§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Piloto 2025–26

Real Decreto 351/2025 · Artículo 7

Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 7 ↗
Norma
Real Decreto · 30/04/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

La DF 4.ª solo habilita 'normas de calidad de productos alimenticios'. El art. 7.2 va más allá de la calidad del producto, porque impone una restricción estructural a la libertad de empresa (art. 38 CE): las instalaciones nuevas de extracción y refinado de aceites de semillas no pueden manipular aceite de oliva ni conectarse a instalaciones que lo hagan. Es una limitación de la actividad industrial que ninguno de los preceptos aportados de la Ley 28/2015 (DF 4.ª, 6.ª, 7.ª) prevé, y la DF 4.ª no menciona ordenación de instalaciones ni prohibiciones de actividad. La DF 6.ª es una cláusula genérica de desarrollo que no suple una habilitación específica cuando se restringe un derecho del art. 38 CE (art. 53.1 CE: 'solo por ley'). El art. 7.4 es más defendible, pero su segunda frase ('no podrán comercializarse bajo ninguna denominación de alimento') va más allá de la facultad de prohibir la elaboración para consumo interno. Leída de forma literal, prohibiría comercializar mezclas lícitamente producidas en otros Estados miembros, con riesgo de contradecir el art. 34 TFUE y el reconocimiento mutuo. Si el Reglamento Delegado solo permite prohibir la 'producción', la ampliación a la comercialización carecería de cobertura en la norma de la UE y de la ley nacional, y chocaría con el principio de jerarquía (art. 128.1 Ley 39/2015). Por último, regular conductas sobre productos que la propia norma excluye de su ámbito genera inseguridad jurídica y suscita dudas de extralimitación respecto del objeto de la habilitación.

Texto legal clave

Se habilita al Gobierno para aprobar normas de calidad de productos alimenticios, con el objeto, entre otros, de adaptarse a la reglamentación de la Unión Europea

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un operador sancionado en aplicación del art. 7.2 (instalación nueva conectada a circuitos de aceite de oliva) o del art. 7.4 (mezcla de aceite de oliva con otros aceites) podría impugnar la sanción y plantear recurso indirecto contra el real decreto (art. 26 LJCA). El recurso directo parece ya extemporáneo (plazo de dos meses desde la publicación en el BOE de mayo de 2025), de modo que solo queda la vía indirecta. Si el órgano que conoce del acto no es competente para el recurso directo, habría de plantear la cuestión de ilegalidad al Tribunal Supremo (art. 27.2 LJCA). También podría aprovecharlo un importador o comercializador de mezclas legales en otro Estado miembro que alegue obstáculo a la libre circulación frente al art. 7.4, segunda frase.

Pendiente de comprobar