§ Exploits legales en el BOE

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Orden TES/804/2026 · Artículo 16

Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento.

Dudoso

En el BOE
Artículo 16 ↗
Norma
Orden · 23/07/2026 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

El art. 16.2 extiende a sujetos ajenos a la organización («Estos sujetos que se relacionen con el ministerio quedarán vinculados por las obligaciones establecidas en la mencionada normativa») obligaciones nacidas de la «normativa de seguridad existente», que es interna, modificable unilateralmente y no está determinada en la propia Orden. Eso es una remisión en blanco con eficacia ad extra. El art. 129.4 LPAC exige que la atribución de potestad reglamentaria directa a los titulares de los departamentos tenga carácter excepcional y esté justificada en la ley habilitante. Ni el art. 12.3 RD 311/2022 (que solo ordena a cada ministerio aprobar su política y cuyo contenido mínimo, art. 12.1, no incluye vincular a terceros) ni la DF 2.ª RD 311/2022 (que habilita al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, no al de Trabajo) habilitan al Ministro de Trabajo para imponer cargas a particulares. La DF 2.ª RDL 14/2019 es una habilitación genérica sin justificación específica, y su objeto (desarrollo de ese real decreto-ley) no cubre obviamente la regulación de la posición de contratistas en una política de seguridad. La DA 1.ª.2 LOPDGDD solo ampara la aplicación de las medidas del ENS en servicios prestados mediante concesión, encomienda o contrato y en relación con datos personales. No alcanza a toda la «normativa de seguridad» ministerial, ni a quienes reciben información cedida sin relación contractual (el precepto habla de quien «ceda información a terceros»), ni a la obligación de formar al personal ajeno. Hay además una contradicción interna: el preámbulo justifica la omisión de consulta, audiencia e información públicas porque es «una norma organizativa» que «no impone cargas administrativas». Si el art. 16.2 sí produce efectos ad extra, esa premisa falla y cabría alegar omisión de audiencia (art. 133 LPAC y art. 26.6 Ley 50/1997), causa de nulidad que la jurisprudencia aprecia con rigor. El apartado 1 plantea un problema menor: el Ministerio «definirá y aprobará» unilateralmente procedimientos de reacción ante incidentes «en relación con otros organismos», lo que puede invadir competencias ajenas (arts. 8 y 3 LRJSP, cooperación y coordinación). Matiz importante: la ausencia de sanción que apunta el triaje no es por sí misma causa de nulidad. Al contrario, reduce el riesgo de vulneración del art. 25 CE y solo refuerza la tesis de que el precepto es vacío o declarativo.

Texto legal clave

Art. 129.4 Ley 39/2015: «La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales [...] tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.» / Art. 16.2 de la Orden: «Estos sujetos que se relacionen con el ministerio quedarán vinculados por las obligaciones establecidas en la mencionada normativa». / Contra: DA 1.ª.2 LOPDGDD: «las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un contratista o proveedor TIC (nube, outsourcing) al que el Ministerio o un organismo adscrito imponga penalidades, resolución contractual o un requerimiento por incumplir normas internas de seguridad ajenas al contrato, o que sea excluido de una licitación por no aceptar esa «normativa», podría impugnar ese acto de aplicación y atacar indirectamente el art. 16.2 (art. 26 LJCA). La vía directa (dos meses desde la publicación en el BOE, con agosto inhábil) puede estar agotada o a punto de agotarse. El resultado más realista de un éxito sería la anulación parcial de la fórmula «quedarán vinculados» o su interpretación conforme (solo vinculación contractual), no la nulidad del artículo entero.

Pendiente de comprobar