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Real Decreto 716/2025 · Artículo 15
Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 15 ↗
- Norma
- Real Decreto · 26/08/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Restricción de derechos
Argumento de nulidad
El único flanco serio es el apartado 1, letras b), c) y d), que no tienen correspondencia literal en el art. 48 aportado. La letra c) permite 'limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo', una restricción general de la libertad de circulación de personas (art. 19 CE) que va más allá de lo que prevé el art. 48.4.i) ('circulación de vehículos a motor por pistas forestales... y al acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión de incendios'). La letra b) impone normas de seguridad a edificaciones, obras e instalaciones eléctricas e infraestructuras de transporte, sin que el art. 48 lo mencione, y puede afectar a la propiedad y a la libertad de empresa (arts. 33 y 38 CE, reserva del art. 53.1 CE). Cabría sostener que el art. 48.4.h) ('La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales') no basta para cubrir limitaciones tan intensas sin una determinación legal mínima. Sin embargo, estas letras solo ordenan a los planes que regulen la materia y no establecen directamente ninguna prohibición. Contra el apartado 2 no hay ataque viable: coincide con la ley, y las críticas sobre seguridad jurídica, franja de 400 m y automatismo se dirigen en realidad contra el art. 48.6 de la Ley 43/2003, no contra el reglamento.
Texto legal clave
Art. 48.4.h) Ley 43/2003: «La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales, en relación con los distintos niveles de riesgo»; art. 48.6.d): «La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas...»
Mejor defensa de la validez
- El apartado 2 del art. 15 reproduce literalmente el art. 48.6 de la Ley 43/2003, en la redacción del RDL 15/2022: mismo presupuesto (riesgo muy alto o extremo según la AEMET o el órgano autonómico), misma aplicación inmediata y mismas letras a)-f), con la misma franja de 400 metros en la letra d). No es el reglamento quien fija la franja, sino la ley. No hay exceso de habilitación porque no hay innovación normativa, y el automatismo y la ausencia de plazo fijo son rasgos de la propia ley. Un reglamento que reproduce la ley no puede ser anulado por esa reproducción. Si hubiera un vicio, sería de la ley y solo cabría la vía del art. 163 CE y del art. 27.2 LJCA.
- El art. 48.2 de la Ley de Montes habilita expresamente al Gobierno para aprobar por real decreto 'las directrices y criterios comunes precisos para la elaboración de los referidos planes'. La DF 3ª de la Ley refuerza esa habilitación ('El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley'). Se trata de una remisión específica y no de una habilitación genérica en blanco.
- El apartado 1 tiene como destinatarios los planes anuales autonómicos ('Los planes anuales establecerán'). Es contenido mínimo de planificación y no impone por sí mismo prohibiciones directas a los ciudadanos. Las restricciones concretas nacen de los planes que aprueben las CCAA o de la propia ley. Esto es coherente con el preámbulo, según el cual la norma 'no afecta a los derechos y obligaciones de los ciudadanos'.
- Las letras a) y e) del apartado 1 desarrollan los arts. 48.4.h) e i) de la Ley, casi literalmente: regulación de usos 'en relación con los distintos niveles de riesgo' y prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos por pistas forestales y al acceso de personas ajenas. La letra f) coincide con el art. 48.6.f). Las letras b), c) y d) (normas de seguridad de edificaciones e instalaciones, limitaciones al tránsito, acciones susceptibles de autorización) son una concreción técnica razonable de la regulación de usos y de la remisión al art. 44 (prevención), y encajan en la colaboración reglamentaria admitida para aspectos técnicos y de detalle.
- No hay reserva de ley vulnerada. La limitación a la libertad de circulación, a la libertad de empresa y a la propiedad (arts. 19, 38 y 33 CE) tiene su base legal en el art. 48.4.h)-i) y 48.6. El reglamento solo completa o repite, y la propiedad forestal tiene una función social delimitada por la ley (art. 33.2 CE). La finalidad de protección del medio ambiente y de la vida (arts. 45 y 15 CE) hace proporcionadas las medidas, que son además temporales: 'en tanto se mantenga el referido riesgo'.
- Competencialmente, el art. 149.1.23.ª CE ampara una norma básica de este contenido, y la propia Ley prevé que el Estado fije directrices comunes. La aplicación de las prohibiciones corresponde a las CCAA, lo que respeta su competencia de ejecución y la posibilidad de normas adicionales de protección.
Quién podría usarlo
Un propietario, agricultor, empresa forestal o de maquinaria sancionado o limitado por un plan autonómico podría interponer recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el acto de aplicación e invocar la ilegalidad del art. 15.1.b)-c). Como el plazo del recurso directo contra el RD (dos meses desde el BOE de agosto de 2025) ya ha expirado, esta es la única vía. Contra el apartado 2 sería inútil, porque la fuente es la ley y la Sala no puede anularla.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 44 de la Ley 43/2003 (prevención), no aportado, por si cubre expresamente las normas de seguridad, el tránsito y las autorizaciones del apartado 1.b)-d), así como cualquier reforma posterior al RDL 15/2022.
- Si el RD 716/2025 o su art. 15 han sido recurridos ante la Sala Tercera o se han planteado conflictos de competencia ante el TC, y con qué resultado.
- Dictamen del Consejo de Estado y memoria del análisis de impacto normativo sobre el alcance del apartado 1 y la relación con el art. 48.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos que reproducen la ley (lex repetita) y sobre reglamentos ejecutivos en materia medioambiental y de limitaciones a la propiedad.
- Doctrina del TC sobre reglamentos básicos y el alcance de la normativa básica del art. 149.1.23.ª CE, incluida la STC 49/2013 citada en la DF 2ª.
- Si el art. 48.6 de la Ley (RDL 15/2022, convalidado) ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad o de pronunciamiento del TC.
- Redacción concreta de los planes autonómicos y de los actos de aplicación, para ver si las limitaciones del tránsito van más allá de lo previsto en la ley y si estos actos son recurribles.