§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 205/2025 · Artículo 11

Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.

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En el BOE
Artículo 11 ↗
Norma
Real Decreto · 18/03/2025 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Tipo
Tasa

Argumento de nulidad

Del texto legal aportado no resulta ningún precepto con rango de ley que prevea o autorice recargos sobre los peajes. La DA 7ª.2 de la Ley 37/2015 solo autoriza a SEITTSA a cobrar «las tarifas que fije el Consejo de Ministros» en autopistas revertidas. No habla de recargos, ni de porcentajes máximos, ni de que su producto financie infraestructuras distintas. La DF 1ª.3 solo habilita un reglamento para desarrollar «lo previsto en esta ley», y los recargos no están previstos en ella. Además, el recargo del art. 11 tiene un rasgo que lo aleja del precio por el servicio recibido: su producto debe destinarse a financiar otras infraestructuras o servicios del corredor (apdo. 1.a), con una afectación que no guarda relación con el coste de la infraestructura donde se paga. Eso lo acerca a una prestación patrimonial de carácter público, o incluso a un tributo, con elementos esenciales (supuestos de hecho, tipos máximos del 15/25/50 %, destino) fijados solo por real decreto. Podría vulnerar los arts. 31.3 y 133.1 CE y, en su caso, el art. 8 LGT. La obligación de transponer una directiva no sustituye a la ley interna cuando la materia está reservada a ella, porque la Directiva no es habilitación para el reglamento. Así, el art. 11 sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015, por invadir la reserva de ley y exceder la habilitación.

Texto legal clave

DA 7ª.2 Ley 37/2015: «queda autorizada para el cobro a los usuarios de las tarifas que fije el Consejo de Ministros»; DF 1ª.3: «normas de rango reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Las asociaciones de transportistas o empresas de transporte de mercancías por carretera podrían esperar a que se apruebe un recargo concreto (acuerdo del Consejo de Ministros, orden de tarifas o resolución en un tramo concreto) e impugnarlo, alegando ilegalidad del art. 11 mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA), con posible cuestión de ilegalidad ante la Sala Tercera (art. 27 LJCA). El recurso directo contra el RD 205/2025 está previsiblemente fuera de plazo (dos meses desde su publicación en marzo de 2025). Las concesionarias también podrían invocar la ilegalidad para oponerse a la modificación de sus tarifas.

Pendiente de comprobar