§ Exploits legales en el BOE

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Orden HAC/580/2026 · Artículo 4

Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 4 ↗
Norma
Orden · 09/06/2026 · Ministerio de Hacienda
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

El art. 37.4 RDL 36/2020 solo prevé dos supuestos de reintegro, de carácter material: «no realizarse el gasto» o «incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos». El art. 4.4 de la orden dispone que «se presumirá el incumplimiento del hito u objetivo correspondiente en caso de no emisión, falta de firma o no incorporación del certificado», es decir, convierte una omisión puramente formal en incumplimiento material. Una entidad que cumplió realmente el hito vería exigido el reintegro por un defecto documental, quizá imputable a otro órgano de la cadena de gestión, y el precepto no dice que la presunción sea refutable ni cómo se refuta. Eso equivale a crear una causa de reintegro de hecho, más allá de lo que la ley habilita («procedimiento»), y a establecer una presunción con efectos sustantivos y de carga de la prueba por vía reglamentaria, cuando las presunciones legales son cosa de ley (art. 385 LEC) y el reglamento no puede regular materias reservadas a la ley ni contravenir normas superiores (art. 128.2 Ley 39/2015). Hay dos puntos adicionales. (i) El art. 4.1 define que «no se ha realizado el gasto cuando no se haya reconocido la obligación» conforme al art. 73.1 c) LGP, restringiendo el concepto legal de gasto «realizado» y trasladando a CCAA y entidades locales, con régimen presupuestario propio, una fase de la contabilidad estatal. (ii) El art. 4.2 admite como causas de reintegro las «previstas en dichos instrumentos jurídicos» (convenios, resoluciones), lo que abre la puerta a causas no previstas en la ley, en tensión con el art. 37.4 y con el preámbulo. La salvaguarda del último inciso del apartado 4 es parcial: protege solo a quien «sí haya cumplido con las obligaciones... que les resultaran exigibles» y deja sin cobertura a quien no pudo emitir el certificado por causas ajenas.

Texto legal clave

«En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda.» (art. 37.4 RDL 36/2020)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una CCAA, entidad local o entidad del sector público estatal a la que se exija reintegro por falta de certificado, aunque el hito se cumpliera materialmente, podría recurrir la resolución de reintegro y plantear recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el art. 4.4, alegando que crea una causa de reintegro sin cobertura legal y que opera como presunción irrefutable. Además de la pretensión de nulidad, buscaría que el órgano judicial adopte la interpretación conforme (presunción iuris tantum) y que el órgano gestor admita prueba del cumplimiento real. También se beneficiaría quien discuta que el gasto comprometido, pero con la obligación aún no reconocida, no puede equipararse a gasto no realizado.

Pendiente de comprobar