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Real Decreto 611/2026 · Artículo 23
Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 23 ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/07/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Otro
Argumento de nulidad
El apartado 4 articula un trámite nuevo, no previsto en ninguna ley: la solicitud de «que se dicte la resolución», con plazo propio de 30 días y consecuencia de silencio negativo, todo fijado por un real decreto. Esa solicitud la presenta el interesado, y el art. 24.1 Ley 39/2015 impone en ese caso el silencio positivo salvo que lo excluya una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión. Ni la DA 16.ª Ley 34/1998 ni el art. 13 Ley 7/2021 contienen regla alguna sobre silencio. Hablan de cuantificar obligaciones, certificación y flexibilidad, y la DF 6.ª Ley 7/2021 es una habilitación genérica de desarrollo que no basta para alterar el régimen del silencio. El art. 25.1.a) no cubre el supuesto: opera sobre el vencimiento del plazo de resolución del procedimiento de oficio para quienes hubieran comparecido. No cubre una segunda solicitud posterior con un plazo adicional de 30 días creado por reglamento, que además alarga el tiempo de respuesta efectivo. Por último, "se entenderá desestimado a los efectos de lo previsto en el artículo 25.1.a)" mezcla dos regímenes, el de oficio y el de solicitud, y genera inseguridad jurídica. Cabría una nulidad parcial limitada al apartado 4 (art. 72.2 LJCA). Subsidiariamente, el sello para «sujetos habilitados» (apdos. 2.d y 2.e) no tiene apoyo textual claro, pues el art. 13.2.a) Ley 7/2021 habla de «sujetos obligados». Es un punto menor.
Texto legal clave
Art. 24.1 Ley 39/2015: «el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado [...] para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea [...] establezcan lo contrario». Art. 24.2: «La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo».
Mejor defensa de la validez
- El procedimiento del art. 23 es de oficio, no a instancia de parte. El apartado 1 impone a la DG de Política Energética y Minas publicar la resolución de sellos en 15 días hábiles desde la anotación de los certificados definitivos. Nadie tiene que solicitar nada. Por tanto, el art. 24.1 Ley 39/2015, que reserva a la ley el silencio negativo en procedimientos a solicitud del interesado, no es el parámetro aplicable.
- La remisión expresa al art. 25.1.a) Ley 39/2015 confirma esa calificación. El art. 25.1.a) (no reproducido en el contexto aportado; lo cito de memoria, a verificar) regula el silencio en procedimientos iniciados de oficio de los que pueda derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas. En ellos, los interesados que hubieran comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones. Ese efecto lo establece la propia ley, no el reglamento. El apartado 4 se limita a reproducir o recordar la consecuencia legal, sin crear un silencio negativo nuevo. El triaje lee la remisión como inocua pero no advierte que es precisamente la cobertura legal del silencio.
- La «solicitud» del apartado 4 no inicia un procedimiento distinto. Es una instancia para que la Administración cumpla su deber de resolver (art. 21 Ley 39/2015), una especie de denuncia de mora. Aun considerándola una petición, el art. 24.1 pár. 2 ya da efecto desestimatorio por ley al silencio en el derecho de petición.
- Según el art. 24.2 Ley 39/2015, la desestimación por silencio tiene «los solos efectos» de abrir la vía de recurso. El precepto no priva al interesado de nada y mantiene la obligación de resolver (art. 24.3.b). No hay carga ni restricción de derechos que exija reserva de ley.
- El plazo de 30 días es perfectamente fijable por reglamento. El art. 21.2 Ley 39/2015 solo exige rango legal para superar los seis meses.
- Hay habilitación suficiente. La DA 16.ª Ley 34/1998 permite regular «un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables» y «un sistema de certificación». El art. 13.2 Ley 7/2021 habilita medidas reglamentarias análogas, y su DF 6.ª contiene una habilitación general de desarrollo. Unos sellos honoríficos de liderazgo, sin sanción ni obligación para nadie, encajan como medida de fomento y de supervisión del sistema de certificación.
- El apartado 5 (alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, plazo de un mes) reproduce los arts. 121 y 122 Ley 39/2015 y la jerarquía orgánica ordinaria, sin innovar.
Quién podría usarlo
Solo un sujeto obligado o habilitado excluido de un sello, o un competidor, tendría interés. Podría pedir la resolución conforme al apartado 4, esperar el silencio y recurrir la desestimación presunta o la resolución de sellos, invocando por vía indirecta (art. 26 LJCA) la ilegalidad del apartado 4, o impugnarlo directamente en plazo de dos meses. El incentivo es muy bajo: el sello es honorífico y la estimación por silencio de un sello competitivo («el mayor») sería un resultado imposible.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 25.1.a) y b) Ley 39/2015, que no consta en el contexto aportado y del que he partido de memoria. Comprobar que el art. 25 opera solo en procedimientos de oficio y exige la comparecencia del interesado.
- Si el expediente del RD 611/2026 (MAIN, informe del Consejo de Estado) califica el procedimiento de sellos como de oficio y justifica el apartado 4.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos que establecen silencio negativo sin cobertura legal (art. 43.2 Ley 30/1992 y art. 24.1 Ley 39/2015). Contrastar también si reputa inocuo un silencio que solo reitera el efecto legal de abrir la vía de recurso, y si ha declarado nulidades parciales por esta causa.
- Si la DA 16.ª que cita el preámbulo es la de la Ley 34/1998 en su redacción vigente a fecha de hoy (30-10-2026), pues el texto aportado es de la redacción de 2007 y la norma habrá sido modificada.
- Si existe habilitación específica en otra norma con rango de ley (por ejemplo, la Ley 7/2021 modificada o la normativa de certificación de combustibles renovables) que ampare los sellos o el régimen de silencio.
- Si el art. 23 ha sido recurrido, y si la Sala ha resuelto ya sobre la parte del RD que crea el sistema de certificación, por efecto de cosa juzgada o doctrina existente.
- Si el plazo de 15 días hábiles del apartado 1 es plazo máximo de resolución a efectos del art. 21 Ley 39/2015 y cuándo comienza a computarse (apdo. 4: «el plazo mencionado»).