§ Exploits legales en el BOE

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Orden TED/1393/2025 · Artículo 5

Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.

Dudoso

En el BOE
Artículo 5 ↗
Norma
Orden · 02/12/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

La Orden menciona expresamente «posibles restricciones en el uso del terreno» como medida a adoptar, y esa figura no consta en el art. 16.3 RD 646/2020 tal como se ha aportado. Ese apartado solo regula la duración de las obligaciones de mantenimiento y vigilancia, la notificación de efectos negativos y el deber de acatar «la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras». Habla de medidas correctoras, no de limitaciones del uso del suelo ni de «medidas adicionales». La habilitación del art. 16.5 se limita a «determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo», es decir, a un criterio técnico de cese, y no a definir las consecuencias jurídicas del incumplimiento ni a limitar facultades dominicales. Por tanto, una orden ministerial introduce una habilitación genérica y abierta (sin contenido, alcance, duración, procedimiento ni compensación) para restringir el uso del suelo, materia protegida por el art. 33.2 CE («La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes») y el art. 53.1 CE (reserva de ley para regular el ejercicio de los derechos). Ninguno de los preceptos legales aportados (arts. 33 y DF 2ª, 4ª, 5ª y 7ª de la Ley 7/2022) autoriza limitaciones de uso del suelo por clausura de vertederos. La DF 4ª solo faculta para desarrollar aspectos técnicos y no menciona esta materia. Además, la Orden remite a un art. 16.3 que no contiene lo que dice contener (y su preámbulo atribuye a ese artículo la prórroga y los análisis de riesgos específicos, que tampoco figuran en él). Eso apunta a una extralimitación del reglamento respecto de la norma que ejecuta (art. 128 Ley 39/2015 y jerarquía normativa, art. 47.2).

Texto legal clave

RD 646/2020, art. 16.3: «acatará la decisión de la autoridad competente sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse»; art. 16.5: «para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente». CE 33.2: «La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un propietario de suelo (o promotor, o un ayuntamiento con planes urbanísticos sobre el terreno) al que la autoridad ambiental imponga una restricción de uso al cierre del programa de vigilancia podría recurrir ese acto y, por vía indirecta (art. 26 LJCA), impugnar el art. 5.1 alegando que carece de cobertura legal. También podría reclamar responsabilidad patrimonial por la limitación. Si la autoridad basa la restricción en una ley autonómica, urbanística o de suelos contaminados, el ataque pierde fuerza.

Pendiente de comprobar