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Orden APA/731/2026 · Artículo 6
Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6 ↗
- Norma
- Orden · 07/07/2026 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
El mejor argumento de nulidad es que una orden ministerial anuda a «el incumplimiento de los requisitos» de una autorización una consecuencia patrimonial gravosa (consumo de cuota ordinaria, con posible cierre de la pesquería para el buque ex art. 6.4) sin tipo legal ni procedimiento específico, y la acompaña de un «sin perjuicio» de responsabilidad administrativa. Esto sugiere un efecto punitivo-análogo y un doble régimen de consecuencias. La Disposición final cuarta de la Ley 5/2023 solo habilita «al Gobierno de la Nación para desarrollar la presente ley mediante real decreto», no a un Ministro mediante orden. El texto aportado de los arts. 46-48 no consta, por lo que no se acredita una habilitación expresa para fijar consecuencias del incumplimiento. El art. 55 canaliza las consecuencias adversas hacia el título V de la Ley 3/2001, y el art. 63.2 de la Ley 39/2015 dice: «En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento». Además, el precepto no gradúa el incumplimiento. Una falta formal (p. ej. un certificado incompleto) podría suponer perder toda la captura científica, con riesgo de desproporción. Con todo, el argumento es débil por su premisa: la imputación parece una consecuencia contable, no una sanción.
Texto legal clave
Art. 55 Ley 5/2023: «Las infracciones contra lo dispuesto en la presente ley y disposiciones de desarrollo se sancionarán de conformidad con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001»; DF 4.ª Ley 5/2023: «se habilita al Gobierno de la Nación para desarrollar la presente ley mediante real decreto»; art. 63.2 Ley 39/2015: «En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento».
Mejor defensa de la validez
- La imputación no es una sanción. La no computación de capturas o esfuerzo científico es un régimen de favor condicionado (art. 6.1: «queda condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización»). Si el requisito falla, la excepción decae y se aplica el régimen general: lo capturado consume cuota. No se añade recargo, multiplicador ni sanción accesoria; se restablece la contabilidad ordinaria de unas capturas efectivamente realizadas. La jurisprudencia suele distinguir la pérdida de una ventaja condicionada o la medida restitutoria de la sanción en sentido estricto, aunque haya pérdida patrimonial (verificar sentencias).
- La sostenibilidad exige que toda captura real consuma cuota. Los principios de sostenibilidad biológica y precaución de la Ley 5/2023 (art. 4.1 y 4.7) y el sistema de cuotas hacen que lo pescado fuera de campaña válida deba computarse. Lo contrario permitiría superar la cuota con una etiqueta científica falsa.
- El inciso «sin perjuicio de la posibilidad de exigir la responsabilidad administrativa» no es normativo. No tipifica ni sanciona; solo recuerda que cabe un régimen sancionador distinto. Ese régimen tiene base legal en el texto aportado: el art. 55 de la Ley 5/2023 dice que «las infracciones contra lo dispuesto en la presente ley y disposiciones de desarrollo se sancionarán de conformidad con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001». Queda así refutada la premisa del triaje de que la base legal no se cita.
- Hay habilitación específica, no solo genérica. La orden se dicta «en virtud de los artículos 46, 47 y 48.1 de la Ley 5/2023» (investigación pesquera) y al amparo del art. 149.1.19.ª CE. La colaboración reglamentaria es aquí técnica y de detalle (acceso, distribución y cómputo de un porcentaje de cuota o esfuerzo), no regula materia sancionadora. La propia ley admite que la gestión de posibilidades de pesca se concrete por orden (art. 40.1) y separa la contabilidad de cuota de la «responsabilidad en que incurran los causantes de las sobrepescas», lo que respalda la distinción entre ambos planos.
- No se excluyen las garantías procedimentales. El art. 6.7 difiere la imputación al fin de la autorización y a la «verificación» del cumplimiento. El art. 6.1 exige que se «constate» el incumplimiento, y se aplican las garantías generales de la Ley 39/2015 (audiencia, motivación, recursos). Un eventual defecto de audiencia sería vicio del acto de aplicación, no del reglamento.
- El efecto es proporcionado y previsible. Solo se imputan las capturas o el esfuerzo efectivamente realizados, y el interesado accede voluntariamente al beneficio y conoce las condiciones de su autorización. Los apartados 4 y 5 del mismo artículo son coherentes con las reglas ordinarias de agotamiento de cuota y esfuerzo.
- La reasignación de oficio de lo no consumido (art. 6.1 in fine y 6.3) es gestión interna de un porcentaje de cuota, sin contenido sancionador.
Quién podría usarlo
Un armador al que se le reclasifiquen como ordinarias capturas declaradas como científicas, con la consiguiente deducción de cuota, podría impugnar el acto de aplicación e invocar la ilegalidad de la orden por la vía indirecta del art. 26 LJCA. Es probable que el plazo de recurso directo (dos meses desde la publicación, art. 46.1 LJCA, con agosto inhábil) ya haya vencido o esté a punto de hacerlo. Quien más ganaría con la nulidad sería el buque que incumpla requisitos, que evitaría el consumo de cuota ordinaria.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente de los arts. 46, 47 y 48.1 de la Ley 5/2023 (no aportado): si habilitan expresamente al Ministro para regular por orden el acceso a la captura científica y su cómputo. Es el punto decisivo; comprobar también el art. 4.1.b de la Ley 50/1997 y el art. 128 de la Ley 39/2015.
- El bloque rotulado «Régimen sancionador… arts. 25 CE y 27 Ley 40/2015» contiene en realidad los arts. 25, 27 y 40 de la Ley 5/2023 (arrecifes, capturas accidentales y reservas de posibilidades), no el art. 25 CE ni el art. 27 de la Ley 40/2015. Contrastar directamente el art. 27 de la Ley 40/2015 y la doctrina constitucional sobre reserva de ley sancionadora (p. ej. SSTC 83/1984, 42/1987 y 242/2005).
- Tipificación en el título V de la Ley 3/2001 del incumplimiento de condiciones de autorizaciones de pesca o campañas científicas, y de la sobrepesca.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo que distinga entre medidas no sancionadoras (pérdida de beneficio condicionado, reintegro, deducción de cuota) y sanciones. Revisar la normativa de la Unión sobre deducciones de cuota por sobrepesca (art. 105 del Reglamento 1224/2009 y su reforma por el Reglamento 2023/2842) y las cláusulas de los Reglamentos de posibilidades de pesca sobre capturas científicas.
- Texto íntegro de la orden, en especial el art. 4 y el 4.9, el contenido típico de la autorización de la DGOPA y qué requisitos son esenciales o meramente formales. También el dictamen del Consejo de Estado (la orden se aprueba «de acuerdo con el Consejo de Estado»), por si abordó este punto.
- Fecha de publicación en el BOE de la Orden APA/731/2026 para computar el plazo del art. 46.1 LJCA y valorar si solo cabe la vía indirecta del art. 26 LJCA.
- Procedimiento real de «constatación» del incumplimiento: si existe trámite de audiencia previo a la imputación y a qué órgano compete.