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Real Decreto 346/2025 · Artículo 11
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 11 ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/04/2025 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
El mejor argumento es de tipicidad por remisión indeterminada. El art. 11.1 remite en bloque a cuatro normas heterogéneas y a «demás disposiciones sancionadoras en materia de derecho administrativo», sin identificar qué tipo concreto sanciona cada obligación nueva del RD (visitas zoosanitarias, comunicación de cese en 7 días hábiles, conservación documental, firma de informes). Se alega que algunas obligaciones carecen de tipo legal específico. El art. 83.14 Ley 8/2003 sanciona solo «simples irregularidades en la observación de las normas establecidas en esta ley», no en un reglamento, y el art. 83.2 cubre comunicaciones de datos, no visitas ni firma de informes. Además, el RD 1945/1983 es una norma preconstitucional de rango reglamentario, orientada a consumo y producción agroalimentaria, y su cobertura legal para sanidad animal es dudosa. Si el art. 11 se interpretara como una atribución autónoma de tipicidad, o como una cláusula residual que permite sancionar el incumplimiento de cualquier artículo del RD, vulneraría los arts. 25.1 CE y 27.1 y 27.4 Ley 40/2015 y la lex certa. Aun así, el vicio estaría en la aplicación a conductas concretas y no en la cláusula, que sería válida interpretada conforme a la ley.
Texto legal clave
Ley 8/2003, art. 85.18: «El incumplimiento de las obligaciones previstas para el rango que corresponda en la normativa reglamentaria aplicable de reducción del uso de antibióticos.» / art. 83.2: «...cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable».
Mejor defensa de la validez
- El art. 11 no tipifica ninguna conducta ni crea sanciones. Se limita a declarar aplicable el régimen sancionador ya existente en normas con rango de ley (Ley 8/2003 y Ley 32/2007, además del RDLeg 1/2015). No vulnera la reserva de ley del art. 25.1 CE ni el art. 27.1 Ley 40/2015, porque la tipificación sigue en la ley y no en el reglamento.
- Cobertura legal sustantiva en la Ley 8/2003. Art. 83.2: falta de comunicación de «los datos e información de interés en materia de sanidad animal, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable», o su retraso al doble del plazo. Art. 83.4: deficiencias en libros de registro y documentos. Art. 84.7: falta de libros de registro preceptivos. Art. 83.16: incumplimiento de medidas correctoras del Plan Sanitario Integral. Art. 85.18: incumplimiento de las obligaciones reglamentarias de reducción de antibióticos. Esto es colaboración reglamentaria típica, es decir, norma sancionadora en blanco con núcleo esencial en la ley y complemento técnico en el reglamento, admitida por la doctrina del TC y del TS. El art. 27.3 Ley 40/2015 permite al reglamento especificar conductas sin crear infracciones nuevas.
- Habilitación expresa de desarrollo: DF 5.ª Ley 8/2003 («Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley») y DF 5.ª Ley 17/2011. El art. 11 es una cláusula de cierre y coordinación, de contenido casi declarativo.
- Aunque el art. 11 se anulara, el régimen de la Ley 8/2003 seguiría aplicándose directamente a las conductas que encajen en sus tipos. La anulación no tendría efecto práctico y falta un interés relevante para fundarla.
- La cláusula respeta la competencia autonómica («Sin perjuicio de otras normativas sancionadoras de las comunidades autónomas») y la independencia de otras responsabilidades (apartado 2, coherente con el art. 86.5 Ley 8/2003). El apartado 1 solo opera si la conducta está tipificada en alguna de las normas citadas. La prohibición de analogía del art. 27.4 Ley 40/2015 impide aplicarla a conductas no tipificadas.
Quién podría usarlo
Un titular de explotación sancionado por una obligación nueva del RD (por ejemplo, una comunicación fuera de plazo o una visita no realizada) podría impugnar la sanción y, por vía indirecta del art. 26 LJCA, alegar la nulidad del art. 11, sosteniendo que no hay tipo legal que cubra su conducta. El plazo del recurso directo ya habría vencido, pues el RD se publicó en abril de 2025. Es una estrategia poco rentable: el órgano sancionador citaría directamente la Ley 8/2003, y el debate real sería la subsunción de la conducta en un tipo legal concreto, o la cobertura del RD 1945/1983 si se sancionara conforme a él.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del RD 346/2025 para identificar qué obligaciones concretas impone y si cada una tiene anclaje legal sustantivo en la Ley 8/2003 (arts. sobre obligaciones de titulares, no aportados) y en los tipos de los arts. 83-85.
- Texto completo del art. 84 Ley 8/2003 (truncado en lo aportado) y de los arts. 87-88 sobre sanciones. Si existen tipos graves residuales de incumplimiento de normativa reglamentaria.
- Jurisprudencia del TC y del TS sobre normas sancionadoras en blanco y colaboración reglamentaria (SSTC 42/1987, 3/1988, 120/1996, 24/2004 y STS recientes) y sobre cláusulas de remisión genérica a regímenes sancionadores en reglamentos.
- Vigencia y cobertura legal del RD 1945/1983: qué artículos siguen en vigor, si fue convalidado por ley posterior (Ley 26/1984, TRLGDCU) y si la jurisprudencia lo aplica a sanidad animal o producción primaria.
- Versión vigente de la Ley 8/2003 en la fecha de los hechos (modificaciones por Ley 30/2022 y Ley 1/2025) y de la Ley 32/2007 tras la Ley 7/2023.
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto: si formuló reservas al art. 11 o a las remisiones sancionadoras.
- Si el art. 83.14 Ley 8/2003 («esta ley») puede alcanzar incumplimientos del RD, o si exige tipo específico.
- Si existe ya recurso o sentencia contra el RD 346/2025 y si cabe el recurso indirecto (art. 26 LJCA) frente a un acto sancionador concreto.