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Real Decreto 716/2025 · Artículo 9
Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 9 ↗
- Norma
- Real Decreto · 26/08/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Restricción de derechos
Argumento de nulidad
El mejor argumento contra el precepto no es que el reglamento cree la servidumbre, porque esa tesis choca con el art. 48.5.b) de la Ley. Es doble. (i) Reserva de ley y seguridad jurídica (art. 33.3 CE): ni la Ley ni el reglamento fijan el régimen de esas servidumbres (alcance, titulares, procedimiento de constitución, audiencia, indemnización o compensación cuando proceda). El art. 9.4.a) deja a los planes autonómicos la determinación de las infraestructuras, y con ello el contenido efectivo de la limitación, mediante una cláusula abierta («cualquier otra infraestructura relevante»). Esto podría considerarse una remisión en blanco a la Administración, contraria a la reserva de ley. (ii) Exceso sobre la ley en la ampliación: el art. 48.5.b) habla de «infraestructuras» sin enumerarlas, y el reglamento añade una enumeración abierta que podría ampliar el alcance. Aun así, ambos argumentos son débiles frente a un precepto que repite la ley. El vicio, de existir, residiría en la propia Ley (y en su vía de aprobación por RDL, art. 86 CE si se estimara que afecta al derecho de propiedad), no en el reglamento, y el Tribunal Supremo no puede anular la ley, solo plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Texto legal clave
Art. 48.5.b) Ley 43/2003: «Los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales señalarán las infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios.»
Mejor defensa de la validez
- El art. 9.4.a) del RD 716/2025 reproduce casi literalmente el art. 48.5.b) de la Ley 43/2003 (redacción RDL 15/2022): «los planes ... señalarán las infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios». La premisa del triaje, que la Ley 43/2003 no contiene una servidumbre de uso, es errónea. El reglamento no crea la servidumbre: ejecuta una previsión legal expresa.
- Habilitación específica y no genérica. El art. 48.2 de la Ley 43/2003 ordena aprobar mediante real decreto las «directrices y criterios comunes precisos para la elaboración de los referidos planes». El art. 9 solo fija el contenido del catálogo del plan anual, que es lo que el art. 48.2 encomienda al reglamento. Es colaboración reglamentaria ordinaria y no innovadora.
- El real decreto tampoco impone nada a los particulares. Se dirige a las comunidades autónomas, que son las que aprueban los planes (art. 48.1 y 48.3). La norma designa el contenido mínimo del catálogo. El propio preámbulo afirma que «la propuesta no afecta a los derechos y obligaciones de los ciudadanos».
- El sistema legal presupone la existencia de servidumbres sobre pistas forestales. El art. 48.4.i) habla de «pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso», y el art. 48.4.e) y f) prevén trabajos a cargo de los propietarios y modalidades de ejecución (convenios, cesión temporal, ejecución subsidiaria). La servidumbre se inserta en un régimen legal más amplio de función social de los montes (art. 33.2 CE) y no es una limitación creada ex novo por el reglamento.
- La mención a «red viaria, pistas forestales» y a «cualquier otra infraestructura relevante para la accesibilidad» es una simple concreción técnica de la categoría legal de «infraestructuras». Gran parte de esas infraestructuras (red viaria, pistas públicas, montes demaniales) es de titularidad pública, de modo que no hay limitación de propiedad privada.
- Cobertura competencial y procedimental adecuada: art. 149.1.23.ª CE, DF 3.ª de la Ley 43/2003 (habilitación al Gobierno) y dictamen del Consejo de Estado, con participación de las comunidades autónomas y del Comité de Lucha contra Incendios Forestales.
Quién podría usarlo
Un propietario privado al que una comunidad autónoma incluya una pista o camino en el catálogo de su plan anual, con servidumbre de uso sin procedimiento ni indemnización, podría impugnar el plan o el acto de aplicación y atacar indirectamente el art. 9.4.a) (art. 26 LJCA). La vía realista sería alegar la falta de régimen y compensación y solicitar cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 48.5.b) de la Ley, más que la anulación del reglamento. Es improbable que prospere la anulación directa.
Pendiente de comprobar
- Que la cita del art. 48.5.b) coincide con la versión vigente en BOE y desde qué fecha. El texto aportado aparece incompleto en los apartados 5 y 6.
- Si el art. 48.5.b) existía antes del RDL 15/2022 o fue introducido por este, y si el RDL fue convalidado y tramitado como proyecto de ley (relevante para el límite del art. 86.1 CE sobre derechos del Título I).
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reglamentos que reproducen la ley (no cabe anularlos por vicios de la ley) y sobre colaboración reglamentaria en materias con reserva de ley relativa (propiedad, función social, art. 33.2 y 33.3 CE).
- Doctrina del Tribunal Constitucional sobre limitaciones a la propiedad por función social frente a la expropiación y su indemnización.
- El régimen de servidumbres y de cesión de terrenos en el art. 44 de la Ley 43/2003 y en las leyes forestales autonómicas, que podrían cubrir el procedimiento y la indemnización que el triaje echa en falta.
- Si el dictamen del Consejo de Estado hizo alguna observación sobre este precepto.
- La redacción final publicada en el BOE del art. 9 frente al texto aportado, y la práctica de los planes anuales autonómicos al catalogar infraestructuras privadas.