§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Piloto 2025–26

Orden HAC/459/2026 · Artículo 8

Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada y por la que se determina el procedimiento de su contratación.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 8 ↗
Norma
Orden · 22/04/2026 · Ministerio de Hacienda
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

La medida opera como una exclusión temporal de una vía de contratación por incumplimiento, con finalidad claramente disuasoria y aflictiva, impuesta unilateralmente por la Administración. Puede durar años: los acuerdos marco y sistemas dinámicos tienen vigencia prolongada, con prórrogas, y el precepto la liga a toda esa duración. Ni el art. 229 LCSP ni otra norma con rango de ley prevén expresamente esta consecuencia: el art. 229.4 habilita para el «contenido y procedimiento» y los «criterios para determinar su alcance», no para crear consecuencias gravosas, y el art. 229.6 solo faculta a la Junta para medidas de «velar por la correcta aplicación» (herramientas informáticas, informes vinculantes), de naturaleza preventiva y de control, no sancionadora. Si se califica como sanción en sentido material, vulnera la reserva de ley del art. 25.1 CE y el art. 27.1-3 Ley 40/2015 (la Ley, no un reglamento, define infracciones y sanciones; el reglamento solo puede especificar o graduar «sin constituir nuevas infracciones o sanciones»). Es además un paralelo de las prohibiciones de contratar, que requieren ley. El art. 25.4 Ley 40/2015 excluye la aplicación del capítulo legal, no las garantías constitucionales del art. 25 CE, que se proyectan sobre cualquier medida materialmente punitiva. Por último, se predetermina la discrecionalidad de la propia Dirección General al vedarle acordar una nueva adhesión, sin graduación ni proporcionalidad vinculada a la gravedad del incumplimiento.

Texto legal clave

Art. 229.6 LCSP: «La Junta de Contratación Centralizada podrá establecer ... las medidas que considere adecuadas para velar por la correcta aplicación por las entidades adheridas de los términos, condiciones e instrucciones que lo regulan, pudiendo acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.» / Art. 25.4 Ley 40/2015: «Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una entidad adherida (comunidad autónoma, universidad, ente local o fundación pública) a la que se hubiera resuelto la adhesión específica y denegado volver a adherirse al mismo acuerdo marco podría impugnar el acto de resolución o de denegación y pedir, por recurso indirecto (art. 26 LJCA), la nulidad de la última frase del art. 8.3 de la Orden por vulneración de la reserva de ley sancionadora. El beneficiado sería esa entidad, que recuperaría el acceso al instrumento. Si prosperase, solo caería el efecto de exclusión: la facultad de resolver el acuerdo se mantendría como efecto convencional ordinario y no se vería afectado el resto del sistema.

Pendiente de comprobar