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Real Decreto 640/2026 · Artículo 15
Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 15 ↗
- Norma
- Real Decreto · 29/07/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
El art. 15 anuda consecuencias económicas gravosas a una conducta de incumplimiento (infraejecución, ejecución excesiva, ayudas no obtenidas por causa imputable) con finalidad disuasoria expresa, y con multiplicadores que exceden la mera pérdida de retribución. Es el rasgo de una sanción en sentido material (finalidad represiva, aflictiva), con independencia de su nombre. La ley ya tipifica el incumplimiento del transportista como infracción grave (art. 65.14) y fija sanciones, escala y criterios de graduación (arts. 63 y 67) en una norma con rango de ley. Un reglamento ejecutivo no puede crear sanciones nuevas ni agravar las legales sin cobertura legal expresa (art. 25.1 CE, art. 27.1 Ley 40/2015). Los puntos más débiles son: (i) el art. 15.3 impone una reducción del doble de la inversión elegible cuando no se obtuvo la ayuda; (ii) el art. 15.7 aplica reducciones de 1,25 y 1,5 veces el exceso, y penaliza ejecutar por encima del máximo aprobado, algo que el art. 34.4 no prohíbe (solo impone ejecutar el plan); (iii) el art. 15.5 aplica una minoración del 10 % durante tres años por infraejecución, que se suma a la posible sanción del art. 65.14 por los mismos hechos (non bis in idem material si se califica como sanción); (iv) las minoraciones no están sujetas a los criterios de graduación ni al tope del art. 67, ni a culpabilidad individualizada (art. 63.3). Si se califica como sanción, la retroactividad sobre planes y ejercicios anteriores a la entrada en vigor choca con el art. 9.3 CE y el art. 26 Ley 40/2015. Incluso si no es sanción, el multiplicador carece de justificación compensatoria y puede vulnerar los principios de proporcionalidad y de reserva de ley en materia retributiva. Una nulidad parcial (multiplicadores y apartados 7 y 3 in fine) es más plausible que la nulidad total del artículo.
Texto legal clave
Art. 34.4: «La empresa transportista deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión»; art. 63.1: «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley»; art. 65.14: «El incumplimiento por parte [...] del transportista [...] de las funciones y obligaciones que les corresponden de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo».
Mejor defensa de la validez
- Habilitación legal específica y no solo genérica. El art. 34.4 Ley 24/2013 dice que «El procedimiento de aprobación de dichos planes se establecerá reglamentariamente por el Gobierno» y que «La empresa transportista deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión que resulten aprobados». La ley impone el deber de ejecutar y remite al reglamento los «términos» de esa ejecución. El control anual, el informe de seguimiento y sus consecuencias retributivas son una concreción de ese deber. A ello se suma la DF 4ª (desarrollo y aplicación de la ley).
- No es una sanción en sentido propio. El 'límite máximo de inversión con derecho a retribución' (art. 13 del propio RD) es un parámetro del régimen retributivo de una actividad regulada, que el Gobierno configura. No hay derecho adquirido a un régimen retributivo concreto. Quien crea el parámetro puede modularlo para el futuro según el grado de ejecución. El propio texto lo presenta como incentivo («Con el fin de incentivar el cumplimiento de los planes de inversión»). La jurisprudencia suele distinguir entre sanción (art. 25 CE) y minoración o incentivo retributivo en actividades reguladas, aunque debe verificarse en el caso concreto.
- La reserva de ley en materia sancionadora (art. 25.1 CE, arts. 25 y 27 Ley 40/2015) no se activa si la medida no es aflictiva ni represiva. Las infracciones y sanciones ya están en la ley (art. 65.14 y art. 67, que no se tocan). El RD no tipifica ni crea una multa, sino una consecuencia en la cuantía retribuible.
- El diseño incorpora garantías que lo alejan de un esquema punitivo. Hay umbrales (25 % durante tres años consecutivos), exoneraciones objetivas (ayudas superiores, financiación de terceros, fuerza mayor, art. 15.6) y reducciones escalonadas. El informe sigue el procedimiento reglamentario (consulta pública, audiencia, informe CNMC de 6/02/2026 y dictamen del Consejo de Estado), lo que refuerza la presunción de legalidad.
- Coherencia con los principios legales de planificación y retribución. El art. 4.1 exige transparencia y mínimo coste para el sistema. Por eso es razonable desincentivar tanto la infraejecución como la sobrejecución respecto al plan aprobado.
- La retroactividad no sería auténtica. El RD regula consecuencias futuras (años n+1 a n+3) de hechos que se miden con datos de ejercicios previos, lo que sería a lo sumo retroactividad impropia, admitida si no hay confianza legítima protegida. Las disposiciones transitorias, que no se aportan, pueden haberlo resuelto.
Quién podría usarlo
Se beneficiarían Red Eléctrica y los distribuidores titulares de activos de transporte, así como sus grupos matrices, ante una minoración concreta de su límite de inversión. Su vía natural sería el recurso directo contra el RD, si aún están en plazo, o el recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra la resolución que fije un límite minorado, la reducción por ayudas no obtenidas o la aplicación del art. 15.7. La estrategia óptima es atacar solo los multiplicadores (2x, 1,25x y 1,5x) y la sobrejecución, que son lo más débil, y no todo el artículo.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente de los arts. 14 y 16 Ley 24/2013 (retribución de transporte y habilitación al Gobierno para fijar el régimen retributivo e incentivos), que no se aportan y pueden dar cobertura expresa. Esto puede decantar el caso a favor de la validez.
- Contenido de los arts. 13 y 14 del propio RD 640/2026 y de sus disposiciones transitorias y de entrada en vigor, para valorar retroactividad y aplicación a planes ya presentados.
- Si el régimen anterior (RD 1047/2013 y normas derogadas) ya contenía minoraciones o multiplicadores análogos y fue validado por el TS (STS sobre planes de inversión de transporte y su retribución). Si es así, la tesis de la novedad sancionadora se debilita mucho.
- Jurisprudencia del TS y del TC sobre la frontera entre sanción y medida retributiva o de incentivo en sectores regulados (distinción por finalidad represiva frente a configuración del derecho a retribución), y sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora (STC 83/1984, STC 42/1987, STC 132/2001 y doctrina posterior).
- Dictamen del Consejo de Estado y memoria del AIN: si se pronunciaron sobre la naturaleza sancionadora del art. 15 y cómo la justificaron.
- Fecha de publicación en el BOE y cómputo del plazo de dos meses del recurso directo (art. 46 LJCA, con agosto inhábil, art. 128.2 LJCA): puede estar agotándose o agotado a fecha 30/10/2026. De ello depende que la vía sea el recurso directo o el indirecto.
- Posible incompatibilidad con el Derecho de la UE (Directiva 2019/944 y Reglamento 2019/943 sobre incentivos de inversión y retribución de gestores de red), si se invoca.