§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Piloto 2025–26

Orden PJC/804/2025 · Artículo 8

Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 8 ↗
Norma
Orden · 23/07/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Tipo
Confidencialidad

Argumento de nulidad

El art. 8.5 amplía el círculo de destinatarios de solicitudes de informe, colaboración y asesoramiento más allá del que fijó el RD 2271/2004. Este solo preveía «órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o ... Ministerio de Trabajo». La orden añade a «organizaciones de la sociedad civil», entidades privadas ajenas a la Administración. En un procedimiento cuyo objeto son datos de discapacidad y salud (art. 9 RGPD), sin que el art. 113.4 RDL 6/2023 mencione ninguna comunicación de datos ni la ordene, la orden crea por sí misma un cauce de comunicación a terceros privados. La orden no fija finalidad, minimización, confidencialidad, deber de secreto, conservación ni consentimiento. El art. 9.2 LOPDGDD exige que los tratamientos del art. 9.2.g) RGPD fundados en Derecho español estén amparados en una norma con rango de ley, y el art. 8 LOPDGDD exige lo mismo para las bases del art. 6.1.c) y e). El TC (STC 292/2000, STC 76/2019) exige que la ley fije las garantías cuando se limita el art. 18.4 CE. Aquí la habilitación solo viene de una orden ministerial. A ello se suma que el preámbulo, al enumerar los órganos consultados, no cita a la AEPD, pese a la consulta que impone el art. 36.4 RGPD en la elaboración de medidas reglamentarias que afecten al tratamiento de datos.

Texto legal clave

Art. 8.5 de la Orden: «los órganos de selección podrán solicitar informes, así como colaboración y asesoramiento, ... a las organizaciones de la sociedad civil más representativas de la discapacidad, con experiencia acreditada en la materia». Contraste con art. 8.2 RD 2271/2004: «los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». Y art. 113.4 RDL 6/2023: «La Administración del Estado adoptará las medidas adecuadas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Lo aprovecharía un aspirante a quien se deniegue o limite una adaptación, o cuyos datos de salud se hayan comunicado a una entidad privada. Podría impugnar el acto concreto del tribunal calificador mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA), alegando la ilegalidad del art. 8.5, y por la vía paralela de la reclamación ante la AEPD. El recurso directo contra la orden (publicada en julio de 2025) está ya prácticamente fuera de plazo, así que solo queda la vía indirecta o una cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA).

Pendiente de comprobar