§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 250/2025 · Disposición transitoria sexta

Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.

Dudoso

En el BOE
Disposición transitoria sexta ↗
Norma
Real Decreto · 25/03/2025 · Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

Ningún precepto de los aportados habilita al Gobierno a imponer a fabricantes, importadores y distribuidores requisitos técnicos generales de comercialización de receptores de TDT (sintonizador DVB-T2, UHD, conexión de banda ancha, HbbTV 2.0.2). La única habilitación específica para regular equipos de TV digital por real decreto, la DA 7ª.3 párrafo segundo de la Ley 11/2022, es finalista y estrecha: se limita a que los proveedores 'cooperen en la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva interoperables para los usuarios finales con discapacidad'. La DT 6ª impone obligaciones mucho más amplias, de calidad de imagen y de conectividad, sin vínculo con la discapacidad. Por aplicación del principio de especialidad y del argumento 'ubi lex voluit', el silencio sobre otras finalidades se interpreta como ausencia de habilitación. Las demás normas aportadas no suplen el vacío. La DF 5ª de la Ley 11/2022 y la DF 7ª de la Ley 13/2022 son cláusulas genéricas de desarrollo que no pueden crear ex novo cargas sobre operadores económicos ajenos a la relación de licencia. El art. 28.4 LGCA se refiere solo a las condiciones de la licencia de los prestadores. La DA 2ª.4 LGTel solo permite imponer elementos técnicos 'en las instalaciones' para mejorar 'la compatibilidad radioeléctrica entre estaciones', no en receptores de consumo. La DA 7ª.4 solo atribuye a una orden ministerial la regulación de los gestores de múltiples. El art. 149.1.21ª CE, único título invocado en el preámbulo, atribuye competencia al Estado pero no sustituye la habilitación legal para limitar la libertad de empresa (art. 38 CE) y de comercialización de productos (art. 53.1 CE). La obligación de que todo televisor de 24 pulgadas o más disponga de 'conexión de banda ancha' (apartado 4) es la más alejada de la planificación del espectro. Hay además un riesgo de colisión con el Derecho de la UE sobre comercialización de equipos radioeléctricos (Directiva 2014/53/UE), que armoniza su puesta en el mercado, lo que habría que contrastar.

Texto legal clave

«podrán establecerse mediante real decreto condiciones a los proveedores de servicios y equipos de televisión digital, para que cooperen en la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva interoperables para los usuarios finales con discapacidad» (DA 7ª.3, párr. 2º, Ley 11/2022)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Fabricantes, importadores o distribuidores de televisores que no cumplan (p. ej. sin HbbTV, sin DVB-T2 o sin conexión de banda ancha) podrían impugnar indirectamente, ex art. 26 LJCA, un requerimiento, retirada del mercado o sanción de la inspección de industria o consumo que aplique la DT 6ª. El recurso directo está previsiblemente caducado, pues el plazo de dos meses desde la publicación de marzo de 2025 ha transcurrido. Si el órgano prosperase con la impugnación indirecta, cabría la cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA) con efectos generales.

Pendiente de comprobar