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Orden TED/934/2025 · Artículo 16
Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 16 ↗
- Norma
- Orden · 01/08/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
La reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE; arts. 25.1 y 27.1 Ley 40/2015) exige que la infracción esté prevista en una ley. El art. 116.3.c TRLA solo tipifica el incumplimiento de las condiciones de «las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley», es decir, las previstas en el TRLA. El texto legal aportado no contiene ninguna referencia a las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas. El art. 123 bis TRLA habla solo de que el Gobierno regulará por real decreto las condiciones de seguridad, las obligaciones de los titulares y los procedimientos de control. La figura de la entidad colaboradora procede del RDPH y del RD 264/2021, y su título lo crea una orden ministerial. Si el título no es una autorización «a que se refiere esta Ley», el art. 16 extiende por vía reglamentaria el tipo legal a un sujeto y a una conducta que la ley no contempla. Eso equivale a crear una infracción por orden ministerial o a aplicar el tipo por analogía (art. 27.3 y 27.4 Ley 40/2015). Además, el art. 10.1 RD 264/2021 cubre el incumplimiento de las obligaciones «establecidas en el presente real decreto», no las de una orden, y el art. 8.1 RD solo habilita a la orden para fijar condiciones, procedimiento, actividades, facultades y ámbito, no el régimen sancionador. El art. 123 bis TRLA tampoco habilita a una orden, pues remite a un real decreto. Las «condiciones» de cada título son singulares y no están predeterminadas, de modo que el tipo carece de la certeza (lex certa) que exige el art. 25 CE. La remisión a los «artículos 345 a 318» del RDPH, con un rango invertido y por tanto ininteligible, agrava la falta de certeza: el destinatario no puede saber qué normas sancionadoras le son aplicables.
Texto legal clave
Art. 27.1 Ley 40/2015: «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley» | Art. 116.3.c TRLA: «El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley»
Mejor defensa de la validez
- El art. 16 no tipifica ninguna infracción nueva. Remite a una infracción que ya existe en la ley (art. 116.3.c TRLA: «El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley»). Es una norma de remisión, o una reiteración de lo que ya establece la ley (lex repetita), y no innova el ordenamiento sancionador. Aunque se anulara, la sanción seguiría siendo posible directamente por la ley, si el supuesto encaja en ella.
- El art. 27.3 Ley 40/2015 permite a los reglamentos de desarrollo introducir «especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones» que contribuyan «a la más correcta identificación de las conductas». Aclarar que el incumplimiento de las condiciones del título de entidad colaboradora se subsume en el art. 116.3.c TRLA es una identificación de conducta, no una infracción nueva.
- Existe cobertura legal de la materia. El art. 123 bis TRLA encomienda al Gobierno regular los «procedimientos de control de la seguridad». El art. 10.1 RD 264/2021 somete expresamente al régimen sancionador del Título VII TRLA y del RDPH el incumplimiento de las obligaciones del real decreto. El art. 8.1 RD 264/2021 habilita a la orden para fijar las «condiciones» del título de entidad colaboradora, y esas condiciones son las que el art. 16 protege.
- Las entidades colaboradoras ejercen funciones públicas de control (inspección). Su título es una autorización administrativa necesaria para actuar, y el art. 116.3.c TRLA cubre el incumplimiento de las condiciones de cualquier autorización vinculada al dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. La interpretación finalista (seguridad de personas y bienes, art. 117.1 TRLA) respalda ese encaje.
- La referencia a «345 a 318» es un evidente error material (probablemente 315 a 318, los artículos del RDPH sobre infracciones y sanciones). Se puede salvar interpretativamente y no genera inseguridad jurídica real. Un defecto formal de este tipo no justifica la nulidad de pleno derecho de un precepto cuyo sentido es identificable.
- La colaboración reglamentaria en materia sancionadora está admitida por la jurisprudencia constitucional y del TS, siempre que no se creen infracciones ni se alteren sanciones. Aquí no se crea ni se agrava nada, y la calificación y cuantía siguen remitidas a la ley (art. 117 TRLA).
Quién podría usarlo
Una entidad colaboradora sancionada (o la que se vea ante un expediente) por incumplir condiciones de su título podría impugnar la sanción y, de forma indirecta (art. 26 LJCA), el art. 16 de la orden, alegando falta de tipificación legal. El plazo para el recurso directo, de dos meses desde la publicación en el BOE de agosto de 2025, ya habría vencido, por lo que solo cabe la impugnación indirecta. Su efecto más probable sería anular la sanción concreta y dejar al art. 16 sin eficacia, sin alterar el resto de la orden.
Pendiente de comprobar
- Si el TRLA (por ejemplo, su art. 94) o el RDPH prevén las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica, y si el título de entidad colaboradora de presas puede considerarse una «autorización a que se refiere esta Ley» en el sentido del art. 116.3.c TRLA. Esto es decisivo y el texto aportado no lo resuelve.
- El texto vigente del RDPH: los arts. 315 a 318 (infracciones, calificación y sanciones), qué regula el art. 345 y si «345» es una errata de «315». Además, si el RDPH tipifica expresamente el incumplimiento de las condiciones de las entidades colaboradoras y con qué calificación, y los arts. 358 a 367 (Título VII, seguridad de presas).
- Si la sanción a una entidad colaboradora que ya actúa en el ámbito de las entidades colaboradoras del RDPH (arts. 255 y ss.) o en la Orden MAM/985/2006 tiene un precedente jurisprudencial o administrativo equivalente.
- Jurisprudencia del TS y del TC sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora (STC 83/1984, 42/1987, 242/2005, entre otras), sobre normas de remisión o reiterativas de la ley, y sobre el efecto de un error material en un reglamento.
- La publicación oficial íntegra de la Orden TED/934/2025 y su fecha de publicación, para confirmar si el art. 16 es el único con contenido sancionador, si hay otras disposiciones sobre incumplimientos, revocación o suspensión del título, y si está pendiente algún recurso o corrección de errores en el BOE.
- Si el texto vigente del art. 116 TRLA a la fecha de los hechos sigue siendo el aportado (hay referencias a la Ley 30/1992, ya derogada) y si ha habido modificaciones posteriores del art. 116.3 o del art. 123 bis TRLA.