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Real Decreto 409/2025 · Artículo 3
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 3 ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/05/2025 · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
El mejor argumento de nulidad es la vulneración de la reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE y art. 27 Ley 40/2015). Perder la condición de unidad de vinculación por incumplir obligaciones del art. 8.3 a), b) y c) priva a la persona con discapacidad del derecho de acceso universal a espacios (art. 29.6 Ley 7/2023, y, indirectamente, la normativa de accesibilidad). Es un perjuicio grave y desfavorable ligado a un incumplimiento. Puede calificarse materialmente como sanción (retirada de un derecho o estatus por conducta contraria a deberes), y el reglamento la crea sin que ninguna ley la prevea. La Ley 7/2023 solo tipifica 'acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ley' (art. 72.1), no incumplimientos de un reglamento. Las obligaciones del art. 8.3 a), b) y c) son, según el triaje, remisiones genéricas a otra normativa, lo que impide saber qué conducta concreta determina la pérdida, con falta de lex certa y de gradación o proporcionalidad. Además, la pérdida opera automáticamente ('perderá tal condición') por 'cualquiera' de los incumplimientos, sin distinguir su gravedad, culpa o reiteración, y sin que conste garantía de procedimiento sancionador (arts. 63 ss. Ley 39/2015). Un tribunal podría ver ahí una sanción disfrazada, un reglamento independiente o praeter legem, y la afectación de un derecho vinculado a la igualdad y accesibilidad de personas con discapacidad (RDLeg 1/2013).
Texto legal clave
Ley 7/2023, art. 72.1: «Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ley.» / art. 29.6: «...llevándose a cabo conforme a su legislación específica.» / DF 8.ª: «Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente ley.»
Mejor defensa de la validez
- La pérdida de la condición de unidad de vinculación no es una sanción en sentido propio, sino la consecuencia lógica de dejar de reunir los requisitos de un estatus administrativo (reconocimiento). Las causas del art. 3.4 son en su mayoría objetivas: fallecimiento, restablecimiento, renuncia escrita y extinción del contrato de cesión. La jurisprudencia distingue entre sanción, con finalidad aflictiva o represiva, y revocación o pérdida de una habilitación por incumplir sus condiciones, con finalidad de restablecer la legalidad. El art. 27 Ley 40/2015 y el art. 25 CE solo operan sobre la primera.
- La pérdida por incumplir el art. 8.3 a), b) y c) cumple una finalidad de tutela del bienestar animal y de salvaguarda del propio sistema de acceso privilegiado, no de castigo. El acceso privilegiado del art. 29.6 Ley 7/2023 presupone que el perro y la persona usuaria cumplen las condiciones de la figura. Retirar el estatus a quien no las cumple es una medida de protección y de restablecimiento, no un castigo.
- El reglamento tiene cobertura legal expresa. El art. 29.6 Ley 7/2023 remite el acceso de los perros de asistencia a 'su legislación específica', y la DF 8.ª faculta al Gobierno 'para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente ley'. La DF 3.ª.1 RDLeg 1/2013 contiene una habilitación análoga en materia de discapacidad. Es un reglamento ejecutivo que regula el estatus, el registro y su extinción, materia no reservada a la ley.
- El art. 10 del RD no crea infracciones. Remite el régimen sancionador a la Ley 7/2023, de modo que el reglamento no tipifica nada y la potestad sancionadora sigue anclada en la ley. La pérdida del estatus se produce, además, en un procedimiento autonómico de reconocimiento y registro, no en un procedimiento sancionador.
- El art. 3.5 deja a las CCAA competencia para fijar otras causas. Es una cláusula de colaboración con las competencias autonómicas, no una tipificación estatal, y es coherente con la distribución competencial (art. 149.1.1.ª y .16.ª CE, entre otros títulos habituales en este tipo de normas).
- La pérdida es reversible: la persona usuaria puede volver a solicitar el reconocimiento, a diferencia de una sanción accesoria de inhabilitación. Eso refuerza su carácter de consecuencia de un estatus condicionado.
Quién podría usarlo
Una persona usuaria a la que una CCAA retire el reconocimiento por incumplir el art. 8.3 a), b) o c) podría impugnar ese acto de aplicación y, por recurso indirecto (art. 26 LJCA), pedir la nulidad del art. 3.4 en lo relativo a esas causas, alegando vulneración del art. 25 CE. También podría invocarse el argumento para frenar la retirada del estatus a un animal con deficiencias de cuidado, lo que perjudicaría la finalidad de bienestar animal. Un establecimiento que deniegue el acceso podría invocar la pérdida del estatus como defensa en un expediente por discriminación.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 8.3 a), b) y c), del art. 6.4 y del art. 10 del RD 409/2025: qué obligaciones concretas son (identificación, sanidad, seguro, bienestar) y si son verdaderos requisitos de mantenimiento del estatus o deberes de conducta.
- Jurisprudencia del TS y del TC sobre el concepto material de sanción y sobre la retirada o revocación de autorizaciones o estatus por incumplimiento de condiciones. Las STC 239/1988 y 276/2000 y la doctrina del TS sobre medidas de restablecimiento frente a sanciones accesorias.
- Si la normativa autonómica de perros de asistencia ya prevé la retirada del estatus con rango legal. Muchas leyes autonómicas la contemplan y esa cobertura puede salvar el precepto en la práctica.
- Preámbulo y parte dispositiva del RD 409/2025: títulos competenciales invocados y la disposición final de habilitación, y los dictámenes del Consejo de Estado, que pudo pronunciarse sobre este extremo.
- Versión vigente de la Ley 7/2023 a la fecha del acto (2026-10-30): modificaciones posteriores y contenido de los títulos V y VI (en particular el catálogo de infracciones por incumplir obligaciones de identificación, cuidado y acceso).
- Si ya existe sentencia o recurso pendiente contra el RD 409/2025 (plazo de impugnación directa de dos meses desde su publicación, ya vencido), que haría relevante solo el cauce indirecto.
- Si el procedimiento autonómico de pérdida incluye audiencia y motivación (arts. 53 y 82 Ley 39/2015), lo que reduciría el riesgo de ser tratado como sanción sin garantías.