": 65.3
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 64.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 64.2
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 64.0
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-4607",
     "bloque": "a94",
     "titulo_bloque": "Artículo 94",
     "score": 54.5
    },
    {
     "law": "BOE-A-2018-16036",
     "bloque": "df-5",
     "titulo_bloque": "Disposición final quinta",
     "score": 52.9
    },
    {
     "law": "BOE-A-1998-26345",
     "bloque": "aquinto",
     "titulo_bloque": "Artículo quinto. Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988 .",
     "score": 52.4
    },
    {
     "law": "BOE-A-2015-7897",
     "bloque": "a20",
     "titulo_bloque": "Artículo 20. Autorización administrativa.",
     "score": 47.9
    }
   ],
   "veredicto_anterior": "dudoso",
   "anterior": {
    "probabilidad_nulidad": 55,
    "via": "ninguna",
    "cobertura_encontrada": "No se encuentra cobertura en el material aportado. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 recoge la autorización de entidades de crédito, la constitución de IIC (con remisión al RD 1393/1990) y el reconocimiento de la condición de creador de mercado (Orden de 10/02/1999), pero no la autorización de mercados regulados ni de organismos rectores. La Ley 35/2003 prevé silencio POSITIVO para IIC y SGIIC (arts. 10 y 41), es decir, justo lo contrario. El art. 91.1 RD 814/2023 solo se apoya en la habilitación genérica de la DF 14.ª de la Ley 6/2023. Queda sin verificar si algún precepto de la Ley 6/2023 o una norma UE fija ese sentido del silencio."
   }
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2020-2613",
  "bloque": "o-disposicion-transitoria-primera-2",
  "norma": "Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
  "precepto": "Disposición transitoria primera. Transformación en bancos de establecimientos financieros de crédito autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20200211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2613#dt",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-2613",
   "bloque": "o-disposicion-transitoria-primera-2",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria primera. Transformación en bancos de establecimientos financieros de crédito autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.",
   "norma": "Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200211",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2613",
   "procedimiento": "Autorización de transformación en banco de establecimientos financieros de crédito autorizados antes de la Ley 5/2015 y cuyo procedimiento se inició antes del 31/12/2019",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "cobertura_encontrada": "Art. 6.8 Ley 10/2014: «La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción en el Banco de España, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.» Además, el art. 15 de la Directiva 2013/36/UE (CRD IV) prevé seis meses desde la solicitud completa y, en todo caso, doce meses desde su recepción (de memoria, no consta en el texto aportado).",
   "razonamiento": "La DT 1.ª.2 fija un plazo máximo de doce meses, superior al tope de seis del art. 21.2 Ley 39/2015, pero el art. 21.2 admite excepciones cuando lo establece una ley o el Derecho de la UE. La autorización para operar como banco se tramita por el procedimiento de autorización de entidades de crédito. El art. 6.8 Ley 10/2014 fija, para ese procedimiento, resolver en seis meses desde la solicitud completa y, en todo caso, en doce desde su recepción, y la DT 1.ª.1 remite a la DA 1.ª y al régimen general de autorización. La DT reproduce ese techo legal de doce meses. Acorta el plazo ordinario a tres meses, lo que no excede la ley, y solo adapta el silencio (desestimación). El art. 15 de la Directiva 2013/36/UE refuerza esa cobertura. El único riesgo es que la DA 1.ª, que no consta en el texto, no remita al art. 6 Ley 10/2014, o que se discuta que la transformación de un EFC en banco encaje en ese precepto.",
   "a_comprobar": [
    "Texto de la DA 1.ª RD 309/2020, para confirmar que remite al procedimiento del art. 6 Ley 10/2014 y al RD 84/2015 para la autorización como banco.",
    "Que la transformación de un EFC en banco se encuadre en el art. 6.8 Ley 10/2014 (autorización de creación de entidades de crédito) y no en otro procedimiento con plazo propio.",
    "Texto literal del art. 15 Directiva 2013/36/UE, que no consta en lo aportado.",
    "Que el efecto desestimatorio de la DT 1.ª.2 («se entenderá desestimada») sea compatible con el «podrá entenderse desestimada» del art. 6.8 Ley 10/2014."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El tope de doce meses de la DT 1.ª.2 tiene cobertura en una norma con rango de ley (art. 6.8 Ley 10/2014) y en el Derecho de la UE, así que el plazo reglamentario es válido y no hay que sustituirlo por seis ni por tres meses.",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque el plazo es válido. Si se estimara inválido, se beneficiaría el EFC solicitante, que vería producirse el silencio desestimatorio antes y podría recurrir antes. Lo alegaría impugnando la resolución o el silencio que aplica el plazo de doce meses, con recurso indirecto contra la DT ex art. 26 LJCA.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "dt",
   "redaccion_desde": "20200211",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2012-9716",
  "bloque": "o273",
  "norma": "Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.",
  "precepto": "Artículo 124. Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20120713",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Competitividad",
  "categoria": "Directiva 2009/65/CE; Directiva 2011/61/UE; Directiva 2010/43/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716#a124",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2012-9716",
   "bloque": "o273",
   "titulo_bloque": "Artículo 124. Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.",
   "norma": "Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20120713",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716",
   "acto_ue": "Directiva 2009/65/CE; Directiva 2011/61/UE; Directiva 2010/43/UE",
   "celex": [
    "32009L0065",
    "32011L0061",
    "32010L0043"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La sospecha previa se basa en un inciso de la redacción original (autorización del Ministro de Economía para sucursales de gestoras de terceros Estados y de la UE no sometidas a la Directiva 2009/65/CE) que no está en el texto vigente. Los tres apartados actuales se limitan a regular comunicaciones: caducidad de la comunicación al año, preaviso de cierre y adhesión opcional al fondo de garantía. Nada de ello equivale a autorización ni a capital de dotación en el sentido del art. 16.2 de la Directiva 2009/65/CE. Además, la sospecha mezcla la Directiva 2011/61/UE con el art. 49 TFUE sin identificar una disposición concreta vulnerada. El único punto discutible, la caducidad anual y el preaviso de cierre, es una regla accesoria que la Directiva no contradice expresamente. No hay contradicción citable que justifique la nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 16.1 y 16.2 Directiva 2009/65/CE",
    "art. 17.1, 17.3, 17.6, 17.7 y 17.8 Directiva 2009/65/CE",
    "art. 12.2.b) Directiva 2009/65/CE",
    "art. 10.2 Directiva 2009/65/CE",
    "art. 1 y 2.1 Directiva 2011/61/UE (el régimen de pasaporte de sucursal no está en los extractos aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente completo del art. 124 y de los arts. 55 y 55 bis de la Ley 35/2003 (hoy Ley 35/2003 modificada, y en su caso la Ley 22/2014 para GFIA y entidades de capital riesgo), pues la caducidad de un año puede tener base legal.",
    "Art. 33 de la Directiva 2011/61/UE (pasaporte de sucursal de GFIA de la UE) y su transposición en España, que no están en los extractos aportados.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de 'medidas de efecto equivalente' en el pasaporte de sucursales financieras.",
    "Si existe algún plazo de caducidad análogo en otras directivas de pasaporte (MiFID II, CRD), que apoyaría la validez de la regla del año.",
    "Confirmar que el texto vigente de la Directiva 2009/65/CE no ha sido modificado en los arts. 16-17 (en particular por la Directiva (UE) 2019/1160) respecto de los plazos y de los datos exigidos."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA el art. 20.2, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 141 y la disposición transitoria 2, por Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre",
    "SE MODIFICA el art. 100.1, por Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre",
    "SE MODIFICA los arts. 5.13 y 6.7, por Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre",
    "SE MODIFICA Arts. 53 y 132, por Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre",
    "SE MODIFICA , SE AÑADE y SE RENUMERA determinados preceptos, por Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20150214",
   "bloque_vigente": "a124",
   "redaccion_desde": "20150214",
   "titulo_vigente": "Artículo 124",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto, al no apreciarse contradicción. Si un abogado sostuviera la tesis débil sobre la caducidad anual, una SGIIC de la UE podría invocar el art. 16.2 de la Directiva 2009/65/CE frente a la CNMV (efecto directo vertical) para pedir la inaplicación en su caso concreto, o impugnar el acto de la CNMV que la obligue a reiniciar el procedimiento."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1993-6202",
  "bloque": "o21",
  "norma": "Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.",
  "precepto": "Artículo 10.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "19930129",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Directiva 91/477/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202#a10",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1993-6202",
   "bloque": "o21",
   "titulo_bloque": "Artículo 10.",
   "norma": "Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19930129",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202",
   "acto_ue": "Directiva 91/477/CEE",
   "celex": [
    "31991L0477"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La sospecha se formuló sobre la redacción original, y el texto vigente del art. 10 ya no contiene ningún requisito de nacionalidad ni de domicilio. Los requisitos de autorización (honorabilidad, competencia, antecedentes, aptitud psicofísica) y las obligaciones de registro son conformes con el art. 4 de la Directiva y caben en el art. 3. El único punto con algún riesgo es la remisión del apartado 8 a la normativa de inversiones exteriores, cuya compatibilidad con los arts. 49 y 63 TFUE depende de ese régimen y no del art. 10. Con el material aportado no puede afirmarse una contradicción concreta.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4 Directiva 91/477/CEE (autorización de armeros y registro)",
    "art. 3 Directiva 91/477/CEE (disposiciones más estrictas)",
    "art. 1.2 Directiva 91/477/CEE (definición de armero)",
    "arts. 49 y 63 TFUE (establecimiento y capitales; no aportados, citados por la sospecha)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente y modificaciones del art. 10 RAE (RD 130/2017 y posteriores) y su coherencia con la Directiva 91/477/CEE modificada por la Directiva 2008/51/CE y la Directiva (UE) 2017/853, hoy codificada en la Directiva (UE) 2021/555. El texto aportado de la Directiva es el original de 1991.",
    "Vigencia del RD 664/1999: puede haber sido derogado y sustituido por el RD 571/2023 sobre inversiones exteriores, por lo que la remisión del apartado 8 podría estar desactualizada.",
    "Si el régimen de control de inversiones en el sector de armas distingue entre inversores de la UE y de terceros Estados, y qué umbrales y autorizaciones aplica a los de la UE (Reglamento (UE) 2019/452 sobre cribado de inversiones extranjeras directas, art. 346 TFUE, jurisprudencia del TJUE sobre «acciones de oro» y restricciones de capital por razones de seguridad).",
    "Si el art. 346.1.b) TFUE puede invocarse: se limita al material militar de la lista de 1958, y las armas deportivas, de caza y de uso civil en general quedan fuera.",
    "Cómo se acredita la ausencia de antecedentes penales a nacionales de otros Estados miembros (certificados del Estado de origen), para descartar una discriminación indirecta en la práctica."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA , con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, la disposición final 4 y  SE MODIFICAN determinados preceptos, por Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto",
    "SE MODIFICA la ITC 1, por Orden INT/330/2025, de 2 de abril",
    "SE MODIFICA la ITC 4, por Orden INT/291/2025, de 18 de marzo",
    "SE MODIFICA el art. 9.1 y 4 b), por Real Decreto 653/2023, de 18 de julio",
    "SE MODIFICA el art. 5.1, por Orden INT/1008/2017, de 3 de julio",
    "SE MODIFICA determinados preceptos , por Real Decreto 976/2011, de 8 de julio",
    "SE MODIFICA los arts 6 y 124, por Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre",
    "SE MODIFICA los arts. 90.1, 97.1, 100.2 y 104, por Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo",
    "SE MODIFICA el art. 10.4, por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "4 redacciones del bloque; vigente desde 20200805",
   "bloque_vigente": "a10",
   "redaccion_desde": "20200805",
   "titulo_vigente": "Artículo 10",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto respecto del art. 10, que no presenta contradicción. Si un inversor o armero de otro Estado miembro sufriera una restricción en aplicación del apartado 8 y su normativa de remisión, podría invocar los arts. 49 y 63 TFUE (de efecto directo) frente a la Administración y pedir la inaplicación de la restricción en el caso concreto o impugnar el acto o la norma."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2022-6047",
  "bloque": "o201",
  "norma": "Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.",
  "precepto": "Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20220412",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Directiva  2008/106/CE; Directiva 2012/35/UE; Directiva 2005/45/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-6047#a6-10",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-6047",
   "bloque": "o201",
   "titulo_bloque": "Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional.",
   "norma": "Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220412",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-6047",
   "acto_ue": "Directiva  2008/106/CE; Directiva 2012/35/UE; Directiva 2005/45/CE",
   "celex": [
    "32008L0106",
    "32012L0035",
    "32005L0045"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El art. 68 concreta de forma coherente la facultad del art. 19.7 de la Directiva 2008/106/CE: tope de tres meses, prueba documental de la solicitud y título válido. El silencio negativo del apartado 5 no contradice ningún texto aportado, porque la Directiva 2008/106/CE no regula el sentido del silencio y el art. 3.3 de la Directiva 2005/45/CE solo exige garantizar el recurso, que existe. La Directiva 2006/123/CE excluye el transporte y no es el marco aplicable al refrendo de títulos de tripulantes. Puede haber un problema de legalidad interna (art. 24.1 Ley 39/2015 reserva el silencio negativo a normas con rango de ley o de Derecho de la UE), pero no es una infracción del Derecho de la UE.",
   "articulos_ue": [
    "art. 19.7 Directiva 2008/106/CE",
    "art. 5.6 Directiva 2008/106/CE (en su versión modificada por la Directiva 2012/35/UE)",
    "art. 23.1.a) Directiva 2008/106/CE",
    "art. 3.3 Directiva 2005/45/CE (derecho de recurso contra la denegación de refrendo)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "La Directiva 2005/45/CE fue derogada por la Directiva 2008/106/CE (refundición). Comprobar el artículo vigente de esta (y sus modificaciones por las Directivas 2012/35/UE y 2019/1159) sobre reconocimiento mutuo de títulos entre Estados miembros y su recurso.",
    "Confirmar la exclusión del transporte del art. 2.2.d) de la Directiva 2006/123/CE y si la Directiva 2005/36/CE (art. 51, plazos de reconocimiento) es aplicable o no a la gente de mar. En ningún caso prescribe un efecto concreto del silencio.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre silencio administrativo negativo y autonomía procedimental (equivalencia y efectividad) en reconocimiento de cualificaciones profesionales.",
    "Si la Ley 14/2014 o el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante habilitan el silencio negativo (art. 24.1 Ley 39/2015). De lo contrario, el inciso podría ser cuestionable por rango normativo, no por Derecho de la UE.",
    "Alcance real del art. 68: si se refiere a títulos de terceros países, a los de Estados miembros o a ambos, y cómo se coordina con los refrendos de los arts. 59 y siguientes del propio RD 269/2022.",
    "Compatibilidad del seguro 'con independencia del arqueo bruto' (apartado 4) con la Directiva 2009/20/CE, que fija un umbral de 300 GT (no aportada). Es un mínimo y no se opone a exigencias más amplias, pero conviene verificarlo."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6-10",
   "redaccion_desde": "20220412",
   "titulo_vigente": "Artículo 68",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Sin contradicción identificada, no hay inaplicación basada en el Derecho de la UE. Un solicitante cuyo título proceda de otro Estado miembro podría invocar frente a la Administración el derecho de recurso (art. 3.3 Directiva 2005/45/CE), pero ese derecho ya está garantizado por el propio art. 68.5."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2019-18425",
  "bloque": "o37",
  "norma": "Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
  "precepto": "Artículo 2. Solicitudes de autorización.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20191220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Empresa",
  "categoria": "Directiva (UE) 2015/2366",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18425#a2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2019-18425",
   "bloque": "o37",
   "titulo_bloque": "Artículo 2. Solicitudes de autorización.",
   "norma": "Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20191220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18425",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2015/2366; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 2007/64/CE",
   "celex": [
    "32015L2366",
    "32016R0679",
    "32007L0064"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La sospecha previa descansa en una lectura que el texto no impone. Las entidades de crédito y aseguradoras de otros Estados miembros que operan en España con pasaporte están habilitadas para prestar servicios aquí y, por tanto, cumplen el requisito literal. La PSD2 (art. 5.2) no regula la identidad del garante y admite cualquier «garantía comparable», lo que deja margen al Estado. La restricción por pertenencia al mismo grupo es neutral en cuanto al origen del garante. Solo si la Administración interpretara el inciso como exigencia de autorización o establecimiento en España habría un problema de libre prestación de servicios, pero esa interpretación no es la que impone el texto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 5.2 Directiva (UE) 2015/2366",
    "art. 5.3 Directiva (UE) 2015/2366 (truncado en el texto aportado)",
    "arts. 56 y 63 TFUE (libre prestación de servicios y libre circulación de capitales; no aportados)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del art. 5.2 y 5.3 PSD2 (el aportado está truncado) y directrices de la ABE sobre el seguro de responsabilidad civil profesional (EBA/GL/2017/08) para ver si fijan criterios sobre el garante.",
    "Si el Banco de España o la práctica administrativa exigen autorización o establecimiento específicos en España a garantes con pasaporte.",
    "Regímenes de pasaporte aplicables: Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) para aseguradoras y Directiva 2013/36/UE para entidades de crédito.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones a la libre prestación de servicios en seguros y garantías (por ejemplo, exigencias de autorización adicional a operadores ya autorizados en otro Estado miembro).",
    "Redacción del art. 16 RDL 19/2018 y su coherencia con el art. 2.4 RD 736/2019."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2",
   "redaccion_desde": "20191220",
   "titulo_vigente": "Artículo 2",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción identificada que justifique inaplicar el precepto. Si el Banco de España rechazara una garantía de una entidad con pasaporte, el solicitante podría recurrir esa resolución invocando la interpretación conforme y los arts. 56 y 63 TFUE frente a la Administración."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2011-17174",
  "bloque": "o8",
  "norma": "Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.",
  "precepto": "Artículo 8. Condicionantes para la utilización de códigos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20111007",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino",
  "categoria": "Reglamento (CE) n.º 1234/2007",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17174#a8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-17174",
   "bloque": "o8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8. Condicionantes para la utilización de códigos.",
   "norma": "Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20111007",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17174",
   "acto_ue": "Reglamento (CE) n.º 1234/2007; Reglamento (CE) 607/2009; Reglamento (CE) n.º 479/2008",
   "celex": [
    "32007R1234",
    "32009R0607",
    "32008R0479"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de que el art. 56.5 no prevé la condición de la sede, pero ese artículo atribuye al Estado de la sede la determinación del código. La exigencia de sede en España es la consecuencia lógica de ese reparto de competencias, no una barrera discriminatoria. Los operadores de otros Estados miembros pueden usar el código de su Estado, con la referencia a este. El resto del artículo reproduce el Reglamento (art. 56.5, última frase) o ejerce la facultad del art. 56.6. No se aprecia contradicción ni exceso concreto que pueda citarse.",
   "articulos_ue": [
    "art. 56.5 Reglamento (CE) 607/2009",
    "art. 56.6 Reglamento (CE) 607/2009",
    "art. 59.1.e) y f) Reglamento (CE) 479/2008"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que el Reglamento (CE) 607/2009 fue derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 y el marco del Reglamento (UE) 1308/2013. Hay que verificar que el régimen vigente de códigos mantiene la regla del Estado miembro de la sede y comprobar la vigencia actual del RD 1363/2011 y de sus modificaciones.",
    "El art. 10 del propio Real Decreto sobre nombres comerciales y la regulación autonómica de siglas y abreviaturas, para descartar un trato menos favorable a operadores de otros Estados miembros.",
    "Si existe jurisprudencia del TJUE sobre indicaciones obligatorias de etiquetado y libre circulación de mercancías (art. 34 TFUE) aplicable a estas menciones.",
    "Que el Registro de Envasadores de Vinos es accesible y permite identificar al responsable del producto en el caso de operadores no establecidos en España."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA , con efectos desde el 1 de mayo de 2026, el art. 7, por Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo",
    "SE MODIFICA , con efectos desde el 10 de octubre de 2024, el anexo III, por Real Decreto 252/2024, de 12 de marzo",
    "SE MODIFICA el anexo V y SE AÑADE el art. 19 bis y el anexo IV bis, por Real Decreto 8/2015, de 16 de enero"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a8",
   "redaccion_desde": "20111007",
   "titulo_vigente": "Artículo 8",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto: no hay contradicción que invocar. Un operador de otro Estado miembro que se viera impedido de usar un código tendría que acudir a su propio Estado de sede, que es quien lo determina conforme al Reglamento 607/2009."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2010-11184",
  "bloque": "o23",
  "norma": "Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.",
  "precepto": "Disposición transitoria primera. Evaluaciones, cartografías y planes de gestión de riesgo existentes.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20100709",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 2007/60/CE; Directiva 2000/60/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11184#dtprimera",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-11184",
   "bloque": "o23",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria primera. Evaluaciones, cartografías y planes de gestión de riesgo existentes.",
   "norma": "Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100709",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11184",
   "acto_ue": "Directiva 2007/60/CE; Directiva 2000/60/CE",
   "celex": [
    "32007L0060",
    "32000L0060"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La Directiva 2007/60/CE no establece plazo alguno de consulta pública. Su art. 10 exige poner la documentación a disposición del público y, solo para los planes, fomentar la participación activa. El art. 13 autoriza expresamente reutilizar evaluaciones y mapas anteriores, bajo el requisito de equivalencia de información. El art. 4.b) de la disposición transitoria impone consulta pública e informe del Comité de Autoridades Competentes, lo que supera el mínimo literal de la Directiva. Para los planes, que son lo que el art. 10.2 destaca, se aplica el procedimiento ordinario. La sospecha descansa en una exigencia que no consta en el texto aportado, y solo una lectura combinada con normas generales de participación (Aarhus, Directiva 2003/35/CE) daría pie a un argumento, débil, de 'plazo razonable'.",
   "articulos_ue": [
    "art. 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 Directiva 2007/60/CE",
    "art. 10.1 y 10.2 Directiva 2007/60/CE",
    "art. 6 y 7 Directiva 2007/60/CE",
    "art. 9.3 Directiva 2007/60/CE (coordinación con art. 14 Directiva 2000/60/CE)",
    "art. 15.2 Directiva 2007/60/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto de la Directiva 2003/35/CE (arts. 2 y 3, Anexo I) y su aplicación a los planes de gestión del riesgo de inundación y a los mapas.",
    "Art. 6.3 y 7 del Convenio de Aarhus y jurisprudencia del TJUE sobre 'plazos razonables' y efecto útil de la participación.",
    "Si el art. 7.1 del RD 903/2010 y el art. 13 del RD contemplan plazos más amplios para las fases ordinarias, y si la Ley 27/2006 impone plazos mínimos aplicables.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la validez del RD 903/2010 y sobre los planes de gestión del riesgo de inundación de primer ciclo.",
    "Si la Comisión Europea abrió algún procedimiento de infracción o formuló observaciones sobre la transposición española del art. 13 de la Directiva."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 3.o) y 15.1, por  Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dtprimera",
   "redaccion_desde": "20100709",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria primera",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en la práctica, porque no se aprecia contradicción. Un interesado que hubiera quedado privado de participación efectiva podría, a lo sumo, impugnar el acto concreto de validación alegando el art. 10 de la Directiva y el 'plazo razonable' de Aarhus frente a la Administración, con éxito incierto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-8871",
  "bloque": "o111",
  "norma": "Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.",
  "precepto": "Artículo 39. Aspectos generales.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20260410",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Reglamento de Ejecución (UE) 2",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8871#a3-11",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-8871",
   "bloque": "o111",
   "titulo_bloque": "Artículo 39. Aspectos generales.",
   "norma": "Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20260410",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8871",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779",
   "celex": [
    "32016L0797",
    "32016L0798",
    "32019R0779"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La sospecha previa no se sostiene con los textos aportados. El art. 3.20 de la Directiva 2016/798 define a la EEM como una entidad registrada en el registro nacional de vehículos, de modo que la inscripción forma parte del sistema europeo y no es una barrera añadida. El precepto tampoco niega el reconocimiento de certificados EEM de otros Estados: exige certificación conforme al Reglamento 2019/779 y la inscripción de la EEM designada, no una nueva evaluación. Los vehículos históricos pueden además excluirse del ámbito de las Directivas (art. 1.4.b y 2.3.b), lo que ampara una regulación nacional propia. La única tensión plausible es la certificación obligatoria para empresas ferroviarias y administradores (art. 39.2) frente al art. 3.4 del Reglamento, y está fuera del inciso sospechado y se disuelve si opera la exclusión.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.20 Directiva (UE) 2016/798",
    "art. 2.3.b) Directiva (UE) 2016/798",
    "art. 1.4.b) Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 4.7 Directiva (UE) 2016/797",
    "art. 3.2, 3.3 y 3.4 Reglamento (UE) 2019/779",
    "art. 5.5 Reglamento (UE) 2019/779"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si el RD 929/2020 y la Orden TRM/367/2026 se acogen expresamente a la exclusión de vehículos de uso histórico (arts. 1.4.b Directiva 2016/797 y 2.3.b Directiva 2016/798) y con qué alcance, pues de ello depende que el Reglamento 2019/779 se aplique a estos vehículos.",
    "Qué es la sección 8.ª del Registro Especial Ferroviario y si coincide con el registro nacional de vehículos del art. 47 de la Directiva 2016/797 o es un registro distinto de entidades.",
    "Si la inscripción en la sección 8.ª supone una nueva evaluación material de EEM ya certificadas en otro Estado miembro o es solo un trámite registral.",
    "Compatibilidad del art. 39.2 con el art. 3.4 del Reglamento 2019/779 para empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras, con atención a la versión consolidada del Reglamento y al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 tras sus modificaciones.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre registros nacionales adicionales y reconocimiento mutuo de certificaciones en el sector ferroviario, y el régimen de la Ley 38/2015 y de la Orden TMA/404/2022 que se citan en el precepto."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a3-11",
   "redaccion_desde": "20260410",
   "titulo_vigente": "Artículo 39",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie, salvo que se acredite un caso concreto. Si el vehículo histórico estuviera sujeto al régimen UE, una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras (incluso de otro Estado miembro) podría invocar el art. 3.4 del Reglamento 2019/779, directamente aplicable, para pedir la inaplicación de la exigencia de certificación EEM en un caso concreto, o impugnar la Orden en recurso directo."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-3212",
  "bloque": "o93",
  "norma": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 5. El consumidor de energía eléctrica.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva 2012/27/UE; Directiva (UE) 2019/944; Reglamento (UE) 2016/679",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-3212",
   "bloque": "o93",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. El consumidor de energía eléctrica.",
   "norma": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260211",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212",
   "acto_ue": "Directiva 2012/27/UE; Directiva (UE) 2019/944; Reglamento (UE) 2016/679",
   "celex": [
    "32012L0027",
    "32019L0944",
    "32016R0679"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El art. 2 de la Directiva solo contiene definiciones, y las disposiciones que confieren derechos a los clientes activos y a las comunidades de energía (arts. 15 y 16) no se han aportado. El art. 5 define al consumidor solo a efectos del contrato de acceso por punto o instalación, con un uso propio coherente con el art. 2.3 de la Directiva. Además exceptúa expresamente los supuestos del art. 48 y de la DA 21.ª de la Ley 24/2013 y remite al autoconsumo colectivo del RD 244/2019. La sospecha previa se basa en leer una regla de titularidad contractual como si fuera una restricción del derecho a consumir, almacenar y vender energía conjuntamente, y el texto aportado no permite sostener esa lectura. Solo habría problema si, en la práctica, la normativa de desarrollo impidiera a un grupo de clientes obtener acceso y suministro como cliente activo, y eso no puede deducirse del art. 5 por sí solo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 2.3) Directiva (UE) 2019/944 (cliente final: compra electricidad para consumo propio)",
    "art. 2.8) Directiva (UE) 2019/944 (cliente activo, incluido el grupo de clientes finales que actúan conjuntamente)",
    "art. 2.11) Directiva (UE) 2019/944 (comunidad ciudadana de energía)",
    "art. 2.18)-19) Directiva (UE) 2019/944 (agregación y agregador independiente)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto de los arts. 15 (clientes activos) y 16 (comunidades ciudadanas de energía) de la Directiva 2019/944, que no figuran en el material aportado, y su grado de precisión e incondicionalidad.",
    "Contenido del art. 48 y de la DA 21.ª de la Ley 24/2013, y si cubren de forma suficiente el autoconsumo colectivo y las comunidades de energía.",
    "Régimen del RD 244/2019 (autoconsumo colectivo y a través de la red) y de la normativa sobre comunidades de energías renovables y ciudadanas, para confirmar que estas figuras pueden acceder a la red en la práctica.",
    "Alcance del art. 5.2 (AIE y referencia catastral) y su posible efecto restrictivo sobre agrupaciones de clientes.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la definición de cliente final y la autonomía de los Estados para regular el acceso de terceros a la red.",
    "Si el Real Decreto 88/2026 y su normativa de desarrollo han concretado la transposición de los arts. 15 y 16 o ésta se hizo por ley o real decreto-ley previos."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20260211",
   "titulo_vigente": "Artículo 5",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto, porque no se aprecia contradicción. Si en un caso real se denegara el acceso a una comunidad de energía o a un grupo de clientes activos invocando solo el art. 5.1.a) o b), esos interesados podrían pedir la inaplicación del precepto en ese caso frente a la Administración, invocando los arts. 15 y 16 de la Directiva (si son claros, precisos e incondicionales) y la interpretación conforme."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a5-8",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 56",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2024/1233",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a5-8",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a5-8",
   "titulo_bloque": "Artículo 56",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2024/1233",
   "celex": [
    "32014L0036",
    "32016L0801",
    "32024L1233"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de una premisa que los textos aportados no respaldan. La Directiva 2016/801 no reconoce a los familiares de estudiantes un derecho de residencia ni, por tanto, de acceso al empleo. Su régimen familiar (art. 26, no aportado) se refiere a los investigadores. La Directiva 2003/86 solo se aplicaría si el estudiante reuniera sus requisitos de residencia, algo infrecuente. La Directiva 2024/1233 exige que el extranjero esté autorizado a trabajar y permite excluir a los estudiantes. El art. 56 es, además, un régimen voluntario y más favorable que el mínimo europeo, y la prohibición de trabajar del apartado 6 no contradice ninguna norma aportada. El único riesgo es que, en un caso concreto, el estudiante cumpla los requisitos de la Directiva 2003/86 y su familiar pueda invocar el art. 14 de esa norma.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.a) Directiva (UE) 2016/801",
    "art. 4.2 Directiva (UE) 2016/801",
    "art. 3.1.b) Directiva (UE) 2024/1233",
    "art. 3.3 Directiva (UE) 2024/1233",
    "art. 15.2 Directiva (UE) 2024/1233"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto completo de la Directiva 2003/86/CE (arts. 3.1, 4, 14) y de la Directiva 2016/801 (art. 26 y concordantes), que no constan en el material aportado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el ámbito de la Directiva 2003/86 respecto de reagrupantes con permisos temporales, y sobre el art. 14 y el acceso al empleo de los familiares.",
    "Qué régimen de acceso al empleo prevé la Ley Orgánica 4/2000 y el propio Reglamento para familiares de investigadores, respecto de los cuales el art. 26 de la Directiva 2016/801 sí impone obligaciones específicas.",
    "Si la prohibición del art. 56.6 se aplica también a los familiares de los residentes en formación sanitaria especializada (art. 58). Esos residentes sí pueden tener una autorización de trabajo, por lo que habría que comprobar si cumplen los requisitos de la Directiva 2003/86.",
    "Estado de transposición de la Directiva 2024/1233, cuyo plazo venció en mayo de 2026, y si algún aspecto afecta a los familiares."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a5-8",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 56",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en términos generales, porque no hay contradicción identificada. Solo un familiar de un estudiante que también cumpla los requisitos del art. 3.1 de la Directiva 2003/86 podría invocar el art. 14 de esa norma frente a la Administración, si hubiera sido transpuesto de forma deficiente."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2022-21681",
  "bloque": "o3",
  "norma": "Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.",
  "precepto": "Artículo 3. Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20221213",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Reglamento (UE) 2017/625; Reglamento (CE) n.º 178/2002",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21681#a3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-21681",
   "bloque": "o3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3. Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor.",
   "norma": "Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221213",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21681",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) 2017/625; Reglamento (CE) n.º 178/2002; Reglamento (UE) n.º 1169/2011",
   "celex": [
    "32017R0625",
    "32002R0178",
    "32011R1169"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El art. 3 ejerce una habilitación que el Derecho de la UE reserva a la legislación nacional (actividad marginal, localizada y restringida). Ninguno de los artículos aportados lo contradice. La sospecha previa confunde el comercio entre comunidades autónomas con comercio entre Estados miembros: el inciso se refiere a una situación interna, ajena en principio al art. 34 TFUE. Tampoco hay trato menos favorable demostrable, porque la regla de los 50 km amplía el suministro posible frente al criterio de zonas limítrofes. La publicidad de los registros se explica por razones de trazabilidad y control oficial. Solo cabría reabrir la cuestión si se acreditase un elemento transfronterizo concreto y la norma se aplicara de forma discriminatoria o desproporcionada, algo que el texto no revela.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.2.a) Reglamento (UE) 2017/625",
    "art. 3.7 y 3.8 Reglamento (CE) 178/2002 (comercio al por menor y comercialización)",
    "art. 1.1 Reglamento (CE) 178/2002 (funcionamiento eficaz del mercado interior)",
    "art. 1.5.b) Reglamento (CE) 853/2004 (no aportado, a verificar)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 1.5.b) del Reglamento (CE) 853/2004, para confirmar que la habilitación nacional cubre el suministro entre minoristas con estos criterios (marginal, localizada, restringida).",
    "Si el Reglamento (CE) 852/2004 o el 853/2004 prevén en algún caso un régimen específico de suministro transfronterizo entre Estados miembros que el RD no haya contemplado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre situaciones puramente internas y arts. 34 y 36 TFUE, y sobre la proporcionalidad de restricciones geográficas al comercio minorista de alimentos.",
    "Si el procedimiento de notificación previa (Directiva (UE) 2015/1535), citado en el preámbulo, se siguió y si hubo observaciones de la Comisión o de otros Estados miembros sobre este artículo.",
    "Si existen casos reales de suministro desde España a minoristas de Portugal, Francia o Andorra afectados por la regla de los 50 km, que podrían introducir el elemento transfronterizo.",
    "Si la regla de los 50 km y la exigencia de registros públicos tienen una justificación sanitaria documentada en la memoria del análisis de impacto normativo."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a3",
   "redaccion_desde": "20221213",
   "titulo_vigente": "Artículo 3",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en la práctica, porque no se aprecia contradicción. Si un operador acreditara un suministro transfronterizo a otro Estado miembro afectado por estas condiciones, podría invocar el art. 34 TFUE (directamente aplicable) frente a la Administración para pedir su inaplicación en el caso concreto, o recurrir la norma. Ese escenario no se desprende del texto aportado."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-13591",
  "bloque": "o21",
  "norma": "Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.",
  "precepto": "Artículo 21. Participación en el mercado de las instalaciones durante la aplicación del régimen económico de energías renovables.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20201103",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2018/2001",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13591#a2-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-13591",
   "bloque": "o21",
   "titulo_bloque": "Artículo 21. Participación en el mercado de las instalaciones durante la aplicación del régimen económico de energías renovables.",
   "norma": "Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20201103",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13591",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2018/2001; Reglamento (UE) 2019/943; Directiva (UE) 2019/944",
   "celex": [
    "32018L2001",
    "32019R0943",
    "32019L0944"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El inciso no contradice ninguna disposición concreta de los actos aportados. Restringe una modalidad contractual solo mientras la instalación percibe un apoyo al que se accede voluntariamente, y esa restricción es funcionalmente necesaria para que el mecanismo de retribución basado en el precio de mercado funcione. La premisa de la sospecha previa, una 'prohibición general', es inexacta, porque los PPA financieros y los contratos fuera del régimen siguen siendo posibles. Las normas de la UE citadas (arts. 1.b y 62 del Reglamento 2019/943; definiciones de la Directiva 2018/2001) no incluyen un derecho a contratar bilateralmente de forma física que el Estado no pueda modular en un sistema de apoyo. Para sostener la nulidad haría falta un exceso concreto, y no lo veo.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.b) Reglamento (UE) 2019/943",
    "art. 62 Reglamento (UE) 2019/943",
    "art. 2.5 Directiva (UE) 2018/2001 (sistema de apoyo)",
    "art. 2.17 Directiva (UE) 2018/2001 (PPA; texto truncado en lo aportado)",
    "art. 1 y art. 2.9 Directiva (UE) 2019/944",
    "arts. 4 y 15.8 Directiva (UE) 2018/2001 (NO figuran en el texto aportado; se citan de memoria y deben verificarse)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente de los arts. 4 y 15.8 de la Directiva 2018/2001 y del art. 2.17 (definición de PPA), que no figuran completos en el material aportado.",
    "Arts. 5 (responsabilidad de balance), 6 y 7 del Reglamento 2019/943 y art. 4 de la Directiva 2019/944 (libertad de elección de suministrador y acceso al mercado).",
    "Versión consolidada del RD 960/2020 a fecha actual, por posibles modificaciones del art. 21 y de la regulación de contratos bilaterales (RD 2019/1997 y reglas del mercado).",
    "Si la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha examinado el art. 21 o el régimen de subastas del RD 960/2020 y qué dijo sobre su compatibilidad con el Derecho de la UE.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre diseño de sistemas de apoyo y margen de los Estados (Ålands Vindkraft, C-573/12; Essent Belgium, C-204/12 a C-208/12) y sobre proporcionalidad de restricciones a la libertad contractual.",
    "Decisión de la Comisión sobre ayudas de Estado (SA.54782 y similares) al régimen REER, que puede haber valorado la compatibilidad del diseño de mercado.",
    "Informe de la CNMC IPN/CNMC/014/20, por si hizo observaciones sobre esta restricción."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 7, 16 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre",
    "SE MODIFICA el art. 8.6 y SE AÑADE el 18 bis, por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-3",
   "redaccion_desde": "20201103",
   "titulo_vigente": "Artículo 21",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en la práctica, al no haber contradicción acreditada. Si un titular de instalación con REER quisiera impugnarlo, solo podría hacerlo por vía indirecta, contra un acto de aplicación, pues el plazo del recurso directo (dos meses desde la publicación en el BOE de noviembre de 2020) ha vencido. Además, el art. 15.8 de la Directiva 2018/2001 no es una norma incondicional con efecto directo, ya que impone un deber de evaluar y eliminar barreras 'injustificadas'."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o337",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "Artículo 128. Registro oficial de importadores.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#a1-40",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o337",
   "titulo_bloque": "Artículo 128. Registro oficial de importadores.",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006; Reglamento (CE) 1272/2008",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "32006R1907",
    "32008R1272"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La Directiva 2014/28/UE impone expresamente un régimen de licencia o autorización para la importación y el almacenamiento de explosivos, y no armoniza sus condiciones de concesión. Exigir depósitos autorizados, seguro de responsabilidad civil y acreditación fiscal e industrial es una concreción razonable y proporcionada de ese régimen por razones de seguridad pública, causa de justificación sólida bajo el art. 36 TFUE. Además, el art. 128 regula la importación desde terceros países, que no es una situación intracomunitaria cubierta por el art. 34 TFUE. El término «disponibilidad» y la alternativa del apartado 3.c) matizan el supuesto requisito de infraestructura propia. La sospecha previa es especulativa y apoya su premisa en normas (arts. 34 y 36 TFUE, Directiva 2006/123/CE) que no están en los textos aportados y que, aun siendo aplicables, probablemente no se vulneran.",
   "articulos_ue": [
    "art. 16 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 2.11 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 2.13 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 7.5 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 1.3 Directiva 2014/28/UE",
    "art. 128 Reglamento (CE) 1907/2006 (aportado como «Artículo 187», libertad de circulación)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas por razones de seguridad pública para productos peligrosos (armas, explosivos) y sobre exigencias de establecimiento o infraestructura nacional.",
    "Si el Reglamento español define «importación» solo respecto de terceros países y trata las operaciones intracomunitarias como «transferencias» (título VIII del RD 130/2017), y cómo se tratan en esos casos los requisitos de depósito.",
    "Texto íntegro de la Directiva 2014/28/UE, en particular las disposiciones de libre circulación y los arts. 16 y 17, que no se han aportado completos.",
    "Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE (arts. 3, 9, 10 y 14) y posible exclusión por norma sectorial específica.",
    "Si el art. 128 REACH puede ser relevante para los explosivos como sustancias, y el efecto de las exenciones del art. 2 REACH por razones de defensa.",
    "Práctica administrativa de la DGPEM sobre aceptación de depósitos de terceros o de otros Estados miembros para acreditar la «disponibilidad»."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-40",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Artículo 128",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio, nadie. No hay una contradicción concreta que permita pedir la inaplicación del precepto. Solo un importador establecido en otro Estado miembro al que se denegara la inscripción por no tener depósito propio en España podría plantear, en un recurso contencioso-administrativo concreto, la desproporción del requisito frente a los arts. 49 y 56 TFUE, que son normas de efecto directo oponibles frente a la Administración."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-2313",
  "bloque": "o390",
  "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
  "precepto": "Artículo 181. Inspección y sanciones.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20170224",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313#a1-93",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-2313",
   "bloque": "o390",
   "titulo_bloque": "Artículo 181. Inspección y sanciones.",
   "norma": "Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170224",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2313",
   "acto_ue": "Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
   "celex": [
    "32014L0028",
    "32006R1907",
    "32008R0765"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La sospecha no se sostiene con el texto aportado. El art. 50 de la Directiva solo impone un estándar general de proporcionalidad y da amplio margen a los Estados. La incautación se vincula a la tenencia o al exceso sobre la cantidad autorizada, no a la conformidad del producto, de modo que la objeción de que 'no distingue entre producto conforme y no conforme' no es pertinente: la sanción no depende de esa conformidad. Además, la regulación de la tenencia, el uso y el almacenamiento no está armonizada y se apoya en la seguridad pública (art. 36 TFUE y art. 13 de la Directiva). La cita del art. 19 del Reglamento 765/2008 como fundamento de la proporcionalidad de las sanciones es dudosa y no se puede comprobar con los extractos, que no lo incluyen. El art. 50 de la Directiva sí sirve de base. El riesgo de desproporción solo cabe en aplicaciones concretas, por ejemplo la incautación de explosivo conforme con marcado CE por infracciones puramente formales de la transferencia (art. 179.12, cuyo texto no se ha aportado). Eso se resolvería en el caso concreto, no con la nulidad del precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 50 Directiva 2014/28/UE (sanciones)",
    "art. 1.3 Directiva 2014/28/UE (designación nacional de otras sustancias como explosivos)",
    "art. 13 Directiva 2014/28/UE (excepciones por seguridad nacional, proporcionalidad)",
    "arts. 42 y 44 Directiva 2014/28/UE (medidas sobre explosivos que plantean riesgo)",
    "art. 15 Reglamento (CE) 765/2008 (ámbito de la vigilancia del mercado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto de los apartados 1, 2 y 12 del art. 179 RD 130/2017, para ver qué conductas tipifican y si la incautación puede alcanzar a explosivo conforme con marcado CE lícitamente comercializado.",
    "Si el apartado 12 del art. 179 se refiere a transferencias intracomunitarias y a qué disposiciones del art. 11 de la Directiva 2014/28/UE se vincula, pues no se ha aportado ese artículo.",
    "Contenido real del art. 19 del Reglamento (CE) 765/2008, no incluido en los extractos, y si realmente impone un estándar de proporcionalidad aplicable a las sanciones.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre proporcionalidad de sanciones y decomiso en materias armonizadas y sobre el art. 36 TFUE (seguridad pública) en relación con la tenencia de productos peligrosos.",
    "Régimen de decomiso e incautación en la LO 4/2015 y en la Ley 21/1992, y si la sanción tiene cobertura legal suficiente (reserva de ley, art. 25 CE).",
    "Versión consolidada vigente en 2026 de la Directiva 2014/28/UE y del RD 130/2017 (modificaciones posteriores), así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la proporcionalidad de la incautación de explosivos."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA la ITC 9 del Reglamento, por Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre",
    "SE MODIFICA la ITC 26, por Orden INT/591/2022, de 24 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-93",
   "redaccion_desde": "20170224",
   "titulo_vigente": "Artículo 181",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio, nadie por vía de nulidad general. Un operador sancionado con incautación de explosivo conforme y lícitamente comercializado en otro Estado miembro podría pedir en su recurso la inaplicación o modulación de la sanción en el caso concreto, alegando el art. 50 de la Directiva, la proporcionalidad y los arts. 34-36 TFUE frente a la Administración. El art. 50 es una norma de contenido amplio y poco precisa, por lo que su invocabilidad directa es limitada. La proporcionalidad también puede invocarse con base en el Derecho interno (art. 29 Ley 40/2015)."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-17312",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20250826",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17312#a9",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 9.4.a) del RD 716/2025 reproduce casi literalmente el art. 48.5.b) de la Ley 43/2003 (redacción RDL 15/2022): «los planes ... señalarán las infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios». La premisa del triaje, que la Ley 43/2003 no contiene una servidumbre de uso, es errónea. El reglamento no crea la servidumbre: ejecuta una previsión legal expresa.",
    "Habilitación específica y no genérica. El art. 48.2 de la Ley 43/2003 ordena aprobar mediante real decreto las «directrices y criterios comunes precisos para la elaboración de los referidos planes». El art. 9 solo fija el contenido del catálogo del plan anual, que es lo que el art. 48.2 encomienda al reglamento. Es colaboración reglamentaria ordinaria y no innovadora.",
    "El real decreto tampoco impone nada a los particulares. Se dirige a las comunidades autónomas, que son las que aprueban los planes (art. 48.1 y 48.3). La norma designa el contenido mínimo del catálogo. El propio preámbulo afirma que «la propuesta no afecta a los derechos y obligaciones de los ciudadanos».",
    "El sistema legal presupone la existencia de servidumbres sobre pistas forestales. El art. 48.4.i) habla de «pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso», y el art. 48.4.e) y f) prevén trabajos a cargo de los propietarios y modalidades de ejecución (convenios, cesión temporal, ejecución subsidiaria). La servidumbre se inserta en un régimen legal más amplio de función social de los montes (art. 33.2 CE) y no es una limitación creada ex novo por el reglamento.",
    "La mención a «red viaria, pistas forestales» y a «cualquier otra infraestructura relevante para la accesibilidad» es una simple concreción técnica de la categoría legal de «infraestructuras». Gran parte de esas infraestructuras (red viaria, pistas públicas, montes demaniales) es de titularidad pública, de modo que no hay limitación de propiedad privada.",
    "Cobertura competencial y procedimental adecuada: art. 149.1.23.ª CE, DF 3.ª de la Ley 43/2003 (habilitación al Gobierno) y dictamen del Consejo de Estado, con participación de las comunidades autónomas y del Comité de Lucha contra Incendios Forestales."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento contra el precepto no es que el reglamento cree la servidumbre, porque esa tesis choca con el art. 48.5.b) de la Ley. Es doble. (i) Reserva de ley y seguridad jurídica (art. 33.3 CE): ni la Ley ni el reglamento fijan el régimen de esas servidumbres (alcance, titulares, procedimiento de constitución, audiencia, indemnización o compensación cuando proceda). El art. 9.4.a) deja a los planes autonómicos la determinación de las infraestructuras, y con ello el contenido efectivo de la limitación, mediante una cláusula abierta («cualquier otra infraestructura relevante»). Esto podría considerarse una remisión en blanco a la Administración, contraria a la reserva de ley. (ii) Exceso sobre la ley en la ampliación: el art. 48.5.b) habla de «infraestructuras» sin enumerarlas, y el reglamento añade una enumeración abierta que podría ampliar el alcance. Aun así, ambos argumentos son débiles frente a un precepto que repite la ley. El vicio, de existir, residiría en la propia Ley (y en su vía de aprobación por RDL, art. 86 CE si se estimara que afecta al derecho de propiedad), no en el reglamento, y el Tribunal Supremo no puede anular la ley, solo plantear cuestión de inconstitucionalidad.",
   "texto_legal_clave": "Art. 48.5.b) Ley 43/2003: «Los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales señalarán las infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "explotacion": "Un propietario privado al que una comunidad autónoma incluya una pista o camino en el catálogo de su plan anual, con servidumbre de uso sin procedimiento ni indemnización, podría impugnar el plan o el acto de aplicación y atacar indirectamente el art. 9.4.a) (art. 26 LJCA). La vía realista sería alegar la falta de régimen y compensación y solicitar cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 48.5.b) de la Ley, más que la anulación del reglamento. Es improbable que prospere la anulación directa.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Que la cita del art. 48.5.b) coincide con la versión vigente en BOE y desde qué fecha. El texto aportado aparece incompleto en los apartados 5 y 6.",
    "Si el art. 48.5.b) existía antes del RDL 15/2022 o fue introducido por este, y si el RDL fue convalidado y tramitado como proyecto de ley (relevante para el límite del art. 86.1 CE sobre derechos del Título I).",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reglamentos que reproducen la ley (no cabe anularlos por vicios de la ley) y sobre colaboración reglamentaria en materias con reserva de ley relativa (propiedad, función social, art. 33.2 y 33.3 CE).",
    "Doctrina del Tribunal Constitucional sobre limitaciones a la propiedad por función social frente a la expropiación y su indemnización.",
    "El régimen de servidumbres y de cesión de terrenos en el art. 44 de la Ley 43/2003 y en las leyes forestales autonómicas, que podrían cubrir el procedimiento y la indemnización que el triaje echa en falta.",
    "Si el dictamen del Consejo de Estado hizo alguna observación sobre este precepto.",
    "La redacción final publicada en el BOE del art. 9 frente al texto aportado, y la práctica de los planes anuales autonómicos al catalogar infraestructuras privadas."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-17312",
   "titulo": "Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.",
   "bloque": "a9",
   "bloque_titulo": "Artículo 9",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 7,
   "laws_found": 10,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-17312"
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2025-8160",
  "bloque": "a1-3",
  "norma": "Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.",
  "precepto": "Artículo 11",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20250422",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-8160#a1-3",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El art. 11 no tipifica ninguna conducta ni crea sanciones. Se limita a declarar aplicable el régimen sancionador ya existente en normas con rango de ley (Ley 8/2003 y Ley 32/2007, además del RDLeg 1/2015). No vulnera la reserva de ley del art. 25.1 CE ni el art. 27.1 Ley 40/2015, porque la tipificación sigue en la ley y no en el reglamento.",
    "Cobertura legal sustantiva en la Ley 8/2003. Art. 83.2: falta de comunicación de «los datos e información de interés en materia de sanidad animal, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable», o su retraso al doble del plazo. Art. 83.4: deficiencias en libros de registro y documentos. Art. 84.7: falta de libros de registro preceptivos. Art. 83.16: incumplimiento de medidas correctoras del Plan Sanitario Integral. Art. 85.18: incumplimiento de las obligaciones reglamentarias de reducción de antibióticos. Esto es colaboración reglamentaria típica, es decir, norma sancionadora en blanco con núcleo esencial en la ley y complemento técnico en el reglamento, admitida por la doctrina del TC y del TS. El art. 27.3 Ley 40/2015 permite al reglamento especificar conductas sin crear infracciones nuevas.",
    "Habilitación expresa de desarrollo: DF 5.ª Ley 8/2003 («Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley») y DF 5.ª Ley 17/2011. El art. 11 es una cláusula de cierre y coordinación, de contenido casi declarativo.",
    "Aunque el art. 11 se anulara, el régimen de la Ley 8/2003 seguiría aplicándose directamente a las conductas que encajen en sus tipos. La anulación no tendría efecto práctico y falta un interés relevante para fundarla.",
    "La cláusula respeta la competencia autonómica («Sin perjuicio de otras normativas sancionadoras de las comunidades autónomas») y la independencia de otras responsabilidades (apartado 2, coherente con el art. 86.5 Ley 8/2003). El apartado 1 solo opera si la conducta está tipificada en alguna de las normas citadas. La prohibición de analogía del art. 27.4 Ley 40/2015 impide aplicarla a conductas no tipificadas."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento es de tipicidad por remisión indeterminada. El art. 11.1 remite en bloque a cuatro normas heterogéneas y a «demás disposiciones sancionadoras en materia de derecho administrativo», sin identificar qué tipo concreto sanciona cada obligación nueva del RD (visitas zoosanitarias, comunicación de cese en 7 días hábiles, conservación documental, firma de informes). Se alega que algunas obligaciones carecen de tipo legal específico. El art. 83.14 Ley 8/2003 sanciona solo «simples irregularidades en la observación de las normas establecidas en esta ley», no en un reglamento, y el art. 83.2 cubre comunicaciones de datos, no visitas ni firma de informes. Además, el RD 1945/1983 es una norma preconstitucional de rango reglamentario, orientada a consumo y producción agroalimentaria, y su cobertura legal para sanidad animal es dudosa. Si el art. 11 se interpretara como una atribución autónoma de tipicidad, o como una cláusula residual que permite sancionar el incumplimiento de cualquier artículo del RD, vulneraría los arts. 25.1 CE y 27.1 y 27.4 Ley 40/2015 y la lex certa. Aun así, el vicio estaría en la aplicación a conductas concretas y no en la cláusula, que sería válida interpretada conforme a la ley.",
   "texto_legal_clave": "Ley 8/2003, art. 85.18: «El incumplimiento de las obligaciones previstas para el rango que corresponda en la normativa reglamentaria aplicable de reducción del uso de antibióticos.» / art. 83.2: «...cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "explotacion": "Un titular de explotación sancionado por una obligación nueva del RD (por ejemplo, una comunicación fuera de plazo o una visita no realizada) podría impugnar la sanción y, por vía indirecta del art. 26 LJCA, alegar la nulidad del art. 11, sosteniendo que no hay tipo legal que cubra su conducta. El plazo del recurso directo ya habría vencido, pues el RD se publicó en abril de 2025. Es una estrategia poco rentable: el órgano sancionador citaría directamente la Ley 8/2003, y el debate real sería la subsunción de la conducta en un tipo legal concreto, o la cobertura del RD 1945/1983 si se sancionara conforme a él.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del RD 346/2025 para identificar qué obligaciones concretas impone y si cada una tiene anclaje legal sustantivo en la Ley 8/2003 (arts. sobre obligaciones de titulares, no aportados) y en los tipos de los arts. 83-85.",
    "Texto completo del art. 84 Ley 8/2003 (truncado en lo aportado) y de los arts. 87-88 sobre sanciones. Si existen tipos graves residuales de incumplimiento de normativa reglamentaria.",
    "Jurisprudencia del TC y del TS sobre normas sancionadoras en blanco y colaboración reglamentaria (SSTC 42/1987, 3/1988, 120/1996, 24/2004 y STS recientes) y sobre cláusulas de remisión genérica a regímenes sancionadores en reglamentos.",
    "Vigencia y cobertura legal del RD 1945/1983: qué artículos siguen en vigor, si fue convalidado por ley posterior (Ley 26/1984, TRLGDCU) y si la jurisprudencia lo aplica a sanidad animal o producción primaria.",
    "Versión vigente de la Ley 8/2003 en la fecha de los hechos (modificaciones por Ley 30/2022 y Ley 1/2025) y de la Ley 32/2007 tras la Ley 7/2023.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si formuló reservas al art. 11 o a las remisiones sancionadoras.",
    "Si el art. 83.14 Ley 8/2003 («esta ley») puede alcanzar incumplimientos del RD, o si exige tipo específico.",
    "Si existe ya recurso o sentencia contra el RD 346/2025 y si cabe el recurso indirecto (art. 26 LJCA) frente a un acto sancionador concreto."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-8160",
   "titulo": "Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.",
   "bloque": "a1-3",
   "bloque_titulo": "Artículo 11",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 32,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-8160"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2011-14985",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20110905",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-14985",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2011-14985",
   "norma": "Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20110905",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-14985",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La clasificación previa (reglamento ejecutivo, confianza 85) parece errónea. Los planes hidrológicos de cuenca son planes, categoría excluida de la preceptividad del dictamen, y el TRLA prevé como trámite de control el informe del Consejo Nacional del Agua, que consta emitido. La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de datos no da resultados. Eso es coherente con que no se solicitó, pero no revela una omisión ilegal si el dictamen no era exigible. Queda un pequeño margen de riesgo porque el plan tiene cierto contenido normativo.",
   "evidencia": "\"En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2011\"; \"informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del 24 de marzo de 2011\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.398,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20111122",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 22/11/2011; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2023-1380",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20230117",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-1380",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-1380",
   "norma": "Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230117",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-1380",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "El preámbulo es completo, no está truncado, y enumera con detalle todos los informes recabados (Consejo Asesor de Medio Ambiente, Consejo Nacional de Protección Civil, Consejo Nacional del Agua, Comités de Autoridades Competentes) sin citar al Consejo de Estado. La fórmula promulgatoria tampoco lo menciona, y la base de dictámenes da 0 resultados. Esa ausencia coherente indica que no se pidió dictamen, pero la norma es un plan y no un reglamento ejecutivo, de modo que la falta de dictamen no es vicio invalidante. La clasificación previa de Haiku (transposición UE, dictamen preceptivo) es dudosa, porque la transposición ya se hizo con el RD 903/2010 y esa clasificación se apoyaba en un supuesto truncamiento del texto que no existe. Queda un riesgo residual por si se calificara como ejecución de Derecho de la UE.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2023, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.151,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20230318",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 18/03/2023; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2005-10950",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 7,
  "fecha": "20050621",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-10950",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2005-10950",
   "norma": "Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20050621",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-10950",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 7,
   "razonamiento": "La clasificación previa (dictamen preceptivo, confianza 72) asimila toda habilitación legal expresa a un reglamento ejecutivo, y eso es discutible. Las órdenes que aprueban modelos tributarios y regulan su presentación se entienden como normas formales de gestión, sin dictamen. La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es coherente con que no se solicitó, y la búsqueda en la base de dictámenes solo devolvió expedientes de responsabilidad patrimonial sin relación. Esa ausencia de resultados no prueba nada, porque la búsqueda era muy genérica. El riesgo residual viene de que la obligación de presentación telemática impone una carga a los obligados tributarios, pero ese riesgo es bajo. Además, la norma lleva más de veinte años en vigor y el plazo del recurso directo está largamente agotado.",
   "evidencia": "«En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:»; «el artículo 71, apartado 1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el lugar, forma, plazos e impresos en que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo.»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.03,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20050828",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 28/08/2005; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-1997-1853",
  "bloque": "a25",
  "norma": "Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.",
  "precepto": "Artículo 25",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "19970117",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853#a25",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 31.6 de la Ley 31/1995 (LPRL), añadido por el art. 8.7 de la Ley 25/2009: «El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores». El art. 25.5 RD 39/1997 se remite expresamente a este precepto. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, así que no es esa la vía.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley que establezca el silencio negativo, y el art. 31.6 LPRL lo hace de forma expresa para la acreditación de servicios de prevención ajenos. El art. 25.5 del reglamento no crea el sentido negativo: se limita a reproducir el de la ley y remitirse a ella, de modo que no hay infracción de la reserva de ley ni vicio del art. 47.2 Ley 39/2015. Al tratarse de acceso a una actividad, la ley debe fundarse en razones imperiosas de interés general. El propio art. 31.6 las enuncia (protección de los trabajadores), y la salud y seguridad de los trabajadores está reconocida como tal razón en el art. 3.11 Directiva 2006/123/CE y en su transposición interna. La Ley 25/2009 se aprobó precisamente para adaptar la normativa a esa Directiva, y la DA 4.ª de esa ley respalda la lógica del sistema. Ninguna de las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 es necesaria, porque la cobertura legal específica basta. El único flanco razonable sería una impugnación por motivación insuficiente de la razón imperiosa, que tendría pocas probabilidades de prosperar porque la ley la expresa.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración laboral y sanitaria, que evita acreditaciones por silencio de entidades cuyos medios humanos y materiales no ha podido comprobar, y, indirectamente, los trabajadores de las empresas que contraten con esos servicios de prevención. Los solicitantes quedan en una posición más débil, pues no pueden prevalerse de un acto presunto estimatorio.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 31.6 LPRL siga vigente en su redacción actual, sin modificaciones posteriores a la Ley 25/2009, y revisar si la Ley 8/2025 u otras normas recientes lo han tocado.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la suficiencia de la mención genérica de la «protección de los trabajadores» como razón imperiosa de interés general.",
    "Si el plazo de seis meses del art. 25.5 respeta el límite del art. 21.2 Ley 39/2015, que permite a un reglamento fijar plazos máximos de hasta seis meses.",
    "El plazo de un mes para el recurso de alzada contra resolución presunta (art. 25.7) choca con el art. 122.1 Ley 39/2015, que permite recurrir en cualquier momento contra actos presuntos. Esa tacha no afecta al sentido del silencio, pero es un posible vicio autónomo.",
    "Si existe normativa autonómica de desarrollo que regule el silencio de forma distinta para la acreditación en su ámbito."
   ],
   "id": "BOE-A-1997-1853",
   "bloque": "a25",
   "titulo_bloque": "Artículo 25",
   "norma": "Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19970117",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853",
   "procedimiento": "acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención (solicitud del artículo 23)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2014-10345",
  "bloque": "a75",
  "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
  "precepto": "Artículo 75",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20141010",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Excepción art. 24.1",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345#a75",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992, que el propio art. 75.2 RGC cita): el silencio es desestimatorio en los procedimientos 'cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público'. Es una excepción legal directa, y el art. 75.2 RGC se limita a remitirse a ella. Además, el art. 24.1 prevé el silencio negativo en los procedimientos que 'impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'. Esta excepción no figura en el art. 43.1 de la Ley 30/1992 reproducido en el material, así que solo sirve como refuerzo si se aplica la Ley 39/2015. Como apoyo complementario, el Anexo 2 Ley 14/2000 incluye 'Procedimiento sobre autorización de servicios de temporada en playas' (Ley 22/1988 y Reglamento de Costas de 1989), aunque solo cubre ese procedimiento concreto.",
   "via": "excepcion_24_1_parrafo2",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "El art. 75.2 RGC no crea un silencio negativo por sí mismo. Declara el efecto que el art. 43.1 de la Ley 30/1992 (hoy art. 24.1 Ley 39/2015) ya impone por rango de ley a los procedimientos que transfieren facultades sobre el dominio público. Una solicitud de utilización del dominio público marítimo-terrestre, ya sea concesión u ocupación autorizada, tiene por objeto un uso privativo o especial de ese dominio, de modo que encaja en el supuesto legal. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni a razones imperiosas de interés general, porque esas exigencias operan para excluir el silencio positivo por vía de ley, no para las excepciones del párrafo segundo. El riesgo de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) es residual. Solo podría prosperar si el procedimiento concreto no implicara transferencia de facultades sobre el dominio público, por ejemplo un uso común sin ocupación. En ese caso el reglamento no podría imponer por sí solo un silencio negativo que la ley no prevé.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración costera, que evita autorizaciones o concesiones tácitas sobre el dominio público marítimo-terrestre, y el interés general de protección del litoral. El solicitante conserva la vía de recurso (art. 24.2 Ley 39/2015) y la Administración puede resolver tardíamente sin vinculación al silencio (art. 24.3.b).",
   "a_comprobar": [
    "Si el procedimiento concreto impugnado implica de verdad transferencia de facultades sobre el dominio público (concesión u ocupación privativa) o es un uso común o actividad sin ocupación, donde la excepción no jugaría.",
    "Si la Ley 22/1988 o la Ley 2/2013 contienen alguna previsión específica sobre el sentido del silencio en concesiones y autorizaciones (arts. 64, 74 y concordantes), que reforzaría la cobertura con rango de ley.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el silencio negativo en autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y su distinción respecto de las meras autorizaciones de actividades.",
    "Que la remisión del art. 75.2 a la Ley 30/1992 se entiende hoy hecha al art. 24 de la Ley 39/2015 y que el régimen aplicable es el vigente en la fecha de la solicitud.",
    "Qué efecto tiene la remisión del art. 75.1 a la 'denegación' en dos meses cuando el plazo máximo del procedimiento es otro, y si hay plazos específicos del RGC en los procedimientos de concesión y autorización."
   ],
   "id": "BOE-A-2014-10345",
   "bloque": "a75",
   "titulo_bloque": "Artículo 75",
   "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20141010",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345",
   "procedimiento": "Solicitud de utilización del dominio público marítimo-terrestre",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-18425",
  "bloque": "a1",
  "norma": "Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
  "precepto": "Artículo 1",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20191220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Empresa",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18425#a1",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 11.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre (norma con rango de ley, art. 86 CE): «La solicitud de autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa, sin perjuicio del deber de dictar resolución expresa y notificarla». El art. 1.2 del RD 736/2019 lo reproduce casi literalmente y remite expresamente al art. 11.2 y al art. 12 del RDL. Como refuerzo, el Derecho de la UE (art. 12 de la Directiva (UE) 2015/2366, que obliga a comunicar y motivar la decisión en tres meses) apunta a un pronunciamiento expreso. El mismo esquema aparece en el art. 4 de la Ley 21/2011 para las entidades de dinero electrónico, cuyo preámbulo lo justifica en el art. 3.1 de la Directiva 2009/110/CE.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "El reglamento no crea el silencio negativo, sino que se limita a reproducir el que fija una norma con rango de ley, que es justo lo que el art. 24.1 Ley 39/2015 permite como excepción al silencio positivo. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve de apoyo: solo recoge entidades de crédito y establecimientos de cambio de moneda, y las entidades de pago no existían como figura en 2000, así que no conviene fundar la cobertura ahí. La vía sólida es el RDL 19/2018, art. 11.2, apoyado en la Directiva 2015/2366, que exige una decisión expresa y motivada sobre la autorización y condiciona el otorgamiento a que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos. El único flanco discutible es el inciso del art. 24.1, según el cual, cuando se trata de acceso a una actividad, la ley que fije el silencio negativo debe fundarse en razones imperiosas de interés general. Aquí las razones existen y son evidentes (estabilidad financiera, protección de los usuarios de servicios de pago, prevención del blanqueo), aunque habría que ver si el RDL las explicita. Aun así, ese posible defecto afectaría al RDL y no al reglamento, que solo reproduce la ley, y un RDL convalidado solo se puede cuestionar ante el Tribunal Constitucional. Por eso la nulidad del art. 1.2 conforme al art. 47.2 Ley 39/2015 es muy improbable.",
   "quien_se_beneficia": "Al Banco de España y al sistema financiero, porque evita que una entidad de pago quede habilitada por inactividad sin que se hayan verificado los requisitos prudenciales y de prevención del blanqueo. Los solicitantes salen perjudicados, ya que deben impugnar la desestimación presunta y no pueden operar mientras tanto.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente completo del art. 11.2 RDL 19/2018 y que no haya sido modificado después (incluidas reformas de 2025-2026 y la transposición de PSD3/PSR).",
    "Si la exposición de motivos del RDL 19/2018 o su tramitación como proyecto de ley justifican el silencio negativo por razones imperiosas de interés general.",
    "Texto exacto del art. 12 de la Directiva (UE) 2015/2366 y de su considerando sobre la decisión motivada.",
    "Que el RDL 19/2018 fue convalidado por el Congreso (art. 86.2 CE) y no ha sido derogado ni anulado.",
    "Dictámenes del Consejo de Estado sobre el RD 736/2019 y doctrina de la Sala Tercera sobre silencio negativo en autorizaciones de entidades financieras.",
    "Que el art. 1.2 del RD 736/2019 no haya sido modificado y que la remisión al art. 12 RDL 19/2018 siga vigente."
   ],
   "id": "BOE-A-2019-18425",
   "bloque": "a1",
   "titulo_bloque": "Artículo 1",
   "norma": "Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20191220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18425",
   "procedimiento": "Solicitud de autorización para la creación de una entidad de pago (o de establecimiento de sucursal de entidad análoga de un Estado no miembro de la UE)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-18425",
  "bloque": "df-2",
  "norma": "Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
  "precepto": "Disposición final segunda",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20191220",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Empresa",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18425#df-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 4 de la Ley 21/2011, de dinero electrónico: la solicitud debe resolverse en tres meses y la autorización se entiende desestimada por silencio administrativo si no se notifica resolución expresa en ese plazo. El mismo texto aparece en la DF 5.ª del Real Decreto-ley 19/2018, que adaptó la Ley 21/2011, y su preámbulo lo funda en el art. 3.1 de la Directiva 2009/110/CE. El art. 1.2 del RD 778/2012, en la redacción de la DF 2.ª del RD 736/2019, solo reproduce esa regla legal y remite expresamente al art. 4.2 de la Ley 21/2011.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "El silencio negativo no lo crea el reglamento, que se limita a reproducir una norma con rango de ley (art. 4 Ley 21/2011, reiterado en una norma con rango de ley como el RDL 19/2018), así que se cumple la reserva del art. 24.1 Ley 39/2015. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve como cobertura: solo recoge la autorización de entidades de crédito y no menciona a las entidades de dinero electrónico, que no son entidades de crédito. La DA 4.ª Ley 25/2009 tampoco ayuda, porque la Ley 21/2011 es posterior a 2009 y el silencio negativo debe sostenerse por sí mismo. El requisito de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades se satisface razonablemente: el preámbulo vincula el silencio al art. 3.1 de la Directiva 2009/110/CE, que solo permite autorizar tras comprobar la gestión sana y prudente de la entidad, es decir, por solvencia y protección del cliente y del sistema financiero. Además, los servicios financieros quedan fuera de la Directiva de Servicios, cuyo art. 13.4 impondría el silencio positivo, y el art. 24.1 es una ley ordinaria que otra ley posterior puede excepcionar. No concurre ninguna excepción del párrafo segundo del art. 24.1, pero tampoco hace falta. La regla respeta el art. 24.3.b), porque mantiene el deber de resolver expresamente.",
   "quien_se_beneficia": "El Banco de España, que evita autorizaciones tácitas de entidades no examinadas por falta de resolución a tiempo. Indirectamente también se benefician los usuarios y la estabilidad financiera. El solicitante queda en desventaja, aunque conserva la vía contencioso-administrativa contra la desestimación presunta (art. 24.2 Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Redacción vigente a 30/10/2026 del art. 4 de la Ley 21/2011 y del art. 1.2 del RD 778/2012: que ninguna reforma posterior haya alterado el sentido del silencio o el plazo.",
    "Que el RDL 19/2018 fue convalidado y no ha sido derogado en esta parte, y que su DF 5.ª es efectivamente la que modifica el art. 4 de la Ley 21/2011.",
    "Texto íntegro del preámbulo de la Ley 21/2011 y del RDL 19/2018 para confirmar que la justificación de las razones imperiosas de interés general es suficiente.",
    "Alcance de los arts. 3 de la Directiva 2009/110/CE y 12 de la Directiva (UE) 2015/2366: si exigen pronunciamiento expreso o solo fijan el plazo de tres meses.",
    "Jurisprudencia del TS y doctrina del Consejo de Estado sobre silencio negativo en autorizaciones de entidades de pago o de dinero electrónico.",
    "Que el Anexo 2 de la Ley 14/2000 no haya incorporado por reformas posteriores (por ejemplo, la Ley 8/2025) ningún procedimiento de entidades de dinero electrónico.",
    "Que el art. 1.2 reproduzca fielmente la ley y no añada supuestos de silencio negativo ajenos a ella, como ampliaciones de actividad o modificaciones estructurales del art. 1.3.b)."
   ],
   "id": "BOE-A-2019-18425",
   "bloque": "df-2",
   "titulo_bloque": "Disposición final segunda",
   "norma": "Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20191220",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18425",
   "procedimiento": "Solicitud de autorización para la creación de una entidad de dinero electrónico (y para el establecimiento en España de sucursales de entidades análogas)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 4
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2015-8646",
  "bloque": "o-articulo-30",
  "norma": "Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.",
  "precepto": "Artículo 30. Órdenes de arranque.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20150731",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Energía y Turismo",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8646#a30",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-8646",
   "bloque": "o-articulo-30",
   "titulo_bloque": "Artículo 30. Órdenes de arranque.",
   "norma": "Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20150731",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8646",
   "procedimiento": "Declaración de incumplimiento de la instrucción de arranque, con audiencia al interesado, que puede acarrear la supresión de la retribución por costes fijos",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional primera, apartado 5, Ley 17/2013 (texto aportado): «Esta circunstancia será declarada por la Dirección General de Política Energética y Minas previa la tramitación de un procedimiento que garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado. El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de un año.»",
   "razonamiento": "El art. 30.4 RD 738/2015 fija un plazo de un año, superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015, y se dictó en 2015, así que sin cobertura legal sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). Sin embargo, el apartado 5 de la DA 1.ª de la Ley 17/2013, que el propio art. 30.1 invoca, prevé el mismo procedimiento (declaración del incumplimiento de la instrucción de arranque, con audiencia) y fija el mismo plazo de un año. El reglamento reproduce o desarrolla la ley, y el art. 21.2 admite expresamente que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. La única diferencia es que la ley habla de «retribución por garantía de potencia» y el real decreto de «retribución por costes fijos». Es una adaptación terminológica al nuevo régimen retributivo de los territorios no peninsulares y no cambia el procedimiento ni su plazo. La alegación de nulidad del plazo tiene pocas posibilidades.",
   "a_comprobar": [
    "El texto aportado de la DA 1.ª Ley 17/2013 está truncado: confirmar en el BOE consolidado que el apartado 5 sigue vigente con el plazo de un año y no ha sido modificado o derogado.",
    "Comprobar si la DA 1.ª de la Ley 17/2013 se ha adaptado a la retribución por costes fijos o sigue referida a la garantía de potencia. Si no se hubiera adaptado, un tribunal podría discutir que la cobertura alcance a la supresión de costes fijos. Aun así, lo más probable es que se considere desarrollo reglamentario de la misma instrucción de arranque.",
    "Determinar si el procedimiento se inició de oficio (caducidad, art. 25 Ley 39/2015) o por otra vía. El filtro previo indica iniciación desconocida."
   ],
   "via": "reproduce_ley",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de un año del art. 30.4 cuenta con cobertura en una norma con rango de ley (art. 21.2 Ley 39/2015), por lo que no hay exceso sobre el tope de seis meses.",
   "quien_se_beneficia": "Si el procedimiento se inició de oficio, el titular del grupo podría alegar caducidad a los seis meses, pero la alegación sería débil porque el plazo de un año está cubierto por ley. Se plantearía recurriendo la resolución sancionadora o declarativa, con recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a30",
   "redaccion_desde": "20150731",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2020-17278 [Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio]",
    "BOE-A-2018-15515 [Artículo 4. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que s]",
    "BOE-A-2020-7439 [Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de juli]",
    "BOE-A-2015-13782 [Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de juli]",
    "BOE-A-2024-19172 [Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de juli]",
    "BOE-A-2019-18620 [Tercero. Modificación del anexo XIII del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio p]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2007-19249",
  "bloque": "o-articulo-16",
  "norma": "Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.",
  "precepto": "Artículo 16. Admisión a trámite y validación de la solicitud.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20071011",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Sanidad y Consumo",
  "categoria": "210 días naturales",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19249#a16",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2007-19249",
   "bloque": "o-articulo-16",
   "titulo_bloque": "Artículo 16. Admisión a trámite y validación de la solicitud.",
   "norma": "Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20071011",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19249",
   "procedimiento": "Procedimiento de autorización de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente (procedimiento nacional de autorización ante la AEMPS)",
   "plazo": "210 días naturales",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "cobertura_encontrada": "Art. 17.1 de la Directiva 2001/83/CE (código comunitario sobre medicamentos de uso humano): los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para que el procedimiento de autorización de comercialización se complete en un plazo máximo de 210 días desde la presentación de una solicitud válida. No figura en el texto aportado. Cito de memoria, aunque con seguridad. El texto aportado solo muestra que el RD 1345/2007 incorpora las Directivas 2004/27/CE y 2004/24/CE, que modifican la 2001/83/CE (DF 2.ª y preámbulo).",
   "razonamiento": "El art. 16.3 fija 210 días naturales, más de seis meses, y su redacción es posterior al 14-4-1999. Por eso se aplica el régimen de nulidad y no la DT 1.ª.2 Ley 4/1999. No consta cobertura en el texto aportado: el procedimiento no aparece en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, la DA 1.ª Ley 39/2015 no es aplicable, y el pasaje de la Ley 29/2006 no fija plazo. Sin embargo, el propio art. 21.2 Ley 39/2015 (y el art. 42.2 Ley 30/1992) exceptúa los plazos mayores previstos en el Derecho de la UE. El art. 17.1 de la Directiva 2001/83/CE impone un plazo máximo de 210 días desde la solicitud válida, y el art. 16.3 lo reproduce con el mismo dies a quo (solicitud válida). Es una transposición fiel del plazo europeo, por lo que es muy improbable que un tribunal lo declare nulo.",
   "a_comprobar": [
    "Verificar el texto literal del art. 17.1 de la Directiva 2001/83/CE en su versión consolidada vigente, ya que no consta en el texto aportado.",
    "Comprobar si la Ley 29/2006 (texto consolidado actual, antes art. 20 y ss. y hoy el Texto Refundido aprobado por RDLeg 1/2015) fija o remite al plazo de 210 días, lo que daría una segunda cobertura con rango de ley.",
    "Comprobar los efectos del silencio (desestimatorio) fijados por la Ley 29/2006 o el RD 1345/2007 para este procedimiento, por si afectan al alcance práctico del plazo."
   ],
   "via": "derecho_ue",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El art. 21.2 Ley 39/2015 admite plazos superiores a seis meses cuando así lo prevé el Derecho de la UE, y el de 210 días reproduce el plazo de la Directiva 2001/83/CE.",
   "quien_se_beneficia": "Solo el solicitante se beneficiaría si el plazo no valiera, porque el silencio se produciría a los seis meses y no a los 210 días. Dada la cobertura europea, esa alegación tiene pocas opciones, y se haría recurriendo el acto que aplique el plazo (recurso indirecto, art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a16",
   "redaccion_desde": "20071011",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2024-4862",
  "bloque": "o-articulo-5",
  "norma": "Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).",
  "precepto": "Artículo 5. Duración del procedimiento de concesión de autorizaciones.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20240312",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible",
  "categoria": "4 años",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-4862#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-4862",
   "bloque": "o-articulo-5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Duración del procedimiento de concesión de autorizaciones.",
   "norma": "Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20240312",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-4862",
   "procedimiento": "concesión de autorizaciones para proyectos de la red transeuropea de transporte (RTE-T)",
   "plazo": "4 años",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "cobertura_encontrada": "Derecho de la UE: el art. 5 transpone el plazo máximo de cuatro años de la Directiva (UE) 2021/1187 (que creo recogido en su art. 4). El texto aportado lo confirma indirectamente: el preámbulo dice que los arts. 5 y 6 establecen «los plazos máximos que se indican en la directiva, las posibles prórrogas», y la DF 2.ª afirma que el real decreto incorpora «completamente» la Directiva. El art. 21.2 Ley 39/2015 admite un plazo superior a seis meses cuando «así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea».",
   "razonamiento": "La redacción es posterior al 14-4-1999, así que sin cobertura el plazo sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015. Pero el art. 5 es una transposición casi literal de la Directiva (UE) 2021/1187, que fija el máximo de cuatro años desde la notificación del promotor, y el art. 21.2 Ley 39/2015 excluye el tope de seis meses cuando el plazo viene previsto en el Derecho de la UE. El preámbulo y la DF 2.ª confirman que el plazo reproduce el de la directiva, pero el texto de la directiva no está aportado, de modo que la verificación literal queda pendiente. El único riesgo serio sería que las prórrogas del apartado 3 (hasta dos, sin límite temporal fijo) fueran más allá de lo que permite la directiva. Aun así, ello afectaría al apartado 3 y no al plazo base de cuatro años.",
   "a_comprobar": [
    "Texto del art. 4 de la Directiva (UE) 2021/1187: confirmar el plazo de cuatro años, el dies a quo (notificación del promotor) y el régimen de prórrogas.",
    "Si la directiva admite hasta dos prórrogas sucesivas, como prevé el art. 5.3 del real decreto, o si este las amplía, lo que daría base a una impugnación parcial.",
    "Que el plazo de cuatro años abarque la autorización completa, incluida la evaluación ambiental, y no entre en conflicto con plazos sectoriales de la normativa de evaluación ambiental o de ferrocarriles."
   ],
   "via": "derecho_ue",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de cuatro años tiene cobertura en el Derecho de la UE (excepción expresa del art. 21.2 Ley 39/2015), por lo que no hay exceso sobre el tope que corregir.",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque el plazo es válido. Solo si se declarase inválido el exceso (por ejemplo, las prórrogas), el promotor podría invocarlo para sostener que el plazo máximo se agotó antes. Se alegaría recurriendo el acto que aplica el plazo, y cabría el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el reglamento.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20240312",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-22763",
  "bloque": "o306",
  "norma": "Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.",
  "precepto": "Artículo 149. Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20231108",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "Directiva (UE) 2019/2034",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22763#a1-61",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-22763",
   "bloque": "o306",
   "titulo_bloque": "Artículo 149. Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad.",
   "norma": "Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22763",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2019/2034; Directiva Delegada (UE) 2017/593; Directiva 2014/65/UE",
   "celex": [
    "32019L2034",
    "32017L0593",
    "32014L0065"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "El requisito de domicilio y dirección efectiva en el Estado de origen es consustancial a un sistema de autorización por el Estado de origen con pasaporte, y a mi recuerdo la propia MiFID II lo recoge en su título V. Una entidad con sede en otro Estado miembro no necesita la autorización española, sino la de su Estado de origen, y puede operar en España mediante pasaporte. No hay por tanto restricción a la libertad de establecimiento, y la norma sobre armonización sectorial prima sobre el art. 49 TFUE. El material aportado es insuficiente para confirmarlo, porque no incluye los arts. 59 a 63 de la MiFID II ni el art. 4.1.55 sobre Estado miembro de origen. Aun así, no hay una contradicción concreta que pueda citarse.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.1 Directiva 2014/65/UE",
    "art. 1.2.d) Directiva 2014/65/UE",
    "arts. 59 a 63 Directiva 2014/65/UE (título V, no aportados; a verificar)",
    "art. 49 TFUE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente de los arts. 59 a 63 de la Directiva 2014/65/UE, en especial la exigencia de domicilio social y sede de dirección en el Estado de origen y la validez de la autorización en toda la Unión.",
    "Art. 4.1.55 de la MiFID II (Estado miembro de origen) respecto de los proveedores de servicios de suministro de datos.",
    "Cambios introducidos por la Directiva (UE) 2024/790 y el Reglamento (UE) 2024/791 (revisión de MiFID II/MiFIR), por ejemplo la autorización de los proveedores de información consolidada (CTP) por la AEVM, que podrían desplazar parte del art. 149 respecto de esos proveedores.",
    "Si la forma de sociedad anónima (art. 149.a) está permitida por la directiva y por el art. 183.1 de la Ley 6/2023, y si se mantiene en la ley o solo en el reglamento.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de domicilio y sede efectiva de entidades autorizadas en sectores armonizados con pasaporte.",
    "El art. 146.4 del RD, que se cita como fundamento de la sospecha pero no se ha aportado."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 42 y la disposición final 3, por Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a1-61",
   "redaccion_desde": "20231108",
   "titulo_vigente": "Artículo 149",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio, al no apreciarse contradicción. Si se demostrara la contradicción, una entidad a la que la CNMV denegara la autorización por este motivo podría invocar la directiva frente a la Administración (efecto directo vertical) y pedir la inaplicación en el caso concreto, o recurrir la norma."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2010-17236",
  "bloque": "o135",
  "norma": "Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.",
  "precepto": "Artículo 35. Obtención de la licencia.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20101105",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Reglamento (UE) n.º 36/2010",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17236#a35",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2010-17236",
   "bloque": "o135",
   "titulo_bloque": "Artículo 35. Obtención de la licencia.",
   "norma": "Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20101105",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17236",
   "acto_ue": "Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Reglamento (UE) n.º 36/2010",
   "celex": [
    "32007L0059",
    "32005L0036",
    "32010R0036"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "El inciso objeto de la sospecha no figura en el texto vigente, así que el problema no subsiste: el art. 35.1.a) solo fija los veinte años, edad mínima que, según mi recuerdo del art. 7 de la directiva (ausente del extracto), es la de referencia en la norma europea. Los demás requisitos (formación, examen general, certificado médico) reproducen los arts. 11 y 23. La única tensión relevante es el cómputo de plazos del apartado 2 frente al plazo máximo de un mes del art. 14.4. Se resuelve razonablemente entendiendo que el plazo de la directiva corre desde que la documentación, incluido el resultado de la evaluación, está completa. No hay una contradicción concreta que justifique la nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 11, apartados 2, 3 y 4 Directiva 2007/59/CE (aptitud física y psicológica, conocimientos profesionales generales)",
    "art. 14, apartados 4 y 6 Directiva 2007/59/CE (plazo de un mes y ejemplar único)",
    "art. 14, apartado 3 Directiva 2007/59/CE (duplicado)",
    "art. 23, apartado 1 Directiva 2007/59/CE (formación y anexo IV)",
    "art. 25, apartado 1, letra a) Directiva 2007/59/CE (exámenes y examinadores fijados por la autoridad competente)",
    "art. 2, apartado 3 Directiva 2007/59/CE (remisión al art. 7, edad mínima, que no consta en el extracto aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Comprobar el art. 7 de la Directiva 2007/59/CE (edad mínima de 20 años y excepción nacional desde los 18), que no está en el extracto aportado, y la versión vigente tras las modificaciones posteriores.",
    "Consultar el texto consolidado vigente del art. 35 de la Orden FOM/2872/2010 y de sus modificaciones, para confirmar que la limitación territorial por edad fue suprimida o reformulada y en qué términos.",
    "Verificar si el RD 664/2015 u otras normas posteriores (Reglamento de seguridad en la circulación, transposición de la Directiva (UE) 2016/798 y de la Directiva 2007/59 consolidada) alteran los plazos del procedimiento o el régimen de duplicados.",
    "Ver si hay jurisprudencia del TJUE o del Tribunal Supremo sobre los plazos del art. 14.4 y el momento en que se considera recibida 'toda la documentación'.",
    "Confirmar con el Real Decreto/Ley del Sector Ferroviario el régimen de la tasa y si el plazo de un mes de la directiva se suspende mientras no se abone."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA , con efectos desde el 16 de junio de 2025, el título V, por Orden TMA/404/2022, de 25 de abril",
    "SE DEROGA la disposición final 1, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME la disposición final 1, por Orden FOM/679/2015, de 9 de abril",
    "SE MODIFICA la disposición final 7 y el anexo V.1.3.4, por Orden FOM/1613/2016, de 4 de octubre",
    "SE AÑADE la disposición adicional 16, por Orden TMA/1254/2020, de 8 de diciembre"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20150420",
   "bloque_vigente": "a35",
   "redaccion_desde": "20150420",
   "titulo_vigente": "Artículo 35",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en particular, pues no hay contradicción apreciable. Si un aspirante sufriera un retraso superior a un mes desde la entrega de toda su documentación, podría invocar frente a la autoridad ferroviaria española el art. 14.4 de la directiva, norma clara y precisa con efecto directo vertical. Podría pedir la inaplicación del plazo nacional más largo en su caso concreto, o reclamar por silencio o retraso."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1986-8118",
  "bloque": "o9",
  "norma": "Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados.",
  "precepto": "Art. 9.º",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "19860321",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "Directiva 77/249/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-8118#a9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1986-8118",
   "bloque": "o9",
   "titulo_bloque": "Art. 9.º",
   "norma": "Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19860321",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-8118",
   "acto_ue": "Directiva 77/249/CEE",
   "celex": [
    "31977L0249"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "El texto vigente se limita a encomendar al CGAE un libro registro y no impone al abogado visitante ninguna carga, inscripción ni autorización. La objeción de la sospecha previa (tope cuantitativo o advertencia sobre el establecimiento) se refería a la redacción original, que ya no existe. El registro es compatible con la facultad de control del art. 7 de la Directiva y no vulnera el art. 4.1, porque no condiciona el ejercicio a una inscripción en el Colegio. Un problema solo surgiría si el registro se aplicara como requisito previo o limitador, y eso no resulta del precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.1 Directiva 77/249/CEE",
    "art. 5 Directiva 77/249/CEE",
    "art. 7 Directiva 77/249/CEE",
    "art. 56 TFUE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Qué norma o práctica del CGAE desarrolla el libro registro y si impone comunicación previa, inscripción o algún trámite como condición para actuar.",
    "Redacción vigente completa del RD 607/1986 y de las normas que lo modificaron, y confirmar que el inciso de la redacción original fue eliminado.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 77/249 y sobre controles administrativos de la prestación de servicios de abogados (Gebhard, C-55/94; Comisión/Alemania, C-427/85; Comisión/Luxemburgo, C-193/05).",
    "Interacción con la Directiva 98/5/CE (establecimiento permanente), con su transposición en el RD 936/2001 y la Ley 34/2006, y con la exclusión de la Directiva 2006/123/CE respecto de las materias reguladas por la 77/249.",
    "Si la Directiva 77/249 sigue siendo el marco aplicable al supuesto, dado que el texto aportado solo enumera las denominaciones profesionales de la redacción original."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA el párrafo 2 del art. 9 y modifica el art. 6, por Real Decreto 1062/1988, de 16 de septiembre",
    "SE MODIFICA el art. 2, por Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero",
    "SE MODIFICA el art. 2, por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 19880921",
   "bloque_vigente": "a9",
   "redaccion_desde": "19880921",
   "titulo_vigente": "Art 9",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, porque no hay contradicción. Si el CGAE o un Colegio condicionaran en la práctica la actuación a la inscripción en el registro, el abogado visitante podría invocar frente a ellos, como entes públicos, el art. 4.1 de la Directiva (efecto vertical) y el art. 56 TFUE, y pedir la inaplicación de esa exigencia en su caso concreto o recurrir el acto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-22764",
  "bloque": "o198",
  "norma": "Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.",
  "precepto": "Artículo 30. Responsabilidad.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20231108",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "Reglamento (UE) n.º 909/2014",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22764#a3-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-22764",
   "bloque": "o198",
   "titulo_bloque": "Artículo 30. Responsabilidad.",
   "norma": "Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231108",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22764",
   "acto_ue": "Reglamento (UE) n.º 909/2014; Directiva 2014/65/UE; Reglamento (UE) 648/2012",
   "celex": [
    "32014R0909",
    "32014L0065",
    "32012R0648"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de que el CSDR impone al DCV plena responsabilidad por lo externalizado, pero el propio art. 30.5 deja sin aplicación el art. 30.1 cuando se externaliza a una entidad pública bajo un marco aprobado por las autoridades competentes. El párrafo del art. 30.2 RD 814/2023 reproduce esos mismos requisitos, incluida la aprobación conforme al Reglamento. Además, en los artículos aportados el CSDR no establece un régimen uniforme de responsabilidad civil por fallos operativos, materia que queda en el Derecho nacional. No se aprecia contradicción ni exceso concretos que se puedan citar, aunque la excepción se interprete de forma restrictiva.",
   "articulos_ue": [
    "art. 30.1 Reglamento (UE) 909/2014",
    "art. 30.5 Reglamento (UE) 909/2014",
    "art. 1.4 Reglamento (UE) 909/2014"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que el marco de externalización concreto (p. ej., entre el DCV español y la entidad pública correspondiente) haya sido efectivamente aprobado por las autoridades competentes conforme al CSDR.",
    "El texto vigente y consolidado del art. 30 CSDR, para verificar que el apartado 5 no ha sido modificado desde 2014 y que se aplica la versión aportada.",
    "Si existe jurisprudencia del TJUE o criterios de la AEVM (ESMA) sobre el alcance de la exención del art. 30.5 CSDR respecto de la responsabilidad frente a terceros.",
    "La base legal interna (art. 88 de la Ley 6/2023 y su disposición de desarrollo) y el régimen de responsabilidad civil de los DCV en el Derecho nacional, que es la materia que el CSDR no armoniza.",
    "Si el art. 30.2 RD reproduce el art. 30 del anterior RD 878/2015, lo que reforzaría su continuidad histórica y su conformidad."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 34 y 63, por Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a3-2",
   "redaccion_desde": "20231108",
   "titulo_vigente": "Artículo 30",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio: no hay contradicción que permita pedir la inaplicación del precepto ni recurrirlo. Solo si se probara que el marco con la entidad pública no fue aprobado por la autoridad competente conforme al CSDR podría un perjudicado sostener que no se cumple el presupuesto del inciso y exigir al DCV responsabilidad plena."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-10221",
  "bloque": "o19",
  "norma": "Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.",
  "precepto": "Artículo 14. Obligatoriedad de Colegiación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20170721",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Directiva 2006/123/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-10221#ar-14",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-10221",
   "bloque": "o19",
   "titulo_bloque": "Artículo 14. Obligatoriedad de Colegiación.",
   "norma": "Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170721",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-10221",
   "acto_ue": "Directiva 2006/123/CE",
   "celex": [
    "32006L0123"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "La sospecha parte de que el inciso sobre sociedades impone la colegiación sin base legal estatal, pero la expresión «en iguales términos» la sujeta a la misma condición del primer párrafo: que una ley estatal la establezca. El precepto es, por tanto, condicional y remisorio, no constitutivo. Los arts. 9 y 10 de la Directiva, invocados en la sospecha, no figuran en los textos aportados y se refieren a regímenes de autorización. Con el texto disponible, lo único cuestionable es la eventual justificación de la colegiación societaria en la ley estatal, no el reglamento. Los apartados 3 y 4 del art. 14 son conformes con los arts. 16 de la Directiva y 5 de la Directiva 2005/36/CE.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.7 Directiva 2006/123/CE (las normas de los colegios profesionales son «requisitos»)",
    "art. 15.2 y 15.3 Directiva 2006/123/CE (requisitos a evaluar: no discriminación, necesidad y proporcionalidad)",
    "art. 14 Directiva 2006/123/CE (requisitos prohibidos)",
    "art. 16.1 y 16.2.b) Directiva 2006/123/CE (libre prestación de servicios; prohibición de exigir inscripción en un colegio al prestador de otro Estado miembro)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Si en 2026 se ha aprobado ya la ley estatal prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 y qué profesiones y supuestos de colegiación obligatoria contempla, incluida la forma societaria.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre colegiación obligatoria y su justificación como razón imperiosa de interés general, y los procedimientos de la Comisión sobre servicios profesionales en España, incluida la colegiación de sociedades.",
    "El régimen real de la Ley 2/2007 (art. 8, registro de sociedades profesionales en el Colegio) y su compatibilidad con los arts. 15.2.b) y 15.3 de la Directiva.",
    "El texto de los arts. 9 y 10 de la Directiva 2006/123/CE, que no se aportó, para verificar si la colegiación se califica como régimen de autorización y si se cumplen sus condiciones.",
    "La versión actual de los arts. 15, 16 y 17 de los Estatutos, para confirmar que no añaden requisitos propios a las sociedades.",
    "El alcance del art. 17.6 de la Directiva y de la Directiva 2005/36/CE (modificada por la Directiva 2013/55/UE) para el apartado 4."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "ar-14",
   "redaccion_desde": "20170721",
   "titulo_vigente": "Artículo 14",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción concreta que permita pedir la inaplicación del precepto. Si una sociedad profesional o un ingeniero agrónomo quisiera impugnar la exigencia de colegiación, habría de dirigirse contra la ley estatal que la impone (por vía de recurso indirecto contra el acto colegial de aplicación y, en su caso, cuestión prejudicial al TJUE), y no contra el art. 14."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-10886",
  "bloque": "a2",
  "norma": "Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.",
  "precepto": "Artículo 2",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20260520",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030",
  "categoria": "Sanción",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-10886#a2",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "El artículo 2 no tipifica infracciones ni sanciones ni crea deberes para los colegiados. Es un precepto de atribución orgánica de funciones, y la reserva del art. 25.1 CE y del art. 27 Ley 40/2015 se proyecta sobre las normas que definen conductas y sanciones, no sobre las que distribuyen competencias. La sospecha del triaje confunde atribuir competencia con tipificar.",
    "Las letras a) a k) reproducen casi literalmente el art. 9.1 Ley 2/1974. Así, b) y c) copian el 9.1.d) y e), d) y e) copian el 9.1.f), f) copia el 9.1.g), g) copia el 9.1.h), i) copia el 9.1.j) y j) copia el 9.1.k). La letra f) (funciones disciplinarias sobre miembros de las Juntas de Gobierno y del Consejo) tiene cobertura legal directa: «Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo» (art. 9.1.g). Esto es transcripción de la ley, no desarrollo ultra vires.",
    "Las funciones adicionales (l, m, n, q, u, v, w) son de promoción, fomento, impulso o colaboración y no tienen efectos coactivos. Encajan en la habilitación expresa del art. 6.3.k) y l) Ley 2/1974, que manda a los Estatutos generales regular los «Fines y funciones específicas del Colegio» y «las demás materias necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de los Colegios». El art. 6.2 y la DT 2.ª Ley 41/2006 habilitan expresamente a que el Gobierno apruebe estos Estatutos mediante real decreto.",
    "La letra ñ) solo atribuye la competencia de «aprobar códigos de conducta de ámbito estatal». El texto no dice que sean vinculantes ni que su incumplimiento sea sancionable, y eso sería un efecto de otros preceptos. Además, el art. 9.1.a) atribuye al Consejo las funciones del art. 5 de la Ley (entre ellas, la ordenación deontológica de la profesión). Las normas deontológicas corporativas han sido aceptadas por la doctrina constitucional y la jurisprudencia como complemento de la ley en el ámbito colegial (relación de sujeción especial, reserva de ley atenuada).",
    "La letra a) limita las funciones del art. 5 a las que «no entrañen funciones coactivas para la regulación del ejercicio profesional». Es una restricción favorable al administrado, que no crea cargas. Lo mismo vale para el «sin carácter exclusivo» de las letras b) y n), coherente con el art. 1.3 Ley 2/1974, que reserva la representación exclusiva a las profesiones con colegiación obligatoria.",
    "El preámbulo justifica los principios del art. 129 Ley 39/2015 y menciona consulta pública, información pública y aprobación en Asamblea General (22/05/2025), y el art. 2 no impone cargas administrativas nuevas."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es de contradicción con norma superior, y no el de reserva sancionadora del triaje. (1) La letra h) restringe el art. 9.1.i) Ley 2/1974: la ley dice «Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales», y el reglamento lo convierte en un informe «en trámite de audiencia» sobre «proyectos de normas estatales». Un reglamento no puede rebajar la preceptividad de un informe que la ley impone. (2) La letra a) recorta las funciones del art. 5 que el art. 9.1.a) atribuye sin la salvedad de las «funciones coactivas». (3) La letra f), junto con el régimen disciplinario del Estatuto (art. 6.3.g), solo sería vulnerable si el Estatuto tipificara infracciones y sanciones sin una ley que las defina: el art. 27.1 Ley 40/2015 dice que «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley», y el art. 27.3 solo permite al reglamento «especificaciones o graduaciones» sin crear «nuevas infracciones o sanciones». Ese vicio, si existe, estaría en los artículos disciplinarios del Estatuto, que no se han aportado, y no en el art. 2. (4) La letra ñ) sería problemática si otros preceptos hicieran sancionables los códigos de conducta sin tipificación legal. El triaje presupone ese carácter vinculante, pero el art. 2 no lo establece. Cabe además dudar de que una función puramente declarativa de «aprobar códigos de conducta» tenga base específica en el art. 9.1 si se lee de forma estricta, aunque el art. 6.3.k) y l) la cubre razonablemente.",
   "texto_legal_clave": "Art. 9.1.g) Ley 2/1974: «Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo»; art. 6.3.g): «Régimen de distinciones y premios y disciplinario»; art. 6.3.k): «Fines y funciones específicas del Colegio».",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "explotacion": "Un miembro de una Junta de Gobierno o un Colegio autonómico sancionado o requerido por el Consejo General (letras d, e, f, ñ) podría interponer recurso directo contra el Estatuto o, más probablemente, recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el acto de aplicación. Alegaría falta de tipificación legal de la infracción y vulneración del art. 25.1 CE. El ataque prosperaría, en su caso, por los artículos disciplinarios o por el código de conducta concreto, y no por el art. 2, que solo atribuye competencia. El único defecto autónomo del art. 2 (letra h) tiene escaso valor práctico, porque el art. 9.1.i) de la ley se aplica directamente.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "El art. 5 de la Ley 2/1974 (especialmente la letra i, sobre ordenación de la actividad profesional, deontología y facultad disciplinaria) y su redacción vigente tras la Ley 25/2009, que no se aportan. El art. 9.1 aportado parece estar en su versión histórica y puede haber sido modificado, por ejemplo para incluir funciones de ventanilla única o de información.",
    "El resto del Estatuto aprobado por el RD 402/2026: si el régimen disciplinario tipifica infracciones y sanciones propias, si hay un catálogo de faltas o remisión a normas deontológicas, y si el código de conducta es vinculante. Ahí está el riesgo real de vulneración del art. 25.1 CE.",
    "Jurisprudencia constitucional y del TS sobre reserva de ley atenuada en el régimen disciplinario colegial y valor de los códigos deontológicos como complemento de la ley (STC 219/1989, STC 69/1983 y sentencias del TS sobre estatutos generales de colegios).",
    "Si la colegiación de educadores sociales es obligatoria y con qué base legal (art. 3.2 Ley 2/1974), porque condiciona el alcance de las funciones de ordenación profesional y de la representación exclusiva.",
    "Si consta el dictamen del Consejo de Estado, que se echa en falta en la fórmula de promulgación visible. La jurisprudencia suele tratar los estatutos generales colegiales aprobados por real decreto como reglamentos ejecutivos, que exigen ese dictamen (art. 22.3 LO 3/1980). Su omisión sería un vicio formal de nulidad de pleno derecho de todo el real decreto (art. 47.2 Ley 39/2015), no solo del art. 2.",
    "Que el art. 9.1.i) Ley 2/1974 siga vigente en esa redacción, y que la LJCA admita la impugnación indirecta (art. 26) en el caso concreto.",
    "Detalles menores sin efecto de validez: la letra t) cita erróneamente la «Directiva 96/46/CE» (debería ser la 95/46/CE) y el orden de las letras sigue una numeración que pasa de n) a ñ) y o)."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-10886",
   "titulo": "Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.",
   "bloque": "a2",
   "bloque_titulo": "Artículo 2",
   "tipo": "sancion",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 32,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-10886"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2010-5096",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 302/2010, de 15 de marzo, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Orihuela (Alicante), Gandía y Torrent (Valencia).",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20100315",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-5096",
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   "id": "BOE-A-2010-5096",
   "norma": "Real Decreto 302/2010, de 15 de marzo, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Orihuela (Alicante), Gandía y Torrent (Valencia).",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20100315",
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   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "El real decreto se limita a poner en marcha la separación de juzgados prevista en el art. 21.1 de la Ley 38/1988 para Orihuela, Gandía y Torrent, sin crear derecho nuevo de alcance general. La clasificación previa lo trata como reglamento ejecutivo, pero esa calificación es discutible, porque se trata de una decisión organizativa de planta. El preámbulo no menciona al Consejo de Estado, pero sí los informes que la ley exige (CGPJ y comunidad autónoma). La búsqueda en la base de dictámenes no arroja nada pertinente, lo que es coherente con que no se solicitara. Probablemente no existía obligación de dictamen y, de existir, su omisión difícilmente sería invalidante.",
   "evidencia": "\"Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por la comunidad autónoma afectada. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de marzo de 2010\"",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.233,
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   "recurso_directo_hasta": "20100529",
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   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 29/05/2010; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2018-11335",
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  "norma": "Real Decreto 996/2018, de 3 de agosto, por el que se crea la Escuela de Arte de Ceuta y se regula su funcionamiento.",
  "precepto": "Norma entera",
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  "prob": 6,
  "fecha": "20180803",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Educación y Formación Profesional",
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   "rango": "Real Decreto",
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   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "La clasificación previa de Haiku (70 % de confianza) parte de que cualquier norma dictada al amparo de la LODE es reglamento ejecutivo, y eso es demasiado amplio. La creación de un centro público por real decreto es un acto organizativo, sin desarrollo innovador de la ley, y no requiere dictamen del Consejo de Estado (art. 22.3 LO 3/1980). Ni la fórmula promulgatoria ni el preámbulo mencionan al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes no devuelve ninguno pertinente. Eso es coherente con que no se solicitara por no ser preceptivo, más que con una omisión ilegal. Aunque el dictamen hubiera sido exigible, la omisión difícilmente sería trascendente por la naturaleza de la norma.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2018»; y «Además se trata únicamente de crear la Escuela para dotarla de entidad jurídica, desvinculando estas enseñanzas del IES que ahora las acoge».",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.046,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20181008",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/10/2018; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2013-3671",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 \"Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados\" y 585 \"Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados\", y se establece la forma y procedimiento para su presentación.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20130405",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3671",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2013-3671",
   "norma": "Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 \"Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados\" y 585 \"Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados\", y se establece la forma y procedimiento para su presentación.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20130405",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3671",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "La clasificación previa de Haiku (dictamen preceptivo, confianza 70) no es convincente, porque confunde la habilitación legal con la existencia de un reglamento ejecutivo. La habilitación del art. 26 Ley 15/2012 es una remisión al Ministro para aprobar modelos y procedimiento de presentación, de carácter instrumental y de gestión tributaria. Las modificaciones de las Órdenes HAC/1398/2003 y EHA/2027/2007 son también órdenes ministeriales de carácter técnico que añaden códigos de modelo. La fórmula 'En su virtud dispongo' sin referencia al Consejo de Estado es coherente con que no se solicitó, y la ausencia de dictámenes en la base de datos es un indicio débil, porque no prueba que fuera exigible. Aunque se estimase exigible, la omisión no sería trascendente, y hoy ya solo cabría impugnación indirecta, donde no suelen admitirse vicios de procedimiento.",
   "evidencia": "«habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para definir las normas y modelos para realizar la autoliquidación de los impuestos y los pagos fraccionados» ... «En su virtud dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.001,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20130606",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 06/06/2013; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2017-14440",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden JUS/1197/2017, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20171127",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-14440",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-14440",
   "norma": "Orden JUS/1197/2017, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20171127",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-14440",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "El preámbulo no menciona dictamen del Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados, pero eso es coherente con que no era preceptivo. Las órdenes de creación de ficheros del art. 20 LOPD se tramitan con informe de la AEPD y no como reglamentos ejecutivos de la ley, ya que se limitan a aplicar el marco del RD 1720/2007 y tienen carácter instrumental y organizativo. La clasificación previa (confianza 60) se apoya en que innova el ordenamiento al crear ficheros, pero esa innovación es de organización administrativa, no una regulación de derechos u obligaciones de los ciudadanos que complemente la ley. No hay base sólida para concluir una omisión de dictamen preceptivo ni una nulidad de pleno derecho.",
   "evidencia": "«En la tramitación de esta orden ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia. En su virtud y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.936,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20180208",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/02/2018; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2009-17884",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 6,
  "fecha": "20091029",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Justicia",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17884",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2009-17884",
   "norma": "Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20091029",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17884",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 6,
   "razonamiento": "La clasificación previa (reglamento ejecutivo, confianza 65) no se sostiene. Crear un registro electrónico departamental es un cometido organizativo que la Ley 11/2007 impone directamente a cada Administración y que se hace por orden ministerial, sin desarrollar de forma innovadora la ley. La fórmula promulgatoria cita solo el informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, sin mencionar al Consejo de Estado, coherentemente con la ausencia de dictamen preceptivo. La búsqueda en la base de dictámenes no devolvió nada pertinente, y eso es neutro, porque no había obligación de solicitarlo. Aun en la hipótesis de que fuera exigible, la omisión difícilmente sería trascendente.",
   "evidencia": "Esta orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia. En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 0.93,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20100110",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 10/01/2010; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-1995-19848",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "19950721",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-19848#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí. La disposición adicional vigésima quinta, apartado 3, del RDLeg 1/1994 (LGSS 1994) establece, para los procedimientos de Seguridad Social iniciados a solicitud del interesado, que transcurrido el plazo máximo fijado por la norma reguladora sin resolución expresa se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo. Las únicas excepciones, con silencio positivo, son la inscripción de empresas, la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, y los convenios especiales. La solicitud de incapacidad permanente no está entre ellas. La DA 25.ª se añadió por el art. 34 de la Ley 42/1994, anterior al RD 1300/1995, que desarrolla esa misma ley. Los pasajes del RDLeg 2/1995 (art. 71 LPL) son coherentes con esa cobertura: remiten a la fecha en que 'conforme a la normativa reguladora del procedimiento' deba entenderse producido el silencio.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 6.1 no crea el silencio negativo por sí mismo. Se limita a fijar el plazo de 135 días y a reproducir el efecto desestimatorio que ya impone una norma con rango de ley (el RDLeg 1/1994, DA 25.ª.3), por lo que se cumple la reserva de ley del art. 24.1 Ley 39/2015. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no menciona las prestaciones de incapacidad permanente, así que esa vía no sirve. Tampoco hace falta acudir a la DA 4.ª Ley 25/2009 ni a Derecho UE, porque la cobertura sectorial basta. El plazo de 135 días es inferior a seis meses, por lo que no se plantea el límite del art. 21.2 Ley 39/2015 sobre plazos fijados por norma con rango de ley. La actualización de las remisiones (LPL por LRJS, LGSS 1994 por TRLGSS 2015) afecta a la técnica normativa, pero no vicia el efecto desestimatorio, que sigue previsto por ley. Además, el silencio negativo solo abre la vía de la reclamación previa y la demanda, de modo que la Administración debe resolver expresamente y sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3.b).",
   "quien_se_beneficia": "Se beneficia el INSS, que evita que la demora genere automáticamente el reconocimiento de una incapacidad permanente sin calificación médica y jurídica previa, y con ello el gasto público de la prestación. El solicitante sigue protegido porque puede acudir a la vía de reclamación previa y judicial y la Administración continúa obligada a resolver de forma expresa.",
   "a_comprobar": [
    "Que la DA 25.ª.3 LGSS 1994 tenga correlato vigente tras su derogación por el RDLeg 8/2015 (TRLGSS 2015), o que otra disposición con rango de ley mantenga el silencio negativo en estos procedimientos. Este es el punto decisivo y debe confirmarse en el texto consolidado.",
    "Que el apartado 3 de la DA 25.ª, tal como estaba redactado en 1995, ya contuviera el silencio negativo, ya que la renumeración se hizo con la Ley 27/2011.",
    "Si alguna reforma posterior de la Ley 39/2015 o del TRLGSS 2015 alteró el régimen del silencio en prestaciones de Seguridad Social, incluidas las DA o DF de la Ley 39/2015.",
    "Jurisprudencia de la Sala Cuarta sobre silencio negativo y reclamación previa en incapacidad permanente (arts. 69 a 71 LRJS) y doctrina del Consejo de Estado sobre la DA 25.ª.",
    "Si el plazo de 135 días se mantiene en la normativa de desarrollo vigente (Orden de 18 de enero de 1996 y normas posteriores) o fue modificado.",
    "Que el supuesto concreto sea una solicitud de incapacidad permanente y no un procedimiento de oficio (revisión), donde el régimen del silencio sería distinto."
   ],
   "id": "BOE-A-1995-19848",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19950721",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-19848",
   "procedimiento": "Reconocimiento de prestaciones de incapacidad laboral del sistema de la Seguridad Social (procedimientos a que se refiere el art. 4 del RD 1300/1995)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2012-5993",
  "bloque": "a1",
  "norma": "Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.",
  "precepto": "Artículo 1",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20120504",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Competitividad",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5993#a1",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 4.1 de la Ley 21/2011, de dinero electrónico, que dispone que 'la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa'. Tras la reforma de la DF 5.ª del RDL 19/2018 el texto se mantiene con rango de ley. La exposición de motivos de la Ley 21/2011 justifica el sentido negativo en el art. 3.1 de la Directiva 2009/110/CE: solo procede autorizar si, examinada la solicitud, la autoridad concluye que se cumplen todos los requisitos. El art. 1.2 del RD 778/2012 se limita a reproducir esa regla legal.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve de cobertura: menciona la autorización de entidades de crédito, pero no la de entidades de dinero electrónico, y tampoco entra en juego la DA 4.ª de la Ley 25/2009, porque la Ley 21/2011 es posterior a 2009. No hace falta ninguna de las dos vías, ya que el art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 4.1 de la Ley 21/2011 lo hace de forma expresa. El reglamento no innova, solo reitera la regla legal, por lo que no hay infracción de la reserva de ley ni vicio del art. 47.2 LPAC. La exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades se satisface razonablemente con la justificación de la propia ley, ligada a la supervisión prudencial y a la Directiva 2009/110/CE. El único flanco discutible es que la Directiva no impone expresamente el silencio negativo, sino un examen previo de requisitos, y que la justificación legal se limita al preámbulo. No encuentro base suficiente para la nulidad. Las erratas del precepto, como 'Ley 21/2011, de 26 de junio', son irrelevantes.",
   "quien_se_beneficia": "Se benefician el Banco de España y la Administración, que evitan que surjan autorizaciones presuntas de emisores de dinero electrónico sin control prudencial ni de blanqueo. También se benefician indirectamente los usuarios y el sistema financiero. El solicitante pierde la posibilidad de operar por silencio y solo puede recurrir.",
   "a_comprobar": [
    "Redacción vigente del art. 4.1 de la Ley 21/2011 tras el RDL 19/2018 y reformas posteriores, para confirmar que sigue la frase sobre el silencio desestimatorio.",
    "Si la Ley 21/2011 ha sido derogada o sustituida en 2025-2026 por una norma que cambie el sentido del silencio.",
    "Si el art. 1.2 del RD 778/2012 se ha modificado después del RD 736/2019.",
    "Si el art. 3 de la Directiva 2009/110/CE y el art. 12 de la Directiva (UE) 2015/2366 imponen decisión expresa o solo motivación de la denegación.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el estándar de las 'razones imperiosas de interés general' cuando la ley las justifica solo en su preámbulo.",
    "Si existe jurisprudencia o doctrina del Consejo de Estado sobre el silencio negativo en la autorización de entidades de pago o de dinero electrónico."
   ],
   "id": "BOE-A-2012-5993",
   "bloque": "a1",
   "titulo_bloque": "Artículo 1",
   "norma": "Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20120504",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5993",
   "procedimiento": "autorización para la creación de una entidad de dinero electrónico (solicitud ante el Banco de España)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2013-12321",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20131122",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Empleo y Seguridad Social",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12321#a7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dispone que el vencimiento del plazo máximo sin notificar la resolución 'legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención'. El art. 7.1 in fine del RD 908/2013 se remite expresamente a este precepto. De forma subsidiaria y no acreditada, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye 'Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea', aplicable solo si hubiera cofinanciación UE.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establezca una norma con rango de ley, y el art. 25.5 LGS es una ley formal que fija ese sentido para la solicitud de concesión de subvenciones. El art. 7.1 RD 908/2013 no crea el silencio negativo, sino que reproduce y se remite a la ley, por lo que no incurre en la vulneración de jerarquía normativa del art. 47.2 Ley 39/2015. La exigencia de 'razones imperiosas de interés general' del art. 24.1 se limita a procedimientos de acceso a actividades o su ejercicio, y la concesión de una ayuda no lo es. En todo caso, la LGS es anterior a 2009 y la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados antes por ley. Cabe una duda residual sobre si el art. 25 LGS, pensado para el procedimiento general, alcanza a la concesión directa del art. 22.2.c, pero el art. 28 LGS y el RD que lo desarrolla remiten al régimen general y el reglamento invoca expresamente el art. 25.5. Conforme al art. 24.2 y 24.3.b), la desestimación presunta solo habilita para recurrir, y la Administración sigue obligada a resolver expresamente sin quedar vinculada por el silencio.",
   "quien_se_beneficia": "A la Administración (Dirección General de Empleo), que evita estimaciones presuntas de ayudas extraordinarias sujetas a disponibilidad presupuestaria (art. 7.3). Los perjudicados son empresas y trabajadores solicitantes, que no pueden entender concedida la ayuda por el mero transcurso de tres meses y deben acudir a la vía contencioso-administrativa o a la reposición.",
   "a_comprobar": [
    "Vigencia y redacción actual del art. 25.5 LGS a fecha 30/10/2026, por si ha sido modificado.",
    "Si existe jurisprudencia del TS que confirme que el art. 25.5 LGS rige también en la concesión directa del art. 22.2.c y del art. 28 LGS.",
    "Si la ayuda concreta tiene cofinanciación UE (FSE, FEAG), lo que reforzaría la cobertura por el Anexo 2.",
    "Modificaciones posteriores del RD 908/2013 que alteren el art. 7.",
    "Que la remisión del art. 7.2 al art. 116 Ley 30/1992 (derogada) se entiende hecha al art. 123 Ley 39/2015, y su incidencia en los plazos de recurso.",
    "Fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, para el cómputo de los tres meses."
   ],
   "id": "BOE-A-2013-12321",
   "bloque": "a7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7",
   "norma": "Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20131122",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12321",
   "procedimiento": "concesión de la ayuda extraordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2015-13436",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20151204",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13436#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS): en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, transcurrido el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento sin resolución expresa, 'se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo'. Solo exceptúa inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, y convenios especiales, que no son este caso. Refuerzo: art. 11.1 del RDL 670/1987 (Clases Pasivas, INSS), con la misma regla de silencio negativo. Además, el art. 71 de la Ley 36/2011 presupone el silencio denegatorio al regular la reclamación previa.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 129.3 LGSS es un texto refundido con rango de ley que lo prevé para los procedimientos de Seguridad Social a solicitud del interesado. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de incapacidad permanente ni de prestaciones del sistema, así que esa vía no sirve. Tampoco hace falta acudir al Derecho de la UE ni al párrafo segundo del art. 24.1, porque la cobertura sectorial basta. El art. 8.1 del RD 1087/2015 se limita a fijar el plazo (135 días, inferior a seis meses, sin exigir rango de ley) y a reproducir el sentido del silencio que ya impone la ley, de modo que no innova ni vulnera la reserva de ley. La remisión a la acción del art. 71 Ley 36/2011 es coherente con ese régimen. Por tanto, no concurre causa de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "El INSS y, en última instancia, el Estado, que financia el complemento extraordinario: evita que un acto presunto estimatorio reconozca pensiones sin comprobar los requisitos, algo especialmente delicado cuando depende de dictámenes médicos periciales. El solicitante conserva la vía de reclamación previa y demanda ante la jurisdicción social.",
   "a_comprobar": [
    "Redacción vigente del art. 129.3 LGSS (RDL 8/2015) y posibles modificaciones posteriores a 2015.",
    "Que el procedimiento es de los 'iniciados a solicitud del interesado' y no encaja en las excepciones del párrafo segundo del art. 129.3 (afiliación, altas, bajas, convenios especiales).",
    "Que el plazo de 135 días tiene respaldo en la normativa reguladora de los procedimientos del INSS y respeta el límite de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015.",
    "Que el art. 11 RDL 670/1987 solo se aplica como refuerzo, porque se refiere a prestaciones de Clases Pasivas y no a las del Régimen General.",
    "Relación entre el art. 129.3 LGSS y la DA 4.ª Ley 25/2009, que mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009, por si el precepto antecedente de la LGSS de 1994 reforzara la cobertura.",
    "Jurisprudencia de la Sala Cuarta del TS sobre el silencio negativo en prestaciones de Seguridad Social y el carácter no preclusivo de la reclamación previa."
   ],
   "id": "BOE-A-2015-13436",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20151204",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13436",
   "procedimiento": "Reconocimiento de prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, ante la dirección provincial del INSS",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2015-2715",
  "bloque": "a33",
  "norma": "Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.",
  "precepto": "Artículo 33",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20150313",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-2715#a33",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Artículo 110.4 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (norma con rango de ley): «Los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud». El art. 33.4 RD 182/2015 se limita a reproducirlo y se remite expresamente a él («Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.4 de la Ley 3/2001»). No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no recoge ningún procedimiento de pesca marítima, ni en la DA 6.ª Ley 3/2001, que solo alcanza a las autorizaciones de pesca.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 110.4 Ley 3/2001 lo establece expresamente para la suspensión condicional de sanciones. El reglamento no innova: reproduce la previsión legal y por eso no vulnera el principio de jerarquía normativa ni incurre en nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» solo rige cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio. La suspensión de la ejecución de una sanción ya firme en vía administrativa no encaja en ese supuesto, y la ley es además anterior a 2015 y de carácter sectorial. Al ser el silencio negativo, solo habilita a acudir a la vía contencioso-administrativa. La Administración conserva el deber de resolver expresamente (art. 24.3.b) y no queda vinculada por el sentido del silencio. El único flanco serio sería sostener que la redacción potestativa («podrán entender») no equivale a una fijación inequívoca del sentido negativo, pero esa tesis es débil.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración pesquera (el Ministerio), que evita la estimación presunta de una suspensión que ha de motivar y condicionar, y que mantiene la ejecución de la sanción si no resuelve. El infractor solicitante sale perjudicado, pues no puede obtener la suspensión por mero transcurso del plazo.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro y vigente del art. 110 Ley 3/2001 tras sus reformas (p. ej. Ley 33/2014), para confirmar que el inciso sobre el silencio negativo sigue en vigor.",
    "Que la Ley 3/2001 no haya sido derogada o sustituida en 2025-2026 por una nueva ley de pesca que cambie el régimen del silencio.",
    "Jurisprudencia o doctrina del Consejo de Estado sobre el sentido del silencio en el art. 110.4 y sobre el valor de la fórmula «podrán entender desestimada».",
    "Si el art. 110 de la ley fija un plazo propio de resolución que contradiga los seis meses del art. 33.4 RD 182/2015.",
    "Que no exista Derecho de la UE (política pesquera común) que imponga silencio positivo o resolución expresa en este trámite."
   ],
   "id": "BOE-A-2015-2715",
   "bloque": "a33",
   "titulo_bloque": "Artículo 33",
   "norma": "Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20150313",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-2715",
   "procedimiento": "Suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta en materia de pesca marítima en aguas exteriores",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-10964",
  "bloque": "a1-6",
  "norma": "Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20210615",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-10964#a1-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 14.4 del RD 425/2021 remite expresamente a este precepto. Es una norma con rango de ley que cumple la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. Subsidiariamente, el Anexo 2 DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», aunque solo serviría si el programa tuviera cofinanciación UE, lo que no consta.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El reglamento no crea el silencio negativo, sino que reproduce y se remite a una regla legal (art. 25.5 Ley 38/2003), por lo que el art. 24.1 Ley 39/2015 queda desplazado por una norma con rango de ley. No hace falta acudir al Anexo 2 ni al Derecho UE, y no hay indicio de financiación europea que active la entrada sobre subvenciones UE. Tampoco se aplica el párrafo segundo del art. 24.1, que no es la base de este silencio. Cabe un matiz teórico: el art. 23.1 Ley 38/2003 dice que el procedimiento ordinario de concesión se inicia de oficio, así que podría discutirse si rige el art. 24 o el art. 25 Ley 39/2015. El resultado sería el mismo, porque el art. 25.1.a) Ley 39/2015 también permite entender desestimadas las solicitudes en procedimientos iniciados de oficio con efectos favorables para el interesado. El art. 14.4 es, por tanto, una mera transcripción de la ley, sin infracción de jerarquía normativa y sin causa de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), que evita que el retraso en resolver genere una concesión presunta con cargo a un crédito limitado y a una distribución de plazas por demanda. Perjudica a las entidades solicitantes y a los jóvenes, que solo pueden recurrir sin tener resolución expresa.",
   "a_comprobar": [
    "Si la convocatoria concreta (p. ej. 2026) incluye cofinanciación UE, lo que daría una segunda vía por el Anexo 2.",
    "Si la convocatoria prevé efectos posteriores del art. 25.4 Ley 38/2003, que alteraría el dies a quo de los seis meses.",
    "Redacción vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 y de los arts. 23.1 y 24 Ley 38/2003 en la fecha de los hechos.",
    "Jurisprudencia del TS sobre la naturaleza de oficio o a instancia del procedimiento de concurrencia competitiva en subvenciones.",
    "Si las modificaciones del RD 393/2026 y del RD 607/2023, que afectan al art. 14.2.d), alteran el régimen de silencio. En principio no afectan al apartado 4."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-10964",
   "bloque": "a1-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210615",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-10964",
   "procedimiento": "Concesión de subvención del Programa CULTIVA (estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo), convocatoria 2021",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-13263",
  "bloque": "da",
  "norma": "Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.",
  "precepto": "Disposición adicional única",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20210803",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13263#da",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 Ley 38/2003 (General de Subvenciones), norma con rango de ley: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es el mismo efecto que fija el apartado duodécimo de la DA única del RD 685/2021, cuyo texto está truncado. Refuerzo secundario y menos sólido: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», y estas ayudas se financian al 100 % con el Instrumento Europeo de Recuperación.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo hace para la concesión de subvenciones. El reglamento se limita a reproducir esa previsión legal, por lo que no innova ni vulnera la reserva de ley del art. 24.1 (no procede la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015). Los seis meses desde la publicación del extracto encajan en el art. 25.4 Ley 38/2003, que fija ese plazo máximo salvo previsión distinta. La entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE remite al RD 2225/1993, ya sustituido, y su aplicación a Next Generation EU es discutible, así que no la usaría como ratio decidendi. Tampoco hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1, porque la cobertura legal específica basta. Además, en concurrencia competitiva con crédito limitado (9.000.000 €) un silencio positivo sería incompatible con la comparación de solicitudes y la condición de crédito adecuado y suficiente.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA), que evita que el retraso en resolver genere derechos por silencio positivo sobre un crédito limitado. Los solicitantes quedan solo con la vía del recurso contra la desestimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "Texto íntegro del apartado duodécimo, que aparece cortado en «silencio admin…», para confirmar que dice «desestimadas… por silencio administrativo» y no añade efectos distintos.",
    "Vigencia del art. 25.5 Ley 38/2003 en la redacción aplicable (sin modificaciones posteriores que cambien el sentido del silencio).",
    "Que el plazo de seis meses del reglamento no supere ni contradiga el del art. 25.4 Ley 38/2003.",
    "Si el Reglamento (UE) 2021/241 o la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exigen resolución expresa, lo que reforzaría el silencio negativo.",
    "Jurisprudencia y doctrina del Consejo de Estado sobre el art. 25.5 Ley 38/2003 en convocatorias en concurrencia competitiva, y sobre si el procedimiento se inicia de oficio (convocatoria) o a solicitud.",
    "Si la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE sigue vigente tras las derogaciones indicadas (Ley 8/2025, RDL 14/2022), por si se quisiera invocar como fundamento adicional."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-13263",
   "bloque": "da",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional única",
   "norma": "Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210803",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13263",
   "procedimiento": "Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a agrupaciones de entidades para proyectos de inversión y reforma en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura (convocatoria 2021)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-21660",
  "bloque": "da",
  "norma": "Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.",
  "precepto": "Disposición adicional única",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20211228",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21660#da",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, citada por el propio real decreto): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Cobertura complementaria y menos segura: Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (RD 2225/1993), aplicable porque la financiación es 100 % del Instrumento Europeo de Recuperación (DA única, apartado sexto). El texto aportado se corta en el apartado duodécimo, así que no se ve la cláusula de silencio, que se presume desestimatoria.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 LGS lo hace expresamente para la concesión de subvenciones. El reglamento no innova: reproduce o concreta la regla legal, así que no hay vulneración de la reserva de ley ni causa de nulidad del art. 47.2. Además, en la concurrencia competitiva el procedimiento se inicia siempre de oficio por convocatoria (art. 23.1 LGS). Por eso el art. 24 (procedimientos a solicitud) encaja mal y rige más bien el art. 25 Ley 39/2015, que prevé el silencio desestimatorio cuando se trata de reconocer derechos. Cualquier otra solución sería difícilmente compatible con un reparto de crédito limitado y comparativo entre solicitantes. La vía del Anexo 2 (subvenciones con financiación UE) es subsidiaria, y su vigencia depende de las derogaciones parciales de las leyes 8/2025 y RDL 14/2022, que no se sabe si afectan a esa entrada. Con el art. 25.5 LGS basta para sostener la validez.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA, Subdirección General instructora), que evita que la inactividad produzca una concesión por silencio sin crédito adecuado y suficiente ni comparación entre solicitudes. También los demás concursantes, porque la concurrencia competitiva no es compatible con estimaciones presuntas individuales.",
   "a_comprobar": [
    "Texto literal de la cláusula de silencio y del plazo máximo de resolución (apartados duodécimo y siguientes de la DA única, no incluidos en el extracto).",
    "Redacción vigente del art. 25.5 LGS y que no haya sido modificado.",
    "Si las derogaciones del Anexo 2 por el RDL 14/2022 y la Ley 8/2025 afectan a la entrada de subvenciones con financiación UE (solo relevante para la vía subsidiaria).",
    "Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en subvenciones de concurrencia competitiva, y sobre si el art. 24 o el art. 25 Ley 39/2015 es el aplicable a procedimientos iniciados por convocatoria.",
    "Si la cláusula va más allá del art. 25.5 LGS, por ejemplo con un silencio negativo para trámites distintos de la concesión, como reintegro, modificación o justificación."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-21660",
   "bloque": "da",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional única",
   "norma": "Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20211228",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21660",
   "procedimiento": "concesión de ayudas (subvenciones en concurrencia competitiva) a agrupaciones de entidades para proyectos de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-4122",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden APA/236/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20210301",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4122#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El propio art. 6.2 de la Orden lo cita expresamente, junto con el art. 24.1 de la Ley 39/2015. El Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 no lo cubre: solo recoge las subvenciones a instancia de parte con financiación de la UE, y no consta que el Premio Jacumar la tenga.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 de la LGS lo hace de forma expresa para la solicitud de concesión de subvenciones. La Orden no crea el silencio negativo por sí misma: se limita a reproducir y aplicar la previsión legal. La Orden somete el premio a la LGS (preámbulo y DF 1.ª), lo configura en concurrencia competitiva y se tramita a solicitud del interesado, de modo que encaja en el ámbito del art. 25.5 y no en la exclusión de los premios concedidos sin solicitud previa. Esa ley es anterior a la Ley 39/2015, pero la DA 4.ª de la Ley 25/2009 y el propio art. 24.1 permiten que el silencio negativo legal subsista. Además, la fórmula «se podrá entender desestimada» y la salvaguarda de la obligación de resolver expresamente se ajustan al art. 24.2 y 3 de la Ley 39/2015. No procede acudir al art. 47.2 de la Ley 39/2015: no hay vulneración de ley ni reserva de ley infringida.",
   "quien_se_beneficia": "El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que evita que un retraso en resolver genere un premio estimado por silencio en un procedimiento competitivo y de crédito limitado. Los solicitantes no se benefician: pueden acudir a la vía de recurso, pero no obtienen el premio por silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Que el Premio Jacumar tenga naturaleza de subvención conforme al art. 2 de la LGS (disposición dineraria sin contraprestación directa) y no esté excluido por el art. 4 de la LGS.",
    "Que el texto vigente del art. 25.5 de la LGS no haya sido modificado y siga previendo el silencio desestimatorio.",
    "Si alguna convocatoria concreta del premio tiene financiación de la UE, caso en el que operaría además el Anexo 2 de la Ley 14/2000.",
    "Las modificaciones del Anexo 2 por la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022, para confirmar que no afectan a la línea de subvenciones.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el art. 25.5 de la LGS tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015.",
    "Que el plazo de seis meses y la notificación por publicación del art. 6.2 respeten el art. 45.1 de la Ley 39/2015 para procedimientos de concurrencia competitiva."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-4122",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Orden APA/236/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20210301",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4122",
   "procedimiento": "Solicitud de concesión del Premio Jacumar de investigación en acuicultura",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-5397",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola, y se modifica el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20210406",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5397#a1-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 10.3 RD 244/2021 reproduce esa regla legal, con un plazo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. Como vía subsidiaria y no acreditada, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea». Nada en el texto indica que aquí haya financiación UE; el RD se basa en la subvención de avales SAECA con cargo a presupuestos nacionales.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 LGS lo hace para la concesión de subvenciones. El reglamento no crea el silencio negativo: se limita a aplicar y reiterar la previsión legal, por lo que no incurre en la vulneración de la reserva de ley que sanciona el art. 47.2 Ley 39/2015. La subvención de avales no es acceso a una actividad, así que no se exige la justificación de razones imperiosas de interés general. Tampoco hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1, que no encajan. La redacción «se podrá entender desestimada» es coherente con el art. 24.2 y con la obligación de resolución expresa (art. 24.3.b), y el art. 10.4 preserva el recurso de alzada en cualquier momento. El único punto débil sería que el procedimiento fuera de concesión directa y no de concurrencia, porque el art. 25 LGS se ubica en el procedimiento de concurrencia competitiva. La estructura del art. 10 (convocatoria, propuesta provisional y definitiva) apunta a que es de concurrencia.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Subsecretaría y MAPA), que evita que el retraso en resolver produzca una concesión tácita de subvenciones sujetas a límite de crédito presupuestario. El solicitante conserva la vía del recurso de alzada contra la desestimación presunta y el deber de resolución expresa.",
   "a_comprobar": [
    "Que el procedimiento del RD 244/2021 sea de concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS) y no de concesión directa (art. 22.2 LGS), porque el art. 25.5 LGS se integra en el capítulo de concurrencia. El preámbulo habla de «concesión directa», pero el art. 10 describe convocatoria y propuestas provisional y definitiva.",
    "Redacción vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 a fecha actual (2026), por posibles modificaciones posteriores, y si el art. 25 tiene carácter básico (DF 1.ª LGS).",
    "Si las convocatorias concretas incluyen financiación de la UE, lo que activaría además la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance del silencio negativo del art. 25.5 LGS frente al art. 24 Ley 39/2015 (no citada aquí por no constar en los materiales).",
    "Que el cómputo del plazo desde la publicación del extracto de la convocatoria no contradiga la regla legal de cómputo del art. 25.4 LGS y la norma reguladora de la subvención."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-5397",
   "bloque": "a1-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 10",
   "norma": "Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola, y se modifica el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210406",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5397",
   "procedimiento": "Concesión de subvenciones para la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para la adquisición de maquinaria agrícola",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-9174",
  "bloque": "a1-2",
  "norma": "Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.",
  "precepto": "Artículo 10",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20210601",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9174#a1-2",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dispone que el vencimiento del plazo máximo sin notificar la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio la solicitud de concesión de la subvención. El propio art. 10.3 del RD 388/2021 remite expresamente al art. 25 de esa ley. No se encuentra cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni en el Derecho de la UE.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley. El art. 25.5 de la Ley 38/2003 es esa norma, y el art. 10.3 del RD no innova: reproduce el efecto desestimatorio previsto por la ley y se limita a fijar el plazo y su cómputo, algo que el art. 25.4 de la Ley 38/2003 permite a la norma reguladora. El reglamento no necesita por tanto una cobertura propia en el Anexo 2 de la Ley 14/2000. Ese anexo solo recoge las subvenciones con financiación de la UE (RD 2225/1993), y nada indica que aquí la haya. El párrafo segundo del art. 24.1 tampoco es la vía: no se trata de derecho de petición, dominio público ni medio ambiente. La redacción «se podrá entender desestimada» es coherente con el art. 24.2 de la Ley 39/2015, que reduce los efectos de la desestimación presunta a abrir la vía de recurso, y con la obligación de resolver expresamente (art. 24.3.b). El art. 10.4 respeta además la regla del recurso de alzada contra actos presuntos. No se aprecia vicio de nulidad del art. 47.2.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA), que evita que un retraso genere concesiones presuntas de ayudas con crédito presupuestario limitado y sin comprobación de requisitos. Los solicitantes conservan el recurso de alzada y la obligación de resolución expresa.",
   "a_comprobar": [
    "Si el procedimiento es de concurrencia competitiva, ámbito natural del art. 25 de la Ley 38/2003, o de concesión directa; en este segundo caso habría que revisar si el art. 25.5 sigue siendo aplicable.",
    "Que el art. 25.5 de la Ley 38/2003 no haya sido modificado ni derogado en la redacción vigente al 30/10/2026.",
    "Si la convocatoria concreta cuenta con financiación de la UE, lo que reforzaría el silencio negativo por el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (subvenciones a instancia de parte con financiación UE).",
    "Jurisprudencia del TS posterior a la Ley 39/2015 sobre la prevalencia del art. 25.5 de la Ley 38/2003 frente a la regla general del silencio positivo.",
    "Que el cómputo del plazo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria sea compatible con el art. 25.4 de la Ley 38/2003.",
    "El contenido de los pasajes de la Ley 38/2003 truncados en la fuente (art. 25.4 y anteriores)."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-9174",
   "bloque": "a1-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 10",
   "norma": "Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210601",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9174",
   "procedimiento": "Concesión de subvención para la obtención de avales de SAECA (solicitud de ayuda)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2022-17045",
  "bloque": "a1-10",
  "norma": "Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.",
  "precepto": "Artículo 18",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20221018",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Universidades",
  "categoria": "Anexo 2 Ley 14/2000",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045#a1-10",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (norma con rango de ley), que incluye literalmente: «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». El art. 18.3 del RD 889/2022 remite expresamente a esa disposición y a ese anexo.",
   "via": "anexo2_ley14_2000",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 18.3 no crea el silencio negativo, sino que se limita a reproducir y remitirse al régimen fijado por una norma con rango de ley, que es lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015. La homologación y la declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros encajan de lleno en la entrada del Anexo 2 sobre «homologación», «reconocimiento», «correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico». Esa lista legal de silencios negativos se mantiene tras la Ley 25/2009 (DA 4.ª) para los silencios anteriores a 2009 fijados por ley. Las derogaciones parciales del Anexo 2 que figuran en las notas (Ley 8/2025, RDL 14/2022, Ley 15/2014, etc.) no parecen afectar a esta entrada, aunque debe comprobarse. El único flanco discutible es la exigencia de «razones imperiosas de interés general» del art. 24.1 cuando el procedimiento permite acceder a una actividad, como en la homologación para profesión regulada. Aun así, la finalidad de garantizar la equivalencia de la formación para el ejercicio de profesiones reguladas es compatible con esa justificación, y el silencio negativo tiene aquí cobertura legal directa, por lo que la nulidad por el art. 47.2 es improbable.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Ministerio de Universidades y ANECA), porque evita que una demora en la tramitación produzca homologaciones o equivalencias presuntas sin evaluación académica. También se beneficia, de forma indirecta, el sistema de profesiones reguladas. El solicitante queda perjudicado, ya que solo puede acudir a la vía de recurso, aunque la resolución expresa tardía no queda vinculada al sentido del silencio (art. 24.3.b).",
   "a_comprobar": [
    "Que la entrada del Anexo 2 sobre «homologación... equivalencia... de títulos» siga vigente en el texto consolidado de la DA 29.ª Ley 14/2000 tras la Ley 8/2025 (disp. derog. única d) y el RDL 14/2022.",
    "Si la DA 4.ª Ley 25/2009 o alguna norma posterior exigen una justificación específica de razones imperiosas de interés general para los silencios negativos en procedimientos de acceso a actividades, y si alcanzaría a la homologación para profesión regulada.",
    "Si la solicitud afecta a títulos de la UE o del EEE con reconocimiento profesional (Directiva 2005/36/CE y su transposición, RD 581/2017), que se rigen por un régimen distinto al del RD 889/2022 y podrían tener su propio régimen de silencio.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el silencio negativo en homologación y equivalencia de títulos extranjeros (no se citan sentencias concretas al no constar en el material aportado).",
    "El cómputo del plazo de seis meses desde la entrada en el registro electrónico y los supuestos de suspensión o interrupción (arts. 22 y 21 Ley 39/2015).",
    "La obligación de dictar resolución expresa tardía y la posibilidad de recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, sin plazo de caducidad mientras no haya resolución expresa."
   ],
   "id": "BOE-A-2022-17045",
   "bloque": "a1-10",
   "titulo_bloque": "Artículo 18",
   "norma": "Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20221018",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17045",
   "procedimiento": "Homologación o declaración de equivalencia de enseñanzas universitarias extranjeras (y, en su caso, de títulos universitarios oficiales de ordenaciones anteriores)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2016-6474",
  "bloque": "o-articulo-15",
  "norma": "Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.",
  "precepto": "Artículo 15. Terminación del procedimiento.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20160624",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-6474#a1-7",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2016-6474",
   "bloque": "o-articulo-15",
   "titulo_bloque": "Artículo 15. Terminación del procedimiento.",
   "norma": "Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20160624",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-6474",
   "procedimiento": "Acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria (resolución y notificación)",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "cobertura_encontrada": "Art. 88 (párrafo tercero) Ley 14/2007, de Investigación biomédica, norma con rango de ley: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 [...] el plazo de resolución y notificación en el procedimiento de certificación a que se refiere este artículo será de doce meses.» El propio art. 15.2 RD 279/2016 invoca este precepto, junto con el art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "razonamiento": "El art. 15.2 fija doce meses, por encima del tope general de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Ese precepto admite plazos mayores cuando una norma con rango de ley los establece, y el art. 88 párrafo tercero de la Ley 14/2007 fija expresamente doce meses para el procedimiento sobre la capacidad investigadora de los institutos de investigación sanitaria. El reglamento desarrolla ese artículo y reproduce el plazo legal sin ampliarlo. La única fricción es terminológica: la ley habla de «certificación» y el real decreto de «acreditación». Se trata del mismo procedimiento, pues el real decreto se dicta «en desarrollo del artículo 88» de la ley. La remisión de la ley al art. 42.2 Ley 30/1992 se entiende hecha hoy al art. 21.2 Ley 39/2015, de contenido equivalente.",
   "a_comprobar": [
    "Que el párrafo tercero del art. 88 Ley 14/2007 siga vigente con el plazo de doce meses en la versión consolidada actual, ya que el texto aportado está truncado con puntos suspensivos.",
    "Que el procedimiento de «certificación» del art. 88 Ley 14/2007 se identifique con el de «acreditación» del RD 279/2016, como parece por la remisión expresa del preámbulo y del art. 15.2."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de doce meses está fijado por una ley (art. 88 Ley 14/2007), que es la excepción que admite el art. 21.2 Ley 39/2015, así que no hay exceso sobre el tope de seis meses.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie, salvo que el tribunal considerase que el art. 88 no cubre este procedimiento. En ese caso el solicitante podría alegar que el silencio positivo se produjo a los seis meses, recurriendo el acto que aplique el plazo de doce meses (recurso indirecto, art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a1-7",
   "redaccion_desde": "20160624",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2003-15239",
  "bloque": "o-articulo-5",
  "norma": "Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.",
  "precepto": "Artículo 5. Designación y autorización.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20030718",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "9 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15239#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2003-15239",
   "bloque": "o-articulo-5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Designación y autorización.",
   "norma": "Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20030718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15239",
   "procedimiento": "Designación y autorización de centros médico-aeronáuticos (resolución del Director General de Aviación Civil)",
   "plazo": "9 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "cobertura_encontrada": "Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, apdo. 1: «Procedimiento regulador de la acreditación de centros médicos aeronáuticos. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, sobre condiciones para ejercer las funciones de personal de vuelo, y disposiciones complementarias. 9 meses.» Hay una entrada paralela de 9 meses para la autorización de médicos examinadores aéreos.",
   "razonamiento": "El plazo de nueve meses del art. 5.4 procede de la redacción original de 2003 (versión 20030730), posterior al 14-4-1999. La reforma de 2022 solo derogó el párrafo segundo del apartado 3 y no afectó al plazo. Por tanto no juega la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 y el plazo debe superar el tope del art. 42.2 Ley 30/1992 (hoy art. 21.2 Ley 39/2015). Lo supera porque el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, norma con rango de ley, fija expresamente nueve meses para el «procedimiento regulador de la acreditación de centros médicos aeronáuticos». Ese procedimiento es el que desarrolla esta Orden como disposición complementaria del RD 270/2000, y la Orden se limita a reproducir el plazo legal. Por eso es muy improbable que un tribunal lo declare nulo o inaplicable.",
   "a_comprobar": [
    "Confirmar que la DA 29.ª y el Anexo 1 de la Ley 14/2000 siguen vigentes tras la Ley 39/2015, es decir, que no han sido derogados ni modificados en lo relativo a los centros médico-aeronáuticos.",
    "El art. 5.4 remite a la Ley 30/1992, derogada por la Ley 39/2015. Verificar el régimen vigente del silencio (estimatorio) conforme al art. 24 Ley 39/2015 y la DT 3.ª, sin que ello afecte a la validez del plazo.",
    "El plazo se cuenta desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (art. 21.3.b Ley 39/2015). Comprobar la fecha de entrada en cada caso concreto."
   ],
   "via": "anexo1_ley14_2000",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de nueve meses del art. 5.4 cuenta con cobertura legal expresa, así que no hay exceso sobre el tope del art. 21.2 Ley 39/2015 que corregir.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio. Un solicitante que quisiera invocar el silencio estimatorio a los seis meses (art. 5.4 y art. 43 Ley 30/1992) no podría hacerlo, porque el plazo legal es de nueve. Tampoco prosperaría un recurso indirecto (art. 26 LJCA) basado en este punto.",
   "estado_vigencia": "modificado",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20220920",
   "derogada_por": [
    {
     "id": "BOE-A-2022-15286",
     "total": false,
     "texto": "…a disposición adicional primera, el apartado 1 de la disposición adicional segunda y la disposición final primera de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.\nb) La Orden de 21 de m…"
    }
   ],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2003-15239",
  "bloque": "o-articulo-9",
  "norma": "Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.",
  "precepto": "Artículo 9. Designación y autorización.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20030718",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "9 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15239#a9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2003-15239",
   "bloque": "o-articulo-9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9. Designación y autorización.",
   "norma": "Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20030718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-15239",
   "procedimiento": "Designación y autorización de médicos examinadores (y de centros médico-aeronáuticos) por la Dirección General de Aviación Civil",
   "plazo": "9 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "cobertura_encontrada": "Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que fija 9 meses para dos procedimientos: «Procedimiento regulador de la acreditación de centros médicos aeronáuticos. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, [...] y disposiciones complementarias. 9 meses» y «Procedimiento sobre autorización de médicos examinadores aéreos. [...] 9 meses».",
   "razonamiento": "El plazo de nueve meses del art. 9.3 se fijó en 2003, después de la Ley 4/1999, así que no entra en juego la DT 1.ª.2 y haría falta cobertura legal expresa. Esa cobertura existe: el Anexo 1 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, anterior a la Orden, fija 9 meses para la acreditación de centros médicos aeronáuticos y para la autorización de médicos examinadores aéreos, es decir, los dos procedimientos que regula el art. 9. Se cumple así la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015 («salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor»). La derogación del segundo párrafo del apartado 2 por el RD 728/2022 no afecta al plazo del apartado 3. El riesgo residual es que el Anexo 1 hubiera sido derogado o modificado después, o que el procedimiento esté hoy desplazado por la normativa de la UE.",
   "a_comprobar": [
    "Que el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 sigue vigente en su redacción consolidada y no ha sido derogado ni modificado en lo relativo a médicos examinadores y centros médico-aeronáuticos.",
    "Si el RD 728/2022 u otra normativa posterior (Reglamento UE 1178/2011, Part-MED) ha sustituido o modificado el procedimiento de autorización y su plazo.",
    "Que la solicitud se presentó con fecha posterior al 30-7-2003, para confirmar la versión aplicable del art. 9."
   ],
   "via": "anexo1_ley14_2000",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de nueve meses tiene cobertura en una norma con rango de ley (art. 21.2 Ley 39/2015, antes art. 42.2 Ley 30/1992), por lo que no hay nulidad ni desplazamiento.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie, en principio, porque el plazo es válido. Si no lo fuera, se beneficiaría el solicitante, ya que el silencio positivo del art. 9.3 se produciría a los seis meses y no a los nueve; lo alegaría recurriendo la resolución tardía o la denegación del reconocimiento de la estimación por silencio.",
   "estado_vigencia": "modificado",
   "bloque_vigente": "a9",
   "redaccion_desde": "20220920",
   "derogada_por": [
    {
     "id": "BOE-A-2022-15286",
     "total": false,
     "texto": "…a disposición adicional primera, el apartado 1 de la disposición adicional segunda y la disposición final primera de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.\nb) La Orden de 21 de m…"
    }
   ],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2012-9716",
  "bloque": "o247",
  "norma": "Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.",
  "precepto": "Artículo 98. Delegación de la gestión de activos y de la administración de las IIC.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20120713",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Competitividad",
  "categoria": "Directiva 2009/65/CE; Directiva 2011/61/UE; Directiva 2010/43/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716#a98",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2012-9716",
   "bloque": "o247",
   "titulo_bloque": "Artículo 98. Delegación de la gestión de activos y de la administración de las IIC.",
   "norma": "Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20120713",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716",
   "acto_ue": "Directiva 2009/65/CE; Directiva 2011/61/UE; Directiva 2010/43/UE",
   "celex": [
    "32009L0065",
    "32011L0061",
    "32010L0043"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "La sospecha previa se basa en un inciso de la redacción original («Estado Miembro de la OCDE») que no está en el texto vigente. El art. 98.9.a) exige habilitación y supervisión del delegado, sin criterio geográfico ni de pertenencia a la OCDE, y sigue el art. 13.1.c) de la Directiva 2009/65/CE. Los arts. 56 y 18 TFUE no se ven vulnerados porque cualquier entidad de la UE autorizada y supervisada puede recibir la delegación. El resto del precepto transpone fielmente o refuerza legítimamente los arts. 13 y 19 de la Directiva 2009/65/CE y el art. 23.4 de la Directiva 2010/43/UE. La única tensión menor es la amplitud del apartado 13 frente al art. 13.1.e), amparada por el art. 1.7 y matizada por el apartado 11.b).",
   "articulos_ue": [
    "art. 13.1.a) a i) y 13.2 Directiva 2009/65/CE",
    "art. 19.1 y 19.6 Directiva 2009/65/CE",
    "art. 1.7 Directiva 2009/65/CE",
    "art. 12.1 Directiva 2009/65/CE",
    "art. 23.4 Directiva 2010/43/UE",
    "art. 98 Directiva 2009/65/CE (facultades de supervisión)",
    "arts. 1 y 2 Directiva 2011/61/UE (ámbito FIA)",
    "arts. 56 y 18 TFUE (invocados en la sospecha previa)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que el apartado 9.a) del texto aportado sea realmente el vigente y consultar su redacción consolidada en el BOE, con las modificaciones posteriores del RD 1082/2012.",
    "Si alguna vez la redacción original exigió domicilio en un Estado OCDE (norma original y modificación) y desde cuándo está derogada, para valorar efectos pasados.",
    "El art. 20 de la Directiva 2011/61/UE (delegación de los GFIA), en particular la autorización previa de la autoridad competente para delegar en entidades no habilitadas, para validar el apartado 9.a), 1.º.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre libre prestación de servicios financieros y requisitos de establecimiento o supervisión equivalente del delegado.",
    "Si el apartado 13 coexiste con la excepción del apartado 11.b) en la versión vigente, y cómo lo interpreta la CNMV en la práctica.",
    "Correcta transposición de la Directiva 2010/43/UE en la Circular y guías técnicas de la CNMV sobre delegación."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 8,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA el art. 20.2, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 141 y la disposición transitoria 2, por Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre",
    "SE MODIFICA el art. 100.1, por Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre",
    "SE MODIFICA los arts. 5.13 y 6.7, por Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre",
    "SE MODIFICA Arts. 53 y 132, por Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre",
    "SE MODIFICA , SE AÑADE y SE RENUMERA determinados preceptos, por Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20150214",
   "bloque_vigente": "a98",
   "redaccion_desde": "20150214",
   "titulo_vigente": "Artículo 98",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie necesita pedir la inaplicación del precepto vigente, porque no contradice el Derecho de la UE. Si alguien hubiera sido afectado bajo la redacción original (entidad de un Estado miembro no OCDE a la que se denegó la delegación), el efecto sería histórico: podría invocar la primacía de los arts. 56 TFUE y 13.1.c) de la Directiva 2009/65/CE frente a la CNMV, y eventualmente reclamar responsabilidad patrimonial del Estado."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2015-9527",
  "bloque": "o23",
  "norma": "Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.",
  "precepto": "Artículo 23. Solicitud de notificación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20150724",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Energía y Turismo",
  "categoria": "Directiva 2014/68/UE; Directiva 2014/29/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-9527#a2-5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-9527",
   "bloque": "o23",
   "titulo_bloque": "Artículo 23. Solicitud de notificación.",
   "norma": "Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20150724",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-9527",
   "acto_ue": "Directiva 2014/68/UE; Directiva 2014/29/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008",
   "celex": [
    "32014L0068",
    "32014L0029",
    "32008R0765"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "El art. 23 sigue la estructura del art. 28 de la Directiva: solicitud ante la autoridad del Estado de establecimiento, descripción de actividades, módulos y equipos, y certificado de acreditación. Que el certificado sea de ENAC se explica porque es el único organismo nacional de acreditación español (Reglamento 765/2008, art. 2.11), y la Directiva solo exige que lo expida un organismo nacional de acreditación. La sospecha parte de una lectura errónea del alcance del precepto: no regula la actuación en España de organismos notificados por otros Estados, que acceden por la notificación de su propio Estado y el procedimiento del art. 29. Exigir acreditación previa a los organismos que España notifica es una opción legítima del Estado, no un exceso. No hay contradicción concreta citable con la Directiva ni con los Tratados.",
   "articulos_ue": [
    "art. 28.1, 28.2 y 28.3 Directiva 2014/68/UE",
    "art. 29.1, 29.2 y 29.5 Directiva 2014/68/UE",
    "art. 5.1 y 5.2 Reglamento (CE) 765/2008",
    "art. 2.10 y 2.11 Reglamento (CE) 765/2008"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Comprobar que los arts. 24 y 25 de la Directiva 2014/68/UE (requisitos de los organismos notificados, incluido el seguro de responsabilidad civil) no se oponen a la exigencia de seguro, aval o garantía del art. 23.2, ya que no constan en el texto aportado.",
    "Verificar el texto de los arts. 4, 7 y 11 del Reglamento 765/2008 (organismo nacional de acreditación único, acreditación transfronteriza subsidiaria y reconocimiento de la equivalencia de los servicios de los organismos nacionales tras evaluación por pares), que no figuran en el extracto aportado.",
    "Comprobar la vigencia actual del Real Decreto 2200/1995 y de las normas que lo hayan sustituido, y cómo se aplica la habilitación autonómica en la práctica a los organismos notificados por otros Estados.",
    "Revisar si existe jurisprudencia del TJUE o procedimientos de infracción sobre acreditación obligatoria y reconocimiento de organismos notificados, y si el art. 23 (o su norma de habilitación) se ha aplicado a organismos de otros Estados miembros.",
    "Revisar si el art. 23 ha sido modificado desde 2015 y su relación con el Real Decreto de infraestructura de calidad vigente."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 2 y SE AÑADE el capítulo VII, todo con efectos desde el 30 de mayo de 2026, por Real Decreto 302/2026, de 8 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-5",
   "redaccion_desde": "20150724",
   "titulo_vigente": "Artículo 23",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio, porque no hay contradicción que permita pedir la inaplicación. Un organismo extranjero al que se le negara en España el reconocimiento de su notificación por su Estado de origen podría invocar los arts. 28-29 de la Directiva (efecto directo vertical frente a la Administración) y los arts. 49/56 TFUE, pero frente a esa denegación concreta y no frente al art. 23."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1995-18266",
  "bloque": "o43",
  "norma": "Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.",
  "precepto": "Artículo 33. Autorizaciones de recepción.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "19950707",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "Directiva 94/74/CE; Directiva 92/12/CEE; Reglamento (CEE) 2238/93",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-18266#a31",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1995-18266",
   "bloque": "o43",
   "titulo_bloque": "Artículo 33. Autorizaciones de recepción.",
   "norma": "Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19950707",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-18266",
   "acto_ue": "Directiva 94/74/CE; Directiva 92/12/CEE; Reglamento (CEE) 2238/93",
   "celex": [
    "31994L0074",
    "31992L0012",
    "31993R2238"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de una premisa errónea. El art. 15.3 de la Directiva 92/12, modificada por la 94/74, permite expresamente exigir garantía al destinatario, y el RIE fija el importe en la deuda tributaria potencial, que es por definición proporcionada. El precepto contiene además cláusulas de alivio: exención si ya existe la garantía general, plazos de validez y cancelación por pago o desistimiento. El art. 34 TFUE no ampara una objeción contra un control fiscal previsto y armonizado por la propia Directiva, y no hay en los textos aportados ninguna norma que prohíba la autorización previa o la garantía por operación. No se detecta contradicción concreta con el Derecho de la UE.",
   "articulos_ue": [
    "art. 15.3 Directiva 92/12/CEE (redacción dada por el art. 1.5.b) Directiva 94/74/CE)",
    "art. 13.a) Directiva 92/12/CEE (redacción dada por el art. 1.3 Directiva 94/74/CE)",
    "art. 19.2 Directiva 92/12/CEE (ejemplar de reenvío / ultimación del régimen)",
    "art. 5.2 Directiva 92/12/CEE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que la Directiva 92/12/CEE fue derogada por la Directiva 2008/118/CE (con efectos desde el 1 de abril de 2010). Debe contrastarse la regulación vigente de los destinatarios registrados ocasionales y de la garantía previa a la expedición (art. 19 de la Directiva 2008/118/CE).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la proporcionalidad de las garantías en impuestos especiales y sobre el art. 34 TFUE aplicado a controles fiscales de circulación.",
    "El Reglamento (CE) n.º 684/2009 (EMCS), citado en el art. 31.A).1.b, no ha sido aportado.",
    "La redacción actual del art. 3.2 RIE (garantía general) y del art. 16.3 de la Ley 38/1992, para ver si la garantía por operación tiene respaldo legal suficiente en Derecho interno.",
    "Si el cálculo de la garantía y su ejecución por falta de cancelación en plazo respetan el principio de proporcionalidad en casos concretos."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA y SE MODIFICA lo indicado del art. 26, y, en la redacción dada por la disposición final 4.b) del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, del art. 4,  por Real Decreto 399/2021, de 8 de junio",
    "SE DEROGA lo indicado en la redacción dada por el art. 3 Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre; SE MODIFICA determinados preceptos, SE AÑADE el art. 141 bis, la disposición transitoria 3 y SE SUPRIME el art. 13 bis, por Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre",
    "SE DEROGA el art. 28.2, apartados 8 a 10 del art. 75, art. 119, apartados 5 y 8 del 121 y el caítulo IX del título I, SE MODIFICAN determinados preceptos y SE AÑADEN los arts. 57 bis, 75 bis, 85 bis, 112 bis y el título IV, por Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre",
    "SE DEROGA los apartados 7 del art. 88 y 4 del art. 128 y los arts. 108 ter y 108 quáter y MODIFICA derterminados preceptos, por Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre",
    "SE DEROGA los arts. 62, 74.2 y 75.5, SE MODIFICA determinados preceptos y se añaden los arts. 30 bis, 32 bis, 53 bis, 72 bis, 108 ter, 108 quáter y 123 bis, por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero",
    "SE DEROGA el art. 118.1d), SE MODIFICA determinados preceptos y se añade el 108 bis, por Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre",
    "SE DEROGA el art. 47 y se modifican determinados preceptos, por Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre",
    "SE DEROGA el art. 125 y se modifican determinados preceptos, por Real Decreto 112/1998, de 30 de enero",
    "SE MODIFICA los efectos, a 1 de abril de 2025, de los arts. 1, 4, 19, 43, 44, capítulo IX del título I, en la redacción dada por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre",
    "SE MODIFICA , con efectos desde el 1 de enero de 2025, los arts. 1, 4, 19, 43, 44 y SE AÑADE el capítulo IX al título I, por Ley 7/2024, de 20 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 19.3, 26, 39.7, 45 y 123 bis y SE AÑADE la disposición transitoria 5, con efectos desde el 20 de mayo de 2024, por Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre",
    "SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 11/2023, de 8 de mayo",
    "SE MODIFICA , con los efectos indicados, determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 75 ter, 108 ter, 129, y las disposiciones transitorias 1 y 2 al reglamento, por Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos , por Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre",
    "SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 774/2006, de 23 de junio",
    "SE MODIFICA el art. 41.2, por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero",
    "SE AÑADE los arts. 44 bis, 140 bis y 147 bis , por Real Decreto 117/2024, de 30 de enero",
    "SE AÑADE , con efectos desde 1 de enero de 2022, el art. 57 ter, por Real Decreto 443/2023, de 13 de junio"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "4 redacciones del bloque; vigente desde 20230509",
   "bloque_vigente": "a31",
   "redaccion_desde": "20230509",
   "titulo_vigente": "Artículo 31",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto, porque no hay contradicción identificada. Un destinatario ocasional que quisiera discutir la garantía solo podría hacerlo mediante un recurso contra la liquidación o la exigencia de garantía, alegando proporcionalidad y el art. 34 TFUE, con escasas perspectivas de éxito."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1993-6202",
  "bloque": "o123",
  "norma": "Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.",
  "precepto": "Artículo 112.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "19930129",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Directiva 91/477/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202#a112",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1993-6202",
   "bloque": "o123",
   "titulo_bloque": "Artículo 112.",
   "norma": "Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19930129",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202",
   "acto_ue": "Directiva 91/477/CEE",
   "celex": [
    "31991L0477"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de la idea de que exigir una autorización adicional a la TEAF vulnera el reconocimiento mutuo. El art. 12.1 de la Directiva establece precisamente esa autorización del Estado visitado, que se hace constar en la TEAF, y el art. 112 la reproduce con el mismo plazo máximo y la misma forma. Las excepciones del apartado 4 siguen el art. 12.2, y la salvedad para armas prohibidas sigue el art. 8.3. El inciso de la redacción original que podía exigir también la autorización del Estado de residencia ya no existe, así que el problema no subsiste. No hay contradicción concreta que se pueda citar, y las dudas sobre el mapeo de categorías españolas y las reformas posteriores de la Directiva no bastan para sostener la nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 12.1 Directiva 91/477/CEE",
    "art. 12.2 Directiva 91/477/CEE",
    "art. 1.4 Directiva 91/477/CEE",
    "art. 8.3 Directiva 91/477/CEE",
    "art. 3 Directiva 91/477/CEE",
    "art. 14 Directiva 91/477/CEE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto consolidado vigente de la Directiva 91/477/CEE tras la Directiva 2008/51/CE y la Directiva (UE) 2017/853. El texto aportado es el original de 1991 y no incluye los cambios del art. 12 sobre recreaciones históricas ni la prohibición de condicionar la TEAF a tasas.",
    "Correspondencia entre las categorías españolas del art. 3 del Reglamento (1.ª, 2.ª 2, 3.ª 2) y las categorías A, B, C y D de la Directiva, para verificar que la exención del art. 112.4 no es más estrecha que el art. 12.2.",
    "Fecha y norma de la reforma del art. 112 (probablemente RD 130/2017) y si la transposición de 2017 se hizo en plazo y de forma completa.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 91/477/CEE y sobre los límites de las normas nacionales más estrictas (art. 3 de la Directiva y arts. 36 y 21 TFUE).",
    "Alcance real de los procedimientos de los arts. 72 a 76 del Reglamento como equivalente del art. 11 de la Directiva."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA , con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, la disposición final 4 y  SE MODIFICAN determinados preceptos, por Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto",
    "SE MODIFICA la ITC 1, por Orden INT/330/2025, de 2 de abril",
    "SE MODIFICA la ITC 4, por Orden INT/291/2025, de 18 de marzo",
    "SE MODIFICA el art. 9.1 y 4 b), por Real Decreto 653/2023, de 18 de julio",
    "SE MODIFICA el art. 5.1, por Orden INT/1008/2017, de 3 de julio",
    "SE MODIFICA determinados preceptos , por Real Decreto 976/2011, de 8 de julio",
    "SE MODIFICA los arts 6 y 124, por Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre",
    "SE MODIFICA los arts. 90.1, 97.1, 100.2 y 104, por Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo",
    "SE MODIFICA el art. 10.4, por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "3 redacciones del bloque; vigente desde 20200805",
   "bloque_vigente": "a112",
   "redaccion_desde": "20200805",
   "titulo_vigente": "Artículo 112",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en la práctica, porque no hay contradicción. Solo si se demostrara que una arma o un viajero amparados por el art. 12.2 de la Directiva quedan fuera de la exención del art. 112.4, el interesado podría invocar la Directiva frente a la DG de la Policía y de la Guardia Civil (efecto directo vertical) y pedir la inaplicación en su caso concreto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-22515",
  "bloque": "o18",
  "norma": "Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos.",
  "precepto": "Disposición transitoria tercera. Contadores inteligentes instalados.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20261023",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2024/1788",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22515#dt-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-22515",
   "bloque": "o18",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria tercera. Contadores inteligentes instalados.",
   "norma": "Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20261023",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22515",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2024/1788; Directiva (UE) 2023/1791; Directiva 2009/73/CE",
   "celex": [
    "32024L1788",
    "32023L1791",
    "32009L0073"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "La disposición reproduce la estructura y la fecha del artículo 17.7 de la Directiva (UE) 2024/1788: continuidad hasta el fin del ciclo de vida y límite de 2036 para los equipos no conformes. La sospecha previa no se sostiene. El apartado 1 exime solo de requisitos nacionales del artículo 5.1 y 5.2 de la orden, y el apartado 2 mantiene el tope de la directiva, que prevalece cuando el equipo no cumple los requisitos de esta. El único matiz es que la referencia a los meters instalados a la entrada en vigor de la orden, y no antes del 4 de agosto de 2024, puede dar cobertura a equipos instalados después de esa fecha. Aun así, el apartado 2 les impone el mismo límite de 2036, por lo que no hay contradicción concreta que justifique la nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 17.7 Directiva (UE) 2024/1788",
    "art. 17.3 Directiva (UE) 2024/1788",
    "art. 17.5 Directiva (UE) 2024/1788",
    "art. 19 y anexo II Directiva (UE) 2024/1788 (citados, texto no aportado)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "El texto del artículo 19 y del anexo II de la Directiva (UE) 2024/1788, no aportado, para saber qué exigen y si el artículo 5.1 y 5.2 de la orden los reproduce o los excede.",
    "El contenido del artículo 5, apartados 1 y 2, de la orden, para confirmar que son requisitos nacionales distintos de los de la directiva.",
    "La fecha de entrada en vigor de la orden y el plazo de transposición de la directiva, para valorar si hubo un periodo de instalaciones no conformes posteriores al 4 de agosto de 2024 y su régimen.",
    "Si la Directiva (UE) 2024/1788 ha sido transpuesta por una norma con rango de ley que condicione o desarrolle este régimen.",
    "La jurisprudencia del TJUE sobre disposiciones transitorias y confianza legítima, por si fuese relevante para los equipos instalados antes de la directiva."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "dt-3",
   "redaccion_desde": "20261023",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria tercera",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No se identifica una contradicción que justifique pedir la inaplicación de la norma. Si se confirmara el matiz sobre los equipos instalados desde el 4 de agosto de 2024, un interesado podría invocar el artículo 17.7 frente a una distribuidora pública, pero las distribuidoras son en general privadas y la directiva solo tiene efecto vertical. Cabría entonces la interpretación conforme."
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2023-3608",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20230124",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3608",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-3608",
   "norma": "Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230124",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3608",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "La clasificación previa trata el plan como reglamento ejecutivo de los arts. 40-42 TRLA, pero esos preceptos solo regulan el procedimiento y contenido de la planificación, y el real decreto no innova el ordenamiento para completar la ley. Se trata de un acto de aprobación estatal de un plan elaborado por la administración hidráulica autonómica, para coordinar competencias (art. 149.1.13.ª CE), y encaja en la categoría de «planes», excluida del dictamen preceptivo. La ausencia de dictamen en el preámbulo y en la base de datos (0 resultados) es coherente con ello, y no revela una omisión indebida. Queda un pequeño margen de riesgo por la parte normativa del plan, que tiene naturaleza de disposición general.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023» y «ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 10 de octubre de 2022».",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.435,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20230410",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 10/04/2023; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2023-3607",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20230124",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3607",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-3607",
   "norma": "Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230124",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3607",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno referido a este plan. Ese silencio es coherente con que el dictamen no era exigible, porque el TRLA (arts. 20.1.b y 40) ordena el informe del Consejo Nacional del Agua y la aprobación por real decreto, sin dictamen del Consejo de Estado. La clasificación previa (reglamento ejecutivo, confianza 75) no es convincente, porque una norma que aprueba un plan no desarrolla reglamentariamente la ley en sentido propio. Aun en la hipótesis contraria, existirían razones para no considerar invalidante la omisión, así que la nulidad es muy improbable.",
   "evidencia": "«En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023»; «ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 10 de octubre de 2022»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.346,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20230410",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 10/04/2023; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2023-16879",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 5,
  "fecha": "20230718",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16879",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-16879",
   "norma": "Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16879",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 5,
   "razonamiento": "La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado ni la base de dictámenes arroja resultados, pero eso es coherente con que no fuera preceptivo. El preámbulo describe un procedimiento específico en el que el único informe de órgano consultivo estatal es el del Consejo Nacional del Agua, conforme al art. 20.1.b) TRLA. La clasificación previa (reglamento ejecutivo, preceptivo, confianza 60) asimila el plan a un reglamento ejecutivo, pero su naturaleza de plan y el reparto competencial descrito apuntan a que queda fuera del art. 22.3 LO 3/1980. La nulidad por este motivo es muy improbable.",
   "evidencia": "«Los mencionados Planes Hidrológicos han sido informados favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 29 de junio de 2023, por lo que procede su aprobación mediante real decreto [...] En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.076,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20230921",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 21/09/2023; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2004-1850",
  "bloque": "a53",
  "norma": "Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.",
  "precepto": "Artículo 53",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20040130",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1850#a53",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí, con rango de ley. (1) Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2003: «La falta de resolución expresa por la Administración competente de las solicitudes de autorización reguladas en esta ley producirá efectos desestimatorios». El art. 53 RD 178/2004 la reproduce casi literalmente. Su exposición de motivos justifica el silencio negativo por las consecuencias para la salud humana y el medio ambiente. (2) Subsidiariamente, el art. 24.1, párrafo 2.º, Ley 39/2015 impone silencio desestimatorio en los procedimientos que impliquen actividades que puedan dañar el medio ambiente, lo que encaja con la liberación voluntaria, la comercialización y la utilización confinada de OMG.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y la DA 4.ª Ley 9/2003 lo hace expresamente para las autorizaciones que regula. El art. 53 no innova: se limita a reiterar la regla legal, por lo que no hay vulneración del principio de jerarquía normativa ni del art. 47.2 Ley 39/2015. La exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades se cumple por la justificación de salud y medio ambiente que recoge la propia ley, y es difícil negar su relevancia en materia de OMG. Además, el párrafo 2.º del art. 24.1 opera directamente como excepción legal para actividades con riesgo ambiental. Ello cubre incluso las autorizaciones que solo estén reguladas en el reglamento, que serían el único flanco discutible por exceder la letra de la DA 4.ª («reguladas en esta ley»). No es útil el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no contiene ningún procedimiento sobre OMG, ni la DA 4.ª Ley 25/2009 como vía autónoma, aunque el silencio negativo ya estaba fijado por ley en 2003.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración competente (MAPA, Transición Ecológica, Sanidad), que evita autorizaciones tácitas de actividades con OMG, y, de forma indirecta, el interés público en salud y medio ambiente. El solicitante pierde la estimación tácita y solo conserva la vía de recurso, y la Administración puede resolver tardíamente sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Vigencia actual y texto consolidado de la DA 4.ª de la Ley 9/2003 y de su régimen de autorizaciones, por posibles modificaciones posteriores hasta 2026.",
    "Si existen autorizaciones o procedimientos creados únicamente por el RD 178/2004 y no por la Ley 9/2003, para los que solo operaría el párrafo 2.º del art. 24.1 Ley 39/2015.",
    "Si Directiva 2001/18/CE, Directiva 2009/41/CE y Reglamento (CE) 1829/2003 exigen decisión expresa o escrita, lo que reforzaría la vía de Derecho UE.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre silencio negativo y excepción medioambiental del art. 24.1 Ley 39/2015 (y art. 43.2 Ley 30/1992 antes de 2016).",
    "Si el art. 53 ha sido modificado por reformas posteriores del reglamento (RD 367/2010, RD 191/2013, RD 452/2019, RD 406/2021, entre otros)."
   ],
   "id": "BOE-A-2004-1850",
   "bloque": "a53",
   "titulo_bloque": "Artículo 53",
   "norma": "Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20040130",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1850",
   "procedimiento": "Otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la Ley 9/2003 y en el Reglamento (utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2012-15180",
  "bloque": "undecima",
  "norma": "Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.",
  "precepto": "Undécima",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20121212",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Educación, Cultura y Deporte",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-15180#undecima",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». La base Undécima.3 de la Orden ECD/2681/2012 cita expresamente los apartados 4 y 5 del art. 25 y se limita a reproducirlos, de modo que el silencio negativo lo fija la ley y no el reglamento.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 Ley 38/2003 es una norma de ese rango, especial para los procedimientos de concesión de subvenciones. La base Undécima.3 no innova: remite a la ley y la reproduce, así que no hay exceso reglamentario ni infracción del art. 47.2 Ley 39/2015. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» del art. 24.1 solo opera cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio, y una subvención en concurrencia competitiva no lo es. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo recoge las subvenciones con financiación de la UE (RD 2225/1993), por lo que no hace falta acudir a él. Además, la DA 4.ª Ley 25/2009 conserva los silencios negativos fijados por ley antes de 2009, y el art. 25.5 Ley 38/2003 es de ese año. La referencia a la Ley 30/1992, ya derogada, es un defecto formal que no afecta a la validez del silencio. Si la convocatoria no fija plazo, el máximo de seis meses del art. 25.4 Ley 38/2003 actúa como límite supletorio.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración concedente (el Consejo Superior de Deportes), porque evita estimaciones tácitas sin crédito presupuestario ni selección comparativa. Los solicitantes quedan solo con la vía contenciosa o de reposición, aunque la resolución expresa tardía no queda vinculada al silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 25.5 Ley 38/2003 sigue vigente y sin modificar en el texto consolidado a 2026-10-30.",
    "Que el procedimiento concreto es de concurrencia competitiva (art. 22.1 Ley 38/2003). Si una convocatoria concreta fuera de concesión directa, el art. 25 no sería aplicable.",
    "Que la convocatoria fija un plazo máximo de resolución que no supera los seis meses (art. 25.4 Ley 38/2003).",
    "Que ninguna subvención del caso lleva financiación de la UE con una regla propia sobre el silencio.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el art. 25.5 Ley 38/2003 y el art. 24.1 Ley 39/2015, para confirmar que el criterio es pacífico."
   ],
   "id": "BOE-A-2012-15180",
   "bloque": "undecima",
   "titulo_bloque": "Undécima",
   "norma": "Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20121212",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-15180",
   "procedimiento": "concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes convocadas al amparo de la Orden ECD/2681/2012",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2013-9959",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20130918",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9959#a7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dispone que el vencimiento del plazo máximo sin notificar la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El art. 7.3 de la Orden INT/1715/2013 (en la redacción de la Orden INT/918/2018) reproduce esa regla legal. Este silencio negativo no figura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000. La entrada sobre subvenciones con financiación de la UE no encaja, porque estas subvenciones se pagan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (art. 37.2 LO 11/2007, según el preámbulo).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 es una norma de ese rango, específica para la concesión de subvenciones. El reglamento no crea el silencio negativo. Se limita a trasladarlo, por lo que no hay vulneración de la reserva de ley ni de la jerarquía normativa (art. 47.2 Ley 39/2015). No hace falta recurrir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni al Derecho de la UE, ni a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1. Además, el art. 24.2 Ley 39/2015 limita los efectos de este silencio a permitir el recurso, y el art. 24.3.b) obliga a la Administración a resolver de forma expresa sin quedar vinculada por el sentido del silencio. El plazo de seis meses y la fijación del dies a quo en la publicación del extracto de la convocatoria son coherentes con el marco de la Ley 38/2003.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil, que evitan concesiones automáticas con cargo a un crédito limitado en un procedimiento de concurrencia competitiva. Las asociaciones profesionales pierden la posibilidad de una estimación presunta, aunque conservan el recurso de reposición y el contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 25.5 de la Ley 38/2003 siga vigente con esa redacción a fecha 2026-10-30 y no haya sido modificado por reformas posteriores a la LGS.",
    "Que la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022 no hayan afectado al art. 25.5 de la LGS, pues solo derogan referencias del Anexo 2 de la Ley 14/2000.",
    "Que las convocatorias anuales no alteren el plazo ni el sentido del silencio, ni establezcan un plazo mayor sin cobertura legal.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre la relación entre el art. 25.5 LGS y el art. 24 Ley 39/2015 en subvenciones de concurrencia competitiva iniciadas de oficio.",
    "Que no haya financiación de la UE en alguna convocatoria concreta, lo que activaría la entrada correspondiente del Anexo 2 (que apuntaría también al silencio negativo).",
    "Que la remisión del art. 7.3 a los arts. 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015 sobre notificación electrónica sea correcta y que la dirección de correo señalada en la solicitud conste válidamente."
   ],
   "id": "BOE-A-2013-9959",
   "bloque": "a7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7",
   "norma": "Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20130918",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9959",
   "procedimiento": "concesión de subvenciones a asociaciones profesionales de guardias civiles",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2016-6166",
  "bloque": "a1-4",
  "norma": "Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.",
  "precepto": "Artículo 12",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20160624",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-6166#a1-4",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, anterior a 2009): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 12.2 RD 278/2016 reproduce casi literalmente esa fórmula. Además, el procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante convocatoria, y el art. 25.1.a) Ley 39/2015 da efecto desestimatorio al silencio cuando los interesados pretenden el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas. La entrada del Anexo 2 sobre «subvenciones iniciadas a instancia de parte con financiación de la UE» no consta aplicable, porque no hay dato de financiación europea.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley. El art. 25.5 Ley 38/2003 lo establece para toda solicitud de concesión de subvención, y es una ley específica del sector, aplicable a las bases reguladoras de subvenciones estatales. El art. 12.2 del reglamento no innova: se limita a reiterar la previsión legal, de modo que no vulnera la reserva de ley del art. 24.1 ni incurre en la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015. La DA 4.ª Ley 25/2009 respalda el mantenimiento de silencios negativos fijados por ley antes de 2009. Como el procedimiento arranca de oficio con la convocatoria en régimen de concurrencia, la cobertura se refuerza con el art. 25.1.a) Ley 39/2015, sin necesidad de acudir a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1, que aquí no encajan con claridad. Queda un riesgo residual mínimo de que el cauce de la LGS no alcance a algún supuesto particular de la convocatoria.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración, concretamente el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que evita que el retraso en resolver genere concesiones presuntas con cargo a un crédito limitado. También el resto de solicitantes en concurrencia, porque se preserva la prelación y el crédito disponible.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 y que no haya sido modificado ni derogado, p. ej. por la Ley 8/2025 o por el RDL 14/2022, cuya incidencia se cita solo en el Anexo 2 de la Ley 14/2000.",
    "Que el procedimiento sea de concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS) y se inicie de oficio por convocatoria, para confirmar el art. 25.1.a) Ley 39/2015.",
    "Que las ayudas no tengan financiación de la UE, lo que haría aplicable la entrada del Anexo 2 y reforzaría aún más el silencio negativo.",
    "La redacción de la convocatoria concreta: plazo de seis meses, fecha de efectos y mención del sentido del silencio en la comunicación del art. 21.4 Ley 39/2015.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el silencio en subvenciones y la carga de la Administración de resolver expresamente (art. 24.3.b Ley 39/2015)."
   ],
   "id": "BOE-A-2016-6166",
   "bloque": "a1-4",
   "titulo_bloque": "Artículo 12",
   "norma": "Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20160624",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-6166",
   "procedimiento": "Concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en la Red de Parques Nacionales",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-6807",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20190426",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-6807#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 6.8 de la Orden APA/511/2019 remite expresamente a este precepto. Como complemento, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye las «subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», pero no consta que aquí sea aplicable.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 es esa norma. La Orden no crea el sentido desestimatorio por sí misma: reproduce y se remite a una previsión legal específica para las solicitudes de concesión de subvenciones. Las becas de formación son subvenciones, y la Orden se dicta como bases reguladoras del art. 17.1 LGS. Además, el plazo de seis meses del art. 6.8 respeta el máximo ordinario de la LGS. La LGS es anterior a la Ley 39/2015, pero el art. 24.1 salva expresamente lo que disponga una ley, de modo que no hay derogación tácita ni conflicto. El art. 47.2 Ley 39/2015 no es aplicable, porque la disposición reglamentaria no contradice una norma de rango superior. El único riesgo razonable es discutir si el art. 25.5 LGS abarca los procedimientos de concurrencia competitiva iniciados por convocatoria, y la jurisprudencia suele aplicarlo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (el Ministerio y organismos como FEGA, ENESA y AICA), que evita estimaciones presuntas de becas sin consignación presupuestaria ni valoración competitiva. Los solicitantes conservan la vía de recurso o contencioso frente al acto presunto, y la Administración sigue obligada a resolver expresamente.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 25.5 LGS esté vigente con la redacción citada, sin modificaciones posteriores.",
    "Que las becas encajen en el concepto de subvención del art. 2 LGS y no estén excluidas de su ámbito.",
    "Jurisprudencia del TS sobre si el art. 25.5 LGS cubre la concurrencia competitiva iniciada por convocatoria (art. 23 LGS).",
    "Que ninguna convocatoria concreta esté cofinanciada con fondos UE, lo que añadiría cobertura por el Anexo 2 o por Derecho UE, o plantearía un problema distinto.",
    "Que el plazo de seis meses y su cómputo desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE sean compatibles con el art. 25.4 LGS.",
    "Que los arts. 121 a 124 Ley 39/2015 citados para recurrir el acto presunto sean coherentes con la vía agotada o no agotada en cada modalidad."
   ],
   "id": "BOE-A-2019-6807",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20190426",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-6807",
   "procedimiento": "concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios (resolución de la solicitud de beca)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-9736",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20190628",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-9736#a9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que figura en el propio extracto aportado: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es una norma con rango de ley, citada por el propio RD 411/2019 como marco general, y es la excepción que exige el art. 24.1 Ley 39/2015. El art. 9.9 del RD se limita a reproducirla.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establezca, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo hace expresamente para las solicitudes de concesión de subvenciones. Esto cubre tanto la concurrencia competitiva de este RD como el art. 9.9. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000, cuya única entrada pertinente (subvenciones con financiación de la UE, RD 2225/1993) no encaja aquí, porque la línea se financia con cargo a los PGE (aplicación 21.01.411M.770). Tampoco se necesita el párrafo segundo del art. 24.1. El plazo de seis meses respeta el límite del art. 25.4 Ley 38/2003. El art. 9.9 mantiene además la obligación de resolver expresamente, y el art. 24.3.b) Ley 39/2015 permite que esa resolución posterior no quede vinculada al sentido del silencio. La eventual nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015 por falta de cobertura legal no se sostiene.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA y la Subsecretaría), que evita el efecto estimatorio automático sobre subvenciones sujetas a crédito limitado y a prelación por puntuación. El silencio positivo sería incompatible con la concurrencia competitiva y con la limitación presupuestaria del art. 9.6.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 25.5 Ley 38/2003 siga vigente con ese tenor a fecha 2026-10-30 y no haya sido modificado.",
    "Que el art. 25.4 Ley 38/2003 siga fijando un plazo máximo de seis meses y ese plazo se compute desde la publicación de la convocatoria, y no desde la entrada en vigor del RD. Aquí ambas fechas casi coinciden, porque la convocatoria es la DF 3.ª del propio RD, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.",
    "La discrepancia entre el art. 9.9 RD (resolución «publicada» en la web) y el art. 25.5 Ley 38/2003 («notificada»). Conviene verificar que la publicación sustituya a la notificación conforme al art. 45 Ley 39/2015 y al art. 25 Ley 38/2003, porque de ello depende el dies a quo del silencio.",
    "Si existe jurisprudencia o sentencias contra el RD 411/2019 que cuestionen su art. 9.9.",
    "Que la ayuda no tenga financiación UE: en tal caso el Anexo 2 daría una segunda vía de cobertura, de modo que el resultado no cambia."
   ],
   "id": "BOE-A-2019-9736",
   "bloque": "a9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9",
   "norma": "Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20190628",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-9736",
   "procedimiento": "concesión de subvención para la obtención de avales de la SAECA por titulares de explotaciones agrarias con cultivos cítricos",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-9021",
  "bloque": "a1-7",
  "norma": "Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.",
  "precepto": "Artículo 15",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20200728",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9021#a1-7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí, y por doble vía. (1) El art. 25.5 de la Ley 38/2003 (General de Subvenciones), citado expresamente en el propio art. 15.4 del RD 703/2020, dispone que el vencimiento del plazo máximo sin notificar la resolución 'legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención'. Es una norma con rango de ley que excepciona el silencio positivo del art. 24.1 Ley 39/2015. (2) Subsidiariamente, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye 'Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea', y estas ayudas están cofinanciadas por el FEMP (art. 15.2.e del propio RD).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El art. 15.4 no crea el silencio negativo por sí mismo, sino que reproduce y aplica el art. 25.5 LGS, que sí tiene rango de ley y prevalece como excepción prevista en el art. 24.1 Ley 39/2015. No hace falta acudir a las razones imperiosas de interés general, porque esa exigencia se refiere a procedimientos de acceso a actividades o a su ejercicio, no a subvenciones. El resultado es coherente con la naturaleza del procedimiento: se trata de ayudas en concurrencia limitadas por crédito (art. 15.2.b), y un silencio positivo obligaría a la Administración a reconocer ayudas por encima del crédito disponible. Además, el silencio negativo solo abre la vía de recurso (art. 24.2 Ley 39/2015) y no libera a la Administración de resolver expresamente, sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3.b). La entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE refuerza la cobertura, aunque es un apoyo secundario porque remite a un reglamento (RD 2225/1993) probablemente ya sustituido por el Reglamento de la LGS. La DA 6.ª Ley 3/2001 no sirve: se refiere a autorizaciones de pesca, no a subvenciones. No veo base seria para declarar la nulidad del art. 15.4 conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA), que evita que las solicitudes se estimen por silencio por encima del crédito disponible y conserva el control presupuestario. Los solicitantes mantienen la vía de reposición o contencioso y la obligación de resolución expresa.",
   "a_comprobar": [
    "Vigencia y redacción actual del art. 25.5 Ley 38/2003 a fecha de hoy (30/10/2026) y de la reforma de la LGS en su caso.",
    "Si el Anexo 2 Ley 14/2000 sigue vigente en la entrada sobre subvenciones con financiación UE y si el RD 2225/1993 fue derogado por el RD 887/2006.",
    "Jurisprudencia del TS sobre el art. 25.5 LGS frente al art. 24.1 Ley 39/2015, y sobre su aplicación a subvenciones en concurrencia competitiva.",
    "Que el procedimiento de esta convocatoria sea efectivamente de concurrencia competitiva o a solicitud, y que el cómputo de los seis meses parta de la publicación del extracto (art. 25.4 LGS), salvo pospone de efectos.",
    "Si el Reglamento (UE) 508/2014 o la normativa FEMP impone alguna exigencia de resolución expresa que altere el análisis, en el sentido de la doctrina del Consejo de Estado."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-9021",
   "bloque": "a1-7",
   "titulo_bloque": "Artículo 15",
   "norma": "Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200728",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9021",
   "procedimiento": "concesión de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera (COVID-19)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2020-9021",
  "bloque": "da",
  "norma": "Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.",
  "precepto": "Disposición adicional primera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20200728",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9021#da",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí. (1) Art. 25.5 Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es una norma con rango de ley, aplicable a este procedimiento y expresamente invocada por la DF 5.ª del RD 703/2020. (2) Subsidiariamente, el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (DA 29.ª) incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», y estas ayudas se cofinancian al 75 % con el FEMP (DA 1.ª, apartado séptimo). La DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene esos silencios negativos preexistentes.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El apartado quinto de la DA 1.ª se limita a reproducir el silencio desestimatorio que ya establece una ley formal (art. 25.5 Ley 38/2003), que es precisamente la excepción de rango legal que admite el art. 24.1 de la Ley 39/2015. El reglamento no crea el silencio negativo, solo lo recoge. Además, la ayuda tiene financiación FEMP, lo que encaja en la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000 sobre subvenciones con fondos UE, que da una segunda cobertura legal independiente. Las razones imperiosas de interés general no se exigen porque el procedimiento no tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio. La DA 6.ª Ley 3/2001 (autorizaciones de pesca) no es relevante, pero no hace falta. Con dos coberturas legales concurrentes, un vicio de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015 es muy improbable.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA), que puede dejar vencer el plazo de seis meses sin resolver con efecto desestimatorio, y no sufre la estimación presunta de solicitudes de ayudas con cargo a un crédito limitado (30 M€). Los solicitantes quedan solo con la vía de recurso, aunque la obligación de resolver expresamente subsiste (art. 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Vigencia y redacción actual del art. 25.5 Ley 38/2003 (posibles modificaciones posteriores) y si es aplicable a este procedimiento de concesión (concurrencia vs. concesión directa del art. 22.2).",
    "Si la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE sigue vigente tras las derogaciones parciales (RDL 14/2022 y Ley 8/2025) y su alcance real, dado que remite al RD 2225/1993, ya derogado.",
    "Que la financiación FEMP sea efectiva y no meramente nominal en esta convocatoria.",
    "Que el plazo de seis meses sea conforme con el art. 25.4 Ley 38/2003 y su cómputo desde la publicación del extracto en el BOE.",
    "Si hay jurisprudencia del TS sobre el silencio negativo en subvenciones de convocatoria y la interpretación de la DA 4.ª Ley 25/2009."
   ],
   "id": "BOE-A-2020-9021",
   "bloque": "da",
   "titulo_bloque": "Disposición adicional primera",
   "norma": "Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200728",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-9021",
   "procedimiento": "Solicitud de concesión de la ayuda a armadores y pescadores por la paralización temporal de la actividad pesquera (COVID-19), periodo 16 de marzo a 15 de julio de 2020",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-13263",
  "bloque": "a1-9",
  "norma": "Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.",
  "precepto": "Artículo 17",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20210803",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13263#a1-9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí. (1) Art. 25.5 Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, aportada en los pasajes): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 17.3 RD 685/2021 reproduce esa regla casi literalmente, y su remisión al art. 25.4 Ley 38/2003 sobre el plazo de seis meses confirma que desarrolla la ley. (2) Refuerzo: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 recoge «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (RD 2225/1993). Estas ayudas se financian con el Plan de Recuperación (fondos NextGenerationEU), por lo que podrían encajar aquí.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo hace expresamente para la concesión de subvenciones. El art. 17.3 del RD 685/2021 no innova: se limita a repetir la previsión legal y a fijar el plazo de seis meses que habilita el art. 25.4 de la misma ley. Además, el procedimiento es de concurrencia competitiva con crédito limitado, de modo que un silencio positivo resultaría incompatible con su naturaleza y con la necesidad de valorar y priorizar solicitudes. No hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1 ni a la doctrina sobre el Derecho UE, porque la cobertura legal sectorial basta. La vía del Anexo 2 es solo un refuerzo, y habría que verificar que esa entrada sigue vigente tras las derogaciones parciales del anexo.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración concedente (MAPA), que evita que la demora genere subvenciones por silencio y comprometa el crédito presupuestario, con lo que preserva la concurrencia competitiva. Los solicitantes solo ganan la posibilidad de acudir a la vía de recurso, porque la desestimación presunta no extingue el deber de resolver expresamente (art. 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Redacción vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 a fecha actual (30/10/2026) y si ha sido modificado o matizado por normas posteriores, incluida la normativa de ejecución del Plan de Recuperación.",
    "Qué referencias del Anexo 2 DA 29.ª Ley 14/2000 han sido derogadas por la Ley 8/2025 y por el RDL 14/2022, y si sigue vigente la entrada de subvenciones con financiación de la UE.",
    "Que el procedimiento de este RD sea efectivamente de concurrencia competitiva (art. 22.1 Ley 38/2003), pues refuerza la incompatibilidad con el silencio positivo.",
    "Si algún precepto de la UE (Reglamento 2021/241 o la normativa de ayudas de Estado en pesca y acuicultura) impone pronunciamiento expreso y apoya el silencio negativo como vía complementaria.",
    "Que el plazo de seis meses y su cómputo desde la publicación del extracto de la convocatoria coincidan con el art. 25.4 Ley 38/2003, incluido el supuesto de convocatoria con efectos diferidos."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-13263",
   "bloque": "a1-9",
   "titulo_bloque": "Artículo 17",
   "norma": "Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210803",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13263",
   "procedimiento": "concesión de subvenciones a agrupaciones de entidades para proyectos de inversión y reforma en materia de I+D+i y equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-15773",
  "bloque": "a7",
  "norma": "Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.",
  "precepto": "Artículo 7",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20210928",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-15773#a7",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 7.2 del RD 819/2021 cita expresamente este precepto. Además, el procedimiento es de concesión directa, sin solicitud previa (el preámbulo habla de la «supresión de la solicitud»), por lo que opera el art. 25.1.a) de la Ley 39/2015, que prevé el silencio desestimatorio cuando del procedimiento pueda derivarse el reconocimiento de derechos.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo en procedimientos a solicitud cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 lo hace para las subvenciones. El reglamento no crea el silencio negativo, sino que reproduce la previsión legal, así que no hay vulneración de la reserva de ley ni de la jerarquía normativa. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000. Su entrada sobre subvenciones a instancia de parte con financiación de la UE no encaja aquí, porque la financiación es estatal y la remisión al RD 2225/1993 es irrelevante. Aunque se calificara el procedimiento de «a solicitud», la ley sectorial basta; y si se califica de oficio, como parece, la cobertura es el art. 25.1.a) de la Ley 39/2015, que el propio art. 7.2 cita. La remisión del art. 7.2 al art. 25.1.a) es correcta, y el art. 7.4 respeta el régimen de recursos contra el silencio sin límite de plazo para la reposición. No se aprecia causa de nulidad del art. 47.2 de la Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA), que evita la estimación presunta de subvenciones con cargo a fondos públicos limitados y conserva la facultad de resolver sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3.b). Las explotaciones de titularidad compartida conservan la vía de recurso, sin plazo, y la obligación de resolución expresa.",
   "a_comprobar": [
    "Que el texto vigente del art. 25.5 de la Ley 38/2003 no haya sido modificado en el sentido del silencio.",
    "Que el procedimiento se tramite realmente de oficio (convocatoria y concesión directa sin solicitud), para confirmar el encaje en el art. 25.1.a) de la Ley 39/2015 en lugar del art. 24.",
    "Si alguna convocatoria posterior o la modificación del RD 662/2023 altera el régimen de silencio o de plazos.",
    "Que el cómputo del plazo de seis meses desde el extracto en el BOE respete el art. 25.4 de la Ley 38/2003.",
    "Si existe jurisprudencia del TS o de la Audiencia Nacional sobre el silencio en subvenciones directas de este tipo."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-15773",
   "bloque": "a7",
   "titulo_bloque": "Artículo 7",
   "norma": "Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210928",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-15773",
   "procedimiento": "concesión de subvención a explotaciones agrarias de titularidad compartida (convocatoria 2021)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2023-19027",
  "bloque": "a2-5",
  "norma": "Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.",
  "precepto": "Artículo 23",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20230718",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Universidades",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-19027#a2-5",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Artículo 69.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (LOSU): «En estos procedimientos el sentido del silencio administrativo será desestimatorio». El artículo 85 LOSU lo repite para la acreditación del Profesorado Permanente Laboral. El artículo 23.2 del RD 678/2023 no crea el silencio negativo: se limita a reproducirlo y remite expresamente al artículo 69.3 LOSU. Una ley orgánica es una «norma con rango de ley», que es lo que exige el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El artículo 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el artículo 69.3 LOSU lo hace de forma expresa y específica para el procedimiento de acreditación. La LOSU es posterior y de rango igual o superior a la Ley 39/2015, así que prevalece como norma especial y no hay quiebra de jerarquía normativa. No hace falta buscar apoyo en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no contiene la acreditación del profesorado universitario (solo menciona la homologación y el reconocimiento de títulos académicos, que no es lo mismo). Tampoco se necesita el Derecho de la UE ni el párrafo segundo del artículo 24.1. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» solo se aplica cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, en el sentido de la Directiva de servicios. Aquí se trata de un requisito previo para el acceso al empleo público docente (cuerpos de funcionarios, artículo 27 CE), que además tiene una justificación evidente de interés general: evitar acreditaciones sin evaluación de méritos. La nulidad del artículo 23.2 por el artículo 47.2 Ley 39/2015 solo prosperaría si se lograra expulsar del ordenamiento el propio artículo 69.3 LOSU, lo que excede la competencia de la Sala Tercera (habría que acudir al Tribunal Constitucional) y es muy improbable.",
   "quien_se_beneficia": "ANECA y la Administración universitaria, que no soportan el riesgo de una acreditación concedida por mero transcurso del plazo sin evaluar los méritos. También se beneficia la integridad del sistema de acceso a los cuerpos docentes. Los solicitantes quedan solo con la vía de recurso frente a la desestimación presunta, y la Administración debe seguir resolviendo de forma expresa sin quedar vinculada al sentido del silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Que el artículo 69.3 LOSU sigue vigente en su redacción original, sin modificaciones posteriores hasta octubre de 2026.",
    "Si existe jurisprudencia del TS sobre el silencio negativo en la acreditación (bajo el RD 1312/2007 y bajo el nuevo RD 678/2023) o algún recurso contencioso pendiente contra el artículo 23.2.",
    "Si la LOSU explica en su preámbulo o en la memoria del AIN la razón de interés general del silencio negativo, para cerrar el flanco del último inciso del artículo 24.1, aunque probablemente no sea aplicable.",
    "Si algún solicitante nacional de otro Estado miembro puede invocar la Directiva 2005/36/CE o la 2006/123/CE para exigir pronunciamiento expreso, y si la excepción de empleo público del artículo 45.4 TFUE lo impide.",
    "Que la disposición transitoria primera del RD 678/2023 no altera el régimen del silencio para solicitudes presentadas antes del 1 de abril de 2024.",
    "Los informes del Consejo de Estado sobre el proyecto de RD 678/2023 en lo relativo al silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2023-19027",
   "bloque": "a2-5",
   "titulo_bloque": "Artículo 23",
   "norma": "Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-19027",
   "procedimiento": "Acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (solicitud de acreditación presentada ante ANECA)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2005-6970",
  "bloque": "o-disposicion-final-primera",
  "norma": "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.",
  "precepto": "Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20050415",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio",
  "categoria": "8 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970#dfprimera",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2005-6970",
   "bloque": "o-disposicion-final-primera",
   "titulo_bloque": "Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.",
   "norma": "Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20050415",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970",
   "procedimiento": "otorgamiento de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico mediante licitación",
   "plazo": "8 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "cobertura_encontrada": "Art. 44 Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones (norma con rango de ley, vigente cuando se dictó el RD 424/2005): «En este caso el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá resolver sobre el otorgamiento de la concesión demanial en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.»",
   "razonamiento": "Los arts. 9.2 y 17.2.e) del Reglamento de 2000, en la redacción dada por la DF 1.ª del RD 424/2005 (posterior al 14-4-1999), fijan ocho meses para resolver y notificar la licitación del dominio público radioeléctrico. Ese plazo excede de seis meses, pero el art. 44 Ley 32/2003, que consta en el texto aportado, lo establece con la misma duración y el mismo dies a quo («desde la convocatoria de la licitación»). El reglamento se limita a reproducir y desarrollar la ley, así que se cumple la excepción del art. 42.2 Ley 30/1992 (y hoy del art. 21.2 Ley 39/2015): una norma con rango de ley establece un plazo mayor. No hay base razonable para declarar la nulidad ni para aplicar los seis o tres meses. La única diferencia es menor: el art. 17.2.e) habla de «publicación de la convocatoria» y el art. 9.2, de «convocatoria». No afecta a la validez.",
   "a_comprobar": [
    "Que el régimen actual (Ley 11/2022, que derogó la Ley 32/2003) mantiene los ocho meses para la licitación de concesiones demaniales radioeléctricas. Esto no afecta a la validez originaria del plazo, pero sí a su aplicación a procedimientos posteriores a 2022, y no consta en los pasajes aportados.",
    "Si la Orden de convocatoria concreta concreta el dies a quo (fecha de la orden o de su publicación en el BOE) y si prevé causas de ampliación o suspensión.",
    "Si el Reglamento de 2000 sigue vigente en estos preceptos tras la Ley 11/2022 y su normativa de desarrollo."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de ocho meses tiene cobertura legal expresa (art. 44 Ley 32/2003), por lo que se cumple la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015 y no entra en juego el tope de seis meses ni el plazo supletorio de tres.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en términos de nulidad, porque el plazo es válido. Los licitadores solo podrían invocar la caducidad, el silencio o la inactividad una vez transcurridos los ocho meses, y no antes.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "dfprimera",
   "redaccion_desde": "20050415",
   "derogada_por": [
    {
     "id": "BOE-A-2009-8961",
     "total": true,
     "texto": "…ión de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.\n2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.…"
    }
   ],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2007-19968 [Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de ]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2023-18806",
  "bloque": "o-articulo-primero",
  "norma": "Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.",
  "precepto": "Artículo primero. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20230718",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "18 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-18806#ap",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-18806",
   "bloque": "o-articulo-primero",
   "titulo_bloque": "Artículo primero. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.",
   "norma": "Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20230718",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-18806",
   "procedimiento": "otorgamiento de concesión del dominio público hidráulico",
   "plazo": "18 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "cobertura_encontrada": "Disposición adicional sexta del TRLA (RDLeg 1/2001), texto aportado: «Procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico, excepto los previstos en el artículo 68, dieciocho meses.» Se dicta a los efectos del art. 42.2 Ley 30/1992 (hoy art. 21.2 Ley 39/2015).",
   "razonamiento": "El art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses cuando una norma con rango de ley lo establezca. La DA 6.ª.1.º del TRLA fija expresamente dieciocho meses para los procedimientos de concesión del dominio público hidráulico. El TRLA es un texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo, con rango de ley, y la disposición menciona de forma explícita el art. 42.2 Ley 30/1992 en su redacción de la Ley 4/1999. La redacción reglamentaria es posterior al 14-4-1999, así que sin esa cobertura se aplicaría la nulidad. Pero la cobertura existe y está en el texto aportado, de modo que el plazo del reglamento solo reproduce o desarrolla el plazo legal. Se trata de un procedimiento iniciado a solicitud y de naturaleza concesional, sin relación con las exclusiones del art. 68.",
   "a_comprobar": [
    "Confirmar que el procedimiento concreto no es uno de los previstos en el art. 68 TRLA, excluido de la DA 6.ª.1.º.",
    "El precepto reglamentario concreto del RDPH que fija los 18 meses no figura en el texto aportado (solo aparece el encabezado del art. primero del RD 665/2023). Conviene verificar que coincide con el plazo legal.",
    "Comprobar el sentido del silencio administrativo aplicable (el art. 72 TRLA prevé desestimación en las cesiones; para las concesiones hay que revisar el art. 43 Ley 39/2015 y la legislación de aguas).",
    "Verificar que la DA 6.ª TRLA no ha sido modificada en su versión consolidada vigente a fecha 2026-11-01."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de 18 meses está amparado por una norma con rango de ley, por lo que no opera ni el tope de seis meses ni el plazo supletorio de tres.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie, en principio: el solicitante no puede invocar el silencio antes de los 18 meses, ni cabe impugnar indirectamente el plazo por superar el tope del art. 21.2.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "ap",
   "redaccion_desde": "20230718",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2014-10345",
  "bloque": "a167",
  "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
  "precepto": "Artículo 167",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20141010",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "18 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345#a167",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-10345",
   "bloque": "a167",
   "titulo_bloque": "Artículo 167",
   "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20141010",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345",
   "procedimiento": "Declaración de caducidad de concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, en los casos de competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
   "plazo": "18 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "cobertura_encontrada": "Art. 78.3 Ley 22/1988, de Costas, en la redacción de la Ley 2/2013: «El plazo para notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de dieciocho meses.»",
   "razonamiento": "El art. 167.1.e) RGC fija 18 meses para resolver y notificar la caducidad de concesiones, plazo superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Ese tope no se aplica cuando una ley establece un plazo mayor, y el art. 78.3 de la Ley 22/1988 fija exactamente 18 meses para notificar la resolución que declare la extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. La caducidad es una de las causas de extinción de ese derecho. La redacción de 18 meses procede de la Ley 2/2013, anterior al RGC de 2014, por lo que el reglamento solo reproduce el plazo legal vigente al dictarse. No hay base seria para la nulidad ni para aplicar la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, que además no sería relevante porque la redacción es posterior a 1999.",
   "a_comprobar": [
    "Confirmar en el texto consolidado de la Ley de Costas que la caducidad de concesiones (arts. 78.1 y 79) se tramita como procedimiento de extinción del derecho de ocupación, de modo que le alcance el art. 78.3. Es lo esperable, pero el pasaje aportado está truncado.",
    "Comprobar que el art. 78.3 estaba vigente con 18 meses el 11-10-2014. Según la nota del propio texto, la Ley 2/2013 lo modificó (vigente desde 31-5-2013).",
    "Para las autorizaciones de vertido y las concesiones que no sean de competencia del Ministerio (art. 167.2 RGC) rige la normativa específica, que no se ha analizado aquí."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de 18 meses está fijado por una norma con rango de ley (art. 78.3 Ley de Costas), que es la excepción que admite el art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio: el titular de la concesión, que en el procedimiento de oficio sería el interesado en alegar la caducidad del procedimiento a los seis meses, no podría invocarla con éxito antes de los 18 meses legales.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a167",
   "redaccion_desde": "20141010",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2022-6047",
  "bloque": "o200",
  "norma": "Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.",
  "precepto": "Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20220412",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana",
  "categoria": "Directiva  2008/106/CE; Directiva 2005/45/CE; Directiva 2012/35/UE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-6047#a6-9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2022-6047",
   "bloque": "o200",
   "titulo_bloque": "Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados.",
   "norma": "Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20220412",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-6047",
   "acto_ue": "Directiva  2008/106/CE; Directiva 2005/45/CE; Directiva 2012/35/UE",
   "celex": [
    "32008L0106",
    "32005L0045",
    "32012L0035"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de una premisa equivocada. El art. 3.5 de la Directiva 2005/45/CE autoriza, e incluso obliga a garantizar, que los titulares de títulos de nivel de gestión conozcan la legislación marítima del Estado de acogida. El art. 67.3 limita el requisito a los cargos de gestión y lo concreta en un curso o prueba, lo que es proporcionado y conforme. Solo cabría un reparo marginal si la autoridad exigiera un contenido que excediera las funciones del cargo, y eso se corregiría por interpretación conforme o controlando el acto de aplicación, sin anular el precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.1 Directiva 2005/45/CE",
    "art. 3.2 Directiva 2005/45/CE",
    "art. 3.4 Directiva 2005/45/CE",
    "art. 3.5 Directiva 2005/45/CE",
    "art. 1.36 y art. 5.3 bis Directiva 2008/106/CE (mod. por Directiva 2012/35/UE)",
    "art. 19 Directiva 2008/106/CE (terceros países)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que la Directiva 2005/45/CE fue derogada y refundida en la Directiva 2008/106/CE. Verificar el artículo equivalente (art. 10 de esta) y la versión vigente tras la Directiva 2019/1159, que el preámbulo cita como transpuesta.",
    "Que el art. 67.1 reconoce títulos de cualquier Estado parte del Convenio STCW, incluidos terceros países. Contrastar esto con el art. 19 de la Directiva 2008/106/CE, que exige la decisión de la Comisión para reconocer terceros países. Es un posible punto de conflicto distinto del inciso analizado y requiere ver el texto completo de la Directiva.",
    "El contenido y la regulación de la prueba o curso sobre legislación marítima española fijados por el Director General (resoluciones o instrucciones de aplicación), para valorar su proporcionalidad.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales y proporcionalidad de exigencias de conocimiento de la legislación nacional (por ejemplo, Kraus, Gebhard, y la jurisprudencia sobre la Directiva 2005/36/CE).",
    "Que el art. 9.2.c) del RD 269/2022 (certificado médico) sea conforme con el art. 11 de la Directiva 2008/106/CE."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6-9",
   "redaccion_desde": "20220412",
   "titulo_vigente": "Artículo 67",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie, en principio, porque no hay contradicción con el Derecho de la UE. Solo un marino de otro Estado miembro al que se imponga un curso o prueba de contenido desproporcionado podría impugnar ese acto concreto, alegando interpretación conforme del art. 3.5 de la Directiva y la proporcionalidad, no la nulidad del precepto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2018-17604",
  "bloque": "o6",
  "norma": "Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.",
  "precepto": "Artículo 6. Emisor de ID competente para la generación y emisión de identificadores únicos de los productos del tabaco fabricados en la Unión.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20181212",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda",
  "categoria": "Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574; Directiva 2014/40/UE; Directiva 2001/37/C",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-17604#a6",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2018-17604",
   "bloque": "o6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6. Emisor de ID competente para la generación y emisión de identificadores únicos de los productos del tabaco fabricados en la Unión.",
   "norma": "Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20181212",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-17604",
   "acto_ue": "Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574; Directiva 2014/40/UE; Directiva 2001/37/CE",
   "celex": [
    "32018R0574",
    "32014L0040",
    "32001L0037"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "La sospecha previa se funda en una lectura incompleta del art. 4.1 del Reglamento 2018/574. Su párrafo segundo permite expresamente a cada Estado miembro exigir que el emisor de ID sea el del Estado de comercialización. El art. 6 de la Orden cita ese párrafo y ejerce la opción, sin contradecirlo ni exceder el Reglamento. El argumento basado en los arts. 34-36 TFUE no sirve contra la Orden, porque la posible restricción tiene su origen en un acto de la UE que solo el TJUE puede declarar inválido. Un juez nacional no puede inaplicar el Reglamento por su cuenta. No hay contradicción concreta que justifique la nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 4.1, párrafos primero y segundo, Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574",
    "art. 3.1 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574",
    "art. 3.9 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574",
    "art. 6.1 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574",
    "art. 15 Directiva 2014/40/UE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Verificar que España impuso el requisito en la forma debida y lo notificó, y que la designación del emisor de ID cumple el art. 3 y el art. 35 del Reglamento (independencia).",
    "Comprobar que las tasas del emisor de ID español respetan el art. 3.9 (no discriminatorias y proporcionales); un exceso en este punto sí podría ser impugnable.",
    "Buscar jurisprudencia del TJUE o conclusiones sobre la validez del Reglamento 2018/574 y la libre circulación de mercancías (TFUE 34-36) en el sistema de trazabilidad del tabaco.",
    "Revisar la coherencia con los arts. 21 y 22 del Real Decreto 579/2017 y con el Real Decreto-ley 17/2017, así como el resto de la Orden (designación del emisor de ID, rango habilitante) por si la objeción interna fuera más sólida que la europea."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a6",
   "redaccion_desde": "20181212",
   "titulo_vigente": "Artículo 6",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie puede pedir la inaplicación del precepto por contradicción con el Derecho de la UE, porque el Reglamento 2018/574, directamente aplicable, ampara la opción ejercida. Un fabricante de otro Estado miembro solo podría intentar una cuestión prejudicial de validez del art. 4.1, párrafo segundo, del Reglamento, con escasas perspectivas."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2003-14326",
  "bloque": "o19",
  "norma": "Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria \"MIE-AEM-2\" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.",
  "precepto": "Artículo 9. Empresas conservadoras.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20030627",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Ciencia y Tecnología",
  "categoria": "Directiva 89/392/CEE; Directiva 98/34/CE; Directiva 98/48/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-14326#a9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2003-14326",
   "bloque": "o19",
   "titulo_bloque": "Artículo 9. Empresas conservadoras.",
   "norma": "Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria \"MIE-AEM-2\" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20030627",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-14326",
   "acto_ue": "Directiva 89/392/CEE; Directiva 98/34/CE; Directiva 98/48/CE",
   "celex": [
    "31989L0392",
    "31998L0034",
    "31998L0048"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El inciso denunciado pertenece a la redacción original y ha desaparecido del texto vigente, de modo que la sospecha no subsiste. El art. 9 actual sustituye la exigencia de presencia regional por una declaración responsable con eficacia en todo el territorio nacional (art. 9.6) y sin requisitos adicionales. Prevé expresamente la libre prestación de prestadores de la UE (art. 9.3) y prohíbe exigir documentación previa (art. 9.4). Los requisitos del art. 9.9 son genéricos, no territoriales y proporcionados a la seguridad. Los actos aportados (máquinas y notificación) no contradicen el precepto, y el análisis de fondo correspondería a la Directiva de servicios, que no consta en el material. Salvo que existan en otro lugar exigencias territoriales no aportadas, no hay contradicción concreta que citar.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.3 Directiva 89/392/CEE (exclusión de los aparatos de elevación)",
    "art. 2.2 Directiva 89/392/CEE (requisitos nacionales de protección de trabajadores en el uso de máquinas)",
    "art. 8.1 Directiva 98/34/CE (notificación de proyectos de reglamento técnico)",
    "art. 1.11 Directiva 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE (reglamento técnico: reglas relativas a servicios y establecimiento)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Qué normativa estaba vigente en cada momento y qué hechos se rigen por la redacción original, porque los actos realizados bajo ella podrían ser impugnables.",
    "Confirmar con el BOE consolidado que el texto vigente del art. 9 no conserva ninguna exigencia territorial en otras disposiciones de la ITC (por ejemplo, en el art. 6 sobre empresas instaladoras, al que remite el art. 9.9.d).",
    "Examinar el precepto a la luz de la Directiva 2006/123/CE (arts. 9-16, 23), de la jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de presencia territorial y de seguro, y de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado.",
    "La Directiva 98/34/CE está derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2015/1535, y la Directiva 89/392/CEE por la Directiva 2006/42/CE y el Reglamento (UE) 2023/1230, aplicable desde el 20 de enero de 2027. Hay que verificar la versión aplicable al caso.",
    "Comprobar que la declaración responsable del art. 9.3 se tramita con medios electrónicos y como un procedimiento único (art. 6 de la Directiva de servicios) y que la verificación de cualificaciones es proporcionada."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 6 de la ITC MIE-AEM-2, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre",
    "SE MODIFICA la disposición adicional 4 y la ITC MIE-AEM-2, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril",
    "SE MODIFICA el anexo VI.3 y 5, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo",
    "SE MODIFICA la ITC MIE-AEM-2,los anexos II.7.b), V, VI y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 3 a 6, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "3 redacciones del bloque; vigente desde 20210428",
   "bloque_vigente": "a9",
   "redaccion_desde": "20210428",
   "titulo_vigente": "Artículo 9",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie necesita invocar la primacía frente al texto vigente. Frente a la redacción original, un prestador de otra comunidad o de otro Estado miembro podría haber pedido a la Administración o a un juez la inaplicación del requisito en su caso concreto, o recurrir la norma. Habría invocado la Directiva de servicios, de efecto directo vertical frente a las autoridades, y los arts. 49 y 56 TFUE."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1999-15529",
  "bloque": "o14",
  "norma": "Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.",
  "precepto": "Artículo 14. Selección de los agentes de asistencia en tierra.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "19990702",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Fomento",
  "categoria": "Directiva 96/67/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15529#a14",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1999-15529",
   "bloque": "o14",
   "titulo_bloque": "Artículo 14. Selección de los agentes de asistencia en tierra.",
   "norma": "Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19990702",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15529",
   "acto_ue": "Directiva 96/67/CE",
   "celex": [
    "31996L0067"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El inciso sospechoso es una transposición casi literal del art. 11.2 de la Directiva, que permite expresamente al gestor aeroportuario prestar el servicio o autorizar a una empresa controlada sin licitación. La asimetría competitiva es una opción consciente del legislador de la Unión, compensada por la separación contable, el agente independiente obligatorio y la elección entre al menos dos agentes, que el RD también recoge. No he encontrado exceso ni contradicción citable: las diferencias menores (p. ej. «período de siete años» frente a «período máximo de siete años», o «adecuados» frente a «pertinentes») no son contrarias a la Directiva. La sospecha previa no se sostiene con el texto aportado.",
   "articulos_ue": [
    "art. 11.1 Directiva 96/67/CE",
    "art. 11.2 Directiva 96/67/CE",
    "art. 11.3 Directiva 96/67/CE",
    "art. 6.2, 6.3 y 6.4 Directiva 96/67/CE",
    "art. 4 Directiva 96/67/CE",
    "art. 1.2 Directiva 96/67/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que existe y funciona la verificación de la separación contable por un inspector independiente y la ausencia de flujos financieros (art. 4 Directiva), así como su transposición interna.",
    "Si AENA presta realmente asistencia en tierra o controla a una empresa que la presta en el aeropuerto concreto, y cómo se ha computado a efectos del mínimo de dos agentes.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 96/67/CE (p. ej. C-363/01 Flughafen Hannover-Langenhagen, C-460/02 Comisión/Italia) y sobre el control de abusos de posición dominante del gestor aeroportuario (arts. 102 y 106 TFUE).",
    "Si la Directiva 96/67/CE sigue vigente en la fecha de los hechos o si ha sido sustituida o modificada por el Reglamento de asistencia en tierra propuesto por la Comisión en 2023 (estado a verificar), y la versión vigente del RD 1161/1999 y de la normativa posterior (Ley 18/2014, naturaleza actual de AENA).",
    "Que los umbrales del art. 14.3 RD (2 millones de pasajeros o 50.000 toneladas) y la selección por la DGAC se mantienen en la redacción vigente del RD."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición adicional 3 y SE MODIFICAN los arts. 1, 2, 4, 9 a 11, 13 a 15 y la disposición adicional 4, por Real Decreto 99/2002, de 25 de enero",
    "SE MODIFICA el art. 2.d), por Ley 8/2025, de 29 de septiembre"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20020206",
   "bloque_vigente": "a14",
   "redaccion_desde": "20020206",
   "titulo_vigente": "Artículo 14",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en este punto, porque no hay contradicción. Un agente competidor no podría pedir la inaplicación del art. 14.2 ni recurrirlo con éxito por este motivo. Sí podría impugnar actos concretos de AENA si incumplen las salvaguardas (separación contable, agente independiente, mínimo de dos agentes) o el art. 106 TFUE."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1995-3553",
  "bloque": "o17",
  "norma": "Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.",
  "precepto": "Disposición transitoria única. Normativa nacional aplicable al control de productos importados.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "19941229",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 92/118/CEE; Directiva 92/65/CEE; Directiva 89/662/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-3553#dtunica",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1995-3553",
   "bloque": "o17",
   "titulo_bloque": "Disposición transitoria única. Normativa nacional aplicable al control de productos importados.",
   "norma": "Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19941229",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-3553",
   "acto_ue": "Directiva 92/118/CEE; Directiva 92/65/CEE; Directiva 89/662/CEE",
   "celex": [
    "31992L0118",
    "31992L0065",
    "31989L0662"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "La disposición transitoria es una transposición fiel de la cláusula transitoria del art. 10.6 de la Directiva 92/118/CEE, que autoriza expresamente mantener los controles nacionales y el certificado nacional hasta que se aprueben las listas. Está condicionada («En tanto se elaboran las listas»), así que cesa por su propio texto cuando se aprueban. La sospecha previa, basada en el art. 3 de la Directiva y en los arts. 28 y 34 TFUE, ignora que el art. 10.6 es una excepción expresa dentro de la Directiva. El inciso «en el marco de las normas nacionales existentes» que originó la sospecha tampoco figura en el texto examinado, y aun así sería conforme con el art. 10.6. No hay un exceso concreto citable.",
   "articulos_ue": [
    "art. 10.6 Directiva 92/118/CEE",
    "art. 10.2.a) y 10.3.b) Directiva 92/118/CEE",
    "art. 10.5 Directiva 92/118/CEE",
    "art. 3, primer guión, Directiva 92/118/CEE",
    "art. 12.1 Directiva 92/118/CEE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Fecha de aprobación de las listas comunitarias de terceros países y establecimientos (Decisiones de la Comisión adoptadas con base en el art. 10 de la Directiva 92/118/CEE), a partir de la cual la disposición transitoria queda sin objeto.",
    "Redacción vigente de la disposición transitoria y de la norma, y si el RD 2551/1994 ha sido derogado o sustituido. La Directiva 92/118/CEE fue derogada por la normativa posterior de higiene alimentaria y sanidad animal (por ejemplo, Reglamento (CE) 853/2004 y Directiva 2002/99/CE), y hoy rige el Reglamento (UE) 2017/625.",
    "Que el art. 10 del RD 2022/1993 transponga correctamente el art. 11 de la Directiva 90/675/CEE al que remite el art. 10.6.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas transitorias de directivas de armonización de controles veterinarios y sobre medidas nacionales en el ámbito del art. 36 TFUE, si se plantea un caso concreto posterior a la aprobación de las listas.",
    "Correspondencia de las remisiones internas («párrafo a) y punto 2 del párrafo b) del apartado 2») con los arts. 10.2.a) y 10.3.b) de la Directiva."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA el art. 4.1 y se suprime el anexo II, por Real Decreto 639/2006, de 26 de mayo",
    "SE MODIFICA los arts. 2, 3, 10 y el anexo I, por Real Decreto 500/2003, de 2 de mayo",
    "SE MODIFICA la disposición adicional 2, por Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre",
    "SE SUSTITUYE el art. 1o, los capítulos indicados de los Anexos I y II y la disposición transitoria Unica, por Real Decreto 74/1998, de 23 de enero"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 19980124",
   "bloque_vigente": "dtunica",
   "redaccion_desde": "19980124",
   "titulo_vigente": "Disposición transitoria única",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en términos prácticos, porque no hay contradicción. Un importador que impugnara los controles nacionales no podría invocar con éxito la Directiva frente a la Administración, ya que su art. 10.6 autoriza precisamente esos controles. Solo podría discutir su aplicación una vez que las listas comunitarias estuvieran aprobadas, y lo haría pidiendo la inaplicación en el caso concreto."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-1993-6202",
  "bloque": "o87",
  "norma": "Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.",
  "precepto": "Artículo 76.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "19930129",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Directiva 91/477/CEE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202#a76",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1993-6202",
   "bloque": "o87",
   "titulo_bloque": "Artículo 76.",
   "norma": "Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19930129",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202",
   "acto_ue": "Directiva 91/477/CEE",
   "celex": [
    "31991L0477"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "La sospecha de que el permiso previo contradice la libre circulación y el reconocimiento mutuo no se sostiene frente a la Directiva 91/477/CEE, que establece ella misma un régimen de autorización para las transferencias intracomunitarias de armas de fuego (art. 11), prohíbe la entrada fuera de él (art. 14) y presupone el consentimiento previo del Estado de destino (art. 11.4). El art. 76 reproduce ese esquema, incluido el régimen simplificado para armeros y la lista de armas exentas. Los requisitos adicionales sobre armas no prohibidas a particulares y requisitos personales caben en el art. 3 y en los arts. 5 a 7. La reforma que sustituyó «Comunidad Económica Europea» por «Unión Europea» no cambia el fondo. El problema alegado no subsiste en el texto vigente y, en rigor, tampoco existía en el original.",
   "articulos_ue": [
    "art. 11.1 y 11.2 Directiva 91/477/CEE",
    "art. 11.3 Directiva 91/477/CEE (armeros con autorización periódica)",
    "art. 11.4 Directiva 91/477/CEE (lista de armas transferibles sin consentimiento previo)",
    "art. 12 Directiva 91/477/CEE",
    "art. 13 Directiva 91/477/CEE (intercambio de información)",
    "art. 14 Directiva 91/477/CEE (prohibición de entrada fuera de los arts. 11 y 12)",
    "art. 3 Directiva 91/477/CEE (disposiciones más estrictas)",
    "art. 5, último párrafo, Directiva 91/477/CEE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "La Directiva 91/477/CEE fue modificada por las Directivas 2008/51/CE y (UE) 2017/853 y codificada por la Directiva (UE) 2021/555, que la derogó. Hay que contrastar el art. 76 con la regulación vigente de transferencias entre Estados (en la 2021/555, capítulo sobre formalidades para la circulación, arts. 16 y 17 aproximadamente, con numeración a verificar), no solo con el texto de 1991.",
    "Comprobar la redacción vigente del art. 76 RD 137/1993 tras las modificaciones posteriores (p. ej., RD 976/2011 y RD 130/2017) y si se ha dictado la orden ministerial con la lista de armas exentas del apdo. 7.",
    "Verificar si hay jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del control del Estado de destino en transferencias de armas de fuego, en particular sobre proporcionalidad de denegaciones basadas en requisitos nacionales más estrictos.",
    "Comprobar si el Reglamento (UE) nº 258/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 sobre desactivación afectan a la entrada de armas desactivadas o a otros supuestos conexos.",
    "Revisar la práctica administrativa de la Guardia Civil (plazos, motivación de las denegaciones) por si hay una aplicación desproporcionada."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA , con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, la disposición final 4 y  SE MODIFICAN determinados preceptos, por Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto",
    "SE MODIFICA la ITC 1, por Orden INT/330/2025, de 2 de abril",
    "SE MODIFICA la ITC 4, por Orden INT/291/2025, de 18 de marzo",
    "SE MODIFICA el art. 9.1 y 4 b), por Real Decreto 653/2023, de 18 de julio",
    "SE MODIFICA el art. 5.1, por Orden INT/1008/2017, de 3 de julio",
    "SE MODIFICA determinados preceptos , por Real Decreto 976/2011, de 8 de julio",
    "SE MODIFICA los arts 6 y 124, por Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre",
    "SE MODIFICA los arts. 90.1, 97.1, 100.2 y 104, por Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo",
    "SE MODIFICA el art. 10.4, por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "3 redacciones del bloque; vigente desde 20200805",
   "bloque_vigente": "a76",
   "redaccion_desde": "20200805",
   "titulo_vigente": "Artículo 76",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio, porque no hay contradicción detectada. Solo si en un caso concreto la Guardia Civil denegara el permiso de forma desproporcionada o sin lista de exenciones publicada, el interesado podría recurrir esa resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa e invocar frente a la Administración el art. 11 de la Directiva (efecto vertical) y el art. 36 TFUE (proporcionalidad)."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2024-24099",
  "bloque": "a2-13",
  "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
  "precepto": "Artículo 201",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20241119",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Directiva 2003/109/CE; Directiva (UE) 2021/1883",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099#a2-13",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2024-24099",
   "bloque": "a2-13",
   "titulo_bloque": "Artículo 201",
   "norma": "Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20241119",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099",
   "acto_ue": "Directiva 2003/109/CE; Directiva (UE) 2021/1883; Directiva (UE) 2016/801",
   "celex": [
    "32003L0109",
    "32021L1883",
    "32016L0801"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "La sospecha previa parte de una lectura incompleta del art. 9 de la Directiva 2003/109/CE: además del supuesto de doce meses (art. 9.1.c), el art. 9.4, párrafo 2.º, impone la pérdida del estatuto tras seis años de ausencia del Estado que lo concedió, y el párrafo 3.º permite exceptuarla por razones específicas. El art. 201.2 reproduce ambos mecanismos con fidelidad, y la competencia de la DGGM para evitar la extinción por motivos excepcionales es el uso de una facultad que la Directiva reconoce. Los demás supuestos del apartado 1 reproducen el art. 9.1, 9.3 y 9.4, o son más favorables (art. 9.2). Solo cabe señalar la remisión genérica de la letra b) al art. 12, que se salva por interpretación conforme.",
   "articulos_ue": [
    "art. 9.1.a), b) y c) Directiva 2003/109/CE",
    "art. 9.2 Directiva 2003/109/CE",
    "art. 9.3 Directiva 2003/109/CE",
    "art. 9.4, párrafos 1.º, 2.º y 3.º Directiva 2003/109/CE",
    "art. 9.5 y 9.6 Directiva 2003/109/CE",
    "art. 12 Directiva 2003/109/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que el Reglamento incluya en otros preceptos el procedimiento simplificado de recuperación del estatuto exigido por el art. 9.5 de la Directiva y la autorización de permanencia del art. 9.7.",
    "El texto vigente del art. 9.3 bis de la Directiva 2003/109/CE, tras la Directiva 2011/51/UE, y su correcta remisión desde la letra e).",
    "Si la Directiva (UE) 2024/1233 (refundición) está ya en vigor para España y si ha modificado el art. 9 (plazos de ausencia, supuestos de pérdida). Su plazo de transposición se sitúa en 2026.",
    "La letra b): si la Ley Orgánica 4/2000 limita las expulsiones de residentes de larga duración a los supuestos del art. 12 de la Directiva (amenaza real y suficientemente grave).",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 9 de la Directiva 2003/109/CE y sobre el alcance de la pérdida del estatuto, y su cotejo con la práctica de la DGGM al ejercer la excepción del art. 201.2.",
    "Que el art. 201.1.d) se aplique solo cuando el otro Estado haya concedido el estatuto conforme al art. 23 de la Directiva (art. 9.4, párrafo 1.º)."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE DEROGA la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril"
   ],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a2-13",
   "redaccion_desde": "20241119",
   "titulo_vigente": "Artículo 201",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio, porque no se aprecia contradicción con la Directiva. Si una autoridad aplicase la letra b) sin verificar las garantías del art. 12, el afectado podría invocar frente a la Administración el art. 12 (efecto directo vertical) en un recurso contra la resolución concreta."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2021-10026",
  "bloque": "o8",
  "norma": "Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.",
  "precepto": "Artículo 61 septiesdecies. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario en el régimen de importación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20210615",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Hacienda",
  "categoria": "Directiva 2006/112/CE; Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-10026#ap",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-10026",
   "bloque": "o8",
   "titulo_bloque": "Artículo 61 septiesdecies. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario en el régimen de importación.",
   "norma": "Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210615",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-10026",
   "acto_ue": "Directiva 2006/112/CE; Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011; Reglamento Delegado (UE) 2015/2446",
   "celex": [
    "32006L0112",
    "32011R0282",
    "32015R2446"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "El inciso objeto de la sospecha no figura en el artículo primero. Ni en el texto aportado ni en las normas que el precepto remite existe una exigencia de establecimiento en territorio español para ningún «intermediario»: el art. 31 regula precisamente el supuesto contrario, el de empresarios establecidos en otros Estados miembros. Los arts. 1, 1 bis y 23 bis se limitan a remitir a un reglamento de la UE directamente aplicable. El art. 22 es compatible con el art. 3.3 de la Directiva. El art. 31 parece ajustarse a la Directiva 2008/9/CE, aunque esta no se ha aportado y el apartado 8 está truncado. No hay contradicción concreta citable, por lo que el veredicto es de validez probable, con reserva por la falta de los textos UE pertinentes.",
   "articulos_ue": [
    "art. 3.3 Directiva 2006/112/CE (opción por un período de dos años civiles)",
    "Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, arts. 5 bis, 5 ter, 54 ter, 41 bis y 61 ter (citados por el precepto, pero no aportados en el extracto)",
    "Directiva 2008/9/CE, arts. 7 a 20 (devolución a sujetos pasivos no establecidos; no aportada)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Localizar el inciso «Estar establecido en el territorio de aplicación del Impuesto»: probablemente figura en otro precepto (por ejemplo, el régimen de intermediarios del Reglamento del IVA o de la Ley 37/1992) y no en el artículo primero examinado.",
    "Contrastar el art. 31 con los arts. 7, 9, 10, 15, 16, 19 y 20 de la Directiva 2008/9/CE, incluido el texto completo del apartado 8, que está truncado.",
    "Verificar el contenido de los arts. 5 bis, 5 ter, 54 ter, 41 bis y 61 ter del Reglamento de Ejecución 282/2011 en la versión modificada por el Reglamento 2019/2026.",
    "Confirmar el texto vigente de la Directiva 2006/112/CE tras las Directivas 2017/2455 y 2019/1995, y la numeración actual del art. 3.3 (el extracto parece reflejar una versión antigua).",
    "Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre plazos y requisitos formales en solicitudes de devolución del IVA y sobre proporcionalidad."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "ap",
   "redaccion_desde": "20210615",
   "titulo_vigente": "Artículo primero",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto, al no haber contradicción identificada. Si un abogado detectara un exceso en el art. 31 respecto de la Directiva 2008/9/CE, un solicitante de devolución podría invocarla frente a la AEAT (efecto directo vertical) para pedir la inaplicación en su caso o recurrir la norma."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2017-12841",
  "bloque": "o12",
  "norma": "Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.",
  "precepto": "Artículo 12. Prueba de inspección.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20171023",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales",
  "categoria": "Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Directiva 1999/37/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12841#a1-4",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2017-12841",
   "bloque": "o12",
   "titulo_bloque": "Artículo 12. Prueba de inspección.",
   "norma": "Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20171023",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12841",
   "acto_ue": "Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Directiva 1999/37/CE",
   "celex": [
    "32014L0045",
    "32009L0040",
    "31999L0037"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "razonamiento": "La sospecha previa es errónea en su punto principal. La condición de validez conforme a las frecuencias nacionales no es un añadido español, sino el texto del art. 8.3 de la Directiva 2014/45/UE, que remite a los intervalos del Estado de nueva matriculación. El inciso sobre la verificación en caso de duda y la extensión al cambio de titularidad también siguen los apartados 3 y 4 del art. 8. La limitación a inspecciones periódicas y a vehículos que se matriculan en España corresponde a la regla de reconocimiento por nueva matriculación; el reconocimiento de pruebas de inspección a efectos de libre circulación (art. 10.3) no queda excluido por el art. 12 y puede operar por otras vías. La falta de la excepción de las categorías L es una divergencia en sentido favorable, compatible con una directiva de mínimos. No se aprecia ninguna contradicción concreta que justifique la nulidad.",
   "articulos_ue": [
    "art. 8.3 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 8.4 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 10.1 y 10.3 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 2.2 Directiva 2014/45/UE",
    "art. 2.1 Directiva 2014/45/UE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Verificar si los arts. 8.3 y 10.3 de la Directiva 2014/45/UE han sido modificados o sustituidos tras el paquete legislativo de la Comisión sobre ITV y matriculación (propuestas de 2025), y qué versión está vigente a 1 de noviembre de 2026.",
    "Revisar si hay jurisprudencia del TJUE sobre el reconocimiento mutuo de certificados de ITV en nueva matriculación (art. 8.3) y sobre el alcance del art. 10.3.",
    "Comprobar cómo regula el RD 920/2017 (arts. sobre frecuencias, anexo I) y el Reglamento General de Vehículos el reconocimiento de pruebas de inspección extranjeras para vehículos no matriculados en España y la situación de las categorías L en el ordenamiento español.",
    "Verificar el texto de la Directiva 2014/46/UE, art. 1, apartados 1, 4 y 5, citada en el preámbulo, que no se ha aportado, y su transposición en este artículo.",
    "Confirmar en el texto consolidado del BOE si el art. 12 ha sido modificado desde su redacción original."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA los arts. 2, 5, 6 y 12, por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre",
    "SE MODIFICA , con efectos desde el 27 de septiembre de 2022, el art. 3 y anexo I, por Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20240918",
   "bloque_vigente": "a1-4",
   "redaccion_desde": "20240918",
   "titulo_vigente": "Artículo 12",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Al no haber contradicción, no procede pedir la inaplicación ni recurrir el precepto. Si en la práctica la Administración denegara el reconocimiento de una prueba de inspección extranjera para un vehículo no matriculado en España, el particular podría invocar frente a ella el art. 10.3 de la Directiva 2014/45/UE (efecto directo vertical), pero ese supuesto no deriva del texto del art. 12."
  }
 },
 {
  "kind": "piloto",
  "id": "BOE-A-2026-3815",
  "bloque": "dt",
  "norma": "Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.",
  "precepto": "Disposición transitoria única",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 4,
  "fecha": "20260218",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo y Economía Social",
  "categoria": "Restricción de derechos",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815#dt",
  "modelo": {
   "defensa": [
    "La premisa del triaje es errónea. El art. 13.1 RDL 28/2018 habilita expresamente 'las reglas de afectación establecidas en el real decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional [...] a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor'. La rúbrica del artículo dice también 'normas no estatales y pactos de naturaleza privada'. El texto sí alcanza a las relaciones privadas.",
    "La DT única, apartado 1, letras a) y b), reproduce casi literalmente esa habilitación: normas autonómicas y locales en la letra a), contratos y pactos privados en la letra b). El apartado 3 copia casi a la letra el art. 13.2 RDL 28/2018. No hay innovación sustantiva, solo ejecución y concreción de un mandato legal específico.",
    "No hay reserva de ley infringida. La habilitación es de rango legal (un RDL, art. 86 CE, que habrá de constar convalidado), es específica y acotada (solo 'reglas de afectación' respecto del 'incremento de su cuantía') y no es una remisión en blanco. La colaboración reglamentaria está justificada por el carácter anual y técnico de la fijación del SMI (art. 27.1 ET).",
    "El art. 149.1.8 CE es una cláusula de reparto competencial a favor del Estado, no una reserva material de ley en sentido del art. 53 o 81 CE. El Gobierno es órgano del Estado, así que no hay vicio competencial. Tampoco hay exceso de rango, porque una ley habilita al reglamento. El RD invoca además el art. 149.1.7.ª CE y el art. 27.1 ET.",
    "La regla no restringe la autonomía de la voluntad, sino que la preserva. Es supletoria ('salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías', 'salvo disposición o acuerdo en contrario') y mantiene el equilibrio económico de los contratos vigentes al congelar la referencia durante 2026. En el ámbito autonómico y local respeta la autonomía de esas administraciones ('salvo disposición expresa en contrario').",
    "El apartado 3 garantiza que el SMI siga operando como suelo salarial. Los salarios inferiores en cómputo anual se elevan, de modo que no se vulnera el art. 27.1 ET ni el art. 35 CE. La regla de afectación opera solo en usos instrumentales del SMI como referencia, no en su función de salario mínimo.",
    "La norma es transitoria, de vigencia limitada a 2026, y repite una técnica empleada por los reales decretos anuales desde 2018 (desde el RDL 28/2018). Esto refuerza la previsibilidad y la seguridad jurídica.",
    "La DF 10.ª RDL 28/2018 ('Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución') y la DF 2.ª ET ('El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley') ofrecen una cobertura adicional, aunque genérica."
   ],
   "ataque": "El mejor argumento de nulidad es tenue. Se diría que el art. 13 RDL 28/2018 solo habilita 'reglas de afectación' en relación con 'el incremento de su cuantía', y que el apartado 2 de la DT (fijar para 2026 la cuantía anterior como referencia por defecto) integra los contratos privados con una regla civil dispositiva, materia de legislación civil (art. 149.1.8 CE; arts. 1091, 1255 y 1281 y ss. CC), que debería estar en una norma con rango de ley. También se podría alegar que la habilitación es demasiado abierta, una remisión en blanco para alterar relaciones privadas, y que la letra a) condiciona normas locales y autonómicas. Pero esto choca con el texto del art. 13, que cubre exactamente esos supuestos, con la naturaleza dispositiva de la regla y con su carácter de mera regla de afectación, que es lo que la ley llama a establecer. No he encontrado en el texto aportado ningún precepto legal que la contradiga.",
   "texto_legal_clave": "Art. 13.1 RDL 28/2018: «Se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación establecidas en el real decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.»",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 4,
   "explotacion": "Quien quisiera aplicar el SMI nuevo a un contrato privado o a una norma local con umbral de renta (por ejemplo, un solicitante de ayudas denegadas por superar el umbral calculado con el SMI antiguo, o una parte contractual que quiera revisar una renta o un precio indexados) podría impugnar el acto de aplicación e invocar la ilegalidad de la DT única por vía indirecta (art. 26 LJCA). En litigios civiles, el juez podría inaplicar el reglamento por ilegalidad (art. 6 LOPJ). Con el texto del art. 13 RDL 28/2018, la vía tiene poco recorrido.",
   "daño_potencial": "bajo",
   "a_comprobar": [
    "Que el RDL 28/2018 fue convalidado por el Congreso (art. 86.2 CE) y que su art. 13 no ha sido derogado ni modificado hasta el 30/10/2026.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS y de la Sala Primera sobre las DT de reales decretos anuales del SMI (2019 a 2025), en especial sobre su alcance respecto de contratos privados y normas autonómicas. No debe asumirse que existan pronunciamientos concretos hasta contrastarlos.",
    "Si el TC ha resuelto algún recurso de competencia (autonómico o local) contra la letra a) del apartado 1 o contra el art. 13 RDL 28/2018.",
    "El art. 3 del RD 126/2026 (compensación y absorción), al que remite el apartado 3 y que no se ha aportado, y su coherencia con el art. 26.5 ET.",
    "El texto vigente y publicado en el BOE del RD 126/2026 (BOE-A-2026-3815) y su fecha de entrada en vigor, para confirmar a qué contratos y normas se refiere 'vigentes a la fecha de entrada en vigor'.",
    "El Dictamen del Consejo de Estado, si lo hubo, y la memoria del análisis de impacto normativo sobre este punto.",
    "Si se aplica un convenio colectivo (pacto con eficacia normativa, art. 82.3 ET) y se discute si cae en 'pactos de naturaleza privada', y cómo interactúa con el art. 27.1 ET."
   ],
   "id": "BOE-A-2026-3815",
   "titulo": "Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.",
   "bloque": "dt",
   "bloque_titulo": "Disposición transitoria única",
   "tipo": "restriccion_derechos",
   "triage_score": 6,
   "laws_found": 5,
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815"
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2008-3646",
  "bloque": "a41",
  "norma": "Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.",
  "precepto": "Artículo 41",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20080222",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Hacienda",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3646#a41",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí, con rango de ley. El art. 41.1 RD 261/2008 se limita a remitirse al art. 36.6 de la Ley 15/2007, que dispone que la solicitud de medidas cautelares «solo podrá entenderse desestimada por silencio negativo transcurrido el plazo máximo de tres meses», y que en caso de petición previa a la incoación computa desde el acuerdo de incoación. El art. 38.6 de la misma ley refuerza la regla al disponer que el transcurso de los plazos del art. 36.6 y 36.7 «determinará su desestimación por silencio administrativo». No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no recoge este procedimiento.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y aquí lo hacen expresamente los arts. 36.6 y 38.6 de la Ley 15/2007. El reglamento no innova: reproduce el plazo de tres meses, el efecto desestimatorio y la regla de cómputo desde la incoación, y remite a la ley. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» solo opera cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, y las medidas cautelares en un expediente sancionador de competencia no encajan en ese supuesto. Tampoco hace falta acudir a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 ni al Derecho de la UE, porque la cobertura legal específica basta. No hay vicio de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015, ya que no existe contradicción entre reglamento y ley y la remisión es correcta.",
   "quien_se_beneficia": "La CNMC, que evita que la inactividad produzca una concesión automática de medidas cautelares que podrían afectar a terceros y al mercado sin valoración previa. También se benefician los terceros afectados por la medida. El solicitante queda en desventaja, aunque conserva la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional contra la desestimación presunta y la obligación de resolución expresa tardía sin vinculación al silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Redacción original de los arts. 36.6 y 38.6 de la Ley 15/2007 en vigor en febrero de 2008, ya que el texto aportado es la versión actual de la CNMC con las reformas posteriores, como la del RDL 5/2023.",
    "Que la numeración y la remisión interna del art. 36.6 (hoy al art. 54, antes al art. 72) fueran correctas cuando se aprobó el reglamento.",
    "Si el art. 41.2 (medidas cautelares en fase de resolución, instadas ante el Consejo) queda también amparado por el art. 36.6, o solo el art. 41.1.",
    "Jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del TS sobre la naturaleza del silencio en medidas cautelares de competencia y la tutela cautelar (art. 24 CE).",
    "Posible tensión con el plazo de dos meses para elevar la propuesta: no afecta a la validez, pero conviene verificarla."
   ],
   "id": "BOE-A-2008-3646",
   "bloque": "a41",
   "titulo_bloque": "Artículo 41",
   "norma": "Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20080222",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3646",
   "procedimiento": "Solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por los interesados durante la fase de instrucción del procedimiento sancionador",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2017-10833",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20170922",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-10833#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley), citado en el propio extracto aportado: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Cobertura complementaria, más débil: la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000 («Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea»), solo si la convocatoria concreta se cofinancia con fondos UE. Su norma de referencia, el RD 2225/1993, está derogada, y la DA 4.ª Ley 25/2009 conserva los silencios negativos previos fijados por ley.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo fija para las solicitudes de concesión de subvenciones. El art. 8.11 del RD 849/2017 no innova: reproduce la regla legal y no crea ningún silencio negativo por vía reglamentaria. El procedimiento es de concurrencia competitiva (Comisión de Valoración, acta con puntuación y prelación en el art. 8.9), que es el régimen al que se refiere el art. 25 LGS. El plazo del art. 8.8 (seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria) respeta el límite máximo del art. 25.4 LGS. No hace falta acudir al Anexo 2 ni a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1. La nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015 carece de base porque el reglamento se limita a aplicar la ley.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA), que evita que el silencio genere un derecho a la subvención sin consignación ni valoración comparativa. Las entidades asociativas solicitantes conservan la vía del recurso de reposición y del contencioso-administrativo (art. 24.2 Ley 39/2015) y la obligación de resolución expresa tardía sin vinculación al silencio (art. 24.3.b).",
   "a_comprobar": [
    "Que la redacción vigente del art. 25.5 LGS en el BOE consolidado mantiene el silencio desestimatorio (el extracto aportado está truncado).",
    "Que la convocatoria concreta se tramita en concurrencia competitiva y no por concesión directa (art. 22.2 LGS), ya que el art. 25 LGS se refiere al primer régimen.",
    "Que el plazo fijado en la convocatoria no supera seis meses, conforme al art. 25.4 LGS.",
    "Si la convocatoria se financia con fondos UE (p. ej. FEMPA), para ver si el Anexo 2 aporta una cobertura adicional y si el Derecho UE exige resolución expresa.",
    "Que el art. 8.11 no haya sido modificado por el RD 786/2023 u otras reformas (el texto aportado se corta en «Se modifica el ap…»).",
    "Si existe jurisprudencia o doctrina del Consejo de Estado sobre la compatibilidad de los silencios negativos de bases reguladoras con el art. 24.1 Ley 39/2015."
   ],
   "id": "BOE-A-2017-10833",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20170922",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-10833",
   "procedimiento": "Concesión de subvenciones para el fomento del asociacionismo a entidades asociativas representativas del sector pesquero",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2018-15721",
  "bloque": "a8",
  "norma": "Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.",
  "precepto": "Artículo 8",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20181114",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio del Interior",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-15721#a8",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 8.4, párrafo 3.º, de la Orden INT/1205/2018 (redacción dada por la Orden INT/146/2025) reproduce esa regla. La Disposición final primera de la Orden remite además a la Ley 38/2003 para lo no previsto.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y la Ley 38/2003 es una ley formal que lo prevé expresamente para la concesión de subvenciones (art. 25.5). El art. 8.4 de la Orden no crea el silencio negativo, sino que lo recoge. Por eso no hay un reglamento que invierta por sí solo el régimen legal, que es lo que sancionaría el art. 47.2 Ley 39/2015. La Ley 38/2003 es además la norma sectorial que la propia Orden declara aplicable (DF 1.ª). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no hace falta y, de hecho, no encaja: su entrada sobre subvenciones solo cubre las que tengan financiación de la UE, y el resarcimiento a víctimas del terrorismo (RD 1211/1997) es otro procedimiento. La excepción del párrafo segundo del art. 24.1 tampoco es necesaria. Lo único que merece comprobación es un matiz de redacción: la Orden habla de resolución «publicada» y la ley de «notificada». En concurrencia competitiva la publicación sustituye a la notificación (art. 45.1.b Ley 39/2015), por lo que no debería cambiar el resultado.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Ministerio del Interior), que evita que el retraso genere subvenciones concedidas por silencio sin crédito presupuestario ni valoración comparativa. Los solicitantes solo ganan poder acudir a la vía de recurso, no una estimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 25.5 Ley 38/2003 sigue vigente sin modificación en su redacción actual (el pasaje aportado está truncado y no confirma la versión vigente).",
    "Que la convocatoria concreta tramita las subvenciones en concurrencia competitiva (art. 22.1 y 25 Ley 38/2003), que es el marco en el que se inserta el art. 25.5.",
    "Que el plazo de cuatro meses del art. 8.4 respeta el límite del art. 25.4 Ley 38/2003 (en principio, no más de seis meses salvo norma con rango de ley).",
    "Qué decía el art. 8.4 antes de la Orden INT/146/2025 sobre el sentido del silencio, para saber si la reforma cambió algo relevante.",
    "La diferencia entre «publicado» (Orden) y «notificado» (Ley 38/2003) y si algún pronunciamiento judicial la considera relevante.",
    "Que la convocatoria no incluya financiación de la UE (en ese caso se aplicaría también la entrada específica del Anexo 2, con el mismo resultado negativo).",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el art. 25.5 Ley 38/2003 y el silencio negativo en subvenciones de concurrencia competitiva."
   ],
   "id": "BOE-A-2018-15721",
   "bloque": "a8",
   "titulo_bloque": "Artículo 8",
   "norma": "Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20181114",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-15721",
   "procedimiento": "concesión de subvención a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para la representación y defensa de las víctimas del terrorismo (solicitud de concesión de la subvención)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-3816",
  "bloque": "ar-12",
  "norma": "Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.",
  "precepto": "Artículo 12",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20190315",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3816#ar-12",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 12 RD 146/2019 lo reproduce y remite expresamente a ese precepto. De forma accesoria, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», pero solo sería aplicable si el procedimiento tuviera esa financiación, lo que el texto no acredita.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley. El art. 25.5 de la Ley 38/2003 es una norma con rango de ley y fija expresamente el silencio desestimatorio para las solicitudes de concesión de subvenciones. El art. 12 del RD no crea el silencio negativo: se limita a recordar el régimen legal, de modo que no hay extralimitación reglamentaria ni vulneración del art. 47.2 Ley 39/2015. La Ley 38/2003 es anterior a 2009, así que la DA 4.ª Ley 25/2009 también mantiene su silencio negativo. Además, al ser un procedimiento de concurrencia iniciado por convocatoria, cabe discutir si es de oficio, y entonces el silencio negativo sería la regla general sin necesidad de cobertura específica. La redacción «se podrá entender desestimada» y la salvaguarda de la obligación de resolver expresamente son coherentes con el art. 24.2 y 24.3.b) Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), que evita la estimación por silencio de solicitudes de subvención sujetas a crédito limitado. También se protege el principio de concurrencia frente a terceros, porque una estimación presunta generaría derechos a ayudas sin límite presupuestario.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 25.5 Ley 38/2003 siga vigente con esa redacción a 30-10-2026 y no haya sido modificado.",
    "Que la convocatoria concreta no posponga efectos (art. 25.4 Ley 38/2003) y que el plazo de seis meses se compute bien desde la publicación.",
    "Si el procedimiento es de concurrencia competitiva iniciado de oficio (art. 25 Ley 39/2015) o a solicitud (art. 24), pues ambos llevan al mismo resultado.",
    "Si existe cofinanciación de la UE que active además la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000.",
    "Si el art. 12 fue modificado por el RD 810/2020 u otras reformas posteriores."
   ],
   "id": "BOE-A-2019-3816",
   "bloque": "ar-12",
   "titulo_bloque": "Artículo 12",
   "norma": "Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20190315",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3816",
   "procedimiento": "Concesión de subvención a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para actividades de especial interés en el desarrollo rural",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2019-7429",
  "bloque": "ar-13",
  "norma": "Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.",
  "precepto": "Artículo 13",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20190517",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-7429#ar-13",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dispone: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El propio art. 13.4 del RD 347/2019 remite expresamente a ese precepto. Posible cobertura adicional, no acreditada: la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000 sobre «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea».",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley así lo establezca, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 lo fija de forma expresa y específica para la solicitud de concesión de subvenciones. El art. 13.4 del RD 347/2019 no innova: reproduce la previsión legal y se limita a fijar el plazo de seis meses, que el art. 25.4 de la Ley 38/2003 permite a la norma reguladora (y es además el plazo supletorio). La exigencia de «razones imperiosas de interés general» solo opera cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio, y una subvención de formación no encaja en ese supuesto. Por tanto, no es necesario acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni al párrafo segundo del art. 24.1, y la ausencia de una entrada específica en el Anexo 2 no perjudica a la cobertura. No hay base para la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015, porque el reglamento se ajusta a la ley especial. El silencio negativo tampoco exime de dictar resolución expresa (art. 24.3.b Ley 39/2015), cosa que el propio art. 13.4 recuerda.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración convocante (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), que evita que el retraso genere efectos estimatorios y que pueda concederse una subvención por inactividad. A los solicitantes les queda abierta la vía de recurso, aunque el silencio negativo no les confiere derecho alguno.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 25.5 de la Ley 38/2003 sigue vigente sin modificación en el texto consolidado y que el fragmento aportado, que viene truncado, coincide con la redacción actual.",
    "Que la convocatoria concreta no posponga efectos conforme al art. 25.4 Ley 38/2003 y que el plazo de seis meses se compute desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.",
    "Si la ayuda tiene financiación de la UE (p. ej. FEADER), lo que reforzaría la cobertura por la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000. En ese caso hay que verificar que esa entrada no ha sido derogada por la Ley 8/2025 o el RDL 14/2022.",
    "Que el art. 13.4 no ha sido modificado por el RD 810/2020 ni por el RD 71/2025, que afectan a otros apartados de la norma.",
    "Jurisprudencia de la Sala Tercera y doctrina del Consejo de Estado sobre el art. 25.5 Ley 38/2003 en relación con el art. 24 Ley 39/2015, por si hubiera algún pronunciamiento contrario."
   ],
   "id": "BOE-A-2019-7429",
   "bloque": "ar-13",
   "titulo_bloque": "Artículo 13",
   "norma": "Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20190517",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-7429",
   "procedimiento": "concesión de subvención (ayuda) para programas plurirregionales de formación dirigidos a profesionales del medio rural",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-12426",
  "bloque": "a1-11",
  "norma": "Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.",
  "precepto": "Artículo 19",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20210721",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-12426#a1-11",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dispone que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución «legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es una norma con rango de ley, por lo que cumple la salvedad del art. 24.1 Ley 39/2015. El art. 19.3 de la Orden APA/792/2021 reproduce casi literalmente esa previsión. Cobertura secundaria y más débil: el Anexo 2 de la Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (con remisión al RD 2225/1993). El art. 19.4.e) menciona la financiación con Fondos Estructurales, pero la remisión reglamentaria está desfasada.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley. El art. 25.5 Ley 38/2003 lo fija de forma expresa y específica para las solicitudes de concesión de subvenciones, de modo que el art. 19.3 de la Orden no innova: se limita a reiterar la regla legal. Que la Ley 38/2003 sea anterior a la Ley 39/2015 no es obstáculo, porque el art. 24.1 se refiere a cualquier norma con rango de ley y no exige que sea posterior. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 y la DA 4.ª de la Ley 25/2009 refuerzan la conclusión, aunque no hacen falta para sostenerla. No hace falta acudir al Derecho UE ni al párrafo segundo del art. 24.1. Sin vicio de cobertura, no procede la nulidad de pleno derecho del art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración concedente (MAPA) y el crédito presupuestario, al evitar que el silencio genere por sí solo derechos a subvención en un procedimiento de concurrencia con crédito limitado. Los solicitantes conservan la posibilidad de recurrir, pero sin el beneficio de una estimación presunta.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 25.5 de la Ley 38/2003 siga vigente en su redacción actual y no haya sido modificado o derogado.",
    "Que la convocatoria concreta no establezca un plazo o un efecto distinto (por ejemplo, posposición de efectos conforme al art. 25.4 Ley 38/2003).",
    "El alcance de las derogaciones parciales del Anexo 2 por la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022, para confirmar que la línea de subvenciones con financiación UE sigue vigente si se quisiera invocar como apoyo adicional.",
    "Que la Orden APA/1034/2024 no haya alterado el art. 19.3.",
    "La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre silencio negativo en subvenciones de concurrencia competitiva, para confirmar que no hay doctrina contraria."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-12426",
   "bloque": "a1-11",
   "titulo_bloque": "Artículo 19",
   "norma": "Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20210721",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-12426",
   "procedimiento": "concesión de subvenciones en I+D+i en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-16234",
  "bloque": "a1-6",
  "norma": "Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.",
  "precepto": "Artículo 14",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20211005",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-16234#a1-6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Sí. (1) Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Es una norma con rango de ley y el art. 14.4 del RD 854/2021 la cita expresamente. (2) Subsidiariamente, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (con referencia al RD 2225/1993). Esa lista se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009 y encaja aquí, porque las ayudas se financian con fondos Next Generation EU/MRR (Reglamento 2021/241), como recuerda el propio art. 14.2.b).5.º.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 admite expresamente el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo fija de forma general para las solicitudes de concesión de subvenciones. El art. 14.4 del RD se limita a reproducir esa previsión legal y no crea un silencio negativo propio. Además, el plazo de seis meses coincide con el máximo del art. 25.4 LGS, de modo que el reglamento no excede la habilitación legal. Como la ayuda no supone acceso a una actividad, no hace falta acreditar razones imperiosas de interés general. La cobertura se refuerza con el Anexo 2 de la Ley 14/2000, porque el procedimiento se inicia a instancia de parte y tiene financiación de la UE. Por todo ello no procede declarar la nulidad conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración (MAPA), que evita que el vencimiento del plazo produzca actos estimatorios de ayudas sin crédito ni ranking. Los solicitantes solo obtienen, conforme al art. 24.2 Ley 39/2015, la posibilidad de recurrir (alzada o contencioso) y la obligación subsistente de resolución expresa, que podrá dictarse sin vinculación al sentido del silencio.",
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 a fecha actual (2026), por si hubiera sido modificado.",
    "Que la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE no haya quedado afectada por las derogaciones del RDL 14/2022 ni de la Ley 8/2025.",
    "Que las líneas del art. 1.1 a), b) y c) se tramiten en concurrencia competitiva o en un procedimiento al que sea aplicable el art. 25 LGS.",
    "Que la convocatoria de 2021 no prevea un plazo distinto en virtud del art. 25.4 LGS, ni que el Reglamento (UE) 2021/241 exija resolución expresa con efectos distintos.",
    "Cómputo del plazo de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE y posible suspensión o ampliación del plazo."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-16234",
   "bloque": "a1-6",
   "titulo_bloque": "Artículo 14",
   "norma": "Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20211005",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-16234",
   "procedimiento": "Concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas REM, el cumplimiento de la obligación de desembarque, la digitalización de la flota de pequeña escala y el apoyo al sector pesquero (convocatoria 2021)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 2
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2021-21660",
  "bloque": "a1-9",
  "norma": "Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.",
  "precepto": "Artículo 17",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20211228",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21660#a1-9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 17.3 del RD 1155/2021 reproduce casi literalmente este precepto, incluido el plazo de seis meses y la remisión al art. 25.4. Como apoyo adicional, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 recoge el silencio negativo en «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», aplicable si la financiación es de fondos UE (el preámbulo cita el art. 61.1 RDL 36/2020, de gestión de fondos europeos).",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece. El art. 25.5 Ley 38/2003 lo hace de forma expresa y específica para la concesión de subvenciones, de modo que el reglamento no innova: se limita a reproducir la ley, y no hay vulneración de la reserva de ley ni de la jerarquía normativa del art. 47.2 Ley 39/2015. Además, el procedimiento de concesión en concurrencia competitiva se inicia de oficio por convocatoria (art. 23.2 Ley 38/2003), por lo que la regla general del silencio positivo del art. 24.1 ni siquiera opera con claridad, y la norma especial prevalece sobre la general. La vía del Anexo 2 (financiación UE) refuerza la conclusión, aunque no es necesaria. No hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1 ni a un mandato del Derecho UE. Los pasajes aportados de la Ley 29/1998 y del RDL 36/2020 no son relevantes para esta cuestión.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración concedente (MAPA), que evita la concesión presunta de fondos públicos escasos y sujetos a prelación competitiva, y que mantiene la integridad del procedimiento de evaluación. Los solicitantes conservan la posibilidad de recurrir (reposición o contencioso) frente a la desestimación presunta, y la Administración sigue obligada a resolver expresamente.",
   "a_comprobar": [
    "Que el texto vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 no ha sido modificado y mantiene la redacción citada.",
    "Que el procedimiento es de concurrencia competitiva e iniciado de oficio mediante convocatoria, como prevén el art. 23.2 Ley 38/2003 y el propio RD.",
    "Si la financiación procede efectivamente de fondos UE (MRR/FEMPA), para invocar además la entrada del Anexo 2 Ley 14/2000, y que esa entrada no figure entre las referencias derogadas por la Ley 8/2025 o el RDL 14/2022.",
    "Que el art. 17.3 no añade efectos más gravosos que los de la ley (p. ej., sobre el sentido del silencio para modificaciones posteriores o renuncias del art. 17.5).",
    "Jurisprudencia del TS sobre el silencio negativo en subvenciones y el art. 25.5 Ley 38/2003, para confirmar que no hay pronunciamientos contrarios."
   ],
   "id": "BOE-A-2021-21660",
   "bloque": "a1-9",
   "titulo_bloque": "Artículo 17",
   "norma": "Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20211228",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21660",
   "procedimiento": "concesión de subvenciones a agrupaciones de entidades para proyectos de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura (convocatorias 2022 y 2023)",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 3
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2024-10460",
  "bloque": "a6",
  "norma": "Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.",
  "precepto": "Artículo 6",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20240523",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10460#a6",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 6.4 de la Orden PJC/491/2024 reproduce casi literalmente esa previsión. Lo que cita expresamente es el art. 25.4, que fija el plazo de seis meses; la regla del silencio está en el 25.5. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve aquí: solo recoge las subvenciones a instancia de parte con financiación de la UE, y estas becas se financian con fondos nacionales.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 lo hace para la concesión de subvenciones. El art. 6.4 de la Orden no crea el silencio negativo, que ya viene impuesto por la ley. Se limita a reproducirlo y a fijar el plazo de seis meses, que es el máximo del art. 25.4. Como el art. 25.5 es de 2003, también queda amparado por la DA 4.ª de la Ley 25/2009, que mantiene los silencios negativos legales anteriores. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» del art. 24.1 se refiere a procedimientos de acceso a actividades o a su ejercicio, y esta convocatoria de becas no lo es. No hace falta acudir al párrafo segundo del art. 24.1 ni al Derecho de la UE. El único defecto es la cita del apartado 4 en lugar del 5 del art. 25, una imprecisión formal que no afecta a la validez del precepto.",
   "quien_se_beneficia": "La Administración, el Centro de Estudios Jurídicos, que evita que el simple transcurso del plazo genere estimaciones tácitas de ayudas en un régimen de concurrencia con crédito limitado. Los solicitantes no se benefician: pierden la posibilidad de entender estimada la solicitud y solo conservan la vía del recurso de alzada del art. 6.5.",
   "a_comprobar": [
    "Que la redacción vigente del art. 25.5 de la Ley 38/2003 no haya sido modificada ni derogada.",
    "Que la resolución de convocatoria no fije un plazo distinto de los seis meses, ni invoque una norma con rango de ley o de la UE que lo justifique.",
    "Que la convocatoria no esté cofinanciada con fondos de la UE. Si lo estuviera, el Anexo 2 de la Ley 14/2000 daría una segunda cobertura al silencio negativo.",
    "Que el art. 6.4 no se aplique a procedimientos distintos de la concesión de la subvención, como reintegros o modificaciones, donde el art. 25.5 no ampara el silencio negativo.",
    "El dies a quo del plazo de seis meses según la convocatoria, y si hubo suspensiones o ampliaciones que lo alteren.",
    "Si el silencio negativo se invoca como excepción a una pretensión de estimación por silencio, que se haya interpuesto el recurso de alzada del art. 6.5 en plazo. El art. 24.1 prevé que un recurso de alzada contra la desestimación presunta puede entenderse estimado por silencio, pero con las excepciones del propio precepto, que habría que valorar para subvenciones."
   ],
   "id": "BOE-A-2024-10460",
   "bloque": "a6",
   "titulo_bloque": "Artículo 6",
   "norma": "Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20240523",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10460",
   "procedimiento": "Concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "silencio",
  "id": "BOE-A-2025-25393",
  "bloque": "a9",
  "norma": "Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.",
  "precepto": "Artículo 9",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20251210",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación",
  "categoria": "Ley sectorial",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-25393#a9",
  "modelo": {
   "cobertura_encontrada": "Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 9.2 del RD 1133/2025 lo cita expresamente y se limita a reproducirlo, sin innovar.",
   "via": "ley_sectorial",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 24.1 Ley 39/2015 prevé el silencio positivo salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario, y el art. 25.5 Ley 38/2003 es precisamente esa norma para las solicitudes de concesión de subvenciones. El reglamento no crea el silencio negativo, sino que remite a la ley y reproduce su régimen, de modo que no hay vulneración del principio de jerarquía normativa (art. 47.2 Ley 39/2015). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no es necesario. Su entrada sobre subvenciones con financiación de la UE no encaja, porque estas ayudas se financian con Presupuestos Generales del Estado y la referencia al Reglamento (UE) 2022/2472 solo es de compatibilidad con el mercado interior. El párrafo segundo del art. 24.1 tampoco es la vía. Aun si se discutiera que el procedimiento de concurrencia competitiva se inicia de oficio por convocatoria (art. 23.2 Ley 38/2003) y no a solicitud, el art. 25.1.a) Ley 39/2015 conduce igualmente a la desestimación por silencio. A ello se suma que el silencio positivo sería incompatible con el carácter limitado del crédito y la prelación por puntuación en la concurrencia competitiva. Queda margen mínimo de discusión sobre la redacción literal («podrán entender») y sobre el plazo, pero no sobre el sentido negativo.",
   "quien_se_beneficia": "Las comunidades autónomas, que instruyen y resuelven. Un retraso suyo no genera derecho a la ayuda, y el reparto del crédito limitado queda protegido. Las asociaciones de criadores asumen la carga de recurrir, aunque conservan la obligación de resolución expresa y la posibilidad de recurso (art. 24.2 y 24.3.b Ley 39/2015).",
   "a_comprobar": [
    "Redacción vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 (que no haya sido modificado) y su alcance sobre la «solicitud de concesión» en concurrencia competitiva.",
    "Texto íntegro del art. 9.12 y de las convocatorias autonómicas, por si alguna ley autonómica o convocatoria fija un régimen distinto (la competencia de ejecución es autonómica).",
    "Que la financiación sea exclusivamente estatal y no cofinanciada con fondos UE (FEAGA/FEADER), lo que podría activar la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación UE.",
    "Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el silencio negativo del art. 25.5 Ley 38/2003 y sobre el cómputo del plazo de seis meses desde la publicación del extracto.",
    "Que ninguna convocatoria posponga los efectos de la resolución (art. 25.4 Ley 38/2003), pues eso alteraría el dies a quo del plazo.",
    "Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de real decreto, por si trató expresamente el sentido del silencio."
   ],
   "id": "BOE-A-2025-25393",
   "bloque": "a9",
   "titulo_bloque": "Artículo 9",
   "norma": "Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20251210",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-25393",
   "procedimiento": "Solicitud de concesión de ayuda o subvención para el fomento de las razas autóctonas españolas",
   "leyes_con_silencio_aportadas": 1
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2015-1455",
  "bloque": "o-articulo-3",
  "norma": "Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
  "precepto": "Artículo 3. Autorización y registro de bancos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20150213",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía y Competitividad",
  "categoria": "12 meses (6 meses ordinarios; en todo caso, 12 meses)",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1455#a3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-1455",
   "bloque": "o-articulo-3",
   "titulo_bloque": "Artículo 3. Autorización y registro de bancos.",
   "norma": "Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20150213",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1455",
   "procedimiento": "Autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito (autorización bancaria), con propuesta del Banco de España al Banco Central Europeo",
   "plazo": "12 meses (6 meses ordinarios; en todo caso, 12 meses)",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 6.8 Ley 10/2014 (texto aportado): «La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción en el Banco de España, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción». El art. 3.2 RD 84/2015 reproduce casi literalmente ese plazo. Además, el art. 15 de la Directiva 2013/36/UE (CRD IV), que la Ley 10/2014 transpone, fija el mismo esquema de seis meses y doce meses como máximo (no está en el texto aportado; lo cito de memoria).",
   "razonamiento": "El art. 3.2 RD 84/2015 es posterior al 14-4-1999, así que sin cobertura sería nulo en el exceso sobre seis meses. Sin embargo, el art. 21.2 Ley 39/2015 admite plazos mayores cuando los fija una ley o el Derecho de la UE, y aquí se dan ambos supuestos. El art. 6.8 Ley 10/2014 fija seis meses desde la recepción o desde que se completa la documentación y doce meses como máximo en todo caso. La Directiva 2013/36/UE, art. 15, establece el mismo esquema. El reglamento solo reproduce la ley, por lo que el plazo de doce meses es válido. La diferencia entre «se entenderá desestimada» (RD) y «podrá entenderse desestimada» (ley) afecta al silencio, no al plazo, y no lo invalida.",
   "a_comprobar": [
    "Confirmar que la redacción del art. 6 de la Ley 10/2014 vigente en febrero de 2015 ya contenía el plazo de seis y doce meses. El texto aportado es el consolidado actual, modificado después por el RDL 7/2021, que añadió el plazo de tres meses para los supuestos del art. 7.3.",
    "Contrastar el art. 15 de la Directiva 2013/36/UE, que no figura en el texto aportado.",
    "Tener en cuenta que la decisión final de autorización la adopta el BCE (Reglamento (UE) 1024/2013) y que su impugnación se rige por el Derecho de la UE, como indica el propio art. 3.2. El plazo del art. 3.2 se refiere al procedimiento ante el Banco de España."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo máximo de doce meses tiene cobertura en una norma con rango de ley (art. 6.8 Ley 10/2014) y en el Derecho de la UE, así que el art. 21.2 Ley 39/2015 no lo limita a seis meses.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en la práctica, porque el plazo de doce meses es válido. De haber sido nulo, el solicitante habría podido invocar el silencio negativo a los seis meses para recurrir antes, por la vía del recurso contra el acto que aplica el plazo o el recurso indirecto del art. 26 LJCA.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a3",
   "redaccion_desde": "20150213",
   "derogada_por": [
    {
     "id": "BOE-A-2019-6299",
     "total": false,
     "texto": "…ngan a lo dispuesto en el presente real decreto.\n2. Queda derogada, en particular, la disposición adicional primera del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.…"
    },
    {
     "id": "BOE-A-2019-2980",
     "total": false,
     "texto": "…s de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto y, en particular, la disposición transitoria primera del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.…"
    }
   ],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2020-2613 [Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febre]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2021-1351",
  "bloque": "o-articulo-124",
  "norma": "Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.",
  "precepto": "Artículo 124. Procedimiento abreviado.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20210112",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1351#a1-36",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-1351",
   "bloque": "o-articulo-124",
   "titulo_bloque": "Artículo 124. Procedimiento abreviado.",
   "norma": "Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210112",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1351",
   "procedimiento": "procedimiento sancionador ordinario en materia de auditoría de cuentas, cuando el órgano competente acuerde tramitarlo de forma ordinaria en lugar de abreviada (art. 124.5)",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 69.4 Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas: \"El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley será de un año, ampliable conforme a lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992\". El preámbulo de la misma ley recuerda que la Ley 41/1999 fijó \"el plazo de un año como período específico para resolver y notificar\" en estos procedimientos sancionadores.",
   "razonamiento": "El art. 124.5 del RD 2/2021 permite continuar el procedimiento abreviado de forma ordinaria, con un plazo de un año desde el acuerdo de incoación. Ese plazo no lo crea el reglamento: reproduce el art. 69.4 de la Ley 22/2015, que fija un año para todos los procedimientos sancionadores por infracciones de esa ley. El art. 21.2 Ley 39/2015 admite plazos superiores a seis meses cuando una norma con rango de ley los establece, y aquí se cumple. El dies a quo (acuerdo de incoación) coincide con el art. 21.3.a) Ley 39/2015. El plazo de seis meses del procedimiento abreviado (art. 124.4) no supera el tope. Como el reglamento solo reproduce y desarrolla la ley, el art. 47.2 Ley 39/2015 no entra en juego y no hay base para declarar la nulidad.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 69.4 Ley 22/2015 conserve esta redacción en el texto consolidado vigente. La remisión a los arts. 42.6 y 49 Ley 30/1992 debe entenderse hecha a los arts. 22 y 32 Ley 39/2015.",
    "Si hubo suspensión o ampliación del plazo (art. 22 Ley 39/2015, que sustituye al art. 42.5 y 42.6 Ley 30/1992; art. 32 Ley 39/2015, que sustituye al art. 49) en el expediente concreto, y que la notificación se intentara dentro del año (art. 40.4 Ley 39/2015).",
    "Que el acuerdo de continuar de forma ordinaria (art. 124.5) se dictara antes de la resolución y en forma, y que el cómputo del año parta del acuerdo de incoación y no del acuerdo de cambio de tramitación."
   ],
   "via": "reproduce_ley",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de un año del art. 124.5 está amparado por una norma con rango de ley (art. 69.4 Ley 22/2015), por lo que no hay exceso sobre el tope del art. 21.2 Ley 39/2015 ni hace falta sustituirlo por seis o tres meses.",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie: el plazo es válido. Si no lo fuera, el expedientado en un procedimiento sancionador ordinario alegaría la caducidad al recurrir la resolución sancionadora, con recurso indirecto contra el art. 124.5 (art. 26 LJCA), pero no prosperaría por la cobertura legal.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a1-36",
   "redaccion_desde": "20210112",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2021-12379",
  "bloque": "o-articulo-30",
  "norma": "Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.",
  "precepto": "Artículo 30. Incumplimientos, reintegros y sanciones.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20210716",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Comercio y Turismo",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-12379#a3-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-12379",
   "bloque": "o-articulo-30",
   "titulo_bloque": "Artículo 30. Incumplimientos, reintegros y sanciones.",
   "norma": "Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20210716",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-12379",
   "procedimiento": "procedimiento de reintegro de la ayuda (resolución y notificación por el órgano concedente, desde el acuerdo de iniciación)",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS), aportado en el texto: \"El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992...\". El art. 30.3 de la Orden ICT/789/2021 (resolución notificada en 'doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación') se limita a reproducirlo.",
   "razonamiento": "El art. 30.3 de la Orden fija en doce meses desde el acuerdo de iniciación el plazo para resolver y notificar el reintegro, superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Sin embargo, el art. 42.4 de la Ley 38/2003, norma con rango de ley y especial por razón de la materia, establece exactamente ese mismo plazo de 12 meses para el procedimiento de reintegro de subvenciones, por lo que se cumple la salvedad del propio art. 21.2 ('salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor'). La Orden no innova, sino que reproduce la ley (la redacción es posterior a 1999, por lo que no entra en juego la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, pero tampoco hace falta, al existir cobertura legal). Además, la Disposición final segunda de la Orden remite a la LGS y su Reglamento en lo no previsto. El cómputo desde el acuerdo de iniciación coincide con el art. 21.3.a) Ley 39/2015 para procedimientos de oficio.",
   "a_comprobar": [
    "Que la versión consolidada vigente del art. 42.4 LGS mantiene los 12 meses y la remisión a suspensión y ampliación (el texto aportado está truncado y cita la Ley 30/1992, hoy sustituida por los arts. 22 y 23 Ley 39/2015).",
    "Que no se hayan producido suspensiones o ampliaciones válidas que alteren el cómputo en un caso concreto."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de 12 meses del reintegro está fijado por una norma con rango de ley (art. 42.4 LGS), que es la excepción expresamente prevista en el art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "En principio nadie, pues el plazo es válido: el interesado en el reintegro iniciado de oficio solo podría alegar caducidad si transcurrieran más de doce meses (descontadas suspensiones y ampliaciones legales) desde el acuerdo de iniciación hasta la notificación de la resolución, recurriendo la resolución de reintegro.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a3-2",
   "redaccion_desde": "20210716",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2021-11212",
  "bloque": "o-articulo-31",
  "norma": "Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).",
  "precepto": "Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20210629",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Comercio y Turismo",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11212#a3-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-11212",
   "bloque": "o-articulo-31",
   "titulo_bloque": "Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones.",
   "norma": "Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20210629",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11212",
   "procedimiento": "Procedimiento de reintegro de la ayuda (resolución y notificación al interesado, contadas desde el acuerdo de iniciación)",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS), en el texto aportado: «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992…». Además, el art. 42.2 LGS dispone que el procedimiento de reintegro se inicia de oficio.",
   "razonamiento": "El art. 31.3 de la Orden ICT/713/2021 fija doce meses desde el acuerdo de iniciación para resolver y notificar el reintegro. Es un plazo superior a seis meses, pero el art. 42.4 LGS, que tiene rango de ley, establece exactamente ese plazo de doce meses para el reintegro. El art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses cuando una norma con rango de ley lo prevé. La orden se limita a reproducir la ley, y el cómputo desde el acuerdo de iniciación coincide con el art. 21.3.a). Como la redacción es posterior al 14-4-1999, la falta de cobertura habría llevado a la nulidad, pero aquí la cobertura existe y está en el texto aportado. Solo queda la cuestión de la suspensión y ampliación del plazo, que remite al art. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, hoy art. 22 y 23 Ley 39/2015, y no afecta a la validez del plazo base.",
   "a_comprobar": [
    "Que el texto vigente del art. 42.4 LGS mantiene los doce meses y la remisión a la suspensión y ampliación, que hoy corresponden a los arts. 22 y 23 Ley 39/2015.",
    "Si en el caso concreto hubo suspensiones o ampliaciones del plazo, o actuaciones que lo interrumpieran, antes de apreciar caducidad.",
    "Que el reintegro se tramita por la vía del art. 42 LGS y no por otro cauce con plazo distinto, por ejemplo el vencimiento anticipado del préstamo del art. 31.1.a)."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de doce meses está fijado por una norma con rango de ley (art. 42.4 LGS), que es la excepción prevista en el art. 21.2 Ley 39/2015, así que no hay que sustituirlo por seis ni por tres meses.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie, porque el plazo es válido. El beneficiario sometido al reintegro solo podría alegar la caducidad del procedimiento si transcurren más de doce meses desde el acuerdo de iniciación sin notificar la resolución, descontando las suspensiones y ampliaciones legales, y lo haría recurriendo la resolución de reintegro.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a3-3",
   "redaccion_desde": "20210629",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2020-8080",
  "bloque": "o-articulo-23",
  "norma": "Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.",
  "precepto": "Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20200715",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Industria, Comercio y Turismo",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8080#a2-5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-8080",
   "bloque": "o-articulo-23",
   "titulo_bloque": "Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.",
   "norma": "Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20200715",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8080",
   "procedimiento": "procedimiento de reintegro de la ayuda",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS), aportado en el texto: \"El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.\" El art. 23.4 de la Orden ICT/656/2020 reproduce ese plazo (doce meses desde el acuerdo de iniciación).",
   "razonamiento": "El art. 23.4 de la Orden fija doce meses para resolver y notificar el reintegro, superior al tope general de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Sin embargo, el propio art. 42.4 LGS, norma con rango de ley y aportada en el texto, establece exactamente ese plazo de doce meses contados desde el acuerdo de iniciación, de modo que se cumple la excepción 'salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor'. El precepto de la Orden se limita a reproducir la ley, sin innovar, y además el cómputo (desde la fecha del acuerdo de iniciación, procedimiento de oficio) coincide con el art. 21.3.a). La redacción es posterior al 14-4-1999, pero al existir cobertura legal no hay nulidad que declarar. El riesgo residual es mínimo y se limita a la posible suspensión o ampliación del plazo conforme al art. 42.4 LGS in fine, que no afecta a la validez del plazo.",
   "a_comprobar": [
    "Redacción vigente del art. 42.4 LGS en la fecha del acuerdo de iniciación (el texto aportado remite aún a los apartados 5 y 6 del art. 42 de la Ley 30/1992; verificar la remisión actualizada a los arts. 22 y 23 de la Ley 39/2015).",
    "Fecha exacta del acuerdo de iniciación y de la notificación de la resolución, así como posibles suspensiones o ampliaciones del plazo, para valorar una eventual caducidad."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de doce meses está previsto con rango de ley en el art. 42.4 LGS, por lo que cae en la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015 y no se aplica el tope de seis meses.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie por este motivo: el plazo de doce meses es válido, por lo que el interesado en el reintegro solo podría alegar caducidad si la resolución se notifica pasados los doce meses desde el acuerdo de iniciación (descontadas las suspensiones legales).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a2-5",
   "redaccion_desde": "20200715",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2016-11954",
  "bloque": "o-disposicion-final-primera",
  "norma": "Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.",
  "precepto": "Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20161202",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Economía, Industria y Competitividad",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11954#df",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2016-11954",
   "bloque": "o-disposicion-final-primera",
   "titulo_bloque": "Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.",
   "norma": "Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20161202",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11954",
   "procedimiento": "Procedimiento sancionador en materia de auditoría de cuentas (ICAC) que continúa con tramitación ordinaria tras haberse iniciado de forma abreviada (art. 95 bis.5 RD 1517/2011)",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 69.4 Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (texto aportado): «El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley será de un año, ampliable conforme a lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992». El art. 95 bis.5 RD 1517/2011 se limita a repetir ese plazo de un año contado desde el acuerdo de iniciación. La habilitación para el procedimiento abreviado figura en el art. 69.5 de la misma ley, citado en el art. 95 bis.1.",
   "razonamiento": "El art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses cuando una norma con rango de ley lo establezca. El art. 69.4 Ley 22/2015, que consta en el texto aportado, fija en un año el plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores por las infracciones de esa ley. El art. 95 bis.5 del Reglamento no innova: cuando se pasa a tramitación ordinaria, el plazo es de un año desde el acuerdo de iniciación. Esto coincide con la regla del art. 21.3.a) para los procedimientos de oficio y no reinicia el cómputo. Los seis meses del art. 95 bis.4 solo rigen mientras el procedimiento siga siendo abreviado. Por tanto, el plazo de un año del procedimiento que continúa de forma ordinaria tiene cobertura legal expresa y no es nulo.",
   "a_comprobar": [
    "Que el acuerdo de iniciación indicara expresamente el plazo (art. 95 bis.2.a) y que la fecha de iniciación sea la que se usa para computar el año.",
    "Que el acuerdo de continuar por la vía ordinaria (art. 95 bis.5) se adoptara antes de la resolución y por el órgano competente para resolver.",
    "Si hubo suspensiones o ampliaciones (arts. 22 y 23 Ley 39/2015, o arts. 42.6 y 49 Ley 30/1992 en la remisión del art. 69.4 Ley 22/2015) que alteren el cómputo del año.",
    "El texto completo del art. 69.5 Ley 22/2015, que aparece truncado en el material aportado, para confirmar que los supuestos del art. 95 bis.1 encajan en la habilitación."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de un año está fijado por una norma con rango de ley (art. 69.4 Ley 22/2015), que es la excepción prevista en el art. 21.2 Ley 39/2015, así que no hay plazo que desplazar ni anular.",
   "quien_se_beneficia": "El expedientado en un procedimiento de oficio podría alegar caducidad, pero no por exceder los seis meses del art. 21.2: tras el cambio a tramitación ordinaria el plazo es de un año desde el acuerdo de iniciación. Solo prosperaría la caducidad si se superó ese año, descontadas las suspensiones o ampliaciones legalmente procedentes.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "df",
   "redaccion_desde": "20161202",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2015-2715",
  "bloque": "o-articulo-14",
  "norma": "Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.",
  "precepto": "Artículo 14. Plazo de tramitación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20150313",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "9 meses (para infracciones graves y muy graves; las leves tienen 6 meses)",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-2715#a14",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2015-2715",
   "bloque": "o-articulo-14",
   "titulo_bloque": "Artículo 14. Plazo de tramitación.",
   "norma": "Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20150313",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-2715",
   "procedimiento": "Procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores",
   "plazo": "9 meses (para infracciones graves y muy graves; las leves tienen 6 meses)",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 94.1 Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (texto consolidado aportado): «El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de seis meses para las infracciones leves, y de nueve meses para las infracciones graves y muy graves. Dicho plazo se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento.»",
   "razonamiento": "El art. 14.1 RD 182/2015 reproduce casi literalmente el art. 94.1 Ley 3/2001, que fija seis meses para las infracciones leves y nueve para las graves y muy graves, con el mismo cómputo desde el acuerdo de iniciación. El art. 21.2 Ley 39/2015 (como antes el art. 42.2 Ley 30/1992) permite superar los seis meses cuando «una norma con rango de Ley establezca uno mayor», que es exactamente este caso. El reglamento no innova ni excede la ley, sino que la reitera, así que no incurre en el vicio de contenido del art. 47.2 Ley 39/2015. El apartado 2 del art. 14 (caducidad sin perjuicio de iniciar nuevo procedimiento si no ha prescrito) también parece reproducir el art. 94.2 de la ley, aunque el fragmento aportado está truncado.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 94 Ley 3/2001 mantiene vigente la redacción de nueve meses (el texto aportado es consolidado, pero el fragmento del apartado 2 está truncado).",
    "Que no haya habido una modificación posterior de la ley o del reglamento que cambie los plazos o sus causas de suspensión (el filtro previo solo indica una versión del bloque, de 14-03-2015).",
    "Que el expediente concreto sea de infracción grave o muy grave. Para las leves el plazo es de seis meses y no hay problema con el tope."
   ],
   "via": "reproduce_ley",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de nueve meses para infracciones graves y muy graves está fijado por una norma con rango de ley (art. 94.1 Ley 3/2001), por lo que se aplica tal cual y no hay que sustituirlo por el tope de seis meses.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie, porque el plazo largo es válido. Un sancionado que alegara caducidad a los seis meses en una infracción grave o muy grave no tendría éxito, y la caducidad solo operaría pasados los nueve meses desde el acuerdo de iniciación (art. 14.2).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a14",
   "redaccion_desde": "20150313",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2022-10675 [Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de procedimiento del régi]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2014-10345",
  "bloque": "a19",
  "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
  "precepto": "Artículo 19",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20141010",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "24 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345#a19",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-10345",
   "bloque": "a19",
   "titulo_bloque": "Artículo 19",
   "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20141010",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345",
   "procedimiento": "Deslinde del dominio público marítimo-terrestre (notificación de la resolución del expediente de deslinde, contado desde la publicación del acuerdo de incoación)",
   "plazo": "24 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 12.1 de la Ley 22/1988, de Costas, texto consolidado: «El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses.» El propio art. 19.1 del Reglamento remite expresamente a este precepto legal («artículo 12.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio»).",
   "razonamiento": "El art. 19.1 del Reglamento General de Costas (2014) fija un plazo de veinticuatro meses, muy superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Sin embargo, el plazo no es una creación reglamentaria: reproduce el art. 12.1 de la Ley 22/1988, que dispone literalmente que el plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses, y el propio precepto reglamentario cita esa norma. Se cumple así la excepción del art. 21.2 (norma con rango de ley que establece un plazo mayor), y la fecha de la redacción (posterior al 14-4-1999) no altera la conclusión, pues la cobertura legal existe. La única precisión es el dies a quo: el Reglamento lo cuenta desde la publicación del acuerdo de incoación, mientras que la ley, en el texto aportado, no precisa el momento inicial, y el art. 21.3.a) Ley 39/2015 lo sitúa en la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio; se trata de una cuestión de cómputo, no de la duración del plazo.",
   "a_comprobar": [
    "Si el dies a quo reglamentario (publicación del acuerdo de incoación) tiene respaldo legal: comprobar el texto vigente del art. 12.1 de la Ley 22/1988 tras la reforma de la Ley 2/2013 y la jurisprudencia sobre el cómputo de la caducidad en los deslindes.",
    "Si procede la iniciación a instancia de parte, verificar si el cómputo desde la publicación del acuerdo de incoación es coherente con el art. 21.3.b) Ley 39/2015 (fecha de entrada de la solicitud en el registro), pues el art. 19.1 aplica el mismo dies a quo a ambas formas de iniciación."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de veinticuatro meses está fijado por una norma con rango de ley (art. 12.1 Ley 22/1988), que es la excepción prevista en el art. 21.2 Ley 39/2015, por lo que no hay plazo que sustituir.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en cuanto a la duración: el plazo de veinticuatro meses es válido. Como mucho, un interesado podría discutir el dies a quo (publicación frente a fecha del acuerdo) al alegar la caducidad del procedimiento de deslinde, y sería la parte más favorable la que invocara el cómputo desde el acuerdo de incoación.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a19",
   "redaccion_desde": "20141010",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2014-10345",
  "bloque": "a164",
  "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
  "precepto": "Artículo 164",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20141010",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "18 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345#a164",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-10345",
   "bloque": "a164",
   "titulo_bloque": "Artículo 164",
   "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20141010",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345",
   "procedimiento": "Extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo-terrestre",
   "plazo": "18 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 78.3 Ley 22/1988 de Costas (redacción Ley 2/2013, de 29 de mayo): \"El plazo para notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de dieciocho meses.\" El art. 164.3 RGC lo reproduce (el propio precepto remite al art. 78.2 de la Ley).",
   "razonamiento": "El art. 164.3 RGC fija un plazo de dieciocho meses, superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015, pero el texto aportado de la Ley 22/1988 recoge en su art. 78.3 exactamente ese mismo plazo para el procedimiento de extinción del derecho de ocupación, en la redacción dada por el art. 1.26 de la Ley 2/2013. Se cumple así la salvedad del art. 21.2 (\"salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor\"). El reglamento, aprobado en 2014 (posterior al 14-4-1999), se limita a reproducir la previsión legal, por lo que no incurre en la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015. Además, la DA 1.ª.1 Ley 39/2015 respalda que las leyes especiales por razón de la materia regulen trámites o plazos distintos. La única reserva es de carácter marginal, pues la ley habla de plazo 'para notificar la resolución', coincidente con el reglamento.",
   "a_comprobar": [
    "Confirmar en el BOE consolidado que la redacción vigente del art. 78.3 Ley 22/1988 mantiene los dieciocho meses (modificación por Ley 2/2013, art. 1.25 y 26).",
    "Verificar la fecha de iniciación y que la extinción se tramita de oficio, a efectos del cómputo del plazo y de la caducidad (art. 25.1.b Ley 39/2015), ya que la iniciación consta como desconocida."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de dieciocho meses está fijado por una norma con rango de ley (art. 78.3 Ley de Costas), que es la excepción expresamente admitida por el art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en principio: el plazo de dieciocho meses es válido, de modo que ni el titular afectado podría invocar caducidad antes de ese término ni cabría sostener un plazo de seis o tres meses mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA).",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a164",
   "redaccion_desde": "20141010",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2014-10345",
  "bloque": "a211",
  "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
  "precepto": "Artículo 211",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20141010",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345#a211",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2014-10345",
   "bloque": "a211",
   "titulo_bloque": "Artículo 211",
   "norma": "Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20141010",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345",
   "procedimiento": "Procedimiento sancionador en materia de costas cuando la Administración General del Estado es competente para imponer la sanción",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 102 de la Ley 22/1988, de Costas (párrafo añadido por el art. 120.4 de la Ley 53/2002): «El plazo para notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones».",
   "razonamiento": "El art. 211.18 RGC fija doce meses para los sancionadores en que la AGE es competente, y el art. 21.2 Ley 39/2015 limita a seis meses los plazos reglamentarios salvo que una ley establezca uno mayor. El art. 102 de la Ley de Costas, en la redacción de la Ley 53/2002, fija ese mismo plazo de doce meses y prevé la caducidad, así que el reglamento se limita a reproducir la ley. La norma se aprobó en 2014, después de la Ley 4/1999, pero la cobertura legal evita la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015 y no hace falta acudir a la DT 1.ª.2 Ley 4/1999. La remisión del art. 211.18 al art. 44.2 de la Ley 30/1992 está desfasada, pero no afecta al plazo, porque la caducidad hoy se rige por el art. 25.1.b Ley 39/2015.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 102 Ley 22/1988 siga vigente con esa redacción en la fecha de los hechos (el texto aportado es el consolidado).",
    "Que el procedimiento sea realmente sancionador de costas, con competencia de la AGE, y no otro (p. ej. un procedimiento de restitución o de extinción de concesión, con plazo de 18 meses del art. 78.3).",
    "El cómputo del plazo desde el acuerdo de iniciación (art. 21.3.a Ley 39/2015) y las posibles suspensiones o ampliaciones, para valorar si hay caducidad."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de doce meses del art. 211.18 RGC tiene cobertura en una norma con rango de ley (art. 102 Ley 22/1988), que es la excepción prevista en el art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie gana por este motivo, porque el plazo de doce meses es válido. El interesado sancionado solo podría invocar la caducidad si la Administración supera esos doce meses desde el acuerdo de iniciación, sin necesidad de impugnar el plazo.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a211",
   "redaccion_desde": "20141010",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2013-10949",
  "bloque": "o-articulo-9-2",
  "norma": "Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.",
  "precepto": "Artículo 9. Tramitación de la autorización ambiental integrada cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20131018",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente",
  "categoria": "9 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10949#a9",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2013-10949",
   "bloque": "o-articulo-9-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 9. Tramitación de la autorización ambiental integrada cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.",
   "norma": "Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20131018",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10949",
   "procedimiento": "Autorización ambiental integrada para instalaciones con vertidos a aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado",
   "plazo": "9 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "cobertura_encontrada": "Art. 21 Ley 16/2002, en la redacción dada por el art. 1.15 de la Ley 5/2013: «1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de nueve meses. 2. Transcurrido el plazo máximo de nueve meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.» El art. 9.8 del RD 815/2013 reproduce esa redacción casi literalmente.",
   "razonamiento": "El art. 9.8 RD 815/2013 se limita a reproducir el art. 21 de la Ley 16/2002, que desde la Ley 5/2013 (anterior al reglamento, de 11 de junio de 2013) fija en nueve meses el plazo máximo para resolver la AAI. El art. 21.2 Ley 39/2015 y el art. 42.2 Ley 30/1992 permiten superar los seis meses cuando una norma con rango de ley lo establezca, y aquí el plazo largo no lo crea el reglamento. El plazo es, además, coherente con la Directiva 2010/75/UE, que se transpone, y con el informe del organismo de cuenca de hasta seis meses del art. 19.2 de la Ley 16/2002, que hace inviable un plazo menor. El sentido del silencio (desestimatorio, «podrá entenderse desestimada») también procede de la ley. No hay base seria para sostener la nulidad del plazo.",
   "a_comprobar": [
    "Confirmar en el BOE que la redacción vigente del art. 21 Ley 16/2002 sigue fijando nueve meses en la fecha del procedimiento concreto, por si hubo modificaciones posteriores a 2013 o una refundición.",
    "Verificar que la instalación está efectivamente sometida a AAI (anejo 1 de la Ley 16/2002) y que el procedimiento no se rige por una norma autonómica con otro plazo, dentro de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales.",
    "Comprobar la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, que es cuando empieza a contar el plazo (art. 21.3.b Ley 39/2015)."
   ],
   "via": "reproduce_ley",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de nueve meses está fijado por una norma con rango de ley (art. 21.1 Ley 16/2002), que es la excepción prevista en el art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie, en principio: el solicitante no puede alegar que el silencio se produjo a los seis meses, porque el plazo de nueve meses está amparado por ley. Solo se beneficiaría si se acreditara que la ley de cobertura no es aplicable al caso concreto, lo que no parece probable.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a9",
   "redaccion_desde": "20131018",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": [
    "BOE-A-2014-3656 [Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 815/2013, de 18 de octu]"
   ]
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2023-14735",
  "bloque": "pr",
  "norma": "Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.",
  "precepto": "Preámbulo",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20230609",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva 2008/98/CE; Directiva (UE) 2018/851; Reglamento (CE) n.º 1907/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14735#pr",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-14735",
   "bloque": "pr",
   "titulo_bloque": "Preámbulo",
   "norma": "Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20230609",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14735",
   "acto_ue": "Directiva 2008/98/CE; Directiva (UE) 2018/851; Reglamento (CE) n.º 1907/2006",
   "celex": [
    "32008L0098",
    "32018L0851",
    "32006R1907"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "Los apartados I a III del preámbulo describen con exactitud el marco de la Directiva 2008/98/CE y de la Directiva 2018/851 y su transposición. No añaden requisitos ni restringen derechos, y un preámbulo carece de eficacia normativa. El inciso sobre la falta de obligación de aceptar los criterios del país de origen no figura en el fragmento aportado. Si existe en la parte dispositiva (por ejemplo, en un artículo sobre importadores), habría que analizarlo aparte frente al art. 34 TFUE y las justificaciones del art. 36 TFUE o las exigencias imperativas de protección del medio ambiente. Eso no puede resolverse aquí. Para este precepto, el veredicto es de validez.",
   "articulos_ue": [
    "art. 6.1 Directiva 2008/98/CE (cuatro condiciones del fin de la condición de residuo)",
    "art. 6.4 Directiva 2008/98/CE (decisión caso por caso de los Estados miembros)",
    "art. 6 Directiva 2008/98/CE en su redacción por la Directiva (UE) 2018/851 (texto aportado truncado)",
    "art. 2.2 Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH): los residuos no son sustancia, preparado ni artículo",
    "art. 128 Reglamento (CE) 1907/2006 (libertad de circulación; en el texto aportado figura como art. 187 por error de numeración)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Localizar en el articulado de la Orden TED/646/2023 el inciso citado o su equivalente (probablemente en el artículo sobre importadores o sobre material procedente de otros Estados) y examinarlo con el texto completo.",
    "Revisar el texto consolidado del art. 6 de la Directiva 2008/98/CE tras la Directiva 2018/851. El texto aportado es el original de 2008 y el de 2018 aparece truncado.",
    "Verificar la jurisprudencia del TJUE sobre libre circulación de residuos y materiales (por ejemplo, C-2/90, Comisión/Bélgica, sobre residuos como mercancías y medidas ambientales justificadas) y sobre fin de la condición de residuo.",
    "Comprobar si el art. 6 revisado impone obligaciones de notificación a la Comisión y si se cumplieron, y si existe algún reglamento de la UE de ejecución sobre fin de la condición de residuo para termoplásticos que desplace la regulación nacional.",
    "Comprobar si la Orden prevé algún mecanismo para que material con estatus de no residuo en otro Estado miembro se evalúe en condiciones equivalentes (por ejemplo, evaluación individual de conformidad con los criterios materiales)."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "pr",
   "redaccion_desde": "20230609",
   "titulo_vigente": "[preambulo]",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie puede invocar el Derecho de la UE contra este fragmento, porque no contiene ninguna regla aplicable. Un importador o productor que se viera perjudicado por una disposición dispositiva análoga a la citada en la sospecha podría invocar el art. 34 TFUE, de efecto directo, frente a la Administración española, pidiendo la inaplicación en su caso concreto o recurriendo la norma."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2013-1337",
  "bloque": "o2",
  "norma": "Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.",
  "precepto": "Artículo 2. Ámbito de aplicación.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20130201",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia",
  "categoria": "Directiva 2010/63/UE; Directiva 86/609/CE; Reglamento (CE) n.º 1099/2009",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-1337#a2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2013-1337",
   "bloque": "o2",
   "titulo_bloque": "Artículo 2. Ámbito de aplicación.",
   "norma": "Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20130201",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-1337",
   "acto_ue": "Directiva 2010/63/UE; Directiva 86/609/CE; Reglamento (CE) n.º 1099/2009",
   "celex": [
    "32010L0063",
    "31986L0609",
    "32009R1099"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 2 del RD 53/2013 reproduce casi literalmente el art. 1 de la Directiva 2010/63/UE en sus seis apartados. El apartado 4 incluye expresamente los cefalópodos vivos y los fetos de mamíferos desde el último tercio de su desarrollo, así como el supuesto de las fases de desarrollo anteriores. La expresión «y en todo caso» muestra que la Ley 32/2007 amplía el ámbito de la Directiva y no lo restringe. La sospecha previa parte de una lectura errónea del precepto. Las exclusiones del apartado 5 coinciden con las de la Directiva y el apartado 6 respeta la normativa sobre cosméticos. No hay exceso ni contradicción concretos.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.2 Directiva 2010/63/UE",
    "art. 1.3.a) y b) Directiva 2010/63/UE",
    "art. 1.4 Directiva 2010/63/UE",
    "art. 1.5 Directiva 2010/63/UE",
    "art. 1.6 Directiva 2010/63/UE",
    "art. 2 Directiva 2010/63/UE (medidas nacionales más estrictas)"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Que el BOE vigente no contenga modificaciones posteriores del art. 2 que alteren su redacción (por ejemplo, tras el RD 159/2023 u otras reformas).",
    "El alcance de la Ley 32/2007 y de su reforma para confirmar que no excluye a ningún animal de la Directiva.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 1 de la Directiva 2010/63/UE (concepto de «procedimiento» y de ámbito) y sobre la Directiva (UE) 2019/1010 y otros actos modificativos.",
    "La sustitución de la Directiva 76/768/CEE por el Reglamento (CE) 1223/2009 y su incidencia en el art. 2.6.",
    "Si el resto de la transposición (definición de «procedimiento», clasificación de severidad, etc.) mantiene la cobertura de cefalópodos, que es donde podría surgir una discrepancia real."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 7,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [
    "SE MODIFICA , con los efectos indicados, los arts. 17, 36, 40, 41, 42, 43, 44 y los anexos II y III, por Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre",
    "SE MODIFICA los arts. 34.2.e), 36, 41.4, por Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero",
    "SE MODIFICA los arts. 2.4, 14.4.b), disposición adicional 2.1.a), anexos II y VI, por Real Decreto 1386/2018, de 19 de noviembre"
   ],
   "estado_vigencia": "modificado",
   "motivo_estado": "2 redacciones del bloque; vigente desde 20181120",
   "bloque_vigente": "a2",
   "redaccion_desde": "20181120",
   "titulo_vigente": "Artículo 2",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie necesita invocar la Directiva frente a este precepto, porque no contradice el Derecho de la UE. Los animales y sujetos protegidos por la Directiva (cefalópodos, fetos de mamíferos, larvas autónomas) están ya en el ámbito del RD, de modo que no procede pedir la inaplicación ni recurrir la norma."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2021-13264",
  "bloque": "o5",
  "norma": "Real Decreto 686/2021, de 3 de agosto, por el que se amplía el Área Marina Protegida \"El Cachucho\" y se aprueba su segundo plan de gestión.",
  "precepto": "Artículo 5. Evaluación de planes, programas y proyectos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20210803",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "Directiva 92/43/CEE; Directiva 2008/56/CE; Directiva 2007/2/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13264#a5",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-13264",
   "bloque": "o5",
   "titulo_bloque": "Artículo 5. Evaluación de planes, programas y proyectos.",
   "norma": "Real Decreto 686/2021, de 3 de agosto, por el que se amplía el Área Marina Protegida \"El Cachucho\" y se aprueba su segundo plan de gestión.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210803",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13264",
   "acto_ue": "Directiva 92/43/CEE; Directiva 2008/56/CE; Directiva 2007/2/CE",
   "celex": [
    "31992L0043",
    "32008L0056",
    "32007L0002"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "El art. 5 se limita a remitir al art. 46 de la Ley 42/2007 y repite casi literalmente el umbral del art. 6.3 de la Directiva («afectar de forma apreciable», «individualmente o en combinación con otros»). Lejos de excluir la zona ampliada, la incluye de forma expresa al referirse a la «nueva delimitación». Por tanto, no hay ni exclusión ni requisito añadido que contradiga la Directiva. La sospecha previa no se sostiene en el texto. La jurisprudencia invocada, Waddenzee, no impone lo que se alega, y la protección de lugares propuestos descansa en otra línea (Dragaggi) que este artículo no restringe. El único riesgo residual es de formulación, si la legislación estatal no cubre adecuadamente los lugares propuestos no designados, pero eso no afectaría a la validez de este precepto.",
   "articulos_ue": [
    "art. 6.3 Directiva 92/43/CEE",
    "art. 6.4 Directiva 92/43/CEE",
    "art. 4.5 Directiva 92/43/CEE",
    "art. 1 letras k) y l) Directiva 92/43/CEE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Texto vigente del art. 46 de la Ley 42/2007 y su correcta transposición del art. 6.3 y 6.4, incluida su aplicación a espacios marinos y a lugares propuestos.",
    "Situación formal de la ampliación: si está incluida en la lista de LIC de la Comisión (región biogeográfica atlántica) o si solo ha sido propuesta, y si la designación como ZEC cubre ya la nueva delimitación.",
    "Jurisprudencia del TJUE sobre la protección de lugares propuestos (Dragaggi, C-117/03; Bund Naturschutz, C-244/05), además de Waddenzee (C-127/02) y los asuntos Comisión/España que se aleguen, que deben identificarse con precisión.",
    "Si el resto del articulado del RD 686/2021 (usos, autorizaciones, régimen de actividades) establece algún régimen que excluya o rebaje la evaluación en la zona ampliada, pues el art. 5 aislado no lo hace."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "a5",
   "redaccion_desde": "20210803",
   "titulo_vigente": "Artículo 5",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "No hay contradicción que invocar. Si la evaluación se omitiera en la práctica, las ONG o particulares podrían invocar frente a la Administración el art. 6.3 de la Directiva, que es claro y preciso y tiene efecto directo vertical, para pedir la evaluación en un caso concreto."
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-2026-18149",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 3,
  "fecha": "20260825",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Presidencia del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-18149",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-18149",
   "norma": "Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260825",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-18149",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 3,
   "razonamiento": "La clasificación previa de reglamento ejecutivo parece errónea. El real decreto aplica los arts. 23 y 24 de la Ley 36/2015 a un caso concreto y temporal, y no innova el ordenamiento con normas generales y abstractas. Las referencias a los anexos y a la Autoridad Funcional organizan la coordinación de medios ya existentes dentro de ese acto singular. La búsqueda en la base de dictámenes no arroja ningún dictamen relacionado (los resultados son responsabilidades patrimoniales y otro proyecto de real decreto sin relación), lo que concuerda con que no se solicitó ni era exigible. La ausencia de la mención «oído el Consejo de Estado» es coherente con esa conclusión y no constituye indicio de vicio. Quedaría un riesgo residual si se calificara el real decreto como norma reglamentaria con efectos generales.",
   "evidencia": "«En su virtud, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, DISPONGO:»",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.256,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "20261026",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 26/10/2026; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2021-1351",
  "bloque": "o-articulo-117-2",
  "norma": "Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.",
  "precepto": "Artículo 117. Plazo de resolución, de caducidad del procedimiento y ampliación de plazos.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 2,
  "fecha": "20210112",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital",
  "categoria": "1 año",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1351#a1-29",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2021-1351",
   "bloque": "o-articulo-117-2",
   "titulo_bloque": "Artículo 117. Plazo de resolución, de caducidad del procedimiento y ampliación de plazos.",
   "norma": "Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20210112",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1351",
   "procedimiento": "procedimiento sancionador en materia de auditoría de cuentas (incoado por el Presidente del ICAC)",
   "plazo": "1 año",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 2,
   "cobertura_encontrada": "Art. 69.4 Ley 22/2015: «El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley será de un año, ampliable conforme a lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992». El propio art. 117.1 del RD 2/2021 se remite expresamente a este precepto. El preámbulo de la Ley 22/2015 recuerda además el origen del plazo en la Ley 41/1999, que fijó un año para los sancionadores de la Ley 19/1988.",
   "razonamiento": "El art. 117.1 RD 2/2021 se limita a reproducir y desarrollar el plazo de un año del art. 69.4 Ley 22/2015, que sí tiene rango de ley. El art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses cuando una ley lo establezca, así que no hay exceso reglamentario ni vicio de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015. La remisión del art. 69.4 a los arts. 42.6 y 49 de la Ley 30/1992 debe entenderse hecha hoy a los arts. 22, 23 y 32 Ley 39/2015, como hace el reglamento, por lo que la regulación de suspensión y ampliación tampoco es problemática. El plazo de un año se aplica con normalidad, sin que entren en juego ni los seis meses ni los tres meses del art. 21.3.",
   "a_comprobar": [
    "Que el art. 69.4 Ley 22/2015 conserve esta redacción en el texto consolidado vigente a 2026-11-01 (el texto aportado está truncado, aunque la cita es clara).",
    "Que las ampliaciones del plazo se hayan acordado por el órgano competente (Presidente del ICAC para el plazo total, art. 117.3; instructor para los parciales, art. 117.4) y con los requisitos de los arts. 23 y 32 Ley 39/2015.",
    "Que se hayan comunicado a los interesados el inicio y el fin de las suspensiones del art. 22.1 Ley 39/2015 (art. 117.2); su omisión podría afectar al cómputo del plazo, aunque no a la validez del precepto."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de un año está fijado por una norma con rango de ley (art. 69.4 Ley 22/2015), que es la excepción que admite el art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie puede apoyarse con éxito en un plazo de seis meses: el auditor sancionado no podría alegar caducidad antes de cumplirse el año (más suspensiones y ampliaciones válidas). La Administración (ICAC) conserva el plazo largo.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "a1-29",
   "redaccion_desde": "20210112",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2019-4809",
  "bloque": "o-articulo-16",
  "norma": "Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.",
  "precepto": "Artículo 16. Reintegro de la subvención.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 2,
  "fecha": "20190328",
  "rango": "Orden",
  "departamento": "Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-4809#ar-16",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2019-4809",
   "bloque": "o-articulo-16",
   "titulo_bloque": "Artículo 16. Reintegro de la subvención.",
   "norma": "Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.",
   "rango": "Orden",
   "fecha": "20190328",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-4809",
   "procedimiento": "Procedimiento de reintegro de la subvención (incumplimiento de requisitos o condiciones)",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 2,
   "cobertura_encontrada": "Art. 42.4 Ley 38/2003 (texto aportado): \"El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.\" El art. 16.4 de la Orden TMS/379/2019 (12 meses desde el acuerdo de iniciación) se limita a reproducir ese plazo legal.",
   "razonamiento": "El art. 16.4 de la Orden fija un plazo de 12 meses para resolver el reintegro, superior al tope general de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Sin embargo, el art. 21.2 admite excepciones cuando una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, y el art. 42.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, fija expresamente 12 meses desde el acuerdo de iniciación para el procedimiento de reintegro. La Orden se limita a reproducir el plazo legal, por lo que no hay exceso reglamentario ni vicio de nulidad. Al ser la redacción posterior al 14-4-1999 el régimen aplicable sería la nulidad, pero no concurre su presupuesto por existir cobertura legal expresa.",
   "a_comprobar": [
    "Comprobar que el art. 42.4 LGS sigue vigente en la redacción consolidada con ese plazo de 12 meses (el texto aportado remite a los apartados 5 y 6 del art. 42 de la Ley 30/1992, hoy sustituidos por el art. 22 de la Ley 39/2015 para suspensión y ampliación).",
    "Verificar el cómputo de posibles suspensiones o ampliaciones del plazo en el expediente concreto conforme al art. 22 Ley 39/2015 y al art. 42.4 LGS."
   ],
   "via": "ley_sectorial",
   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
   "version": 3,
   "plazo_aplicable": "no_aplica",
   "plazo_aplicable_motivo": "El plazo de 12 meses tiene cobertura en una norma con rango de ley (art. 42.4 LGS), por lo que no excede el límite del art. 21.2 Ley 39/2015.",
   "quien_se_beneficia": "Nadie por esta vía: el plazo de 12 meses es válido, de modo que el interesado en el reintegro solo podría invocar la caducidad una vez transcurridos 12 meses (más suspensiones o ampliaciones legales) desde el acuerdo de iniciación, no a los seis meses.",
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "bloque_vigente": "ar-16",
   "redaccion_desde": "20190328",
   "derogada_por": [],
   "modificada_por": []
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2026-3212",
  "bloque": "o23",
  "norma": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
  "precepto": "Disposición final segunda. Habilitación normativa.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 2,
  "fecha": "20260211",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Directiva 95/46/CE",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212#df-2",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2026-3212",
   "bloque": "o23",
   "titulo_bloque": "Disposición final segunda. Habilitación normativa.",
   "norma": "Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20260211",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3212",
   "acto_ue": "Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Directiva 95/46/CE",
   "celex": [
    "32019L0944",
    "32012L0027",
    "31995L0046"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 2,
   "razonamiento": "La disposición final segunda se limita a habilitar al Ministerio para el desarrollo reglamentario y no contiene ninguna regla material que pueda contradecir la Directiva 2019/944. El inciso de la sospecha previa (garantía de 40 €/kW) no aparece en su texto, así que no puede atribuirse a este precepto. Si esa garantía fuera desproporcionada o restringiera el acceso a la red o a la actividad, el vicio estaría en el artículo que la prevé y no en la habilitación. Esa cuestión debe examinarse sobre ese artículo, con la normativa de servicios y de acceso a la red que corresponda. Los posibles reproches a la habilitación (amplitud, art. 128 Ley 39/2015, art. 4.3 Ley 50/1997, reserva de ley) son de Derecho interno y no de Derecho de la UE.",
   "articulos_ue": [],
   "a_comprobar": [
    "Localizar el artículo del Real Decreto 88/2026 que contiene el inciso de la garantía de 40 €/kW (probablemente sobre la solicitud de acceso/conexión o autorización de la instalación de consumo o de la agregación) y examinarlo por separado.",
    "Comprobar si ese requisito proviene de una ley con rango suficiente (Ley 24/2013 u otra) y si esa ley ya lo preveía, porque entonces el Tribunal Supremo no podría anularlo por vía reglamentaria.",
    "Identificar el parámetro de la UE realmente pertinente: arts. 9 a 15 de la Directiva 2006/123/CE (libertad de establecimiento, autorización, proporcionalidad y no discriminación), art. 6 de la Directiva 2019/944 (acceso de terceros), art. 27 (conexión) y su normativa de agregación, junto con la jurisprudencia del TJUE sobre garantías financieras y proporcionalidad.",
    "Valorar si el sector eléctrico queda excluido de la Directiva de servicios (art. 2.2.i)) y, en tal caso, si basta la libertad de establecimiento del art. 49 TFUE y los principios de proporcionalidad y no discriminación de la propia Directiva 2019/944.",
    "Comprobar si en la tramitación posterior se han dictado órdenes ministeriales al amparo de la disposición final segunda y su contenido concreto."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original); el pasaje juzgado coincide en un 0% (resto: encabezado siguiente o glosa)",
   "bloque_vigente": "df-2",
   "redaccion_desde": "20260211",
   "titulo_vigente": "Disposición final segunda",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie puede invocar el Derecho de la UE contra este precepto, porque no hay contradicción. Si una orden ministerial dictada en su virtud impusiera requisitos contrarios a la directiva, cualquier afectado podría pedir su inaplicación en un caso concreto, o impugnarla directamente o por vía indirecta, frente a la Administración."
  }
 },
 {
  "kind": "ue",
  "id": "BOE-A-2020-6422",
  "bloque": "pr",
  "norma": "Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.",
  "precepto": "Preámbulo",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 2,
  "fecha": "20200602",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico",
  "categoria": "Directiva 2008/98/CE; Reglamento (CE) 1013/2006",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6422#pr",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2020-6422",
   "bloque": "pr",
   "titulo_bloque": "Preámbulo",
   "norma": "Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20200602",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6422",
   "acto_ue": "Directiva 2008/98/CE; Reglamento (CE) 1013/2006; Directiva 2008/68/CE",
   "celex": [
    "32008L0098",
    "32006R1013",
    "32008L0068"
   ],
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 2,
   "razonamiento": "El fragmento analizado es la parte expositiva del Real Decreto, que no tiene valor normativo y por sí sola no puede ser anulada por contraria al Derecho de la UE. Su contenido describe correctamente el Reglamento 1013/2006 (arts. 1.5 y 33) y la Directiva 2008/98/CE, y la delimitación del traslado interno es coherente con ambos. El inciso sobre autosuficiencia y proximidad que motiva la sospecha no está en este texto, sino en la parte dispositiva, y aun allí encaja con el art. 16 de la Directiva, que habilita la proximidad para la eliminación. La sospecha apoya su tesis en una lectura inexacta de C-2/90 y en la aplicación de un artículo (el 11 del Reglamento) que no rige para traslados internos.",
   "articulos_ue": [
    "art. 1.5 Reglamento (CE) 1013/2006",
    "art. 33 Reglamento (CE) 1013/2006 (citado en el preámbulo, no reproducido en el texto aportado)",
    "art. 16 Directiva 2008/98/CE",
    "art. 28 Directiva 2008/98/CE",
    "art. 1 Directiva 2008/68/CE"
   ],
   "a_comprobar": [
    "Localizar en la parte dispositiva del RD 553/2020 el artículo que contiene el inciso sobre autosuficiencia y proximidad, y analizar su redacción, su alcance (solo eliminación) y sus garantías procedimentales.",
    "Revisar el art. 25 de la Ley 22/2011 y la normativa de unidad de mercado (Ley 20/2013) como parámetros internos de las restricciones entre comunidades autónomas.",
    "Verificar el texto íntegro del art. 33 del Reglamento 1013/2006, que no se reproduce en el extracto, y su referencia a los títulos II y VII.",
    "Consultar la jurisprudencia del TJUE sobre proximidad y residuos (C-2/90 Comisión/Bélgica; C-203/96 Dusseldorp; C-324/99 DaimlerChrysler; C-209/98 Sydhavnens), para precisar cuándo es admisible limitar los traslados por razones de proximidad en eliminación y valorización.",
    "Comprobar si ha habido modificaciones posteriores de la Directiva 2008/98/CE o del Reglamento 1013/2006 (el nuevo reglamento de traslados de residuos de 2024), y la versión vigente a fecha de hoy (1 de noviembre de 2026)."
   ],
   "inciso": null,
   "triage_score": 6,
   "fuente_texto": "vigente",
   "modificaciones_posteriores": [],
   "estado_vigencia": "sin_cambios",
   "motivo_estado": "una sola redacción (texto original) y el pasaje juzgado sigue igual",
   "bloque_vigente": "pr",
   "redaccion_desde": "20200602",
   "titulo_vigente": "[preambulo]",
   "efecto_ue": "no_aplica",
   "quien_se_beneficia": "Nadie en concreto, porque el preámbulo no impone obligaciones ni restricciones que haya que inaplicar. Si un operador quisiera cuestionar una oposición a un traslado por falta de proximidad, tendría que impugnar el acto de aplicación o el artículo dispositivo concreto, y habría de justificar un elemento transfronterizo para invocar el art. 34 TFUE."
  }
 },
 {
  "kind": "proc",
  "id": "BOE-A-1993-8974",
  "bloque": "norma",
  "norma": "Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.",
  "precepto": "Norma entera",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 2,
  "fecha": "19930402",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno",
  "categoria": "",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-8974",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-1993-8974",
   "norma": "Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "19930402",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-8974",
   "defecto": "falta_dictamen_consejo_estado",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 2,
   "razonamiento": "Aunque el dictamen era preceptivo por tratarse de un reglamento ejecutivo de las leyes presupuestarias, la fórmula promulgatoria expresa 'de acuerdo con el Consejo de Estado' y la base de datos identifica el dictamen CE-D-1993-271, de 29 de marzo de 1993, sobre el proyecto de este mismo real decreto. No hay indicio alguno de omisión del trámite, por lo que no concurre el vicio que fundaría la nulidad. Además, la norma lleva más de treinta años en vigor, lo que no rebaja el veredicto pero sí hace improbable cualquier impugnación.",
   "evidencia": "En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejode Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1993",
   "fuente": "sonnet",
   "base_ce": "dictamen no localizado en la base del BOE",
   "prioridad": 1.271,
   "omision_trascendente": "no",
   "alcance": "norma_entera",
   "recurso_directo_hasta": "19930603",
   "alegable_hoy": "no",
   "impugnable_hoy": "No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 03/06/1993; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.",
   "prompt": "v2"
  }
 },
 {
  "kind": "plazo",
  "id": "BOE-A-2023-21845",
  "bloque": "o-articulo-61",
  "norma": "Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.",
  "precepto": "Artículo 61. Plazos del procedimiento y garantías de su cumplimiento.",
  "veredicto": "probablemente_valido",
  "prob": 0,
  "fecha": "20231024",
  "rango": "Real Decreto",
  "departamento": "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática",
  "categoria": "12 meses",
  "boe": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-21845#a6-3",
  "modelo": {
   "id": "BOE-A-2023-21845",
   "bloque": "o-articulo-61",
   "titulo_bloque": "Artículo 61. Plazos del procedimiento y garantías de su cumplimiento.",
   "norma": "Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.",
   "rango": "Real Decreto",
   "fecha": "20231024",
   "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-21845",
   "procedimiento": "Procedimiento sancionador en materia de dopaje",
   "plazo": "12 meses",
   "veredicto": "probablemente_valido",
   "probabilidad_nulidad": 0,
   "cobertura_encontrada": null,
   "razonamiento": "La redacción vigente ya no fija un plazo de resolución superior a seis meses. El apartado 1 fija el plazo máximo de resolución por remisión al art. 42.1 LO 11/2021, y el apartado 3 vincula su vencimiento a la caducidad, pero el texto no indica la cuantía en meses.",
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   "efecto": "ninguno",
   "fuente": "vigente",
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   "plazo_aplicable": "no_aplica",
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   "quien_se_beneficia": null,
   "estado_vigencia": "modificado",
   "bloque_vigente": "a6-3",
   "redaccion_desde": "20241224",
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