§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 402/2025 · Disposición adicional tercera

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición adicional tercera ↗
Norma
Real Decreto · 27/05/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

La compatibilidad o incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo es materia de configuración legal (art. 213 TRLGSS, no aportado). El art. 206 TRLGSS solo habilita al real decreto para 'rebajar' la edad mínima en actividades concretas y para fijar el procedimiento (indicadores, solicitud, comisión de evaluación, cotización adicional, revisión decenal). No contiene ninguna habilitación para regular el régimen de incompatibilidad pensión-trabajo. La DF 2ª Ley 21/2021 solo ordena 'la adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011', que es un marco de procedimiento. La DA3 va más allá porque extiende por real decreto una incompatibilidad a pensionistas que accedieron con coeficientes reconocidos 'en una norma anterior' (de rango y procedencia diversos). Con ello altera el estatuto de situaciones reguladas por otras normas y, si esas personas podían acogerse a las excepciones legales de compatibilidad (jubilación flexible/activa, trabajo parcial, autónomos), las suprime por vía reglamentaria. Eso sería contradecir la ley (art. 47.2 Ley 39/2015, art. 128.2 Ley 39/2015) e invadir una materia que afecta al contenido de un derecho de Seguridad Social. Además la DA3 es ajena al objeto declarado del real decreto ('procedimiento previo'), lo que refuerza la tesis del exceso. Sostenerlo exige acreditar que el art. 213 TRLGSS no ofrece la remisión reglamentaria que recuerdo.

Texto legal clave

Art. 206.1 TRLGSS: 'La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación [...] podrá ser rebajada por real decreto [...] en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre'; DF 2ª Ley 21/2021: 'adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011'. Ninguno de los dos regula la compatibilidad pensión-trabajo; el art. 213 TRLGSS y el art. 5.5 del RD no constan en lo aportado.

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un pensionista que accedió anticipadamente con coeficientes reductores de una norma anterior (mineros, personal de mar, vuelo u otros) y reinicia la misma actividad tras la entrada en vigor del RD podría impugnar la resolución del INSS que suspenda o declare incompatible su pensión. Planteando recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra la DA3, sería el principal beneficiado, junto con las empresas que quieran seguir contratándolo. El recurso directo contra el RD, publicado en BOE en mayo de 2025, ya está fuera de plazo.

Pendiente de comprobar