§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1027/2025 · Artículo 4

Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 4 ↗
Norma
Real Decreto · 12/11/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

Las potestades que afectan a terceros (sanción, ejecución forzosa, revisión, inspección, requerimientos) exigen habilitación legal específica (arts. 25 CE, 103.1 CE y 8 Ley 40/2015, y art. 25 Ley 40/2015 para la potestad sancionadora). Un reglamento no puede atribuirlas en bloque a un organismo con la fórmula «las potestades administrativas precisas… salvo la potestad expropiatoria». Esa excepción única sugiere que todas las demás potestades quedan atribuidas, incluidas las que tienen reserva de ley. Además, el art. 93.1.a) exige «indicación» de las potestades, y una cláusula abierta y en blanco no indica cuáles son, de modo que infringe el contenido mínimo del estatuto y crea inseguridad jurídica (art. 9.3 CE). Es un argumento serio de legalidad formal, pero débil como causa de nulidad: el precepto se remite a la legislación aplicable y a las competencias que el estatuto y otras normas atribuyen, por lo que no constituye por sí solo una atribución autónoma.

Texto legal clave

Art. 93.1.a) Ley 40/2015: «Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un administrado afectado por un acto de la Agencia (por ejemplo una resolución sancionadora, un reintegro o una resolución sobre el Portal de Subastas) podría interponer recurso indirecto (art. 26 LJCA) y alegar que el único fundamento del acto es la cláusula genérica del art. 4.1. Como el recurso directo contra el Real Decreto 1027/2025 caducó, previsiblemente en enero de 2026 (dos meses desde su publicación, art. 46.1 LJCA), esta es la única vía. Probablemente fracasaría, porque el acto se apoyaría en una habilitación legal concreta y no en el estatuto.

Pendiente de comprobar