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Orden PJC/804/2025 · Artículo 8
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 8 ↗
- Norma
- Orden · 23/07/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Tipo
- Confidencialidad
Argumento de nulidad
El art. 8.5 amplía el círculo de destinatarios de solicitudes de informe, colaboración y asesoramiento más allá del que fijó el RD 2271/2004. Este solo preveía «órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o ... Ministerio de Trabajo». La orden añade a «organizaciones de la sociedad civil», entidades privadas ajenas a la Administración. En un procedimiento cuyo objeto son datos de discapacidad y salud (art. 9 RGPD), sin que el art. 113.4 RDL 6/2023 mencione ninguna comunicación de datos ni la ordene, la orden crea por sí misma un cauce de comunicación a terceros privados. La orden no fija finalidad, minimización, confidencialidad, deber de secreto, conservación ni consentimiento. El art. 9.2 LOPDGDD exige que los tratamientos del art. 9.2.g) RGPD fundados en Derecho español estén amparados en una norma con rango de ley, y el art. 8 LOPDGDD exige lo mismo para las bases del art. 6.1.c) y e). El TC (STC 292/2000, STC 76/2019) exige que la ley fije las garantías cuando se limita el art. 18.4 CE. Aquí la habilitación solo viene de una orden ministerial. A ello se suma que el preámbulo, al enumerar los órganos consultados, no cita a la AEPD, pese a la consulta que impone el art. 36.4 RGPD en la elaboración de medidas reglamentarias que afecten al tratamiento de datos.
Texto legal clave
Art. 8.5 de la Orden: «los órganos de selección podrán solicitar informes, así como colaboración y asesoramiento, ... a las organizaciones de la sociedad civil más representativas de la discapacidad, con experiencia acreditada en la materia». Contraste con art. 8.2 RD 2271/2004: «los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». Y art. 113.4 RDL 6/2023: «La Administración del Estado adoptará las medidas adecuadas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios».
Mejor defensa de la validez
- El art. 8.5 es meramente facultativo («podrán solicitar informes, así como colaboración y asesoramiento»). No ordena ni autoriza ninguna cesión de datos de salud. El asesoramiento técnico puede pedirse en abstracto, sin datos identificativos. La orden no impone ninguna comunicación de datos, y cualquier tratamiento concreto seguiría sometido al RGPD y a la LOPDGDD, que se aplican directamente aunque la orden no los reproduzca.
- Existe cobertura legal de rango suficiente para el objeto principal. El art. 113.4 RDL 6/2023 encomienda a la Administración del Estado adoptar «las medidas adecuadas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios». El art. 8.2 y 8.3 RD 2271/2004 prevé la solicitud de informes a órganos técnicos y el desarrollo de criterios generales por resolución conjunta ministerial. Que la Orden regule el procedimiento de recabar asesoramiento es colaboración reglamentaria clásica, de carácter instrumental y organizativo.
- Los informes con datos individualizados del art. 8.6 se piden a órganos públicos (IMSERSO o el órgano autonómico de calificación). Ahí no hay cesión a terceros privados, y el tratamiento se apoya en el art. 6.1.e) RGPD y en el art. 9.2.g) RGPD. La base legal es el art. 113 RDL 6/2023 y el art. 8 RD 2271/2004, con el interés público esencial de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público.
- Las organizaciones de la sociedad civil figuran como consultoras junto con órganos públicos. Encaja con el principio de diálogo civil (art. 2.n TRLGDPD, arts. 3.k y 2.n). Ese papel de asesoramiento general no equivale a recibir expedientes sanitarios.
- Es el propio aspirante quien solicita la adaptación y aporta la documentación (art. 8.2 RD 2271/2004). Existe base para entender que consiente o inicia voluntariamente el tratamiento, y el art. 9.2.a) RGPD permite el consentimiento explícito si las bases lo recogen. La falta de garantías en la orden no es por sí sola causa de nulidad si el régimen general las impone.
- La jurisprudencia suele ser reacia a anular un reglamento por lo que omite cuando el ordenamiento superior suple la laguna. La nulidad exige una contradicción real o un exceso, no una mera insuficiencia de garantías.
Quién podría usarlo
Lo aprovecharía un aspirante a quien se deniegue o limite una adaptación, o cuyos datos de salud se hayan comunicado a una entidad privada. Podría impugnar el acto concreto del tribunal calificador mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA), alegando la ilegalidad del art. 8.5, y por la vía paralela de la reclamación ante la AEPD. El recurso directo contra la orden (publicada en julio de 2025) está ya prácticamente fuera de plazo, así que solo queda la vía indirecta o una cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA).
Pendiente de comprobar
- El texto aportado no incluye el RGPD ni la LOPDGDD. Hay que verificar en la versión vigente los arts. 6.3, 9.2 y 36.4 RGPD y los arts. 8 y 9 LOPDGDD, que son la base del ataque.
- Si el expediente de elaboración (memoria de análisis de impacto normativo) contiene informe de la AEPD sobre el proyecto, y si la omisión de un informe preceptivo habría sido determinante de nulidad según la jurisprudencia del TS.
- Qué datos se comunicarían efectivamente a las organizaciones de la sociedad civil y si las bases de las convocatorias incluyen cláusulas de información y consentimiento. Sin comunicación efectiva de datos personales, el ataque pierde casi toda su fuerza.
- Jurisprudencia del TS sobre reglamentos que regulan tratamientos de datos sin habilitación legal expresa (reserva de ley del art. 18.4 CE y STC 76/2019), y sobre si basta la remisión genérica del art. 8.2 RD 2271/2004.
- Si la disposición adicional decimoquinta del RDL 6/2023 (unidades de inclusión) o alguna norma con rango de ley prevé la colaboración con entidades del tercer sector con tratamiento de datos.
- El contexto aportado contiene artículos irrelevantes (art. 6 RDL 6/2023 sobre profesionales de la Justicia, disposición final quinta sobre 5G, RD 409/2025 sobre perros de asistencia). No aportan cobertura ni contradicción para el art. 8.5.
- Plazo del recurso directo contra la orden (arts. 46 y 25 LJCA) y consecuente admisibilidad solo de la vía indirecta.