§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 942/2025 · Artículo 27

Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

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En el BOE
Artículo 27 ↗
Norma
Real Decreto · 21/10/2025 · Ministerio de Sanidad
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

El precepto establece una presunción iuris tantum de causalidad con inversión de la carga de la prueba durante un año y, a la vez, impone un mínimo patrimonial de 250.000 € por sujeto. Ambas cosas son materia de legislación civil y de límites a derechos patrimoniales de particulares (promotores, aseguradoras), sujetas a reserva de ley (arts. 33 y 53.1 CE) y a la regla del art. 217.6 LEC, que exige disposición legal expresa para alterar la carga de la prueba. Los textos aportados no contienen ninguna ley que la establezca para los estudios del funcionamiento de productos sanitarios para diagnóstico in vitro. La Ley 14/2007, art. 2, solo enuncia principios genéricos (salud del sujeto, precaución, evaluación) y no regula responsabilidad ni garantías financieras. El RDLeg 1/2015, art. 60, regula consentimiento y comités éticos, no responsabilidad. La DF 2ª del RDLeg 1/2015 solo habilita para el «desarrollo de esta ley», que versa sobre medicamentos y productos sanitarios, y no autoriza a crear regímenes de responsabilidad nuevos. La Ley 14/1986, en los preceptos aportados, no ofrece cobertura alguna. El Reglamento 2017/746 exige que existan sistemas de compensación, pero no fija presunción ni cuantía, y no dispensa del rango normativo interno exigido para regular la prueba y la responsabilidad. Un reglamento que invierte la carga probatoria sin ley que lo prevea expresamente infringe el art. 128.2 de la Ley 39/2015 y el art. 47.2, por vulneración de jerarquía y reserva de ley.

Texto legal clave

«Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley.» (RDLeg 1/2015, DF 2ª). Ningún precepto aportado establece la presunción de causalidad ni la garantía mínima de 250.000 €.

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

El recurso directo (art. 46.1 LJCA, dos meses desde la publicación en el BOE) ya ha caducado, por lo que solo cabe recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra un acto de aplicación, p. ej. una resolución de la AEMPS que condicione la autorización de un estudio a la garantía de 250.000 €, o la inaplicación incidental por un juez civil (art. 6 LOPJ) en una demanda de un sujeto de ensayo. Se beneficiarían promotores, fabricantes y aseguradoras, que buscarían eliminar la presunción de causalidad y la exigencia mínima de garantía. Los sujetos de ensayo perderían protección probatoria.

Pendiente de comprobar