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Real Decreto 10/2025 · Disposición adicional única
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional única ↗
- Norma
- Real Decreto · 14/01/2025 · Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Tipo
- Obligación
Argumento de nulidad
La única habilitación aportada es la Ley 12/1989, que regula la función estadística pública. Su art. 26 enumera competencias del INE (propuesta de clasificaciones, uso estadístico de fuentes administrativas, etc.) y la DF 1ª es una autorización genérica de desarrollo 'de la presente Ley'. Ninguno de esos preceptos habilita a imponer a los sujetos responsables de cotizar un deber de comunicación a la TGSS con finalidad no estadística (identificación de sujetos para la cotización por AT/EP). El art. 26.f) apunta al sentido contrario: el INE utiliza con fines estadísticos datos que ya existen en fuentes administrativas, y no se prevé que obligue a los particulares a suministrarlos a la fuente administrativa. El preámbulo admite que, para fines no estadísticos, 'deberán promulgarse disposiciones normativas sectoriales'. Un real decreto de desarrollo de la ley estadística no puede ser esa disposición sectorial en materia de Seguridad Social sin apoyo en la legislación de Seguridad Social, que no se cita. Además, el apartado c) exige a los obligados un doble reporte (CNAE-2009 y CNAE-2025) que el preámbulo describe como 'mera actualización de códigos', y se vincula a una tarifa de primas cuya fijación es materia legal. El art. 128.2 de la Ley 39/2015 prohíbe a los reglamentos vulnerar la ley o regular materias reservadas a ella. Si el incumplimiento se sanciona o genera consecuencias en cotización, entra en juego la tipicidad (art. 25 CE) y la disposición no tendría anclaje legal expreso para el deber.
Texto legal clave
DF 1ª Ley 12/1989: «Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dicte las normas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.»; art. 26.c): «La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, unidades, estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos…»
Mejor defensa de la validez
- La disposición no crea un deber nuevo. Los empresarios ya tienen que declarar su actividad económica (CNAE) a la TGSS al inscribirse y al comunicar variaciones, y esa codificación es la base de la tarifa de primas de AT/EP. La disposición solo sustituye o añade la versión del código que hay que declarar. Es un reglamento de mera concreción técnica y no regula ex novo una materia reservada a la ley.
- El Gobierno tiene potestad reglamentaria originaria (art. 97 CE) y la DF 1ª de la Ley 12/1989 le autoriza a dictar 'las normas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley'. El art. 26.c) atribuye al INE la propuesta de normas sobre 'clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos'. Fijar qué código recogen los registros administrativos es parte natural de la implantación de una clasificación estadística.
- La reserva de ley del art. 31.3 CE exige ley para las prestaciones patrimoniales, y la del art. 25.1 CE para las sanciones. Una comunicación formal de un dato no es una prestación patrimonial. La jurisprudencia admite la colaboración reglamentaria para deberes instrumentales de información, siempre que el núcleo esencial esté en la ley (LGSS y LISOS). La reserva afecta a la libertad de empresa (art. 38 CE) solo de modo muy tenue.
- El plazo del 30 de junio de 2025 y el 'procedimiento que establezca la TGSS' son cuestiones técnicas y organizativas. La Administración de la Seguridad Social ya regula esos cauces (Sistema RED, resoluciones de la TGSS) al amparo de las facultades de desarrollo de la LGSS y del RD 84/1996 sobre inscripción de empresas.
- La comunicación dual CNAE-2009/CNAE-2025 es transitoria y beneficia al obligado. La tarifa de primas de AT/EP sigue referida a CNAE-2009 hasta que una norma con rango de ley la adapte. Sin el dato en la versión antigua, la TGSS no podría aplicar correctamente la cotización. La disposición evita un vacío y no añade un tipo de gravamen.
- El preámbulo ya advierte de que, para fines no estadísticos, la versión aplicable se fija en disposiciones sectoriales, y cita esta disposición adicional como ejemplo. El propio real decreto cumple esa técnica. Además, el art. 4 se apoya en el art. 149.1.18.ª CE (bases del régimen jurídico de las AAPP), con dictamen del Consejo de Estado, y se vincula al Reglamento Delegado (UE) 2023/137.
Quién podría usarlo
Un empresario o un asesor laboral (gestoría) al que la TGSS sancione, recargue o reclame diferencias de cotización por no haber comunicado el CNAE-2025 en plazo, o por la doble codificación, podría impugnar ese acto de aplicación y pedir la nulidad indirecta de la disposición (art. 26 LJCA). El recurso directo contra el RD, publicado en enero de 2025, está caducado, por lo que solo queda esta vía. El beneficio sería evitar sanciones o recargos concretos, y no recuperar cotizaciones ya ingresadas.
Pendiente de comprobar
- Que el texto aportado es insuficiente por sí solo. La Ley 12/1989 no basta como habilitación, así que la validez depende de la legislación de Seguridad Social, que no se ha aportado: LGSS (arts. sobre inscripción de empresas, cotización y AT/EP, y su disposición final de facultades de desarrollo) y la norma que fija la tarifa de primas (DA 4ª Ley 42/2006 y sus modificaciones por leyes de presupuestos). Hay que verificar su redacción vigente a la fecha de los hechos.
- El RD 84/1996 (Reglamento general sobre inscripción de empresas) y su régimen de comunicación de la actividad económica y de las variaciones de datos. Si ya imponía declarar el CNAE, la disposición es mera actualización.
- El contenido del art. 6.a) del RD 10/2025, al que se remite la disposición, y el del art. 4.
- Si el incumplimiento está tipificado en la LISOS (RDLeg 5/2000) como infracción por no comunicar datos o variaciones a la TGSS, y con qué calificación. Eso determina si hay un problema real de tipicidad (art. 25 CE) o solo de colaboración reglamentaria.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre deberes de información instrumentales creados por reglamento, sobre el alcance de la reserva de ley del art. 31.3 CE y sobre reglamentos ejecutivos sin cobertura legal específica (nulidad por falta de habilitación).
- Si el RD 10/2025 o normas posteriores (Orden o resolución de la TGSS, prórrogas del plazo del 30/06/2025, regulación de la tarifa de primas adaptada a CNAE-2025) han modificado o aclarado la disposición. También si la TGSS migró de oficio los códigos, lo que vaciaría de contenido práctico el deber.
- Si existen o han existido recursos directos contra el RD 10/2025 y qué resolvió el Tribunal Supremo.