← Casos · Piloto 2025–26
Real Decreto 1133/2025 · Artículo 10
Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 10 ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/12/2025 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
El art. 37.2 de la Ley 38/2003 (norma básica según la DF 1ª, que incluye los arts. 36, 37 y 40.1) exige que la cantidad a reintegrar en los casos de cumplimiento aproximado se determine con los criterios de graduación del art. 17.3.n, que deben responder al principio de proporcionalidad. Un porcentaje fijo del 10 % de «la cuantía concedida», sin atender a la gravedad del incumplimiento, a su repercusión en el objeto de la subvención ni a la cuantía de la parte afectada, no es un criterio de graduación sino una penalización automática. Esto es más claro si la obligación del art. 9.8 es meramente formal o de verificación, porque el art. 37.1.g solo admite el reintegro por obligaciones distintas de las esenciales «cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos». Por último, si el art. 9 solo tiene seis apartados, como afirma el triaje, el art. 10.4 remite a un supuesto inexistente. Esto vulnera la seguridad jurídica (art. 9.3 CE y art. 129.4 Ley 39/2015), porque no se puede determinar qué conducta genera el reintegro, y haría imposible su aplicación válida: no cabe reintegrar por incumplir una obligación que no existe.
Texto legal clave
Art. 37.1.i: «En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención»; art. 37.2: «la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley»
Mejor defensa de la validez
- El art. 10.4 regula el reintegro, no una sanción. La jurisprudencia y la doctrina constitucional lo conciben como una consecuencia del régimen de la subvención, no como pena. Por eso el principio de tipicidad (art. 25 CE) y el Título IV de la Ley 38/2003 no son el parámetro adecuado. La sospecha del triaje confunde ambos planos.
- La Ley 38/2003 remite a las bases reguladoras. Su art. 37.1.i prevé el reintegro «En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención», y su art. 37.2 remite a los criterios de graduación del art. 17.3.n (que no figura en el texto aportado). Que unas bases fijen un porcentaje cerrado para el incumplimiento de una obligación concreta es colaboración reglamentaria típica.
- Un 10 % fijo es una graduación a la baja respecto de la regla general. Sin esa previsión, el incumplimiento de una obligación accesoria podría llevar a la pérdida total (art. 37.1.f/g). Es, por tanto, más favorable al beneficiario, y un porcentaje reducido y predeterminado difícilmente es desproporcionado.
- El art. 10.3 mantiene la graduación general de los incumplimientos parciales. El art. 10.4 («No obstante lo anterior») es una regla especial para una única obligación, no una derogación del sistema de proporcionalidad.
- El rango es adecuado. Es un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, con dictamen y consulta a las comunidades autónomas según el preámbulo, y no una orden ministerial. Su preámbulo justifica expresamente el principio de proporcionalidad (art. 129 Ley 39/2015).
- La remisión errónea a un «art. 9.8» sería, como mucho, un error material. Se podría subsanar por interpretación sistemática o por corrección de errores, o bien dejar la cláusula sin aplicación, sin que ello invalide el resto del precepto.
Quién podría usarlo
Una asociación de criadores a la que la comunidad autónoma reintegre el 10 % por un incumplimiento menor podría recurrir esa resolución de reintegro e impugnar indirectamente el art. 10.4 (art. 26 LJCA). Alegaría desproporción, falta de graduación y remisión a un precepto inexistente. El plazo para el recurso directo contra el real decreto (dos meses desde su publicación en diciembre de 2025) ya ha vencido. Si el órgano que conoce del recurso indirecto no es competente para el directo, deberá plantear cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA).
Pendiente de comprobar
- Texto consolidado y completo del art. 9 del RD 1133/2025 en el BOE: cuántos apartados tiene realmente, si existe un apartado 8 y qué obligación impone. El triaje no se puede verificar con el texto aportado.
- Si se ha publicado corrección de errores del BOE sobre la remisión del art. 10.4.
- Texto vigente del art. 17.3.n de la Ley 38/2003 (exigencia de proporcionalidad en los criterios de graduación) y de los arts. 91 a 93 del RD 887/2006 sobre graduación de incumplimientos.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre porcentajes fijos de reintegro en bases reguladoras y sobre el reintegro como figura no sancionadora.
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si se pronunció sobre el art. 10.4 o sobre la remisión al art. 9.8.
- Naturaleza de la obligación del art. 9.8, si es esencial o formal, y si afecta a la verificación del empleo de los fondos.
- Si la comunidad autónoma competente ha concretado el porcentaje o la obligación en su convocatoria.
- Si existe recurso directo pendiente contra el real decreto, y su fecha de publicación para computar el plazo de dos meses (art. 46 LJCA).