§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1040/2025 · Artículo 3

Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 3 ↗
Norma
Real Decreto · 19/11/2025 · Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

El art. 36.1 de la Ley 20/2022 dice que el catálogo 'contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35'. El art. 35.6 excluye los elementos de 'estricto recuerdo privado' o con 'razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley'. Si el art. 3.1 RD permite incorporar 'en todo caso y sin necesidad del procedimiento' los datos autonómicos, el catálogo puede incluir elementos sin ninguna verificación de su encaje en el art. 35, ni de las excepciones del 35.6, ni de la titularidad privada (35.5), y sin que el titular sea oído. Si inscribirse en el catálogo produce efectos jurídicos propios (presupuesto para incoar el art. 37, estigma, afectación del derecho de propiedad del art. 33 CE), la omisión total de audiencia podría vulnerar el art. 105.c) CE y los arts. 53 y 82 Ley 39/2015. Se trataría de un reglamento que limita garantías sin cobertura legal expresa, ya que la ley solo dice 'en todo caso' para la incorporación de datos y no para suprimir toda verificación. El argumento es serio pero débil: la ley respalda la incorporación automática, y la audiencia efectiva se difiere al art. 37.2.

Texto legal clave

Art. 36.1 Ley 20/2022: «al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas»; art. 37.2: «En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de quince días hábiles.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un propietario privado o una institución religiosa cuyo elemento figure en el catálogo por un dato autonómico podría impugnar la resolución de retirada del art. 37 y alegar por vía indirecta (art. 26 LJCA) la ilegalidad del art. 3.1 RD. Argumentaría que nunca se verificó el art. 35.6 ni se le oyó antes de la inclusión. También podría recurrir contra el propio acto de inclusión si se califica como acto de trámite cualificado (art. 112 Ley 39/2015).

Pendiente de comprobar