§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 402/2026 · Artículo 2

Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 2 ↗
Norma
Real Decreto · 20/05/2026 · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad es de contradicción con norma superior, y no el de reserva sancionadora del triaje. (1) La letra h) restringe el art. 9.1.i) Ley 2/1974: la ley dice «Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales», y el reglamento lo convierte en un informe «en trámite de audiencia» sobre «proyectos de normas estatales». Un reglamento no puede rebajar la preceptividad de un informe que la ley impone. (2) La letra a) recorta las funciones del art. 5 que el art. 9.1.a) atribuye sin la salvedad de las «funciones coactivas». (3) La letra f), junto con el régimen disciplinario del Estatuto (art. 6.3.g), solo sería vulnerable si el Estatuto tipificara infracciones y sanciones sin una ley que las defina: el art. 27.1 Ley 40/2015 dice que «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley», y el art. 27.3 solo permite al reglamento «especificaciones o graduaciones» sin crear «nuevas infracciones o sanciones». Ese vicio, si existe, estaría en los artículos disciplinarios del Estatuto, que no se han aportado, y no en el art. 2. (4) La letra ñ) sería problemática si otros preceptos hicieran sancionables los códigos de conducta sin tipificación legal. El triaje presupone ese carácter vinculante, pero el art. 2 no lo establece. Cabe además dudar de que una función puramente declarativa de «aprobar códigos de conducta» tenga base específica en el art. 9.1 si se lee de forma estricta, aunque el art. 6.3.k) y l) la cubre razonablemente.

Texto legal clave

Art. 9.1.g) Ley 2/1974: «Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo»; art. 6.3.g): «Régimen de distinciones y premios y disciplinario»; art. 6.3.k): «Fines y funciones específicas del Colegio».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un miembro de una Junta de Gobierno o un Colegio autonómico sancionado o requerido por el Consejo General (letras d, e, f, ñ) podría interponer recurso directo contra el Estatuto o, más probablemente, recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el acto de aplicación. Alegaría falta de tipificación legal de la infracción y vulneración del art. 25.1 CE. El ataque prosperaría, en su caso, por los artículos disciplinarios o por el código de conducta concreto, y no por el art. 2, que solo atribuye competencia. El único defecto autónomo del art. 2 (letra h) tiene escaso valor práctico, porque el art. 9.1.i) de la ley se aplica directamente.

Pendiente de comprobar