§ Exploits legales en el BOE

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Orden APA/1203/2025 · Artículo 7

Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Dudoso

En el BOE
Artículo 7 ↗
Norma
Orden · 27/10/2025 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El art. 15 Ley 5/2023 atribuye la medida al titular del Ministerio «mediante orden», con consulta previa al sector y a las CCAA. El art. 7.1 RD 502/2022 exige «orden del Ministro», con informes previos del IEO y de las CCAA litorales y audiencia al sector, y el art. 5 ter repite «por orden que se dicte cumpliendo tales requisitos». El art. 7 de la Orden traslada la decisión entera (si se limita, a qué flotas y en qué cuantía) a una resolución de un órgano directivo inferior, sin criterios, sin límites de vigencia y sin garantizar el informe del IEO, la consulta a las CCAA ni la audiencia al sector. Esa remisión en blanco contradice normas de rango superior (arts. 9.3 CE y 128.3 Ley 39/2015) y la irrenunciabilidad de la competencia (art. 8 Ley 40/2015). El argumento más sólido es la contraposición con el propio RD 502/2022: cuando quiso habilitar a la SGP lo dijo expresamente («mediante resolución», arts. 5 bis.1 y 5 quater.2), y para los topes de captura exigió orden ministerial. Si los topes por flota, de efectos generales y publicados, se consideran disposición general, la delegación está además vedada por el art. 9.2.b Ley 40/2015. La falta de predeterminación y la afectación a la libertad de empresa (art. 38 CE) refuerzan el argumento, pero es más débil: el art. 5 ter sí da criterios. El vicio principal es de competencia y de rango, no de contenido.

Texto legal clave

Art. 15 Ley 5/2023: «el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá adoptar, mediante orden, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, las medidas de limitación del volumen de las capturas»; art. 7.1 RD 502/2022: «Por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán establecer vedas temporales y topes máximos de capturas para ciertas especies o buques, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de las comunidades autónomas litorales afectadas».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un armador o flota de cerco sujeto a un tope fijado por resolución de la SGP podría recurrir en alzada y luego en vía contenciosa, impugnando indirectamente el art. 7 de la Orden (art. 26 LJCA). El plazo del recurso directo (2 meses desde la publicación en 2025) ya ha vencido. También podría invocar la nulidad en un expediente sancionador por rebasar el tope, o pedir la revisión de oficio (art. 106.2 Ley 39/2015). Los argumentos más útiles serían la omisión del informe del IEO, de la consulta a las CCAA o de la audiencia previa a la resolución, y la falta de motivación conforme a los criterios del art. 5 ter.

Pendiente de comprobar