§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Piloto 2025–26

Real Decreto 997/2025 · Disposición transitoria tercera

Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Falta información

En el BOE
Disposición transitoria tercera ↗
Norma
Real Decreto · 05/11/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Retroactividad

Argumento de nulidad

El art. 33 Ley 24/2013 define el permiso de acceso (apdo. 1.c) sin término ni condición resolutoria, y en el texto aportado no existe ninguna previsión legal expresa de caducidad por no uso para instalaciones de demanda de 1 a 36 kV. El apdo. 2 solo prevé que el permiso «solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de acceso». Un reglamento no puede crear ex novo una causa de extinción de un título ya otorgado que afecta a la libertad de empresa (art. 38 CE) y a las inversiones comprometidas. Eso exigiría cobertura legal específica, y la remisión genérica a «criterios reglamentarios» de otorgamiento y la DF 4ª.1 no bastan. El defecto se agrava si la medida procedía de una norma con rango de ley que fue derogada (RDL 7/2025, derogado por Acuerdo del Congreso de 22 de julio de 2025): el Gobierno habría reintroducido por real decreto lo que el legislador no convalidó. Además, aplicar a permisos ya concedidos un régimen de extinción sobrevenido lesiona la seguridad jurídica y la confianza legítima (art. 9.3 CE), sobre todo cuando se otorgaron con inversiones y avales ya prestados.

Texto legal clave

«En todo caso, el permiso de acceso solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de acceso.» (art. 33.2 Ley 24/2013)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Los titulares de permisos de demanda de 1 a 36 kV no utilizados (centros de datos, electrointensivos, hidrógeno, recarga) se beneficiarían si impugnan de forma indirecta (art. 26 LJCA) el acto de aplicación, es decir, la declaración de caducidad por el distribuidor o la resolución de la CNMC o de la autoridad autonómica. El recurso directo contra el RD probablemente ya está fuera de plazo, porque el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE de noviembre de 2025 habría vencido. La caducidad no opera hasta aproximadamente noviembre de 2030, por lo que la ventana útil para los actos de aplicación es futura. Desde ahora cabe plantear acciones declarativas o conflictos de acceso (art. 33.3, un mes de plazo).

Pendiente de comprobar