§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Piloto 2025–26

Orden TRM/59/2025 · Artículo 3

Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 3 ↗
Norma
Orden · 16/01/2025 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

El art. 3.3 de la Orden TRM/59/2025 establece que, transcurridos cinco meses sin resolución, la solicitud 'se entenderá desestimada por silencio administrativo'. Eso invierte la regla general del art. 24.1 Ley 39/2015 (silencio positivo). Esa inversión solo cabe por 'norma con rango de ley' o por norma de Derecho de la UE o internacional aplicable en España, y una orden ministerial no tiene rango de ley. La DA 11.ª RLOTT es una habilitación reglamentaria genérica para 'aplicación y desarrollo' de un reglamento, y no puede suplir el rango legal que exige el art. 24.1. La DF única RLOTT, que se refiere solo al porcentaje de penalización de exámenes, es irrelevante. El Reglamento (CE) 1072/2009 regula el certificado de conductor, pero, según el preámbulo y el texto aportado, no prevé silencio negativo, así que tampoco aporta cobertura europea. Además, el certificado condiciona el ejercicio de la actividad de transporte internacional con conductores de terceros países, lo que activa la segunda frase del art. 24.1: la ley que disponga silencio desestimatorio en procedimientos de acceso a actividades o su ejercicio 'deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general'. No hay ley ni motivación de ese tipo en lo aportado. Procede declarar nulo el inciso por infracción de ley superior (art. 47.2 Ley 39/2015, con el principio de jerarquía del art. 128.2). El resto del precepto no resulta afectado, y la nulidad sería parcial.

Texto legal clave

"el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario." (art. 24.1 Ley 39/2015)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una empresa transportista con una solicitud de certificado sin resolver tras cinco meses podría recurrir la desestimación presunta y atacar indirectamente el art. 3.3 (art. 26 LJCA), pues el plazo de dos meses para el recurso directo contra la orden, publicada en enero de 2025, ya ha vencido. Si prosperase, reclamaría el efecto estimatorio del silencio y un certificado de silencio (art. 24.4). El efecto estaría limitado por la regla de que no se adquieren facultades por silencio contra el ordenamiento (art. 47.1.f Ley 39/2015), y la Administración podría invocarla frente al interesado que no cumpla los requisitos del art. 3.2.

Pendiente de comprobar