§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 346/2025 · Artículo 6

Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Real Decreto · 22/04/2025 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El art. 6.3 permite que una autoridad administrativa extienda la obligación de visitas zoosanitarias a explotaciones que el propio real decreto había situado en el anexo I, que se presume de exclusión o exención aunque no se aporta. Lo hace sin ningún criterio predeterminado, pues 'motivos sanitarios' no se define ni se vincula al anexo II. Eso supone ampliar el ámbito subjetivo de una obligación que limita la libertad de empresa (art. 38 CE) y la propiedad por decisión discrecional de la autoridad competente, sin cobertura en una ley que fije al menos los criterios de sujeción. La única habilitación aportada es una cláusula genérica ('cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley'), que no autoriza a innovar el ámbito subjetivo. Los otros preceptos aportados (art. 53, relativo al registro de movimientos, y la DF 2.ª, sobre adquisición de medicamentos) son irrelevantes. Añade un riesgo de deslegalización y de subdelegación en las autoridades autonómicas sin parámetros (art. 9.3 CE, art. 53.1 CE). Si el incumplimiento de la visita diera lugar a infracción de la Ley 8/2003, habría además un problema de tipicidad, porque la sujeción no resultaría de la ley.

Texto legal clave

«Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley.» (Ley 8/2003, DF 5.ª); art. 6.3 RD 346/2025: «la autoridad competente podrá determinar que, por motivos sanitarios, las explotaciones recogidas en el anexo I puedan ser susceptibles de recibir visitas zoosanitarias.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un titular de una explotación del anexo I a quien la autoridad autonómica exija visitas zoosanitarias, o sancione por no realizarlas, podría recurrir ese acto de aplicación y plantear la ilegalidad del art. 6.3 por vía de recurso indirecto (art. 26 LJCA). El argumento sería la falta de criterios legales y de cobertura de la ampliación. Su fuerza dependería de lo que contenga el anexo I y de si existe una obligación equivalente en el Reglamento (UE) 2016/429 o en la Ley 8/2003.

Pendiente de comprobar