§ Exploits legales en el BOE

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Orden TED/672/2026 · Artículo 18

Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 18 ↗
Norma
Orden · 02/07/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad no es la reserva sancionadora, sino la contradicción con el art. 44 RD 413/2014 y la falta de cobertura de una garantía autónoma con incautación automática. (i) El art. 44.1 prevé una única garantía, depositada en la Caja General de Depósitos ante la DGPEM, cuyo «objeto» es la inscripción en explotación. El art. 18 crea otra garantía distinta, de 20 €/kW, constituida en favor de una entidad administradora privada y con un régimen de pérdida propio, sin que el RD la contemple. (ii) El art. 44.4 dispone que la inadmisión o desestimación de la inscripción en preasignación es «razón suficiente para la cancelación de la garantía». En cambio, el art. 18.4.a) ordena incautar la totalidad «cuando no se obtenga la inscripción», sin distinguir la causa. Esto alcanza supuestos de no inscripción ajenos al adjudicatario, como retrasos o errores de la Administración o denegaciones no imputables. (iii) El art. 44.5 permite a la DGPEM exceptuar la ejecución por «circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado», válvula que el art. 18 no recoge. (iv) La incautación opera «sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas», es decir, sin resolución, audiencia ni recurso, y la ejecuta un sujeto privado. Si se califica la pérdida como consecuencia punitiva, falta tipificación en la Ley 24/2013, cuyo art. 63.1 dice que «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley», y se vulneraría el art. 25 CE. Aun sin calificarla así, un reglamento de rango inferior no podría crear una garantía ejecutable de efecto más gravoso que la del reglamento que desarrolla.

Texto legal clave

Art. 12.2 RD 413/2014: «los términos en que se desarrollará dicho mecanismo y aquellos otros aspectos necesarios para la posterior inscripción de las instalaciones»; art. 44.5: «el desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la ejecución de la garantía».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un adjudicatario cuya garantía fuera incautada por la entidad administradora tras no obtener la inscripción por causas no imputables (demora de la DGPEM, defecto de tramitación, denegación posterior revocada) podría impugnar el acto de incautación o la resolución de inscripción en alzada y luego en vía contenciosa. Alegaría la ilegalidad del art. 18.4.a) mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA). Es probable que la impugnación directa de la orden esté ya fuera de plazo (dos meses desde su publicación en julio de 2026), por lo que el cauce indirecto sería el realista. El éxito más plausible sería una anulación parcial o una interpretación conforme que exija una excepción por causas no imputables, y no la nulidad total del precepto.

Pendiente de comprobar