§ Exploits legales en el BOE

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Orden TED/1393/2025 · Artículo 4

Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.

Dudoso

En el BOE
Artículo 4 ↗
Norma
Orden · 02/12/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

La habilitación del art. 16.5 RD 646/2020 es estrecha: la orden solo puede establecer la instrucción técnica «para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo». Fijar criterios técnicos no equivale a decidir quién sufraga los costes de vigilancia y corrección. El RD 646/2020 residencia las obligaciones postclausura en «la entidad explotadora» (art. 16.3 y 16.4) y no menciona al adquirente de los terrenos. La Ley 7/2022, tal como se aporta, tampoco lo hace: la DF 4.1.a) faculta al Gobierno, y no al Ministro, para «desarrollar reglamentariamente las garantías financieras», y la DF 4.2 no incluye ninguna habilitación ministerial sobre régimen de responsabilidad en vertederos clausurados. El art. 4.6.b) y el último párrafo extienden el deber de asumir costes, y la reclamación de lo gastado en ejecución subsidiaria, a personas que no son operadoras ni titulares del vertedero. Eso es innovar el régimen de responsabilidad mediante una orden ministerial, norma de rango inferior al RD que desarrolla, sin cobertura de rango legal y sin que la responsabilidad subsidiaria del propietario por suelos contaminados (que exige su propio procedimiento y declaración) pueda trasladarse automáticamente. La ejecución subsidiaria del art. 102 Ley 39/2015 presupone un obligado previo por título válido, que aquí no existe respecto del adquirente. La propia orden se contradice: su preámbulo afirma que «no impone requisitos adicionales a los ya existentes» y que «no contiene nuevas cargas administrativas», cuando el art. 4.6 crea una carga económica sobre terceros. La calificación como prestación patrimonial pública y la alegada retroactividad (art. 9.3 CE) son los argumentos más débiles, porque se trata de recuperación de costes, no de un tributo, y de costes futuros. El argumento central es la falta de cobertura legal y la extralimitación de la habilitación.

Texto legal clave

Art. 16.5 RD 646/2020: «el titular del Ministerio ... establecerá por orden ministerial la instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente». Art. 16.3: «la entidad explotadora será responsable de las tareas de mantenimiento adecuadas y de las tareas de vigilancia y control postclausura». DF 4.1.a) Ley 7/2022: «Se faculta al Gobierno ... a) Desarrollar reglamentariamente las garantías financieras previstas en esta ley.» Preámbulo de la orden: «no impone requisitos adicionales a los ya existentes».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un adquirente de terrenos (promotor, ayuntamiento o sociedad que compró el suelo del vertedero) al que la autoridad autonómica reclame los costes de una prórroga o de medidas correctoras tras agotarse la fianza. Podría impugnar esa resolución de reclamación y plantear recurso indirecto contra el art. 4.6 (art. 26 LJCA), alegando falta de cobertura legal, puesto que el plazo de recurso directo contra la orden ya habrá vencido. También podría hacerlo un titular que pretenda repercutir la carga en el adquirente, o que discuta el orden de prelación («y/o») entre titular y adquirente.

Pendiente de comprobar