§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 592/2026 · Artículo 21

Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 21 ↗
Norma
Real Decreto · 15/07/2026 · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad es que el art. 21 introduce, sin cobertura legal expresa, una consecuencia materialmente aflictiva y de gran alcance, y que su núcleo más vulnerable es el art. 21.9. Ni la Ley 43/2015 (art. 6.1.f) ni el RDL 7/2013 (art. 4.3) prevén causas de revocación, ni un impedimento temporal de un año para volver a solicitar el reconocimiento. El RDL 4.3 solo menciona la 'revocación' a efectos de publicación, y habilita para fijar 'el procedimiento para el reconocimiento' y 'derechos y obligaciones', no para configurar un régimen de pérdida del estatus con bloqueo temporal de reingreso. El art. 21.1.b conecta la revocación con el incumplimiento de cualquier obligación del art. 6, sin distinguir gravedad ni culpabilidad ni graduar la respuesta: el resultado es binario (mantenimiento o revocación, art. 21.7). Esa respuesta puede resultar desproporcionada (art. 29.3 Ley 40/2015, por analogía) y actúa como sanción atípica creada por reglamento, contra el art. 27.1 ('Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley') y el art. 25.1 Ley 40/2015. Se suma la falta de lex certa, porque las obligaciones del art. 6 del RD son de contenido abierto, y la incoherencia interna entre los arts. 16.c y 21.6, que genera inseguridad jurídica (art. 9.3 CE).

Texto legal clave

Art. 4.3 RDL 7/2013: «Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva. En todo caso, la resolución de reconocimiento... así como su revocación serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una entidad a la que se revoque el reconocimiento (o que quiera evitar el bloqueo de un año del art. 21.9) podría impugnar la resolución de revocación y, de forma indirecta, el art. 21 conforme al art. 26 LJCA, alegando falta de cobertura legal y carácter materialmente sancionador. Es el cauce principal si ya ha vencido el plazo de dos meses del recurso directo (art. 46.1 LJCA, con agosto inhábil), lo que depende de la fecha de publicación en el BOE. Sin embargo, el RDL 4.3 reconoce la revocación y la jurisprudencia admite la extinción de estatus por incumplimiento sobrevenido, por lo que el recurso probablemente se limitaría a atacar el art. 21.9 o la falta de graduación.

Pendiente de comprobar