§ Exploits legales en el BOE

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Orden APA/1226/2025 · Disposición final primera

Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición final primera ↗
Norma
Orden · 27/10/2025 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad no es la falta de habilitación, sino su carácter finalista y limitado. La DF octava permite modificar anexos solo «a fin de su adaptación al progreso científico y técnico y a la normativa de la Unión Europea», con sujeción al procedimiento del capítulo VI. Fuera de esa finalidad, la segunda parte de la DF octava solo cubre las órdenes 'señaladas en los artículos 18 y 20', y el art. 18.1 habla de 'estructura y funcionamiento' y 'modo de operar', no del contenido de los datos que los operadores deben declarar. El propio preámbulo justifica la reforma por 'nuevas necesidades y prioridades', 'cuestiones informáticas' y requisitos de Eurostat, motivos que no encajan limpiamente en las finalidades tasadas. La parte C se reescribe por completo y amplía el contenido: bioestimulantes, importaciones, introducciones intracomunitarias, exportaciones, producción, porcentajes con inhibidores, N de estiércoles. El art. 18.8 RD habla solo de 'información mínima' y la orden eleva ese mínimo. Se trataría, así, de una modificación sustantiva del real decreto por norma de rango inferior, con nuevas cargas de información sancionables (arts. 27.2.a.2.º y 7.º Ley 30/2022, multa de 600 a 1.000 euros o apercibimiento), sin acreditación de que cada dato derive de una exigencia de la UE o del progreso técnico. La parte B es mucho más difícil de impugnar, pues cae de lleno en 'estructura' (art. 18.1).

Texto legal clave

«Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI, a fin de su adaptación al progreso científico y técnico y a la normativa de la Unión Europea, así como para aprobar las órdenes ministeriales señaladas en los artículos 18 y 20.» (DF octava RD 1051/2022)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un fabricante, importador o distribuidor al que se requiera, o que sea sancionado, por no remitir los datos de la parte C (art. 27.2.a.2.º y 7.º Ley 30/2022) podría recurrir ese acto de aplicación e impugnar indirectamente la Orden (art. 26 LJCA), alegando exceso sobre la habilitación finalista de la DF octava. El recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses desde su publicación en BOE en octubre de 2025) está previsiblemente precluido a 30/10/2026. Solo quedaría la vía indirecta, y su éxito dependería de probar que concretos datos exigidos no responden a la UE ni al progreso técnico.

Pendiente de comprobar