§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1133/2025 · Artículo 10

Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 10 ↗
Norma
Real Decreto · 10/12/2025 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El art. 37.2 de la Ley 38/2003 (norma básica según la DF 1ª, que incluye los arts. 36, 37 y 40.1) exige que la cantidad a reintegrar en los casos de cumplimiento aproximado se determine con los criterios de graduación del art. 17.3.n, que deben responder al principio de proporcionalidad. Un porcentaje fijo del 10 % de «la cuantía concedida», sin atender a la gravedad del incumplimiento, a su repercusión en el objeto de la subvención ni a la cuantía de la parte afectada, no es un criterio de graduación sino una penalización automática. Esto es más claro si la obligación del art. 9.8 es meramente formal o de verificación, porque el art. 37.1.g solo admite el reintegro por obligaciones distintas de las esenciales «cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos». Por último, si el art. 9 solo tiene seis apartados, como afirma el triaje, el art. 10.4 remite a un supuesto inexistente. Esto vulnera la seguridad jurídica (art. 9.3 CE y art. 129.4 Ley 39/2015), porque no se puede determinar qué conducta genera el reintegro, y haría imposible su aplicación válida: no cabe reintegrar por incumplir una obligación que no existe.

Texto legal clave

Art. 37.1.i: «En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención»; art. 37.2: «la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una asociación de criadores a la que la comunidad autónoma reintegre el 10 % por un incumplimiento menor podría recurrir esa resolución de reintegro e impugnar indirectamente el art. 10.4 (art. 26 LJCA). Alegaría desproporción, falta de graduación y remisión a un precepto inexistente. El plazo para el recurso directo contra el real decreto (dos meses desde su publicación en diciembre de 2025) ya ha vencido. Si el órgano que conoce del recurso indirecto no es competente para el directo, deberá plantear cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA).

Pendiente de comprobar