§ Exploits legales en el BOE

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Orden TES/567/2026 · Artículo 23

Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 23 ↗
Norma
Orden · 27/05/2026 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El mejor argumento es la contradicción con el art. 37.1.g) LGS, que es legislación básica (DF 1.ª). Esta letra regula los incumplimientos de obligaciones y compromisos 'distintos de los anteriores' y los condiciona a que de ellos 'se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones'. El art. 23.2.e) de la orden califica de causa de reintegro total 'cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión', sin ese filtro de gravedad. Eso invierte la lógica legal, porque convierte en causa de reintegro total lo que la ley reserva a los casos que impiden verificar los fondos o el objetivo. El art. 37.1.i) no cubre el exceso: la habilitación para añadir supuestos no puede vaciar el régimen específico del 37.1.f) y g), ni el 37.2 (cumplimiento aproximado) ni el art. 17.3.n) (criterios de graduación que 'deberán responder al principio de proporcionalidad'). Hay además una incoherencia interna: la letra e) del 23.2 choca con el 23.1 y con el 23.3 ('salvo que pueda constituir causa de reintegro total'), lo que genera inseguridad jurídica. También hay descoordinación en los umbrales: el 23.2.a) y el 23.3.a) hablan del 35 % del 'importe concedido' y el 23.3.a) y b) del 35 % del 'coste total del proyecto'. Además, el 23.3.a) y b) exigen 'superior al 35 %' y el 23.2.a) 'no alcance el 35 %', de modo que el 35 % exacto queda sin regular.

Texto legal clave

Art. 37.1.g) LGS: 'Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios (...) distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas...'. Art. 17.3.n) LGS: 'Criterios de graduación de los posibles incumplimientos (...) deberán responder al principio de proporcionalidad.'

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un beneficiario al que se exija reintegro total por un incumplimiento menor o formal (por ejemplo una condición accesoria de la resolución de concesión) podría recurrir esa resolución e impugnar indirectamente el art. 23.2.e) (art. 26 LJCA), alegando contradicción con los arts. 37.1.g), 37.2 y 17.3.n) LGS. Lo más probable es que el tribunal anule el acto concreto por desproporcionado, aplicando directamente la ley o una interpretación conforme, sin declarar nula la norma.

Pendiente de comprobar