§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Piloto 2025–26

Real Decreto 611/2026 · Artículo 23

Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 23 ↗
Norma
Real Decreto · 22/07/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

El apartado 4 articula un trámite nuevo, no previsto en ninguna ley: la solicitud de «que se dicte la resolución», con plazo propio de 30 días y consecuencia de silencio negativo, todo fijado por un real decreto. Esa solicitud la presenta el interesado, y el art. 24.1 Ley 39/2015 impone en ese caso el silencio positivo salvo que lo excluya una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión. Ni la DA 16.ª Ley 34/1998 ni el art. 13 Ley 7/2021 contienen regla alguna sobre silencio. Hablan de cuantificar obligaciones, certificación y flexibilidad, y la DF 6.ª Ley 7/2021 es una habilitación genérica de desarrollo que no basta para alterar el régimen del silencio. El art. 25.1.a) no cubre el supuesto: opera sobre el vencimiento del plazo de resolución del procedimiento de oficio para quienes hubieran comparecido. No cubre una segunda solicitud posterior con un plazo adicional de 30 días creado por reglamento, que además alarga el tiempo de respuesta efectivo. Por último, "se entenderá desestimado a los efectos de lo previsto en el artículo 25.1.a)" mezcla dos regímenes, el de oficio y el de solicitud, y genera inseguridad jurídica. Cabría una nulidad parcial limitada al apartado 4 (art. 72.2 LJCA). Subsidiariamente, el sello para «sujetos habilitados» (apdos. 2.d y 2.e) no tiene apoyo textual claro, pues el art. 13.2.a) Ley 7/2021 habla de «sujetos obligados». Es un punto menor.

Texto legal clave

Art. 24.1 Ley 39/2015: «el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado [...] para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea [...] establezcan lo contrario». Art. 24.2: «La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Solo un sujeto obligado o habilitado excluido de un sello, o un competidor, tendría interés. Podría pedir la resolución conforme al apartado 4, esperar el silencio y recurrir la desestimación presunta o la resolución de sellos, invocando por vía indirecta (art. 26 LJCA) la ilegalidad del apartado 4, o impugnarlo directamente en plazo de dos meses. El incentivo es muy bajo: el sello es honorífico y la estimación por silencio de un sello competitivo («el mayor») sería un resultado imposible.

Pendiente de comprobar