§ Exploits legales en el BOE

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Orden TES/539/2026 · Artículo 2

Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas.

Dudoso

En el BOE
Artículo 2 ↗
Norma
Orden · 25/05/2026 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

El art. 27.2 RD 136/2002 y el art. 60.3 de la Ley 27/1999 configuran el libro legalizable como un soporte físico: los datos informáticos 'se reflejarán ... en soporte papel y en formato encuadernado' y se presentan ante Delegación o Subdelegación, o ante el Registro en Madrid. El art. 27.3 RD prevé además la diligencia y el sellado de 'todos sus folios'. El art. 2.1 de la orden impone la presentación exclusivamente por medios electrónicos y desplaza ese cauce, sin que ninguna norma con rango de ley o de real decreto excepcione el papel. Una orden ministerial no puede modificar un real decreto (art. 128.3 Ley 39/2015, a comprobar; art. 47.2 Ley 39/2015). La DF 3ª solo habilita 'aplicación y ejecución', no la innovación de lo que el RD regula. El art. 14.2 LPAC regula la relación electrónica con la Administración, pero no dice que el libro social deba ser un objeto electrónico ni que se suprima la legalización de libros en papel. El propio preámbulo reconoce que el RD 'no desarrolla un procedimiento electrónico de legalización', lo que supone innovar y no ejecutar. El punto más débil, y más grave que el apuntado por el triaje, es el art. 2.4: 'no se podrán legalizar libros en blanco, sino que ... deberán presentarse ya cumplimentados'. El art. 60.2 de la Ley dispone que todos los libros serán legalizados 'con carácter previo a su utilización', y el art. 27.2 RD repite que 'la legalización será previa a la utilización'. El art. 60.3 solo admite la legalización posterior para los asientos por procedimientos informáticos. Si el procedimiento de la orden es el único cauce y alcanza a las cooperativas que llevan libros en papel, el art. 2.4 les cierra la legalización previa que la ley garantiza. Eso ya sería contradicción con una ley (art. 47.2 LPAC) y no solo con un reglamento.

Texto legal clave

Ley 27/1999 art. 60.2: 'Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización'; art. 60.3: 'serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios'; RD 136/2002 art. 27.2: 'se reflejarán ... todos los datos en soporte papel y en formato encuadernado'.

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una cooperativa a la que el Registro deniegue o devuelva la legalización (por presentar libros en blanco, en papel o fuera de formato) o a la que se sancione por no legalizar podría impugnar ese acto y alegar la ilegalidad de la orden por vía indirecta (art. 26 LJCA). También se beneficiaría quien, en un litigio societario o con acreedores, pretenda negar valor probatorio a libros o actas legalizados por vía electrónica. Es probable que el plazo de recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses desde la publicación) ya haya vencido a 30-10-2026, de modo que solo quedaría la vía indirecta.

Pendiente de comprobar