← Casos · Piloto 2025–26
Real Decreto 997/2025 · Disposición transitoria tercera
Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Falta información
- En el BOE
- Disposición transitoria tercera ↗
- Norma
- Real Decreto · 05/11/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Retroactividad
Argumento de nulidad
El art. 33 Ley 24/2013 define el permiso de acceso (apdo. 1.c) sin término ni condición resolutoria, y en el texto aportado no existe ninguna previsión legal expresa de caducidad por no uso para instalaciones de demanda de 1 a 36 kV. El apdo. 2 solo prevé que el permiso «solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de acceso». Un reglamento no puede crear ex novo una causa de extinción de un título ya otorgado que afecta a la libertad de empresa (art. 38 CE) y a las inversiones comprometidas. Eso exigiría cobertura legal específica, y la remisión genérica a «criterios reglamentarios» de otorgamiento y la DF 4ª.1 no bastan. El defecto se agrava si la medida procedía de una norma con rango de ley que fue derogada (RDL 7/2025, derogado por Acuerdo del Congreso de 22 de julio de 2025): el Gobierno habría reintroducido por real decreto lo que el legislador no convalidó. Además, aplicar a permisos ya concedidos un régimen de extinción sobrevenido lesiona la seguridad jurídica y la confianza legítima (art. 9.3 CE), sobre todo cuando se otorgaron con inversiones y avales ya prestados.
Texto legal clave
«En todo caso, el permiso de acceso solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de acceso.» (art. 33.2 Ley 24/2013)
Mejor defensa de la validez
- No hay retroactividad auténtica. La DT 3ª dispone que el plazo de cinco años «se computará desde el día de entrada en vigor de este real decreto». No se extingue ningún permiso por hechos pasados ni se computa inactividad anterior. Es, como mucho, retroactividad impropia o eficacia inmediata sobre una situación en curso. La doctrina constitucional (SSTC 126/1987, 173/1996, 182/1997, 89/2009, a verificar) solo veta en el art. 9.3 CE las normas restrictivas de derechos individuales con eficacia sobre situaciones ya consumadas, y exige ponderar la seguridad jurídica frente al interés general.
- No hay derecho adquirido en sentido estricto. Un permiso de acceso es un título administrativo sobre un recurso escaso, la capacidad de la red. La jurisprudencia no reconoce un derecho a su mantenimiento indefinido sin uso ni sin adaptarse a un cambio de régimen. La confianza legítima queda protegida con un plazo íntegro de cinco años de gracia.
- El art. 26.5 RD 1183/2020 ya preveía la caducidad por no uso de la capacidad para la demanda en tensiones superiores (el preámbulo habla de «extender» el mecanismo). La DT 3ª solo amplía el ámbito subjetivo con un régimen transitorio benigno. Esto es continuidad normativa, no una innovación radical.
- Hay cobertura legal suficiente por colaboración reglamentaria. El art. 33.2 Ley 24/2013 remite a «criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro y de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico establecidos reglamentariamente», y exige evaluar la capacidad considerando las instalaciones «con permisos de acceso y conexión vigentes». Eso presupone que los permisos pueden dejar de estar vigentes y que se pueden liberar capacidades acaparadas. La DF 4ª.1 añade la habilitación general al Gobierno para el desarrollo y aplicación de la ley.
- La caducidad por falta de uso no deniega el acceso por motivos ajenos a la capacidad. Es una condición de mantenimiento ligada a la gestión eficiente del recurso escaso. Encaja en la finalidad de la ley (eficiencia económica, objetividad y no discriminación en el acceso) y no en la regla de denegación del art. 33.2 párrafo 3.º, que opera en la solicitud inicial.
- La medida es proporcionada y está justificada en la memoria y en el preámbulo (apetito por permisos de demanda, acaparamiento, urgencia tras el 28 de abril de 2025). Además, el Consejo de Estado y la CNMC informaron la norma, lo que refuerza la presunción de legalidad.
Quién podría usarlo
Los titulares de permisos de demanda de 1 a 36 kV no utilizados (centros de datos, electrointensivos, hidrógeno, recarga) se beneficiarían si impugnan de forma indirecta (art. 26 LJCA) el acto de aplicación, es decir, la declaración de caducidad por el distribuidor o la resolución de la CNMC o de la autoridad autonómica. El recurso directo contra el RD probablemente ya está fuera de plazo, porque el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE de noviembre de 2025 habría vencido. La caducidad no opera hasta aproximadamente noviembre de 2030, por lo que la ventana útil para los actos de aplicación es futura. Desde ahora cabe plantear acciones declarativas o conflictos de acceso (art. 33.3, un mes de plazo).
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro y vigente del art. 33 Ley 24/2013 (el aportado está truncado en el apdo. 5), en especial cualquier apartado posterior con habilitación expresa para regular caducidad, hitos o utilización de la capacidad por la demanda y la generación. Comprobar también la modificación introducida por el RDL 23/2020 y las reformas posteriores.
- Contenido exacto del art. 26.5 RD 1183/2020, su ámbito subjetivo (por ejemplo, demanda de más de 36 kV) y si se impugnó, con la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre ese reglamento y la caducidad por no uso.
- Si el RDL 7/2025 contenía una norma con rango de ley sobre caducidad de permisos de demanda y qué efectos tuvo su derogación (Resolución de 22 de julio de 2025, BOE-A-2025-15313). Comprobar si el RD 997/2025 la reproduce.
- Fecha de publicación en el BOE y de entrada en vigor del RD 997/2025, para confirmar la extemporaneidad del recurso directo y la fecha de inicio del cómputo de cinco años.
- Doctrina del TC y del TS sobre retroactividad impropia, confianza legítima y régimen transitorio en regulación eléctrica (por ejemplo, el caso de las renovables y las caducidades por hitos del RDL 23/2020).
- Dictamen del Consejo de Estado e informe de la CNMC sobre la DT 3ª y la memoria del análisis de impacto normativo (justificación de proporcionalidad y del plazo de cinco años).
- Compatibilidad con el Derecho de la UE (Directiva 2019/944, acceso de terceros a la red y no discriminación).
- Existencia de otras disposiciones transitorias o de excepciones para permisos con instalación en ejecución, y de la regla sobre «misma instalación» para mantener permisos de demanda.