§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 205/2025 · Disposición adicional cuarta

Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición adicional cuarta ↗
Norma
Real Decreto · 18/03/2025 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Tipo
Tasa

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad es que se introduce por vía reglamentaria un mecanismo automático de incremento de la cuantía de una posible prestación patrimonial de carácter público (art. 31.3 CE), sin habilitación legal expresa de actualización por índices en los preceptos aportados. La ley sí contiene habilitaciones expresas de actualización por IPC cuando el legislador quiere (DF 4ª Ley 37/2015 para sanciones; DF 2ª.2.e RDL 6/2015), pero ninguna para peajes o tarifas. Un argumento a contrario es débil, porque las sanciones están bajo la reserva reforzada del art. 25 CE, pero no es irrelevante. A ello se suma que la norma no designa el órgano ni el instrumento de publicación de los importes actualizados, lo que afecta a la seguridad jurídica y a la publicidad de las normas (art. 9.3 CE) y a la efectividad del cobro. El riesgo jurídico más serio no está en los textos aportados: la normativa de desindexación (Ley 2/2015 y RD 55/2017, a la que remite la DF 2ª.2.e RDL 6/2015) puede prohibir revisiones periódicas y predeterminadas por índices de precios en el sector público, y la DA 43ª LCSP (Ley 9/2017, no incluida en el extracto) puede exigir rango de ley para las prestaciones patrimoniales no tributarias por explotación de obras. Si ninguna admite excepción por mandato de Derecho de la UE, habría contradicción con norma de rango superior (art. 128.2 Ley 39/2015, art. 47.2).

Texto legal clave

DA 7ª.2 Ley 37/2015: «queda autorizada para el cobro a los usuarios de las tarifas que fije el Consejo de Ministros»; DF 4ª: «Se habilita al Gobierno [...] para actualizar, mediante Real decreto la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 43 de esta ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un transportista de mercancías afectado por la tarifa de costes externos podría impugnar un acto de aplicación (liquidación, tarifa publicada o factura del concesionario o de SEITTSA) y pedir la inaplicación de la DA 4ª por vía indirecta (art. 26 LJCA, con eventual cuestión de ilegalidad del art. 27.2 LJCA), ya que el plazo de recurso directo (dos meses desde la publicación de marzo de 2025) está agotado. El beneficio sería la devolución de la parte de incremento por IPCA y, sobre todo, presionar sobre una revisión del esquema de actualización.

Pendiente de comprobar