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Real Decreto 214/2025 · Artículo 4
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 4 ↗
- Norma
- Real Decreto · 18/03/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Confidencialidad
Argumento de nulidad
La DF 12ª solo obliga a las empresas a calcular y publicar su propia huella y su plan. No atribuye a la Administración ninguna competencia expresa para publicar en su portal datos identificativos de terceros, ni crea el registro ni lo regula en su dimensión de difusión. El art. 4.2 va más allá de esa publicidad. Impone la divulgación de datos de personas físicas titulares de proyectos de absorción, con descripción, ubicación y geolocalización del proyecto, que puede identificar fincas concretas. También impone la divulgación de la identidad de las 'personas físicas o jurídicas que las han adquirido', que son terceros adquirentes de unidades que no son sujetos obligados por la DF 12ª. Se trata de una comunicación pública de datos personales con posible afectación del art. 18.4 CE (reserva de ley, art. 53.1 CE y doctrina de la STC 76/2019 sobre garantías). El art. 6.1.e) RGPD, a través del art. 8.2 LO 3/2018, exige competencia atribuida por ley. La DF 12ª.4 solo remite al reglamento la concreción de 'las obligaciones derivadas de los apartados anteriores', es decir, cálculo, plan y publicación empresarial. Nada en el texto aportado ampara esa difusión por la Administración de datos de adquirentes y de ubicación de proyectos. Además, la DF 12ª.4 hablaba de 'modificación del Real Decreto 163/2014', y el nuevo real decreto lo sustituye, lo que es una desviación formal menor.
Texto legal clave
DF 12ª.1 Ley 7/2021: «establecerá [...] la tipología de empresas [...] que deberán calcular y publicar su huella de carbono»; DF 12ª.4: «Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014».
Mejor defensa de la validez
- El art. 8.2 LO 3/2018 exige que la competencia que sustenta el art. 6.1.e) RGPD esté atribuida por una norma con rango de ley. No exige que la ley regule el tratamiento con todo detalle. La DF 12ª Ley 7/2021 impone por ley a las empresas obligadas 'calcular y publicar su huella de carbono' y 'elaborar y publicar un plan de reducción'. El apartado 4 manda concretar esas obligaciones 'reglamentariamente' a través del registro de huella de carbono. La competencia pública de gestionar y difundir el registro tiene así cobertura legal suficiente, y el reglamento solo la ejecuta.
- El art. 4 no crea la base jurídica del tratamiento. Se limita a invocarla y a someterse expresamente al RGPD y a la LO 3/2018. El defecto, de existir, sería de fundamentación formal y no de contenido sustantivo.
- La DF 6ª habilita al Gobierno para dictar 'cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo' de la ley. Se trata de un reglamento ejecutivo clásico, con colaboración reglamentaria admitida para regular el contenido de un registro administrativo.
- La mayor parte de los datos publicados son de personas jurídicas (nombre, NIF 'en caso de personas jurídicas', huella, sello, compensación). Esos datos quedan fuera del RGPD y del art. 18.4 CE. El precepto cuida además la minimización: el NIF solo se publica para personas jurídicas, y para las físicas basta el nombre.
- El registro es de inscripción voluntaria para muchos sujetos, incluidos los titulares de proyectos de absorción y de compensación. La publicidad es inherente y conocida de antemano, lo que reduce la intensidad de la injerencia. Para las empresas obligadas, la publicidad de la huella es una obligación legal expresa (DF 12ª.1).
- La publicación de información ambiental es un fin legítimo y conforme a la Ley 27/2006 y a la normativa de transparencia. La ponderación con la protección de datos queda cubierta por la remisión expresa al RGPD, que permite aplicar el derecho de oposición y el principio de minimización caso por caso.
- El Consejo de Estado dictaminó favorablemente el real decreto, y el Ministerio y la AEPD suelen validar este tipo de publicidad registral.
Quién podría usarlo
Un titular persona física de un proyecto de absorción (por ejemplo, un propietario forestal) o un adquirente persona física de unidades podría pedir la supresión o reclamar ante la AEPD, y recurrir la publicación en el portal del Ministerio. Podría hacerlo mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra ese acto de aplicación, alegando la nulidad del art. 4.2 por falta de cobertura legal. La nulidad, de prosperar, se limitaría a los datos de personas físicas (nombre, geolocalización, adquirentes) y dejaría intacta la publicidad de las personas jurídicas.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 8.2 LO 3/2018 y de los arts. 6.3 y 86 RGPD. Conviene verificar si se exige norma de rango legal para la competencia o también para la comunicación pública.
- Si existe en la Ley 7/2021 (por ejemplo, en el articulado sobre huella de carbono o sobre registros) o en otra ley (Ley 2/2011, Ley 40/2015, Ley 27/2006, Ley 19/2013) una atribución legal expresa de la gestión y difusión del registro a la OECC o al Ministerio.
- Jurisprudencia del TS sobre reglamentos que regulan registros públicos con publicidad de datos personales, y criterios de la AEPD sobre publicación de titulares de proyectos medioambientales y minimización.
- STC 76/2019 y STC 292/2000 sobre reserva de ley y limitaciones del art. 18.4 CE.
- Cómo se ha aplicado la publicidad en el portal del MITECO en la práctica: si se publican nombres de personas físicas, geolocalización exacta y adquirentes.
- Informe de la AEPD o dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de real decreto, y si se hizo evaluación de impacto en protección de datos.
- Versión vigente a fecha del acto de aplicación impugnado, y si el RD 163/2014 fue derogado íntegramente.