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Real Decreto 997/2025 · Disposición final segunda

Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Dudoso

En el BOE
Disposición final segunda ↗
Norma
Real Decreto · 05/11/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

La deslegalización de la DF 9ª.2 está finalísticamente limitada: el Gobierno solo puede modificar los anexos para «adaptarlos» a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica o al Derecho internacional y de la UE. No puede hacerlo por razones de política energética o de simplificación. La DF 2ª del RD 997/2025 se justifica en la urgencia de reforzar el sistema eléctrico tras el 28 de abril de 2025 y en la simplificación procedimental, no en un cambio técnico-científico ni en una exigencia del Derecho de la UE. Eso permite sostener la desviación respecto de la finalidad habilitante (exceso ultra vires). Además, el texto introduce una exención categórica, no una adaptación del anexo. Esa exención puede chocar con el art. 4.2 y el Anexo III de la Directiva 2011/92/UE y con la jurisprudencia del TJUE (Kraaijeveld, C-72/95; Comisión/Irlanda, C-392/96). Según esa jurisprudencia, los Estados no pueden excluir globalmente categorías de proyectos, incluidas las modificaciones de proyectos ya autorizados, que puedan tener efectos significativos. Un BESS (riesgo de incendio, ruido, vertidos, ocupación) no fue evaluado en la DIA o IIA del proyecto original, así que la exención presume que no hay efectos nuevos sin cribado caso por caso. Esto además puede entrar en conflicto con las reglas de la propia Ley 21/2013 sobre modificaciones de proyectos ya autorizados, que no constan en el material aportado. La invocación de la DF 4ª de la Ley 24/2013 no sirve como cobertura, porque esa habilitación es sectorial eléctrica y no alcanza a la Ley 21/2013. Por último, el RD se apoya en los títulos 149.1.13.ª y 25.ª y no en el 149.1.23.ª, lo que debilita su amparo competencial. Todo ello se agrava si la modificación alcanza a la regulación básica ambiental con efecto sobre las CCAA.

Texto legal clave

«se autoriza al Gobierno para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea» (DF 9ª.2 Ley 21/2013)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Los promotores de proyectos híbridos se benefician al evitar el cribado ambiental simplificado. Los perjudicados (ONG ambientales, ayuntamientos, vecinos o competidores) podrían impugnar una resolución concreta de autorización, o una decisión de no sometimiento a evaluación, y pedir el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra la DF 2ª. El plazo de recurso directo (2 meses desde la publicación en noviembre de 2025) ya habría vencido a 30-10-2026, de modo que solo queda la vía indirecta, que además puede combinarse con una cuestión prejudicial al TJUE sobre la Directiva 2011/92/UE.

Pendiente de comprobar