§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 712/2025 · Artículo 26

Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.

Dudoso

En el BOE
Artículo 26 ↗
Norma
Real Decreto · 26/08/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El segundo párrafo del art. 26.1 introduce una prohibición de importación («no permitiéndose la importación en caso de incumplimiento») y una declaración de no conformidad de mercancías. Ninguna de las dos figura en la Ley 7/2022 en el texto aportado. La DF 4.ª.1 es una habilitación genérica de desarrollo y aplicación, y no autoriza a crear restricciones al comercio exterior ni consecuencias jurídicas gravosas por incumplimientos de información. El art. 106 solo somete a los productores de productos a «inspecciones periódicas adecuadas». Su apartado 2 prevé, como única consecuencia del incumplimiento, suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad comunicada, y ello respecto de autorizaciones otorgadas y actividades comunicadas, no de operaciones de importación. Bloquear en frontera, con efecto inmediato, una mercancía por un incumplimiento formal (registro o información anual) funciona como una sanción de facto, con una consecuencia más grave que la prevista por la ley. Esto vulnera el art. 128.2 Ley 39/2015 (el reglamento no puede establecer sanciones ni contravenir normas superiores), el art. 25.1 CE y el art. 27 Ley 40/2015 (legalidad y tipicidad), así como la reserva de ley para limitar la libertad de empresa (art. 38 en relación con el art. 53.1 CE). El RD 330/2008 solo designa autoridades y mecanismos de control de seguridad de producto. Reutilizarlo para sancionar incumplimientos ambientales sin cobertura legal desborda su finalidad (el control de la seguridad de los productos). Además, el bloqueo no es graduable ni pondera la gravedad del incumplimiento, lo que plantea problemas de proporcionalidad y de necesidad conforme al art. 5 de la Ley 20/2013 y al art. 34 TFUE (restricción equivalente a una medida de efecto equivalente), especialmente si se aplica a mercancías en libre práctica o procedentes de otros Estados miembros.

Texto legal clave

Art. 106.2 Ley 7/2022: «en caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar…» (única consecuencia prevista, sin referencia a prohibición de importación). DF 4.ª.1: «las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un productor o importador no establecido en España (o su representante) cuya partida sea retenida o rechazada en aduana por falta de inscripción o información podría impugnar el acto de aplicación e invocar la ilegalidad del art. 26.1 mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA). Con el plazo de recurso directo ya vencido (más de 2 meses desde la publicación en agosto de 2025), esa es la vía realista; también cabe la reclamación de responsabilidad patrimonial y, si el producto procede de la UE, una denuncia ante la Comisión por infracción de los arts. 34-36 TFUE o un recurso por la vía de la Ley 20/2013 de unidad de mercado.

Pendiente de comprobar