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Real Decreto 606/2026 · Artículo 6
Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6 ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/07/2026 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Tipo
- Otro
Argumento de nulidad
La cláusula atribuye a la Autoridad, por norma reglamentaria, las potestades administrativas «necesarias para la realización de sus fines» y excluye solo la expropiatoria. Contrario sensu, parece incluir potestades que la Ley 15/2022 no le otorga: sancionadora, cautelar, inspectora general, imposición de obligaciones de hacer o ampliación del deber de colaboración. La Ley 15/2022 configura una autoridad de perfil predominantemente no coactivo: asistencia, mediación consentida, investigación, acciones judiciales e informes. Para las infracciones, solo le permite «interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar», lo que implica que el legislador no le dio potestad sancionadora propia. El art. 44.3 acota además el deber de colaboración de particulares a la función de investigación del art. 40.c. La mediación exige «consentimiento expreso de las partes». Un reglamento no puede ampliar de manera genérica lo que la ley restringió. Tampoco puede crear potestades que incidan en derechos y libertades sin habilitación legal específica (reserva de ley del art. 53.1 CE, legalidad sancionadora del art. 25 CE y, previsiblemente, el art. 25.1 LRJSP). La cláusula del art. 6 es una habilitación en blanco, y la aparente cobertura del art. 40.r) («reglamentariamente») no alcanza a potestades restrictivas.
Texto legal clave
Art. 40.e) Ley 15/2022: «Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa»; art. 40.r): «Cualquier otra que le sea atribuida por ley o reglamentariamente».
Mejor defensa de la validez
- El precepto no atribuye potestad concreta alguna. Su fórmula inicial, «De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto», es de remisión y no de atribución autónoma. Solo reconoce las potestades que la ley o el propio Estatuto confieran. Es una norma declarativa que puede interpretarse conforme a la ley, y esa interpretación evita la nulidad.
- El art. 41.1 de la Ley 15/2022 dota a la Autoridad de «personalidad jurídica propia y plena capacidad pública», y el art. 41.2 dispone que en el ejercicio de sus funciones públicas se rige por las Leyes 39/2015 y 40/2015 y por «su propio Estatuto». Por tanto, que el Estatuto regule el marco general de potestades es colaboración reglamentaria típica del art. 41.3, que le encomienda regular «cuantas otras cuestiones relativas a su funcionamiento y régimen de actuación resulten necesarias».
- El art. 40.r) de la Ley 15/2022 permite atribuir funciones a la Autoridad por ley «o reglamentariamente». La disposición final novena habilita al Gobierno para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley. El art. 6 se limita a reflejar la posición de la Autoridad como entidad del art. 109 LRJSP.
- El art. 40 ya confiere potestades administrativas reales, de contenido no sancionador: investigación de oficio (40.c), mediación con decisiones vinculantes (40.b) y requerimiento de información con deber de colaboración (44.3 y 44.4). La cláusula del art. 6 no resulta vacía ni exorbitante, porque sirve de cobertura instrumental a ellas.
- La referencia a las potestades «necesarias para la realización de sus fines» es una cláusula frecuente en estatutos de entes públicos. La jurisprudencia suele tratarla como una regla de cierre que no habilita por sí sola actos restrictivos de derechos. La nulidad facial de un precepto que admite una lectura conforme es excepcional, y el control de legalidad recaerá sobre cada acto de aplicación.
- El preámbulo (apartado III) afirma que el real decreto «no impone obligaciones a sus destinatarios». El art. 6 no crea cargas ad extra, y la exclusión expresa de la potestad expropiatoria muestra que el redactor quiso acotar la cláusula.
Quién podría usarlo
Un sujeto privado o una administración requerida en una investigación del art. 40.c, o destinatario de una medida cautelar u obligación de hacer que la Autoridad adopte invocando solo el art. 6, podría recurrir ese acto de aplicación e impugnar indirectamente el precepto (art. 26 LJCA). Lo realista es que prospere la anulación del acto concreto por falta de habilitación legal específica, y no la del art. 6, que sobreviviría con una interpretación conforme.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente y contenido exacto del art. 89.2 de la Ley 40/2015, que no consta en el material aportado. Comprobar que la remisión a ese artículo para la exclusión de la potestad expropiatoria es correcta y compatible con la naturaleza de A.A.I. (art. 109 y ss. LRJSP). Una cita errónea sería defecto formal, no sustantivo.
- El resto del Estatuto (RD 606/2026), no aportado: si otros artículos atribuyen a la Autoridad potestades sancionadoras, cautelares o de inspección, o amplían el deber de colaboración, ahí estaría el riesgo real de ultra vires. El art. 6 por sí solo es poco impugnable.
- Texto íntegro de los arts. 25 y siguientes de la Ley 40/2015 (legalidad sancionadora) y del art. 56 de la Ley 39/2015 (medidas provisionales). La referencia del triaje al «art. 61.a de la Ley 50/1997» no pude verificarla con el texto aportado y debe contrastarse antes de usarla.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS sobre cláusulas genéricas de «potestades necesarias» en estatutos de organismos y autoridades independientes (doctrina sobre reglamentos ejecutivos, colaboración reglamentaria y reserva de ley), y sobre la interpretación conforme como alternativa a la nulidad.
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto y posibles observaciones al art. 6. También si existe recurso contencioso-administrativo directo pendiente contra el RD 606/2026, cuyo plazo de dos meses desde la publicación en BOE aún no habría vencido. La corrección de errores del BOE de 12 de septiembre de 2026 solo afecta a los apartados I y II del preámbulo.
- Versión de la Ley 15/2022 y de la Ley 40/2015 vigente en la fecha de aprobación (21-22 de julio de 2026), por si hubiera reformas posteriores al texto aportado.