§ Exploits legales en el BOE

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Orden TED/934/2025 · Artículo 16

Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.

Dudoso

En el BOE
Artículo 16 ↗
Norma
Orden · 01/08/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

La reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE; arts. 25.1 y 27.1 Ley 40/2015) exige que la infracción esté prevista en una ley. El art. 116.3.c TRLA solo tipifica el incumplimiento de las condiciones de «las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley», es decir, las previstas en el TRLA. El texto legal aportado no contiene ninguna referencia a las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas. El art. 123 bis TRLA habla solo de que el Gobierno regulará por real decreto las condiciones de seguridad, las obligaciones de los titulares y los procedimientos de control. La figura de la entidad colaboradora procede del RDPH y del RD 264/2021, y su título lo crea una orden ministerial. Si el título no es una autorización «a que se refiere esta Ley», el art. 16 extiende por vía reglamentaria el tipo legal a un sujeto y a una conducta que la ley no contempla. Eso equivale a crear una infracción por orden ministerial o a aplicar el tipo por analogía (art. 27.3 y 27.4 Ley 40/2015). Además, el art. 10.1 RD 264/2021 cubre el incumplimiento de las obligaciones «establecidas en el presente real decreto», no las de una orden, y el art. 8.1 RD solo habilita a la orden para fijar condiciones, procedimiento, actividades, facultades y ámbito, no el régimen sancionador. El art. 123 bis TRLA tampoco habilita a una orden, pues remite a un real decreto. Las «condiciones» de cada título son singulares y no están predeterminadas, de modo que el tipo carece de la certeza (lex certa) que exige el art. 25 CE. La remisión a los «artículos 345 a 318» del RDPH, con un rango invertido y por tanto ininteligible, agrava la falta de certeza: el destinatario no puede saber qué normas sancionadoras le son aplicables.

Texto legal clave

Art. 27.1 Ley 40/2015: «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley» | Art. 116.3.c TRLA: «El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una entidad colaboradora sancionada (o la que se vea ante un expediente) por incumplir condiciones de su título podría impugnar la sanción y, de forma indirecta (art. 26 LJCA), el art. 16 de la orden, alegando falta de tipificación legal. El plazo para el recurso directo, de dos meses desde la publicación en el BOE de agosto de 2025, ya habría vencido, por lo que solo cabe la impugnación indirecta. Su efecto más probable sería anular la sanción concreta y dejar al art. 16 sin eficacia, sin alterar el resto de la orden.

Pendiente de comprobar