§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1029/2025 · Artículo 26

Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 26 ↗
Norma
Real Decreto · 12/11/2025 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad es que el art. 26.1 introduce causas extintivas de un estatus administrativo esencial (la matrícula, sin la cual la aeronave no puede operar como española) y no se aprecia en el texto aportado una norma con rango de ley que las prevea. La única habilitación del corpus es la DF 4.ª Ley 48/1960, que solo permite 'disposiciones relativas a la ejecución', un reglamento secundum legem, y no el establecimiento ex novo de causas de pérdida. Los arts. 29, 32 y 130, citados por el preámbulo, no están en el material aportado. Por eso no puede comprobarse si cubren causas de cancelación. Con la letra g) el ataque es más fuerte: la matrícula se pierde por una 'inexactitud, falsedad u omisión' de una declaración, con un efecto de pérdida de derechos que se parece a una sanción. Esto invita a invocar el art. 25 CE y el art. 27 Ley 40/2015, y un recurrente diría que el reglamento crea una consecuencia punitiva sin tipificar la infracción ni establecer un procedimiento sancionador con sus garantías. Con las letras c) y e), la pérdida de la matrícula por simple omisión de un trámite (un año sin instar el cambio, cinco años sin renovar sin pedir la baja) podría considerarse desproporcionada y sin cobertura legal expresa. Eso afectaría al contenido del derecho de propiedad del art. 33 CE, que según el art. 53.1 CE solo la ley regula. Este ataque tiene límites: la cancelación no es per se sanción, el procedimiento existe (apdo. 2) y la matrícula no es el dominio.

Texto legal clave

Se autoriza al Ministro del Aire para proponer al Gobierno o dictar, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley (Ley 48/1960, DF cuarta)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Sería invocada por titulares o poseedores de aeronaves cuya matrícula se cancele en aplicación de las letras g), c) o e), y quizá por arrendadores, financiadores o acreedores afectados. El plazo de recurso directo contra el Real Decreto (dos meses desde su publicación en BOE en noviembre de 2025, con corrección en diciembre de 2025) ya habría vencido a 30-10-2026. Solo cabría la impugnación del acto de cancelación con recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el reglamento, o una cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA), alegando falta de cobertura legal o carácter materialmente sancionador de la letra g).

Pendiente de comprobar