§ Exploits legales en el BOE

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Orden TES/293/2025 · Artículo 4

Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 4 ↗
Norma
Orden · 20/03/2025 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

Los arts. 33.3 bis y 116.2 habilitan solo para fijar una «cantidad» por debajo de la cual no se inicia el reintegro o no se liquida, y están redactados en singular («el importe de una deuda»; «deudas inferiores a la cuantía»). No contemplan que el Ministerio redefina la unidad de medida mediante la agregación de deudas del mismo deudor «al objeto de superar dicha cantidad». El art. 4 provoca así que deudas que la orden considera insuficientes para cubrir su coste de cobro pasen a reclamarse, lo que se aparta de la lógica de economía que sustenta la habilitación y de la propia remisión reglamentaria, que solo prevé «términos y condiciones» para el caso de terminación sobrevenida. A ello se suma la indeterminación de la cláusula final («las que considere conveniente», «se solicite su pago»). Concede a la entidad gestora un margen casi libre para decidir qué deudas sujetas al umbral se reclaman, sin criterio objetivo, lo que puede vulnerar la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el principio de legalidad. La remisión al «IPREM mensual fijado en el artículo 2», cuando el umbral es un porcentaje, deja incierto el umbral aplicable: leída literalmente, permitiría acumular deudas de hasta el 100 % del IPREM, muy por encima del 3 %. Aun así, el ataque es débil porque la norma no impone una carga nueva: el deudor sigue debiendo cada deuda (art. 295.1 TRLGSS) y el «no iniciar» es una facultad, no un derecho del deudor.

Texto legal clave

«podrá no iniciarse el procedimiento de reintegro previsto en este artículo cuando el importe de una deuda sea inferior a la cantidad que determine el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente» (art. 33.3 bis RD 625/1985, DF 7ª.uno RDL 2/2024)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un deudor al que la entidad gestora reclamase deudas pequeñas acumuladas podría impugnar el acto de reintegro y plantear recurso indirecto contra el art. 4 (art. 26 LJCA), alegando que cada deuda, por debajo del umbral, no debió reclamarse. También podría invocar la indeterminación de la cláusula final para atacar una reclamación concreta por arbitrariedad. Los argumentos se debilitan porque la ley solo dice «podrá no iniciarse» y la deuda sigue siendo exigible.

Pendiente de comprobar