§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 640/2026 · Artículo 20

Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 20 ↗
Norma
Real Decreto · 29/07/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El art. 20 está redactado en términos absolutos: «El incumplimiento de lo establecido en el presente real decreto será sancionado...». Convierte en sancionable cualquier incumplimiento, de cualquier sujeto, sin filtro de tipicidad. El art. 63.1 Ley 24/2013 dispone que «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley», y el art. 27.1 Ley 40/2015 exige que las infracciones estén previstas por ley. Los tipos legales conectables solo alcanzan a ciertos sujetos (el art. 65.14 se limita a operador del sistema, transportista, distribuidores y gestores de red de distribución), a cierta información (art. 65.6) o a resoluciones y requerimientos (arts. 64.8 y 65.4). El real decreto puede imponer obligaciones a otros sujetos (titulares de redes de distribución cerradas, solicitantes de acceso, administraciones, promotores) o prever deberes que ningún tipo legal cubre. La remisión global al «título X», que incluye inspecciones y todo el régimen de infracciones, opera como una remisión en blanco. Extiende de facto el ámbito sancionador de la ley a conductas o sujetos no tipificados, lo que supera la mera especificación o graduación del art. 27.3 Ley 40/2015. La DF 4.ª solo habilita el desarrollo y aplicación de la ley, no la ampliación de su cuadro sancionador. Con esa lectura, el precepto sería nulo por vulneración de la reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE y art. 47.2 Ley 39/2015).

Texto legal clave

Art. 63.1 Ley 24/2013: «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.» Art. 65.14: «...incumplimiento por parte del Operador del Sistema, del transportista, de los distribuidores y de los gestores de la red de distribución de las funciones y obligaciones que les corresponden de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo...»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Se beneficiaría un sujeto sancionado por incumplir el real decreto que no sea transportista ni distribuidor, o cuya conducta no encaje en un tipo legal concreto (por ejemplo, un gestor de red cerrada, un promotor o un solicitante de posiciones). Podría impugnar la sanción y atacar indirectamente el art. 20 (art. 26 LJCA) alegando falta de tipicidad legal. Frente a transportistas y distribuidores el argumento es débil, porque la Administración se apoyaría directamente en el art. 65.14, el art. 65.6 o los arts. 64.8 y 65.4, no en el art. 20.

Pendiente de comprobar