§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1065/2025 · Artículo 31

Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 31 ↗
Norma
Real Decreto · 26/11/2025 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

El texto aportado del art. 11 ET no contiene ninguna consecuencia expresa de conversión en indefinido por el mero incumplimiento de obligaciones formativas. El art. 11.2.f solo dice que la formación es «parte sustancial» del contrato y remite al reglamento el «sistema de impartición y las características de la formación» y la financiación, no los efectos del incumplimiento. La DF 2ª ET es una habilitación genérica que no permite crear consecuencias gravosas ex novo. La equiparación automática de cualquier incumplimiento, aunque sea parcial, leve o no imputable a la empresa, con el fraude de ley elimina la necesidad de acreditar la intención defraudatoria y la ponderación judicial. Además, extiende la sanción-consecuencia de la contratación indefinida a un supuesto que el legislador pudo haber tratado como infracción administrativa. «Obligaciones formativas» es una noción indeterminada, que incluye obligaciones del plan formativo y de la tutorización cuyo incumplimiento puede deberse al centro formativo. Por todo ello, la norma podría vulnerar el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE, art. 128.2 Ley 39/2015) y la seguridad jurídica.

Texto legal clave

Art. 11.2.f ET: «Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica [...] como la correspondiente formación práctica [...]. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.» Esta cita apoya a la vez la defensa (sustancialidad) y el ataque (la remisión no alcanza a los efectos del incumplimiento). Falta en el texto aportado el art. 11.4 ET, donde podría estar la previsión expresa.

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

El más interesado sería quien pretenda rechazar la conversión: una empresa demandada por despido de una persona formativa que alegue en la jurisdicción social la inaplicación del art. 31 (art. 6 LOPJ), o la que impugne un acta de la Inspección o una resolución administrativa que lo aplique, mediante recurso indirecto del art. 26 LJCA. La impugnación directa ya no es viable, porque el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE (nov.-dic. 2025) habría vencido a 30-10-2026. La contraparte natural, el trabajador, se beneficiaría de lo contrario, de modo que una anulación perjudicaría a las personas contratadas.

Pendiente de comprobar