§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 396/2025 · Artículo 6

Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio.

Dudoso

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Real Decreto · 20/05/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

El art. 6.2 hace a una persona responsable por hechos de otra (adultos incluidos: cónyuges, parejas de hecho y familiares mayores de edad hasta primer grado) sin que ninguna ley lo prevea. Si la responsabilidad es administrativa o sancionadora, la reserva de ley formal lo impide. El art. 27.1 Ley 40/2015 exige que las infracciones estén previstas por una Ley. El art. 28.1 limita la sanción a quienes sean responsables «a título de dolo o culpa». El art. 28.4 reserva a «las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores» la facultad de prever que unas personas respondan del pago de sanciones impuestas a quienes dependan de ellas. El reglamento no puede crear un título de imputación por hecho ajeno: no «especifica o gradúa» un cuadro legal, sino que introduce un sujeto responsable nuevo (art. 27.3). La LO 4/2015 refuerza este argumento: el pasaporte es «personal, individual e intransferible» y el deber de custodia recae en 'los titulares' de cada pasaporte (art. 11.1 y 11.4), no en un tercero. Las habilitaciones invocadas son genéricas y se refieren al «régimen jurídico del pasaporte»; ninguna alude a responsabilidades de terceros. Además, el art. 59.1 Ley 2/2014, tal como figura en el texto aportado, trata del apoyo a las familias de los funcionarios destinados en el exterior y no menciona el pasaporte, por lo que cubre mal la regla. Si la responsabilidad se concibe como civil o patrimonial, tampoco hay base: el art. 1903 CC solo alcanza a padres, tutores y similares, no a cónyuges ni a adultos. El precepto es además indeterminado: no dice qué consecuencias tiene la responsabilidad, ante quién se exige ni con qué procedimiento, lo que agrava la inseguridad jurídica (art. 9.3 CE).

Texto legal clave

Art. 28.4 Ley 40/2015: «Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.» Art. 11.1 LO 4/2015: «documento público, personal, individual e intransferible».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

El beneficiario sería un titular directo (personal de Misión, Representación u Oficina consular) al que el Ministerio intente exigir algo por un uso indebido de un familiar: retirada del pasaporte propio, reintegro de costes o consecuencias en la relación de servicio. Como el plazo de dos meses para el recurso directo ya habrá vencido (el BOE publicó el real decreto en mayo de 2025), la vía sería el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra ese acto de aplicación, alegando que el art. 6.2 carece de cobertura legal. Sin un acto concreto de aplicación, la regla seguirá siendo difícil de impugnar por su falta de efectos.

Pendiente de comprobar