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Real Decreto 402/2025 · Disposición adicional tercera
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional tercera ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/05/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Tipo
- Restricción de derechos
Argumento de nulidad
La compatibilidad o incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo es materia de configuración legal (art. 213 TRLGSS, no aportado). El art. 206 TRLGSS solo habilita al real decreto para 'rebajar' la edad mínima en actividades concretas y para fijar el procedimiento (indicadores, solicitud, comisión de evaluación, cotización adicional, revisión decenal). No contiene ninguna habilitación para regular el régimen de incompatibilidad pensión-trabajo. La DF 2ª Ley 21/2021 solo ordena 'la adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011', que es un marco de procedimiento. La DA3 va más allá porque extiende por real decreto una incompatibilidad a pensionistas que accedieron con coeficientes reconocidos 'en una norma anterior' (de rango y procedencia diversos). Con ello altera el estatuto de situaciones reguladas por otras normas y, si esas personas podían acogerse a las excepciones legales de compatibilidad (jubilación flexible/activa, trabajo parcial, autónomos), las suprime por vía reglamentaria. Eso sería contradecir la ley (art. 47.2 Ley 39/2015, art. 128.2 Ley 39/2015) e invadir una materia que afecta al contenido de un derecho de Seguridad Social. Además la DA3 es ajena al objeto declarado del real decreto ('procedimiento previo'), lo que refuerza la tesis del exceso. Sostenerlo exige acreditar que el art. 213 TRLGSS no ofrece la remisión reglamentaria que recuerdo.
Texto legal clave
Art. 206.1 TRLGSS: 'La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación [...] podrá ser rebajada por real decreto [...] en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre'; DF 2ª Ley 21/2021: 'adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011'. Ninguno de los dos regula la compatibilidad pensión-trabajo; el art. 213 TRLGSS y el art. 5.5 del RD no constan en lo aportado.
Mejor defensa de la validez
- El art. 206.1 TRLGSS permite rebajar la edad de jubilación 'por real decreto' para actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y el art. 206.1 pár. 2 remite al reglamento el procedimiento y los requisitos de actividad mínima. Fijar la incompatibilidad con la reanudación de esa misma actividad es una condición lógica del beneficio. Si el motivo de rebajar la edad es que la actividad no puede desempeñarse sin daño hasta la edad ordinaria, resulta incoherente cobrar la pensión anticipada y volver a ella. El reglamento solo concreta el fin de la habilitación, así que no innova, sino que colabora con la ley.
- Según mi recuerdo del art. 213.1 TRLGSS (no aportado, hay que verificarlo), la incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo rige 'con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan'. Si es así, la propia ley admite que el reglamento module el régimen de compatibilidad y no hay reserva de ley absoluta. La DA3 sería colaboración reglamentaria expresamente prevista, no exceso.
- La DA3 no actúa retroactivamente. Solo alcanza a quienes 'a partir de la entrada en vigor de este real decreto, inicien la misma actividad'. Es, como mucho, retroactividad impropia o de grado mínimo sobre una situación aún no consumada. La jurisprudencia admite este efecto sobre pensionistas actuales sin vulnerar el art. 9.3 CE, porque no existe derecho consolidado a una compatibilidad futura que la ley no garantiza.
- La medida es proporcionada y está acotada: solo afecta a la misma actividad que dio lugar al acceso anticipado, no a cualquier trabajo. Su objetivo es evitar el fraude de doble beneficio y proteger el equilibrio financiero (art. 206.4 TRLGSS) y la finalidad protectora de los coeficientes.
- El preámbulo (el texto aportado) declara que el procedimiento 'no afectará a las personas trabajadoras que ya disfruten de dicha reducción [...] sin perjuicio de [...] la incompatibilidad establecida en el artículo 5.5 respecto de actividades que puedan iniciarse desde la entrada en vigor'. Por tanto la DA3 es coherente con el diseño explícito de la norma, desarrolla el art. 5.5 y no es una disposición aislada.
- La norma se dictó en ejecución de la DF 2ª Ley 21/2021 y del art. 206.1 TRLGSS, con acuerdo de la Mesa de Diálogo Social (UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME), informe del Consejo de Estado ('de acuerdo con el Consejo de Estado') y aprobación del Consejo de Ministros. Ello no subsana una nulidad, pero refuerza la razonabilidad y la presunción de legalidad.
Quién podría usarlo
Un pensionista que accedió anticipadamente con coeficientes reductores de una norma anterior (mineros, personal de mar, vuelo u otros) y reinicia la misma actividad tras la entrada en vigor del RD podría impugnar la resolución del INSS que suspenda o declare incompatible su pensión. Planteando recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra la DA3, sería el principal beneficiado, junto con las empresas que quieran seguir contratándolo. El recurso directo contra el RD, publicado en BOE en mayo de 2025, ya está fuera de plazo.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 5.5 del RD 402/2025 y de toda la norma, y del art. 213 TRLGSS (apartados 1 a 4) en la fecha de los hechos. Mi recuerdo de que el art. 213.1 admite 'salvedades [...] legal o reglamentariamente' es de memoria y decisivo.
- La afirmación del triaje de que el preámbulo 'excluye expresamente' el art. 213.1 y 4 TRLGSS no figura en el fragmento aportado. Verificar si está en otra parte del preámbulo o del articulado.
- Si existen recursos contencioso-administrativos contra el RD 402/2025 ante la Sala Tercera del TS, o sentencias que ya lo hayan examinado, y cualquier modificación posterior de la norma o del art. 213 TRLGSS hasta octubre de 2026.
- Jurisprudencia del TS sobre reserva de ley y colaboración reglamentaria en Seguridad Social (alcance de la remisión 'legal o reglamentariamente') y sobre retroactividad impropia en pensiones.
- Qué normas anteriores reconocen coeficientes reductores y si alguna fija ya su propio régimen de compatibilidad, para medir si la DA3 sustituye regulaciones específicas de rango o procedimiento distinto.
- Si la DA3 se ha aplicado ya en resoluciones del INSS y con qué fundamentos, y qué criterio sigue la entidad gestora sobre las excepciones legales de compatibilidad.