§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 214/2025 · Artículo 4

Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Dudoso

En el BOE
Artículo 4 ↗
Norma
Real Decreto · 18/03/2025 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Confidencialidad

Argumento de nulidad

La DF 12ª solo obliga a las empresas a calcular y publicar su propia huella y su plan. No atribuye a la Administración ninguna competencia expresa para publicar en su portal datos identificativos de terceros, ni crea el registro ni lo regula en su dimensión de difusión. El art. 4.2 va más allá de esa publicidad. Impone la divulgación de datos de personas físicas titulares de proyectos de absorción, con descripción, ubicación y geolocalización del proyecto, que puede identificar fincas concretas. También impone la divulgación de la identidad de las 'personas físicas o jurídicas que las han adquirido', que son terceros adquirentes de unidades que no son sujetos obligados por la DF 12ª. Se trata de una comunicación pública de datos personales con posible afectación del art. 18.4 CE (reserva de ley, art. 53.1 CE y doctrina de la STC 76/2019 sobre garantías). El art. 6.1.e) RGPD, a través del art. 8.2 LO 3/2018, exige competencia atribuida por ley. La DF 12ª.4 solo remite al reglamento la concreción de 'las obligaciones derivadas de los apartados anteriores', es decir, cálculo, plan y publicación empresarial. Nada en el texto aportado ampara esa difusión por la Administración de datos de adquirentes y de ubicación de proyectos. Además, la DF 12ª.4 hablaba de 'modificación del Real Decreto 163/2014', y el nuevo real decreto lo sustituye, lo que es una desviación formal menor.

Texto legal clave

DF 12ª.1 Ley 7/2021: «establecerá [...] la tipología de empresas [...] que deberán calcular y publicar su huella de carbono»; DF 12ª.4: «Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un titular persona física de un proyecto de absorción (por ejemplo, un propietario forestal) o un adquirente persona física de unidades podría pedir la supresión o reclamar ante la AEPD, y recurrir la publicación en el portal del Ministerio. Podría hacerlo mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra ese acto de aplicación, alegando la nulidad del art. 4.2 por falta de cobertura legal. La nulidad, de prosperar, se limitaría a los datos de personas físicas (nombre, geolocalización, adquirentes) y dejaría intacta la publicidad de las personas jurídicas.

Pendiente de comprobar