§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 416/2026 · Artículo 8

Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.

Dudoso

En el BOE
Artículo 8 ↗
Norma
Real Decreto · 27/05/2026 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El art. 8 introduce una regla de cómputo de carencia, que es un requisito de acceso a prestaciones y por tanto un elemento esencial del derecho. Esa regla corresponde a la ley, no a un reglamento. El art. 1 TRLGSS dispone que el derecho a la Seguridad Social 'se ajustará a lo dispuesto en la presente ley', y las reglas generales de carencia de cada prestación computan las cotizaciones del causante sin excluir las anteriores a la pensión de jubilación. El legislador sabe establecer expresamente límites de este tipo cuando quiere. El art. 213.4 TRLGSS dice que las actividades sin cotización 'no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social'. En cambio, el art. 213.1 solo habilita para regular la compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial y, tras la reforma del RDL 11/2024, no contiene ninguna regla que declare inválidas, para otras prestaciones, las cotizaciones previas al hecho causante de la jubilación. La exclusión opera además de forma sobrevenida sobre cotizaciones válidamente realizadas. Ello vulnera el principio de legalidad en materia de prestaciones y excede de lo que es desarrollo ('compatibilidad') para convertirse en una restricción autónoma del derecho. El argumento de que el criterio ya se aplicaba administrativamente no sana el vicio, porque una práctica administrativa no es habilitación legal. Además, el alcance indiscriminado de la norma ('las prestaciones que podría causar') no distingue entre contingencias.

Texto legal clave

Art. 213.1 TRLGSS: «El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.» Contraste con el art. 213.4: «no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un pensionista de jubilación que trabaje en compatibilidad y vea denegada una prestación (p. ej., IT por contingencias comunes o nacimiento y cuidado de menor) por no acreditar carencia solo con cotizaciones posteriores al hecho causante podría impugnar la resolución del INSS en el orden social, alegando la ilegalidad del art. 8 para que el juez lo inaplique (art. 6 LOPJ), o plantear un recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el acto de aplicación. El plazo del recurso directo ante la Sala Tercera (dos meses desde la publicación en el BOE) previsiblemente ya ha vencido. Quedaría la vía de revisión de oficio de disposiciones nulas (art. 106.2 Ley 39/2015).

Pendiente de comprobar