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Orden TED/572/2025 · Artículo 10
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 10 ↗
- Norma
- Orden · 26/05/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Otro
Argumento de nulidad
El art. 24.1 pár. 1º LPAC establece el silencio estimatorio como regla y limita las excepciones a normas con rango de ley, Derecho de la UE o Derecho internacional. Una orden ministerial no tiene ese rango. Ninguna de las normas aportadas (art. 123 bis TRLA, arts. 357, 363 y 367 RDPH, RD 264/2021) prevé silencio negativo, y el art. 123 bis TRLA solo habilita a regular por Real Decreto las condiciones de seguridad. Las remisiones a la orden en los arts. 363.1 y 367.4 RDPH se refieren a «contenido mínimo», «condiciones, procedimientos y plazos», no al sentido del silencio. Además, esas remisiones son de un reglamento a otro reglamento, y no suplen la reserva de ley del art. 24.1. El art. 10.7 se apoya en la excepción ex lege del pár. 2º, pero esta encaja mal. (i) La inscripción no transfiere facultades sobre el dominio público. Es declarativa, porque el título ya debe existir y figurar en el Registro (art. 4.4 RD 264/2021: «deberá figurar el título que les habilita»). Tampoco es constitutiva de la titularidad, porque el art. 357.f RDPH atribuye la condición de titular a quien construye o explota aunque no esté inscrito. (ii) La inscripción no autoriza ninguna actividad que pueda dañar el medio ambiente. Es un registro de control cuya finalidad es proteger el medio ambiente. (iii) La excepción debe interpretarse restrictivamente frente a la regla del silencio positivo. (iv) El art. 10.9 extiende el silencio negativo a la baja, que no transfiere facultad alguna. La orden, pues, invierte la regla general sin cobertura legal, en perjuicio del administrado, y contradice una norma de rango superior (art. 47.2 LPAC; arts. 9.3 y 97 CE).
Texto legal clave
Art. 24.1 LPAC: «el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.»
Mejor defensa de la validez
- El art. 10.7 puede leerse como mera reiteración de la excepción legal, no como innovación. El art. 24.1 pár. 2º LPAC fija por ley el silencio desestimatorio en los procedimientos «cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público» y en los que «impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente». Las presas y embalses son obras hidráulicas ligadas al dominio público hidráulico (arts. 9 y 123 TRLA; art. 357 RDPH). El procedimiento de inscripción concede además la condición de «titular» (art. 357.f RDPH). Así, la orden solo explicitaría un efecto que ya impone la ley.
- Existe habilitación expresa para regular el procedimiento. El art. 363.1 RDPH remite a orden ministerial el contenido del Registro, y el art. 367.4 RDPH remite al Ministerio, mediante orden, «las condiciones, procedimientos y plazos» de las obligaciones del titular. Todo ello se apoya en el art. 123 bis TRLA, en la DF 2ª TRLA y en la DF 1ª RDPH. El sentido del silencio puede considerarse un elemento procedimental inseparable del plazo máximo de resolución, que el art. 21.2 LPAC sí deja fijar a la norma reguladora (seis meses aquí, dentro del límite).
- Hay una razón de fondo para el silencio negativo. El Registro es un instrumento de seguridad de personas y bienes (art. 123 bis TRLA). La inscripción asigna un código y exige análisis técnico del organismo de cuenca y resolución de la DGA. Una inscripción presunta, sin control, podría integrar un acto presunto contrario al ordenamiento (art. 47.1.f LPAC), lo que justificaría un silencio negativo funcional.
- El efecto práctico es reducido y la cláusula es separable. La anulación del apartado 7 dejaría en pie el resto del art. 10 y el procedimiento seguiría funcionando. Además, la inscripción no genera obligaciones nuevas, porque las de seguridad ya derivan directamente del RDPH y del RD 264/2021 (art. 4.4). El interesado conserva el recurso frente al silencio y la obligación de resolver expresamente (art. 24.3.b LPAC).
- Los arts. 363 y 367.4 RDPH son reglamento ejecutivo dictado en colaboración con la ley. La jurisprudencia admite que la norma reglamentaria concrete aspectos procedimentales siempre que no contradiga la ley ni cree trámites o efectos ajenos a ella.
Quién podría usarlo
Se beneficiaría el titular de una presa, embalse o balsa cuya solicitud de inscripción (o de baja) no se resolviera en seis meses. Alegaría haber obtenido la inscripción por silencio positivo y opondría el acto presunto a la Administración o a terceros (art. 24.4 LPAC), por ejemplo en un expediente sancionador o de requerimiento por falta de inscripción, o al transmitir la instalación. Dado que el plazo de recurso directo (art. 46 LJCA) probablemente está vencido, la vía sería la impugnación indirecta (art. 26 LJCA) contra un acto de aplicación, la desestimación presunta o la resolución tardía, con posible cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA) o solicitud de revisión de oficio de la disposición (art. 106.2 LPAC).
Pendiente de comprobar
- Que el triaje no ha tenido en cuenta el pár. 2º del art. 24.1 LPAC (silencio negativo ex lege en dominio público y medio ambiente) y que la jurisprudencia del TS lo interpreta restrictivamente cuando el procedimiento es meramente registral o declarativo.
- Jurisprudencia del TS sobre reglamentos u órdenes que fijan silencio negativo sin cobertura legal (necesidad de rango de ley tras la LPAC y antes con la DA 29ª Ley 30/1992) y sobre la nulidad parcial de la cláusula con subsistencia del resto del procedimiento.
- Si existe alguna ley sectorial no aportada (TRLA fuera de los arts. citados, Ley de Seguridad Industrial u otras) que establezca silencio negativo para los procedimientos de seguridad de presas o de registros en el dominio público hidráulico.
- Si el RDPH o el RD 264/2021 contienen alguna regla propia sobre silencio en la clasificación y el registro, más allá del plazo de un año del art. 367.1 RDPH.
- La fecha de publicación en el BOE de la Orden TED/572/2025 y el cómputo del plazo de recurso directo del art. 46 LJCA. Hay que verificar también si se ha impugnado ya y si existen sentencias o modificaciones posteriores a la fecha actual (30/10/2026).
- El texto vigente del art. 10 y de los anexos I y II, por si hubiera correcciones de errores o modificaciones.
- Si la tramitación pasó por el Consejo de Estado, que no es preceptivo para una orden ministerial pero aportaría un precedente, y qué dijo la AEPD en su informe sobre el procedimiento.