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Real Decreto 606/2026 · Artículo 4
Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 4 ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/07/2026 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Tipo
- Restricción de derechos
Argumento de nulidad
El mejor argumento de nulidad parcial se limita al inciso añadido por el reglamento. La Ley 15/2022 (art. 40.b) solo establece la mediación o conciliación con consentimiento expreso y la vinculación de las decisiones, pero no enumera su contenido ni atribuye a la Autoridad facultad alguna para acordar indemnizaciones o 'garantías de no repetición'. Una decisión vinculante que condene a indemnizar o a adoptar garantías de no repetición se parece a un laudo arbitral. Sin embargo, la ley no exige convenio arbitral ni remite a la Ley 60/2003. Tampoco prevé el régimen de ejecución, la posible impugnación ni la fuerza ejecutiva del resultado. Hay contradicción conceptual: 'mediación o conciliación' (donde el tercero facilita) y 'decisión vinculante' que incluye reparaciones patrimoniales (donde el tercero impone). Si el RD amplía el contenido más allá de lo que el legislador quiso, podría haber exceso ultra vires. Además, las 'garantías de no repetición' pueden incidir en terceros no firmantes (empresas, entidades vinculadas, personas afectadas que no participaron), que no han prestado consentimiento y no quedan cubiertos por el art. 40.b). Por último, la imposición de obligaciones patrimoniales por una autoridad administrativa distinta de la judicial exigiría cobertura legal específica.
Texto legal clave
«Las decisiones que tome la Autoridad Independiente en los procedimientos de mediación o conciliación tendrán carácter vinculante para las partes.» (art. 40.b Ley 15/2022); «Constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en órgano de mediación o conciliación»
Mejor defensa de la validez
- El carácter vinculante no lo crea el reglamento: lo reproduce de la ley. El art. 40.b) de la Ley 15/2022 dice literalmente que 'Las decisiones que tome la Autoridad Independiente en los procedimientos de mediación o conciliación tendrán carácter vinculante para las partes'. La primera mitad del art. 4.1.e) del RD es una mera reiteración legal, y un reglamento no puede anularse por repetir la ley.
- La segunda mitad ('podrán incluir propuestas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición') es una concreción del posible contenido de las decisiones. Es colaboración reglamentaria típica de un reglamento ejecutivo: no crea obligaciones nuevas fuera del procedimiento consensuado, sino que ilustra el contenido de un resultado que la ley ya declara vinculante.
- El propio texto habla de 'propuestas' y de contenido posible ('podrán'). No impone indemnizaciones ni sanciones. Las partes solo quedan vinculadas porque han consentido expresamente constituir a la Autoridad en órgano de mediación o conciliación, requisito que el RD mantiene idéntico al legal.
- Habilitación: el art. 41.3 de la Ley 15/2022 remite al Estatuto 'su régimen de funcionamiento interno... su régimen de actuación y cuantas otras cuestiones relativas a su funcionamiento y régimen de actuación resulten necesarias', y la DF novena habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario. Además, el Estatuto se aprueba previo dictamen del Consejo de Estado (consta 'de acuerdo con el Consejo de Estado').
- Las exclusiones legales (contenido penal o laboral) se respetan. No se amplía el ámbito objetivo ni subjetivo, y no se afecta a terceros: la vinculación se limita 'a las partes', como dice la ley.
- La objeción de reserva de jurisdicción (art. 117.3 CE) y de Ley 60/2003 se dirige en realidad contra la ley, no contra el reglamento. El Tribunal Supremo no puede anular el RD por reproducir un mandato legal. Como mucho podría plantear cuestión de inconstitucionalidad, y las fórmulas de heterocomposición consentida tienen amplio encaje constitucional (art. 24 CE, equivalentes jurisdiccionales). Además, el art. 40.b) conecta la figura con el régimen de recursos administrativos (sustituye a la alzada y la reposición, art. 112.2 Ley 39/2015), lo que muestra que el legislador la concibió como una vía de resolución con efectos propios y no como mediación puramente facilitadora.
Quién podría usarlo
Una parte (empresa, entidad privada o administración) a la que la Autoridad hubiera impuesto en mediación una indemnización o garantías de no repetición podría impugnar el acto de aplicación y alegar de forma indirecta (art. 26 LJCA) la nulidad del inciso reglamentario. También lo haría un tercero afectado por una garantía de no repetición, aunque no hubiera consentido. La estrategia solo funcionaría para el inciso añadido, porque la vinculación en sí está en la ley, y lo más probable es que el tribunal la rechazara, salvo que el acto fuera más allá de lo consentido o afectara a terceros.
Pendiente de comprobar
- Verificar que el art. 40.b) de la Ley 15/2022 está vigente en la redacción aportada a la fecha del acto de aplicación y que no ha sido modificado ni desarrollado por una ley posterior.
- Comprobar los demás capítulos del Estatuto (procedimiento de mediación, forma de consentimiento, ejecutividad, recursos): si el RD dota de fuerza ejecutiva o impone indemnizaciones sin consentimiento, el riesgo aumenta mucho.
- Consultar el dictamen del Consejo de Estado sobre este precepto y el expediente de elaboración (memoria, alegaciones sobre arbitraje y reserva jurisdiccional).
- Revisar jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reglamentos ejecutivos y alcance de la colaboración reglamentaria cuando la ley contiene remisión genérica, y sobre reiteración de la ley por el reglamento.
- Revisar jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre arbitraje y heterocomposición consentida (art. 24 y 117.3 CE), para valorar si la objeción debe tramitarse como cuestión de inconstitucionalidad contra el art. 40.b) y no como nulidad del reglamento.
- Contrastar con la Ley 5/2012 de mediación (el mediador no decide y los acuerdos solo son ejecutivos si se elevan a escritura pública, art. 517.2 LEC) y con la Ley 60/2003 (convenio arbitral, laudo), para determinar la naturaleza real del instituto y sus efectos de ejecución.
- Verificar el efecto de la corrección de errores (BOE-A-2026-19049) y si afecta a este precepto.
- Analizar la compatibilidad de la vinculación de las administraciones públicas con el principio de indisponibilidad de competencias y la legalidad administrativa, dado que el art. 40.b) sustituye la alzada y la reposición.