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Orden TED/934/2025 · Artículo 9
Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 9 ↗
- Norma
- Orden · 01/08/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
El TRLA no menciona a las entidades colaboradoras ni la extinción de su título. El art. 117 TRLA solo prevé multas, el art. 118 indemnizaciones por daños al DPH y el art. 119 multas coercitivas y medidas cautelares, y el art. 10 RD 264/2021 limita el régimen sancionador a los titulares de presas. La única habilitación específica (art. 8.1 RD 264/2021) se limita a «las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título», las actividades, las facultades del personal y el ámbito funcional; no incluye la extinción ni la responsabilidad económica del extinguido. El art. 9.1 convierte «el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones» de la orden, sin gradación ni exigencia de culpabilidad, en causa de pérdida del título, la consecuencia más gravosa posible. Es un tipo abierto con efecto punitivo, frente a los arts. 25.1 y 27.1 Ley 40/2015 y al art. 25 CE, y sin la graduación y proporcionalidad de los arts. 28.1 y 29.3 Ley 40/2015. El art. 9.2.d) («ejecución incompleta», «resultados inexactos») es una conducta indeterminada. El art. 9.5, segundo inciso, impone a la entidad los «costes adicionales» del titular con independencia de culpa y de la causa de la extinción (incluida la retirada de acreditación por motivos ajenos a su conducta). Eso crea ex novo una obligación patrimonial entre sujetos privados con función reparadora o punitiva, que excede la habilitación del art. 8.1 RD 264/2021 y vulnera la jerarquía normativa. La orden no puede añadir consecuencias que ni la ley ni el real decreto prevén. El ataque es más fuerte contra el art. 9.1, el 9.2.d) y el 9.5 (segundo inciso) y débil contra el 9.2 a), b) y c), que no son punitivos.
Texto legal clave
Art. 25.1 Ley 40/2015: «La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley»; art. 8.1 RD 264/2021: «las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora»; art. 116.3.c) TRLA: «sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión».
Mejor defensa de la validez
- La extinción del título no es una sanción sino una medida de policía administrativa: pérdida de un título habilitante por pérdida sobrevenida de los requisitos o por incumplimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento. El propio TRLA distingue ambas categorías: el art. 116.3.c) tipifica el incumplimiento de condiciones de concesiones y autorizaciones «sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión». Las causas del art. 9.2 a), b) y c) (retirada de la acreditación, cambio de objeto social o extinción de la persona jurídica, renuncia) ni siquiera suponen reproche de conducta.
- La causa a) es consecuencia directa del propio RD 264/2021: su art. 8.2 dispone que las entidades colaboradoras «deberán acreditarse» «en todo caso» conforme a la UNE-EN ISO/IEC 17020. Perder la acreditación y perder el título es la contrapartida lógica de un requisito impuesto por una norma de rango superior.
- Hay habilitación suficiente. El art. 123 bis TRLA encomienda al Gobierno regular «los procedimientos de control de la seguridad». El art. 8.1 RD 264/2021 remite a orden ministerial «las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título», y la DF 2ª TRLA permite el desarrollo reglamentario. Las condiciones para ostentar y conservar un título forman parte inseparable de su régimen jurídico (la orden se titula «régimen jurídico de las entidades colaboradoras»). Colaboración reglamentaria clásica: no se tipifica infracción alguna, no se fija multa ni sanción pecuniaria y no se invoca el art. 117 TRLA.
- La entidad solicita voluntariamente el título y se integra en una relación de sujeción especial con la Administración (función técnica delegada en materia de seguridad pública). En ese ámbito la jurisprudencia admite mayor intervención reglamentaria en el régimen de mantenimiento del estatus. El precepto ofrece garantías: audiencia, resolución motivada conforme al art. 88 Ley 39/2015 y recurso de alzada. La resolución se tramita por el procedimiento ordinario, lo que indica que el legislador reglamentario no lo concibió como sanción.
- El art. 9.1 puede salvarse por interpretación conforme: solo cabe extinción por incumplimientos relevantes y proporcionados, y además contiene una salvedad respecto del art. 8 de la orden, que probablemente prevé un régimen de subsanación o suspensión previo, algo que habría que verificar. El art. 9.2.d) exige que las inexactitudes sean «constatadas por la Administración», lo que le da objetividad.
- El art. 9.5 no crea una infracción: refleja la responsabilidad contractual (art. 1101 CC) de quien pierde la aptitud para ejecutar el encargo, y el art. 9.6 solo faculta a rescindir un contrato ya existente, lo que remite al régimen contractual general. Ninguno de los dos aplica una sanción administrativa.
Quién podría usarlo
Una entidad colaboradora cuyo título se extinga por resolución de la Dirección General del Agua (o a la que un titular de presa reclame los costes adicionales del art. 9.5) podría recurrir en alzada y después en vía contenciosa, impugnando indirectamente el art. 9 conforme al art. 26 LJCA. El recurso directo contra la orden está casi con seguridad fuera de plazo (dos meses desde su publicación en el BOE de 2025, art. 46 LJCA). En una reclamación civil por los costes adicionales, la entidad también podría pedir la inaplicación del art. 9.5 (art. 6 LOPJ). Los principales beneficiarios serían entidades con retirada de acreditación o con resultados técnicos cuestionados.
Pendiente de comprobar
- Texto del art. 8 de la orden (la «salvedad» del art. 9.1): si prevé subsanación, suspensión o graduación, la defensa de proporcionalidad se refuerza mucho.
- Jurisprudencia del TS sobre la distinción entre sanción y revocación o extinción de autorizaciones por incumplimiento de condiciones (entidades colaboradoras, ECA, OCA, laboratorios acreditados) y sobre el alcance de las relaciones de sujeción especial tras la STC 132/2001.
- Título VII del RDPH (arts. 358 y ss.) y el resto del RD 264/2021, que no figuran en el material aportado, para ver si ya prevén un régimen del título de entidad colaboradora o de su pérdida.
- Orden MAM/985/2006 (modelo equivalente en calidad de aguas): si contiene una cláusula de extinción análoga y si fue recurrida o confirmada judicialmente.
- Dictamen del Consejo de Estado o informes preceptivos del expediente de elaboración (alegaciones sobre el art. 9) y la memoria del análisis de impacto normativo.
- Si existen recursos directos pendientes o sentencias sobre la Orden TED/934/2025, y la fecha exacta de publicación en el BOE para computar el plazo del art. 46 LJCA.
- Régimen del art. 9.6 frente al art. 211 LCSP (causas de resolución contractual) y naturaleza de la relación entre titular y entidad en el art. 9.5 (contrato privado o no).
- Versión vigente de los arts. 25, 27, 28 y 29 de la Ley 40/2015 en la fecha de los hechos, y si el título de entidad colaboradora tiene encuadre contractual (art. 25.4) o de autorización.