§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 606/2026 · Artículo 6

Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Real Decreto · 22/07/2026 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

La cláusula atribuye a la Autoridad, por norma reglamentaria, las potestades administrativas «necesarias para la realización de sus fines» y excluye solo la expropiatoria. Contrario sensu, parece incluir potestades que la Ley 15/2022 no le otorga: sancionadora, cautelar, inspectora general, imposición de obligaciones de hacer o ampliación del deber de colaboración. La Ley 15/2022 configura una autoridad de perfil predominantemente no coactivo: asistencia, mediación consentida, investigación, acciones judiciales e informes. Para las infracciones, solo le permite «interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar», lo que implica que el legislador no le dio potestad sancionadora propia. El art. 44.3 acota además el deber de colaboración de particulares a la función de investigación del art. 40.c. La mediación exige «consentimiento expreso de las partes». Un reglamento no puede ampliar de manera genérica lo que la ley restringió. Tampoco puede crear potestades que incidan en derechos y libertades sin habilitación legal específica (reserva de ley del art. 53.1 CE, legalidad sancionadora del art. 25 CE y, previsiblemente, el art. 25.1 LRJSP). La cláusula del art. 6 es una habilitación en blanco, y la aparente cobertura del art. 40.r) («reglamentariamente») no alcanza a potestades restrictivas.

Texto legal clave

Art. 40.e) Ley 15/2022: «Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa»; art. 40.r): «Cualquier otra que le sea atribuida por ley o reglamentariamente».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un sujeto privado o una administración requerida en una investigación del art. 40.c, o destinatario de una medida cautelar u obligación de hacer que la Autoridad adopte invocando solo el art. 6, podría recurrir ese acto de aplicación e impugnar indirectamente el precepto (art. 26 LJCA). Lo realista es que prospere la anulación del acto concreto por falta de habilitación legal específica, y no la del art. 6, que sobreviviría con una interpretación conforme.

Pendiente de comprobar