§ Exploits legales en el BOE

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Orden TED/934/2025 · Artículo 13

Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.

Dudoso

En el BOE
Artículo 13 ↗
Norma
Orden · 01/08/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

La habilitación del art. 8.1 RD 264/2021 es tasada: condiciones y procedimiento para obtener y renovar el título, actividades de las entidades colaboradoras, facultades y competencias de su personal y ámbito funcional. No alcanza a imponer limitaciones a los titulares de las presas. Las «obligaciones y responsabilidades de sus titulares» están reservadas por el art. 123 bis TRLA al Real Decreto, no a una orden ministerial. El art. 13.3 innova el ordenamiento con una restricción de la libertad de contratación y de empresa del titular (art. 38 CE, con reserva de ley del art. 53.1 CE) sin cobertura legal expresa. Opera como una consecuencia gravosa y no pecuniaria derivada de un acto de un sujeto privado, el certificado de no conformidad, que ni es acto administrativo ni tiene un cauce previsto de revisión. La prohibición es indefinida y no admite excepciones ni revisión, aunque la no conformidad sea errónea, discutible o imputable a la propia entidad. El titular queda bloqueado en la misma actuación, con un coste potencial en seguridad jurídica y en proporcionalidad. Esto contraviene el art. 128.2 Ley 39/2015 (los reglamentos no pueden vulnerar las leyes ni imponer cargas o prestaciones más allá de su función de desarrollo) y el principio de jerarquía normativa (art. 37 Ley 40/2015). La Disposición final segunda TRLA es una habilitación genérica que no basta para una orden ministerial, que exige habilitación específica para innovar sobre derechos de los particulares.

Texto legal clave

Art. 123 bis TRLA: «el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad ... estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares»; art. 8.1 RD 264/2021: la Orden establecerá «las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora, las actividades a las que se puede extender su colaboración, así como las facultades y competencias de su personal y su ámbito funcional de actuación».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un titular de presa (concesionario hidroeléctrico, comunidad de regantes, etc.) con un certificado de no conformidad que quiera acudir a otra entidad colaboradora. También podría invocarlo una entidad colaboradora competidora. Dado que el plazo de recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses desde la publicación en el BOE de agosto de 2025) ha vencido, la vía realista es el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra un acto de aplicación, como el rechazo por la Administración de un segundo certificado, un requerimiento por incumplir la obligación de certificar, o un expediente derivado de ello. La alegación sería que el art. 13.3 excede la habilitación del art. 8.1 RD 264/2021 y vulnera el art. 38 CE.

Pendiente de comprobar