§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 716/2025 · Artículo 15

Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 15 ↗
Norma
Real Decreto · 26/08/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El único flanco serio es el apartado 1, letras b), c) y d), que no tienen correspondencia literal en el art. 48 aportado. La letra c) permite 'limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo', una restricción general de la libertad de circulación de personas (art. 19 CE) que va más allá de lo que prevé el art. 48.4.i) ('circulación de vehículos a motor por pistas forestales... y al acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión de incendios'). La letra b) impone normas de seguridad a edificaciones, obras e instalaciones eléctricas e infraestructuras de transporte, sin que el art. 48 lo mencione, y puede afectar a la propiedad y a la libertad de empresa (arts. 33 y 38 CE, reserva del art. 53.1 CE). Cabría sostener que el art. 48.4.h) ('La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales') no basta para cubrir limitaciones tan intensas sin una determinación legal mínima. Sin embargo, estas letras solo ordenan a los planes que regulen la materia y no establecen directamente ninguna prohibición. Contra el apartado 2 no hay ataque viable: coincide con la ley, y las críticas sobre seguridad jurídica, franja de 400 m y automatismo se dirigen en realidad contra el art. 48.6 de la Ley 43/2003, no contra el reglamento.

Texto legal clave

Art. 48.4.h) Ley 43/2003: «La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales, en relación con los distintos niveles de riesgo»; art. 48.6.d): «La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas...»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un propietario, agricultor, empresa forestal o de maquinaria sancionado o limitado por un plan autonómico podría interponer recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el acto de aplicación e invocar la ilegalidad del art. 15.1.b)-c). Como el plazo del recurso directo contra el RD (dos meses desde el BOE de agosto de 2025) ya ha expirado, esta es la única vía. Contra el apartado 2 sería inútil, porque la fuente es la ley y la Sala no puede anularla.

Pendiente de comprobar