§ Exploits legales en el BOE

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Orden TED/572/2025 · Artículo 10

Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 10 ↗
Norma
Orden · 26/05/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

El art. 24.1 pár. 1º LPAC establece el silencio estimatorio como regla y limita las excepciones a normas con rango de ley, Derecho de la UE o Derecho internacional. Una orden ministerial no tiene ese rango. Ninguna de las normas aportadas (art. 123 bis TRLA, arts. 357, 363 y 367 RDPH, RD 264/2021) prevé silencio negativo, y el art. 123 bis TRLA solo habilita a regular por Real Decreto las condiciones de seguridad. Las remisiones a la orden en los arts. 363.1 y 367.4 RDPH se refieren a «contenido mínimo», «condiciones, procedimientos y plazos», no al sentido del silencio. Además, esas remisiones son de un reglamento a otro reglamento, y no suplen la reserva de ley del art. 24.1. El art. 10.7 se apoya en la excepción ex lege del pár. 2º, pero esta encaja mal. (i) La inscripción no transfiere facultades sobre el dominio público. Es declarativa, porque el título ya debe existir y figurar en el Registro (art. 4.4 RD 264/2021: «deberá figurar el título que les habilita»). Tampoco es constitutiva de la titularidad, porque el art. 357.f RDPH atribuye la condición de titular a quien construye o explota aunque no esté inscrito. (ii) La inscripción no autoriza ninguna actividad que pueda dañar el medio ambiente. Es un registro de control cuya finalidad es proteger el medio ambiente. (iii) La excepción debe interpretarse restrictivamente frente a la regla del silencio positivo. (iv) El art. 10.9 extiende el silencio negativo a la baja, que no transfiere facultad alguna. La orden, pues, invierte la regla general sin cobertura legal, en perjuicio del administrado, y contradice una norma de rango superior (art. 47.2 LPAC; arts. 9.3 y 97 CE).

Texto legal clave

Art. 24.1 LPAC: «el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Se beneficiaría el titular de una presa, embalse o balsa cuya solicitud de inscripción (o de baja) no se resolviera en seis meses. Alegaría haber obtenido la inscripción por silencio positivo y opondría el acto presunto a la Administración o a terceros (art. 24.4 LPAC), por ejemplo en un expediente sancionador o de requerimiento por falta de inscripción, o al transmitir la instalación. Dado que el plazo de recurso directo (art. 46 LJCA) probablemente está vencido, la vía sería la impugnación indirecta (art. 26 LJCA) contra un acto de aplicación, la desestimación presunta o la resolución tardía, con posible cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA) o solicitud de revisión de oficio de la disposición (art. 106.2 LPAC).

Pendiente de comprobar