§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 267/2025 · Artículo 6

Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Dudoso

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Real Decreto · 08/04/2025 · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

La última frase del art. 6.4 es una remisión en blanco. La conducta reprochable (no expresar la clase) se define en un reglamento (el Real Decreto de Estatutos), y el catálogo de sanciones se difiere por completo a un Reglamento interno, sin fijar ninguna especie, límite, graduación ni criterio. El RD 1160/2010 (DA 2ª) sólo exige que los Estatutos contengan «derechos y deberes» y no contiene habilitación sancionadora. Es además otro reglamento, por lo que no aporta cobertura legal. No consta ninguna ley que reconozca potestad sancionadora a las Academias sobre sus miembros. El art. 25.1 de la Ley 40/2015 exige que la potestad sancionadora esté «expresamente reconocida por una norma con rango de Ley». El art. 27 exige que las infracciones estén previstas por Ley y que las sanciones estén «delimitadas por la Ley», y sólo permite a los reglamentos introducir «especificaciones o graduaciones» sin crear nuevas infracciones o sanciones. Además, el Reglamento al que se remite se aprueba por la propia Academia, lo que agrava el déficit de legalidad y de publicidad. Esto contraviene el art. 25.1 CE y el art. 128.2 de la Ley 39/2015 (jerarquía normativa), y es causa de nulidad conforme al art. 47.2 de la Ley 39/2015.

Texto legal clave

Art. 6.4: «El Reglamento señalará las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de esta obligación.» / Ley 40/2015, art. 27.1: «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley» y art. 27.2: «sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un académico al que la Academia sancione con base en el Reglamento por no indicar su clase (o un tercero afectado por esa sanción) podría impugnar la sanción y, por vía indirecta (art. 26 LJCA), el art. 6.4 y el Reglamento. El recurso directo contra el Real Decreto parece extemporáneo, pues el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE (abril de 2025) ya habría vencido. La vía realista es, por tanto, el recurso contra un acto de aplicación.

Pendiente de comprobar