§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 716/2025 · Artículo 9

Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 9 ↗
Norma
Real Decreto · 26/08/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El mejor argumento contra el precepto no es que el reglamento cree la servidumbre, porque esa tesis choca con el art. 48.5.b) de la Ley. Es doble. (i) Reserva de ley y seguridad jurídica (art. 33.3 CE): ni la Ley ni el reglamento fijan el régimen de esas servidumbres (alcance, titulares, procedimiento de constitución, audiencia, indemnización o compensación cuando proceda). El art. 9.4.a) deja a los planes autonómicos la determinación de las infraestructuras, y con ello el contenido efectivo de la limitación, mediante una cláusula abierta («cualquier otra infraestructura relevante»). Esto podría considerarse una remisión en blanco a la Administración, contraria a la reserva de ley. (ii) Exceso sobre la ley en la ampliación: el art. 48.5.b) habla de «infraestructuras» sin enumerarlas, y el reglamento añade una enumeración abierta que podría ampliar el alcance. Aun así, ambos argumentos son débiles frente a un precepto que repite la ley. El vicio, de existir, residiría en la propia Ley (y en su vía de aprobación por RDL, art. 86 CE si se estimara que afecta al derecho de propiedad), no en el reglamento, y el Tribunal Supremo no puede anular la ley, solo plantear cuestión de inconstitucionalidad.

Texto legal clave

Art. 48.5.b) Ley 43/2003: «Los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales señalarán las infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un propietario privado al que una comunidad autónoma incluya una pista o camino en el catálogo de su plan anual, con servidumbre de uso sin procedimiento ni indemnización, podría impugnar el plan o el acto de aplicación y atacar indirectamente el art. 9.4.a) (art. 26 LJCA). La vía realista sería alegar la falta de régimen y compensación y solicitar cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 48.5.b) de la Ley, más que la anulación del reglamento. Es improbable que prospere la anulación directa.

Pendiente de comprobar