§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 346/2025 · Artículo 11

Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 11 ↗
Norma
Real Decreto · 22/04/2025 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El mejor argumento es de tipicidad por remisión indeterminada. El art. 11.1 remite en bloque a cuatro normas heterogéneas y a «demás disposiciones sancionadoras en materia de derecho administrativo», sin identificar qué tipo concreto sanciona cada obligación nueva del RD (visitas zoosanitarias, comunicación de cese en 7 días hábiles, conservación documental, firma de informes). Se alega que algunas obligaciones carecen de tipo legal específico. El art. 83.14 Ley 8/2003 sanciona solo «simples irregularidades en la observación de las normas establecidas en esta ley», no en un reglamento, y el art. 83.2 cubre comunicaciones de datos, no visitas ni firma de informes. Además, el RD 1945/1983 es una norma preconstitucional de rango reglamentario, orientada a consumo y producción agroalimentaria, y su cobertura legal para sanidad animal es dudosa. Si el art. 11 se interpretara como una atribución autónoma de tipicidad, o como una cláusula residual que permite sancionar el incumplimiento de cualquier artículo del RD, vulneraría los arts. 25.1 CE y 27.1 y 27.4 Ley 40/2015 y la lex certa. Aun así, el vicio estaría en la aplicación a conductas concretas y no en la cláusula, que sería válida interpretada conforme a la ley.

Texto legal clave

Ley 8/2003, art. 85.18: «El incumplimiento de las obligaciones previstas para el rango que corresponda en la normativa reglamentaria aplicable de reducción del uso de antibióticos.» / art. 83.2: «...cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un titular de explotación sancionado por una obligación nueva del RD (por ejemplo, una comunicación fuera de plazo o una visita no realizada) podría impugnar la sanción y, por vía indirecta del art. 26 LJCA, alegar la nulidad del art. 11, sosteniendo que no hay tipo legal que cubra su conducta. El plazo del recurso directo ya habría vencido, pues el RD se publicó en abril de 2025. Es una estrategia poco rentable: el órgano sancionador citaría directamente la Ley 8/2003, y el debate real sería la subsunción de la conducta en un tipo legal concreto, o la cobertura del RD 1945/1983 si se sancionara conforme a él.

Pendiente de comprobar